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Circular Informativa5000-082-01022/05/2020· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Consideraciones técnicas para el transporte de carga en aeronaves operadas en modalidades autorizadas

CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:1 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 1. PROPÓSITO Presentar una guía de los requisitos y protocolos que deben cumplir los explotadores de servicios aéreos comerciales para el transporte de carga en aeronaves con configuración de pasajeros. 2. APLICABILIDAD Empresas de transporte aéreo comercial secundario, empresas de transporte aéreo regional y empresas de transporte aéreo no regular de pasajeros – Aerotaxi con permiso de operación vigente emitido por la UAEAC. Las disposiciones incluidas en este documento no contemplan las aeronaves categoría transporte. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aeronave de Carga: Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aprobación: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: a. Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación; o bien. b. Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas. Nota. Si no hay una referencia específica en las Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de una aprobación, se puede pedir una dispensa. Bulto: El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Configuración: Disposición de los espacios interiores de una aeronave, incluyendo entre otros, cantidad, clase y disposición o ubicación de sillas para pasajeros o espacios para carga y la separación de unos y otros. CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:2 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. Seguridad Operacional: Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación, relativas a la operación de las aeronaves o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. 4. ANTECEDENTES La emergencia mundial generada por el COVID 19, hace necesario establecer alternativas que hagan posible el transporte de bienes e insumos esenciales para el desarrollo de actividades vitales en las diferentes regiones del país, especialmente en zonas apartadas que dependen de la prestación de los servicios aéreos para satisfacer sus necesidades básicas. 5. REGULACIONES RELACIONADAS ➢ RAC 1 ➢ RAC 3 ➢ RAC 4 ➢ RAC 175 6. OTRAS REFERENCIAS ➢ Resolución 01777 de junio 2018 ➢ Memorando Técnico 5106.091.7 - 2020009702 de 06 de abril de 2020 7. MATERIA EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL SECUNDARIO, EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO REGIONAL Y EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR DE PASAJEROS – AEROTAXI: CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:3 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 El titular de un Certificado de Operación no está autorizado para transportar carga en el compartimiento de pasajeros de una aeronave, a menos que de estricto cumplimiento a lo previsto a continuación y acorde a la configuración de la aeronave. 7.1 Transporte de carga en un contenedor aprobado en el compartimiento de pasajeros: a. La carga puede ser transportada en cualquier lugar del compartimiento de pasajeros, si es abordada en un contenedor de carga aprobado (dato técnico aprobado) que tenga las siguientes características: i) El contenedor debe soportar los factores de carga en las condiciones de aterrizajes de emergencia aplicables a los asientos de los pasajeros de la aeronave en los cuales el contenedor es instalado, multiplicado por un factor de 1.15 usando el peso combinado del contenedor y el peso máximo de la carga que pueda transportarse en el mismo. ii) Debe estar claramente marcado sobre el contenedor el peso máximo de carga que tiene aprobado para transporte y cualquier instrucción necesaria para asegurar la distribución del peso correcto dentro del mismo. iii) El contenedor no puede imponer un peso sobre el piso o en otra estructura de la aeronave que exceda las limitaciones de carga de esa estructura. iv) El contenedor debe estar sujetado a las guías de los asientos o a la estructura del piso de la aeronave y su fijación debe soportar los factores de carga en las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de los pasajeros del avión en los cuales el contenedor es instalado, multiplicado, ya sea por el factor 1.15 o el factor de fijación del asiento especificado para la aeronave, (el que resulte mayor) utilizando el peso combinado del contenedor y el peso máximo de la carga que el mismo pueda transportar. v) Medidas de seguridad deben ser previstas dentro del contenedor para prevenir que la carga se mueva bajo condiciones de aterrizaje de emergencia. vi) El contenedor no puede ser instalado en una posición que obstruya la visibilidad a los pasajeros de la señal de aviso de cinturón de seguridad, aviso de no fumar, o cualquier señal de salida requerida, a menos que una señal de aviso auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notificación del pasajero sea previsto. CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:4 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 7.2 Aeronaves cuya configuración permita transportar carga detrás de un mamparo o divisor en cualquier compartimiento de la cabina de pasajeros: La carga debe sujetarse de forma tal que pueda soportar los factores de carga dados en el diseño tipo de la aeronave. Cuando el divisor sea una malla esta debe cumplir con un TSO de fabricación; y la aeronave será cargada como sigue: a. Se asegure utilizando un contenedor diseñado y certificado (SEAT CONTAINER), por medio de un cinturón de seguridad u otro soporte que tenga suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse bajo toda condición prevista normal, en tierra o en vuelo, o que la carga sea empaquetada y cubierta de manera tal, que evite posibles daños a los ocupantes y a los componentes del compartimiento de pasajeros. b. No supere ninguna carga sobre los asientos o en la estructura del piso que exceda la limitación de carga local provista por el fabricante para estos componentes. c. Su ubicación no restrinja el acceso o el uso de, cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas o del pasillo en el compartimiento de pasajeros. d. Su ubicación no obstruya la visibilidad del pasajero de la señal de “aviso de cinturón de seguridad”, la señal de “no fumar” o cualquier señal requerida de salida, a menos que una señal de aviso auxiliar u otro medio aprobado para la correcta notificación del pasajero sea previsto. 7.3 Aspectos aplicables a cualquier configuración: a. Los cinturones de seguridad que no estén en uso se deberán ajustar de manera que no constituyan un factor de riesgo en caso de evacuación. b. El tamaño del bulto debe ser tal que su manipulación no genere ninguna dificultad en la operación de las puertas de acceso y salidas de emergencia desde el interior y exterior de la aeronave. c. Salvo lo explícitamente autorizado a través de dispensas, no se permite el transporte de mercancías peligrosas tales como líquidos, gases o sustancias inflamables, explosivas, tóxicas o que presenten incremento de temperatura o reacción espontánea. d. Para la aprobación y el control de las operaciones, los explotadores de servicios aéreos deberán mantener un registro de: CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:5 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 • Listado de las aeronaves dispuestas para el servicio (marca, modelo, matrícula y capacidad de sillas en cada una) las cuales deberán estar incluidas en las especificaciones de operación del Explotador de servicios aéreos. • Un listado de cumplimiento de cada uno de los requisitos consignados en esta circular acorde con la operación de cada empresa aérea. Nota: Los registros requeridos por este numeral, deberán estar disponibles para verificación en el momento que la autoridad aeronáutica, así lo requiera. e. A través del sistema de gestión de la seguridad operacional, el explotador deberá efectuar los análisis correspondientes a la identificación de los peligros para cada tipo de operación, así como el monitoreo permanente de los riesgos que se detectan y gestionan en dicha operación y a su vez monitorear las acciones de mejora. f. Para efectuar el transporte de carga en cabina de pasajeros, el explotador deberá incluir, en el manual de operaciones, manual de despacho y manual de entrenamiento los procedimientos establecidos por la empresa para este tipo de operación. g. Antes de efectuar cualquier operación relacionada al transporte de carga en cabina de pasajeros, el Explotador deberá otorgar el entrenamiento adecuado al personal involucrado en la operación (Pilotos, Despachadores y personal de tierra, etc.). h. La aeronave debe contar con el peso y balance, acorde con la configuración en la cual va a operar. Los procedimientos para efectuar peso y balance de la aeronave deben incluir requisitos de pre-pesaje, pesaje, equipo necesario, formularios y documentos. El último peso y balance debe reflejar la configuración de la aeronave y servirá para la realización del despacho. i. El titular de un CDO debe disponer para cada aeronave de un programa de mantenimiento, disponible para el uso y orientación del personal de mantenimiento y operacional, aprobado por la UAEAC y que establezca las prácticas de mantenimiento de acuerdo con LA CONFIGURACIÓN DE LA AERONAVE. CIRCULAR INFORMATIVA N° 010 CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN AERONAVES OPERADAS EN MODALIDADES AUTORIZADAS Principio de procedencia: 5000.082 Versión:01 Fecha: 22/05/2020 Página:6 d 6 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 8. VIGENCIA La presente circular informativa entra en vigencia a partir de la fecha de expedición. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN Cap. Diego Zuleta Guzmán, diego.zuleta@aerocivil.gov.co Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Ing. German Castiblanco Mojica, german.castiblanco@aerocivil.gov.co Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad. LUIS ALBERTO VALENCIA VALENCIA Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación civil Proyectó: Nelson Fernando Becerra Vásquez – Inspector de Seguridad Operacional Edward Dagnis Guevara Arciniegas – Inspector de Seguridad Operacional Luis Antonio Barragan Salguero – Inspector de Seguridad Operacional Samuel Roiter Vélez – Inspector de Seguridad Operacional Camilo Libardo Santos Rozo - Inspector de Seguridad Operacional Revisó: Francisco Ospina Ramirez – Director de Estándares de Vuelo Diego Zuleta Guzmán – Coordinador Grupo de Inspección de Operaciones José Orlando Daza Cifuentes- Coordinador Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos German Castiblanco Mojica – Coordinador Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad