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Circular InformativaMAUT-5.0-22-00910/03/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Guía para la obtención del certificado de idoneidad, adiciones y aprobación de programas de formación UAS en el cumplimiento de la norma RAC 100

CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 1 de 8 1 PROPÓSITO: La presente Circular Informativa (CI) constituye un procedimiento de carácter técnico y administrativo, emitido por el Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA) de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos (DASA), adscrita a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA). Su propósito es brindar orientación a los usuarios que, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 100), deseen obtener el Certificado de Idoneidad o realizar adiciones al mismo. 2 APLICABILIDAD: La presente Circular Informativa aplica a las partes interesadas en la operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS de que trata el RAC 100. 3 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellas mencionadas en el capítulo II del RAC 1 y en el Capítulo A del RAC 100. 4 ANTECEDENTES: La República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios. Este convenio, en su artículo 8 “Aeronaves sin piloto”, enuncia lo siguiente: “Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con una autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que el vuelo de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sea controlado de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”. Motivado en lo anterior, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el año 2011, a través de la Circular 328 AN/90, estableció su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas, UAS (por sus siglas en inglés), catalogándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico, considerando que la integración segura de los UAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo, en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos en diversos tópicos. En este sentido, la Aerocivil profirió el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 100 – Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS, que establece las reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulada UAS que sea utilizada u operada en el territorio colombiano. Con fundamento en lo anterior se expide la presente Circular Informativa que expone una guía de procedimientos y actividades acorde a lo dispuesto en la mencionada normatividad, dando respuesta a la necesidad de CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 2 de 8 establecer parámetros a los usuarios de este tipo de aeronaves, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 100. 5 NORMATIVA RELACIONADA: El Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 100) – Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS y aquellas que contemplen la implementación de operaciones con aeronaves no tripuladas. 6 OTRAS REFERENCIAS: • 2019/947 EASA, 24 de mayo de 2019 “Rules and procedures for the operation of unmanned aircraft”. • 14 CFR 107 FAA, 20 de Junio de 2023, Small Unmanned Aircraft Systems. • Documentos OACI Parte 101, Parte 102, Parte 149. • Circular OACI 101-1, 101-2, 102-37. 7 MATERIA: En apoyo a la regulación vigente y en aras de presentar de manera explícita algunos puntos que requieren ser detallados a partir de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en especial el RAC 100, la presente Circular Informativa es una orientación para los usuarios, acerca de los procedimientos y actividades aplicables, desarrollando todos los siguientes ítems para la obtención del certificado de idoneidad de Piloto UAS (CIPU) y sus adiciones: 7.1. Obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS y sus adiciones. 7.2. Solicitud de modificación de datos personales. NOTA. 1 1 El tiempo de gestión de estos trámites es de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que el usuario envía la documentación de la solicitud a la Aerocivil y obtiene un número de radicado, hasta la fecha de emisión de la respuesta por parte de la entidad. 7.1 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD COMO PILOTO UAS Y SUS ADICIONES Para obtener el certificado de idoneidad como piloto UAS se debe seguir el procedimiento descrito a continuación en el marco del cumplimento del RAC 100. 7.1.1 Los medios digitales están disponibles en la página oficial de la entidad www.aerocivil.gov.co i. En el micrositio de la integración UAS a la aviación civil, está disponible el botón para acceder a la Plataforma UAS Colombia, en donde podrá gestionar todo el proceso del registro que requiera: CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 3 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 4 de 8 Para seguir el paso a paso, los tutoriales están disponibles en el botón "Videos Tutoriales Plataforma UAS Colombia”, ubicado en el micrositio de la integración UAS a la Aviación Civil. ii. El trámite de obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS, mediante el canal de la ventanilla única de radicación digital se describe a continuación. Es importante tener en cuenta que este medio de registro estará disponible hasta el 30 de abril de 2025. A partir de esa fecha, el procedimiento de obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS se debe realizar exclusivamente a través de la Plataforma UAS Colombia: CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 5 de 8 NOTA. 2 Para esta solicitud, se debe descargar y diligenciar completamente el formato “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES” de manera personal, como lo define el RAC 100. La versión actualizada de cada formato se encuentra disponible en la página oficial de Aeronáutica Civil / Autoridad de la aviación civil / Biblioteca técnica / Formatos Se debe tener en cuenta la guía de diligenciamiento que el archivo del formato contiene. NOTA. 3 En el módulo de la ventanilla única de radicación, en el botón “Radicar un trámite” el usuario debe diligenciar el formulario con sus datos y seleccione la Tipología Documental: SOLICITUD DE REGISTRO O RETIRO DE PILOTO UAS, UAS, EQUIPOS TECNOLOGICOS Y EXPLOTADORES UAS. 7.1.2 Para obtener el certificado de idoneidad como piloto UAS se debe tener disponibles los siguientes documentos en formato PDF visible y legible: Tabla 1. Documentos requeridos para la expedición de un certificado de idoneidad como piloto UAS. Certificado de idoneidad de piloto UAS (básico hasta 25 kg) Copia del documento de identificación. (se consideran documentos de identificación válidos: la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y/o el pasaporte vigente). NOTA. 4 No se emite CIPU a menores de edad. Copia de certificado de aprobación del curso de piloto UAS, que cumple con los requisitos descritos en el RAC 100 o licencia (o documento equivalente) emitido por entidades AAC de otro Estado miembro de la OACI o de una entidad de CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 6 de 8 la aviación de Estado, o avalado por la AAAE. NOTA. 5 Los certificados de los cursos de pilotos UAS (o similares) expedidos en vigencia de la circular reglamentaria 5100-082-002 de 2015 y la Resolución 04201 de 2018, serán válidos de conformidad con lo establecido en el RAC 100 y la Resolución con las notas de transición correspondientes publicadas en los medios oficiales de la Aerocivil. Copia de la evidencia de aprobación ante la Aerocivil del examen de conocimientos teóricos para Pilotos UAS - PUAS. Copia del certificado médico ocupacional, con vigencia mínima de un año. NOTA. 6 El examen médico debe realizarse en un centro de salud debidamente acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El certificado médico emitido debe incluir, como mínimo y sin limitarse a ello, la siguiente información: • Número de Identificación Tributaria (NIT) • Razón Social del Centro Médico. • Teléfono de contacto. • Dirección física. • Nombre completo del profesional responsable que firma el documento. NOTA. 7 Si el usuario realiza los exámenes con un médico especialista particular, el certificado médico incluya como mínimo y sin limitarse a la siguiente información: - Número del cedula del profesional - Número de registro médico profesional de quien aprueba y firma el documento y/o Número de licencia profesional vigente. NOTA. 8 Solo se acepta la certificación de exámenes médicos realizados de forma presencial. Adiciones Copia del documento de identificación. (se consideran documentos de identificación válidos: la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y/o el pasaporte vigente). Copia del (los) certificado(s) de aprobación del (los) curso(s) de adición(es) expedido(s) por un CIAC, CEAC o CIA con permiso de funcionamiento vigente por el RAC 100 para cada facultad: PBMO superior a 25 kg y hasta 250 kg. Aspersión. Dispersión. Enjambre. CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 7 de 8 Transporte de carga (“Drone Delivery”). Vuelo nocturno. BVLOS. Instructor de vuelo UAS. 7.1.3 Una vez que la solicitud es recibida por la Aerocivil, se verifica el cumplimiento de los requisitos y se emite el oficio de CIPU. 7.1.4 El certificado de idoneidad de Piloto UAS emitido lleva consigo un número asociado y será único e intransferible. 7.1.5 Será causal de rechazo de la solicitud cualquiera de las siguientes: • Incorrecto diligenciamiento de los formatos o formularios, • Ilegibilidad de la información contenida en los formatos o formularios, • Incongruencias en la información o documentos aportados, • Falta de firma en los formatos, • Ausencia de documentación de soporte. 7.1.6 Si la solicitud fue rechazada el interesado debe iniciar un nuevo proceso de trámite adjuntando la documentación con las correcciones a que haya lugar. 7.2 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES. 7.2.1 Se debe radicar carta en PDF con asunto: Modificación de Datos Personales CIPU; firmada de parte del interesado y que describa detalladamente y de forma clara y precisa los datos que solicita actualizar, a través el canal ventanilla única de radicación o en el micrositio de la integración UAS a la aviación civil radicar un trámite, diligenciando el formulario con sus datos y seleccione la Tipología Documental: SOLICITUD DE REGISTRO O RETIRO DE PILOTO UAS, UAS, EQUIPOS TECNOLOGICOS Y EXPLOTADORES UAS. NOTA. 9 Con el objetivo de garantizar la propiedad y confidencialidad de la información registrada, cualquier modificación o actualización debe realizarse mediante correo electrónico y teléfonos de contacto personales (preferiblemente NO corporativos), asegurando así que la información sea protegida y asociada exclusivamente a su titular. NOTA. 10 Se recomienda tomar nota del número de radicación para la consulta del estado del trámite según lo requiera. 7.2.2 Una vez que la solicitud es bien recibida por la Aerocivil, se verifica el cumplimiento de los requisitos y se emitirá el oficio de certificado de idoneidad de Piloto UAS – CIPU actualizado. 7.2.3 Será causal de rechazo de la solicitud cualquiera de las siguientes: • Ilegibilidad de la información contenida en la carta o documentos adjuntos, CIRCULAR INFORMATIVA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE PILOTO UAS Y ADICIONES EN EL CUMPLIMIENTO DEL RAC 100 Clave: MAUT-5-0-22-009 Versión: 02 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 8 de 8