Circular InformativaMAUT-3.0-22-00221/11/2023· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Texto orientación reglamentos explotación explotadores y operadores de aeródromos
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
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1.
PROPÓSITO:
La presente circular técnica establece los parámetros mínimos de cumplimiento que los
operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben tener en cuenta en el
proceso de elaboración de información cartográfica relativa a los aeropuertos, conforme a
los requerimientos normativos contenidos en la última enmienda del Reglamento
Aeronáutico de Colombia RAC 204 “Cartas Aeronáuticas”, permitiendo desarrollar
productos cartográficos de calidad, alineados a las directrices de la Organización de la
Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Entidad.
2.
APLICABILIDAD:
Este documento aplica a todos los operadores, explotadores o mantenedores de
Aeródromos que tienen la responsabilidad generación de la información, con la finalidad de
garantizar que la calidad de los datos relativos a los aeropuertos utilizados para la
planificación de los vuelos y los elementos contenidos en la cartografía, cumplan con los
requerimientos técnicos de publicación normados en el RAC 204.
3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
3.1. Definiciones
Discrepancia: Falta de cumplimiento o deficiente cumplimiento de los Reglamentos
aplicables, por parte del proveedor ANS.
Estudio aeronáutico. Estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles
soluciones y seleccionar una solución que sea apropiada y proporcione un nivel aceptable
de seguridad operacional.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la
explotación de aeronaves, aeródromos o a actividades aeronáuticas conexas.
Explotador aeroportuario (de aeródromo): Persona natural o jurídica, que opera
legítimamente un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante el
cual se le ha transferido dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el
registro aeronáutico. Se presume explotador al dueño de las instalaciones equipos o
servicios que constituyen el aeródromo a menos que haya cedido la explotación por
documento inscrito en el Registro. En los casos en que un aeródromo sea construido
(previa autorización de la Autoridad Aeronáutica) u operado por acción comunal, o de otra
manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya
jurisdicción se encuentre. De acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, los
explotadores, así como las personas o entidades que presten servicios de infraestructura
aeroportuaria son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o
la prestación de los servicios citados.
Inspección. Examen de actividades, productos o servicios específicos del titular (o
solicitante) de una licencia, certificado, aprobación o autorización de aviación realizado por
inspectores de aviación civil para confirmar el cumplimiento de los requisitos relativos a la
licencia, certificado, aprobación o autorización ya expedidos por el Estado (o en trámite).
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TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
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Inspector. Persona cualificada autorizada por el Estado para desempeñar actividades de
vigilancia para la aviación civil.
Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI): Es el Servidor público o particular
con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple
con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de seguimiento,
inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP).
Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un
proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI;
y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar
ANI.”
Nota: La persona que desempeña funciones de ANI debe poseer la formación profesional y la experiencia
establecidas en este Manual en las secciones correspondientes para cada área de inspección.
Legislación. Término genérico que abarca la legislación aeronáutica básica y los
reglamentos de explotación específicos, según lo definido en los elementos críticos 1 y 2,
respectivamente, del sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional.
Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19108 – Información geográfica – Metadatos).
Nota: Datos que describen y documentan datos.
Plan de acción correctiva: El CAP es un conjunto de acciones propuestas por el ANSP y
aceptado por la SSOAC, el cual debe incluir el análisis de causa-raíz de la discrepancia e
identificar al área o dependencia, así como al funcionario responsable de cada actividad o
del conjunto de actividades tendientes a solucionar la discrepancia.
Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización, empresa o entidad estatal
que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o
entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial
en cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres
aeronáuticos de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o
helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial nacional e internacional; los
organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores
de servicios a la navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR,
PANS-OPS, C/N/S) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo, así
como los servicios de escala.
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP): Organización que ha sido
expresamente autorizada/designada por la Aerocivil para proveer, en su representación y
en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes
servicios;
a. Servicios de tránsito aéreo (ATS).
b. Servicios de Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).
c. Servicios de información aeronáutica (AIS).
d. Servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDS).
e. Servicios de cartografía aeronáutica (MAP).
f. Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (CNS).
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
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g. Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR).1
Operador de aeródromo. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
nacional o extranjera, que opera u aeródromo o parte de él.
Resolución de discrepancia: Es la acción tomada para eliminar las causas de una
discrepancia u otra situación indeseable.
Textos de Orientación: Documentos proyectados, desarrollados y publicados por la
Secretaria de Autoridad Aeronáutica, cuyo objeto se centra en guiar al personal técnico
sobre su responsabilidad frente a la seguridad operacional dentro del alcance del marco
regulatorio que le es aplicable; Así mismo, permitir a la Autoridad asegurarse de que las
funciones y actividades de vigilancia de la seguridad operacional se lleven a cabo, de
manera eficaz de conformidad con los procedimientos establecidos y de manera
normalizada. El Estado colombiano proporcionará orientación técnica a los proveedores de
servicios a la aviación sobre la aplicación de los reglamentos pertinentes.
Vigilancia de la seguridad operacional. Función realizada por un Estado para asegurar
que las personas y organismos que desempeñan actividades de aviación cumplan las leyes
y reglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional.
3.2. Abreviaturas
AAC:
Autoridad Aeronáutica Civil en Colombia es la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil – UAEAC.
AGA:
Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres.
AIP:
Publicaciones de Información Aeronáutica.
AIS:
Servicios de Información Aeronáutica.
AISP:
Proveedor de Servicios de Información Aeronáutica.
ALoSP:
Nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional.
ANI:
Inspector(es) de Servicios a la Navegación Aérea.
ANS:
Servicios de Navegación Aérea.
ANSP:
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea.
CAP:
Plan de Acciones Correctivas.
DAGA:
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.
DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea.
DGN:
Extensión de archivo utilizado por el software de diseño asistido por computados
(CAD).
FWT:
Aeronaves con extremos de alas plegables.
GEN:
Generalidades.
IAC:
Carta de Aproximación por Instrumentos.
ISOP:
Impacto a la Seguridad Operacional.
MAP:
Servicio de Cartografía Aeronáutica.
MAPP:
Proveedor del Servicio de Cartografía Aeronáutica.
1 Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma
dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales
para cada materia.
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
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RAC:
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
SAA:
Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
4.
ANTECEDENTES:
En cumplimiento de la función No. 2 asignada a la Dirección de Autoridad a los Servicios a
la Navegación Aérea (DASNA) en el Decreto 1294 de 2021, esta circular técnica se
fundamenta en las responsabilidades, funciones y obligaciones respecto a la vigilancia de
la seguridad operacional de la aviación y, está orientada a que los operadores, explotadores
o mantenedores de Aeródromos, apliquen los criterios establecidos en los reglamentos
estipulados para la generación de información relativa a los aeropuertos. Para la
configuración de esta circular se tendrá en consideración lo establecido en el RAC 204, el
cual incorpora la enmienda 61 del Anexo 4 “Cartas Aeronáuticas”.
Es importante aclarar, que este texto se encuentra enmarcado dentro de las directrices
establecidas en el documento MAUT-3.0-15-001 “Guía ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN”
desarrollada por la DASNA conforme a las directrices de la OACI en el Documento 9734 -
Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un
sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico
(CE) 5, en lo relacionado con la necesidad de establecer procedimientos para la elaboración
y distribución de textos de orientación sobre reglamentos de explotación específicos de
Servicios de navegación Aérea (ANS) a todos los proveedores de servicios.
De igual forma, en el Documento 9734 - Manual de vigilancia de la seguridad operacional
Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad
operacional en su Parte A Elemento Critico CE 3, busca examinar la capacidad que el
personal de Inspectores de Seguridad Operacional tiene, para realizar todas las tareas de
vigilancia de la seguridad operacional, incluyendo la redacción de textos de orientación.
5.
REGULACIONES RELACIONADAS:
a. Reglamentos Aeronáuticos Colombianos para los servicios de navegación aérea
(ANS).
b. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A –
Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad
operacional”
c. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte B –
Establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad
operacional”
d. Documento OACI 8697 Manual de Cartas Aeronáuticas.
6.
OTRAS REFERENCIAS
a. Enmienda 61 del Anexo 4 del 4 de noviembre de 2021
b. LAR 204 AMDT 1 publicado en noviembre de 2020
c. RAC 204 AMDT 2 publicado en septiembre de 2022
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
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Fecha de aprobación: 21/nov/2023
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7.
MATERIA: Publicación del cambio normativo (Enmienda al RAC)
Conforme a lo estipulado por la OACI en su Enmienda 61 del Anexo 4, el cambio normativo
hace referencia en general a las Enmiendas resultantes del examen y reestructuración del
Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica, e introducción de los PANS-AIM, en lo
que respecta a los requisitos de calidad de los datos y los requisitos basados en la
performance para la detección de errores en los datos; de igual forma, lo concerniente a la
incorporación de aviones con extremos de ala plegables (FWT) y cambios en la
representación cartográfica de las ayudas para la navegación convencionales en
procedimientos PBN, representación de la superficie del tramo visual; las operaciones
simultaneas en pistas paralelas o casi paralelas y las altitudes y niveles de vuelo
representados en las cartas.
7.1. Textos de orientación
7.1.1. Responsables del proceso.
Este documento se encuentra configurado de forma tal que sea utilizado como lista de
chequeo, guiando al personal técnico de los operadores, explotadores o mantenedores de
aeródromos, responsable en la preparación de la información cartográfica relativa a los
aeropuertos, para dar cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el RAC
204.
7.1.2. Establecimiento de plazos máximos de implementación y cumplimiento.
La presente circular tiene aplicación desde su publicación: sin embargo, considerando que
los productos se deben ir alineando con los parámetros establecidos en el RAC 204 en su
última versión, se entiende que esto será un proceso constante y de permanente
actualización. En consecuencia, el plazo será determinado para cada producto de cada
aeropuerto como resultado del proceso de valoración del Impacto a la Seguridad
Operacional (ISOP) establecido en las diferentes inspecciones iniciales y de seguimiento
realizadas por la DASNA (ANI MAP) a los productos cartográficos publicados en el AIP.2
7.1.3. Proceso de presentación y aceptación por parte de la Autoridad.
Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos responsables de la
generación de la información cartográfica de aeródromo dentro de la aplicación de este
documento, deberán proyectar los cambios y actualización correspondiente para ser
revisados y aprobados por la DASNA y la DAGA, dependencias que en cumplimiento de
sus roles, funciones y competencias establecidas en el Decreto 1294 de 2021, realizarán
la revisión de la propuesta desde el punto de vista de información aeronáutica (AGA) y
desde la perspectiva de publicación (MAP). Al respecto, a continuación, se establece el
procedimiento que deberán surtir cada una de partes involucradas:
2 Considerando que el personal de inspectores AGA de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios (DAGA) tienen mayor
contacto con los explotadores y operadores de aeródromos, las discrepancias encontradas por los inspectores MAP de la DASNA, serán
informadas a la DAGA para su conocimiento y gestión.
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7.1.4. Definición de las etapas, actividades, tareas requeridas y puntos de verificación.
En el desarrollo de los conceptos contenidos en el RAC 204 y de las directivas dispuestas
en este documento, se deben tener en cuenta las siguientes etapas, actividades y tareas
requeridas:
a. Etapas
• Primera etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos
deben realizar una revisión periódica a los productos cartográficos de su
responsabilidad, para verificar que la vigencia de la información publicada en el
AIP corresponda con la establecida en la legislación vigente y su aplicabilidad
concuerde al entorno operacional actual.3
• Segunda etapa: Una vez realizada la revisión inicial, los operadores, explotadores
o mantenedores de Aeródromos deben proyectar los cambios aplicables,
asegurando la calidad de la información (RAC 215 - Catalogo de datos
Aeronáuticos) y su pertinencia, validando que no se incluya información
contradictoria o que induzca al error.4
• Tercera etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos
deben realizar la revisión de los criterios normativos de publicación aplicables,
conforme al producto cartográfico objeto de revisión y actualización.5
• Cuarta etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos
deben diligenciar las listas de chequeo contenidas en los anexos de este
documento, verificando cumplimiento de cada uno de los requerimientos
normativos. En caso de no cumplir o, que el requerimiento normativo no aplique,
se debe justificar en texto abierto la razón de su no observancia.6
• Quinta etapa: Una vez se incorporen los cambios, los operadores, explotadores o
mantenedores de Aeródromos proyectaran el borrador de carta, la cual deberá ser
enviada a la SAA para su revisión y aprobación. Dentro de los documentos de
soporte es necesario que el originador incluya todos los metadatos y las listas de
chequeo diligenciadas que permitan la verificación por parte de la Autoridad.
• Sexta etapa: La DASNA y la DASA designarán los inspectores ANS y AGA para la
respectiva revisión de la información, la cual se efectuará en dos vías:
o Revisión del cumplimiento normativo del RAC 204 por parte de la DASNA.
o Revisión del cumplimiento normativo del RAC 14 o el que haga sus veces y
aplique al producto presentado por parte de la DAGA.
3 Si la información publicada se encuentra actualizada y cumple con los requisitos de disponibilidad contenidos en el RAC 204, sección
204.015 para el tipo de producto que aplique, no es necesario continuar con el procedimiento.
4 La calidad de los datos proporcionados, así como, la verificación que los cambios introducidos a nivel cartográfico correspondan con
otros datos contenidos en los diferentes apartados del AIP, son responsabilidad del originador de la información.
5 En los anexos de este documento se enuncian los requerimientos aplicables para cada tipo de producto aplicable a la información de
aeródromo.
6 Las listas de chequeo diligenciadas deben ser anexadas al proyecto de carta como soporte.
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• Séptima etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos
deberán realizar la revisión y ajuste de los productos cartográficos conforme a las
observaciones hechas por la DASNA y la DAGA. Al finalizar el proceso y una vez
se complete de forma satisfactoria, La SAA con base en los concetos emitidos por
la DASNA y la DAGA, remitirá al originador una aprobación escrita donde se
especifica que el producto cartográfico cumple con los requerimientos normativos
evaluados y puede ser publicado en el AIP.
• Octava etapa: Posterior a que se cumpla el proceso de revisión y la SAA emita la
aprobación correspondiente, el originador debe gestionar directamente a la oficina
AIS de la Aerocivil, la publicación respetando los ciclos AIRAC.7
b. Actividades:
Dentro de las actividades requeridas para la implementación de la presente circular,
se encuentran entre otras las siguientes:
• Verificación de las listas de chequeo antes de las publicaciones.
• Elaboración de los formatos para publicación por tipo de carta.
• Publicación de la Circular en la Página WEB de la Entidad.
• Socialización de la circular con el personal los operadores, explotadores o
mantenedores de Aeródromos.
• Uso por parte de los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos de
los Anexos como listas de chequeo, las cuales serán parte integral de los
metadatos de cada uno de los productos cartográficos generados.
7.1.5. Resultado esperado por la Autoridad como producto de la gestión del cambio.
Con la aplicación de los principios establecidos en este documento por parte de los
operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos, se espera que los productos
cartográficos se estandaricen y en el momento de la realización de las inspecciones de
seguimiento a los productos cartográficos publicados, se reduzcan considerablemente las
diferencias que a la fecha se tienen.
Esta situación, fue identificada como una de las causas raíz de las discrepancias, toda vez
que las publicaciones no eran homogéneas y no se regían de acuerdo con lo estipulado en
el RAC.
7.2. Aplicación de la Circular.
7.2.1. Metodología de utilización de la circular
La metodología que debe aplicar los Explotadores y Operadores de Aeródromos para la
correcta implementación del presente texto de orientación se estipula, así:
• Verificación de los requisitos normativos aplicables del RAC 204, conforme al tipo
de producto cartográfico objeto de actualización.
• Identificación de la lista de chequeo aplicable.
7 Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos en su solicitud de publicación al AISP deberán adjuntar las respectivas
aprobaciones emitidas por la DASNA y DAGA.
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TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
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Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
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Fecha de aprobación: 21/nov/2023
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• Diligenciar la lista de chequeo que corresponda a la información relativa a los
aeropuertos que fue revisada o elaborada.
• Mantener procesos de revisión de los productos cartográficos de su
responsabilidad, en cumplimiento a los ciclos de revisión y mantenimiento de la
información descritos en el RAC 2048 .
• Los puntos de control de este proceso estarán determinados en la identificación
total de todos los elementos que hacen parte de las listas de chequeo.9
8.
ACCIONES O TRAMITE:
8.1. Socialización de la Circular / Texto de orientación
La socialización se realizará con el personal técnico de los Explotadores y Operadores de
Aeródromos, una vez se realice la publicación de la circular en la página web de la Entidad.
Se realizará la publicación de la información en la página web de la entidad en el enlace de
vigilancia a los Servicios de Navegación Aérea.
8.2. Retroalimentación del proceso de socialización
Conforme a lo establecido en la guía MAUT-3.0-15-001 Versión 1 “Guía ELABORACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE
EXPLOTACIÓN”, se dispone del siguiente correo electrónico (dasna@aerocivil.gov.co)
para facilitar la retroalimentación de los usuarios sobre el proceso de socialización.
9.
FECHA DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA:
La presente Circular se mantendrá vigente hasta que se publique una nueva enmienda del
RAC 204, lo que necesariamente requerirá la publicación, modificación o cancelación de la
presente Circular.
Coronel (RA) Rodrigo R. Zapata R.
Secretario de Autoridad Aeronáutica
Aprobó:
Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea
Revisó:
Ing. Andres Alonso Ruiz Ospina / Inspector de Seguridad Operacional III IFPDS / MAP
Proyectó:
Ing. Diego Giovanni Caviedes / Inspector de Seguridad Operacional V IFPDS / MAP
Anexo: 05 Listas de Chequeo
8 Máximo cada 5 años o cuando se sepa de cambios significativos relativos a la infraestructura o en la información de obstáculos).
9 las imágenes adjuntas a este documento son de carácter ilustrativo para la distribución de la información. Los formatos oficiales deberán
ser solicitados a la DASNA, con el fin de tener los documentos actualizados.
Firmado digitalmente por Andres ruiz
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Andres ruiz, o,
ou, email=andres.ruiz@aerocivil.gov.co, c=CO
Fecha: 2023.11.21 10:25:39 -05'00'
Firmado
digitalmente por
FERNEY ANCIZAR
GALINDO RUIZ
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
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Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
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ANEXO 1 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE
AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿Se dispone de un plano de obstáculos tipo A
"Limitaciones de utilización" para el aeródromo?
Si se cumple con:
1. El aeródromo es utilizado regularmente
por la aviación civil internacional.
2. Hay presencia de obstáculos en las
trayectorias de despegue.
3 No se tiene un plano electrónico publicado
RAC 204
Sección 204.205
Párrafo (a)
Si no hay presencia de obstáculos en las
trayectorias de despegue, ¿Se ha publicado una
notificación al respecto?
Se deben realizar las coordinaciones
necesarias para la publicación en el AIP
RAC 204
Sección 204.205
Párrafo (b)
¿Las unidades de medida aplicadas para indicar
altitudes,
elevaciones
y
alturas
están
expresadas en metros o pies indicando las
unidades empleadas?
Preferiblemente deben indicarse en pies
RAC 204
Sección 204.210
Párrafo (a)
¿Las dimensiones lineales se deben expresar
en metros y se expresarán redondeando al
medio metro más próximo?
RAC 204
Sección 204.210
Párrafo (b)
¿La vista en planta permite cubrir todos los
obstáculos?
Cada vista en planta se extenderá lo
suficiente para cubrir todos los obstáculos.
Los obstáculos distantes pueden indicarse
por el símbolo apropiado
RAC 204
Sección 204.215
Párrafo (a)
¿La escala horizontal está comprendida entre
1:10.000 y 1:15:000?
RAC 204
Sección 204.215
Párrafo (b)
¿La escala vertical es 10 veces la escala
horizontal?
RAC 204
Sección 204.215
Párrafo (c)
¿Las escalas lineales horizontales y verticales
están en metros y pies?
RAC 204
Sección 204.215
Párrafo (d)
¿Se dispone de información en planta y perfil de
cada pista, incluyendo su correspondiente zona
de parada y zona libre de obstáculos, además
de la trayectoria de despegue y obstáculos
destacados?
Los CWY y SWY deben ser claramente
identificables
RAC 204
Sección 204.220
Párrafo (a)
¿El perfil de cada pista, zona de parada y
obstáculos de la trayectoria de despegue se
encuentra inmediatamente encima de la vista en
planta correspondiente?
El perfil del área de una trayectoria de
despegue de alternativa incluirá la proyección
lineal de toda la trayectoria de despegue y
figurará encima de la planta correspondiente,
para la fácil interpretación de la información.
RAC 204
Sección 204.220
Párrafo (b)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 10 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE
AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿Se dispone del área de cuadricula en el perfil
longitudinal excepto la pista con intervalos de la
cuadrícula vertical de 30 m (100 ft) y los de la
horizontal de 300 m (1.000 ft)?
El cero correspondiente a las elevaciones y
altitudes será el nivel medio del mar. El cero
correspondiente a las coordenadas
horizontales será el extremo de la pista más
alejado del área de la trayectoria de
despegue correspondiente
RAC 204
Sección 204.220
Párrafo (c y d)
¿Se dispone del espacio para consignar las
distancias declaradas?
Ver adicionalmente el requerimiento
normativo 204,235 (c)
RAC 204
Sección 204.220
Párrafo (e)
Subpárrafo (1)
¿Se dispone del espacio para registrar las
enmiendas y fechas de estas?
Debe ser claramente identificable la fecha de
generación del plano, la cual puede ser
diferente a la fecha de publicación o de
enmienda o de la variación anual.
Se recomienda incluir la fecha en la esquina
inferior izquierda dentro del marco del plano
RAC 204
Sección 204.220
Párrafo (e)
Subpárrafo (2)
¿El
plano
de
obstáculos
se
encuentra
debidamente
identificado
con
el
nombre
COLOMBIA, la ciudad, población o área,
aeródromo y designadores de pista?
Verificar la concordancia del nombre y
designador OACI
RAC 204
Sección 204.225
Párrafo (a)
¿Se dispone de información de declinación
magnética actualizada y redondeada al grado
más próximo, se debe incluir la variación anual?
La información de declinación magnética no
puede ser superior a 5 años
NOTA: Debe incluir la fecha de la información
RAC 204
Sección 204.230
¿El plano hace una identificación clara de los
objetos en el área de la trayectoria de despegue
que sobresalen de una superficie plana con
pendiente del 1.2%?
Excepto los que se encuentren totalmente
por debajo de la sombra de otros obstáculos
que no habrá necesidad de representarlos.
(Ver 204.235 (c) subpárrafo (1))
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿Existe información de obstáculos móviles que
puedan proyectarse por encima del plano del
1.2%?
Los objetos móviles tales como los barcos,
trenes, camiones y otros elementos, que
puedan proyectarse por encima del plano de
1,2 %, se considerarán obstáculos.
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿Se dispone de información de la trayectoria de
despegue con las características descritas en el
RAC?
Inicia en el extremo de pista o al final del
CWY,
Su acho es de 180 m en el origen y máximo
1800 m en el final a razón de 0,25 de D y
Una longitud máxima de 10 kms o hasta el
punto donde no existen obstáculos (la menor)
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (b)
Subpárrafo (1)
¿La pista dispone de una limitación de
utilización con una pendiente de despegue
inferior a 1.2 %?
La extensión del área de la trayectoria de
despegue se aumentará a 12,0 km.Verificar
un valor de pendiente del 1% o inferior,
dependiendo del ambiente operacional
RAC 204Sección
204.235Párrafo
(b)Subpárrafo (2)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 11 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE
AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿El plano dispone de información de distancias
declaradas relativa a ambos sentidos de cada
pista?
Recorrido de despegue disponible (TORA);
Distancia de despegue disponible (TODA);
Distancia de aceleración – parada disponible
(ASDA); y
Distancia de aterrizaje disponible (LDA).
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (c)
Subpárrafo (1)
¿La utilización de la pista está limitada en un
solo sentido?
Debe identificarse como:
“No utilizable para despegue, aterrizaje o
ambos”.
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (c)
Subpárrafo (2)
La información de vista en planta contiene:
¿Contorno de cada pista (línea continua),
longitud y ancho, marcación magnética, número
de pista?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
La información de vista en planta contiene:
¿Contorno de cada zona libre de obstáculos
mediante una línea de trazos, longitud y forma
de identificarla como tal?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
La información de vista en planta contiene:
¿Contorno de las áreas de trayectoria de
despegue mediante una línea de trazos y su eje
mediante una línea fina de trazos cortos y
largos?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
La información de vista en planta contiene: ¿Las
áreas de trayectoria de despegue de alternativa
que pudiera haber con eje distinto a la
prolongación del eje de pista?
Se requiere de la publicación de una nota
aclaratoria explicando el significado de dichas
áreas
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La vista en planta contiene información sobre
el emplazamiento exacto de cada obstáculo
junto con un símbolo que defina su tipo y
elevación?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La información de obstáculos incluye su
elevación e identificación?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿Los límites de penetración de los obstáculos de
gran tamaño se encuentran identificados de
forma clara, así como las cotas críticas en el
área de trayectoria de despegue?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La vista en planta contiene información sobre
la naturaleza de las superficies de las pistas y de
las zonas de parada?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La vista en planta tiene identificadas las zonas
de parada y se representan mediante unas
líneas de trazos y se indica su longitud?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La información de vista en perfil tiene: perfil del
eje de la pista mediante una línea continua, y los
perfiles de los ejes de zonas de parada y zonas
libres de obstáculos que se señalan mediante
una línea de trazos
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (2)
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TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 12 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE
AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿La vista en perfil tiene información de la
elevación del eje de la pista en cada extremo,
zona de parada, así como cada punto en el que
haya una variación importante de la pendiente
de la pista o zona de parada?
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (2)
¿La vista en perfil contiene la información de
obstáculos conforme a lo indicado en el RAC?
Representación gráfica con una línea vertical
indicando su elevación hasta la cima.
Identificación de cada obstáculo.
Límites de penetración de obstáculos
destacados
RAC 204
Sección 204.235
Párrafo (d)
Subpárrafo (2)
¿Las dimensiones horizontales y elevaciones de
la pista, zona de parada y zona libre de
obstáculos se encuentran redondeadas al 0,5 m
o 1 ft más próximo?
RAC 204
Sección 204.240
Párrafo (b)
¿Se indica en el plano el orden de exactitud
logrado en la información publicada?
El orden de exactitud (error) en las áreas de
trayectoria de despegue no debe exceder de:
Distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el
origen, aumentando a razón de 1 m por cada
500 m
Distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los
primeros 300 m, aumentando a razón de 1 m
por 1.000 m
RAC 204
Sección 204.240
Párrafo (b)
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 13 de 31
Adjunto A del Anexo 1 Formato para la publicación del plano de obstáculos tipo A
Figura 1 Formato para la publicación del Plano de Obstáculos tipo A.
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 14 de 31
Adjunto B del Anexo 1 Ejemplo de plano de obstáculos Tipo A
Figura 2 Ejemplo de un Plano de Obstáculos tipo A.
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Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 15 de 31
ANEXO 2 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTACULOS DE AERÓDROMO - OACI (Electrónico)
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE
OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿Se dispone de un plano topográfico y de
obstáculos electrónico para el aeródromo?
Todos los aeródromos utilizados regularmente
por la aviación civil internacional
RAC 204
Sección 204.305
Párrafo (a y b)
¿El
plano
se
encuentra
debidamente
identificado con el nombre COLOMBIA, la
ciudad, población o área, aeródromo y
designadores de pista?
RAC 204
Sección 204.310
¿La cobertura del plano permite abarcar el
área 2?
Ver RAC 215
RAC 204
Sección 204.315
¿La representación gráfica mantienen una
relación entre las características, los atributos,
la
geometría
espacial
y
la
topológica
correspondiente?
Verificar que la relación de tamaño se
mantenga con las variaciones de escala
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿Los
símbolos
para
representar
las
características se ajustan a las definidas en el
RAC 204, apéndice 2?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿Las características de terreno y sus atributos
tienen correspondencia?
Verificar la elevación y posición horizontal
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (1)
¿El modelo de elevación digital representa de
forma efectiva el relieve?
Los valores de elevación del relieve son
continuos en todas las intersecciones de la
cuadricula
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (2)
¿El plano proporciona una capa seleccionable
separada de curvas de nivel?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (3)
¿El
plano
proporciona
una
imagen
ortorrectificada como una capa seleccionable
separada?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (4)
¿El
plano
proporciona
información
de
coordenadas geográficas y elevaciones de
puntos, tipo de superficie, valores de curvas
de nivel, nombres geográficos y demás
características topográficas?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (5)
¿El plano proporciona información de los
atributos de terreno?
Ver Doc. 10066
Apéndice 6 tabla A6-1
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (b)
Subpárrafo (6)
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 16 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE
OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿El plano proporciona información de las
características de los obstáculos?
Ver Doc. 10066
Capitulo 5
Apéndice 1, 6 y 8
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (c)
Subpárrafo (1)
¿La representación de los obstáculos utiliza
los símbolos e identificadores apropiados?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (c)
Subpárrafo (2)
¿Las
características
de
los
obstáculos
suministra
información
de
la
posición
horizontal en coordenadas geográficas y su
elevación, tipo y extensión (si corresponde)?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (c)
Subpárrafo (3)
¿Las características de los obstáculos vincula
información adicional del mismo?
Revisar la vinculación a la base de datos
Ver Doc. 10066
Apéndice 6 tabla A6-2
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (c)
Subpárrafo (4)
¿El plano proporciona información de las
características del aeródromo?
Ver Doc. 10066
Capitulo 5
Apéndice 1
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (d)
Subpárrafo (1)
¿La representación de las características del
aeródromo utiliza los símbolos apropiados?
ARP, pistas, CWY, SWY, TWY, Plataformas,
edificios, características prominentes
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (d)
Subpárrafo (2)
¿Las
características
de
aeródromo
representadas se vinculan con sus atributos
en la base de datos?
Revisar las coordenadas geográficas y
elevación del ARP, variación y declinación
magnética, longitud, ancho y elevación de las
SWY y CWY, tipo de superficie de la pista y
SWY, marcaciones magnéticas de las pistas,
elevación de los umbrales SWY, CWY y
puntos de variación importante, distancias
declaras con sus respectivas notas de
advertencia si aplican
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (d)
Subpárrafo (3)
¿El plano proporciona información de las
características de cada radioayuda situada
dentro de la cobertura del plano, incluida su
representación gráfica apropiada?
RAC 204
Sección 204.320
Párrafo (e)
Subpárrafo (1)
¿La exactitud de la información de los datos
aeronáuticos,
terreno
y
obstáculos
corresponde a lo previstos en los PANS AIM?
Ver Doc. 10066
Apéndice 1
RAC 204
Sección 204.325
Párrafo (a)
¿La resolución de los datos aeronáuticos,
terreno y obstáculos corresponde a la
exactitud de los datos reales conforme a lo
previstos en los PANS AIM?
Ver Doc. 10066
Apéndice 1
RAC 204
Sección 204.325
Párrafo (b)
¿Es posible variar la escala de visualización?
El tamaño de los símbolos y del texto variará
con la escala del plano para mejorar su
legibilidad.
RAC 204
Sección 204.330
Párrafo (a)
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 17 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE
OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿La
información
del
plano
esta
georreferenciada?
Es posible determinar la posición del cursor al
segundo más próximo
RAC 204
Sección 204.330
Párrafo (b)
¿El plano es compatible con los soportes
lógicos disponibles en el mercado?
Incluye su propio soporte lógico "lector"
RAC 204
Sección 204.330
Párrafo (c)
¿El plano dispone de seguridad que no
permita que se altere o modifique su
información?
RAC 204
Sección 204.330
Párrafo (d)
¿La información del plano está disponible en
capas
seleccionables
que
permitan
la
combinación de información apropiada por el
usuario?
La información sobre
atributos de las
características
podrá
suministrarse
por
separado en hojas con las referencias
correspondientes.
RAC 204
Sección 204.330
Párrafo (e)
¿Suministra el proveedor el conjunto de datos
que
contiene
el
plano
en
forma
de
especificaciones de datos?
RAC 204Sección
204.335Párrafo (a)
¿Incluyen las especificaciones de datos
cartográficos la información requerida en el
RAC?
Revisar: Reseña, alcance, identificación,
sistemas de referencia utilizados, requisitos de
calidad, metadatos y toda la información
posible.
RAC 204
Sección 204.335
Párrafo (b, e, f, g y
h)
¿En la reseña general se incluye información
general de los datos, cobertura horizontal,
identificación de los datos, narración del
contenido, finalidad y descripción de la zona
geográfica cubierta por el plano?
Ver norma ISO 19108
RAC 204
Sección 204.335
Párrafo (c)
NOTA: Al ser productos electrónicos no se incluye ejemplos gráficos.
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TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 18 de 31
ANEXO 3 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN LA CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO
- RAC 204 Capitulo E
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿Se dispone de una carta topográfica para
aproximaciones de precisión que permitan
suministrar información a los explotadores
para que evalúen el efecto de terreno y
determinar
su
altura
empleando
radioaltímetros?
Todos los aeródromos que disponen de un ILS
CAT I (Requerido por la UAEAC) II y III
RAC 204
Sección 204.405
Párrafo (a y b)
¿La escala horizontal, será de 1:2.500 y la
escala vertical de 1:500?
* Cuando la carta incluya un perfil de terreno
hasta una distancia de más de 900 m (3.000 ft)
desde el umbral de la pista, la escala horizontal
será de 1:5.000.
RAC 204
Sección 204.410
¿La
carta
se
encuentra
debidamente
identificada con el nombre COLOMBIA, la
ciudad, población o área, el del aeródromo y
el designador de pista?
RAC 204
Sección 204.415
¿La vista en planta dispone de información de
curvas de nivel con intervalos de 1 m, en un
área delimitada de 60 m a cada lado de la
prolongación del eje de la pista y cubre la
misma distancia del perfil?
Las curvas de nivel deben tener como
referencia el umbral de la pista
RAC 204
Sección 204.420
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿La vista en planta dispone de información de
puntos de terreno con diferencia superior a 3
m, a partir del perfil de la prolongación del eje
de
la
pista
y
que
pueda
afectar
el
radioaltímetro?
RAC 204
Sección 204.420
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿La vista en perfil permite cubrir una distancia
de por lo menos 900 m desde el umbral de la
pista a lo largo de la prolongación del eje de la
pista?
RAC 204
Sección 204.420
Párrafo (a)
Subpárrafo (3)
¿En terrenos montañosos o con presencia de
características importantes la vista en planta
dispone de información desde el umbral y
hasta una distancia de 2000 m desde el
umbral de la pista?
RAC 204
Sección 204.420
Párrafo (b)
¿Se tiene indicada la información de la altura
de cruce de umbral ILS (TCH), redondeada al
pie más próximo?
RAC 204
Sección 204.420
Párrafo (c)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 19 de 31
Adjunto A del Anexo 3 Formato para la publicación del plano topográfico
Figura 3 Formato para la publicación del Plano Topográfico.
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TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 20 de 31
Adjunto B del Anexo 3 Ejemplo de plano topográfico
Figura 4 Ejemplo de un Plano Topográfico.
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PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
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Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 21 de 31
ANEXO 4 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN EL PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO-
RAC 204 Capitulo L
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿Se dispone de un plano de aeródromo o
helipuerto?
Debe suministrarse para todos aquellos
aeródromos
o
helipuertos
utilizados
regularmente
por
la
aviación
civil
Si existe un plano de estacionamiento y
atraque de aeronaves no es necesario
duplicar la información en ambos planos
RAC 204
Sección 204.1105
¿La cobertura y la escala son suficientemente
grandes para representar de forma clara todos
los elementos?
RAC 204
Sección 204.1110
Párrafo (a)
¿La carta tiene información de escala grafica?
RAC 204
Sección 204.1110
Párrafo (b)
¿La
carta
se
encuentra
debidamente
identificada con el nombre de la ciudad,
población o área a la que presta servicios, el
del aeródromo y el nombre de este?
Debe incluir la clave de referencia en el
encabezado al lado izquierdo
RAC 204
Sección 204.1115
¿Está indicado el norte verdadero y dispone
de información de declinación magnética,
fecha y variación anual?
RAC 204
Sección 204.1120
¿El
plano
dispone
de
información
de
coordenadas del ARP / HRP en grados,
minutos y segundos?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿El plano tiene información de elevación del
aeródromo / helipuerto redondeadas al pie
más próximo?
Nota: Recordar que para los aeródromos es la
elevación del punto más alto del área de
aterrizaje y para los helipuertos la elevación
del punto más alto de la FATO.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿El plano tiene información de elevación de
umbrales redondeadas al pie más próximo?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿El plano tiene información de elevación del
punto más alto de la zona de toma de contacto
redondeadas al pie más próximo?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿El plano tiene información de elevación de la
plataforma redondeadas al pie más próximo?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede suprimirse
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿El plano tiene información de elevación del
centro geométrico del área de toma de
contacto de las pistas de aproximación de
precisión, redondeadas al pie más próximo?
Verificar que no exista diferencia de elevación
del centro geométrico del TDZ y el umbral, en
tal caso debe publicarse también la máxima
elevación del TDZ
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (3)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 22 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO-
RAC 204 Capitulo L
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿El plano tiene información de las pistas,
incluso aquellas en construcción con los
números que las designen, su longitud,
anchuras redondeadas al metro más próximo?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de las resistencias
de las pistas y tipo de superficie?
Las resistencias pueden indicarse en forma de
tabla en el anverso o en el reverso del plano.
Se debe incluir el tipo de superficie
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de umbrales
desplazados?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de zonas de
parada?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de zonas libres de
obstáculos?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de la orientación
de las pistas (redondeadas al grado magnético
más próximo)?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información las señales de
pista?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿El plano tiene información de las plataformas
con sus puestos de estacionamiento de
aeronave / helicóptero?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede suprimirse
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (5)
¿El plano tiene información de la iluminación,
señales,
ayudas
visuales
incluso
el
emplazamiento y tipo de los sistemas visuales
de guía de atraque de las plataformas?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede suprimirse
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (5)
¿El plano tiene información tipo de la
superficie para helipuertos; y la resistencia de
los pavimentos o las restricciones debidas al
tipo de aeronave de las plataformas cuando la
resistencia sea inferior a la de las pistas
correspondientes?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede
suprimirse
Las resistencias de los pavimentos o las
restricciones debidas al tipo de aeronave
pueden indicarse en forma de tabla en el
anverso o en el reverso del plano.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (5)
¿Se encuentra publicada la información de
coordenadas geográficas en grados, minutos
y segundos de los umbrales?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (6)
¿Se encuentra publicada la información de
coordenadas geográficas en grados, minutos
y segundos del centro geométrico del área de
toma de contacto y de elevación inicial?
RAC 204Sección
204.1125Párrafo
(a)Subpárrafo (6)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 23 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO-
RAC 204 Capitulo L
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿Se encuentra publicada la información de
coordenadas geográficas en grados, minutos
y segundos de los umbrales del área de
aproximación final?
Verificar cuando exista umbral desplazado
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (6)
¿Se encuentra publicada la información de
coordenadas geográficas en grados, minutos
y segundos de los umbrales de despegue si
corresponde?
Verificar cuando exista umbral desplazado
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (6)
¿Se encuentra publicada la información de las
calles de rodaje (incluyendo rodaje aéreo), tipo
de superficie, designaciones y anchura?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede suprimirse
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (7)
¿Se encuentra publicada la información de
iluminación, señales, puntos de espera y
barras de parada y demás ayudas visuales
para guía y control de las calles de rodaje?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede suprimirse
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (7)
¿Se encuentra publicada la información de la
resistencia
de
los
pavimentos
o
las
restricciones debidas al tipo de aeronave de
las calles de rodaje cuando la resistencia sea
inferior a la de las pistas correspondientes?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede
suprimirse
Las resistencias de los pavimentos o las
restricciones debidas al tipo de aeronave
pueden indicarse en forma de tabla en el
anverso o en el reverso del plano.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (7)
¿Se encuentra publicada la información de
lugares críticos con la información adicional
debidamente anotada?
La información adicional sobre los lugares
críticos puede presentarse en forma de tabla
en el anverso o en el reverso del plano.
Los lugares críticos se denominan con HS
(Hot Spot) y se enumeran en forma secuencial
siendo el 1 el de mayor criticidad
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (8)
¿Se incluye información de coordenadas de
los ejes de calle de rodaje (cuando se
establezcan)?
Las coordenadas deben publicarse en formato
de grados, minutos y segundos.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (9)
¿Se incluye información de coordenadas de
los puestos de estacionamiento de aeronave?
Si se suministra un plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves, esta información
puede
suprimirse
Las coordenadas deben publicarse en formato
de grados, minutos y segundos.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (9)
¿Se incluye información rutas normalizadas
para el rodaje de aeronaves con sus
designadores (cuando se establezcan)?
*
Cuando
un
aeropuerto
tenga
LVP
aprobados, se deberá publicar la información
de los circuitos de rodaje en un plano aparte.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (10)
¿Se tienen establecidos límites del servicio de
control de tránsito aéreo?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (11)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 24 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO-
RAC 204 Capitulo L
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿Se
incluye
información
de
los
transmisometros del RVR?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (12)
¿Se incluye información de los sistemas de
iluminación de aproximación y de pistas?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (13)
¿Se
incluye
información
del
tipo
y
emplazamiento de las PAPI y sus ángulos
nominales?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (14)
¿Se incluye información de la altura mínima de
los ojos del piloto sobre el umbral de la señal
en la pendiente?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (14)
¿Se incluye información de las instalaciones
de comunicaciones y sus frecuencias?
* Si tiene habilitado, se debe incluir la dirección
de conexión y el número SATVOICE, esta
información debe incluirse en el encabezado
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (15)
¿Se incluye información de los obstáculos
destacados para el rodaje?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (16)
¿Se incluye información de las zonas de
servicio y edificios de importancia para las
operaciones?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (17)
¿Se incluye información del punto de
verificación
del
VOR
y
radiofrecuencia
(cuando corresponda)?
El punto de verificación del VOR debe
determinarse conforme a los requerimientos
normativos del RAC 210 y de aeródromos.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (18)
¿Se incluye información de las áreas de
movimiento inapropiadas para el tránsito de
aeronaves (cuando corresponda)?
* Cuando se requiera se debe incluir
señalización de NO ENTRY o tener una
referencia como HS
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (19)
¿Se incluye información de la ubicación donde
pueden desplegarse los extremos de ala en
condiciones de seguridad en los aeródromos
que dan cabida a aviones con extremos de ala
plegables?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (a)
Subpárrafo (20)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
define si es de superficie o elevado o
heliplataforma?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (1)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
definen las dimensiones del área de toma de
contacto y de elevación inicial con las
dimensiones redondeadas al metro o pie más
próximo según corresponda, pendiente, tipo
de superficie y resistencia del pavimento en
toneladas?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (2)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 25 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO-
RAC 204 Capitulo L
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica / No
Evaluado
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
definen las áreas de aproximación final y de
despegue, marcación magnética, número de
designación, longitud, anchura, pendiente y
tipo de superficie?
Las
unidades
utilizadas
deben
estar
redondeadas al metro más próximo
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (3)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
definen las áreas de seguridad y CWY con
longitud, anchura, tipo de superficie y perfil en
tierra?
El perfil en tierra solo aplica para el CWY
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (4 y 5)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
suministra información del tipo y elevación de
los obstáculos?
La información de altura debe expresarse
redondeada al pie inmediatamente superior
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (6)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
suministra información de las ayudas visuales,
procedimientos de aproximación, señales y
luces del área de aproximación final y de
despegue?
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (7)
¿Si el plano corresponde a un helipuerto se
suministra información de las distancias
declaradas
en
los
helipuertos
(Cuando
corresponda) redondeadas al metro más
próximo?
Distancia de despegue disponible;
Distancia de despegue interrumpido
disponible; y
Distancia de aterrizaje disponible.
RAC 204
Sección 204.1125
Párrafo (b)
Subpárrafo (8)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 26 de 31
Adjunto A del Anexo 4 Formato para la publicación del plano de aeródromo / helipuerto
Figura 5 Formato para la publicación del Plano de Aeródromo.
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 27 de 31
Adjunto B del Anexo 4 Ejemplo de plano de aeródromo
Figura 6 Ejemplo de un Plano de Aeródromo.
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 28 de 31
ANEXO 5 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN EL PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE
ESTACIONAMEINTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - RAC 204 Capitulo M
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿Se
dispone
de
un
plano
de
estacionamiento
y
atraque
de
aeronaves?
Cuando por la complejidad de las
instalaciones no pueda indicarse con
suficiente
claridad
en
el
plano
de
aeródromo / helipuerto
RAC 204
Sección
204.1205
¿La carta tiene información de escala
grafica?
Verificar que se incluyan todos los
elementos que se requieren
RAC 204
Sección
204.1210
Párrafo (b)
¿La carta se encuentra debidamente
identificada con el nombre de la ciudad,
población o área a la que presta
servicios, el del aeródromo y el nombre
de este?
RAC 204
Sección
204.1215
¿Está indicado el norte verdadero y
dispone de información de declinación
magnética, fecha y valor de la variación
anual?
Este
plano
no
deberá
estar
necesariamente orientado según el norte
verdadero.
RAC 204
Sección
204.1220
¿El plano tiene información de elevación
de la plataforma redondeada al pie más
próximo?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (1)
¿Es incluida toda la información de las
plataformas
con
sus
puestos
de
estacionamiento de aeronave?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿Es incluida toda la información de la
iluminación, señales y ayudas visuales
de las plataformas para guía y control?
* Cuando corresponda
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿Es incluida toda la información del
emplazamiento y tipo de sistemas
visuales de guía de atraque?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (2)
¿Se encuentra publicada la información
de coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos de los puestos de
estacionamiento de aeronave?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (3)
¿Se encuentra publicada la información
de los accesos de las calles de rodaje?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 29 de 31
FORMATO
LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE
ESTACIONAMEINTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - RAC 204 Capitulo M
CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA:
FECHA:
Aspectos por evaluar
Orientación
¿Se incluye en el
plano?
Norma de
referencia
Si / No / No aplica /
No Evaluado
¿Se encuentra publicada la información
relativa a las calles de rodaje, como su
tipo de superficie, designaciones y
anchura y resistencia?
* Cuando corresponda se debe incluir nota
de restricción debido al tipo de aeronave
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿Se encuentra publicada la información
relativa a la iluminación, señales, puntos
de espera, barras de parada y demás
ayudas visuales de guía y control de las
calles de rodaje?
* Cuando se establezcan, se deben incluir
puntos de espera intermedios
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (4)
¿Se encuentra publicada la información
de lugares críticos?
la información adicional sobre los lugares
críticos deberá presentarse en forma de
tabla en el anverso o en el reverso de la
carta
Los lugares críticos se denominan con HS
(Hot Spot) y se enumeran en forma
secuencial siendo el 1 el de mayor
criticidad, esta información debe guardar
relación con la publicada en el plano de
aeródromo
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (5)
¿Se
incluye
información
de
coordenadas de los ejes de calle de
rodaje (cuando se establezcan)?
Las coordenadas deben publicarse en
formato de grados, minutos y segundos
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (6)
¿Si se tienen establecidos límites del
servicio de control de tránsito aéreo,
están publicados?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (7)
¿Se
incluye
información
de
las
instalaciones de comunicaciones y sus
frecuencias?
* Si tiene habilitado, se debe incluir la
dirección de conexión y el número
SATVOICE,
esta
información
debe
incluirse en el encabezado
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (8)
¿Se
incluye
información
de
los
obstáculos destacados para el rodaje (si
los hay)?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (9)
¿Se incluye información de las zonas de
servicio y edificios de importancia para
las operaciones?
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (10)
¿Se incluye información de las áreas de
movimiento inapropiadas para el tránsito
de aeronaves (cuando corresponda)?
* Cuando se requiera se debe incluir
señalización de NO ENTRY o tener una
referencia como HS
RAC 204
Sección
204.1225
Párrafo (a)
Subpárrafo (12)
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 30 de 31
Adjunto A del Anexo 5 Formato para la publicación del plano de estacionamiento y atraque de
aeronaves
Figura 7 Formato para la publicación del Plano de Aeródromo.
CIRCULAR TÉCNICA
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN
PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS
“Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los
Aeropuertos – RAC 204”
Clave: MAUT-3.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/nov/2023
Página: 31 de 31
Adjunto B del Anexo 5 Ejemplo de plano de estacionamiento y atraque de aeronaves
Figura 8 Ejemplo de un Plano de Estacionamiento y atraque de aeronaves.