Micelio
Resoluciones a los RAC0199214/10/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico

Principio de Procedencia: 1061 .492 REPÚBLICA OE COLOMBIA MINISTERIO OE TRANSPORTE UNIOAO AOMINISTRATIVA ESPECIAL OE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Numero (., O 1 9 !j 2 ) .U OGI tULU la movIlidad M,ntrolspcl'tll es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 4, 5, Y 6 Y artículo 9°, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y estándares técnicos que al efeclo adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el dia 26 de julio del año 2011 , acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograria, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en el LAR 11 , en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a la prevención del uso problemático de alcohol y/o demás sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Clave: GOIR-J.O-12-010 Versión: 04 Fecha: 1Jf07f2020 pagina: 1 de 1 J Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 9 9 2) ~ 1 3 Del 2020 Continuación de la Resolución: La movilidad /lMtr1l"sportQ es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronautico-" Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 120 "PREVENCiÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS' Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre MPrevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas· contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás paises de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la Segunda edición, Enmienda 1 de la norma LAR 120. Que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Que las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad operacional, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas. Que durante la Décima Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEU14), realizada en Lima entre el 22 y el 26 de octubre de 2018, fue aceptada una propuesta de enmienda del LAR 120, con base en las oportunidades de mejora que habian surgido en su implantación, por parte de Brasil, Argentina y Colombia. Que es necesario actualizar y armonizar la norma RAC 120 con el LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-, Segunda edición Enmienda 1 de Enero de 2019, en virtud de los compromisos adquiridos por los Estados miembros, del SRVSOP. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Modifiquense las siguientes secciones de la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: 120.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Análisis confirmatorio. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior. Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida. Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno Clave: GOIR·3.0·12·010 Versl6n: 04 Fecha: 13/07/2020 pagina: 2 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 PrincipIo de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Numero 1 3 Del 2020 Continuación de la Resolución; La movilidad MU'Ilnn$port. es de lodos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronautico-" o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones especificas, de repaso (recurrente) o para actualización al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Consecuencias. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera mediata o tardia luego de producido el consumo. Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen. Contraprueba. Segundo examen toxicológico en la misma muestra biológica y realizado con la misma metodología analitica del examen inicial. Efectos. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psi coactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera inmediata Juego del consumo. Empresas del sector aeronáutico. Todos los establecimientos aeronáuticos: empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc. Estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoacliva al organismo; constituye, por algún tiempo, un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Examen toxicológico de sustancias psi coactivas. Examen destinado a la detección de sustancias psicoactivas en el organismo. Explotador (de aeronave). Persona natural o jurídica que opera una aeronave a titulo de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamento- mediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Funciones sensibles para la seguridad operacional. Las desarrolladas por el personal aeronáutico. Nivel de aceptación. Nivel de concentración de una sustancia psicoactiva detectada por una prueba de laboratorio, que es aceptado para el ejercicio de determinadas atribuciones. A los fines del presente reglamento, el resultado de la prueba deberá ser negativo. Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. El personal aeronáutico incluye personas que se desempeñan a bordo de las aeronaves, como: pilotos al mando, copilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes de cabina de pasajeros u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: inspectores (de aeronavegabilidad, de operaciones, etc.), instructores aeronáuticos (de vuelo y de tierra), controladores de tránsito aéreo, operadores de estación Clave: GDiR·3.0·12·010 Versión: 04 Fecha: 13/07/2020 Pagina: 3 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 9 9 ~ ) .1 3 GeT 2UZU Continuación de la Resolución: la movilidad Mmtransporto es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la nonna RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico·" aeronáutica, bomberos aeronáuticos, técnicos en mantenimiento de aeronaves, despachadores y alumnos inscritos o egresados de un centro de instrucción aeronáutica cuando, debidamente autorizados, ejerzan funciones aeronáuticas. Personal de seguridad de la aviación civil. Personal que desempeña funciones de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Prevención del consumo. Acciones, proyectos o programas, destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias psicoactivas mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los confllctos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas. Resultado negativo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas, que no indique una concentración de alguna sustancia psi coactiva por encima de un valor de corte establecido. Resultado positivo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas que indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Nota.~ El valor de corte para alcohol será de 20 mg/dL Sospecha justificada. Sospecha fundada en observaciones específicas actuales, justificadas por escrito, basada en indicadores físicos, de comportamiento y de desempeño. Supervisor del programa. Cualquier supervisor que ha recibido la instrucción inicial y periódica especificada por este reglamento, para identificar al personal que deberá someterse a un examen toxicológico. Sustancias psicoactivas. Cualquier sustancia natural o sintética capaz de alterar ylo modificar la actividad psiquica, emocional y el funcionamiento del organismo, tales como el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaina, otros psi coactivos, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeina. Trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Cualquier forma de consumo de sustancias psicoactivas que constituya un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Uso problemático (indebido) de sustancias psicoactivas. El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: (i) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o (ii) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Valor de corte o nivel de corte. Nivel de concentración mínimo de una droga o su metabolito, a partir del cual la prueba arroja un resultado positivo. El resultado po"silivo o negativo dependerá de que exista una cantidad mayor o menor al valor de corte establecido por el fabricante para cada sel y su método Clave: GDIR-3.0·12·010 Versión: 04 Fecha: 13/07/2020 pagina: 4 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061 .492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Numero (# O 1 9 9 ~ ) ,1 3 OCT 2020 - - - Continuación de la Resolución: la movilidad M'l'Itral'lsporte es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-" correspondiente. 120.005 Aplicación (a) Los requisitos de este reglamento se aplican al personal de las empresas del sector aeronáutico que incluye al personal aeronáutico que realiza funciones sensibles para la seguridad operacional, ya sea de forma directa o por medio de empresas sub-contratadas, a tiempo completo o parcial, así como a los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica. Nota1. - Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. Nota 2.- En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI 8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR 120 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional-SRVSOP. 120.020 Validez del programa (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psi coactivas para el personal aeronáutico, tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la aprobación inicial de la UAEAC o de cada actualización que sea reportada al área de medicina aeronáutica. (b) El programa de prevención podrá ser revisado a requerimiento de la UAEAC o de las empresas del sector aeronáutico antes del vencimiento de la validez. (c) La solicitud de la revalidación del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico deberá ser presentada a la UAEAC junto con una nueva declaración de conformidad al menos treinta (30) días antes del vencimiento del programa vigente. 120.025 Prohibiciones (a) El personal identificado en 120.005, no podrá, durante el ejercicio de sus funciones: (1) utilizar sustancias psicoactivas; o (2) estar bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva. Paragrafo: Las empresas del sector aeronáutico deberán tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones aeronáuticas a cualquiera de sus empleados o personal de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, que incumpla con lo especificado en el Párrafo (a). 120.030 No discriminación arbitraria (a) La selección del personal que será sometido a los exámenes toxicológicos aleatorios a los que hace referencia este reglamento, deberá realizarse por medio de un proceso científicamente válido, basado en algún método que asegure la selección aleatoria de candidatos. Clave: GDIR·3.0·12·01 O " Versión : 04 • , Fecha: 13/0712020 Pagina: 5 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 9 9 2) 1 3 GeT 2020 • • _ A A _ ' Continuación de la Resolución: la movilidad Mlnt,."sporte esde todos "Por la cual se modifica parcialmente la nonna RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico·" (b) De acuerdo con el proceso de selección al que se refiere el párrafo anterior, todas las personas elegibles a ser sometidas a exámenes toxicológicos deberán tener la misma probabilidad de ser elegidas cada vez que se realice una selección. (e) Es recomendable que todo el personal señalado en el Párrafo 120.005, sea sometido a un examen de control de consumo de sustancias psieoactivas al menos una vez cada veinticuatro (24) meses. 120.100 Negativa del titular de una licencia a someterse a un examen (a) La negativa del aspirante o titular de una licencia emitida segun los RAC 61 , RAC 63, o RAC 65 a someterse a un examen toxicológico de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psieoactivas para el personal aeronáutico, da lugar a: (1 ) Rechazo por parte de la UAEAC de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida segun los RAC 61 , RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida segun los RAC 61 , RAC 63 y RAC 65, de acuerdo con el procedimiento que defina la UAEAC para tal fin; y (3) Suspensión de la aptitud psicofisica del causante por el tiempo que el área de Medicina aeronáutica de la UAEAC considere necesario. (b) Las empresas del sector aeronáutico tomarán las medidas necesarias para impedir que quien se niegue a la práctica de una prueba, desempeñe funciones sensibles a la seguridad operacional hasta cuando la UAEAC sea enterada de la negativa y tome una decisión al respecto. 120.205 Instrucción (a) Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) y los supervisores del programa hayan recibido la instrucción inicial sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas antes de desempeñar sus funciones por primera vez. (b) Esta instrucción inicial debe incluir, al menos: (1) los efectos y consecuencias en la salud, la seguridad operacional y en el entorno laboral, del uso indebido de sustancias psi coactivas; (2) las manifestaciones e indicios en el comportamiento de una persona que indican que podria encontrarse bajo el efecto de las sustancias; (3) requisitos de este reglamento; e (4) información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psieoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico. Clave: GDIR·3.0-12-010 ) Versión: 04 ') Fecha: 13/07/2020 Página: 6 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 9 9 2 ) .1 3 DeT 20lU . , _...... --- . Continuación de la Resolución: la movlhd¡d Mlnt~sporte es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAe 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-" (e) Adicionalmente, los supervisores del programa deberán recibir instrucción específica con relación a la identificación del personal para los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada. (d) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por asegurarse de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) que ha recibido la instrucción señalada por 120.205 (a), reciba actualizaciones periódicas a intervalos no mayores a 36 meses. (e) Los registros relacionados con la instrucción deberán cumplir con lo especificado en los RAe 120.325. 120.225 Supervisores del programa Las empresas del sector aeronáutico designarán y entrenarán supervisores del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronautico, quienes identificarán al personal que deberá someterse a los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada de acuerdo con la Sección 120.320 (d). 120.300 Generalidades (a) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por la realización de los examenes toxicológicos de acuerdo con lo previsto por este reglamento. (b) Un empleado o alumno de cualquier empresa del sector aeronáutico sólo podrá ser sometido a exámenes toxicológicos durante el cumplimiento de su jornada de trabajo o mientras permanezca a órdenes de la empresa del sector aeronáutico. (c) Los detalles sobre la realización de los exámenes toxicológicos deben estar contenidos en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación civil de la empresa, aprobado por la UAEAC, y deberá incluir al menos los procedimientos para: (1) La obtención, manipulación y almacenamiento de las muestras; (2) La realización de los exámenes toxicológicos, incluyendo las matrices biológicas utilizadas y los niveles de corte adoptados; (3) Notificación de un resultado positivo a las partes interesadas; (4) Garantia de integridad de las muestras, y el procedimiento de cadena de custodia utilizado para este fin. (d) El medidor de alcoholemia deberá ser utilizado conforme a los límites y condiciones establecidos por la legislación metrológica vigente y cumplir los siguientes requisitos: (1) Haber aprobado la medición metrológica inicial del organismo metrológico correspondiente; (2) Haber aprobado las mediciones metrológicas anuales realizadas por el organismo metro lógico correspondiente; y Clave: GDIR·3.0·12-o10 Versión: 04 Fecha: 13/07/2020 Página: 7 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 9 9 2 ) ·1 3 DeT 2020 Continuación de la Resolución: la movilidad MmltVIspotte es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico·" (3) Haber aprobado la inspección en servicio o eventual, conforme determina la legislación metrológica vigente. (e) Los exámenes toxicológicos con indicación positiva deberán incluir una prueba confirmatoria. (f) La empresa del sector aeronáutico sólo podrá contratar los servicios de un laboratorio para la realización de los exámenes toxicológicos, siempre que este se encuentre autorizado y acreditado por las entidades sanitarias y clínicas correspondientes. (g) En caso de un resultado positivo, debe garantizarse al personal aeronáutico el derecho a una contraprueba, que debe ser realizada según los parámetros utilizados para realizar la prueba original que dio un resultado positivo. (h) Antes de la realización de un examen toxicológico, el personal aeronáutico debe ser informado sobre su derecho a negarse a someterse a dicha prueba, y sobre las consecuencias de esta negativa. (i) La empresa notificará a la UAEAC, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, en caso de ocurrido cualquier resultado positivo a un examen toxicológico. 120.305 Profesional evaluador (a) La empresa del sector aeronáutico debe designar un evaluador, en lo posible un profesional de la salud, con capacitación e idoneidad para desempeñar las siguientes funciones: (1) Supervisar la obtención de muestras; (2) Validar el resultado de los exámenes toxicológicos; (3) Determinar si el resultado positivo de un examen toxicológico se debe a un tratamiento medico legitimo o a otra fuente; (4) Determinar si un empleado o alumno no puede producir la muestra corporal necesaria debido a una condición medica específica; y (5) Otras funciones relativas al manejo documental de los exámenes loxicológicos descritas en la Sección RAe 120.325. 120.310 Sustancías psicoactívas (a) El personal aeronáutico será sometido a exámenes toxicológicos para la detección de, al menos, las siguientes sustancias: (1) Alcohol; (2) Metabolilos de opioides; (3) Metabolitos de canabinoides; (4) Metabolitos de cocaína; (5) Anfetaminas; y (6) Benzodiacepinas. Clave: GOIR·3.0·12-010 Versión: 04 Fecha: 13/0712020 Página: 8 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061 .492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 199 2 ) ·1 3 DCI ¿ULU ~ . - -..:. Continuación de la Resolución: La movilidad Mmtransporte es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico·" 120.315 Consentimiento La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que cada persona a la que se le va a practicar un examen toxicológico según este reglamento, firme un consentimiento expreso para cada toma de muestra a la que va a ser sometido. 120.320 Tipos de exámenes toxicológicos (a) Examen toxicológico previo: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos previos, de conformidad con los siguientes requisitos: (1) Ninguna empresa admitirá a una persona para desempeñar funciones sensibles para la seguridad operacional, a menos que esa persona haya sido sometida a un examen toxicológico previo con resultado negativo; (2) El examen toxicológico previo debe realizarse antes de que el nuevo empleado, alumno, pasante o practicante desempeñe sus funciones por primera vez; (3) La empresa realizará un examen toxicológico previo a un funcionario que va a ser transferido, de una actividad que no es considerada como sensible para la seguridad operacional, a una función sensible para la seguridad operacional; (4) En caso de que transcurran más de 180 días entre el examen toxicológico previo previsto en (a)(2) y (a)(3) y el inicio del ejercicio de las funciones criticas para la seguridad operacional, la persona deberá ser sometida a un nuevo examen toxicológico y esperar un resultado negativo antes de desempeñar sus funciones por primera vez; (5) Antes de contratar a un nuevo empleado o de matricular a un alumno para una función sensible para la seguridad operacional, la empresa deberá informarle que va a ser sometido a un exame¡:¡ toxicológico previo antes del inicio de sus funciones; y (6) Con anterioridad a que un empleado o alumno sea sometido a un examen toxicológico previo, la empresa debe asegurarse de que esa persona conoce y está de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas, de acuerdo con la Sección 120.200. (b) Examen toxicológico aleatorio: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos aleatorios, de conformidad con los siguientes requisitos: (1) La tasa porcentual mínima anual de personal aeronáutico examinado de forma aleatoria será: (i) 50% (cincuenta por ciento) para empresas que posean hasta 500 (quinientas) personas que realicen funciones criticas para la seguridad operacional; (ii) 251% (veinticinco por ciento) o 250 (doscientos cincuenta) exámenes toxicológicos, lo que fuera mayor, para empresas que posean entre 501 (quinientas una) y 2000 (dos mil) personas que realicen funciones críticas para la seguridad operacional; y Clave: GDIR-3.0-12·010 Versión: 04 Fecha: 13107/2020 Pagina: 9 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Prlncipio de ProcedencIa 1061 .-492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIOAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # 0199 2, 1 3 U\. I LULU . . - . . Continuación de la Resolución: La movilidad Mlntransport, esde todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronautico·" (iii) 10% (diez por ciento) o 560 (quinientos sesenta) exámenes toxicológicos, lo que fuera mayor, para empresas que posean más de 2000 (dos mil) personas que realicen funciones críticas para la seguridad operacional. (2) La metodología para la elección de las personas, para la realización de exámenes toxicológicos aleatorios, debe realizarse de acuerdo con la Sección RAe 120.030. (3) La empresa no anunciará las fechas de los exámenes toxicológicos aleatorios, y su programación anual no seguirá una secuencia regular. (4) La empresa deberá asegurarse de que las personas seleccionadas para los exámenes toxicológicos se dirijan de forma inmediata al lugar establecido para la toma de muestras, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Si la persona se encuentra desempeñando funciones criticas para la seguridad operacional en el momento de la selección, esta deberá ser conducida al lugar establecido para la toma de muestras tan pronto como sea posible. (c) Examen toxicológico post-accidente/incidente: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos luego de un accidente/incidente, en conformidad con los siguientes requisitos: (1) En caso de un accidente, incidente u ocurrencia en tierra, la empresa deberá asegurarse de que, siempre que existan las condiciones adecuadas, se realicen exámenes toxicológicos post- accidente/incidente a todas las personas que realicen actividades sensibles para la seguridad operacional involucrados en el accidente/incidente, salvo a aquellos para quienes se ha determinado que sus acciones no contribuyeron con el accidente/incidente; (2) El personal aeronáutico que deba realizarse un examen toxicológico post-accidentelincidente, no consumirá ninguna sustancia hasta que se realice el examen; (3) Ninguna disposición de esta sección será utilizada para demorar o impedir la atención medica necesaria de cualquier personal que haya sufrido un accidente, incidente u ocurrencia en tierra; (4) No hayan transcurrido más de 8 horas desde el accidente/incidente para un examen de concentración de alcohol; y (5) No hayan transcurrido más de 32 horas para exámenes de otras sustancias psicoactivas. (d) Examen toxicológico basado en sospecha justificada: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos basados en sospecha justificada, de conformidad con los siguientes requisitos: (1 ) La empresa realizará un examen toxicológico a un personal que realice funciones sensibles para la seguridad operacional, siempre que exista una sospecha justificada de que el mismo se encuentra bajo la influencia de una sustancia psicoactiva; Clave: GOIR·3.0-12·010 Versión : 04 Fecha: 13/07/2020 Pagina: 10 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 PrincIpIo de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 199 2, 1 3 DeT 2020 , . _ ..... '- . Continuación de la Resolución: La movIlidad Mmll'ansporto es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAe 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico·" (2) La decisión de someter a una persona a un examen toxicológico basado en sospecha justificada, deberá ser tomada por un supervisor de acuerdo con la Sección RAC 120.225; (3) El supervisor que determine la existencia de una sospecha justificada, no debe realizar dicho examen toxicológico; y (4) Ante la ausencia de un examen toxicológico la empresa no tomará ninguna medida en el ámbito de este reglamento basado exclusivamente en una sospecha justificada. (e) Examen toxicológico para reasumir funciones como personal aeronáutico: antes de permitir que un personal aeronáutico que haya tenido un resultado positivo en un examen toxicológico reasuma sus funciones críticas de seguridad operacional, la empresa del sector aeronáutico en la cual vaya a hacerlo, deberá someter a la persona a un nuevo examen toxicológico y obtener un resultado negativo. El nuevo examen toxicológico no se realizará hasta que la persona haya completado el tratamiento y las recomendaciones conforme al Capítulo E de este reglamento, no antes de transcurridos 2 (dos) años desde la detección del resultado positivo y 3 (tres) años si es reincidente. (f) Examen toxicológico de seguimiento: la empresa del sector aeronáutico será responsable de vigilar que se practiquen exámenes de seguimiento al personal que ha sido sometido a un examen toxicológico de acuerdo con el RAC 120.320 (e) y una vez que el mismo haya sido sometido a un proceso de rehabilitación acorde con el Capítulo E de este reglamento de conformidad con los siguientes requisitos: (1) La frecuencia de los exámenes toxicológicos de seguimiento no será menor a 6 (seis) exámenes toxicológicos en los primeros 12 (doce) meses de retorno al servicio; de alli en adelante, de acuerdo con cada caso en particular, el área de medicina aeronáutica de la UAEAC determinará la frecuencia de los exámenes toxicológicos; (2) Las personas que estén siendo sometidas a los exámenes toxicológicos de seguimiento, serán excluidas de la selección para los exámenes toxicológicos aleatorios, hasta la conclusión del seguimiento; (3) En el caso de alumnos de los centros de instrucción aeronáutica, el seguimiento lo hará el mismo centro, hasta el término de sus estudios; y (4) En todos los casos, la empresa deberá informar al área de medicina aeronáutica de los resultados de las pruebas de seguimiento. (g) Todos los casos de resultados positivos para detección de consumo de sustancias psi coactivas en personal aeronáutico, bien sea por estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o por abuso de las mismas, darán lugar a: (1) Rechazo por parte de la UAEAC de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61 , RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de detección; Clave: GOIR·3.0·12·010 VersIón: 04 Fecha: 1310712020 PágIna: 11 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 Principio de Procedencia 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 9 9 2 J J 3 Gel 2020 . ' _ ..... Continuación de la Resolución: l a movilidad Mmtranspor1o es de todos "Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronautico-" (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61 , RAC 63 y RAC 65, de acuerdo con el procedimiento que defina la UAEAC para tal fin; y (3) Suspensión de la aptitud psicofisica del causante por el tiempo que el área de Medicina aeronáutica de la UAEAC considere necesario. 120.325 Documentación y registros (a) La empresa del sector aeronáutico será responsable por mantener en un lugar seguro, con acceso controlado, por un periodo minimo acorde a la normatividad vigente: (1) los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de este reglamento; (2) las copias de los informes remitidos a la UAEAC de acuerdo con la Sección RAC 120.220; (3) los registros de las negativas a ser sometidos a exámenes toxicológicos por parte del personal aeronáutico; y (4) los documentos presentados por el personal para refutar el resultado positivo de alguna de las pruebas establecidas en la Sección RAC 120.320. (b) El personal de la empresa podrá, por medio de un requerimiento escrito, obtener copias de todos los registros relacionados con los exámenes toxicológicos a los que han sido sometidos. 120.400 Generalidades La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que el personal aeronáutico que ha obtenido un resultado positivo en un examen toxicológico practicado en cumplimiento de este reglamento realice, antes de reasumir funciones regulares o cualquier función critica para la seguridad operacional, una evaluación médica por parte de un especialista en psiquiatría ylo adicciones y, si es requerido, un proceso de rehabilitación, de acuerdo con la Sección RAC 120.405. Nota.- El proceso de rehabilitación puede ser adelantado por el sistema general de salud o en forma particular por cuenta del interesado. 120.405 Tratamiento (a) El proceso de rehabilitación al que hace referencia el RAC 120.400 deberá contener al menos: (1) una evaluación por un profesional de la salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento, derivados del uso de sustancias psicoactivas; (2) recomendaciones del profesional de salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento derivados del uso de sustancias psicoactivas, consistente en una o más de las siguientes acciones: (i) orientación sobre normas y requisitos de seguridad operacional en la aviación; (ii) tratamiento terapéutico profesional; J., Clave: GDIR·3.0-12-010 Versión: 1).4 Fecha: 13/07/2020 Pagina: 12 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mmlransport. esde todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTtCA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia 1061 .492 (# 01992 ) 1 3 Del 2020 , I ~.... _ - . Continuación de la Resolución: uPor la cual se modifica parcialmente la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psi coactivas en el personal aeronáutico·" (iii) psicoterapia; (iv) farmacoterapia; (v) programa de tratamiento en régimen ambulatorio; y/o (vi) programa de tratamiento bajo internación. (b) La empresa del sector aeronáutico permitirá que el personal aeronáutico, bajo el tratamiento recomendado en el numeral anterior, cumpla con la totalidad del mismo. (c) La empresa del sector aeronáutico conservará los informes del especialista en trastornos mentales y del comportamiento, derivados del uso de sustancias psicoactivas de acuerdo con el RAC 120.325 y, las provisiones para el cumplimiento del programa de rehabilitación, deben estar contenidas en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico exigible por la UAEAC. ~ ARTiCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web WINW.aerocivil.gov.co. ARTíCULO TERCERO: Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTíCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTiCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Proyectó: Revisó: Aprobó; PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogot,; OC , a los: 1 3 DC I LULU ~~0d~~EZ Director General Jesús Alberto Henao Arango - Médico contratista Grupo Fadores Humanos. Educación y Certificación Aeromédica Edgar Benjamln Rivera Fl6rez - Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas M-. Ang e l~a Salamanca Benavides - Coordinadora Grupo Fadores Humanos. Educación y Certificación Aeromédica Francisco Ospina Ramrrez - Diredor de Estándares de Vuelo Luis Alberto Valencia Valencia - Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil ~ Juan Carlos Ramlrez Mejla - Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Ad-Hoc Av' ca ~ Lucas Rodrlguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Clave: GDlR-3.0-12-010 Versión: 04 Fecha: 13/0712020 Página: 13 de 13 Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020