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Circular InformativaMAUT-3.0-22-00428/11/2023· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Texto orientación determinacion valor de visibilidad de referencia a procedimientos

CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 1 de 20 1. PROPÓSITO: La presente circular técnica orienta al personal encargado del proveedor de servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDSP), en la forma correcta de interpretar y aplicar las directivas establecidas en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 9365 “Manual de operaciones todo tiempo” para la determinación del valor de visibilidad de referencia a publicar en las cartas de aproximación por instrumentos, alineados a las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Entidad. 2. APLICABILIDAD: Este documento aplica al personal técnico encargado de las labores de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos del IFPDSP, quien tiene la responsabilidad de la generación de los procedimientos de aproximación por instrumentos publicados en el AIP- Colombia; información utilizada para la planificación y desarrollo de los vuelos, con la calidad de los datos y garantizando que los elementos contenidos en la cartografía, cumplan con los requerimientos técnicos normados en el RAC 211 - Apéndice 7. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1. Definiciones Las definiciones que a continuación se suministran, fueron seleccionadas con el fin de fundamentar los procedimientos descritos en los numerales siguientes: Alcance visual en pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH): Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 3D a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Altitud mínima de descenso (MDA) o altura mínima de descenso (MDH): Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Nota: La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debe haber estado a la vista durante tiempo suficiente, para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 2 de 20 Aproximación final en descenso continuo (CDFA). Técnica de vuelo congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de nivelar la aeronave debería comenzar para el tipo de avión que se está operando. Explotador (de aeronave): Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamento- mediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19108 – Información geográfica – Metadatos). Nota: Datos que describen y documentan datos. Mínimos de Utilización de Aeródromo (AOM): las limitaciones de uso que tenga un aeródromo establecidas por cada explotador de aeronaves para: a. El despegue, expresadas en términos de RVR o visibilidad y, de ser necesario condiciones de nubosidad. b. El aterrizaje en aproximaciones 2D, expresadas en términos de RVR o visibilidad, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y de ser necesario, condiciones de nubosidad. c. El aterrizaje en aproximaciones 3D, expresadas en términos de RVR o visibilidad y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de operación. Nota: Los Mínimos de Utilización de Aeródromo (AOM) deben ser establecidos para todo tipo de operación de aeronaves por el explotador, de acuerdo con las directrices contenidas en el RAC 91. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual requerida es en el entorno de la pista. Observación Meteorológica: Es la evaluación de uno o más elementos meteorológicos. Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización, empresa o entidad estatal que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial nacional e internacional; los organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores de servicios a la navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo, así como los servicios de escala. Proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDSP): Entidad que proporciona servicios de diseño de procedimientos. También puede tratarse de alguien que proporciona una capacitación a los diseñadores de procedimientos CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 3 de 20 Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP): Organización que ha sido expresamente autorizada/designada por la Aerocivil para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios; a. Servicios de tránsito aéreo (ATS). b. Servicios de Meteorológico para la Navegación Aérea (MET). c. Servicios de información aeronáutica (AIS). d. Servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDS). e. Servicios de cartografía aeronáutica (MAP). f. Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (CNS). g. Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR).1 Textos de Orientación: Documentos proyectados, desarrollados y publicados por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica, cuyo objeto se centra en guiar al personal técnico sobre su responsabilidad frente a la seguridad operacional dentro del alcance del marco regulatorio que le es aplicable; Así mismo, permitir a la Autoridad asegurarse de que las funciones y actividades de vigilancia de la seguridad operacional se lleven a cabo, de manera eficaz de conformidad con los procedimientos establecidos y de manera normalizada. El Estado colombiano proporcionará orientación técnica a los proveedores de servicios a la aviación sobre la aplicación de los reglamentos pertinentes. Vigilancia de la seguridad operacional. Función realizada por un Estado para asegurar que las personas y organismos que desempeñan actividades de aviación cumplan las leyes y reglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional. Visibilidad: En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes: a. La distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; b. La distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo no iluminado. Visibilidad Reinante: El valor máximo de la visibilidad, observado de conformidad con la definición de “visibilidad”, al que se llega dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o por lo menos la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas podrían comprender sectores contiguos o no contiguos. Nota: Puede evaluarse este valor mediante observación humana o mediante sistemas por instrumentos que entregan el alcance óptico meteorológico MOR. Cuando están instalados instrumentos, se utilizan para obtener la estimación óptima de la visibilidad. 1 Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 4 de 20 3.2. Abreviaturas AAC: Autoridad Aeronáutica Civil en Colombia es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. AIP: Publicaciones de Información Aeronáutica. AIS: Servicios de Información Aeronáutica. AISP: Proveedor de Servicios de Información Aeronáutica. ALoSP: Nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional. ANS: Servicios de Navegación Aérea. ANSP: Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. AOM: Mínimos de utilización de aeródromo. APV: Procedimiento de aproximación con guía vertical. ATS: Servicios de Tránsito Aéreo. ATSP: Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo. AWO: Operaciones todo tiempo. CDFA: Aproximación final en descenso continuo. CVS: Sistema de visión combinado. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. EMA: Estación Meteorológica Aeronáutica. EFVS: Sistema de visión en vuelo mejorada. EVS: Sistema de visión mejorada. EOSID: Engine Out Standart Instrument Departure. HUD: Visualizador de “cabeza alta". HUDLS: Sistema de aterrizaje con visualizador de “cabeza alta”. IAC: Carta de Aproximación por Instrumentos. IAP: Procedimientos de Aproximación por Instrumentos. IFPDS: Servicios de Diseño de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos. IFPDSP: Proveedor de Servicios de Diseño de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos. MAP: Servicio de Cartografía Aeronáutica. MAPP: Proveedor del Servicio de Cartografía Aeronáutica. MET: Servicios meteorológicos para la navegación aérea. METP: Proveedor de servicios meteorológicos para la navegación aérea. MGO: Manual General de Operaciones. NPA: Aproximación de no precisión. OMA: Oficina Meteorológica de Aeródromo. OpSpecs: Especificaciones de Operaciones. PANS: Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RVR: Alcance visual en la pista. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SID: Salida Normalizada por Instrumentos. SOP: Procedimientos operacionales normalizados. STAR: Llegada Normalizada por Instrumentos. SVS: Sistema de visión sintética. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 5 de 20 4. ANTECEDENTES: En cumplimiento de la función No. 2 asignada a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA) en el Decreto 1294 de 2021, esta circular técnica se fundamenta en las responsabilidades, funciones y obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional de la aviación y está orientada a que el IFPDSP aplique los criterios establecidos en los reglamentos propios de este servicio. Para la configuración de esta circular, se tendrá en consideración lo establecido en el RAC 211 “Gestión de tránsito aéreo”, apéndice 7 “Requisitos relativos al servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos”. Es importante aclarar, que este texto se encuentra enmarcado dentro de las directrices establecidas en el documento MAUT-3.0-15-001 “Guía de elaboración y distribución de textos de orientación sobre reglamentos de explotación” desarrollada por la DASNA conforme a las directrices de la OACI en el Documento 9734 - Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico (CE) 5, en lo relacionado con la necesidad de establecer procedimientos para la elaboración y distribución de textos de orientación sobre reglamentos de explotación específicos de Servicios de Navegación Aérea (ANS) a todos los proveedores de servicios. De igual forma, en el Documento 9734 - Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico (CE) 3, busca examinar la capacidad que el personal de Inspectores de Seguridad Operacional tiene para realizar todas las tareas de vigilancia de la seguridad operacional, incluido la redacción de textos de orientación. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: a. Reglamentos Aeronáuticos Colombianos para los servicios de navegación aérea (ANS). b. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional” c. Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte B – Establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional” d. Documento 10068 “Manual sobre la elaboración de un marco de reglamentación para servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos” e. Documento OACI 8697 Manual de Cartas Aeronáuticas. f. Documento 9365 “Manual de operaciones todo tiempo” de la OACI 6. OTRAS REFERENCIAS a. GANP 2020 b. Publicación de Información Aeronáutica (AIP), para cada aeropuerto revisar el numeral AD 2.14 “Luces de aproximación y pista” CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 6 de 20 7. MATERIA: Adopción criterios OACI La DASNA proyecta las siguientes consideraciones que deben ser aplicadas por el IFPDSP para el cálculo y establecimiento del valor de visibilidad de referencia aplicable a los procedimientos de aproximación por instrumentos. Los requerimientos propuestos se soportan en las consideraciones operacionales descritas en los RAC 4, RAC 14, RAC 91, RAC 121, RAC 129 RAC135, RAC 137, RAC 138, RAC 203, RAC 204 y RAC 211. De igual forma, se debe estar familiarizado con los conceptos establecidos en los documentos OACI: Anexo 6, documento 9365 y Documento 4444. 7.1. Textos de orientación 7.1.1. Responsables del proceso. Son responsables de la aplicación de esta circular los siguientes actores: a. Proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDSP): Le corresponde (i) evaluar las condiciones de operación normalizadas y (ii) determinar el valor de visibilidad de referencia aplicable a los procedimientos de aproximación por instrumentos. Cuando aplique, (iii) realizar las actividades necesarias para la correcta determinación e implementación de los valores de mínimos de utilización de aeródromo. b. Inspectores ANS: Verificar las correspondientes modificaciones a los manuales operativos y cartas de acuerdo entre dependencias ATS, AIS, MET y CNS necesarias, para el establecimiento de responsabilidades. De igual forma, las modificaciones a los programas de instrucción, recurrencias y entrenamiento en el puesto de trabajo necesarios para la correcta implementación. 7.1.2. Establecimiento de plazos máximos de implementación y cumplimiento. Considerando que los productos se deben ir alineando a los parámetros establecidos de manera progresiva, se entiende que esto será un proceso constante y de permanente actualización. En consecuencia, el plazo será determinado para cada producto de cada aeropuerto como resultado del proceso de valoración del Impacto a la Seguridad Operacional (ISOP), establecido en las diferentes inspecciones iniciales y de seguimiento realizadas por la DASNA (ANI MAP) a los productos cartográficos publicados en el AIP. 7.2. Aspectos generales. En los siguientes numerales se plasman las consideraciones que el personal del IFPDSP debe tener en cuenta al momento de determinar el valor de visibilidad de referencia a publicar en los procedimientos de aproximación por instrumentos y que no hace referencia a los AOM. Nota: Cuando se determine que el Estado debe calcular y publicar AOM, el personal IFPDSP se remitirá a la circular guía de operaciones publicada para tal fin. 7.2.1. Transcripción Doc. 9365 de la OACI, Numerales 6.5.20 al 6.5.22. “Para la determinación por parte del IFPDSP de la componente de visibilidad asociados a un procedimiento de aproximación diferente a Cat. II y Cat. III, se aplicará lo indicado en el Documento 9365 Numerales 6.5.20 a 6.5.22: CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 7 de 20 Numeral 6.5.20: Para poder aplicar los valores permitidos más bajos de RVR que se detallan en la Tabla 6-32. (aplicables a cada grupo de aproximaciones), los procedimientos de aproximación por instrumentos deberían ejecutarse como una operación de aproximación y aterrizaje 3D y han de satisfacer por lo menos los siguientes requisitos de instalaciones y condiciones conexas: a. Procedimientos de aproximación por instrumentos de precisión o APV con perfil vertical designado que no exija una velocidad de descenso superior a 5 m/s (1 000 pies por minuto), a menos que la autoridad apruebe otros ángulos de aproximación; b. Procedimientos de aproximación por instrumentos que no son de precisión ejecutados aplicando la técnica CDFA con un perfil vertical nominal que no exigen una velocidad de descenso superior a 5 m/s (1 000 ft por minuto), a menos que la autoridad apruebe otros ángulos de aproximación, donde las instalaciones son NDB, NDB/DME, VOR, VOR/DME, LOC, LOC/DME, VDF, SRA o RNAV/LNAV, con un tramo de aproximación final de por lo menos 3 NM, y que también satisfaga los criterios siguientes: • La derrota de aproximación final está desplazada en no más de 15º para aviones de las Cat A y B o en no más de 5º para aviones de las Cat C y D; y • Se dispone del FAF u otro punto de referencia apropiado donde se inicia el descenso, o se dispone de THR por FMS/RNAV o DME; y • Si el MAPt se determina por tiempo, la distancia del FAF al THR es inferior a 8 NM. Nota. El ángulo de la trayectoria de aproximación máximo sería de 4,5º para los aviones de Cat A y B y de 3,77º para los aviones de Cat C y D (véase 6.2.5.1) c. Numeral 6.5.21 Puede utilizarse un RVR tan bajo como 550 m, según se indica en la Tabla 6-3, para: • Operaciones de Cat I a pistas con FALS (Ver Anexo 2), luces de zona de toma de contacto de la pista (RTZL) y luces de eje de pista (RCLL); o • Operaciones de Cat I a pistas sin RTZL y RCLL cuando se utiliza un HUDLS aprobado, o sistema aprobado equivalente, o cuando se realiza una aproximación con piloto automático acoplado o una aproximación con director de vuelo a la DH. d. Numeral 6.5.22 No será preciso aplicar los valores de la Tabla 6-3 que superen los 1 500 m (aeronaves de Cat A y B) o 2 400 m (aeronaves de Cat C y D) si: • La operación de aproximación por instrumentos se ejecuta con un procedimiento de aproximación por instrumentos de precisión o APV; • La operación de aproximación se ejecuta con NDB, NDB/DME, VOR, VOR/DME, LOC, LOC/DME, VDR, SRA y RNAV sin guía vertical aprobada pero conforme a los criterios que se indican en 6.5.20.”3 2 La tabla 6-3 “Ejemplo de mínimos de aproximación en línea recta más bajos aprobados para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que no sean de Cat. II o Cat III”; del documento OACI 9365; se incluyó en este documento en el Anexo 1 para una rápida consulta. 3 Doc. 9365 de la OACI, Numerales 6.5.20 al 6.5.22. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 8 de 20 7.2.2. Técnica CDFA. Con el fin de ampliar información sobre CDFA, se transcribe la Nota del RAC 91, relacionada con la definición de un procedimiento de aproximación por instrumentos: a. “Los procedimientos de aproximación que no son de precisión pueden ejecutarse aplicando la técnica de aproximación final en descenso continuo (CDFA). b. Las CDFA con guía VNAV de asesoramiento calculada por el equipo de a bordo, se consideran operaciones de aproximación por instrumentos 3D. c. Las CDFA con cálculo manual de la velocidad vertical de descenso requerida se consideran operaciones de aproximación por instrumentos 2D. d. Si no se considera la técnica CDFA calculada por el equipo abordo o no se cumplen las condiciones indicadas en el numeral anterior, los valores de la Tabla del Anexo 1 se deben incrementar en 200 m para Cat. A/B y 400 m para Cat. C/D” 4 7.3. Metodología para el cálculo y promulgación del valor de visibilidad de referencia. Para las operaciones de aproximación el IFPDSP puede publicar un valor de visibilidad de referencia para el piloto asociado al valor de OCA/H que se encuentra publicado en las IAC de cada aeródromo. El valor OCA/H publicado corresponde a un tipo de aproximación y sensor especifico; por esta razón, el valor de visibilidad calculado por el IFPDSP se constituye en un valor de referencia aplicable al procedimiento, sin que esto se convierta en requerimiento de visibilidad. A continuación, se establecen los siguientes pasos para determinar el valor de visibilidad aplicable: 7.3.1. Identificar el tipo de procedimiento de aproximación (2D o 3D) Inicialmente, se debe analizar el tipo de aproximación a utilizar y determinar si corresponde a una aproximación 2D o 3D. a. Aproximaciones 2D: Se consideran en esta categoría los procedimientos de aproximación instrumentos que proveen una guía y su correspondiente protección lateral durante la fase de aproximación. Ejemplos de este tipo de aproximaciones son: VOR, VOR-DME, LOC y RNP APCH con mínimos LNAV. b. Aproximaciones 3D: Se consideran en esta categoría los procedimientos de aproximación instrumentos que proveen una guía y su correspondiente protección lateral y vertical durante la fase de aproximación. Ejemplos de este tipo de aproximaciones son: Aproximaciones ILS Cat I, II y III, Aproximaciones con guía vertical (APV): RNP APCH con mínimos LNAV / VNAV y RNP APCH (AR). 7.3.2. Consideraciones para tener en cuenta para el establecimiento de la componente vertical No se requieren acciones adicionales por parte del experto IFPDS a las establecidas en los documentos de referencia para el diseño de procedimientos de aproximación por instrumentos; toda vez que lo que se busca es establecer un valor de visibilidad de referencia asociado a un valor de OCA/H resultante de la evaluación de obstáculos y de la 4 RAC 91 - Definición de un procedimiento de aproximación por instrumentos CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 9 de 20 aplicación de los correspondientes márgenes de seguridad establecidos en el documento 8168. 7.3.3. Determinación del valor de visibilidad de referencia aplicable a los procedimientos de aproximación por instrumentos En la determinación de la componente horizontal para las operaciones de aproximación el IFPDSP, se debe aplicar la metodología descrita a continuación, la cual se proyecta como la forma de interpretación del documento OACI 9365 y constituye la base para el desarrollo de los cálculos correspondientes para determinar el valor de visibilidad de referencia a publicar. Una vez se obtiene el valor de OCA/H se deben seguir los siguientes pasos: a. Validación de los sistemas de iluminación disponibles: I. Verificación de la longitud del sistema de iluminación de aproximación (publicado en la AIP para el respectivo aeródromo). II. Utilizar la Tabla 1 “Equivalencias de los sistemas de iluminación de aproximación RAC 14 – Doc. 9365 de la OACI” para determinar el tipo de luces instaladas y clasificar el sistema de iluminación de aproximación. Tabla 1. Equivalencias de los sistemas de iluminación de aproximación RAC 14 – Doc. 9365 de la OACI RAC 14 DOC. 9365 CLASIFICACIÓN LONGITUD (m) CLASIFICACIÓN LONGITUD (m) SISTEMA SENCILLO (RAC 14, 14.3.5.3.4.2.1) < 420 BALS < 420 N/A N/A IALS 420 a 719 APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN CAT. I (RAC 14, 14.3.5.3.4.10.1) Hasta 900 FALS ≥ 720 APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN CAT. II, III (RAC 14, 14.3.5.3.4.22) Hasta 900 FALS ≥ 720 N/A N/A NALS < 210 o sin luces FALS (Full Approach Lighting System) IALS (Intermediate Approach Lighting System) BALS (Basic Approach Lighting System) NALS (No Approach Lighting System) b. Verificación de la pendiente de aproximación: Validar que la velocidad vertical no supere los 1.000 ft/min, calculada en función de la pendiente de aproximación y la velocidad máxima de aproximación final para cada categoría de aeronave (Doc. 8168, Tabla I-4-1-2 5) c. Determinación del valor de visibilidad: Para una correcta determinación del valor de visibilidad de referencia se establecen los siguientes casos: 5 La tabla I-4-1-2 del documento OACI 8168; se incluyó en este documento en el Anexo 3 para una rápida consulta. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 10 de 20 I. Caso 1: Procedimiento de aproximación de Precisión Cat II o III: Los valores de visibilidad asociados a aproximaciones de precisión Cat II y III son dependientes de la disponibilidad de ayudas visuales, información de RVR y de las capacidades de las aeronaves; el documento 9365 numeral 6.6 y 6.7 brinda orientación sobre la correcta aplicación del valor de visibilidad requerido para este tipo de operación. (ver tablas del Anexo 5). II. Caso 2: Procedimiento de aproximación de Precisión Cat I o APV y una pendiente de descenso con velocidad vertical inferior o igual a 1.000 ft/min. Para el establecimiento del valor de visibilidad de referencia se debe aplicar los valores de las tablas 2 y 3 conforme sea requerido, teniendo en cuenta el valor de OCH y el sistema de iluminación aplicable III. Caso 3: Procedimiento de aproximación de Precisión Cat I o APV y una pendiente de descenso con velocidad vertical superior a 1.000 ft/min se deben aplicar los siguientes criterios. • Aplicar los valores de la Tabla 6-3 del Anexo 1, de acuerdo con la OCH y clasificación del sistema de iluminación de aproximación. • Si la longitud del sistema de iluminación de aproximación es < 210 m, o si no cuenta con sistema de iluminación, asigne el valor correspondiente a la columna NALS de la Tabla 6-3 del Anexo 1. • Para valores inferiores a 750 m hasta 550 m, se requiere RVR, RTZL y RCLL. IV. Caso 4: Procedimiento de aproximación de No Precisión con requerimiento de aplicación de técnica CDFA por parte de la tripulación en la fase final de la aproximación. De los valores de visibilidad de referencia contenidos en las tablas 2 y 3, es posible utilizar un valor máximo de visibilidad igual a 1.500 m para A/B y 2.400 m para C/D, siempre y cuando se cumplan con la totalidad de los siguientes requerimientos: • Guía vertical calculada por el sistema abordo • Velocidad vertical máxima de 1.000 ft/min • La aproximación final es directa alineada: derrota desplazada máximo 15° para Cat. A/B y 5° para C/D. • Longitud mínima del tramo de aproximación final de 3 NM. • El inicio del tramo de aproximación final está determinado por un FAF. En caso contrario, deberán aplicarse los valores de referencia superiores contenidos en la tabla del Anexo 1. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 11 de 20 Tabla 2 Valores de visibilidad aplicables a aeronaves de categoría A / B OCH SISTEMA DE ILUMINACIÓN VISIBILIDAD (m) ≥ 461 FALS 1.500 ≥ 401 IALS ≥ 361 BALS ≥ 321 NALS < 461 FALS Valor de la Tabla del Anexo 1 de acuerdo con la OCH correspondiente < 401 IALS < 361 BALS < 321 NALS Para valores inferiores a 750 m hasta 550 m, se requiere de RVR, RTZL y RCLL. Tabla 3 Valores de visibilidad aplicables a aeronaves de categoría C / D OCH SISTEMA DE ILUMINACIÓN VISIBILIDAD (m) ≥ 661 FALS 2.400 ≥ 601 IALS ≥ 561 BALS ≥ 501 NALS < 661 FALS Valor de la Tabla del Anexo 1 de acuerdo con la OCH correspondiente < 601 IALS < 561 BALS < 501 NALS Para valores inferiores a 750 m hasta 550 m, se requiere de RVR, RTZL y RCLL. Nota: Cuando se apliquen los valores máximos de visibilidad de 1.500 m (A/B) y 2.400 m (C/D), Se debe incluir nota en la carta indicando que el uso de los mínimos de está sujeto al uso de guía VNAV calculada por el equipo abordo, teniendo en cuenta que los cálculos CDFA manuales conllevan a una operación de aproximación por instrumentos 2D. V. Caso 5: Procedimiento de aproximación de No Precisión y sin aplicación de la técnica CDFA o con CDFA calculada manualmente, el valor de visibilidad de referencia se calculará conforme a los valores consignados en la tabla 4. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 12 de 20 Tabla 4 Valores de visibilidad aplicables a aeronaves de categoría A / B / C / D para aproximaciones de no precisión sin requerimiento de CDFA OCH SISTEMA DE ILUMINACIÓN VISIBILIDAD (m) ≤ 380 FALS 1.000 (Doc. 9365, Numeral 6.5.23) ≤ 320 IALS ≤ 250 BALS > 380 FALS Valor de la Tabla del Anexo 1 de acuerdo con la OCH correspondiente, aumentado en 200 m para A/B y en 400 m para C/D > 320 IALS > 250 BALS Longitud del sistema de iluminación < 210 m o sin sistema de iluminación: asignar valor correspondiente a la columna NALS de la Tabla del Anexo 1, (hasta un máximo de 5.000 m). No se aplicarán valores inferiores a 1000m Nota: Los valores para promulgar en la casilla de mínimos corresponden a los obtenidos considerando la técnica CDFA con guía VNAV calculada por el sistema abordo; por lo tanto, los valores que no consideran la aplicación de esta técnica, o que se realiza a partir de cálculos manuales, o que no cumplen las condiciones especificadas en IV), se promulgan a manera de nota en la carta. 7.4. Determinación de los mínimos de despegue y ascenso inicial Los mínimos de despegue se expresan como el valor mínimo de visibilidad o RVR requerido, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para cada aeródromo que se prevea utilizar y las características del avión, con base en la necesidad específica de ver y evitar obstáculos en la salida o en el caso de un aterrizaje forzoso. Si es preciso, se puede especificar condiciones adicionales, por ejemplo, el techo de nubes. Los mínimos relacionados a la maniobra misma de despegue no deben confundirse con los mínimos requeridos para iniciar el vuelo. Para la iniciación del vuelo, los mínimos de salida en el aeródromo no deberían ser inferiores a los mínimos aplicables para el aterrizaje en dicho aeródromo, a menos que, se disponga de un aeródromo de alternativa post- despegue, el cual debe tener condiciones meteorológicas e instalaciones adecuadas para el aterrizaje del avión, en configuraciones normales y no normales pertinentes a la operación. Además, el avión en configuración “no normal” debe tener la capacidad de subir y mantenerse a altitudes que le permitan navegar de forma segura. Nota: El IFPDSP aplicará los mínimos de despegue establecidos en el RAC 91 7.5. Determinación de los mínimos para aproximación en circuito. La OCA/H para una aproximación visual en circuito es la mayor de las siguientes: (i) la OCH para una categoría especificada de avión promulgada para la aproximación final y aproximación frustrada utilizadas para ingresar en el área del circuito y (ii) la OCH de la propia área de circuito. La visibilidad mínima para una aproximación en circuito debería ser la correspondiente a la categoría de avión aplicable como se indica en el Anexo 4 (Tabla I- 4-7-3 Doc. 8168). 7.6. Proceso de presentación y aceptación por parte de la Autoridad. El IFPDSP como responsable de la generación de la información dentro de la aplicación de este documento, deberá proyectar los valores de visibilidad de referencia a publicar para ser revisados y aprobados por la DASNA, dependencia que en cumplimiento de sus roles, CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 13 de 20 funciones y competencias establecidas en el Decreto 1294 de 2021, realizará la respectiva revisión en concordancia con los criterios contenidos en este documento. Para agilizar el proceso de entrega de información, el MAPP podrá enviar la información para revisión vía correo electrónico. 7.7. Resultado esperado por la Autoridad como producto de la gestión del cambio. Con la aplicación de los principios establecidos en este documento, se espera que el cálculo de visibilidad de referencia aplicable a los procedimientos de aproximación por instrumentos se estandarice. 7.8. Relación con otros procedimientos. Este documento se encuentra alineado con el procedimiento denominado “Diseño de procedimientos de vuelo” que tiene el MAPP de la Aerocivil publicado en el SG de la Entidad. Así mismo, está alineado con los lineamientos contenidos en los RAC 4, RAC 14, RAC 91, RAC 121, RAC 129 RAC135, RAC 137, RAC 138, RAC 203, RAC 204, RAC 21, el Anexo 6, Documento 9365 y Documento 4444 7.9. Aplicación de la Circular. Los conceptos contenidos en este documento son de aplicación al IFPDSP para realizar el cálculo y publicación del valor de visibilidad de referencia aplicable a los IAP. 7.9.1. Metodología de utilización de la circular La metodología que deben aplicar los IFPDSP para la correcta implementación del presente texto de orientación se estipula, así: a. Identifique e implemente los cambios documentales necesarios para la correcta aplicación por parte de los funcionarios. b. Actualización de la información publicada del AIP-Colombia relativa a la disponibilidad, tipo y características de los sistemas de iluminación, RVR y equipos de meteorología. c. Desde el SMS del proveedor, realizar la correspondiente identificación de peligros asociada a la implementación del concepto y proyectar posibles acciones de mitigación. Nota: Las acciones de mitigación deben incluir los procesos de instrucción y entrenamiento del personal vinculado a la prestación del servicio ATC, MET, AIS y CNS. d. Reportar a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA) las acciones desarrolladas, adjuntando las evidencias correspondientes. e. Mantener procesos de revisión de los productos cartográficos de su responsabilidad, en cumplimiento a los ciclos de revisión y mantenimiento de la información descritos en el RAC 204. CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 14 de 20 7.10. Socialización de la Circular / Texto de orientación La socialización se realizará con el personal técnico del IFPDSP, posterior a la publicación de la circular en la página web de la Entidad, la cual estará disponible en el enlace de vigilancia a los Servicios de Navegación Aérea. 7.11. Retroalimentación del proceso de socialización Conforme a lo establecido en la guía MAUT-3.0-15-001 Versión 1 “Guía elaboración y distribución de textos de orientación sobre reglamentos de explotación”, se dispone del siguiente correo electrónico (dasna@aerocivil.gov.co), para facilitar la retroalimentación de los usuarios sobre el proceso de socialización. 8. FECHA DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA: La presente Circular se mantendrá vigente hasta tanto se generen y publiquen cambios en la documentación de referencia, lo que necesariamente requerirá la modificación o cancelación de la presente Circular. Coronel (RA) Rodrigo R. Zapata R. Secretario de Autoridad Aeronáutica Aprobó: Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisó: Ing. Andres Alonso Ruiz Ospina / Inspector de Seguridad Operacional III IFPDS / MAP Proyectó: Ing. Diego Giovanni Caviedes / Inspector de Seguridad Operacional V IFPDS / MAP Anexo: 05 tablas de referencia Firmado digitalmente por Firma Diego Fecha: 2023.11.29 15:42:21 -05'00' Firmado digitalmente por Andres ruiz Nombre de reconocimiento (DN): cn=Andres ruiz, o, ou, email=andres.ruiz@aerocivil.gov.co, c=CO Fecha: 2023.11.29 16:26:51 -05'00' Firmado digitalmente por FERNEY ANCIZAR GALINDO RUIZ CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 15 de 20 ANEXO 1 Tabla 6-3 Ejemplo de mínimos de aproximación en línea recta más bajos aprobados para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que no sean de Cat. II o Cat. III. Documento 9365 “Manual de operaciones todo tiempo” CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 16 de 20 ANEXO 2 Tabla B-1 Sistemas de iluminación de aproximación. Documento 9365 “Manual de operaciones todo tiempo CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 17 de 20 ANEXO 3 Tabla I-4-I-2 Velocidades (IAS) para cálculo de procedimientos en nudos (KT). Documento 8168 “Operación de aeronaves” Volumen II CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 18 de 20 ANEXO 4 Tabla 6-2 Ejemplo de visibilidad mínima, IAS máxima y MDH más baja para aproximaciones en circuito por categoría de avión. Documento 9365 “Manual de operaciones todo tiempo” CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 19 de 20 Tabla I-4-7-3. Ejemplo de margen de MOC, Límite inferior OCH y visibilidad mínima para aproximaciones en circuito por categoría de avión. Tomado del Documento 8168 Volumen II “Operación de aeronaves – Construcción de procedimientos visual y por instrumentos” CIRCULAR TÉCNICA TEXTO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VISIBILIDAD DE REFERENCIA APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS Clave: MAUT-3.0-22-004 Versión: 3 Fecha de aprobación: 28/11/2023 Página: 20 de 20 ANEXO 5 Tablas 6-4 y 6-5 Ejemplos de visibilidad mínima y valores de RVR para operaciones CAT II y III. Documento 9365 “Manual de operaciones todo tiempo”