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Resoluciones a los RAC0186629/09/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 – Servicio de búsqueda y salvamento como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Principio de Procedenc:I,: 1061.490 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( , O 1 8 6 6) ~2 9 SEP 2010 .. - - La movilidad Mlntransporte es de todos "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 - "Servicio de büsqueda y salvamento" como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades legales, y en especial, las conferidas en los artículos 1782 y 1844 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulas 20 y 5° numerales 4, S, 6 Y 8 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en tal razón debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio, ya las normas contenidas en sus Anexos. Que, de conformidad con el articulo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional ·OACI creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos sus Anexos y en otros documentos publicados por ella, que tales Estados han de seguir en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente en lo que se refiere a la atención de aeronaves en peligro. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Articulo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el articulo 1782 del Código de Comercio y el articulo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el articulo 2° del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) , con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que el Anexo 12 al mencionado Convenio de Chicago, denominado MBúsqueda y Salvamento·, contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales aplicables al establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en alta mar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves, se sujetará a lo que dispongan los Reglamentos Aeronáuticos. Que es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el articulo 50 del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto 823 de 2017. Clave: GOIR·3.0·12·10 l Versión: 03 ' ~ Fecha: 29/01/2019 Página:' de 43 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE -a1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 8 6 6) ,2 9 SEP 2020 l a movilidad M'ntr3nsporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 - 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, y el Ministerio de Defensa Nacional, junto con la Fuerza Aérea Colombiana -FAC, celebraron el día 25 de noviembre de 2011 un "Convenio de Cooperación" por medio del cual la FAC apoyará a la UAEAC en las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves civiles accidentadas en territorio colombiano, conforme a las normas de aviación civil previstas en los RAC, para lo cual la FAC expidió el 7 de diciembre de 2011 la Directiva Permanente número 61 , que trata del -Plan de búsqueda y salvamento para accidentes aéreos y marítimos", Que, mediante Resolución Número N° 01072 del 13 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial Número 46.572 del 16 de Marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décimo sexta de dichos reglamentos, denominada Búsqueda y Salvamento, desarrollando para Colombia tos estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, mediante la Resolución Número 06352 del 14 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial Número 48.982 del 22 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, bajo la nueva metodologia y sistema de nomenclatura adoptadas, mediante Resolución Número 00935 del 24 de abril de 2015, pUblicada en el Diario Oficial Número 49.518 el 21 de mayo de 2015, la UAEAC adoptó la norma RAC 98, denominada -Búsqueda y salvamento aéreo·, en remplazo de la Parte Décimo sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual contó con una única enmienda hecha por medio de la Resolución 02161 del 25 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial Número 49.947 del 27 de julio de 2016, en relación con los gastos que ocasionen las operaciones de búsqueda y salvamento. Que, se hace necesario reenumerar la norma RAC 98 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 212, para facilitar su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, como parte del proceso que se viene dando en ese sentido. Que al mismo tiempo, es necesario acoger la enmienda número 18 efectuada por la OACI al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aplicable desde el22 de noviembre de 2007, para mantener la debida uniformidad entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y los estándares adoptados por dicha Organización. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Modifíquese y renumérese la norma RAC 212 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre búsqueda y salvamento, la cual quedará as!: "RAC 212 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 h Fecha: 2910112019 Pagina:2 d e 43 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Proeedenda: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ttJ ._,-- MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) 2 9 SEP :m70 La movilidad M,ntransportc es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAe 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". 212.001 Aplicación (a) Este reglamento contiene las disposiciones aplicables en la República de Colombia para las operaciones de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento (SAR, por su sigla en inglés). (b) Para la aplicación y ejecución del presente reglamento, deberá atenderse el Plan Nacional de Operaciones SAR, documento desarrollado por la UAEAC el 13 de marzo de 2009, dentro del cual se encuentran incluidas otras entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, destinadas a prestar servicios de búsqueda y salvamento, obligadas, por tanto, a cumplir lo dispuesto en la norma RAC 212. 212.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Autoridad Aeronautica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (Militar, de aduana o de policia) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 2010, que cuenta con un comité interinstitucional, creado por el mismo Decreto, para el enlace y coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación de Ejercito, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía). Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. Centro de control de area (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro coordinador de salvamento CCS (ReC, por su sigla en inglés). Dependencia de la UAEAC encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29/01/20 9 PAglna:3 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE 'at UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 9 SEP 20~O la movIlidad M'otransporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota. - La expresión CCS(RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto. Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC, por su sigla en inglés). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas, como marítimas. Coordinador nacional SAR. Persona(s) u organismo(s) perteneciente(s) a una administración que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente. CNRP: Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y funciona en las instalaciones del Centro Nacional de Recuperación de Personal ubicado en el Comando Aéreo de Transporte Militar "CATAM". Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clinica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir. Estado de matricula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. i. Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. N. Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. iii. Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento. Clave: GDIR·3.0-12· O Versión: 3 \ Fecha: 29/01/20 9 ~ Páglna:4 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE 'Q UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( ., O f 8 6 6 ) 2 9 SEP ?n?O la movilidad M,ntTaMporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAe 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Plan nacional de operaciones SAR. Documento desarrollado por la UAEAC el 13 de marzo de 2009 que contiene las recomendaciones adoptadas por el Estado colombiano para atender las operaciones SAR. Región de búsqueda y salvamento (SRR, por su sigla en inglés). Área de dimensiones definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento. Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro. Sistema eOSPAS ~SARSAT . Sistema satelital proyectado para detectar balizas de socorro que transmiten en las frecuencias de 121 ,5 MHz o 406 MHz. Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM (GMDSS). Servicio mundial de comunicaciones basado en sistemas automaticos, tanto por satélite como terrestre. utilizado para emitir alertas de socorro y difundir información sobre seguridad marítima a los navegantes. Sistema automatizado de asistencia mutua para el salvamento de buques (sistema AMVER). Sistema mundial de notificación de la situación de los buques con fines de búsqueda y salvamento que conserva la situación estimada y airas datos de los buques mercantes que participen voluntariamente. Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de supervlslon, comunicaclon, coordinación, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones. Sub-centro de salvamento ses (RSC, por su sigla en inglés). Dependencia subordinada al Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste según determinadas disposiciones de las autoridades competentes. (b) Las abreviaturas y acrónimos que se utilizan en este reglamento tienen el siguiente significado: AIP ATS AAAES CEA CMS CNRP Publicación de información aeronáutica. Servicios de tránsito aéreo. Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Centro de Estudios Aeronáuticos. Coordinador misión SAR. Centro Nacional de Recuperación de Personal. Clave: GDlR·3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 P&glna:5 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Prin¡;iplo de Proceden¡;I;¡¡: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE -a;- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número VI O 1 8 6 6 ) 2 9 SEP 2020 la movIlidad M,ntransporto es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAe 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeromiuticos de Colombia". COSPAS CS DIMAR DSNA ELT FAC IAMSAR JRCC km MAYDAY MEDEVAC MHz MPZL NM NOTAM OACI OMI PAN-PAN RAC RCC RSC Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro. Coordinador nacional SAR. Dirección General Marítima. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Equipo transmisor localizador de emergencia. Fuerza Aérea Colombiana. Manual internacional de los servicios aeronauticos y marítimos de búsqueda y salvamento. Centro coordinador de salvamento conjunto (aeronáutico y marítimo). Kilómetro(s). Señal internacional radiotelefónica de socorro, repetida tres veces. Evacuación aérea de una persona(s) por motivos médicos. Megahercio(s). FIR Panamá Milla(s) náutica(s). Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronautica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Organización de Aviación Civil Internacional. Organización Marítima Internacional. Señal internacional radiotelefónica de urgencia. Repetida tres veces, indica incertidumbre o alerta, y va seguida de un mensaje acerca de la naturaleza de la urgencia. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Centro coordinador de salvamento. Sub·centro de salvamento. Clave: GOIR·3.0·12- O Versión: 3 l Fe¡;h;¡¡: 29101120 9 . f Pagina:6 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE q UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número <# O 1 8 66 ) 2 9 SEP 2020 la movIlidad Mlntransportc es de 1odos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia", SAR SARSAT SKEC SKED SRR SSOAC UAEAC Búsqueda y salvamento. Localización por satélite para búsqueda y salvamento. FIR Barranquilla. FIR Bogotá Región de búsqueda y salvamento. Secretaria de seguridad operacional y de la aviación civil Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, los objetivos y las funciones de la UAEAC están previstos en el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. CAPiTULO B ORGANIZACiÓN 212.100 Servicios de búsqueda y salvamento (a) Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad de aviación civil de la república de Colombia, la gestión del servicio de búsqueda y salvamento (SAR) de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento (SRR) de Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de las SRR asignadas a Colombia durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Nota. - Región SAR Colombia se encuentra definida en 212.105 (a) de este reglamento y el territorio colombiano se encuentra determinado en el Artículo 101 de la Constitución Política. (b) La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de proporcionar dicho servicio, para lo cual podrá celebrar acuerdos regionales de navegación aérea. Cuando la UAEAC acepte la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y presten de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9731 IAMSAR de la OACI. Nota. - La frase -acuerdos regionales de navegación aérea n se refiere a los acuerdos aprobados po el Consejo de la OACI, normalmente a propuesta de las reuniones regionales de navegación aérea. (e) Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán: Clave: GDlR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 Paglnil:7 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número #01866 2 9 SEP 2020 La movilidad Mlntransporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (1) El marco jurídico, integrado por los artículos 2, 11 , 24, 26, 78 Y 101 de la Constitución Política, la Parte Segunda del libro V del Código de Comercio, particularmente en su Capitulo VIII el artículo 1844 sobre ~ búsqueda , rescate, asistencia y salvamento~ , la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y el presente reglamento; (2) La UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia; (3) Las instalaciones, vehículos, equipos y demás recursos logísticos destinados por la UAEAC o las entidades de apoyo, a traves de convenios interadministrativos, para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento; (4) Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de búsqueda y salvamento; y (5) El personal especializado y suficiente en el ejercicio de coordinaciones y operaciones SAR. (d) En la gestión del servicio SAR, la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del caso para mejorar la prestación del mismo, incluyendo aspectos de planificación, instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional. (e) La UAEAC dispondrá todo lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de la nacionalidad, sexo, raza , religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en las que estas encuentren. (f) Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RCC ylo RSC designado, para ayudar a cualquier aeronave que este o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. (g) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y cooperación entre sus servicios. (h) La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos. Al efecto, coordinará las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable a través del JRCC (Centro Coordinador de Salvamento Conjunto) y/o de acuerdo con los convenios previamente establecidos. (i) El Grupo de Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, proveedor del Servicio PSAR, debe contar con un Manual descriptivo de la organización del Proveedor (MADOR). En este Manual debe incluirse las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajos y otros detalles que hacen la organización del Servicio SAR. El Apéndice 7 (Guía para la elaboración de un Manual de la organización del PSAR - MADOR) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho Manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SSOAC. Clave: GDIR-J.0-12- O Versión: J Fecha: 29f01l20 9 '\ Página;8 de J Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ ,-,- MINISTERIO DE TRANSPORTE ?¡" La movilidad M,ntTansporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Prin<;lplo de Prot:eden<;la; 3000.492 Resolución Número (# O 1 8 6 6 > OlOl rl~<: h 7. Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", O) El Grupo de Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, proveedor del Servicio PSAR, debe elaborar e implantar un Manual de un organismo SAR (MANSAR). En el Apéndice 8 (Guia para la elaboración del Manual SAR) de este reglamento, se presenta una guia para la elaboración de dicho Manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SSOAC. 212.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia (a) La región de búsqueda y salvamento de responsabilidad de Colombia comprende todo el territorio bajo la soberanía de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política y las regiones de información de vuelo FIR SKEC, FIR SKED, así como el sector norte de la FIR MPZL (Véase Apéndice 5) Nota: Información Adicional de la Región de búsqueda y Salvamento así como de los SeNicios prestados en esta, se encuentran en el AIP GEN 3.6 (b) Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta región podrá subdividirse en subregiones o extenderse a otras regiones de información de vuelo (FIR) adyacentes en Estados limitrofes, previos los acuerdos con los respectivos Estados. 212.110 Centro coordinador de salvamento y subcentros de salvamento (a> Funciones del RCC y del RSC: (1) Centro Coordinador de Salvamento (CCS). Dependencia de la UAEAC (Centro Coordinador Colombia: RCC-BOG-SPOC) establecida para gestionar y coordinar las situaciones de emergencias aéreas y, como tal, responsable de activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver la misma y establecer el plan de operaciones SAR dentro de las regiones de búsqueda y salvamento SAR asignadas a Colombia. Nota 1. - La autoridad Aeronáutica establecerá en Colombia uno O más centros, subcentros (RCC, RSC) y regiones de salvamento (SRR), dependiendo de las necesidades operacionales propias del Estado Colombiano. Nota 2. - La ubicación y datos de contacto del Centro Coordinador de Salvamento de Bogotá están publicados en la AIP Colombia. (2) Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Estructura conformada por la autoridad aeronáutica civil y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la gestión SAR tanto aeronáuticas como marítimas. Nota.- Previa autorización de /a UAEAC, el CCS asume las funciones de JRCC en coordinación con la Autoridad maritima Colombiana (O/MAR) y /a Autoridad de Aviación de Estado (AAAES). De igual forma, cuando así se requiera o por solicitud expresa de la DIMAR Clave; GOIR·3.0·12· O Ver,¡lón; 3 Fe<;ha: 29/01f20 9 Paglna:9 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE l a movilidad M,ntransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 2 9 SEP 202U Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia". (MRSC), la AAAES (ARSC) o cualquier explotador, el JRCC será activado por medio del CCS. (3) Subcentro de Salvamento SCS (RSC). Dependencia subordinada al RCC, para complementar la función del RCC, conforme con el plan de operaciones SAR Nota. - El RSC se podrá establecer en una base de la Fuerza Aérea Colombiana, de la Armada Nacional, de la Policía Nacional, del Ejército, de la Dirección Nacional de Bomberos DNBC o de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, de acuerdo con los convenios de cooperación interinstitucional existentes. (4) Puesto de alerta Estructura conformada por los Servicios ATS dispuestos en el Estado Colombiano, así como toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento. (b) La ubicación del RCC, el JRCC, el RSC y puestos de alerta al interior del territorio colombiano será la prevista en el AIP GEN 3.6. (e) Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin pe~uicio de la colaboración mutua que el RCC, el JRCC y el RSC se presten entre sí, o con los países vecinos, el servicio SAR de Colombia, tendrá la siguiente cobertura: (1) El RCS tendrá cobertura total sobre las regiones SAR de que trata la sección 212.105 del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por la OACI al cuidado del servicio de búsqueda y salvamento de Colombia. (2) El RSC tendrá cobertura a partir de los 9 km (5 NM) del aérea de responsabilidad aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante, en caso de ser necesario, el RSC prestará apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia, a solicitud del explotador del aeropuerto. (d) El RCC, el JRCC y el RSC, según corresponda, deberán establecer los horarios de operación, de modo que se cuente con personal disponible las 24 horas del día, debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas. (e) El personal del RCC, JRCC y RSC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener conocimientos del idioma inglés (habilidad lingüística 81 -82 conversacional), lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda y demás aspectos, en concordancia con el Documento 9731 IAMSAR, Vol. 1 Formación, calificación, titulación o certificación y ejercicios. 212.115 Comunicaciones de búsqueda y salvamento (a) Todo RCC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros en ambos sentidos con: (1) El JRCC; (2) Las dependencias A TS correspondientes; Clave: GDIR-3.0-12· O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 paglna:10 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 PrincipIo de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 9 SEP 2020 la movIlidad Mlntranspone es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (3) El RSC asociado; (4) Las estaciones apropiadas que facilitan marcaciones y posiciones; (5) Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas; (6) El puesto central de brigadas SAR en la región; (7) Todos RCC marítimos de la región y los RCC aeronáuticos, marítimos o conjuntos de las regiones adyacentes; (8) La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada; (9) Brigadas SAR o entidades de apoyo; (10) Puestos de alerta; y (11) El centro de control de misiones COSPAS-SARSAT que preste servicios a la región SAR. Nota. - Los RCC marítimos están indicados en los documentos pertinentes de la Organización Marítima Internacional. (b) Todo RSC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros con el JRCC y además con: (1) RSC adyacentes y RCC al cual se encuentre adscrito; (2) Oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica; (3) Las brigadas de SAR o entidades de apoyo adscritas al mismo; y (4) Los puestos de alerta. 212.120 Brigadas de busqueda y salvamenlo (brigadas SAR) (a) Podrán formar parte de las brigadas o unidades SAR organismos públicos o privados que suscriban acuerdos de ayuda mutua con el RCC y se encuentran debidamente situados, equipados, dotados y entrenados, asi como quienes tengan el deber legal de socorro, para llevar a cabo operaciones SAR. Nota 1. - Conforme con lo previsto en las Leyes 1523 de 2012 y 1575 de 2012, la UAEAC podrá concertar acciones y esfuerzos con otras entidades públicas con el propósito de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. Nota 2. - El número de brigadas y los medios que se necesitan como mln/mo para realizar las operaciones de búsqueda y salvamento en una región de búsqueda y salvamento se determinan mediante acuerdos regionales de navegación aerea y operacional con organismos públicos y privados Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29/01/20 9 Página:11 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000."92 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) ·2 9 SEP 2020 La movIlidad M'ntransportc es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". para las labores de búsqueda y salvamento están especificados en las correspondientes publicaciones de los planes de navegación aerea y del documento sobre las instalaciones y servicios. eb) La UAEAC podré aceptar como partes del plan de operaciones SAR, a elementos de los organismos públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas SAR, pueden, no obstante, participar en las operaciones SAR. La intervención de estos elementos respecto de cada misión debe contar con la autorización del Coordinador Nacional SAR (eS) y la coordinación del RCC, que a su vez deberá coordinar con el RSC. (c) Las brigadas SAR deberán estar adscritas al RCC y/o al RSC establecido para operar en la zona. 212.125 Equipo de búsqueda y salvamento (equipo SAR) (a) Toda brigada SAR que participe en las operaciones de búsqueda y salvamento estará dotada con el equipo apropiado para localizar de la manera más rápida posible el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar. (b) Toda brigada SAR deberá contar con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación y contar con el equipo adecuado de recuperación de personas. (e) Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse. Cuando se asuman tareas de salvamento, la aeronave deberá contar además con elementos y equipos adecuados de recuperación de personas. (d) Toda aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro. Nota 1. - Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de emergencia (EL T) figuran en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civillntemaciona/, Partes " /1 Y 111. Nota 2. - Las especificaciones de los ELT figuran en el Anexo 10, Volumen 111. (e) Toda aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas deberá estar equipada con un medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente certificada su instalación) o con equipo portátil. Nota. - Los barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2.182 kHz, 4.125 kHz y 121,5 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos no están a la escucha de estas frecuencias, en particular la de 121,5 MHz. (f) Toda aeronave SAR utilizada en áreas marinas deberá llevar a bordo un ejemplar del Código internacional de señales y código de frases normalizadas publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI) a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones. Clave: GDIR·3.D·12· O Versión: 3 ), Fecha: 29/01120 9 Páglna:12 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (., O 1 8 6 6) 2 9 SEP 2020 La movilidad M'ntranspone es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica 'J reenumera la nonna RAe 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de búsqueda 'J salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota. - La Organización Marítima Internacional publica el Código internacional de señales en español, francés e inglés como documentos 1994E, 1995F e 1996S. (g) Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda 'J salvamento deberá transportar equipo lanzable de supervivencia. (h) En el RCC y el RSC se contará con equipo de supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves. (i) Todo el personal de las brigadas o unidades SAR deberá estar debidamente entrenado y actualizado para reconocer, interpretar y elaborar señales de socorro, yen las maniobras utilizadas en misiones SAR. (j) La aeronave que realice la evacuación de personas dentro de una misión SAR, deberá contar con equipos y personal debidamente entrenado para prestar asistencia inicial al rescatado y trasladarlo a un lugar seguro. (k) Toda aeronave o embarcación que participe en las labores SAR deberá contar con la debida autorización del RCC, quien coordinará con el RSC el desarrollo de las operaciones. Nota. - La Dirección de SeNicios a la Navegación Aérea (DSNA) es la dependencia encargada de emitir autorizaciones de uso del espacio aéreo en Colombia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 260 de 2004, modificado por el decreto 823 de 2017. 212.200 Cooperación entre Estados CAPiTULO C COOPERACiÓN (a) La UAEAC coordinará su organización SAR con las organizaciones de búsqueda y salvamento de otros Estados vecinos con los cuales tenga fronteras terrestres y marítimas. (b) Siempre que fuera necesario, la UAEAC coordinará sus operaciones SAR con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones están próximas a regiones de búsqueda y salvamento adyacentes. (c) Siempre que fuera posible, la UAEAC elaborará planes y procedimientos SAR comunes para facilitar la coordinación de las operaciones SAR con las de los Estados vecinos. (d) Con sujeción a las condiciones que prescriban las autoridades nacionales en asuntos aduaneros, migratorios, sanitarios o policiales, la UAEAC podrá autorizar la entrada inmediata al territorio colombiano de brigadas SAR de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente. J~ Clave: GDIR-3.0-12- O Versión : 3 Fecha: 29/01/20 9 pa,glna:13 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Princi pio de Procedencia : 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE 'i' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) ,2 9 SEP LU¿U la movilidad M'ntransportc es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de busqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", (e) Cuando la UAEAC encuentre necesario que sus brigadas SAR ingresen en el territorio de otro Estado contratante para realizar operaciones SAR, así lo solicitará al respectivo Estado, proporcionando todos los detalles de la misión planeada y de la necesidad de realizarla al RCC del Estado en cuestión o a la autoridad que ese Estado designe. (f) En desarrollo de lo previsto en el párrafo (d) anterior, cuando la UAEAC reciba una solicitud para ingreso al territorio colombiano de brigadas SAR de otro Estado, procederá a: (1) Acusar recibo inmediato de la solicitud; e (2) Indicará, lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada; (g) La UAEAC podrá celebrar los acuerdos especificados en el párrafo (a) de la sección 212.200 con Estados vecinos, para reforzar la cooperación y coordinación en materia SAR, estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas SAR de un Estado en el territorio de los demás. En estos acuerdos se deberá precaver la facilitación de la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades. (h) En materia de cooperación, todo RCC estará facultado para: (1) Solicitar de otros RCC la ayuda que sea necesaria, incluyendo aeronaves, barcos, personas o equipos; (2) Tramitar ante las respectivas autoridades el otorgamiento de todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas o equipos al territorio colombiano; y (3) Convenir las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, migratorias, policiales, sanitarias y otras con el fin de facilitar dicha entrada. (i) Igualmente, el RCC estará facultado para prestar ayuda a otros RCC, cuando se le solicite, incluyendo aeronaves, barcos, personas o equipos. U) La UAEAC, a través de la DSNA, en coordinación y apoyo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), planificará y organizará la realización de ejercicios de instrucción conjunta en tos que participen brigadas SAR, las de otros Estados y los explotadores de aeronaves, a fin de fomentar la eficiencia de las operaciones SAR. El personal SAR podrá participar de la formación y capacitación en temas referentes al SAR de los Estados miembros de la OACI. (k) La UAEAC, a través de la DSNA, dispondrá lo necesario para la realización de visitas periódicas del personal de sus centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento a los centros de los Estados vecinos, para establecer y mantener contacto entre ellos. (1) A las aeronaves extranjeras que participen en labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de naves o aeronaves extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento determinada por el estado colombiano, tan solo se les exigirá la presentación del plan Clave: GDIR-3.0-12- O Ver~il6n : 3 Fecha: 29101/20 9 Página:14 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Prlnc;iplo de Proc:edencia; 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE 'Pi' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (1 O 1 8 66 ) '2 9 SEP 2020 I • l a movIlidad Mlntransporte es de lodos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda 'J salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". de vuelo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales, para ingresar al territorio nacional con el fin de participar en tales labores. 212.205 Cooperación con otros servicios (a) La UAEAC dispondrá lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e instalaciones locales, que no formen parte de la organización SAR cooperen ampliamente con las labores de búsqueda y salvamento, prestando toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviación. (b) La UAEAC procurará la cooperación más estrecha posible con la autoridad marítima colombiana, así como con las Fuerzas Militares y de Policía, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil, los organismos de socorro y de apoyo y otras autoridades competentes, para proporcionar los servicios de búsqueda y salvamento más eficaces y eficientes. (c) Los servicios SAR cooperarán lo más estrechamente posíble con las dependencias o entidades encargadas de la investigación de accidentes o incidentes de aviación y con las organizaciones que tengan a su cargo la atención de las víctimas del accidente. (d) A fin de contribuir con la investigación de accidentes, las brigadas SAR podrán acompañarse, cuando sea posible, de investigadores o personas capacitadas para adelantar la investigación de accidentes de aviación. (e) Para todos los efectos previstos en este reglamento, el punto de contacto de búsqueda y salvamento para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT seran publicados en la AIP Colombia (GEN 3.6: Búsqueda y salvamento). (f) En aplicación de lo previsto en el articulo 2° de la Ley 1523 de 2012, la UAEAC y los grupos de apoyo pOdrán concertar sus acciones y esfuerzos con el propósito de asistir, de forma ágil y segura, a las aeronaves y personas en peligro. (g) En desarrollo de la cooperación indicada en el párrafo anterior, podrán: (1) Integrar capacidades institucionales para mejorar el servicio SAR; (2) Compartir capacidades para la ejeCUCión de operaciones SAR, incluyendo instalaciones, equipos (software y hardware) y personal entrenado en operaciones SAR; y (3) Coordinar la operación de los RCC, con el JRCC para alcanzar la cobertura total de la región SAR Colombia; (h) La cooperación aquí prevista siempre tendrá por finalidad la eficacia en los procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre entidades con la finalidad de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. Clave; GOiR-3.0-12- O Versión ; 3 Fecha; 29/01120 9 Pagina;15de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE Q UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAl. DE AERONAUTICA CIVIl. Resolución Número (#01866 ) 2 9 SEP 20LO l a movIlidad Mlntransponl! es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAC 98 como nonna RAC 212 - 'Servicio de büsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", (i) En todo caso, mediara un Acuerdo Interinstitucional específico donde se definan las obligaciones que asuman cada una de las partes, junto con sus alcances. U) Podran apoyar las labores SAR, bajo la dirección y coordinación del RCC ylo JRCC, los siguientes organismos: (1) Fuerza Pública; (2) Entidades estatates; (3) Organismos públicos o privados con fines humanitarios de socorro; y (4) Los bomberos de Colombia, según lo previsto en la Ley 1575 de 2012 (ley general de bomberos de Colombia). 212.21 0 Difusión de infonnación (a) La UAEAC publicara y difundira toda la información necesaria para la entrada a territorio colombiano de las brigadas SAR de otros Estados o, bien, incluira esta información en los arreglos relativos a servicios SAR. (b) Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios SAR, la UAEAC facilitara, por conducto del RCC o por otros medios, información relativa al plan de operaciones SAR. (c) La UAEAC, en la medida en que sea conveniente y posible, y de acuerdo con los para metros internos establecidos en la entidad, difundira entre el público en general y las autoridades encargadas de la respuesta de emergencia, información sobre las medidas que deberan tomarse cuando existan motivos para creer que una aeronave en situación de emergencia pueda ser causa de inquietud pública o requiera una respuesta general de emergencia. (d) La UAEAC podra restringir temporalmente el espacio aéreo ubicado en el area de búsqueda o de salvamento, con el fin de prevenir el acceso de aeronaves sin coordinación o autorización y evitar factores de riesgo, asi como de facilitar las labores propias de la operación. Tal determinación sera publicada mediante NOTAM. (e) La UAEAC suministrara información oficial destinada al público en general, respecto de accidentes o aeronaves civiles en emergencia, únicamente a través de su Director Generala la persona por él designada. 212.300 CAPiTULO D PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS Infonnación preparatoria Clave: GOIR·3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 " Páglna:16 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE W La movilidad MlntranspDrte es de todos Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Numero 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAC 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de busqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeroniluticos de Colombia". (a) El RCC dispondra en todo momento, rápida y fácilmente, de información actualizada sobre los siguientes puntos, con respecto a las regiones de búsqueda y salvamento de Colombia: (1) JRCC, RSC, brigadas SAR, grupos de ayuda mutua y puestos de alerta; (2) Dependencias ATS, AIS, MET; (3) Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones SAR; (4) Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores o de sus representantes designados, que lleven a cabo operaciones en la región; y (5) Todo servicio público y privado, incluidos auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en las operaciones SAR. (b) El RCC dispondrá rapida y fácilmente de cualquier otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso relativa a: (1) La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las estaciones de radio que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones SAR; (2) La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas; (3) Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia; y (4) Objetos que podrian ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especialmente cuando sean visibles desde el aire. (c) La UAEAC, a través del RCC cuya región de búsqueda y salvamento incluya áreas maritimas, podrá establecer los acuerdos necesarios que le permitan tener rápido acceso a la información relativa a la posición, rumbo y velocidad de los barcos que se encuentren dentro de dichas áreas y que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro, e información sobre la forma de ponerse en contacto con tales barcos. (d) La UAEAC podrá establecer los acuerdos del caso con la autoridad mari tima colombiana o en cooperación con otros Estados, para facilitar que el RCC tenga acceso al sistema de notificación de embarcaciones, o hacer arreglos para disponer de enlaces de comunicaciones con el sistema AMVER u otros sistemas regionales de notificación de barcos, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar. Nota. - AMVER es un sistema cooperativo internacional de notificación de barcos con cobertura mundial al que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Algunos Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional también operan sistemas regionales de notificación de barcos. 212.305 Plan de operación de búsqueda y salvamento (plan de operaciones SAR) Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: J Fecha: 29101120 9 Páglna:17 de J Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBL.ICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mmtransporte es de todos Prim;lplo de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: uPor la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (a) El RCC preparara el plan de operaciones SAR detallado para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento en su región SAR correspondiente, documento que debe ser presentado para aprobación de la UAEAC. (b) En lo posible, el plan de operaciones SAR se preparara conjuntamente con los representantes de los explotadores de aeronaves y otros organismos públicos o privados que puedan ayudar a proporcionar selVicios SAR o beneficiarse de los mismos, teniendo en cuenta que el número de supe lVi vi entes podría ser considerable. (c) El plan de operaciones SAR espeCificara, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas para el mantenimiento y el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y vehiculos utilizados en las operaciones SAR, con inclusión de los facilitados por otros Estados. (d) El plan de operaciones SAR contendra detalles relativos a las acciones que habran de realizar las personas que participen en la búsqueda y salvamento, incluyendo lo siguiente: (1) La forma en que deberan efectuarse las operaciones SAR en la región de que se trate; (2) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles; (3) Las acciones que habran de realizarse conjuntamente con otros RCC; (4) Los procedimientos para la coordinación SAR y los tipos de operaciones SAR; (5) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar; (6) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones SAR; (7) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas o de otra naturaleza; (8) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones SAR, tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.; (9) Los métodos para obtener de otros RCC la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipo; (10) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso a encontrarse con las embarcaciones; (1 1) Los métodos para ayudar a las aeronaves SAR y otras aeronaves a avanzar hacia la aeronave en peligro; (1 2) Las acciones cooperativas que deban realizarse conjuntamente con las dependencias de los ATS y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la que se sepa o sospeche que es Objeto de interferencia ilicita; Clave: GOIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 Paglna:18 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ .-.- MINISTERIO DE TRANSPORTE 1\1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número (#01866 1 2 9 SEP 2020 la movilidad MIntl'Sflsporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAC 98 como nonna RAe 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (13) Un capítulo específico donde se detallara el entrenamiento y actualización del personal de las entidades de apoyo y organismos que participan en actividades SAR; y (14) Un capitulo especifico que contenga el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) aplicable a las operaciones SAR. (e) El plan de emergencia de cada aeropuerto debera integrarse con el plan de operaciones SAR, a fin de proporcionar servicios SAR en las inmediaciones de los aeródromos, incluidos los aeródromos costeros y las zonas marítimas. Cada explotador de aeropuerto debera establecer acuerdos o mecanismos de coordinación y cooperación con el RCC y/o RSC responsable de la subregión de búsqueda donde se encuentra el aeropuerto. (f) La ubicación del RSC y la descripción de su area de responsabilidad esta publicada en la AIP Colombia. 212.310 Brigadas de búsqueda y salvamento (al Toda brigada SAR deberá: (1) Tener conocimiento de todas las partes del plan de operaciones SAR establecido en la sección 212.305, necesario para llevar a cabo eficazmente sus obligaciones; y (2) Mantener informado al RCC y/o RSC al cual estén adscritas acerca de su capacidad operativa y el estado de preparación de su personal. (b) La UAEAC, como coordinador del servicio SAR, se asegurara de: (1) Verificar la existencia y operatividad del número requerido de instalaciones de búsqueda y salvamento; y (2) Propender por y verificar que el RCC y el RSC disponga de provisiones adecuadas de raciones, medicamentos, dispositivos para señales y demas equipos de supervivencia y salvamento. 212.315 Entrenamiento y ejercicios (a) Con el propósito de alcanzar y mantener la mayor eficiencia en la prestación de los servicios SAR, el personal que ejecuta estas operaciones debera recibir instrucción periódica (acorde con el Documento 9731 IAMSAR Vol. I Formación, calificación, titulación o certificación y ejercicios) y contar con el entrenamiento apropiado para desarrollar con eficacia y eficiencia la misión confiada, así como la adecuada realización de ejercicios SAR. (b) En el plan de operaciones SAR se detallara el entrenamiento y actualización del personal dedicado a las operaciones SAR. 212.320 Restos de las aeronaves Clave: GDlR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 Pagina:19 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Pro<:edencla: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 9 SEP 2020 La movilidad M,ntransportc es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia", (a) La UAEAC adoptará las medidas del caso para asegurar que los restos que resulten de un accidente de aviación acaecido en territorio colombiano, o en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada dentro de las regiones SAR de Colombia, sean retirados, destruidos o señalados en las cartas al terminarse la investigación del accidente, si su presencia pudiera constituir un peligro o crear confusión para las operaciones SAR ulteriores. (b) Todo RSC que halle una aeronave deberá, una vez concluya la misión, suministrar al RCC correspondiente y al JRCC toda la información relativa al hallazgo, indicando el lugar, identificado por sus coordenadas y una breve descripción del mismo, así como identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y fecha conocida del accidente o del hallazgo. Esta información será utilizada para graficar y señalar la aeronave en las cartas correspondientes a la región de búsqueda. (c) En el caso en que la aeronave sea removida del lugar del accidente, su explotador estará en la obligación de informar inmediatamente de este hecho al RCC. El explotador de la aeronave deberá dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación existentes sobre la protección ambiental y la prevención de la contaminación (mitigación del impacto ambiental resultado del accidente). 212.400 CAPíTULO E PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES Infonnación relativa a las emergencias (a) Toda persona, autoridad o elemento de la organización SAR que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, proporcionará inmediatamente al RCC toda la información de que disponga. Nota, - La ubicación y datos de contacto del RCC están publicados en la AIP GEN. 3.6 Colombia. (b) Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, el RCC evaluará dicha información y considerará el alcance de las operaciones necesarias. (c) Cuando la información relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las dependencias ATS, el RCC determinará a qué fase de emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. 212.405 Procedimientos para el centro coordinador de salvamento durante las fases de emergencia (a) Fase de incertidumbre (INCERFA). Al producirse una fase de incertidumbre, el RCC prestará su máxima cooperación a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y demás organismos y servicios adecuados, a fin de que los informes que lleguen sean rápidamente evaluados. (b) Fase de alerta (ALERFA). Al producirse una fase de alerta, el RCC alertará inmediatamente a los RCC, RSC, CNRP, JRCC y/o RCC marítimos, a las brigadas de búsqueda y salvamento y demás grupos de apoyo, para dar comienzo a las actividades necesarias. Clave: GOIR·3.0·12· O Versl6n: 3 \ Fecha: 29/01120 9 ), Páglna:20 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( '# O 1 8 6 6) 2 9 SEP 2020 la movilidad M'ntransportí> es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (e) Fase de peligro. (DETRESFA). Al producirse una fase de peligro, el RCC y/o el JRCC: (1) Dispondrá inmediatamente de las brigadas de búsqueda y salvamento, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; (2) Averiguará la posición de la aeronave, calculará el grado de incertidumbre de esa posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinará la extensión del área de búsqueda; (3) Notificará al explotador de la aeronave y, siempre que sea posible, lo tendrá al corriente de los sucesos; (4) Notificará a otros centros coordinadores de salvamento cuya ayuda probablemente se requerirá o que puedan estar interesados en la operación; (5) Notificará a la dependencia ATS correspondiente, cuando la información sobre la emergencia no haya sido comunicada por ella; (6) Solicitará prontamente, según se requiera, a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos especlficamente en el plan de operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, para que: (i) Se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de supervivencia o de un EL T; Nota. - Las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Anexo 10, Volumen 111, para los ELT son 121,5 MHz y 406 MHz. (ii) Ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro; e (iii) Informen al RCC acerca de cualquier acontecimiento; (7) Con la información de que disponga, elaborará un plan de operaciones SAR y comunicará dicho plan a las autoridades que se encuentran directamente a cargo de la realización de la operación; (8) Modificará, segun sea necesario, de acuerdo con la condición de las circunstancias, el plan de operaciones detallado; (9) Notificará a las autoridades de investigación de accidentes competentes; y (10) Notificará al Estado de matricula de la aeronave. (d) Se seguirá el orden en que se describen estas medidas, a menos que las circunstancias requieran obrar de otro modo. Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29/01/20 9 Páglna:21 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE l a movilidad M'ntransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Print;;lplo de Prot;;edent;;la: 3000.492 Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". 212.410 Iniciación de las actividades SAR con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca (a) En el caso en que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya posición se desconoce y que pueda estar en una de dos o más regiones SAR, se aplicará lo siguiente: (1) Cuando se notifique al RCC que existe una fase de emergencia y este no sepa si otros RCC han tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas, de conformidad con lo previsto en la sección 212.505, y de consultar con los RCC vecinos, con el objeto de designar un RCC que asuma inmediatamente después la responsabilidad; (2) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los RCC interesados, el RCC que haya de coordinar las actividades SAR será el centro encargado de: (i) La región en la que la aeronave notificó por última vez su posición; (ii) La región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba en la línea que separa dos regiones SAR; o (jii) La región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación por radio; o (iv) La región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema COSPAS-SARSAT. (3) Después de declararse la fase de peligro, el RCC que haya asumido la responsabilidad de coordinación general informará a todos los RCC que participen en la operación SAR acerca de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los RCC que tengan conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al RCC que haya asumido la responsabilidad general. 212.415 Transmisión de información a las aeronaves para las cuales se haya declarado una fase de emergencia (a) Siempre que sea aplicable, el RCC, responsable de las actividades SAR, transmitirá a la dependencia ATS que sirva a la región de información de vuelo en que opera la aeronave, la información sobre las actividades SAR iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse a la aeronave. 212.420 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (a) Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la región SAR sea responsabilidad de más de un Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cada uno de los Estados involucrados procederá de acuerdo con el plan de operaciones SAR, cuando as! lo solicite el RCC de la región. Clave: GOIR-3.0-12- Versión: Fet;;ha: 29101120 Página:22 de Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 PrincipIo de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA 11 MINISTERIO DE TRANSPORTE W UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUnCA CIVIL Resolución Numero ( ti O 1 8 6 6) 2 9 SEP 2020 la movilidad M'otraosporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAe 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". 212.425 Procedimientos que deben seguir las autoridades en el lugar del suceso (a) La UAEAC, como autoridad aeronautica a cargo de la dirección de las operaciones o de cualquiera de ellas: (1) Dará instrucciones a las brigadas bajo su dirección e informará al RCC acerca de estas instrucciones; (2) Velara por que el RCC esté al corriente del desarrollo de las operaciones SAR y su registro; (3) Adoptara las medidas de caso para que las brigadas SAR que participan en la operación protejan o impidan que se deteriore toda evidencia que pueda ser de utilidad en la investigación del accidente de aviación. La protección abarca toda medida razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personal no autorizado, la sustracción de elementos o pertenencias o que se causen más deterioros. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos, fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda borrarse, perderse o destruirse. 212.430 Procedimientos para la terminación y suspensión de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento (a) Las operaciones SAR continuaran, de ser posible, hasta que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista esperanza razonable de rescatar a los supervivientes. Nota. - Los Estados contratantes podrán solicitar información de otras autoridades estatales competentes duranle el proceso de lomar una decisión respecto a concluir las operaciones SAR. (b) El RCC sera responsable de determinar el momento en que se suspenden las operaciones SAR. (1 ) Cuando sea necesario adoptar la decisión de suspender las operaciones SAR, deberan analizarse las circunstancias de cada caso en particular, evitando suspender o concluir las operaciones prematuramente. Las razones para suspender la búsqueda se registraran claramente en un informe que sera firmado por quienes participaron en la decisión; y (2) El Director de la UAEAC o la persona por él designada, informara a la opinión pública de la evolución de la operación SAR, así como la decisión de suspender las operaciones SAR. Nota. - El RCC podrá solicitar información de otras autoridades estatales durante el proceso de toma una decisión respecto a concluir las operaciones SAR. (e) Cuando una operación SAR haya tenido éxito o cuando el RCC considere que ya no existe una emergencia o reciba información en ese sentido, se cancelara la fase de emergencia, se concluirá la operación SAR y se informara inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. Clave: GDIR·3.0·12· O Versión: 3 Fecha: 29/01/20 9 paglna:23 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ .- .- MINISTERIO DE TRANSPORTE l a movilidad MlOtransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL PrincIpIo de ProcedencIa: 3000.492 Resolución Número 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (d) En el caso en que una operación SAR se vuelva irrealizable y el RCC concluya que aún podría haber supervivientes, el RCC suspenderá temporalmente las actividades en el lugar del siniestro hasta que cambie la situación e informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La información pertinente que se obtenga posteriormente deberá ser evaluada y se reanudarán las operaciones SAR si se justifica y es viable. 212.435 Reanudación de la operación de busqueda (a) Si una vez terminadas o suspendidas las labores de búsqueda se tuviera información razonable respecto de la posible ubicación de la aeronave o sus víctimas, dichas labores se reanudarán a la mayor brevedad posible. (b) Cuando se obtengan nuevas pistas o información de importancia, deberá considerarse la posibilidad de reabrir un caso suspendido, tomando en cuenta que, de no existir fundadas razones para ello, la reapertura podría llevar al uso inapropiado de recursos, riesgos innecesarios para la brigada y/o unidades de búsqueda, incapacidad para dar respuesta a otras emergencias y falsas expectativas para los familiares. 212.440 Procedimientos que deben seguirse en el lugar de un accidente (a) En los casos en que múltiples instalaciones y servicios participen en las operaciones SAR en el lugar del siniestro, el JRCC, RCC o el RSC designará a una o más brigadas al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones y servicios en cuestión y los requisitos operacionales. (b) Así mismo, cuando se reciba ayuda alguna de un organismo, entidad o un particular, de carácter público o privado, en la zona del siniestro, el RCC y/o RSC coordinará directamente la gestión de dicha ayuda, con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones de salvamento. (c) Cuando un piloto al mando observe que otra aeronave o una embarcación se halla en situación de peligro, deberá, de ser posible, a menos que lo considere ilógico o innecesario: (1) No perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta que sea ineludible dejar el lugar del siniestro o que el RCC le comunique que su presencia ya no es necesaria; (2) Determinar la posición de la aeronave o embarcación en peligro; (3) Según proceda, dar cuenta al RCC o a la dependencia ATS de toda la información que pueda obtener respecto a los siguientes datos: (i) Tipo de aeronave o embarcación en peligro, su identificación y condición; (ii) Su posición, expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radio ayuda para la navegación; Clave: GOIR-3.0-12- O Ver.sf6n: 3 Fecha: 29101/20 9 " Páglnil:24 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COL.OMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE W la movilidad Mtntransporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE AERONAUnCA CIVIL. PrIncIpIo de Procedencia: 3000.492 Resolución Número ( # O 1 8 6 6 ) ·2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: uPor la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de büsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", (iii) Hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de tiempo universal coordinado (UTC); (iv) Número de personas observadas; (V) Si se ha visto a los ocupantes abandonar la aeronave o embarcación en peligro; (vi) Condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro; (vii) Condición física aparente de los supervivientes; y (viii) La mejor ruta posible de acceso por tierra al lugar del siniestro; y (4) Proceder de acuerdo con las instrucciones del RCC o la dependencia ATS. (d) Si la primera aeronave que llega al lugar del accidente no es una aeronave SAR, se hará cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave SAR llegue al lugar del accidente. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el RCC o dependencia ATS, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave SAR designada por el RCC. (e) Cuando sea necesario que una aeronave transmita información a los supervivientes o a las brigadas SAR de superficie y no se disponga de comunicación en ambos sentidos, lanzará, siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje impreso. (f) Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la señal usando los métodos descritos en el Apéndice 1, si ello no fuera posible, haciendo la señal visual. (g) Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una aeronave o una embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada. Nota. - Las señales visuales de aire a superficie y de superfiCie a aire figuran en el Documento OACI 9731, Volumen 111. 212.445 212.450 [Reservado] Procedimientos que debe seguir un piloto al mando de una aeronave que capte una transmisión de socorro (a) Cuando un piloto al mando de una aeronave capte una transmisión de socorro, de ser posible, deberá: 1..., Crave: GOrR-3.0-12- o Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 Páglna:25 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE W UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) '2 9 SEP ?WO La movilidad Mlntmnsporto es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAe 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (1) Acusar recibo de la transmisión de socorro; (2) Anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si se ha dado; (3) Tomar una marcación sobre la transmisión; (4) Informar al RCC o dependencia ATS correspondientes, de la llamada de la aeronave o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible; y (5) Mientras espera instrucciones y bajo su criterio, dirigirse hacia la posición dada en la transmisión. 212.455 Señales de búsqueda y salvamento (a) Las señales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en los Apéndices 1 a 4 de este reglamento se utilizarán con el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas. (b) Al observar cualquiera de las señales indicadas en los Apéndices 1 a 4 del presente reglamento, los pilotos de aeronaves obrarán de conformidad con la interpretación que se da de la señal en dicho apéndice. 212.460 Gastos ocasionados por las operaciones SAR (a) De conformidad con lo previsto en el articulo 1844 del Código de Comercio o la norma que lo modifique, aclare o sustituya: (1) Quienes participen en las operaciones SAR tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos; (2) Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso podrá exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones; y (3) El pago del reembolso y de la indemnización incumben al explotador de la aeronave. (b) Los gastos ocasionados por las operaciones del SAR serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1844, 1845 Y 1646 del Código de Comercio. (e) El explotador de la aeronave asistida deberá reembolsar, en los términos previstos en la ley, los gastos probados e indemnizar los daños en que incurran quienes adelantaron o participaron debidamente en las maniobras de búsqueda y salvamento, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la conclusión de esas labores o el hallazgo de la aeronave. En caso de no hacerlo así, la autoridad aeronáutica dispondrá la suspensión de actividades de vuelo para la aeronave o aeronaves que sean explotadas por la persona obligada y, si esta fuera titular de un permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales, dispondrá la suspensión de dicho permiso, hasta cuando se haga efectivo el reembolso de los gastos indicados, en consideración a la falta de condiciones económicas para la explotación. Clave: GDIR·J.O·12· I Versión: , Fecha: 29/01120 ! Páglna:26 de : Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 PrincipIo de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número ( # O 1 8 6 6 ) 2 9 SEP 2020 la movilidad M,ntranspono es de todos Continuación de la Resolución: IIPor la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de busqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota. - Con respecto a los servicios SAR prestados internamente, normalmente no es práctico pasar recibo a los ayudados, ya que en la mayor parte de los casos no estarian en situación de sufragar el coste tofal. Sin embargo, algunas autoridades han iniciado la práctica de pedir anticipos a determinados grupos o a los participantes en determinadas actividades peligrosas, que contribuyan a compensar los costes generales de prestar servicios SAR requeridos por dichos grupos o para estas actividades. Es importante considerar que el cobro por los servicios SAR después de prestados puede inducir a los que se encuentran en peligro a demorar la solicitud de asistencia hasta que es demasiado tarde para salvarlos o hasta que el esfuerzo SAR resultante es mucho mayor (Documento 9731 OACI, IAMSAR, Vol. 1, numeral 5.4.9.). 212.500 Generalidades CAPiTULO F PERSONAL SAR (a) La UAEAC, a través del proveedor de los servicios SAR, deberá establecer las necesidades de personal suficiente para garantizar la adecuada prestación del servicio dentro de la SRR asignada a Colombia. (b) El personal especializado en SAR, dependiendo de su nivel de responsabilidad, experiencia, y entrenamiento y cumplimiento manual especifico de funciones y competencias laborales interno, se clasifica de la siguiente manera: (1) Coordinador SAR CS (SC); (2) Coordinador de Misión SARCMS (SMC); (3) Coordinador en el lugar del siniestro Cl S (OSC); (4) Oficial SAR; y (5) Unidad I rescatista SAR Cc) La UAEAC podrá impartir, a través del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas (CEA) o quién haga sus veces, la instrucción (básica, intermedia, avanzada, recurrente y formación transversal complementaria) del personal SAR y demás, de acuerdo con el Documento 9731 IAMSAR, al igual que tendrá participación en temas capacitación SAR con los diferentes Estados miembros de la OACI. (d) Cualquier otro entrenamiento SAR impartido a personal civil deberá efectuarse a través de un centro de instrucción aeronautica autorizado por la UAEAC, una autoridad aeronáutica de un Estado miembro de la OACI o entidades del Estado, tanto civiles como militares, bajo programas de entrenamiento que cumplan lo previsto en este reglamento. Clave: GDiR·3.0·12· O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 Página:27 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) .2 9 SEP ?O?O La movilidad MlntrallSpO"1l es de todos Continuación de la Resolución: upar la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". 212.505 Disponibilidad de personal SAR (a) Para garantizar el funcionamiento del RCC y del RSC asignado a la región SAR, debe ser como mínimo con lo siguiente: (1) En todo RCC: (i) Un coordinador SAR de guardia las 24 horas del día durante todo el año, en el RCC donde se encuentren los equipos de alerta para el sistema CaSPAS - SARSAT y los equipos de comunicación con las instalaciones ATS. (ii) Dos (2) unidades SAR (rescatista/oficial) disponibles las 24 horas del día durante todo el año. (2) En todo RSC: (i) Un (1) coordinador de misión SAR, 24 horas del día durante todo el año. (ii) Dos (2) unidades SAR (rescatistaloficial) disponibles las 24 horas del día durante todo el año. (b) El personal podra aumentar en cada RCC y/o RSC, dependiendo de la intensidad y tipo de operaciones aéreas en su area de cobertura. 212.600 Registros CAPiTUlOG REGISTROS SAR (a) El JRCC, al igual que el RCC, debera llevar un registro permanente de las operaciones realizadas en su región. (b) El JRCC, al igual que el RCC, debera preparar informes sobre las operaciones SAR ejecutadas. Estos informes deberan comprender toda observación pertinente con respecto a los procedimientos usados y acerca del equipo de emergencia y supervivencia, e incluir sugerencias respecto al mejoramiento de dichos procedimientos y equipo. Aquellos dictámenes que probablemente sean de interés para otros Estados se enviaran a la OACI para fines informativos y para su divulgación en la forma oportuna. 212.605 Registro de organismos de apoyo (a) El RCC llevará un registro de los organismos públicos o privados que participan en misiones SAR. (b) En el registro de organizaciones de apoyo se consignara, como minimo, la siguiente información: (1) Nombre del organismo; (2) Personería jurídica; Clave: GOIR-3.0-12- Versión: \ '"' Fecha: 29f01f20 Pagina:28 de Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MiNiSTERIO DE TRANSPORTE W la movilidad M'fltr3flSpOrtC es de todos Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTiCA CIVIL Resolución Número ( ., O 1 8 6 6) 12 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: uPor la cual se modifica y reenumera la noma RAC 98 como noma RAe 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (3) Datos de contacto (teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico); (4) Datos de ubicación (dirección); (5) Frecuencias de radio (si aplica); (6) Nombre del representante legal con su dirección y teléfono; (7) Especialidad(es) de la organización (aérea, acuática, terrestre, espacios confinados, etc.); (8) Relación de personal, indicando documento de identidad, EPS, ARL, posesión y entrenamiento SAR recibido; (9) Relación de vehiculos (aéreos, terrestres, maritimos, etc.) disponibles; (10) Relación de equipo de rescate y comunicaciones (frecuencias); (11) Capacidad o área de cobertura (nacional, departamental, regional, local, etc.); (12) Forma de efectuar y asegurar el entrenamiento permanente; (13) Convenios vigentes con la UAEAC o con otros organismos; y (14) Pólizas de seguro por daños a terceros (si dispone de ellas). (c) Salvo situaciones excepcionales y con carácter temporal, la UAEAC no autorizará la participación o apoyo de organismos que no se encuentren registrado previamente ante el RCC y JRCC. 212.610 Registro de balizas EL T (a) El RCC llevará un registro de las balizas EL T instaladas en aeronaves de matricula colombiana o en aeronaves de matricula extranjera operadas por un explotador colombiano. (b) En el registro de la baliza ELT se consignará, como minimo, la siguiente información: (1) Matrícula de la aeronave; (2) Marca, modelo, número de serie y colores distintivos de la aeronave; (3) Nombre del explotador de la aeronave y del propietario con su dirección, teléfonos (con disponibilidad 24 horas) y correo electrónico de contacto; (4) Equipo instalado y su fecha de instalación; y (5) Frecuencia(s) de operación. Clave: GDIR-3.0-12- O Versión : 3 Fecha: 29/01120 9 PAglna:29 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE l a movIlidad Mlntransportc es de todo5 Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia". (e) La información del registro de la baliza EL T se consignará en el formato que establezca la UAEAC. Nota. - Para el registro de balizas EL T, véase la forma RAe 8337-7 en el Apéndice 6 de este reglamento. APENDICES APENDICE 1 SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 1. Señales dirigidas a embarcaciones 1.1 Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesión por una aeronave significan que ésta desea dirigir una embarcación hacia una aeronave o embarcación en peligro: (a) Describir un circulo alrededor de la embarcación, por lo menos una vez; (b) Volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcación, y: (1) Alabeando las alas; o (2) Abriendo y cerrando el mando de gases; o (3) Cambiando el paso de la hélice. Nota: Debido al alto nivel del ruido a bordo de las embarcaciones, las señales sonoras indicadas en 2) y 3) son menos eficaces que la señal visual indicada en 1) y se consideran como medios alternativos para llamar la atención. (e) Seguir la dirección que quiera indicarse a la embarcación La repetición de estas maniobras tendrá el mismo significado. 1.2 Las siguientes maniobras ejecutadas por una aeronave significan que ya no se necesita la ayuda de la embarcación a la cual se dirige la señal: (a) Volar a baja altura cruzando la estela de la embarcación cerca de la popa; y (1) Alabeando las alas; o (2) Abriendo y cerrando el mando de gases; o (3) Cambiando el paso de la hélice. Nota: Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las señales que se indican en 1.1: Clave: GDIR-J.0·12· Versión: \" Fecha: 29/01120 Pégina:JO de Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE q l a movilidad M,ntranspone es de todo5 Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( , O 1· 8 6 6) 2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAe 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", Para acusar recibo de las señales: (1) Izar el "gallardete de código" (rayas rojas y blancas verticales) de cerca (significa que se ha comprendido); (2) Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras "r en código Morse; (3) Cambiar de rumbo para seguir a la aeronave. Para indicar la imposibilidad de cumplir: (1) Izarla bandera internacional "N" (cuadrados azules y blancos); (2) Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras "N" en código Morse. Nota. - Véase la nota correspondiente a 1.l(b)(3). 2. Código de señales visuales de tierra a aire 2.1 Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes: N •• Me.~~ ;-",.:~;" SIIo_ cIIIe6dI&O 1 Necesitamos ayuda V 2 Necesitamos ayuda médica X J No o negativo N 4 SI o afinnativo y 5 Estamos avanzando en esta i dirección Instrucciones para el uso: (1) Adoptar la precaución de que las seflales estén expuestas exactamente como se muestf'dJl. (2) Procurar el máximo contrdste de color posible entre las seflales y el terreno Hacer el máximo esfuerzo por atraer la atención mediante otros recursos, como: radio, ben 'alas, humo refleios de luz. 2.2 Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por las brigadas de salvamento: -... S/oIboJo cIII ........ Clave: GOIR.J.O·12- O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 Páglna:31 de J Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE -W UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 9 SE.P 2020 la movilidad Mlntransportl! es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 - 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia", I Operación tenninada LLL 2 Hemos hallado a todas las personas L L 3 1·lemos hallado solo a algunas personas I I 4 Imposible continuar regresamos a la base X X 5 Nos hemos dividido en dos grupos en las direcciones sef'laladas ~ 6 Inronnación recibida indica que la aeronave está en esta dirección -- 7 No hemos encontrado nada; seguimos buscando NN 2.3 Los símbolos tendran 2,5 m (8 ft) de longitud por 10 menos y se procurara que sean 10 mas llamativos posible. Nota 1. - Los símbolos pueden hacerse con cualquier material, como, por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite. Nota 2. - Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz renejada. 3. Señales de aire a tierra 3.1 Las siguientes señales hechas por una aeronave significan que se han comprendido las señales de tierra: (a) Durante las horas de luz diurna: Alabeando las alas de la aeronave. (b) Durante las horas de oscuridad: Emitiendo destellos dos (2) veces con los faros de aterrizaje de la aeronave o, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación. 3.2 La ausencia de las señales antedichas indica que no se ha comprendido la señal de tierra. Clave: GDlR-3.0-12· O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 \"' Páglna:32 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ ,-,- MINISTERIO DE TRANSPORTE -q la movIlidad MlOtransportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número 2 ~ StP 202U . Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". McnsaJe recibido y com pU.lMdldo (Alabeando) ' -, ' ~~ , , , --, Afi rmlltiv", (C3bccc:o¡oc!o et rtlOf rn) APÉNDICE 2 Mensaje recibido y no comprendido (Doscribicndo un circulo) --. --' Neoativo (Guiñ'lOdo a iZQuierda y derecha) SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 \ Fecha: 29/01120 9 Páglna:33 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Princi pio de Procedencia: 3000.492 REPÚBL.ICA DE COL.OMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE "-a1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE AERONAUTICA CIVIL. Resolución Número (#01866 ' 2 9 SEP 2020 la movilidad MontTanspOr1:C es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAC 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", Tome. t'c.,.,.o. No necc..sitomos ayudo. Necuitomo$ ayudo. No :t'.' Sí ... 't. .... ,./ -/ • / . .A .r'.A po .... "'. " T", .. r¡~~", . ¡nmóv¡' d", C!lp<1ldIU" "¡"'" ' O Ascenso vertical M""f"'"9O"'" "'" ~'"cio"o";o i""', .",1",,\ • --.-- --.-- A A p<1lmo.s hoci<:l 0 .... '1)0 Hac ia atrás Abo,.te: Suc:lte: persono o carga \1 • dA ~l pnrmos hnclo"¡ hco:fkóp''''"'' mov'mlUlfo ~:or"oI 0:10:1 bl'<l2o En tie,.,.o Comilla o car§a 'enganchad • ( .... , ganeh:> de corgn) <t> • -... <,,- II A ..--.os inmó",I"", CÑz<>das 01 f,ov"., una mOnO ..,)"'u el "",,,brw:o Af irmat ivo. Todo bien Negativo. Incorrect o • J>UI9or n..d .. crribo pulg<Ir had o abojo Elévese, no a"terr ize ~~ 1( (.) ') '1~ ~ cru7<Jdc>s """';ba y c>bo1jo Descenso vertical • c:.l'J Hacia de lante í'" • 'i .1 palmos ho<:,Q "" sriioIlI:r""O Corte potencia - -i~ A palma hucoo abajO Persona o car ga suje"ta • --." A· La "la>(> "'9"'""'"" 1<1 garganta \" Clave: GOIR·3.0·12· O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 Páglna:34 de J Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA fiJ .-.- MINISTERIO DE TRANSPORTE -a1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) \2 9 SEP 7n?n la movilidad Mlntransporte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". APÉNDICE 3 SEÑALES DE SOCORRO Algunas señales de socorro básicas son las siguientes: ~ SOS ~ en código Morse utilizado cualquier medio. Una pistola u otro medio explosivo disparado a intervalos de un minuto aproximadamente (las balas trazadoras se pueden detectar a una distancia de hasta seis millas (6 NM), aunque es difícil localizar con exactitud a los supervivientes). Una señal sonora interrumpida con cualquier aparato indicador de niebla; Una bandera cuadrada que tenga encima o debajo una esfera o algo que se parezca; llamas, por ejemplo, de un barril ardiendo (las llamas son muy eficaces durante la noche y se han visto a distancias de hasta de cincuenta millas (50 NM»); Bengalas rojas, que se han visto por la noche a distancias de treinta y cinco millas (35 NM), con un promedio de diez millas (10 NM), Y a 1-2 millas, aproximadamente, con luz diurna; Humo naranja, que se puede ver a una distancia de hasta doce millas (12 NM) durante el dia si la velocidad del viento es inferior a diez nudos (10 kt), con un alcance medio de ocho millas (8 NM); Subir y bajar lenta y repetidamente los brazos extendidos lateralmente; Una bandera invertida; Destellos de un espejo de señales, con una distancia de detección de cinco millas (5 NM), aunque a veces se pueden detectar a cuarenta y cinco millas (45 NM); Y El agua coloreada, normalmente verde o roja, se ha visto a distancias de hasta diez millas (10 NM), con un promedio de detección de tres millas (3 NM). Clave: GDlR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 PAglna:3S de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad MmtraMporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número ~2 ~ SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", APÉNDICE 4 SEÑALES CON PAINEL Diagramas d e colores - Blanco - Amarillo En tierra: Nos d,, ~,mos en e, tll di,.""i6n En a' mar: A ta d."" .. N.ce. "amot quinina o alaboina En'" mar: N.c.",lamoe •• En tiorray ... '" mar; Nlt<:a .. lamo. CIOrbu,anle y .cotle. ot Ivi6n pueda ..... - 111111111111111111111111 111111111111111111111111 En ',erra: Indiqua 'lI di,.""ión det IIIg .... habotado mas ptóoimo En'" mar: Ind,que 1" dire"",6n de ,. embarcac,ón de .. t._lo En 1;"',. Y en ot mar; Nac"i1.moa .. ¡Itencia mtdie.a , En tia .. l : ¿Debamo. "pe • .,. el.,vi6nd. .. " ....... nIO? En et mar; NolJfiquen mi .. tuac,en lit OI'g.ni.mo da .. " ....... nto Señales con painel Los supervivientes utilizan las velas de lo balsa salvavidas para hacer los señales Noto: Se puede utilizar cualquier trozo cuadrado de lela o lona cuyos dos lodos lengon unos colores muy diferentes En IIItI". Y en el mar: Nac"illmoa ma'''''a' da primaroa .uxillo • En lil ... yant'l mar; NaclailturlOl et equ'PO qua se Indica an ta. .. nala. q ..... guen En Ii .... y ..... m.r: No t,"te de a te"'zar Clave: GDlR-3.0-12- O VersIón: 3 Fecha: 29/01120 9 Paglna:36 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número (, O 1 8 6 6 ) .2 9 SEP 20lU La movilidad MlntranSPQrte es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", APENDICE 5 REGiÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA VENEZUELA ECUADOR BRAZIL PERU Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29f01f20 9 Páglna:37 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La mOl/llidad Mmtransporto es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 2 9 SéP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia". APENDICE 6 FORMA RAC 8337-7- REGISTRO DE ELT Republic;¡ de Colombi~ ~ .. Grupo Bti,queda y Salvamento Aéreo UmO¡¡(l AdmlnlSU¡wa Espec,¡ 1 Aeronilutlci Dirección de Servicios 11 111 Nllvegllclón CM! - DlreccI6n de E5tiÍndares ce VuelO - Aéreo Unidlld AdministralivlI Especial de Grupo TecnlCO -.- aeronáutica Civil. Fu: 2663969 :.~;~"~r~ locolllador de Tel: 2662260 ; El conlfol de identiftcaciOn de la Forma RAe 8337-7. se dete,m,na con el numero de la Matrlwla de la Aeronave ~ InformadOn 1 1 1 1 1 COdIl\ca.da por &1 fabricante del ELT ~ I ~ O I N~". I I I Malriwla 1 I 10 abOcante Disel'io de Pintura I[J Multl-motor Jet ,0 Hellc6plero • loF ~de EmeJgaoda , , Firma TkniCo f Director ConUoI Cat;oad • I I I SOliCitar al Fabricanle codifica, &1 cOdlgo de CoIonibia y la .~ . ~ "" Met,lwta de la Aelon8ve ".~" - • ,. "".~" ""m ... ' , , , I llh'""I<;o IV ~""" ; lE-m .. I """''' I D~,_ - 1--' 1- 1 I ,., O , O uoo ~ ..;. ~ Fech¡ I 1 Clave: GOIR-3.0-12- O Ver.;lón: 3 Fecha : 29101120 9 Páglna:38 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ .-.- MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ la movilidad M,ntransportc es de lodos Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# O 1 8 6 6 ) ,2 9 SEP 20/0 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". APENDICE 7 Guia para la Elaboración del Manual del Proveedor SAR (MAOOR) En el caso de un Proveedor de Servicios de Búsqueda y Salvamento PSAR, el Manual del Proveedor SAR (MADOR) debe contener un manual o conjunto de manuales y/o referencias documentales que evidencien como mínimo que la organización ha desarrollado e implementado los siguientes aspectos: 1. ORGANIZACiÓN a) marco legal; b) descripción de la estructura organizativa y organigrama; e) misión, visión; d) posiciones de los funcionarios; e) títulos, certificados y habilitaciones; y f) cartas de acuerdo nacionales e internacionales. 2. OPERATIVA a) descripción de la estructura operativa; b) descripción de la Región de Búsqueda y Salvamento; c) servicios, designación y funciones SAR; d) coordinaciones con otros proveedores de búsqueda ylo rescate; e) coordinaciones internacionales necesarias; f) coordinaciones con otros organismos públicos o privados que puedan apoyar el desarrollo de los servicios SAR; g) coordinación con unidades internas de la ACC; h) descripción de las posiciones operativas, sean fijas o temporales, descripción de los puestos del personal SAR; i) planes SAR; j) planes de operación de salvamento a gran escala (MRO); y k) horas de operación. 3. TECNICA a) procesos de preparación, aprobación, enmiendas, archivo, control de copias y difusión de las documentaciones; b) gestión de intercambio de la información; y e) planes de contingencia. 4. RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN a) políticas y procedimientos de la organización referentes a recursos humanos; b) política de fomento del profesionalismo; e) programas de formación, calificación, titulación, certificación, registros y ejercicios; d) declaración deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión; Clave: GDlR·3.0·12· O Versión: 3 Fecha: 29/01120 9 Paglna:39 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (#01866 ' 2 9 SEP '¿iUO la movIlidad M'otransportc I es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", e) funciones y responsabilidades; y f) programas de evaluación de competencia del personal SAR 5, SISTEMAS Y EQUIPOS a) sistemas automatizados; b) registro y conservación de base de datos; y e) sistemas de comunicación. 6. GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL d) seguridad operacional; e) gestión de riesgos en la practica; f) evaluaciones de la seguridad operacional; y g) política de mejora de los servicios. Clave: GDIR-3,0-12- O Ve~16n: 3 Fecha: 29101120 9 Páglna:40 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 Principio ele Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE W UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL Resolución Número ( # O 1 8 6 6 ) ,2 9 SEP 2020 la movIlidad Mlntransportc es de todos Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". APÉNDICE 8 Guia para la Elaboración del Manual SAR (MANSAR) El Manual SAR (MANSAR) debe contener como mínimo, lo siguiente: 1. Carátula 2. Acto de aprobación 3. Contenido a) Generalidades 1) Finalidad; 2) Alcance; 3) Funciones; y 4) Estructura organizativa. b) Definiciones y abreviaturas 1) Definiciones; y 2) Abreviaturas. c) Estructura de la región de búsqueda y salvamento 1) Límites; y 2) Sub Regiones. d) Servicios SAR 1) Búsqueda; 2) Salvamento; 3) Escolta; y 4) Asesoramiento médico. e) Sistemas y equipos 1) Sistemas y equipos disponibles para búsquedas; 2) Sistemas y equipos disponibles para salvamento; 3) Sistemas y equipos disponibles para escolta; y 4) Sistemas y equipos disponibles para asesoramiento médico. f) Estructura operativa 1) Centros coordinadores de salvamento; 2) Subcentros coordinadores de salvamento; 3) Puestos de alerta; y 4) Brigadas SAR Clave: GDIR-3.0-12- O VersiÓn: 3 Fecha: 29f01f20 9 PagJna:41 ele 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ MINISTERIO DE TRANSPORTE W la movilidad MmtraMportc es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVil Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Numero ,2 9 SEP 2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la norma RAC 98 como norma RAC 212 - 'Servicio de büsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". g) Posiciones, deberes y atribuciones operacionales 1) Oirector/Gerente/Jefe/Administrador Nacional SAR; 2) Coordinador de Aeronaves; 3) Coordinador de Misión de Búsqueda y Salvamento; 4) Coordinador en el lugar del siniestro; y 5) Brigadas SAR h) Planes operacionales 1) Planes para atender emergencias originadas por los servicios de tránsito aéreo (ATS); 2) Planes para atender emergencias originadas por sistema Cospas-Sarsat; 3) Planes para atender emergencias originadas por puestos de alertas; 4) Planes para atender emergencias originadas por los servicios meteorológicos (MET); y 5) Planes para atender emergencias originadas por otras fuentes. i) Planes operacionales especiales 1) Plan de operación de salvamento a gran escala (MRO); 2) Plan de operación de salvamento en conflictos bélicos; y 3) Plan de operación por catástrofes naturales. j) Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones k) Procedimientos de coordinación 1) Programas 1) Programa de formación, capacitación, titulación y certificación; 2) Programa de desarrollo de ejercicios SAR; 3) Programas de mejora continua; y 4) Programas de gestión de riesgos. ARTicULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; en especial, la norma RAC 98 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12- O Versión: 3 Fecha: 29101120 9 Paglna:42 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ .-,- MINISTERIO DE TRANSPORTE ~ la movilidad Mtntransporte es de todos Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (#01 8 66 ) 29SEP2020 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y reenumera la nonna RAC 98 como nonna RAC 212- 'Servicio de búsqueda y salvamento' como parte de los Reglamentos Aeromiuticos de Colombia", ARTíCULO TERCERO, Toda mención que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se haga sobre la norma RAC 98, en adelante se entenderá que hace referencia a la norma RAC 21 2 modificada y reenumerada como tal mediante la presente Resolución. ARTíCULO CUARTO. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense sus disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www.aerocivil.gov.co. ARTíCULO QUINTO, Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTíCULO SEXTO, La presente Resolución no genera diferencia alguna respecto de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en consecuencia no da lugar a notificación en ese sentido al Consejo de la OACI. Proyect6: Revls6: Aprobó: PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogolá D.C., a IOt.J!. dias del mes-Ze 9 SEP Z92Q020. Rodrigo Alfonso Cabra les Alarc6n - Abogado Grupo de Normas Aeronéuticas Juan Manuel Garcla Cruz - Inspector ANS·SAR Edgar Benjamin Rivera FI6rez - Coordinador Grupo de Normas Aeronéuticas Ricardo Humberto Cérdenas Tabares - Coordinador Grupo de Inspección ANS Lucas Rodriguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Luis Alberto Valencia Valencia - Secretario de Seguridad ope:'~O:O~ ",~ ' i' ~ d.~'~ ' :cA= 'i=""ió;":,,jVil--­ GR (RA) Juan Carlos Ramlrez Mejla - Asesor Dirección Gene -- Clave: GDlR-3.0·12· O Versl6n : 3 Fecha: 29/01120 9 Página:43 de 3 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 de Septiembre de 2020