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Resoluciones a los RAC0128306/07/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 – Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 – Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo – de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283) 30 JUN 2020 Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 6 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 4, 5 y 6 y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional –SRVSOP; mediante Resolución 02089 del 21 de agosto de 2015 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC la norma RAC 63 –LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DIFERENTES DE PILOTOS, y mediante la resolución 03761 del 13 de diciembre de 2016, se adoptó e incorporó la norma ‘RAC 65 - LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO DIFERENTE DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reemplazando las disposiciones preexistentes. Que, se requiere aclarar las definiciones y secciones sobre instrucción reconocida, así como agregar una definición para “Organización de instrucción reconocida”, concordante con la última enmienda del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP a los LAR 63 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, con los cuales han sido armonizados los RAC 63 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, se requiere flexibilizar los requisitos de exigencia de la licencia IET en la norma RAC 65 y en consecuencia, es necesario ajustar lo relacionado con las autorizaciones de tipo de aeronave para tripulante de cabina de pasajeros en el RAC 63. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese la siguiente definición en la sección 63.001 del Capítulo A – Generalidades de la norma RAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se insertará conforme a la secuencia alfabética correspondiente: “Organización de instrucción reconocida. Entidad aprobada y supervisada por la UAEAC de conformidad con los requisitos del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Se refiere a los centros de instrucción y de entrenamiento aprobados por la UAEAC de acuerdo con los RAC 141, 142 y 147.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese la siguiente definición en la sección 63.001 de la norma RAC 63, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial aprobado por la UAEAC y sujeto a su vigilancia.” Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283 ) 30 JUN 2020 Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 6 ARTÍCULO TERCERO: Modifíquense las siguientes secciones en la norma RAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: “63.050 Instrucción reconocida La instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción o entrenamiento aprobados por la UAEAC, así como por los operadores a través de sus programas de entrenamiento aprobados por esta autoridad, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta vigilancia, de acuerdo a los procedimientos descritos en los reglamentos aplicables, según corresponda.” “63.420 Autorizaciones de tipo de aeronave para tripulante de cabina de pasajeros (a) La licencia básica de Tripulante de Cabina de Pasajeros se expide sin habilitaciones por parte de la UAEAC. Para poder ejercer sus atribuciones a bordo de aeronaves de servicios aéreos comerciales que lo requieran, será necesario recibir por parte del respectivo explotador, la correspondiente autorización por tipo de aeronave. Para tal fin, el solicitante deberá cumplir con el programa de instrucción establecido en el RAC 121, Capítulo K o el RAC 135, Capítulo H. (b) Para obtener la primera autorización por tipo de aeronave en la licencia de tripulante de cabina de pasajeros, el TCP debe: (1) Cursar el programa de entrenamiento teórico - práctico del tipo de aeronave autorizado y aprobar la evaluación correspondiente ante el explotador; dicho programa debe ser aprobado por la UAEAC al explotador de la aeronave. (2) Realizar al menos cinco (5) horas de práctica encaminadas a la operación de puertas en situaciones normales y de emergencia, procedimiento de piloto incapacitado, uso y localización de los equipos de emergencia, procedimientos de extinción de fuego, despresurización, manejo de paneles y conocimientos generales de la aeronave a autorizar, bajo la supervisión de un instructor de tripulantes de cabina; estas prácticas podrán realizarse en la aeronave correspondiente (en tierra y energizada) o en un dispositivo de instrucción de cabina que debe ser fiel reflejo de la cabina de pasajeros de la aeronave, previamente aprobada por la UAEAC. (3) Realizar al menos cinco (5) horas en vuelo como observador y cinco (5) horas de experiencia operacional en la aeronave en que se está capacitando, desempeñando las funciones de tripulante de cabina, bajo la supervisión de un instructor de tripulantes de cabina, ambos programados como tripulación extra de la tripulación mínima exigida. Para poder volar las horas de observador, el tripulante aspirante a una autorización por tipo de aeronave deberá contar previamente con una licencia básica sin habilitaciones, expedida por la UAEAC. (c) Para las autorizaciones por tipo de aeronave subsiguientes a su licencia, el solicitante debe: Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283 ) 30 JUN 2020 Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:3 de 6 (1) Cursar el programa de entrenamiento teórico - práctico del tipo de aeronave autorizado y aprobar la evaluación correspondiente ante el explotador; dicho programa debe ser aprobado por la UAEAC al explotador de la aeronave. (2) Realizar al menos cinco (5) horas de experiencia operacional en vuelo en la aeronave por autorizar, bajo la supervisión de un instructor de tripulantes de cabina autorizado en dicha aeronave. El aspirante a la autorización irá como tripulación extra de la tripulación mínima exigida. (d) Un explotador de servicios aéreos comerciales podrá contratar la realización de los cursos especificados en los párrafos (b) y (c) anteriores con un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC debidamente aprobado, siempre que se haga de conformidad con el programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC a dicho explotador. En todo caso, la autorización de tipo de aeronave será otorgada por el respectivo explotador de servicios aéreos comerciales. Los CIAC no podrán otorgar autorizaciones de tipo de aeronave. (e) Para recibir la autorización por tipo de aeronave, el TCP deberá completar satisfactoriamente una prueba de pericia ante un tripulante de cabina examinador designado o ante un inspector de la UAEAC, en cada aeronave a autorizarse, no siendo requerida esta prueba en el caso de un curso de diferencias (entre diversas versiones de un mismo tipo de aeronave). El curso de diferencias deberá incluir la familiarización teórico – práctica en la aeronave correspondiente, en tierra, con mínimo cuatro (4) horas de duración. (f) El registro y control de las autorizaciones por tipo de aeronave otorgadas a un explotador, incluyendo las fechas de los cursos iniciales y de repaso, pruebas de pericia, entrenamientos periódicos (CRM, ditching, evacuación de emergencia y mercancías peligrosas), así como las verificaciones de competencia, debe ser realizado por el explotador mediante un método aceptable para la UAEAC y debe estar disponible cuando sea requerido por la autoridad de aviación civil de Colombia. (g) Cada Tripulante de Cabina deberá portar junto con su licencia y certificado médico, un documento expedido por el respectivo explotador mediante un método aceptable para la UAEAC, indicando la(s) aeronave(s) autorizadas con su respectiva vigencia. (h) Un TCP podrá tener autorizadas de manera simultánea, hasta cuatro (4) tipos de aeronaves.” “63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia (a) Para poder ejercer sus atribuciones, el tripulante de cabina deberá recibir entrenamiento periódico en tierra y aprobar una verificación de la competencia cada doce (12) meses, la cual deberá estar a cargo de un examinador designado de tripulantes de cabina o un inspector de tripulantes de cabina de la UAEAC. (b) El entrenamiento anual dictado por el explotador debe incluir lo establecido en su programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC. Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283 ) 30 JUN 2020 Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:4 de 6 (c) Cada dos (2) años el tripulante de cabina realizará un repaso de mercancías peligrosas y prácticas de: (1) Emergencias en tierra (con el uso de tobogán y salidas, puertas y ventanas de emergencia). (2) Emergencias en el agua (ditching). (3) Extinción de incendios (uso de los extintores de las aeronaves, uso de máscaras, eliminación de humo).” ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese la siguiente definición en la sección 65.001 del Capítulo A – Generalidades de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se insertará conformes a la secuencia alfabética correspondiente: “Organización de instrucción reconocida. Entidad aprobada y supervisada por la UAEAC de conformidad con los requisitos del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Se refiere a los centros de instrucción y de entrenamiento aprobados por la UAEAC de acuerdo a los RAC 141, 142 y 147.” ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese la siguiente definición en la sección 65.001 de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial aprobado por la UAEAC y sujeto a su vigilancia.” ARTÍCULO SEXTO: Modifíquense las siguientes secciones en la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: “65.055 Instrucción reconocida La instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción o entrenamiento aprobados por la UAEAC, así como por los operadores a través de sus programas de entrenamiento aprobados por esta autoridad, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta vigilancia, de acuerdo a los procedimientos descritos en los reglamentos aplicables, según corresponda.” “65.800 Requisito de licencia (a) Una persona puede desempeñarse como Instructor de Tierra, impartiendo entrenamiento o instrucción en un Centro de instrucción o entrenamiento al personal de tierra o de vuelo, cuando: (1) Sea titular de una licencia de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas (IET), con una habilitación válida pertinente a la materia objeto de instrucción, otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento; o bien (2) Sea un aspirante a una licencia IET, impartiendo instrucción supervisado por un instructor licenciado. Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283 ) 30 JUN 2020 Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:5 de 6 (b) Para impartir capacitación al personal de tierra o de vuelo bajo un programa de entrenamiento aprobado a un explotador de servicios aéreos e impartido por el mismo, no se requiere ser titular de una licencia IET; en este caso, dicha persona debe contar con la competencia apropiada, certificada y verificada por el explotador en el área en la cual se va a desempeñar como instructor o docente. El explotador de servicios aéreos debe verificar que sus instructores hayan recibido una formación inicial y periódica, según sea aplicable, así como instrucción de actualización pertinente relativa a las técnicas y las metodologías de instrucción más recientes y que estas sean apropiadas para las áreas en las que se impartirá instrucción y se evaluará al personal que se capacitará.” “65.835 Condiciones para poder ejercer las atribuciones de la licencia (a) Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia de instructor y sus habilitaciones y poder ejercerlas, su titular deberá: (1) Tener vigente la licencia básica que soporta la de instructor. En el caso de las licencias de instructor soportadas en un título profesional, demostrar experiencia en el medio aeronáutico en relación con las materias sobre la cual ha de impartir instrucción durante los dos años inmediatamente anteriores. (2) Haber dictado sesenta (60) horas de clases durante los dos (2) años inmediatamente anteriores. (3) En ausencia de los requisitos anteriores o de cualquiera de ellos, presentar y aprobar cada dos años ante la UAEAC, examen teórico sobre la especialidad y práctico en cuanto a su capacidad didáctica. (4) Para cursos por marca y modelo de aeronave siempre se debe dar cumplimiento con el subpárrafo (1) del presente párrafo demostrando el requisito de experiencia reciente en el tipo de aeronave en el cual se pretende dar instrucción. (5) Para las licencias de instructor de tierra con habilitación en simulador de vuelo FFS, nivel D o superior, su titular deberá efectuar un curso de repaso en el equipo y presentar cada veinticuatro (24) meses una verificación de la competencia ante Inspector de la UAEAC o Examinador Designado. Si el instructor también ejerce atribuciones como piloto activo en la línea, estará exento de este requisito mientras mantenga vigentes las exigencias de experiencia reciente y las verificaciones de competencia prescritas en el RAC 61.” ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias con excepción de las disposiciones temporales de la autoridad aeronáutica relacionadas con medidas operacionales por el COVID-19. ARTÍCULO OCTAVO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan, en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (# 01283 ) 30 JUN 2020 Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 63 -Licencias para Miembros de la Tripulación Diferentes de Pilotos y RAC 65 -Licencias para Personal Aeronáutico diferente de la Tripulación de Vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:6 de 6 ARTÍCULO NOVENO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUN 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Laura Fernanda Mateus Rodríguez – Grupo Licencias al Personal Carlos Mauricio Burgos Cadena – Grupo Licencias al Personal Samuel Roiter Vélez – Grupo Inspección Operaciones Jairo Sandoval Orjuela – Grupo Inspección Operaciones Daniel Meléndez Riveros – Grupo Inspección Operaciones Mauricio Arciniegas Naranjo – Grupo Inspección Operaciones Revisó: Diego Zuleta Guzmán – Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Juan Manuel Quijano Pinzón – Coordinador Grupo Licencias al Personal Édgar Benjamín Rivera Flórez – Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Francisco Ospina Ramírez – Director de Estándares de Vuelo Aprobó: Lucas Rodríguez Gómez– Jefe Oficina de Transporte Aéreo Juan Carlos Ramírez Mejía – Asesor Dirección General Luis Alberto Valencia Valencia – Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 de Julio de 2020
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