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Circular InformativaMAUT-3.0-22-00221/11/2023· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Texto orientación reglamentos explotación explotadores y operadores de aeródromos

CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 1 de 31 1. PROPÓSITO: La presente circular técnica establece los parámetros mínimos de cumplimiento que los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben tener en cuenta en el proceso de elaboración de información cartográfica relativa a los aeropuertos, conforme a los requerimientos normativos contenidos en la última enmienda del Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 204 “Cartas Aeronáuticas”, permitiendo desarrollar productos cartográficos de calidad, alineados a las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Entidad. 2. APLICABILIDAD: Este documento aplica a todos los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos que tienen la responsabilidad generación de la información, con la finalidad de garantizar que la calidad de los datos relativos a los aeropuertos utilizados para la planificación de los vuelos y los elementos contenidos en la cartografía, cumplan con los requerimientos técnicos de publicación normados en el RAC 204. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1. Definiciones Discrepancia: Falta de cumplimiento o deficiente cumplimiento de los Reglamentos aplicables, por parte del proveedor ANS. Estudio aeronáutico. Estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles soluciones y seleccionar una solución que sea apropiada y proporcione un nivel aceptable de seguridad operacional. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves, aeródromos o a actividades aeronáuticas conexas. Explotador aeroportuario (de aeródromo): Persona natural o jurídica, que opera legítimamente un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante el cual se le ha transferido dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el registro aeronáutico. Se presume explotador al dueño de las instalaciones equipos o servicios que constituyen el aeródromo a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro. En los casos en que un aeródromo sea construido (previa autorización de la Autoridad Aeronáutica) u operado por acción comunal, o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre. De acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, los explotadores, así como las personas o entidades que presten servicios de infraestructura aeroportuaria son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios citados. Inspección. Examen de actividades, productos o servicios específicos del titular (o solicitante) de una licencia, certificado, aprobación o autorización de aviación realizado por inspectores de aviación civil para confirmar el cumplimiento de los requisitos relativos a la licencia, certificado, aprobación o autorización ya expedidos por el Estado (o en trámite). CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 2 de 31 Inspector. Persona cualificada autorizada por el Estado para desempeñar actividades de vigilancia para la aviación civil. Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI): Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar ANI.” Nota: La persona que desempeña funciones de ANI debe poseer la formación profesional y la experiencia establecidas en este Manual en las secciones correspondientes para cada área de inspección. Legislación. Término genérico que abarca la legislación aeronáutica básica y los reglamentos de explotación específicos, según lo definido en los elementos críticos 1 y 2, respectivamente, del sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional. Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19108 – Información geográfica – Metadatos). Nota: Datos que describen y documentan datos. Plan de acción correctiva: El CAP es un conjunto de acciones propuestas por el ANSP y aceptado por la SSOAC, el cual debe incluir el análisis de causa-raíz de la discrepancia e identificar al área o dependencia, así como al funcionario responsable de cada actividad o del conjunto de actividades tendientes a solucionar la discrepancia. Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización, empresa o entidad estatal que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial nacional e internacional; los organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores de servicios a la navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo, así como los servicios de escala. Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP): Organización que ha sido expresamente autorizada/designada por la Aerocivil para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios; a. Servicios de tránsito aéreo (ATS). b. Servicios de Meteorológico para la Navegación Aérea (MET). c. Servicios de información aeronáutica (AIS). d. Servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDS). e. Servicios de cartografía aeronáutica (MAP). f. Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (CNS). CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 3 de 31 g. Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR).1 Operador de aeródromo. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que opera u aeródromo o parte de él. Resolución de discrepancia: Es la acción tomada para eliminar las causas de una discrepancia u otra situación indeseable. Textos de Orientación: Documentos proyectados, desarrollados y publicados por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica, cuyo objeto se centra en guiar al personal técnico sobre su responsabilidad frente a la seguridad operacional dentro del alcance del marco regulatorio que le es aplicable; Así mismo, permitir a la Autoridad asegurarse de que las funciones y actividades de vigilancia de la seguridad operacional se lleven a cabo, de manera eficaz de conformidad con los procedimientos establecidos y de manera normalizada. El Estado colombiano proporcionará orientación técnica a los proveedores de servicios a la aviación sobre la aplicación de los reglamentos pertinentes. Vigilancia de la seguridad operacional. Función realizada por un Estado para asegurar que las personas y organismos que desempeñan actividades de aviación cumplan las leyes y reglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional. 3.2. Abreviaturas AAC: Autoridad Aeronáutica Civil en Colombia es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. AGA: Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres. AIP: Publicaciones de Información Aeronáutica. AIS: Servicios de Información Aeronáutica. AISP: Proveedor de Servicios de Información Aeronáutica. ALoSP: Nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional. ANI: Inspector(es) de Servicios a la Navegación Aérea. ANS: Servicios de Navegación Aérea. ANSP: Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. CAP: Plan de Acciones Correctivas. DAGA: Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. DGN: Extensión de archivo utilizado por el software de diseño asistido por computados (CAD). FWT: Aeronaves con extremos de alas plegables. GEN: Generalidades. IAC: Carta de Aproximación por Instrumentos. ISOP: Impacto a la Seguridad Operacional. MAP: Servicio de Cartografía Aeronáutica. MAPP: Proveedor del Servicio de Cartografía Aeronáutica. 1 Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 4 de 31 RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. 4. ANTECEDENTES: En cumplimiento de la función No. 2 asignada a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA) en el Decreto 1294 de 2021, esta circular técnica se fundamenta en las responsabilidades, funciones y obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional de la aviación y, está orientada a que los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos, apliquen los criterios establecidos en los reglamentos estipulados para la generación de información relativa a los aeropuertos. Para la configuración de esta circular se tendrá en consideración lo establecido en el RAC 204, el cual incorpora la enmienda 61 del Anexo 4 “Cartas Aeronáuticas”. Es importante aclarar, que este texto se encuentra enmarcado dentro de las directrices establecidas en el documento MAUT-3.0-15-001 “Guía ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN” desarrollada por la DASNA conforme a las directrices de la OACI en el Documento 9734 - Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico (CE) 5, en lo relacionado con la necesidad de establecer procedimientos para la elaboración y distribución de textos de orientación sobre reglamentos de explotación específicos de Servicios de navegación Aérea (ANS) a todos los proveedores de servicios. De igual forma, en el Documento 9734 - Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico CE 3, busca examinar la capacidad que el personal de Inspectores de Seguridad Operacional tiene, para realizar todas las tareas de vigilancia de la seguridad operacional, incluyendo la redacción de textos de orientación. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: a. Reglamentos Aeronáuticos Colombianos para los servicios de navegación aérea (ANS). b. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional” c. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte B – Establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional” d. Documento OACI 8697 Manual de Cartas Aeronáuticas. 6. OTRAS REFERENCIAS a. Enmienda 61 del Anexo 4 del 4 de noviembre de 2021 b. LAR 204 AMDT 1 publicado en noviembre de 2020 c. RAC 204 AMDT 2 publicado en septiembre de 2022 CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 5 de 31 7. MATERIA: Publicación del cambio normativo (Enmienda al RAC) Conforme a lo estipulado por la OACI en su Enmienda 61 del Anexo 4, el cambio normativo hace referencia en general a las Enmiendas resultantes del examen y reestructuración del Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica, e introducción de los PANS-AIM, en lo que respecta a los requisitos de calidad de los datos y los requisitos basados en la performance para la detección de errores en los datos; de igual forma, lo concerniente a la incorporación de aviones con extremos de ala plegables (FWT) y cambios en la representación cartográfica de las ayudas para la navegación convencionales en procedimientos PBN, representación de la superficie del tramo visual; las operaciones simultaneas en pistas paralelas o casi paralelas y las altitudes y niveles de vuelo representados en las cartas. 7.1. Textos de orientación 7.1.1. Responsables del proceso. Este documento se encuentra configurado de forma tal que sea utilizado como lista de chequeo, guiando al personal técnico de los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos, responsable en la preparación de la información cartográfica relativa a los aeropuertos, para dar cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el RAC 204. 7.1.2. Establecimiento de plazos máximos de implementación y cumplimiento. La presente circular tiene aplicación desde su publicación: sin embargo, considerando que los productos se deben ir alineando con los parámetros establecidos en el RAC 204 en su última versión, se entiende que esto será un proceso constante y de permanente actualización. En consecuencia, el plazo será determinado para cada producto de cada aeropuerto como resultado del proceso de valoración del Impacto a la Seguridad Operacional (ISOP) establecido en las diferentes inspecciones iniciales y de seguimiento realizadas por la DASNA (ANI MAP) a los productos cartográficos publicados en el AIP.2 7.1.3. Proceso de presentación y aceptación por parte de la Autoridad. Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos responsables de la generación de la información cartográfica de aeródromo dentro de la aplicación de este documento, deberán proyectar los cambios y actualización correspondiente para ser revisados y aprobados por la DASNA y la DAGA, dependencias que en cumplimiento de sus roles, funciones y competencias establecidas en el Decreto 1294 de 2021, realizarán la revisión de la propuesta desde el punto de vista de información aeronáutica (AGA) y desde la perspectiva de publicación (MAP). Al respecto, a continuación, se establece el procedimiento que deberán surtir cada una de partes involucradas: 2 Considerando que el personal de inspectores AGA de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios (DAGA) tienen mayor contacto con los explotadores y operadores de aeródromos, las discrepancias encontradas por los inspectores MAP de la DASNA, serán informadas a la DAGA para su conocimiento y gestión. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 6 de 31 7.1.4. Definición de las etapas, actividades, tareas requeridas y puntos de verificación. En el desarrollo de los conceptos contenidos en el RAC 204 y de las directivas dispuestas en este documento, se deben tener en cuenta las siguientes etapas, actividades y tareas requeridas: a. Etapas • Primera etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben realizar una revisión periódica a los productos cartográficos de su responsabilidad, para verificar que la vigencia de la información publicada en el AIP corresponda con la establecida en la legislación vigente y su aplicabilidad concuerde al entorno operacional actual.3 • Segunda etapa: Una vez realizada la revisión inicial, los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben proyectar los cambios aplicables, asegurando la calidad de la información (RAC 215 - Catalogo de datos Aeronáuticos) y su pertinencia, validando que no se incluya información contradictoria o que induzca al error.4 • Tercera etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben realizar la revisión de los criterios normativos de publicación aplicables, conforme al producto cartográfico objeto de revisión y actualización.5 • Cuarta etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deben diligenciar las listas de chequeo contenidas en los anexos de este documento, verificando cumplimiento de cada uno de los requerimientos normativos. En caso de no cumplir o, que el requerimiento normativo no aplique, se debe justificar en texto abierto la razón de su no observancia.6 • Quinta etapa: Una vez se incorporen los cambios, los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos proyectaran el borrador de carta, la cual deberá ser enviada a la SAA para su revisión y aprobación. Dentro de los documentos de soporte es necesario que el originador incluya todos los metadatos y las listas de chequeo diligenciadas que permitan la verificación por parte de la Autoridad. • Sexta etapa: La DASNA y la DASA designarán los inspectores ANS y AGA para la respectiva revisión de la información, la cual se efectuará en dos vías: o Revisión del cumplimiento normativo del RAC 204 por parte de la DASNA. o Revisión del cumplimiento normativo del RAC 14 o el que haga sus veces y aplique al producto presentado por parte de la DAGA. 3 Si la información publicada se encuentra actualizada y cumple con los requisitos de disponibilidad contenidos en el RAC 204, sección 204.015 para el tipo de producto que aplique, no es necesario continuar con el procedimiento. 4 La calidad de los datos proporcionados, así como, la verificación que los cambios introducidos a nivel cartográfico correspondan con otros datos contenidos en los diferentes apartados del AIP, son responsabilidad del originador de la información. 5 En los anexos de este documento se enuncian los requerimientos aplicables para cada tipo de producto aplicable a la información de aeródromo. 6 Las listas de chequeo diligenciadas deben ser anexadas al proyecto de carta como soporte. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 7 de 31 • Séptima etapa: Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos deberán realizar la revisión y ajuste de los productos cartográficos conforme a las observaciones hechas por la DASNA y la DAGA. Al finalizar el proceso y una vez se complete de forma satisfactoria, La SAA con base en los concetos emitidos por la DASNA y la DAGA, remitirá al originador una aprobación escrita donde se especifica que el producto cartográfico cumple con los requerimientos normativos evaluados y puede ser publicado en el AIP. • Octava etapa: Posterior a que se cumpla el proceso de revisión y la SAA emita la aprobación correspondiente, el originador debe gestionar directamente a la oficina AIS de la Aerocivil, la publicación respetando los ciclos AIRAC.7 b. Actividades: Dentro de las actividades requeridas para la implementación de la presente circular, se encuentran entre otras las siguientes: • Verificación de las listas de chequeo antes de las publicaciones. • Elaboración de los formatos para publicación por tipo de carta. • Publicación de la Circular en la Página WEB de la Entidad. • Socialización de la circular con el personal los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos. • Uso por parte de los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos de los Anexos como listas de chequeo, las cuales serán parte integral de los metadatos de cada uno de los productos cartográficos generados. 7.1.5. Resultado esperado por la Autoridad como producto de la gestión del cambio. Con la aplicación de los principios establecidos en este documento por parte de los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos, se espera que los productos cartográficos se estandaricen y en el momento de la realización de las inspecciones de seguimiento a los productos cartográficos publicados, se reduzcan considerablemente las diferencias que a la fecha se tienen. Esta situación, fue identificada como una de las causas raíz de las discrepancias, toda vez que las publicaciones no eran homogéneas y no se regían de acuerdo con lo estipulado en el RAC. 7.2. Aplicación de la Circular. 7.2.1. Metodología de utilización de la circular La metodología que debe aplicar los Explotadores y Operadores de Aeródromos para la correcta implementación del presente texto de orientación se estipula, así: • Verificación de los requisitos normativos aplicables del RAC 204, conforme al tipo de producto cartográfico objeto de actualización. • Identificación de la lista de chequeo aplicable. 7 Los operadores, explotadores o mantenedores de Aeródromos en su solicitud de publicación al AISP deberán adjuntar las respectivas aprobaciones emitidas por la DASNA y DAGA. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 8 de 31 • Diligenciar la lista de chequeo que corresponda a la información relativa a los aeropuertos que fue revisada o elaborada. • Mantener procesos de revisión de los productos cartográficos de su responsabilidad, en cumplimiento a los ciclos de revisión y mantenimiento de la información descritos en el RAC 2048 . • Los puntos de control de este proceso estarán determinados en la identificación total de todos los elementos que hacen parte de las listas de chequeo.9 8. ACCIONES O TRAMITE: 8.1. Socialización de la Circular / Texto de orientación La socialización se realizará con el personal técnico de los Explotadores y Operadores de Aeródromos, una vez se realice la publicación de la circular en la página web de la Entidad. Se realizará la publicación de la información en la página web de la entidad en el enlace de vigilancia a los Servicios de Navegación Aérea. 8.2. Retroalimentación del proceso de socialización Conforme a lo establecido en la guía MAUT-3.0-15-001 Versión 1 “Guía ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN”, se dispone del siguiente correo electrónico (dasna@aerocivil.gov.co) para facilitar la retroalimentación de los usuarios sobre el proceso de socialización. 9. FECHA DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA: La presente Circular se mantendrá vigente hasta que se publique una nueva enmienda del RAC 204, lo que necesariamente requerirá la publicación, modificación o cancelación de la presente Circular. Coronel (RA) Rodrigo R. Zapata R. Secretario de Autoridad Aeronáutica Aprobó: Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisó: Ing. Andres Alonso Ruiz Ospina / Inspector de Seguridad Operacional III IFPDS / MAP Proyectó: Ing. Diego Giovanni Caviedes / Inspector de Seguridad Operacional V IFPDS / MAP Anexo: 05 Listas de Chequeo 8 Máximo cada 5 años o cuando se sepa de cambios significativos relativos a la infraestructura o en la información de obstáculos). 9 las imágenes adjuntas a este documento son de carácter ilustrativo para la distribución de la información. Los formatos oficiales deberán ser solicitados a la DASNA, con el fin de tener los documentos actualizados. Firmado digitalmente por Andres ruiz Nombre de reconocimiento (DN): cn=Andres ruiz, o, ou, email=andres.ruiz@aerocivil.gov.co, c=CO Fecha: 2023.11.21 10:25:39 -05'00' Firmado digitalmente por FERNEY ANCIZAR GALINDO RUIZ CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 9 de 31 ANEXO 1 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone de un plano de obstáculos tipo A "Limitaciones de utilización" para el aeródromo? Si se cumple con: 1. El aeródromo es utilizado regularmente por la aviación civil internacional. 2. Hay presencia de obstáculos en las trayectorias de despegue. 3 No se tiene un plano electrónico publicado RAC 204 Sección 204.205 Párrafo (a) Si no hay presencia de obstáculos en las trayectorias de despegue, ¿Se ha publicado una notificación al respecto? Se deben realizar las coordinaciones necesarias para la publicación en el AIP RAC 204 Sección 204.205 Párrafo (b) ¿Las unidades de medida aplicadas para indicar altitudes, elevaciones y alturas están expresadas en metros o pies indicando las unidades empleadas? Preferiblemente deben indicarse en pies RAC 204 Sección 204.210 Párrafo (a) ¿Las dimensiones lineales se deben expresar en metros y se expresarán redondeando al medio metro más próximo? RAC 204 Sección 204.210 Párrafo (b) ¿La vista en planta permite cubrir todos los obstáculos? Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. Los obstáculos distantes pueden indicarse por el símbolo apropiado RAC 204 Sección 204.215 Párrafo (a) ¿La escala horizontal está comprendida entre 1:10.000 y 1:15:000? RAC 204 Sección 204.215 Párrafo (b) ¿La escala vertical es 10 veces la escala horizontal? RAC 204 Sección 204.215 Párrafo (c) ¿Las escalas lineales horizontales y verticales están en metros y pies? RAC 204 Sección 204.215 Párrafo (d) ¿Se dispone de información en planta y perfil de cada pista, incluyendo su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, además de la trayectoria de despegue y obstáculos destacados? Los CWY y SWY deben ser claramente identificables RAC 204 Sección 204.220 Párrafo (a) ¿El perfil de cada pista, zona de parada y obstáculos de la trayectoria de despegue se encuentra inmediatamente encima de la vista en planta correspondiente? El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa incluirá la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y figurará encima de la planta correspondiente, para la fácil interpretación de la información. RAC 204 Sección 204.220 Párrafo (b) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 10 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone del área de cuadricula en el perfil longitudinal excepto la pista con intervalos de la cuadrícula vertical de 30 m (100 ft) y los de la horizontal de 300 m (1.000 ft)? El cero correspondiente a las elevaciones y altitudes será el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales será el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente RAC 204 Sección 204.220 Párrafo (c y d) ¿Se dispone del espacio para consignar las distancias declaradas? Ver adicionalmente el requerimiento normativo 204,235 (c) RAC 204 Sección 204.220 Párrafo (e) Subpárrafo (1) ¿Se dispone del espacio para registrar las enmiendas y fechas de estas? Debe ser claramente identificable la fecha de generación del plano, la cual puede ser diferente a la fecha de publicación o de enmienda o de la variación anual. Se recomienda incluir la fecha en la esquina inferior izquierda dentro del marco del plano RAC 204 Sección 204.220 Párrafo (e) Subpárrafo (2) ¿El plano de obstáculos se encuentra debidamente identificado con el nombre COLOMBIA, la ciudad, población o área, aeródromo y designadores de pista? Verificar la concordancia del nombre y designador OACI RAC 204 Sección 204.225 Párrafo (a) ¿Se dispone de información de declinación magnética actualizada y redondeada al grado más próximo, se debe incluir la variación anual? La información de declinación magnética no puede ser superior a 5 años NOTA: Debe incluir la fecha de la información RAC 204 Sección 204.230 ¿El plano hace una identificación clara de los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalen de una superficie plana con pendiente del 1.2%? Excepto los que se encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos que no habrá necesidad de representarlos. (Ver 204.235 (c) subpárrafo (1)) RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿Existe información de obstáculos móviles que puedan proyectarse por encima del plano del 1.2%? Los objetos móviles tales como los barcos, trenes, camiones y otros elementos, que puedan proyectarse por encima del plano de 1,2 %, se considerarán obstáculos. RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿Se dispone de información de la trayectoria de despegue con las características descritas en el RAC? Inicia en el extremo de pista o al final del CWY, Su acho es de 180 m en el origen y máximo 1800 m en el final a razón de 0,25 de D y Una longitud máxima de 10 kms o hasta el punto donde no existen obstáculos (la menor) RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (b) Subpárrafo (1) ¿La pista dispone de una limitación de utilización con una pendiente de despegue inferior a 1.2 %? La extensión del área de la trayectoria de despegue se aumentará a 12,0 km.Verificar un valor de pendiente del 1% o inferior, dependiendo del ambiente operacional RAC 204Sección 204.235Párrafo (b)Subpárrafo (2) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 11 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿El plano dispone de información de distancias declaradas relativa a ambos sentidos de cada pista? Recorrido de despegue disponible (TORA); Distancia de despegue disponible (TODA); Distancia de aceleración – parada disponible (ASDA); y Distancia de aterrizaje disponible (LDA). RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (c) Subpárrafo (1) ¿La utilización de la pista está limitada en un solo sentido? Debe identificarse como: “No utilizable para despegue, aterrizaje o ambos”. RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (c) Subpárrafo (2) La información de vista en planta contiene: ¿Contorno de cada pista (línea continua), longitud y ancho, marcación magnética, número de pista? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) La información de vista en planta contiene: ¿Contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, longitud y forma de identificarla como tal? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) La información de vista en planta contiene: ¿Contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) La información de vista en planta contiene: ¿Las áreas de trayectoria de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de pista? Se requiere de la publicación de una nota aclaratoria explicando el significado de dichas áreas RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La vista en planta contiene información sobre el emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo y elevación? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La información de obstáculos incluye su elevación e identificación? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño se encuentran identificados de forma clara, así como las cotas críticas en el área de trayectoria de despegue? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La vista en planta contiene información sobre la naturaleza de las superficies de las pistas y de las zonas de parada? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La vista en planta tiene identificadas las zonas de parada y se representan mediante unas líneas de trazos y se indica su longitud? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La información de vista en perfil tiene: perfil del eje de la pista mediante una línea continua, y los perfiles de los ejes de zonas de parada y zonas libres de obstáculos que se señalan mediante una línea de trazos RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (2) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 12 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A – RAC 204 Capitulo C CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿La vista en perfil tiene información de la elevación del eje de la pista en cada extremo, zona de parada, así como cada punto en el que haya una variación importante de la pendiente de la pista o zona de parada? RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (2) ¿La vista en perfil contiene la información de obstáculos conforme a lo indicado en el RAC? Representación gráfica con una línea vertical indicando su elevación hasta la cima. Identificación de cada obstáculo. Límites de penetración de obstáculos destacados RAC 204 Sección 204.235 Párrafo (d) Subpárrafo (2) ¿Las dimensiones horizontales y elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos se encuentran redondeadas al 0,5 m o 1 ft más próximo? RAC 204 Sección 204.240 Párrafo (b) ¿Se indica en el plano el orden de exactitud logrado en la información publicada? El orden de exactitud (error) en las áreas de trayectoria de despegue no debe exceder de: Distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el origen, aumentando a razón de 1 m por cada 500 m Distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m, aumentando a razón de 1 m por 1.000 m RAC 204 Sección 204.240 Párrafo (b) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 13 de 31 Adjunto A del Anexo 1 Formato para la publicación del plano de obstáculos tipo A Figura 1 Formato para la publicación del Plano de Obstáculos tipo A. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 14 de 31 Adjunto B del Anexo 1 Ejemplo de plano de obstáculos Tipo A Figura 2 Ejemplo de un Plano de Obstáculos tipo A. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 15 de 31 ANEXO 2 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTACULOS DE AERÓDROMO - OACI (Electrónico) FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone de un plano topográfico y de obstáculos electrónico para el aeródromo? Todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional RAC 204 Sección 204.305 Párrafo (a y b) ¿El plano se encuentra debidamente identificado con el nombre COLOMBIA, la ciudad, población o área, aeródromo y designadores de pista? RAC 204 Sección 204.310 ¿La cobertura del plano permite abarcar el área 2? Ver RAC 215 RAC 204 Sección 204.315 ¿La representación gráfica mantienen una relación entre las características, los atributos, la geometría espacial y la topológica correspondiente? Verificar que la relación de tamaño se mantenga con las variaciones de escala RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿Los símbolos para representar las características se ajustan a las definidas en el RAC 204, apéndice 2? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿Las características de terreno y sus atributos tienen correspondencia? Verificar la elevación y posición horizontal RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (1) ¿El modelo de elevación digital representa de forma efectiva el relieve? Los valores de elevación del relieve son continuos en todas las intersecciones de la cuadricula RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (2) ¿El plano proporciona una capa seleccionable separada de curvas de nivel? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (3) ¿El plano proporciona una imagen ortorrectificada como una capa seleccionable separada? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (4) ¿El plano proporciona información de coordenadas geográficas y elevaciones de puntos, tipo de superficie, valores de curvas de nivel, nombres geográficos y demás características topográficas? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (5) ¿El plano proporciona información de los atributos de terreno? Ver Doc. 10066 Apéndice 6 tabla A6-1 RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (b) Subpárrafo (6) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 16 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿El plano proporciona información de las características de los obstáculos? Ver Doc. 10066 Capitulo 5 Apéndice 1, 6 y 8 RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (c) Subpárrafo (1) ¿La representación de los obstáculos utiliza los símbolos e identificadores apropiados? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (c) Subpárrafo (2) ¿Las características de los obstáculos suministra información de la posición horizontal en coordenadas geográficas y su elevación, tipo y extensión (si corresponde)? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (c) Subpárrafo (3) ¿Las características de los obstáculos vincula información adicional del mismo? Revisar la vinculación a la base de datos Ver Doc. 10066 Apéndice 6 tabla A6-2 RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (c) Subpárrafo (4) ¿El plano proporciona información de las características del aeródromo? Ver Doc. 10066 Capitulo 5 Apéndice 1 RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (d) Subpárrafo (1) ¿La representación de las características del aeródromo utiliza los símbolos apropiados? ARP, pistas, CWY, SWY, TWY, Plataformas, edificios, características prominentes RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (d) Subpárrafo (2) ¿Las características de aeródromo representadas se vinculan con sus atributos en la base de datos? Revisar las coordenadas geográficas y elevación del ARP, variación y declinación magnética, longitud, ancho y elevación de las SWY y CWY, tipo de superficie de la pista y SWY, marcaciones magnéticas de las pistas, elevación de los umbrales SWY, CWY y puntos de variación importante, distancias declaras con sus respectivas notas de advertencia si aplican RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (d) Subpárrafo (3) ¿El plano proporciona información de las características de cada radioayuda situada dentro de la cobertura del plano, incluida su representación gráfica apropiada? RAC 204 Sección 204.320 Párrafo (e) Subpárrafo (1) ¿La exactitud de la información de los datos aeronáuticos, terreno y obstáculos corresponde a lo previstos en los PANS AIM? Ver Doc. 10066 Apéndice 1 RAC 204 Sección 204.325 Párrafo (a) ¿La resolución de los datos aeronáuticos, terreno y obstáculos corresponde a la exactitud de los datos reales conforme a lo previstos en los PANS AIM? Ver Doc. 10066 Apéndice 1 RAC 204 Sección 204.325 Párrafo (b) ¿Es posible variar la escala de visualización? El tamaño de los símbolos y del texto variará con la escala del plano para mejorar su legibilidad. RAC 204 Sección 204.330 Párrafo (a) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 17 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO (Electrónico) - RAC 204 Capitulo D CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿La información del plano esta georreferenciada? Es posible determinar la posición del cursor al segundo más próximo RAC 204 Sección 204.330 Párrafo (b) ¿El plano es compatible con los soportes lógicos disponibles en el mercado? Incluye su propio soporte lógico "lector" RAC 204 Sección 204.330 Párrafo (c) ¿El plano dispone de seguridad que no permita que se altere o modifique su información? RAC 204 Sección 204.330 Párrafo (d) ¿La información del plano está disponible en capas seleccionables que permitan la combinación de información apropiada por el usuario? La información sobre atributos de las características podrá suministrarse por separado en hojas con las referencias correspondientes. RAC 204 Sección 204.330 Párrafo (e) ¿Suministra el proveedor el conjunto de datos que contiene el plano en forma de especificaciones de datos? RAC 204Sección 204.335Párrafo (a) ¿Incluyen las especificaciones de datos cartográficos la información requerida en el RAC? Revisar: Reseña, alcance, identificación, sistemas de referencia utilizados, requisitos de calidad, metadatos y toda la información posible. RAC 204 Sección 204.335 Párrafo (b, e, f, g y h) ¿En la reseña general se incluye información general de los datos, cobertura horizontal, identificación de los datos, narración del contenido, finalidad y descripción de la zona geográfica cubierta por el plano? Ver norma ISO 19108 RAC 204 Sección 204.335 Párrafo (c) NOTA: Al ser productos electrónicos no se incluye ejemplos gráficos. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 18 de 31 ANEXO 3 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO TOPOGRÁFICO - RAC 204 Capitulo E CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone de una carta topográfica para aproximaciones de precisión que permitan suministrar información a los explotadores para que evalúen el efecto de terreno y determinar su altura empleando radioaltímetros? Todos los aeródromos que disponen de un ILS CAT I (Requerido por la UAEAC) II y III RAC 204 Sección 204.405 Párrafo (a y b) ¿La escala horizontal, será de 1:2.500 y la escala vertical de 1:500? * Cuando la carta incluya un perfil de terreno hasta una distancia de más de 900 m (3.000 ft) desde el umbral de la pista, la escala horizontal será de 1:5.000. RAC 204 Sección 204.410 ¿La carta se encuentra debidamente identificada con el nombre COLOMBIA, la ciudad, población o área, el del aeródromo y el designador de pista? RAC 204 Sección 204.415 ¿La vista en planta dispone de información de curvas de nivel con intervalos de 1 m, en un área delimitada de 60 m a cada lado de la prolongación del eje de la pista y cubre la misma distancia del perfil? Las curvas de nivel deben tener como referencia el umbral de la pista RAC 204 Sección 204.420 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿La vista en planta dispone de información de puntos de terreno con diferencia superior a 3 m, a partir del perfil de la prolongación del eje de la pista y que pueda afectar el radioaltímetro? RAC 204 Sección 204.420 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿La vista en perfil permite cubrir una distancia de por lo menos 900 m desde el umbral de la pista a lo largo de la prolongación del eje de la pista? RAC 204 Sección 204.420 Párrafo (a) Subpárrafo (3) ¿En terrenos montañosos o con presencia de características importantes la vista en planta dispone de información desde el umbral y hasta una distancia de 2000 m desde el umbral de la pista? RAC 204 Sección 204.420 Párrafo (b) ¿Se tiene indicada la información de la altura de cruce de umbral ILS (TCH), redondeada al pie más próximo? RAC 204 Sección 204.420 Párrafo (c) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 19 de 31 Adjunto A del Anexo 3 Formato para la publicación del plano topográfico Figura 3 Formato para la publicación del Plano Topográfico. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 20 de 31 Adjunto B del Anexo 3 Ejemplo de plano topográfico Figura 4 Ejemplo de un Plano Topográfico. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 21 de 31 ANEXO 4 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO- RAC 204 Capitulo L CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone de un plano de aeródromo o helipuerto? Debe suministrarse para todos aquellos aeródromos o helipuertos utilizados regularmente por la aviación civil Si existe un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves no es necesario duplicar la información en ambos planos RAC 204 Sección 204.1105 ¿La cobertura y la escala son suficientemente grandes para representar de forma clara todos los elementos? RAC 204 Sección 204.1110 Párrafo (a) ¿La carta tiene información de escala grafica? RAC 204 Sección 204.1110 Párrafo (b) ¿La carta se encuentra debidamente identificada con el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios, el del aeródromo y el nombre de este? Debe incluir la clave de referencia en el encabezado al lado izquierdo RAC 204 Sección 204.1115 ¿Está indicado el norte verdadero y dispone de información de declinación magnética, fecha y variación anual? RAC 204 Sección 204.1120 ¿El plano dispone de información de coordenadas del ARP / HRP en grados, minutos y segundos? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿El plano tiene información de elevación del aeródromo / helipuerto redondeadas al pie más próximo? Nota: Recordar que para los aeródromos es la elevación del punto más alto del área de aterrizaje y para los helipuertos la elevación del punto más alto de la FATO. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿El plano tiene información de elevación de umbrales redondeadas al pie más próximo? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿El plano tiene información de elevación del punto más alto de la zona de toma de contacto redondeadas al pie más próximo? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿El plano tiene información de elevación de la plataforma redondeadas al pie más próximo? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿El plano tiene información de elevación del centro geométrico del área de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeadas al pie más próximo? Verificar que no exista diferencia de elevación del centro geométrico del TDZ y el umbral, en tal caso debe publicarse también la máxima elevación del TDZ RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (3) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 22 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO- RAC 204 Capitulo L CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿El plano tiene información de las pistas, incluso aquellas en construcción con los números que las designen, su longitud, anchuras redondeadas al metro más próximo? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de las resistencias de las pistas y tipo de superficie? Las resistencias pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. Se debe incluir el tipo de superficie RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de umbrales desplazados? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de zonas de parada? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de zonas libres de obstáculos? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de la orientación de las pistas (redondeadas al grado magnético más próximo)? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información las señales de pista? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿El plano tiene información de las plataformas con sus puestos de estacionamiento de aeronave / helicóptero? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (5) ¿El plano tiene información de la iluminación, señales, ayudas visuales incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque de las plataformas? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (5) ¿El plano tiene información tipo de la superficie para helipuertos; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave de las plataformas cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (5) ¿Se encuentra publicada la información de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los umbrales? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (6) ¿Se encuentra publicada la información de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial? RAC 204Sección 204.1125Párrafo (a)Subpárrafo (6) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 23 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO- RAC 204 Capitulo L CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se encuentra publicada la información de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los umbrales del área de aproximación final? Verificar cuando exista umbral desplazado RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (6) ¿Se encuentra publicada la información de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los umbrales de despegue si corresponde? Verificar cuando exista umbral desplazado RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (6) ¿Se encuentra publicada la información de las calles de rodaje (incluyendo rodaje aéreo), tipo de superficie, designaciones y anchura? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (7) ¿Se encuentra publicada la información de iluminación, señales, puntos de espera y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y control de las calles de rodaje? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (7) ¿Se encuentra publicada la información de la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave de las calles de rodaje cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (7) ¿Se encuentra publicada la información de lugares críticos con la información adicional debidamente anotada? La información adicional sobre los lugares críticos puede presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. Los lugares críticos se denominan con HS (Hot Spot) y se enumeran en forma secuencial siendo el 1 el de mayor criticidad RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (8) ¿Se incluye información de coordenadas de los ejes de calle de rodaje (cuando se establezcan)? Las coordenadas deben publicarse en formato de grados, minutos y segundos. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (9) ¿Se incluye información de coordenadas de los puestos de estacionamiento de aeronave? Si se suministra un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves, esta información puede suprimirse Las coordenadas deben publicarse en formato de grados, minutos y segundos. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (9) ¿Se incluye información rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores (cuando se establezcan)? * Cuando un aeropuerto tenga LVP aprobados, se deberá publicar la información de los circuitos de rodaje en un plano aparte. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (10) ¿Se tienen establecidos límites del servicio de control de tránsito aéreo? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (11) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 24 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO- RAC 204 Capitulo L CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se incluye información de los transmisometros del RVR? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (12) ¿Se incluye información de los sistemas de iluminación de aproximación y de pistas? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (13) ¿Se incluye información del tipo y emplazamiento de las PAPI y sus ángulos nominales? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (14) ¿Se incluye información de la altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral de la señal en la pendiente? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (14) ¿Se incluye información de las instalaciones de comunicaciones y sus frecuencias? * Si tiene habilitado, se debe incluir la dirección de conexión y el número SATVOICE, esta información debe incluirse en el encabezado RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (15) ¿Se incluye información de los obstáculos destacados para el rodaje? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (16) ¿Se incluye información de las zonas de servicio y edificios de importancia para las operaciones? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (17) ¿Se incluye información del punto de verificación del VOR y radiofrecuencia (cuando corresponda)? El punto de verificación del VOR debe determinarse conforme a los requerimientos normativos del RAC 210 y de aeródromos. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (18) ¿Se incluye información de las áreas de movimiento inapropiadas para el tránsito de aeronaves (cuando corresponda)? * Cuando se requiera se debe incluir señalización de NO ENTRY o tener una referencia como HS RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (19) ¿Se incluye información de la ubicación donde pueden desplegarse los extremos de ala en condiciones de seguridad en los aeródromos que dan cabida a aviones con extremos de ala plegables? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (a) Subpárrafo (20) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se define si es de superficie o elevado o heliplataforma? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (1) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se definen las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial con las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo según corresponda, pendiente, tipo de superficie y resistencia del pavimento en toneladas? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (2) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 25 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE AERODROMO / HELIPUERTO- RAC 204 Capitulo L CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se definen las áreas de aproximación final y de despegue, marcación magnética, número de designación, longitud, anchura, pendiente y tipo de superficie? Las unidades utilizadas deben estar redondeadas al metro más próximo RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (3) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se definen las áreas de seguridad y CWY con longitud, anchura, tipo de superficie y perfil en tierra? El perfil en tierra solo aplica para el CWY RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (4 y 5) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se suministra información del tipo y elevación de los obstáculos? La información de altura debe expresarse redondeada al pie inmediatamente superior RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (6) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se suministra información de las ayudas visuales, procedimientos de aproximación, señales y luces del área de aproximación final y de despegue? RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (7) ¿Si el plano corresponde a un helipuerto se suministra información de las distancias declaradas en los helipuertos (Cuando corresponda) redondeadas al metro más próximo? Distancia de despegue disponible; Distancia de despegue interrumpido disponible; y Distancia de aterrizaje disponible. RAC 204 Sección 204.1125 Párrafo (b) Subpárrafo (8) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 26 de 31 Adjunto A del Anexo 4 Formato para la publicación del plano de aeródromo / helipuerto Figura 5 Formato para la publicación del Plano de Aeródromo. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 27 de 31 Adjunto B del Anexo 4 Ejemplo de plano de aeródromo Figura 6 Ejemplo de un Plano de Aeródromo. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 28 de 31 ANEXO 5 LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE ESTACIONAMEINTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - RAC 204 Capitulo M CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se dispone de un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves? Cuando por la complejidad de las instalaciones no pueda indicarse con suficiente claridad en el plano de aeródromo / helipuerto RAC 204 Sección 204.1205 ¿La carta tiene información de escala grafica? Verificar que se incluyan todos los elementos que se requieren RAC 204 Sección 204.1210 Párrafo (b) ¿La carta se encuentra debidamente identificada con el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios, el del aeródromo y el nombre de este? RAC 204 Sección 204.1215 ¿Está indicado el norte verdadero y dispone de información de declinación magnética, fecha y valor de la variación anual? Este plano no deberá estar necesariamente orientado según el norte verdadero. RAC 204 Sección 204.1220 ¿El plano tiene información de elevación de la plataforma redondeada al pie más próximo? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (1) ¿Es incluida toda la información de las plataformas con sus puestos de estacionamiento de aeronave? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿Es incluida toda la información de la iluminación, señales y ayudas visuales de las plataformas para guía y control? * Cuando corresponda RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿Es incluida toda la información del emplazamiento y tipo de sistemas visuales de guía de atraque? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (2) ¿Se encuentra publicada la información de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los puestos de estacionamiento de aeronave? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (3) ¿Se encuentra publicada la información de los accesos de las calles de rodaje? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (4) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 29 de 31 FORMATO LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PLANO DE ESTACIONAMEINTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - RAC 204 Capitulo M CARTA O PARTE AIP QUE SE AFECTA: FECHA: Aspectos por evaluar Orientación ¿Se incluye en el plano? Norma de referencia Si / No / No aplica / No Evaluado ¿Se encuentra publicada la información relativa a las calles de rodaje, como su tipo de superficie, designaciones y anchura y resistencia? * Cuando corresponda se debe incluir nota de restricción debido al tipo de aeronave RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿Se encuentra publicada la información relativa a la iluminación, señales, puntos de espera, barras de parada y demás ayudas visuales de guía y control de las calles de rodaje? * Cuando se establezcan, se deben incluir puntos de espera intermedios RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (4) ¿Se encuentra publicada la información de lugares críticos? la información adicional sobre los lugares críticos deberá presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso de la carta Los lugares críticos se denominan con HS (Hot Spot) y se enumeran en forma secuencial siendo el 1 el de mayor criticidad, esta información debe guardar relación con la publicada en el plano de aeródromo RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (5) ¿Se incluye información de coordenadas de los ejes de calle de rodaje (cuando se establezcan)? Las coordenadas deben publicarse en formato de grados, minutos y segundos RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (6) ¿Si se tienen establecidos límites del servicio de control de tránsito aéreo, están publicados? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (7) ¿Se incluye información de las instalaciones de comunicaciones y sus frecuencias? * Si tiene habilitado, se debe incluir la dirección de conexión y el número SATVOICE, esta información debe incluirse en el encabezado RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (8) ¿Se incluye información de los obstáculos destacados para el rodaje (si los hay)? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (9) ¿Se incluye información de las zonas de servicio y edificios de importancia para las operaciones? RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (10) ¿Se incluye información de las áreas de movimiento inapropiadas para el tránsito de aeronaves (cuando corresponda)? * Cuando se requiera se debe incluir señalización de NO ENTRY o tener una referencia como HS RAC 204 Sección 204.1225 Párrafo (a) Subpárrafo (12) CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 30 de 31 Adjunto A del Anexo 5 Formato para la publicación del plano de estacionamiento y atraque de aeronaves Figura 7 Formato para la publicación del Plano de Aeródromo. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LOS EXPLOTADORES Y OPERADORES DE AERÓDROMOS “Guía para la elaboración de Información cartográfica relativa a los Aeropuertos – RAC 204” Clave: MAUT-3.0-22-002 Versión: 01 Fecha de aprobación: 21/nov/2023 Página: 31 de 31 Adjunto B del Anexo 5 Ejemplo de plano de estacionamiento y atraque de aeronaves Figura 8 Ejemplo de un Plano de Estacionamiento y atraque de aeronaves.