Micelio
Resoluciones a los RAC0024712/02/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican las tablas 4 – 1 y 4 – 3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos

AERONÁUTICA CIVil 1HQIrO~""'T'MOI~ Principio ele Proc:ecIencla: 1081-492 REPOBLICA DE COLOMBIA l a movIlidad Mmtranspon. es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (000247 ) 10 FES 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CML En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 1782 y 1790 de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2° y 5° numerales 4, 5 Y 6; Y el articulo 90 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que en aplicación del articulo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Colombia, como Estado miembro, debe colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible con las normas internacionales y procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo relacionado con las aeronaves, personal, rutas aéreas, servicios auxiliares y en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el articulo 37 del Convenio; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, modificado el Decreto 823 de 2017, ha expedida los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el articulo 4°, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que de conformidad con el articulo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas, así como expedir certificados de navegabilidad a las aeronaves. Que con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha expedido reglamentos en desarrollo del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobe operación de aeronaves, los cuales se han armonizado con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, como parte del proceso de armonización que se viene dando con dichos Reglamentos, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de Seguridad Operacional -8RVSOP, del cual forma parte Colombia. CIne: GDlR-3.o-12·010 Versión: OS Fech.:23!11!2020 Pqlna: 1 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mlntransportp! es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIO/o.tIAOt.III'I'STAAflVA ESPECW. Principio de Procedencia: 1061-492 MINISTERIO DE TRANSPORTE \'UUlero Ik '>t'ne UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( O O O 2 4) 7 ) 1 O FFR ?1l?1 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la nonma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' Que uno de los mencionados reglamentos es la norma RAC 135 sobre Requisitos de operación - operaciones nacionales e internacionales, regulares y no regulares, implementada en desarrollo de la Parte I del Referido Anexo 6, para ser aplicable entre otros a: - las operaciones regulares y no regulares, nacionales e internacionales de un solicitante o titular de un CDD, emitido según la norma RAC 119. - A los requisitos de operación para explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros, que operen con aviones de 19 sillas de pasajeros o menos, o con un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos; o con helicópteros. - los requisitos de operación para explotadores de servicios aéreos comerciales de ambulancia aérea, que operen con aeronaves en configuración de ambulancia. Que el mencionado RAC 135 adoptado mediante resolución 02411 del 15 de agosto de 2.018 incluyo, entre otras, las tablas 4-1 y 4-3, sobre parámetros para registradores de datos de vuelo y para sistemas registradores de datos de aeronave, respectivamente. Que en la referida resolución se incurrió en error de transcripción respecto de algunos de los datos contenidos en dichas tablas 4-1 y 4-3, resultando necesario modificarlas para corregirlas en concordancia con lo dispuesto en las tablas homólogas A8-1 y A8-3 del Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Modifiquese la tabla 4-1 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará asi: Tabla 4-1 Características de los parámetros para registradores de datos de vuelo Hora ,tiC .. :oando ~I! disponga. si oo. ¡;ronom¡:ttaje reJan\ o (\ sillero con hOGl G~SSI Altitud de presión \'eloddad aerodinámica indicada o \docidJd aerodinámica calibrada Apbcncllm Inlenlllo demedtciÓll ~ .t bora5 -300 m H 000 ft) hastil la máxima altitud certificada ..- de la aeronave I 500 m ("'5 000 ti) 95 kmh(50kl) a ma>;lDla V\O (.Yola }I /.Yola 21 Iutma[o """"" de nme.treo ~'der~mo t~IUJdos) 4 Lnru!~ de pRClSlOIl (entrada del ~tIJiOf ,,,,,,,,, .... b l\K1ÓO OOIJ.sallda FDRI de rql5tro j:;O.l~ 51 . h l ' ±.lO ro a :;:~OO m 1.5 m (5 ft¡ (±lOO fi:l ±700 ftl 1 kllrecomen- daooO.5 ku Clave: GDIR-3.0-12-o1o Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 2 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CIVIL lINIOo'oO ~TRAnw. EBPECW. Principio de Procedencia: 1061-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movilidad Mmtr.msport. es de todas MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CML Resolución Número ( 0 0 0 2 4 7 ) 1 O FEB 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' Imenlllo moromo Limites de precISión de """"_ (entrado del sensor Nútnem Inren;alo y de registro COIl1pM3da RewhlC¡ón de ...,. p",""""" Aplicación de medición ("...,oo.) con r.abd., FDR) de fe(U5lro 4 Rumbo (referencia 360' =2:0 OS ' primaria de la tripulación de vuelo) S Aceleración nonnal Solicitud de certificación - 3 g 3+6 8 O.1:!S ±loo del intervalo 0.004 g (NOfa 8) de tipo presentada ma.'C:imo excluido a un Estado contratante el en'OT de ref~cia antes del 1 de enero de 2016 de =S· o Solicitud de cc:rtificacián - 3 ga +6 g 0.0625 :1:10 0 del intermlo 0.004 g de tipo presentada máximo excluyendo a un Estado contratante un error de referencia di de enero de 2016 de :;I:.5~o o después 6 Actitud de cabeceo ± 75° o intet"\1l10 0.25 =2° O .5 ~ utilizable. el que sea superior 7 Actitud de balanceo =180° 0,25 ::;2° 05 ' 8 Control de transmisión Encendido-apagado de radio (posición discreta) 9 Potencia de cada Total ±2C1 o 0.200 del motor (Nota J) (pormolOr) intermlo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aerona\>e lO' Flap del borde de salida Total o en cada 2 ±Soo o según O.s°odel e indicador de posición posición indicador intervalo 10lal seleccionada en el puesto discreta del piloto o la resolución de pilotaje necesaria para el funcionamiento de la aeronave 11' Flap del borde de ataque Total o en cada 2 ±j OCl oscgúll O.s° odel e indicador de posición posición indicador intervalo total seleccionada en el puesto discreta del piloto o la resolución de pilotaje necesaria para el funcionamiento de la aeronave 12· Posición de cada invcn;or Afianzado. en de empuje tránsito. (por motor) inversión completa 13' Selección de expoliadores Total o en cada ±2°0 salvo O, ~o o del de tierra frenos posición que se requiera inlen'alo total aerodinámicos (selección discreta especialmente y posición) una mayor precisión 14 Temperatura exterior Ioten.do del sensor 2 =2°(' 0.3T IS' Condición y modo COtnbmación del acoplamiento del adecuada de piloto,' automático, mando posiciones discretas de gases automáticos AFeS Clave: GDIR-3.o-12-Ql0 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 ,> P.a!na: 3 de 13 ~ . , Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CIVil Uho[},/oJ)ADMIN/STl!ATlVA UPECI~ Principio de Procedencia: 1061-<492 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movilidad Mlntransporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (00 02 47 ) 1 O FEB 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' !\'timero de <;ene PormnelI'O 16 Aceleración longitudinal (.Y0(11 8, 17 Aceleración lateral rXotd 81 IX Acción del piloto o posición de la superficie de mando mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada) (.Y% s '¡ y SI 19 Posición de compensadÓll de cabeceo 20· Altitud de rndioaltimetro ::1· De~\"iación del haz wrtical (Irayl!Ctoria de pLmeo ILS GNSS GLS. elevación de ~ll.S, des,-iación ,-ertical de IRNAV Lo\...1\1) Apltcllción Solicitud de cl.'11ificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de 2016 Soliciluu de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del I de enero de 2016 Solicitud de cettific:lción de tipo presentada a tUl Estado contratante e11 de enero de 2016 o después Solicitud de certificación de tipo presentada a tul Estado contratante antes dell de enero de 2016 Solicitud de certiticnción de tipo pn:sentada a un Estado contratante d 1 de 0l1;:t'O de 2016 o después IlItel'\lllo de ¡",,"(helOU ±1 g :tI g . 1 g -x l g Total Total Total -6 ma750m 20fta2500t1) Intervalo mlÍxlIllo de muestreo y d~ re¡mllo (segtmdosl 0,25 0.0625 0,25 0,0625 0,25 0.125 LlIlules de precISión (ennnd" del sensor comparada con r.alida FDR) ±0.0I5 g excluyendo error de referencia & = 0.05g ±Q,01:5 g cxduyendo enur de referencia de ±O.OS g ;:;:0.015 g excluyendo error do: referencia de ~O .05g =0.015 g excluyendo error de l'eferencia de ±O.05 g ",-2" g.,lvo que se requiera especialmente rula mayol' ¡m:..:ision ±2" salvo que se requiera especialmente lhla mayor precisión :::3"" amenos que se requiera especialmente una mayor precisión ±0.6 m (±2 ft) o ±3°0 tomandose el mayor de esos \ -alores por debajo de 150 tn (500 tl) y ±5() o por encima del 50 m (500 ft) ±3°0 ResoluCIOII de registro 0.004 g 0.004 g 0.004 g 0.004 g 0.2°0 del intervalo total o segUn la instalación 0.2~Qdel intervalo total o segUn 1 .. instalación O.3 ol odel intervalo total o segUn la instalación 0.3 m (1 ft) por debajo de 150 m (500 ft) O.> m (1 ft) + 0,5°" del inten"alo total por encinta de 150 m (500 1\) 0.3°0 del Intervalo total Clave: GDIR-3.D-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Ptiglna: 4 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CML ~-~~ Principio de Proc_la: 1061-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movilidad "'rntransporte I!S de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número C000241 • • l' O FER 202' ) 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAe 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 11I'ff\-.lo lllIl.W 11O Limilts (le Pfeti&1ÓU de """""" (eurmda del U1I~or Nilffitlo luImllkt yde re!U~ro COtqJlrade ResoluclOD de "'"' _tro Aplicacáón de medicIÓn (~l con salida FDR) de """,ro 22· Desviación del haz horizon Intervalo de señal :3', O.3'o dd (localizador ILRGNSS GL intef\lllo total azimut de MIS. desviació: lateral de IRNAV IAN) 23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas "4 Advertidor principal Posiciones discretas "5 Selección de frecuencias Total 4 SegUn instafuciÓD dI: cada n=ccptor NAV I.\'ora j i 26' Distancia DME 1 Y 2 de O., 3101an SegUn ln!>taJaciÓll 1852 m (incluye distancia al (0 - 200NM) (1 NMI umbral de pista (GLS) y diSlaDcia al punto de aproximaciÓD frustrada (lRNAV lAN)j fNOftu j .1'6) "7 Condición aire,tima Posiciones discretas 28· Condición del Posiciones discretas GPWS.TAW5'(K' AS (selección del modo de presentación d~l terreno. incluido el modo de pantilla emergente) y (alertas de impacto. tanto pretaucioncs como 3d,,·mencías. y avisos) y (posiciÓll de ID tecla de encendido. apagado) 29' Ángulo de ataque ToIal 05 SegUn inst3bción 0.3' 0 del intenl1Jo total ~O· ffidniulica do cada Posiciooes discm.as 2 O.S'odd sistema inten.-alo total (baja presión) 31- Datos de navegación SegUn instalación Según instalación (latitud longitud. velocidad respecto al suelo y ángulo de deriva) ,Nota 7) 32' Posición del tren Posiciones discretas Sl:gUn insuabción de aterriz::aje y del mando selector ~ 3· Velocidad respecto Según instalación Los datos dcberian J kt al suelo obtenerse del sistema que tenga 1l1ilyor precisióa 34 Frenos (presión del freno (pOfCllcia de frcn.3do :cS', 2' , del iz<!uienlo Y dem:ho. máxima medida. inten:;¡1o total posición 1kl pctb1 dd posiciones discretas mo izquierdo y o intm-alo total) dem:ho) Clave: GDlR-3.o-12-G10 Versión: OS Fecha: 23/11/2020 - ~ Pj.ina: S de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONAUTlCA CIVIL lJI';"o..o .I.OMINSTR./ITM\ESPtC"'-!. Principio de Procedencia: 1061-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movilidad Mlntransport. es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ( Resolución Número .. \ 000247 11 O FES 2021 "Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de 105 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' ~IUUeJll de '>Clle Panlluetro ~ 5· Parillnetro<> adicionales del motor (EPR. NI. niyel de yibración indicado. N~. EGT. flujo de c ombu.~tible. posidón de la palan~a de intetnlIXión Je "lUmnis.tro del combustihle. N.,. posición de la ,,<iI\-1lln de medición del combustible de los motores) 36* ~ 7 · 38* TeAS AC AS (l:oü;tema de alerta de trán~ ito y anticolisión) Aviso de ciz .. llladura del ,,-¡ento Reglaje barometrico .. eleccionado (piloIO. copiloto) 39* Altitud seleccionada (Iodos loo;, modos de operación seleccionables por el piloto) 40· Velm:idad seleccionada (todo .. los modos de operación seleccionables por el piloto) -t 1" Mach seleccionado (todos lru. modos de operación '>Clcccionahle!> por el piloto) .. C:* Velocidad ""ertical seleccionada (todos los modos de OpL"r.II.:ión 'l-elecclonables por el piloto) .. -13. Rumho seleccionado (todos Jos modos de operación seleccionables por el piloto) T myectoria de vuelo seleccionada (lodos los modos de operación -<;elecclOnables por el piloto) [curso DSTRK. ángulo de trayectoria. trayectoria de aproximación tinal IIRNAV IAN)1 Aphcación Posición de -..<ihula de medición de combustible de los motores: solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante ell de enero de ::!O:!.~ o dt:..-.pues Intervalo de medición Según instalación Posiciones discretos Posiciones discrelas SegUn instalación Según instalación Según instalación Según in:.lalación Según instalación SegUn instalación Illlern llo lI ~l ;,( l mo de llmeSn-eo y de ¡-e.¡l:lStro (seguudos) Cada motor a cada seglUldo LlIIllle" de precisión k ntrnd.l del SI:I1-<;OI comparada con salida FDR) Según instalación SegUn instalación Según inslalación Según instalación Según instalación Seglln instalación Segim instalación SegUn instalación SegUn instalación SegUn instalación Re'SuluclOll de rcl!lSll'o :::!°o del intervalo total 0.1 mb (0.01 in-Hg) Suficiente para detemlinar la selección de la tripulación Suficiente para detenninar la selección de la tripulación Suticiente para determinar la selección de la tripulación Suficiente parn detenninar la selección de la tripulación Suficiente para determinar la selección de la tripulación Clave: GDIR-3.Q-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 6 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONAUTICA. CIVil --- Principio de Proc:edencla: 1oe1-4'2 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movIlidad "'mUélnsporta es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (0 0024' 1 O FEB 20/1 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAe 135 de los Reglamentos Niunero de ,.", P.mn.tro ApbcaclOU 4S' Altura de decisión seleccionada 46' Formato de presentación del EFlS (piloto, copiloto) 47' FOt'nlal0 de presentación multifunción motor alertols 48' Condición de bus eléctrico AC 49' Condición de bus eléctrico OC SO' Posición de la "ruvula de purga del motor SI' Posición de la ..-áh·'Ula de purga del APU 52· Falla de comput.'\doras S3· Mando del empuje del motor S4' Empuje seleccionado del motor S3' Centro de gravedad calculado S6· Cantidold de combustible en el tanque de cola CG S7" Visualizador de ~bezn aJIOl en uso SS' Indicador parnvisual encendido. apagado 59" Protección contrn pérdida operacional. activación de sacudidor y empujador de palanca 60' Referencia del sistema de na"egación primario (GNSS, INS, VOR!DME, MLS, Lor.m C', localizador. pendiente de planeo) 6 1' Detección de eng.:lamienlo 62· A"iso de \;braciones en c:u;b moIor 63' A '\'iso de exceso de lemperatura en cada _or Aeronáuticos de Colombia' Inten'lllo maximo de lllI.lCl>h"eO lnfft"\l\lo y de rep.;tro de medactón < .......... 1 SegUn instalación 64 Posiciones diSl,.'fd3S 4 Posiciones discretas Posiciones discretas 4 Posiciones discretas 4 Posiciones discretas 4 Posiciones discretas 4 Posiciones discretas 4 SegUn instalación 2 SegUn instalación 4 Según instaJacióo 64 SegUn instalación 64 Según instalación 4 Según instalación SegUn instalación SegUn instalación 4 Según instalación 4 Según instalación Según instalación Lilllllts de pl'«I!UÓIl ('t1ItnldII del ~usor cOIl~rnda Rnoluclón con saliM FDR) de~ro SegUn instalación Suficientc;: para determinar la selección de la tripulación SegUn instalación SegUn instalación Según instalación Segiln instalación SegUn instalación SegUn instalación Segün instalación SegUn instalación SegUn insUlbción 2~o del interyalo total SegUn instnluciÓD ¡ Do de! ¡nten"alo total SegUn lnsmlaciÓD ¡Ou del intervalo total Según instalación S<glin instalaciÓll SegUn instalación SegUn instalación S\!gUn instalación Según inSló)laci61l Según instllaciÓll CIne: GDlR-3,(H2.ct10 VersIón: 05 f.dI.: 23/11/211lD ~ p4íaina: 7 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CIVIL \Jt.no.o~ r !lA1NA ESf'l~"" Principio de Procedencia: 1061-492 \ REPÚBLICA DE COLOMBIA l a movIlidad Mintransporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( 000 2~7 ) 1 O FER 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ~lnl1ero Inten1l1o rle o,erie P:mimelm Aphcac loll de IlledlClúll 64* A'\;so de baJa presión del Según instalación aceite en cada motor 6S- A\;so do! sobren:locidad Según in~tala c ión en cada motor 6'- Po<>ición de la superficie Tolal de compen~ción de guiñada 67- Posición de la superficie Total de eompensacióll de balanceo 68* Ángulo de guiñada o Total derrapo: 69* Indicador dI! sdección Posiciones discretas dI! los :-.istemas de descongelamiento y anticongelamienlo 70' Presión hidráulica Total (cada sistema) 71- P¿'rdida de presión Posiciones discretas en la ..:ahin;¡ n * Posiciün del nmndo de Total compensación de cabeceo en el puesto de pilol.1il! 73* Posiciún del mando de Total cOlllp~l~'l ..:i ün de baIancl!O en el pu~to de pilotaje 74- Posición del mando de Total compc~c ión dI! guiñada en el puesto de piJotajl! 75* Todo .. los mandos de Total [:i:J I l N \uelo del puesto de (,70 1bO. ± , 78N pilotaje (Volanle dI! (±8SlbO. ~ 7>4 N mando. palanca de (±16S1bOJ matldo. pedal del timón do: dirección) 76' Pulsador indicador Posiciones discretas Ik sucesos 77- Fecha 365 dias 78- ANP o EPE o EPlf Según instalación 79* Presión de altitud Solicitud de certificación Según instalación de cabina de tipo presentada (recomendado a un Estado contratantr: o ft a 40 000 ft) d 1 de enero de 2023 o despué!:l luren;alo m á XUllO Lmutes de preCISIón de lmle~treo (entrada del sensor y de regi<;tro comparada ( se~:nndos ) con !.fIlida FDR) Segun instalación SegUn in."taJ:¡ciull 2 :::J oo, a menos que se requiera una precisión mas alta exclusivamente 2 x3° o. a menos que se requiera tma precisión mas alta exclusivamente ± jOo 4 2 ±o5°o ±5°0 :1:.5°0 ~ 5 ° o ±5°0 64 4 Según instalación SegUn instalaciÓll Resolución de re!tlstm 03°0 del intervalo total O,3° r¡ del intervalo total 0.5°0 100 psi 0.2° 0 del intervalo total o segUn instalación 0.2°0 del inten:a1o total o según instalación 0,2°0 del intervalo total o según instalación 0.2°0 del intervalo total o según instalación I (){) fi Clave: GDIR M3.Q-12 MOI0 Versión: OS Fecha: 23/11/2020 Piliglna: 8 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movIlidad Mmtransport. es dI! todos AERONÁUTICA CML ~~TJWlW,~ Principio ele Procedencia: 1081-492 MINISTERIO DE TRANSPORTE KiUllero UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CML Resolución Número (000241 ) '1 O FFR 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la nonna RAe 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' LímitH de precisión (ftlm.da del Setl5OI" eornptltedft de serie Pnrimerro Aplicación Inl('{'.lIlo demtdición WIa-\'lIlo IllIÍ1Jmo demuemeo yde~l>lro (~osl con salida FDR) Resohlclffil de R!!1'>trO 80· Peso calculado del avión 81· Mnndo del sistema director de vuelo 82- Velocidad vertical Notas. Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante eli de enero de 2023 o despues Solícirud de certificación de tipo presentada a UD Estado contratante elI de enero de 2023 o después Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contrntante el ide enero de 2023 o después Segun instalación Total Según instalación 0.15 SegUn mstaJOlción SegUn inslOlJación (retomendado J2 n mio) 1°0 del intervalo total OS" 16 ft mio 1. VSO = velocidad de pérdida o velocidad mlnima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje; figura en la Sección • Abreviaturas y símbolos', 2. VD = velocidad de cólculo para el picado. 3. Reglstrense suficientes datos para determinar la potencia. 4. Se aplicafÓ el ·0· en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de los superficies de mondo hace cambiar la posición de los mandos en el puesta de pi/ataje (back-drlve) y el .y. en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando no pravoca un cambio en la posición de los mandos. En el caso de aviones con superficies portidas, se acepta una combinaaón adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada supeTjide. En aviones en los que los pilatos pueden accionar los mandos primarios en forma independiente, se deben registrar por separado cado uno de los acciones de los pilotos en los mondos primarios. 5. SI se dispone de señal en formo digital. 6. El registro de lo latitud y lo longitud a portir del INS u otra sistema de navegación es una alternativa pref erible. 7. SI se dispone fÓpidamente de las señales. 8. No es la intención que los aviones con certificado de aeronavegabilidad individual expedido antes del 1 de enero de 2016 deban modificarse para ajustarse al intervalo de medición, al intervalo máximo de muestreo y registro, a los límites de precisión o a la descripción de la resolución del registro que se detallan en este Apéndice, ARTICULO SEGUNDO: Modifiquese la tabla 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: Clave: GDIR~3.o-12-010 Versión: 05 FocIIa: 23/11/2020 Pollina: 9 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movIlidad Mmtr.ansporte es de todos AERONAuTICA CIVIL \.tt. J,O,() .lOItIIM5T1lATIVA ESPlClAl Principio de Procedencia: 1061-492 MINISTERIO DE TRANSPORTE ¡-¡mo. , , • 5 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( 0 0 02 4 7 , O FfR 20?1 "Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la nonma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla 4-3 Características de los parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave Inter .... alo máximo de Rcsoluclüu Inten-alo mínimo registro en Precisión mínim.."\ de Par.imetro de regisbu segundos mínima ue registro n!gi ~.tru Comentarios Rumbo al Rumbo ±180 ±' " OS Se prefiere el mmbo: si (m.lgnéhco o n:rdaderol no está disponible. se registrará el índice de guiñada bl indice de guiñada "1: ~OO , O.~5 :1:1°0 + derh-a 1 de 360 ' hr Cabeceo al A..:Iitud de cabeceo ~ 90' 0.25 ±, 0,5 Se preficre la actitud de cabeceo: si no está di~¡ponibh:. se n:gistr.trú el índice de cabeceo b) indice de cabeceo .;t:300 , 0.15 =1(1) + derivn , , de 360 hr Balanceo al Actitud de balanceo .t IRO° 0.25 ±;! " OS' Se prefiere la actitud de balanceo: si no está disponible. se registrara el indice de balanceo o) indice de balanceo ± :~oo , 0.25 ~ I/) /) + deriva , , de 360" hr Sistema de detamillación de la posición: al Hora 24 horas ±0,5 segundos 0,1 segundos Hom lff(' preferible. si está disponible bl Latitud longitud Latitud:::9O" 2 SegUn instalación 0.00005° Longitud:±180" (l si se (0.000 15" dispone) recomendado) e ) Altitud De - 300 m (- IOOOft) a , SegUn instalación 1.5 m (5 ft) altitud certiticada (i si se (.15 m (±50 ftl máxilTh1 de aeronave dispone) recomendado) + 1 500 tu (5 000 ft) u) Velocidad respecto 0-1000 kt 2 Según instalación 1 kt al suelo (1 si se (±5 kt recomendado) dispone) el Derrota 0- 360 , Según instalación 0.5 (l <;1 <;e (x 2 recomendado) dispone) fl Error e<>timado Intermlo disponibh: , Segím instalación SegUn Se registrará si se tiene a (1 si se instalación la mano dispone) AceI.:ración normal - 3 g a -+-6 g ("') 0.25 Segím in..,talación 0.004 g {O.l.25 (-::0.09 g excluido un &1 se dispone) aTOt de refe- rencia lic ±O.45 g recomendado) .. __ .. -_ ...... -- ._- Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 ~ Página: 10 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CMl I,JIIOIIC ~TMl.OI'U:W. Principio de P~cla: 1061-492 J REPÚBUCA DE COLOMBIA la movIlidad Mintr.msporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número u ( 0002~ 1 ) 1 O FEB 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la oolllla RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' Intenulo maximodc Resolución Intervalo mínimo r,,-gistro en Precisión DÚmma de Nüm. Parámetro de registro segundos mínima de íCgislro registro Comentarios 6 Aceleración longitudinal ±18 (' ) 0.2l(0.12S ,¡ Según instalación 0·0<» 8 se: dispone) (±O.OI5 g excluido ull error de referencia de ±O.05 g recomendado) 7 Aceleración lateral ±1 g (. ) 0.25 (0,125 si SegUn instalación 0.004 g se dispone) (±O.OlS g excluido un error de referencia de ±O.05 g recomendado) 8 Presión estática externa (o 34.4 mb (3.44 in-Hg) 3 SegUn in.&tabción 0,1 mb altirud de presión) 3 lO.:! mb (31 ,02 in-Hg) [. 1 mb(O.1 in-1Ig) (0.01 in-Hg) o intervalo de sensores o o 1.5 m (S ft) disponible ±.'lO m (::1::100 ft) a =210 m (±100 ft) recomendado] 9 Tempcr.atura cxtmordcl -50:1 a +9<rC' 2 SegUn instalación l " aire (o la temperatura del o ¡nten-alo de scnsan:s (:1:2"(' RComcndado) .aire total) disponible 10 Veloc;idad de aire: indicada SegUn el sistema Según instalación Ikt de medición instalado (±3 · 0 rttOIIk:Ildado) (O.S kt para la visualización del recomeudado ) piloto o intC'n:alo de sensores disponible 11 RPM del motor Totales, incluida la Por motor, por Segun inSlalación O. :!~ o del condición de s..:gundo inten":110 tout sobreveloc:idad 12 Presión de aceite Total Por motor, por Según instalación 200 del de) molor segundo (S'. del intervalo total intervalo loul recomendado) 13 Tempera_ del aceite del Total Por motor. por SegUn instalación 2°0 del motor segundo (So. del intm:alo total inter.-alo total recomendado) 14 Flujo o prnióo dc-J Total Por motOl", por SegUo instalaciÓll 2'odd combustible ~gundo ioten'alo 101..:11 IS Presión w; admisión Total Por molor. por Según instalación 02 01 • del segundo inten:alo total 16 Par.imetros de Total Por motor. por Segim instalación 0.1'. del 'Se t\!g1strar.í.n empuje potencia segundo intervalo total pacimctros sufici1!'Dtes lorque de motor requeridos (p. ej. EPR NI o potra detmninar el empuje la lorque Npl segUn potencia· de propulsión corresponda para el motor en particular a fin de determinar la potencia. en empuje normal y negativo, Debería calcularse lUl margen de sobrc\'elocicbd, 17 Velocidad del generador de O-J5oe, Por motor. por Según instalación 0 . .2' . del gas del motor (Ng) segundo intervalo total 18 Velocidad de turbina de ()..lSO'o Por motor. por Según instalación 0.2°. del potencia libre (NI) segundo inten:.alo total aave: GDlR-3.G-12-Gl0 Versión: 05 Foch.:23/11/2020 ~ Pqlna: 11 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CIVIL OJ<'OfoD~~TNA€SJ'E CIo't Principio de Procedencia: 1061-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA la movIlidad Mintransporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ) 1 O FER 202' 'Por la cual se modifICan las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAe 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia' Illh:r ... alo máximo de I DteT\'~ lo mínimo registro en Precisión Núm. Par.imetro de registro segundos mínima de registro 19 T empernlura del Total SegUn instalación refrigerante ("'2:5 '(" recomendado) 20 \i aha,ie principal Total Por motor. Según instalaci"-ln por !olcgundo 21 remp~t ura de la cabeza Total Por cilindro. Segiul instalación de cilindro por segundo 12 Posición de los llaps T 01011 o cada posición 2 SegUn instalación discreta 2~ Posición de la superficie del Total O. 2~ Segim instalación mando primario de vuelo "4 (':unidad de l'Ombustible Total 4 Scgún instalación "5 T emperatur:l de los ga~es Total Por motor. Según instalaciÓD de: c.':'Icapc! por segundo ~ (I Voltaje de c. ,n~encia Total Por molar. SegUn instalaciÓD por segundo "7 PlI'ii.:ión i:k la superficie T olal o cada posición SegUn instalación de compmsm:ión discreta 28 Posición dd tren Cada posición discreta· Por motor. Según instalación de óltc.>trizaje cada dos segundos 29 C::u-actaísticas Según SegUn Según inno\"JdOr:ls únicas com:sponda corresponda corresponda de la aeropaxe Resolución minima dt! registro 1"(' 1 Voltio }Oodd ¡nten'alo 101::11 OS' 0,1 °odel intervalo lol.11 l°o del interv .. lo tal:!] ~O o del inh:rY;llo total 1 Voltio O.~ 0 0 del intervalo tOlnl SegUn c01'l'e$ponda Comentarios ·C'uando sea posible. registrar la posición "n:plegado y bloqueado" o "lksplegado y bloqueado" Clave: GDIR-l.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 12 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021 AERONÁUTICA CML 1.IrII:WI"""'~TNI.~ Principio de Procedencia: 1061-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA LiI movilIdad MmtrOlnsporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (00 0 2 4 7 ) 1 O FEB 2021 'Por la cual se modifican las tablas 4-1 y 4-3 en el Apéndice 4 de la norma RAe 135 de los Reglamenros Aeronáu1icos de Colombia' ARTIcULO TERCERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las tablas modificadas con la presente Resolución en la versión oficial de la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web: www.aerocivil.gov.co. en reemplazo de las anteriores con la misma denominación. ARTIcULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas o derogadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTIcULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Proyectó: Revisó: Aprobó: PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los ~L~~ Director General Luis Alberto RaTIos -Inspector de aeronavegabilidad German Castiblanco Mojlea -Inspector de aeronavegabilidad Edgar B. Rivera Ftórez -Coordinador Grupo de Normas Aeroniluticas Francisco Ospina Ramlrez -DI",ctor de Eslllndares de Vuelo Nelson Fernando Becerra Vasquez -Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Edgar B. RNefa Flórez -Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Luis Alberto Valencia Valencia -Secretario de Seguridad Operacional y d~n Civil Lucas Rodriguez Gómez -Jefe Oficln. de Transporte Aéreo -:---""" __ GR (RA) Juan Cartas Raml"", Mejla -Asesor Dirección General r a..e: GDlR-3.Cl-12-C110 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 P;qlna: 13 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.585 del 11 de Febrero de 2021