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Resoluciones a los RAC0077618/03/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la Sección 11.220 de norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # 00776 ) 27 de MAR 2020 “Por la cual se modifica la Sección 11.220 de norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “ Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 3 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere, el artículo 1782 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numeral 6 y artículo 9 numeral 14 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO Que la Sección 11.220 de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia, en su párrafo (a)(1) prevé que cuando alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a alguna norma aeronáutica, se evalué si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada, con miras a modificar dicha norma, siempre que no se afecten la seguridad operacional, ni de la aviación. Que la misma sección 11.220 en el subpárrafo (a)(1)(v) contempla la posibilidad de un aplazamiento en el cumplimiento de plazos previstos en las normas, mediante circular suscrita por el Director General de la UAEAC, en tanto que en el subpárrafo (b)(1) establece que, en los casos excepcionales en los cuales sería admisible una exención; si de la evaluación hecha se concluyera que si es viable concederla sin afectar la seguridad operacional ni la seguridad de la aviación, la dependencia responsable emita un concepto técnico, con base en el cual el Director General de la UAEAC, concedería la exención mediante oficio suscrito por él. Que dado el carácter técnico de las consideraciones que apoyan el otorgamiento de una exención, es necesario atribuir esa función a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, para que pueda tomar las determinaciones a que haya lugar de manera ágil y adecuada a los fines de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil. Que de Conformidad con el numeral 14 del Artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, corresponde al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio.” Que el numeral 14 del Artículo 28 del mismo Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 señala entra las funciones de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, “Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.” Que, conforme al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, lo cual es concordante con los principios de celeridad, economía y eficiencia que deban inspirar los actos de la administración pública. En mérito de los expuesto, Publicada en el Diario Oficial Número 51.270 del 28 de Marzo de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( # 00776 ) 27 de MAR 2020 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Sección 11.220 de la norma RAC 11de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “ Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 3 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar sección 11.220 de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia, la cual quedará así: 11.220 Exención – Procedimiento de solicitud y emisión (a) En concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5. del RAC 1, la UAEAC evitará de, ser posible, conceder excepciones o exenciones individuales al cumplimento de las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos. (1) Cuando alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, primeramente se evaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de un determinado sector o grupo de personas (Ej: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, los operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventual modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional, ni la seguridad de la aviación civil, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Las solicitudes correspondientes deberán estar basadas en razones técnicas. (ii) El solicitante deberá exponer por escrito, en forma documentada, la norma o requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos, expresando los eventuales beneficios al interés público, explicando en que forma no resultará afectado el nivel de seguridad operacional, la forma o método alternativo de cumplimiento que propone y cuando corresponda, la duración. (iii) La solicitud será evaluada por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil sobre el cumplimento de la norma o requisito cuya exención se solicita. (iv) Si la evaluación hecha condujera a que no procede modificar la norma, ni eximir su aplicación, o la de un requisito, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil informará a los interesados sobre la negativa, instándoles a su acatamiento tal y como había sido expedida originariamente. (v) Si de la evaluación hecha se concluyera que procede la modificación de la norma en cuestión, su enmienda será hecha de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento para la adopción o enmienda de las normas aeronáuticas, evitando generar diferencias con respecto a los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, o por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional –SRVSOP; o en su defecto, notificando al Consejo de la organización y al SRVSOP, las diferencias que Publicada en el Diario Oficial Número 51.270 del 28 de Marzo de 2020 Principio de Procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( # 00776 ) 27 de MAR 2020 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Sección 11.220 de la norma RAC 11de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “ Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:3 de 3 sobrevinieren. Cuando se trate del simple aplazamiento en el cumplimiento de un plazo dado en las normas aeronáuticas, este podrá hacerse mediante circular suscrita por el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, siempre que dicho aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por igual a todos los que se encuentren ante las mismas condiciones. Si se requiriera un plazo superior, la determinación tendrá lugar mediante resolución modificatoria de la norma respectiva, según lo establecido. (b) En los casos excepcionales previstos en el numeral 1.1.5. del RAC 1, en concordancia con los numerales 4.14.2.3. a 4.14.2.3.1.2, del RAC 4, en los cuales sería admisible una exención, la solicitud deberá reunir los mismos requisitos y será evaluada según se indica en (a)(1) (ii), (iii) y (iv) anteriores. (1) Si de la evaluación hecha se concluyera que no hay lugar a la exención, así lo comunicará al interesado la dependencia responsable. (2) Si la evaluación concluyera que es viable otorgar la exención sin afectar la seguridad operacional, ni la seguridad de la aviación, el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC, concederá la exención mediante oficio suscrito por él. El oficio correspondiente sería publicado en la página web de la UAEAC, una vez remitido a su titular. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórese en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 11, publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Marzo de 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyectó: Edgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Publicada en el Diario Oficial Número 51.270 del 28 de Marzo de 2020
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