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Circular InformativaGIVC-1.0-22-00530/08/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en la Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP "Texto complementario RAC 203"

CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 1 de 21 1. PROPÓSITO: La presente Circular Informativa tiene como propósito orientar al proveedor y quienes intervengan en la ejecución del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (Servicio MET), específicamente sobre los parámetros básicos con que deben contar las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia (también conocidas como oficinas o dependencias: Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM), Oficinas Meteorológicas de Aeródromo (OMA), Estaciones Meteorológicas de Aeródromo (EMA) y Centro Nacional de Análisis y Pronósticos (CNAP)) con lo referente a productos, personal y puestos de trabajo. Este documento se debe acoger y cumplir como texto complementario para estandarizar los parámetros básicos en cada Unidad Meteorológica Aeronáutica en Colombia 2. APLICABILIDAD: La presente circular se configura como un texto de orientación para quien brinda el Servicio MET y demás actores que intervengan en dicha prestación y se relacionen con el fin de esta circular, la cual busca estandarizar que las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia cumplan con lo normado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 203. Esta circular informativa es aplicable para quien provee el Servicio MET de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y/o quien la Aerocivil determine para brindar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. De igual manera, aplica para la Secretaria de Servicios Aeroportuarios. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1. Definiciones Aerocivil. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo, preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional o meteorológica.1 Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta, que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos 1 Los detalles del formulario AIREP se presentan en los PANS-ATM (Documento OACI 4444). CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 2 de 21 a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que se trate o, en una subzona de esta. Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista o determinados de fenómenos meteorológicos en ruta, y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves. Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. Inspección. Examen de actividades, productos o servicios específicos del titular (o solicitante) de una licencia, certificado, aprobación o autorización de aviación realizado por inspectores de aviación civil, para confirmar el cumplimiento de los requisitos relativos a la licencia, certificado, aprobación o autorización ya expedidos por el Estado (o en trámite). Inspector. Persona cualificada autorizada por el Estado para desempeñar actividades de vigilancia para la aviación civil. Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI): Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar ANI.” METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica. Observación meteorológica. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos. Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e internacional. Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 3 de 21 Pronóstico de área GAMET. Pronóstico de área en lenguaje claro abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo o en una subzona de esta, preparado por la oficina meteorológica designada por el proveedor del servicio meteorológico correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorológicas en regiones de información de vuelo adyacentes, tal como hayan convenido los proveedores del servicio meteorológico afectados. Proporcionar. Término utilizado en este reglamento únicamente cuando se expide o se pone a disposición información meteorológica aeronáutica. Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP): La Secretaria de Servicios a la Navegación Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la dependencia expresamente designada por el Estado Colombiano para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, los siguientes servicios:2 Servicios de tránsito aéreo (ATS). Servicios de meteorología aeronáutica (MET). Servicios de información aeronáutica (AIM/AIS). Servicios de diseño de procedimientos de vuelo y Cartografía (PANS-OPS / MAP). Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (C/N/S). Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico. (SAR). Proveedor del Servicio Meteorológico Aeronáutico (METP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada o designada por el Estado colombiano, responsable de suministrar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea nacional e internacional. Resumen climatológico de aeródromo. Resumen conciso de elementos meteorológicos especificados en un aeródromo, basado en datos estadísticos. SPECI. Informe meteorológico especial de aeródromo en clave meteorológica. SPECIAL. Informe meteorológico especial de aeródromo en lenguaje claro abreviado. Suministrar. Término utilizado en este reglamento únicamente en relación con el suministro de servicio meteorológico aeronáutico. 2 Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta convenientes podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 4 de 21 Tabla climatológica de aeródromo. Tabla que proporciona datos estadísticos sobre la presencia observada de uno o más elementos meteorológicos en un aeródromo. Vigilancia de la seguridad operacional. Función realizada por un Estado para asegurar que las personas y organismos que desempeñan actividades de aviación cumplan las leyes y reglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional. 3.2. Definiciones AISP: Proveedor del servicio de información aeronáutica. ATSP: Proveedor de servicios de tránsito aéreo. CAP: Plan de acción correctiva. CNAP: Centro Nacional de Análisis y Pronóstico. DONA: Dirección de Operaciones a la Navegación Aérea. DITANA: Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. EMA: Estación Meteorológica de Aeródromo. METP: Proveedor del servicio de meteorología aeronáutica. MET: Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OMA: Oficina meteorológica de aeródromo. OMM: Organización Meteorológica Mundial. OVM: Oficina de vigilancia meteorológica. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SIG: Sistema Integrado de Gestión. SRVSOP: Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 5 de 21 4. ANTECEDENTES: La presente Circular Informativa se fundamenta en las responsabilidades, funciones y obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional de la aviación, y está orientada fundamentalmente para que los actores que intervienen en la prestación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea apliquen los criterios de los reglamentos estipulados, en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas, es así que en este texto de orientación, se tendrá en consideración lo establecido en el reglamento RAC 203. De igual forma, el Documento 9734 Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico C3, busca examinar la capacidad del personal de Inspectores de Seguridad Operacional para realizar todas las tareas de vigilancia de la seguridad operacional, incluido la redacción de textos de orientación. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: • Reglamento Aeronáutico de Colombia Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea RAC 203 6. OTRAS REFERENCIAS • Documento OACI 8896 “Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos” • Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional” • Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte B – Establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional” • Documento OMM 732 “Guía de prácticas para oficinas meteorológicas al servicio de la aviación” • Documento OMM 8 “Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos” CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 6 de 21 7. MATERIA: El presente documento se deriva del Reglamento Aeronáutico de Colombia, Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea RAC 203. Cumple como texto complementario para aquellos puntos que no están de forma explícita en dicho reglamento 7.1. Textos de orientación 7.1.1. Responsables del proceso. Este texto de orientación será establecido a modo de listas de chequeo, (anexas a la presente circular) las cuales buscan guiar al personal técnico de los METP, con los parámetros básicos relativos a productos, personal y puestos de trabajo, alienados al RAC 203, que se deben tener en cuenta en cada Unidad Meteorológica Aeronáutica, para brindar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. 7.1.2. Establecimiento de plazos máximos de implementación y cumplimiento. Dentro de los plazos de implementación de la presente circular, considerando que las Unidades MET deben estar alineadas a los parámetros establecidos en el RAC 203 en su última versión, esto será un proceso constante y de cambio; por tal motivo, no se establece un plazo para su implementación en esta guía. En consecuencia, el plazo será determinado en el proceso de las diferentes inspecciones de seguimiento realizadas por el DASNA (ANI MET) al proveedor de servicio MET, conforme a las valoraciones ISOP (Impacto de Seguridad Operacional). 7.1.3. Proceso de presentación y aceptación por parte de la Autoridad. Considerando que la presente guía es elaborada por parte de los inspectores de la DASNA, el proceso de presentación y aceptación se realizará internamente con fines de aprobación y publicación. 7.1.4. Definición de las etapas, actividades y tareas requeridas, así como puntos de verificación. Para la implementación de la siguiente circular, se consideran pertinente tener en cuenta las siguientes etapas, actividades y tareas requeridas, así: 7.1.4.1. Etapas • La primera etapa está determinada mediante la verificación del cumplimiento de los productos, personal y puestos de trabajo en cada Unidad MET. Esto se hará por medio de las listas de chequeo que se enuncian en cada uno de los Anexos que forman parte de la presente circular. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 7 de 21 • La segunda etapa propone un plan de acción para aquellos productos, personal o puestos de trabajo de los que no se está dando cumplimiento. • La tercera etapa consta de la generación de los productos faltantes, cumplimiento de personal y/o puestos de trabajo. • La cuarta etapa se cumple al mantener la generación de los productos que están implementados, dando estricto cumplimiento de personal y/o puestos de trabajo, ya sea desde la etapa uno o en la etapa tres. • La quinta etapa es la oficialización la DASNA. 7.1.4.2. Actividades Dentro de las actividades requeridas en la implementación de la presente circular, se encuentran las siguientes:3 7.1.4.2.1. Productos básicos de la Unidad MET En la Figura 1, se describen las Unidades MET y los productos que le corresponden a cada una de ellas, relacionando las funciones específicas de cada producto. Para el entendimiento de los espacios aéreos donde cada una de las Unidades (Dependencias, Oficinas) tienen incidencia; partiendo de ella, se podrán interpretar los límites que coinciden con cada una de estas y consecuentemente los productos que se relacionan en cada caso. Figura 1. Espacios aéreos y sus respectivas zonas de control 3 La información relacionada en este numeral se ve reflejada en las listas de chequeo (ver anexos) y sirve para verificar el cumplimiento de cada Unidad MET CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 8 de 21 7.1.4.2.1.1. Oficinas de Vigilancia Meteorológica “OVM” Las OVM son las Unidades MET que vigilan las condiciones meteorológicas que afectan a las operaciones de vuelo en un área de responsabilidad especificada, que normalmente coincide con los límites de las regiones de información de vuelo (FIR) según la Figura 1. En la tabla 1, se encuentra la lista de los productos que deben generar una OVM, con la respectiva función para gestionar dicho producto.4 LITERAL PRODUCTO FUNCIÓN RELACIONADA AL PRODUCTO a Vigilancia atmosférica y meteorológica Mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad. b Pronóstico de aeródromo TAF Coordinar, preparar, difundir y proporcionar la información TAF relativa a su zona de responsabilidad. c SIGMET observado y pronosticado Coordinar, preparar, difundir y proporcionar avisos sobre la presencia real y pronosticada de fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar a los vuelos en todos los niveles (SIGMET) en su zona de responsabilidad. d AIRMET observado y pronosticado Coordinar, preparar, difundir y proporcionar avisos sobre la presencia real pronosticada de fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar a los vuelos en niveles bajos (AIRMET) en su zona de responsabilidad. e GAMET Coordinar, preparar, difundir y proporcionar avisos sobre la presencia prevista de fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar a los vuelos en niveles bajos (GAMET) en su zona de responsabilidad. f Carpeta de vuelo MET Coordinar, preparar, difundir y proporcionar documentación MET para vuelo. g Resumen climatológico de aeródromo Recolectar información y elaborar resumen conciso de elementos meteorológicos especificados en un aeródromo basados en estadísticas. h Ceniza Volcánica Proporcionar información relacionada a actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET. i Materiales radiactivos en la atmósfera Proporcionar información relacionada a liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia. j Briefing MET Suministrar exposiciones verbales, consultas meteorológicas aeronáuticas a personal de operaciones de vuelo y personal relacionado con los Servicios a la Navegación Aérea o usuarios aeronáuticos que así lo requiera. Tabla 1. Productos Unidad MET OVM 4 Entre los fenómenos que afectan la aviación se encuentra y generan parte de los productos anteriores están: la turbulencia, tormentas, engelamiento, ciclones tropicales, actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas, nubes de cenizas volcánicas y liberación de materiales radiactivos a la atmósfera. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 9 de 21 7.1.4.2.1.2. Centro Nacional de Análisis y Pronóstico “CNAP” El CNAP es la Unidad MET que vigila las condiciones meteorológicas que afectan a las operaciones de vuelo en un área de responsabilidad especificada, ésta coincide con los límites de las regiones de información de vuelo (FIR) descritos en la Figura 1; interactúa directamente con el Centro de Control de Área de la FIR Bogotá (FIR SKED) y de la FIR Barranquilla (FIR SKEC) Aéreo; es la encargada de manejar el sistema nacional de pronósticos meteorológico aeronáutico y entregar información meteorológica en tiempo real y pronosticada para ser empleada por las Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM), las Oficinas Meteorológicas de Aeródromo (OMA), las Estaciones Meteorológicas de Aeródromo (EMA), las Oficinas de Información Aeronáutica (OIA), las dependencias de Control de Área (ACC), Control de Aproximación (APP), y Torres de Control de Aeródromo (TWR) como material básico para efectos de análisis y pronósticos, enfocado a decisiones tácticas y pre-tácticas del Servicio de Tránsito Aéreo. En la tabla 2, se encuentra la lista de los productos que deben generar el CNAP, con la respectiva función para gestionar dicho producto. LITERAL PRODUCTO FUNCIÓN RELACIONADA AL PRODUCTO a Vigilancia atmosférica y meteorológica Mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad. b Control de SIGMET Recolectar y registrar información SIGMET ordinarios o especiales, procesar los informes SIGMET y llevar su registro. c Control de AIREP Recolectar y registrar información AIREP ordinarios o especiales, procesar los informes AIREP y llevar su registro. d Control de GAMET Recolectar y registrar información GAMET y llevar su registro. e Control de ASHTAM Coordinar y registrar la solicitud de los NOTAM de ceniza volcánica en su zona de responsabilidad. f Control de AIRMET Verificar la generación de avisos de aeródromo AIRMET o de las advertencias para los mismos. g Control de calidad datos meteorológicos aeronáuticos Recolectar y controlar la calidad datos meteorológicos aeronáuticos y llevar su registro. h Advertencias, Avisos y alertas de Aeródromo Emitir todas las advertencias, avisos y alertas de riesgos sobre el espacio aéreo colombiano por fenómenos meteorológicos tipo PRONAREA. i Estadística de información climatológica aeronáutica Recolectar información y elaborar estadísticas con la Información climatológica aeronáutica (tipo resumen climatológico de aeródromo). j Informes climatológicos aeronáuticos Recolectar información y elaborar informes con la Información climatológica aeronáutica, creando y manteniendo los correspondientes bancos de datos (tipo resumen climatológico de aeródromo). k Indicadores de gestión MET Revisar la emisión y calidad del dato de todos los mensajes MET para los aeropuertos controlados de Colombia, en los cuales se elabora. l Tendencias MET Producir pronósticos meteorológicos tipo tendencia de alta resolución, a través de la operación de un modelo numérico a mesoescala. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 10 de 21 m Briefing MET Suministrar exposiciones verbales, consultas meteorológicas aeronáuticas a personal de operaciones de vuelo y personal relacionado con los Servicios a la Navegación Aérea o usuarios aeronáuticos que así lo requiera. n Validar datos CNAP Validar, almacenar y distribuir la información relacionada con las funciones propias del Centro Nacional de Análisis y Pronósticos. ñ Asesoría de requerimientos MET Brindar asesoría y atender los requerimientos de meteorología aeronáutica para las operaciones de búsqueda y salvamento, Investigación de accidentes o Incidentes, como a las Fuerzas Militares y en especial con la Fuerza Aérea Colombiana en materia de Meteorología Aeronáutica. Brindar al Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad Colombia y los Centros de Control de Área (ACC) suficiente información meteorológica para dirigir el tráfico, de una manera segura y eficiente, en cada posición de control según sea necesario. Tabla 2. Productos Unidad MET CNAP 7.1.4.2.1.3. Oficinas Meteorológicas de Aeródromo “OMA” La OMA es la Unidad MET que brinda el Servicio meteorológico de aeródromo y generalmente está asociada a los espacios aéreos de: Área de Control (CTA), Área de Control Terminal (TMA), Zona de Control (CTR) y Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ). La asociación de las OMA con las dependencias de control de tránsito aéreo debe corresponder para las coordinaciones pertinentes, según los siguientes conceptos descritos anteriormente (Ver Figura 1). En la tabla 3, se encuentra la lista de los productos que deben generar una OMA, con la respectiva función para gestionar dicho producto. LITERAL PRODUCTO FUNCIÓN RELACIONADA AL PRODUCTO a Vigilancia atmosférica y meteorológica Mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad. b Pronóstico de aeródromo TAF Preparar y difundir la información TAF relativa a su zona de responsabilidad. c TREND Preparar y difundir pronósticos de las condiciones meteorológicas locales como de aterrizaje y de despegue tipo TREND. d AIREP Preparar y difundir avisos de aeródromo AIREP. e Briefing MET Suministrar exposiciones verbales, consultas meteorológicas aeronáuticas a personal de operaciones de vuelo y personal relacionado con los Servicios a la Navegación Aérea o usuarios aeronáuticos que así lo requiera. f Informes MET Coordinar, preparar y difundir informes de aeródromo. g Carpeta de vuelo MET Preparar y difundir documentación MET para vuelo Tabla 3. Productos Unidad MET OMA CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 11 de 21 7.1.4.2.1.4. Estaciones Meteorológicas de Aeródromo “EMA” La EMA es la Unidad MET que brinda el servicio de observación de superficie en un aeródromo y está asociada a una dependencia Torre de Control de Aeródromo (TWR), para las coordinaciones pertinentes del Servicio de Meteorología en pro de la Navegación Aérea. En la tabla 4, se encuentra la lista de los productos que deben generar una EMA, con la respectiva función para gestionar dicho producto. LITERAL PRODUCTO FUNCIÓN RELACIONADA AL PRODUCTO a Vigilancia atmosférica y meteorológica Mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad. b METAR / SPECI Coordinar, preparar y difundir informes de aeródromo: informe meteorológico ordinario de aeródromo METAR e informe meteorológico especial de aeródromo SPECI. c Briefing MET Suministrar exposiciones verbales, consultas meteorológicas aeronáuticas a personal de operaciones de vuelo y personal relacionado con los Servicios a la Navegación Aérea o usuarios aeronáuticos que así lo requiera. d Informes MET Coordinar, preparar y difundir informes de aeródromo. Tabla 4. Productos Unidad MET EMA 7.1.4.2.1.5. Generación de productos no asignados a una Unidad MET El RAC 203 en su sección 203.020 párrafo (k), establece que: “corresponde a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea (DSNA) (ahora Dirección de Operaciones a la Navegación Aérea (DONA)) o a quien haga sus veces, lo relacionado con garantizar el suministro del servicio”, por lo que ésta deberá disponer lo necesario para el cumplimiento de los productos relacionados en el 7.1.4.2.1. Al incumplir alguno de ellos, deberá tomar una acción correctiva dando una estrategia para la generación de aquellos productos faltantes en una Unidad. Una acción correctiva aceptable es la generación del producto por otra Unidad MET (productos no asignados a una Unidad MET); de igual manera, la identificación de la necesidad de un nuevo producto MET según una gestión riesgo de seguridad operacional. En la Aerocivil, un Plan de Acción Correctiva CAP es el reflejo de una Inspección efectuada por la SAA, información que también puede consultarse en un Documento de Gestión de Riesgo de Seguridad Operacional MET. 7.1.4.2.2. Personal mínimo de la Unidad MET Las Unidades MET partiendo de su naturaleza y un estudio de cargas de trabajo, deberán tener el personal suficiente para suministrar los productos relacionados en el 7.1.4.2.1. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 12 de 21 7.1.4.2.3. Puestos de trabajo básicos A continuación, se describen los puestos de trabajo de las Unidades MET, adoptado de la Guía de prácticas para oficinas meteorológicas al servicio de la aviación, documento OMM 732, capítulo 6. Es así que como requisito general el documento OMM 732 establece en su párrafo 6.5.1.1 que “para que una oficina meteorológica… pueda proporcionar a la aviación los servicios más eficientes y seguros, sus instalaciones deben satisfacer ciertos requisitos técnicos. Es muy conveniente tener esto en cuenta desde un principio al planificar un aeródromo y sus edificios. Es muy poco probable que se cumplan estos requisitos técnicos si las instalaciones asignadas consisten sólo en cierta cantidad de "espacio de oficina" en un edificio para fines generales, diseñado sin tenerlos en cuenta”. En importante destacar que en todo caso, el proveedor de servicio en observancia de lo dispuesto en este documento deberá evaluar los siguientes aspectos para cada una de las unidades descritas, considerando el entorno operacional 5 7.1.4.2.3.1. Oficinas de Vigilancia Meteorológica “OVM” a. Estudio de cargas de trabajo para definir el personal necesario según el punto 7.1.4.2.2. y derivar así los espacios físicos correspondientes a cada puesto de trabajo. b. Estudio de Seguridad y Salud Trabajo para definir el espacio físico requerido en cada puesto de trabajo. c. El puesto de trabajo de pronóstico debe mantenerse lo más unificado posible, para facilitar la cooperación entre las varias funciones y así mismo para que el responsable del personal en servicio pueda realizar una adecuada supervisión. d. Espacio físico para el emplazamiento de los equipos requeridos para sus funciones (entre éstos los diversos visualizadores para la provisión de los valores medidos de las variables atmosféricas y/o los fenómenos meteorológicos, entre otras visualizaciones como: imágenes de satélite y radar, o las condiciones meteorológicas en la pista, etc.). e. Disponibilidad de equipos requeridos para sus funciones. f. Accesibilidad a los equipos requeridos para su función de manera que puedan verse continuamente con un mínimo de desplazamiento. g. Escritorios que le permitan desarrollar las funciones del puesto de trabajo. h. Sillas ergonómicas que correspondan a la naturaleza del puesto de trabajo. i. Puesto de trabajo equipado con los medios de comunicaciones para la difusión de los informes tanto localmente inclusive con otros proveedores ANSP como 5 En los puestos de trabajo de pronóstico, el METP puede adoptar parte del documento OMM 732 párrafo 6.5.3 parte oficina de pronóstico. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 13 de 21 fuera del aeródromo. j. Redes de comunicaciones para la recepción de grandes cantidades de datos k. Iluminación para labores de oficina. l. Disponibilidad de insumos para desarrollar sus funciones. 7.1.4.2.3.2. Centro Nacional de Análisis y Pronóstico “CNAP” a. Estudio de cargas de trabajo para definir el personal necesario según el punto 7.1.4.2.2. y derivar así los espacios físicos correspondientes a cada puesto de trabajo. b. Estudio de Seguridad y Salud Trabajo para definir el espacio físico de cada puesto de trabajo. c. El puesto de trabajo de pronóstico debe mantenerse lo más unificado posible, para facilitar la cooperación entre las varias funciones y así mismo para que el responsable del personal en Servicio pueda realizar una adecuada supervisión. d. Espacio físico para el emplazamiento de los equipos requeridos para sus funciones (entre éstos los diversos visualizadores para la provisión de los valores medidos de las variables atmosféricas y/o los fenómenos meteorológicos, entre otras visualizaciones como: imágenes de satélite y radar, o las condiciones meteorológicas en la pista, etc.). e. Disponibilidad de equipos requeridos para sus funciones. f. Accesibilidad a los equipos requeridos para su función de manera que puedan verse continuamente con un mínimo de desplazamiento. g. Escritorios que le permitan desarrollar las funciones del puesto de trabajo. h. Sillas ergonómicas que correspondan a la naturaleza del puesto de trabajo. i. Puesto de trabajo equipado con los medios de comunicaciones para la difusión de los informes tanto localmente inclusive con otros proveedores ANSP como fuera del aeródromo. j. Redes de comunicaciones para la recepción de grandes cantidades de datos. k. Iluminación para labores de oficina. l. Disponibilidad de insumos para desarrollar sus funciones. m. Se debe tener un puesto para los comités operativos MET (con una mesa de juntas y un elemento donde se pueda tomar nota a modo de tablero pizarra o tablero inteligente TV). 7.1.4.2.3.3. Oficinas Meteorológicas de Aeródromo “OMA” Para el puesto de trabajo con funciones de pronóstico: a. Estudio de cargas de trabajo para definir el personal necesario según el punto 7.1.4.2.2. y derivar así los espacios físicos correspondientes a cada puesto de trabajo. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 14 de 21 b. Estudio de Seguridad y Salud Trabajo para definir el espacio físico de cada puesto de trabajo. c. El puesto de trabajo de pronóstico debe mantenerse lo más unificado posible, para facilitar la cooperación entre las varias funciones y así mismo para que el responsable del personal en Servicio pueda realizar una adecuada supervisión. d. Espacio físico para el emplazamiento de los equipos requeridos para sus funciones (entre éstos los diversos visualizadores para la provisión de los valores medidos de las variables atmosféricas y/o los fenómenos meteorológicos, entre otras visualizaciones como: imágenes de satélite y radar, o las condiciones meteorológicas en la pista, etc.). e. Disponibilidad de equipos requeridos para sus funciones. f. Accesibilidad a los equipos requeridos para su función de manera que puedan verse continuamente con un mínimo de desplazamiento. g. Escritorios que le permitan desarrollar las funciones del puesto de trabajo. h. Sillas ergonómicas que correspondan a la naturaleza del puesto de trabajo. i. Puesto de trabajo equipado con los medios de comunicaciones para la difusión de los informes tanto localmente inclusive con otros proveedores ANSP como fuera del aeródromo. j. Redes de comunicaciones para la recepción de grandes cantidades de datos. k. Iluminación para labores de oficina. l. Disponibilidad de insumos para desarrollar sus funciones.6 7.1.4.2.3.4. Estaciones Meteorológicas de Aeródromo “EMA” a. Estudio de cargas de trabajo para definir el personal necesario según el punto 7.1.4.2.2. y derivar así los espacios físicos correspondientes a cada puesto de trabajo. b. Estudio de Seguridad y Salud Trabajo para definir el espacio físico de cada puesto de trabajo. c. En lo posible se debe procurar estar libre de las interferencias ocasionadas por las luces del aeropuerto durante las observaciones en los períodos de oscuridad. d. Tener la iluminación artificial del lugar del observador y debería ser posible atenuarla durante la noche, lo cual permitirá al observador adaptarse rápidamente a las condiciones del medio exterior. e. En lo posible tener una visión despejada (Campos visuales que permitan tener observancia de la evolución de la atmosfera) de las condiciones meteorológicas sobre el aeródromo y sus inmediaciones. 6 Según lo reglamentado en el RAC 203 sección 203.119 párrafo (c), “las oficinas meteorologías aeronáuticas partiendo de su naturaleza en la medida de lo posible serán adecuadas y accesibles para suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo y a otro personal de operaciones”. De manera que el trabajo rutinario esencial de la Unidad MET pueda desarrollarse sin perturbaciones. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 15 de 21 f. Condiciones en las edificaciones físicas de la oficina/unidad/dependencia que no obstruyan la visual y que permitan la vigilancia atmosférica continua (entre ellas las ventanas de dimensiones adecuadas y ubicadas a alturas que el observador pueda acceder fácilmente a la visual). g. En lo posible tener una buena visión de las condiciones meteorológicas imperantes en las direcciones desde que las aeronaves se aproximan habitualmente al aeródromo, ya sea desde un puesto o varios puntos situados en un radio máximo de 30 metros (100 pies). h. Espacio físico para el emplazamiento de los equipos requeridos para sus funciones (entre éstos los diversos visualizadores para la provisión de los valores medidos de las variables atmosféricas y/o los fenómenos meteorológicos, entre otras visualizaciones como: imágenes de satélite y radar, o las condiciones meteorológicas en la pista, etc.). i. Disponibilidad de equipos requeridos para sus funciones. j. Accesibilidad a los equipos requeridos para su función de manera que puedan verse continuamente con un mínimo de desplazamiento. k. Escritorios que le permitan desarrollar las funciones del puesto de trabajo. l. Sillas ergonómicas que correspondan a la naturaleza del puesto de trabajo. m. Puesto de trabajo equipado con los medios de comunicaciones para la difusión de los informes tanto localmente inclusive con otros proveedores ANSP como fuera del aeródromo. n. Redes de comunicaciones para la recepción de grandes cantidades de datos. o. Disponibilidad de insumos para desarrollar sus funciones. p. Accesibilidad de los usuarios aeronáuticos. q. Considerarse en un lugar separado si no pueden garantizarse la ubicación situada en el mismo emplazamiento del puesto de trabajo de pronóstico.7 7.1.4.2.3.5. Consideraciones en común de las Unidades MET Se debe tener en consideración que los puestos de trabajo en las Unidades MET, pueden cambian rápidamente debido a la rápida evolución de la tecnología de la información, por lo que el METP debe propender por mantener los puestos de trabajo de la mejor forma posible para brindar el Servicio MET. En las Unidades MET donde se utilizan varias instalaciones de telecomunicaciones separadas y equipos de especialistas, es necesaria una cuidadosa planificación para evitar mutuas interferencias entre ellos. En esta fase de planificación se debe recabar el asesoramiento de especialistas en telecomunicaciones. Las Unidades MET podrían utilizar también los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y, en consecuencia, 7 Según lo reglamentado en el RAC 203 sección 203.119 párrafo (b), “los observadores meteorológicos en un aeródromo deben situarse, en la medida de lo posible, de modo que puedan mantener en todo momento una visión despejada sobre los 360º alrededor del aeródromo para efectuar vigilancia continua de las condiciones meteorológicas del aeródromo y sus inmediaciones y de esta manera proporcionar datos representativos del área para la cual se requieren las observaciones meteorológicas”. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 16 de 21 su ubicación respecto de estos últimos debe facilitar la instalación de sistemas para el tratamiento directo de mensajes. Es esencial tomar medidas para garantizar un suministro de energía estable y adecuado (incluido un suministro de energía ininterrumpido) y líneas de datos para proporcionar los servicios requeridos. En la planeación y ubicación de las Unidades MET se deben considerar en lo posible los siguientes factores: • La necesidad de observación atmosférica. • La necesidad de mantener contacto regular con los ANSP. • La dependencia de instalaciones de telecomunicaciones. • La provisión de servicios generales. • Suministro de energía sin interrupción y líneas de datos adecuadas. De igual forma ya que los puestos de trabajo de las Unidades MET son de gran importancia operativa, al realizar los servicios diarios de limpieza y mantenimiento, no se debe interrumpir el trabajo. Para ello, es necesario disponer de espacios relativamente amplios alrededor de cada puesto de trabajo. Los requisitos aeronáuticos relativos a representatividad y precisión de las observaciones meteorológicas en aeródromos podrían ampliarse como figuran en el Apéndice C del Documento 8896 de la OACI, el Manual de prácticas meteorológicas aeronáuticas y la Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos (OMM 8), capítulos 14 y 16. En caso de incumplir con las condiciones descritas en los numerales 7.1.4.2.3.3 y 7.1.4.2.3.4 es posible adoptar otras disposiciones, una vez dichas disposiciones sean aceptadas por la SAA. Dentro de las disposiciones, el METP puede contemplar las adoptadas del documento OMM 732 en su capítulo 5, según correspondan: • Disponer de una escalera o de un pasaje, próximos al puesto de trabajo del observador, que conduzca a una azotea o terraza adyacente, o también instalar una pequeña torre de observación muy cerca de la oficina, de manera que se pueda tener la necesaria visión despejada. • Tener acceso a una zona exterior, ya sea sobre una terraza o a nivel del suelo, para ver claramente el cielo y los objetos que determinan la visibilidad. • Ubicar el puesto de trabajo del observador en un piso alto con balcón desde el cual pueda obtenerse la visión requerida sobre el complejo de pistas, las inmediaciones del aeródromo y las aproximaciones de las aeronaves. • Establecer el puesto del observador principal o auxiliar en la torre de control del aeródromo, o incluso en un espacio de observación separado para realizar CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 17 de 21 todas las observaciones meteorológicas de aeródromo, o una selección de ellas. • La distribución debería diseñarse teniendo especialmente en cuenta las funciones del puesto de trabajo del observador y de tener ventana(s) que en lo posible ofrezcan una buena visión de las pistas (especialmente las zonas de contacto) de la forma más amplia posible, así mismo deben estar protegidas suficientemente del efecto de oscurecimiento de las precipitaciones y ruido. 7.1.5. Resultado esperado por la autoridad. El resultado esperado por la Autoridad se remite a que, en el momento de la realización de las inspecciones de seguimientos a los METP, se reduzcan considerablemente las diferencias identificadas como una de las causas raíz de las discrepancias que a la fecha se tienen en el cumplimiento de la Normativa RAC 203, en lo concerniente a las Unidades MET. 7.1.6. Relación con otros procedimientos. Procedimientos y Cartas de acuerdo con los Servicios ANS, para la generación de productos MET. 7.2. Aplicación de la Circular Informativa. 7.2.1. Metodología de utilización de la Circular Informativa. La metodología que debe aplicar los METP para la correcta implementación del presente texto de orientación se estipula, así: • Identificación de las listas de chequeo conforme a la información relativa a las Unidades MET. • Diligenciar las listas de chequeo que corresponda a la información relativa a las Unidades MET. • Revisión de la lista de chequeo con la misma frecuencia que tienen la revisión periódica y la información relativa a las Unidades MET (cada 1 año o cuando se sepa de cambios significativos). • Envío de las listas de chequeo a la DASNA y a los Inspectores MET, por medio de un oficio, los cuales procederán a verificar la necesidad de una inspección para la validación de la misma. CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 18 de 21 • Las listas de chequeo anexas de esta CI podrán ser aplicadas por la SAA, a trave la DASNA y sus ANI-MET. En este caso, debe ser requerirlo la Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. • Los puntos de control de este proceso estarán determinados en la identificación total de todos los elementos que hacen parte de las listas de chequeo. 7.3. Socialización de la Circular Informativa / Texto de Orientación La socialización se realizará con el personal que provee el Servicio MET de la DONA y/o quien la Aerocivil determine para brindar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, la Secretaria de Servicios Aeroportuarios, una vez se realice la publicación de cada versión de la circular informativa en la página WEB de la Entidad. La implementación de los Anexos como listas de chequeo que serán parte integral de los registros de cada Unidad MET, serán de responsabilidad del MEPT o del personal relacionado en lo referente a la prestación del Servicio MET ya sea por Productos, Personal y Puestos de trabajo. 7.4. Retroalimentación del proceso de socialización Conforme a lo establecido en la guía GIVC-1.0-15-026 Textos de Orientación, se dispone del siguiente correo electrónico (DASNA@aerocivil.gov.co) para facilitar la retroalimentación de los usuarios sobre el proceso de socialización. 8. VIGENCIA: La Vigencia de la presente Circular, se determina por el tiempo en que el Estado realice las enmiendas pertinentes al RAC 203, lo que necesariamente requerirá la publicación, modificación o cancelación de la presente Circular. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Los contactos para más información de la presente Circular son: Ingeniero Ricardo Humberto Cardenas. Inspector de Seguridad Operacional ricardo.cardenas@aerocivil.gov.co Ingeniera Ingrid Tatiana Sierra Giraldo Inspectora de Seguridad Operacional ingrid.sierra@aerocivil.gov.co CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 19 de 21 Rafael Ignacio Gil Romero. Inspector de Seguridad Operacional rafael.gil@aerocivil.gov.co FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica Anexo: Cuatro (04) Listas de Chequeo Proyectó: Ingrid Tatiana Sierra Giraldo / Inspector de Seguridad Operacional Revisó: Rafael Ignacio Gil Romero / Inspector de Seguridad Operacional Ricardo Humberto Cardenas / Inspector de Seguridad Operacional Aprobó: Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director DASNA Ruta electrónica: SGC NTCGP1000/ isolucion /documentación Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2022.11.21 20:59:06 -05'00' CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 1 de 9 ANEXO 1 LISTA DE CHEQUEO METP UNIDAD MET OVM Formato de Verificación Productos Unidades MET OVM del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 2 de 9 Formato de Verificación Puestos de Trabajo Unidades MET OVM del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 3 de 9 ANEXO 2 LISTA DE CHEQUEO METP UNIDAD MET CNAP Formato de Verificación Productos Unidades MET CNAP del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 4 de 9 Formato de Verificación Puestos de Trabajo Unidades MET CNAP del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 5 de 9 ANEXO 3 LISTA DE CHEQUEO METP UNIDAD MET OMA Formato de Verificación Productos Unidades MET OMA del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 6 de 9 Formato de Verificación Puestos de Trabajo Unidades MET OMA del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 7 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 8 de 9 ANEXO 4 LISTA DE CHEQUEO METP UNIDAD MET EMA Formato de Verificación Productos Unidades MET EMA del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 9 de 9 Formato de Verificación Puestos de Trabajo Unidades MET EMA del METP CIRCULAR INFORMATIVA Guía de referencia sobre requisitos de Productos, Personal y Puestos de trabajo, para tener en cuenta en las Unidades Meteorológicas Aeronáuticas de Colombia OVM, OMA, EMA, CNAP. “Texto complementario RAC 203.” Clave: GIVC-1.0-22-005 Versión: 02 Fecha de aprobación: 30/08/2022 Página: 10 de 9