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Resoluciones a los RAC0146911/08/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016

Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01469) 04 AGO 2020 “Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 4 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6; y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio corresponde a la Autoridad Aeronáutica determinar las condiciones y requisitos necesarios para la expedición de las licencias del personal aeronáutico. Que mediante resolución 03761 de diciembre 13 de 2016, publicada en el Diario Oficial número 50.093 del 20 de diciembre de 2016, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 65 sobre Licencias al Personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo. Que mediante resolución 03547 de diciembre 21 de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.738 del 27 de diciembre de 2015, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 61 sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones. Que mediante resolución 02089 de agosto 21 de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.625 del 04 de septiembre de 2015, se adoptó incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 63 sobre licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos. Que el artículo segundo en cada una de las mencionadas resoluciones estableció la entrada en vigencia y las normas de transición, con el fin de reemplazar todas las licencias y/o habilitaciones estableciendo unos plazos con ese propósito. Que, para el reemplazo de las licencias vigentes al personal aeronáutico, es necesario actualizar la parametrización del Sistema Información Gestión Aeronáutica – SIGA y modificar las disposiciones transitorias previstas para dichas normas. Que, si bien, los plazos previstos en la Resolución 03761 de 2016, modificada mediante resolución 04047 de 2017, para las licencias de personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo y mediante la Resolución 02089 de 2015, para los miembros de la tripulación diferentes de pilotos, pueden cumplirse a pesar de la actualización de parametrización de los sistemas SIGA y SUIT mencionados en el considerando anterior; no sucede igual con respecto a lo previsto en la Resolución 03547 de 2015, modificada por la Resolución 1731 de 2016, haciéndose necesario modificar los plazos de transición previstos en esta última. Que mientras se surte la transición a las nuevas normas RAC 61 y RAC 65, es necesario continuar expidiendo las licencias que sean solicitadas, con posterioridad a su entrada en vigencia, con la nomenclatura contendida en el RAC 2, la cual continúa vigente; sin perjuicio que sus requisitos sean los exigibles de conformidad con las nuevas normas, particularmente, los relativos a aspectos operacionales y de experiencia. Publicada en el Diario Oficial N° 51.403 del 11 de Agosto de 2020 Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# 01469) 04 AGO 2020 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 13/07/2020 Página:2 de 4 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo Segundo de la resolución 01731 del 17 de junio de 2016, así: “Artículo Segundo. Normas de Transición (a) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, previstas en el RAC 61, que sean expedidas a partir del dos (2) de noviembre de 2021, así como el cumplimento de requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho Reglamento; asumiendo el interesado los costos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que se expidan antes del dos (2) de noviembre 2021 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la norma RAC 2, Capítulos I y II de los Reglamentos Aeronáuticos, que continuará rigiendo, respecto de tales licencias, hasta la fecha en la cual se implemente la licencia equivalente establecida en el RAC 61 y de acuerdo con el literal (q) del presente artículo. No obstante, si el interesado acreditase requisitos de experiencia conforme al RAC 61, estos serán admisibles pero la licencia será expedida con la nomenclatura prevista en el RAC 2. (c) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes y seguirán siendo válidas, hasta el (1) de junio de 2022, mientras se conserven los requisitos bajo los cuales fueron expedidas. (d) A más tardar el (1) de junio de 2022, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, a través del Grupo de Licencias al Personal, reemplazará de oficio, todas las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que se encontraban vigentes antes de dicha fecha, por las licencias nuevas previstas en el RAC 61 siempre y cuando se hubiesen conservado los requisitos pertinentes, readecuando sus requisitos y habilitaciones, si fuera necesario. El reemplazo se hará en formato digital sin costo alguno para su titular. Si el reemplazo de la licencia se solicitara una vez expirado dicho plazo, o no encontrándose vigente esta, el interesado deberá asumir, los costos correspondientes. (e) Reservado. (f) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 61.030 (e) o el 61.040 (f) del RAC 61 según su aplicabilidad y vigencia, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas o cambiadas. (g) Si cumplida la fecha prevista en el literal (d), la nueva licencia no hubiere sido expedida, su titular deberá solicitar el reemplazo a más tardar el primero (1) de junio de 2023. En su defecto dicha licencia quedará suspendida hasta que sea reemplazada. Publicada en el Diario Oficial N° 51.403 del 11 de Agosto de 2020 Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# 01469) 04 AGO 2020 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 13/07/2020 Página:3 de 4 (h) El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones, que, por cualquier motivo hubiesen perdido su vigencia, con posterioridad al primero (1) de junio de 2022, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesado los derechos a que hubiera lugar. (i) La expedición de duplicados, así como los cambios de datos en la licencia que se hagan, a solicitud del interesado, a partir del dos (2) de noviembre de 2021, se hará de conformidad con el RAC 61, asumiendo él los derechos correspondientes. (j) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea –Avión), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría Avión y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (k) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea –Helicóptero), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría Helicóptero y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (l) A quienes simultáneamente eran titulares de licencias de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea de – Avión) y de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea de – Helicóptero), antes del dos (2) de noviembre de 2021, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con las habilitaciones de categoría Avión y Helicóptero en una misma licencia y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (m) A quienes eran titulares de una licencia de Instructor de vuelo –avión o helicóptero, antes del dos (2) de noviembre de 2021, se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial o de transporte de línea, facultándolos para impartir instrucción de vuelo en el (los) avión(es) o helicóptero(s) habilitado(s) y con chequeo vigente en dicha licencia de piloto. (n) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto de Planeador, antes del dos (2) de noviembre de 2021, se les podrá expedir la nueva licencia de Piloto con la habilitación de categoría Planeador y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. (o) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto de Globo Libre, antes del dos (2) de noviembre de 2021, se les podrá expedir la nueva licencia de Piloto con la habilitación de categoría Globo Libre. (p) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC, queda facultada para establecer equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la norma RAC 61, cuando las concedidas de conformidad con el Capítulo II y VI del anterior RAC 2 según corresponda, no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones, siempre y cuando se satisfagan o, de ser necesario, Publicada en el Diario Oficial N° 51.403 del 11 de Agosto de 2020 Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# 01469) 04 AGO 2020 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de 2016” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 13/07/2020 Página:4 de 4 se complementen sus requisitos. (q) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil a más tardar el dos (2) de noviembre de 2021, publicará instrucciones para la implementación de las licencias establecidas en el RAC 61. (r) Hasta que se cumpla la transición de los centros de instrucción de aeronáutica civil previstos en la resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018 y una vez certifiquen su primera promoción, el Grupo de Licencias de Personal para efectos de trámites de expedición y adición de licencias continuará aceptando certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción / entrenamiento aprobados a centros de instrucción aeronáutica certificados de acuerdo a las normas establecidas en el RAC 2.” ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761 de diciembre 13 de 2016, así: PARÁGRAFO. “Hasta el primero (1) de diciembre de 2020, las licencias y/o habilitaciones de personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo, continuaran siendo expedidas con la nomenclatura del RAC 2. Para este propósito, el Grupo de Licencias al Personal, aceptará los requisitos de experiencia que sean satisfechos bajo la norma del RAC 65". ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 04 AGO 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Laura Fernanda Mateus Rodríguez – Inspector de Seguridad Operacional Revisó: Edgar Benjamín Rivera – Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Francisco Ospina Ramírez – Director de Estándares de Vuelo Juan Manuel Quijano – Coordinador Grupo de Licencias al Personal Carlos Mauricio Burgos - Inspector de Seguridad Operacional Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia – Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil Juan Carlos Ramírez Mejía – Asesor Dirección General Lucas Rodríguez Gómez – Jefe Oficina de Transporte Aéreo Ruta electrónica: F:\NORMAS AERONAUTICAS\PROYECTOS RAC 2020\GRAL RAMIREZ\V3 Enmiendas RAC 61-65 Publicada en el Diario Oficial N° 51.403 del 11 de Agosto de 2020