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Circular Informativa5103-082-00202/06/2010· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimientos y requisitos para la expedición del certificado de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves

CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 1 de 7 1. PROPOSITO La presente Circular Informativa (CI) pretende informar a los explotadores y/o propietarios de aeronaves, los procedimientos administrativos y los requerimientos técnicos para obtener un certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de una aeronave. Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC, establecidos en la regulación vigente aplicable a los RAC. 2. APLICABILIDAD Propietarios y/o explotadores de aeronaves con matrícula Colombiana que deseen exportar fuera del territorio Nacional una aeronave o producto aeronáutico clase I: Avión, Motor, Hélice. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Adicionalmente las definiciones y abreviaturas listadas a continuación son aplicables a los procedimientos descritos en este documento. CI: Circular Informativa. CR: Circular Reglamentaria. PRODUCTO CLASE I: Una aeronave completa, motor de una aeronave o hélice los cuales tienen otorgado un certificado tipo. 4. ANTECEDENTES La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), determina en su documento 9760, numeral 5.3.1 que “El explotador de una Aeronave o de un producto aeronáutico tiene, normalmente, la obligación de obtener una aprobación de aeronavegabilidad para exportación extendida por la Autoridad de Aviación Civil del estado en el que estuviera matriculada la aeronave….” 5. REGULACIONES RELACIONADAS Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), establecen en el numeral 9.7.1 y CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 2 de 7 subsiguientes que la UAEAC, podrá expedir un certificado de Aeronavegabilidad para Exportación a una aeronave o a un producto aeronáutico. 6. OTRAS REFERENCIAS Documento OACI 9760 capitulo 5. 7. MATERIA A continuación se incluyen las pautas que deben seguir los propietarios u operadores de aeronaves, para adelantar los trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) con el fin de obtener un certificado de Aeronavegabilidad para exportación de una aeronave matriculada en la republica de Colombia y que será exportada para ser operada en otro estado. 7.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN 7.1.1 REQUISITOS PRELIMINARES. Para que el propietario o explotador de una aeronave pueda aplicar para la obtención de un certificado de Aeronavegabilidad para exportación en la república de Colombia debe previamente: 1. Estar a paz y salvo con la autoridad aeronáutica 2. En caso de una empresa comercial, debe tener vigente el permiso de operación y adicionado el equipo en su permiso. 3. Debe tener un certificado de aeronavegabilidad expedido por la UAEAC. 4. Tener una constancia por parte de la oficina de Registro en la cual se certifique que no posee objeciones para su Exportación. 7.1.2 SOLICITUD El explotador debe presentar una solicitud por escrito para la expedición de un certificado de Aeronavegabilidad para exportación, a través de un oficio dirigido al jefe de la Secretaria de Seguridad aérea, firmada por el explotador ó su representante legal, considerando lo establecido en el numeral 9.7.4 de los RAC. El documento debe incluir los siguientes datos acerca de la aeronave:  Numero de matricula asignada.  Marca y Modelo.  Numero de serie.  Sitio donde se encuentra actualmente la aeronave. (Para la respectiva inspección por parte de la UAEAC).  Una indicación de cuando la aeronave saldrá del país o se supone que CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 3 de 7 cambie de dueño o explotador.  Se debe informar a que país será exportada a fin de establecer contacto con la respectiva Autoridad Aeronáutica correspondiente. 7.1.3 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Junto con la solicitud, el operador deberá presentar los siguientes documentos: 7.1.3.1 Forma RAC 8130-4 (ultima revisión) debida y completamente diligenciada. 7.1.3.2 El recibo de pago correspondiente por concepto de expedición del certificado de Aeronavegabilidad para exportación. 7.1.3.3 Certificación emitida por la autoridad Aeronáutica del país importador especificando que la aeronave reúne todos sus requisitos. 7.1.3.4 Cualquier documentación requerida por el país importador. 7.1.3.5 Certificación especificando que a la aeronave se le efectuó dentro de los treinta días anteriores un servicio anual (ó un servicio “C" para aeronaves con programa de mantenimiento continuo). 7.1.3.6 Certificado tipo de la aeronave. 7.1.3.7 Listado de los Certificados tipo suplementarios (STC) cumplidos a la aeronave y los documentos de aprobación. 7.1.3.8 Original del certificado de Aeronavegabilidad vigente: Este documento hace referencia al certificado de Aeronavegabilidad que fue emitido por la Aeronáutica civil “UAEAC" para la operación del avión. 7.1.3.9 Certificación de peso y balance y diagrama de configuración interna: Presentar la ultima certificación de peso y balance efectuada a la aeronave con la configuración actual, cuya fecha de cumplimiento debe estar de acuerdo con los RAC 4.2.2.12, 4.5.5.41, ó 4.6 como aplique. El taller que ejecute el trabajo de pesaje del avión debe estar debidamente autorizado por la UAEAC. En cualquier caso, adjunto al certificado que se va a presentar a la Aeronáutica Civil (UAEAC), se debe incluir el diagrama dimensionado en planta donde se estipule claramente los siguientes parámetros:  Configuración interna con que opera la aeronave.  Cantidad de sillas tanto de la tripulación como de los pasajeros.  Ubicación y las dimensiones de las salidas de emergencia.  Ubicación de todo el equipo de emergencia relacionado. 7.1.3.10 Forma FIAA debidamente diligenciada, sobre “INFORME DE AERONAVE" 7.1.3.11 Certificado de condición de aeronavegabilidad de la aeronave, Firmado por un inspector técnico AIT con licencia vigente. 7.1.3.12 Certificado de inspección de equipos de radio comunicaciones y navegación (firmado por un técnico TEEI con licencia vigente). CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 4 de 7 7.1.3.13 Certificado de inspección de “INSTRUMENTOS". (firmado por un técnico con licencia TEEI vigente). 7.1.3.14 Listado de alteraciones y reparaciones mayores. 7.1.3.15 Listado de los Certificados tipo suplementarios (STC) cumplidos a la aeronave. 7.1.3.16 Listado de cumplimiento de AD’s aplicables a la aeronave, motores y componentes. Cuando la AD se refiere a programas específicos de mantenimiento tales como SSID (suplemental estructural inspección document), CPCP (corrosion prevention and control program) etc, el cumplimiento de estos programas debe incluirse en detalle en el historial. 7.1.3.17 Listado de componentes Hard Time o con vida limite, que indique los tiempos remanentes para cada componente. 7.1.3.18 Documentación apropiada de cualquier instalación provisional efectuada para efectos exclusivos del vuelo de traslado. 7.1.4 DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL ESTADO TECNICO DEL AVIÓN. Durante el procedimiento de certificación, se debe también determinar el estado técnico actual de la aeronave, para lo cual se deberá tener disponible para consulta la siguiente información: 7.1.4.1 Documentos de aprobación de alteraciones y reparaciones mayores; incluyendo mapeo de reparaciones estructurales con sus respectivos soportes y récord de cumplimiento. 7.1.4.2 Documentos de aprobación de los Certificados tipo suplementarios (STC) cumplidos a la aeronave. 7.1.4.3 Registros de cumplimiento de cada una de las AD’s aplicables a la aeronave, motores, hélices y componentes. 7.1.4.4 El registro de cumplimiento deberá estar legalizado con un documento en original y firmado por el AIT del taller reparador debidamente autorizado o por el personal del taller que ejecuto el trabajo. 7.1.4.5 Registros de Trazabilidad de componentes instalados en la aeronave. 7.1.4.6 Manual de vuelo y/o de operaciones. 7.1.4.7 Manual de mantenimiento de la Aeronave. 7.1.4.8 Certificación de datos estadísticos, firmada por el gerente ó representante legal del explotador, y la firma del inspector “AIT" responsable del mantenimiento de la aeronave. Se debe incluir información sobre horas totales de vuelo, horas Desde la Ultima Reparación General (DURG), ciclos de la aeronave, motores, hélices y componentes con tiempos limites. 7.1.5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DEL AVIÓN. Dentro de los documentos requeridos, se debe presentar el programa de CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 5 de 7 mantenimiento que fue aprobado por la Aeronáutica Civil “UAEAC" para ser cumplido al avión, de ser aplicable. 7.1.6 RECORDS OPERACIONALES DE LA AERONAVE. El operador requiere presentar los Log-Book del avión, de los motores y las hélices (en caso de ser aplicable). Los Log-Books además de contener los registros de horas de operación deben tener anotadas y firmadas por una persona autorizada con licencia valida las inspecciones obligatorias de mantenimiento, alteraciones, reparaciones mayores, cumplimiento de AD's y boletines de servicio, etc. 7.1.7 CONCEPTO DE INSPECCIÓN TECNICA DE LA UAEAC. Recibida la solicitud y los documentos indicados en el numeral 6.1.3 de esta circular, la Secretaria de Seguridad aérea designará uno ó mas inspectores los cuales se encargarán de la evaluación de la documentación presentada, y de la inspección de la aeronave, así como del diligenciamiento y del formato de datos para registro. El operador por su parte deberá disponer de un taller autorizado, habilitado con el equipo y con permiso de funcionamiento vigente para que revise la aeronave, efectúe la inspección y presente la documentación y antecedentes técnicos que requieran los inspectores. La inspección de la aeronave, se efectuará de acuerdo con la guía del inspector, Volumen II, Parte 9, Capítulo III, “Procedimiento para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad para exportación”. 7.1.8 ACEPTACION POR PARTE DEL PAIS IMPORTADOR Durante el proceso de emisión del certificado de aeronavegabilidad para exportación, la UAEAC solicitará el concepto de los requisitos exigidos por el país importador para el ingreso de la aeronave a su país. Una vez recibido este concepto se evaluarán los requisitos por ellos exigidos y el cumplimiento de la aeronave con los mismos, para así continuar con el proceso de emisión del certificado correspondiente. 7.1.9 EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION. Una vez el operador ha cumplido cada uno de los requisitos arriba solicitados, CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 6 de 7 y luego de ser aprobados por parte de la UAEAC, esta entidad procederá a emitir el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, previo cumplimiento de los posibles reportes de inspección generados. El certificado de aeronavegabilidad para exportación será expedido por un lapso no mayor de 30 días calendario, luego de lo cual este perderá su validez y se considerará que la aeronave ya no será exportada. En caso de que el operador considere exportar la aeronave en un lapso mayor a los 30 días estipulados arriba, este deberá iniciar el proceso de certificación para exportación, nuevamente. 7.1.10 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. La matrícula Colombiana será cancelada cuando se autorice su exportación previo concepto favorable de la oficina de registro. Este concepto se expedirá a solicitud de la Oficina de Operaciones Aéreas como requisito indispensable para autorizar la salida de la aeronave del país, dando cumplimiento a los RAC, numeral 3.4.4.6b) 8 VIGENCIA La presente CI cancela, revoca o supersede la CI 101-E-24 Rev. Original del 15 de Enero del 2003 y a partir de la publicación de esta se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 9 CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. Fax (57-1) 4147079. En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y Seguridad Aerea. CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 7 de 7 CR (R) GERMAN RAMIRO GARCIA ACEVEDO. ING. JAIRO SALAZAR M. SECRETARIO DE SEGURIDAD AÉREA DIRECTOR ESTÁNDARES DE VUELO Revisó : CR (R) Gilberto Alemán Peñaloza Jefe Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Proyectó: Ing. Gilberto Mendez Inspector de Seguridad Aérea