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Resoluciones a los RAC0382702/12/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Resolución Por medio de la cual se modifica RAC 43 relativo a Mantenimiento y RAC 1 definición Mantenimiento de línea

REPÚBLICA DE COLOMBIA .,v 9 UiNfMjyOrdcr) MINISTERIO DE TRANSPORTE @ MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número ( ) 2 6 NOV 2019 # 0 38 27 Resolución "Por medio de la cual se modifica RAC 43 relativo a Mantenimiento y RAC 1 definición Mantenimiento de línea" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 1782 ,1790y 1873del Código de Comercio, en concordancia con el inciso inicial del artículo 2 , numerales 4,5, y 6 del artículo 5; numeral 4 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado por los artículos 1 y 2 del Decreto 823 de 2017 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidas en los Anexos técnicos proferidos por la Organización. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC - como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC-. Que la Organización de Aviación Civil Internacional, expidió los Anexos técnicos 6 "Operación de aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad" en los cuales se indica a los Estados miembros, las normas y métodos recomendados relativos al mantenimiento de las aeronaves. Queparafacilitar ellogro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC-, a través de sus respectivas Autoridades Aeronáuticas, implementaron elSistema Regional de Cooperación paralaVigilancia de laSeguridad Operacional - SRVSOP, mediante el cual han venido armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR-, con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros, desarrollen y actualicen su Reglamentación Aeronáutica. Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP-, propuso a sus miembros la norma. LAR 43"Mantenimiento." Que el Estado Colombiano, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP-, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la UAEAC, eldía26de julio del año2011, acordando laarmonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR-, propuestos por elSistema a sus miembros, con lo cual se lograría mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional ycon los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA © ® MINISTERIO DE TRANSPORTE ralMINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNiDAD ADÍÍiNiSTRATIVA ESPECiAL DE AERONÁUTiCA CiViL 1061.490 Resolución Número < ) 2 6 ¿UM "#0 38 27 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" Que Mediante Resolución 02300 del 8 de agosto de 2016, Publicada en el Diario Oficial N° 49.971 del 20 de agosto de 2016, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAO 43 -Mantenimiento- Que dentro del proceso de revisión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR-, se hace necesario realizar la actualización de los RAO 43, de acuerdo con las últimas versiones de los reglamentos LAR. Quese efectuó unaactualización reciente al RAO 91 basada en las enmiendas números 8 y9al LAR 91, en consecuencia, es necesario realizar los correspondientes ajustes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAO 43, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas. En mérito de ios expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las siguientes secciones de la norma RAO 1, Capítulo II 1,2.1 Definiciones Mantenimiento de línea y RAC 43de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así; "RAC 43 MANTENIMIENTO CAPÍTULO A GENERALIDADES 43.001 Definiciones (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Competencia: Habilidad demostrada paraaplicar conocimientos yaptitudes, en base a laeducación, formación, pericia y experiencia apropiada. Componente con vida útil limitada. Toda pieza para la cual se especifica un límite obligatorio de reemplazo en el diseño de tipo (en horas, ciclos o tiempo transcurrido), la Información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad o las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Se deben dejar esas piezas permanentemente fuera de uso en el momento en que se alcance ese límite o antes de ese momento. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor yhélice o parte de una aeronave, que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 S Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:2 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA & ® Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDEAERONÁUTICA CIVIL 1061.490 MINISTERIO DE TRANSPORTE MI NTRANSPORTE Resolución Número ( ) 2 6 NOV 2013 #03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" Condición de aeronavegabilidad. Es el estado de una aeronave, componente de aeronave, que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la UAEAG, necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave, pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la UAEAC, las Especificaciones de ios Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, las Directrices de Aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado: son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la UAEAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento; los Manuales de Mantenimiento, el Manual de la OMA RAC 145 y las Circulares informativas; son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. Inspección anual. Es una inspección completa de la aeronave ysus registros que debe contemplar como mínimo los ítems del Apéndice2 de este reglamento, o los definidospor el organismo de diseño para una inspección anual, y: (i) la documentación completa de acuerdo con lo establecido en la Sección 91.1420; (ii) que esté de acuerdo con el certificado de tipo; (iii) que las modificaciones y reparaciones mayores hayan sido aprobadas por la UAEAC (iv) el registro de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad aplicables y (v) los registrosde todas las tareas de mantenimiento realizadas. Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (Rll), los cuales son definidos por el operador. Clave: GDIR-3.0-12-10 k Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:3 de 28 REPUBLICA DE COLOMBIA © ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE VW MINTRANSPORTE Prlncipio^de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( ) #03827 2 6 NOV 2019 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" instrucciones para la aeronavegabilidad continua (iCA). Conjunto de datos descriptivos, planificación de mantenimiento e instrucciones para el cumplimiento elaborado por un titular de aprobación de diseño de acuerdo con la base de la certificación para el producto aeronáutico; las ICA, brindan a los explotadores la información necesaria para elaborar su propio programa de mantenimiento y permiten a los organismos de mantenimiento establecer las instrucciones de cumplimiento. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabíiidad. Conjunto de procedimientos que permiten asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza, cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Mantenimiento de iínea. Todo mantenimiento queasegure la condición de aeronavegabilidad, de la aeronave, que no requieren equipos, procedimientos, ni instalaciones especializadaso complejas en el que se puede incluir: (1) Cualquier tipo de mantenimiento no programado, resultante de eventosimprevistos (2) Chequeos de mantenimiento programados que, que no requieren equipos, procedimientos, ni instalaciones especializadas o complejas (3) La instalación de unidades reemplazables en línea LRU y la remoción e instalación de motores debida a contingencias surgidas durante la operación. Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave, significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. (1) Mayor: Unamodificación mayor significa un cambiode diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de laaeronave, delmotor de laaeronave, o de lahélice, que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, perfomance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas. (2) Menor: Una modificación menorsignifica una modificación que no sea mayor. Nota. - En algunos Estados se utiliza el término "alteración" en lugar de "modificación". Para los efectos del RAC 43 los términos "alteración"y modificación"se utilizan como sinónimos. Clave: GDIR>3.0-12-10 K Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Págjna:4 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE © MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número ( ) 2 6 W 2019 #03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" Organización responsable del diseño de tipo. Organismo titular del certificado de tipo responsable de: (1) Diseño del producto aeronáutico. (2) Del cumplimiento permanente del diseño de tipo. (3) De los requisitos de aeronavegabilidad continuada, impuestos por la autoridad de certificación de tipo. En algunos casos, la organización será la titular de un documento equivalente que certifique la aprobación del diseño de tipo por la Autoridad de certificación. Reparación. Es la restitución de una aeronave y/ocomponentes, a lacondición de aeronavegabilidad de acuerdo con los requisitos aplicables cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso incluyendo los causados por accidentes/incidentes: (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que afecte la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una reparación menorsignifica una reparación que no sea mayor. 43.005 Aplicación (a) Este reglamento prescribe las reglas que rigen el mantenimiento de cualquier aeronave o sus componentes, que ostente matrícula colombiana alestarválidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y requisitos que puedan ser establecidospor la AAC del estado de matrícula. (b) Este reglamento, no aplica para aeronaves experimentales. CAPÍTULO B RESPONSABILIDADES DE MANTENIMIENTO 43.100 Responsabilidades. Clave: GDIR-3.0-12-10 1^ Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:5 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA © * MINISTERIO DE TRANSPORTE Principlo^de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( #038 27 MINTRANSPORTE 26 OT Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (a) Cualquier persona u organización que realice mantenimiento, inspección en proceso o emita una certificación de conformidad de mantenimiento, es responsable de la tarea que realice. 43.105 Informe de condiciones no aeronavegables (a) Todapersona que sea responsablede emitir la certificación de conformidad de mantenimiento, está obligada a informar por escrito a la UAEAG, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al explotador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condición de unaaeronave ocomponente deaeronave quehaya identificado quepuedaponerla en peligro. (b) Los informes deben ser presentados en la forma y manera indicada por la UAEAG y deben contener toda la información pertinentesobre la condición que sea de su conocimiento. (c) Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendario, a partir de la identificación de la condición no aeronavegable. 43,110 Alteración de registros de mantenimiento: (a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Anotaciones intencionalmente inconsistentes en los registros de mantenimiento o informes requeridos, archivados o usadospara demostrar cumplimiento concualquier requerimiento de este Reglamento; (2) La reproducción, con propósitos intencionalmente inconsistentes de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento; o (3) Alteraciones con propósitos engañosos de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento. (b) La realización de una conducta anteriormente descrita, por parte de cualquier persona u organización de acuerdocon lo indicado en el párrafo (a)de esta sección, será motivo para efectuar la respectiva investigación de acuerdo con el régimen sancionatorio bajo RAG, sin perjuicio que la Autoridad tome lasmedidas preventivas deconformidad con RAG 13.1075 y RAG 13.1085, oaquellas normas que lo modifiquen. CAPITULO O PERSONAL DE MANTENIMIENTO Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:6 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA Q ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número • ' ,26 W #0 38 27 Continuación Resolución "Por medio de ta cuai se modifica RAO 43 reiativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" 43.200 Personas u organizaciones autorizadas a reaiizar mantenimiento. (a) Solamente lassiguientes personasyorganizaciones puedenrealizar mantenimiento de acuerdo con sus atribuciones o su lista de capacidades, según corresponda: (1) Una Organización de mantenimiento aprobada OMA RAC 145 de acuerdo con su lista de capacidades aprobadas. (2) El titular de una licenciaotorgada o convalidada bajo RAC por la UAEAC, de acuerdo con sus atribuciones, a través de una organización de manteniendo aprobada. (3) Unapersona que ejecute trabajos bajo la supervisión de un poseedor de una licenciaotorgada o convalidada bajo RAO por la UAEAC, a través de una organización de mantenimiento aprobada. (4) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con RAC 91.1150 -Sistema de mantenimiento propio - aeronaves de aviación general. (5) Unaorganización de mantenimiento en el extranjerocon certificación vigenteotorgada por la Autoridad Aeronáutica local puede ser autorizada por la UAEAC para realizar trabajos específicos por una sola vez, previa solicitud del interesado. El interesado deberá formular la solicitud anexando copia de la licencia o certificado de funcionamiento de la organización, junto con una descripción de las facilidades de la organización y la documentación pertinentedel trabajo a efectuar. (6) Los explotadores que por su operación requieran ejecutar mantenimiento en el extranjero, se debe cumplir loestablecido en las normas específicas de operación vigentes (RAC 4.5,RAC 4.6 ,RAC 121, RAC 135) según aplique. (7) El ensamblador de aeronaves debidamente certificado como OMA de acuerdo con RAC 145. 43.205 Personas u organizaciones autorizadas para realizar inspecciones en proceso (a) Lassiguientes personas u organizaciones pueden realizar inspecciones en proceso: (1) La Organización de Mantenimiento aprobada OMA RAC 145, de acuerdo con su lista de capacidades aprobada. (2) El titular de una licencia otorgada oconvalidada por la UAEAC deacuerdo con sus atribuciones. Clave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 \ Página:?de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA & * MINISTERIO DE TRANSPORTE VW MINTRANSPORTE Principio deProcedencia; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número < >#0 38 27 2 6 NÜV2U11) Continuación Resotución "Por medio de ia cuai se modifica RAO43 reiativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de iínea" (b) La persona querealice inspecciones en proceso en lasaeronaves ycomponentes deaeronaves debe: (1) Tener calificación y competencia que garantice la apropiada realización de la Inspección en proceso, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes; (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requisitos de este Reglamento ycon los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de una inspección en proceso; y (3) Poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar la inspección en proceso. "43,210 Personas u organizaciones autorizadas para emitir certificación de conformidad de mantenimiento (CCM) (a) Solamente lassiguientes personasyorganizaciones pueden emitir unacertificación de conformidad de mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave después que ha sido sometida a mantenimiento: (1) Una Organización de Mantenimiento aprobada OMA RAO 145, conforme a los alcances de su lista de capacidades, de acuerdo con el RAC 145.305(d). (2) Un Técnico de mantenimiento aeronáutico conlicencia otorgada o convalidada por la UAEAC, según las atribuciones que le otorga la licencia para aeronaves con masa máxima de despegue de hasta 5 .700 kg. y helicópteros con masa máxima de despegue de hasta 3.175 kg., operando de acuerdo con los requisitos de RAC 91, limitadoa servicios de mantenimiento de línea y a servicios de mantenimiento hasta inspecciones de 100 horas o equivalente y las acciones correctivas derivadas de la complejidad de la inspección. El Técnico de mantenimiento, debe efectuar trabajos bajo una Organización de Mantenimiento aprobada OMA RAC 145 o un explotador que posea mantenimiento propio aprobado de acuerdo con RAC 91.1150. (3) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con RAC 91.1150 "Sistema de mantenimiento propio- aeronaves de aviación general." Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:8 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © ^ Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE ( ) 2 6 NOV 2019 #"0 38 2 7 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (4) Una organización de mantenimiento en el extranjero que cuente con una certificación vigente otorgadaporlaAutoridad Aeronáutica local, en concordancia con el numeral RAC 43.200 (a) (5). (5) Un fabricante, en concordancia con el numeral RAC 43.200 (a) (6). (6) Para explotadores que por su operación requieran ejecutar mantenimiento en el extranjero, se debe cumplir loestablecido en las normas específicas de operación vigentes (RAO 4.5,RAC 4.6 ,RAC 121, RAO 135) según aplique. (7) Un ensamblador de aeronaves debidamente certificado como OMA de acuerdo con RAO 145 (b) La persona que emita certificación de conformidad de mantenimiento en las aeronaves y componentes de aeronaves, debe: (1) Tener calificación y competencia adecuada para garantizar la emisión apropiada del certificado de conformidad de mantenimiento, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes. (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos de este reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de la certificación de conformidad de mantenimiento. (3)Tener experiencia real en mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años. Nota. - Para lospropósitos de este subpárrafo, "adquisición de experiencia realen mantenimiento de aeronaveo componentes de aeronaves" se considera que la persona ha trabajado en unambiente de mantenimientode dicha aeronave o componentes de aeronaves y que ha emitidocertificadosde conformidad de mantenimiento y/o haya realizado tareas efectivas de mantenimiento como mínimo en algunos de los tipos de sistemas de aeronaveo componentes de aeronaves." CAPÍTULO D REGLAS DE MANTENIMIENTO 43.300 Realización de mantenimiento (a) Toda persona u organización que realice mantenimiento en una aeronave o componente de aeronave debe usar; Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión:03 '\ Fecha: 29/01/2019 Págína:9 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © ® MINISTERIO DE TRANSPORTE (?)MINTRANSPORTE Principio deProcedencia: UNiDAD ADMiNiSTRATIVA ESPECiAL DE AERONÁUTiCA CIViL 1061.490 Resolución Número ( ) #0 38 27 26 N0V21)13 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (1) Métodos, técnicas y prácticas que estén especificadas en los datos de mantenimiento vigentes para la aeronave y componente de aeronave, según sea aplicable. (2) Métodos, técnicas y prácticas equivalentes que sean aceptables para la UAEAC, a excepción de las limitaciones de aeronavegabilidad establecidas en el RAO 43.315. (3) Instalaciones y facilidades apropiadas para el desensamble, inspección y ensamble de las aeronaves y componentes de aeronaves para todo trabajo a ser realizado. (4) Herramientas, equipamiento y equipos de prueba especificados en los datos de mantenimiento de la organización de diseño. (5) Equipos y herramientas calibradas de acuerdo con un estándare intervalo aceptable por la UAEAC, cuandosean utilizados para realizar una determinación de aeronavegabilidad. (6) Materiales de calidad aeronáutica completamente trazables, de forma tal que se asegure que laaeronave o componente de laaeronavese retorna a su condición original o que fue alterada adecuadamente (con relación a su función aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibración y al deterioro, y otras característica que afecten su aeronavegabilidad). (b) Una persona uorganización que requiera efectuar una modificación mayor o reparación mayor, sólo debe comenzar los trabajos si dispone de los datos de mantenimiento aprobados por la UAEAC. (o) Los datosde mantenimiento utilizados para modificaciones y reparaciones menores, deben ser aceptables, de acuerdo con los procedimientos aprobados al explotador. 43.305 Requisitos de registros de mantenimiento (a) Una personaque realice mantenimiento en unaaeronaveo componente de aeronave, unavez que haya finalizado el mantenimiento satisfactoriamente, debe anotar en el registro de mantenimiento correspondiente losiguiente: (1) Tipo de inspección o tarea de mantenimiento realizada y extensiónde la misma; (2) Las horas y ciclos totales de la aeronave o componente de aeronave, especificando las marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave o el número de parte y el número de serie del componente de aeronave; (3) Una descripción detallada de la inspección, tarea o tareas de mantenimiento realizadas; Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Paginarlo de 28 REPUBLICA DE COLOMBIA © ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDEAERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número ' ' 2 6 NOV 2U19 "#0 38 27 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (4) La referencia a los datos de mantenimiento utilizados aceptables para la UAEAC. (5) Fecha de iniciación y término de las inspecciones o de las tareas de mantenimiento efectuadas; (6) Identificación, nombre y firma de la persona que efectuó la inspección, tarea o tareas de mantenimiento; (7) Identificación, nombre y firma de la persona que efectuó la inspección en proceso cuando corresponda. (b) Además de lo requerido en el anterior párrafo para el registro de las modificaciones o reparaciones menores, se debe entregar como mínimo una copiaal propietario o explotador de la aeronave, de; (1) La constancia que la modificación o reparación ha sido clasificada como menor; (2) Los registros de la localizaciónde la misma en la aeronave; (3) Los registros del cambio de peso(masa) ybalance, siaplica, yios registros de lacertificación de conformidad de mantenimiento realizada luego de su instalación. (c) La persona u organización requerida bajo cualquiera de los párrafos anteriores, debe registrar los detalles de mantenimiento realizado de manera clara y legible. PARAGRAFO: La Definición de Mantenimiento de línea RAC 1, Capítulo II sección 1.2.1 Definiciones, quedará conforme a RAO 43.001 ( a ) Definiciones. ARTICULO SEGUNDO: Adicionar a la presente resolución, las secciones 43.310 Reglasadicionales para larealización de inspecciones, 43.315 Limitaciones deaeronavegabilidad ,43.320 Componentes con vida útil limitada y (c) Transferenciade partes los cuales quedarán así: Reglas adicionales para la realización de inspecciones (a) Toda OMA que realice una inspección anual, debe utilizar una lista de verificación para la ejecución de ésta, la cual debe incluir el alcance ydetalle como mínimo de los ítems contenidos en el Apéndice 2 de este reglamento. Clave: GDIR-3.0-12-10 (Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:11 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA © ® MINISTERIO DE TRANSPORTE @ MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( ) #03827 •2 6 W 5018 Continuación Resoiución "Por medio de ia cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (b) Si la aeronave tiene incorporadas modificaciones o reparaciones mayores que incluyan suplementos al manual de mantenimiento o de servicio, o instrucciones para la aeronavegabilidad continua y en dichos documentos se recomiende efectuar inspecciones, la lista de verificación deberá contener los ítems que en esas inspecciones recomendadas se Indiquen cuando corresponda 43.315 Limitaciones de aeronavegabilidad. Cada persona que realiza una inspección u otra tarea de mantenimiento especificada en lasección Limitaciones de aeronavegabilidad" del manual de mantenimiento emitido por la organización responsable del diseño de tipo o en las "Instrucciones para la aeronavegabilidad continua (ICA)", deberá realizar la inspección u otra tarea de mantenimiento de acuerdo con dicha sección, o de acuerdoal programa de mantenimiento aprobadoporla UAEAC de conformidad con RAO 4 4.5, RAO 4.6, RAO 4.7, RAO 121,RAO 135,RAO 137,RAO 138 segúnaplique, o, un programa de mantenimiento de acuerdo con RAO 91.1110. 43.320 Componentes con vida útil limitada. (a) Remoción temporal desde productos aeronáuticos con certificado de tipo. Cuando un componente convida útil limitada es removido temporalmente yse instala nuevamente para propósitos de efectuar mantenimiento, no se aplica el párrafo (b) de esta sección, si: (1) El estado de vida del componente no ha cambiado; (2) ) La remoción y reinstalación es realizada en el producto del mismo número de serle; (3) ) Ese producto no acumuló tiempo en servicio mientrasel componente esté removido. (b) Controi de componentes removidos desde productos aeronáuticos con certificado de tipo. Excepto para el caso de remoción temporal descrito en (a) anterior, toda persona que remueva un componente con vida límite de un producto con certificado de tipo, deberá asegurarse que este es controlado usando uno de los métodos de este párrafo. El método utilizado deberá impedirla instalación del componente, después que haya alcanzado su vida límite. Los métodos aceptables incluyen: (1) Sistema de conservación de registros. La parte puede ser controlada usando un sistema de conservación de registros que muestre el número de parte, número de serie y su estatus de vida actual. Cada vez que el componente es removido desde un producto con certificado de tipo, el registro deberá ser actualizado al estatus de vida actual. Este sistema de conservación de registro podrá incluir medios digitalizados o en físico; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:12 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © ^ Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número MINISTERIO DE TRANSPORTE MI NTRANSPORTE ' ' , 7 26 NOV w #03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (2) Tarjeta o registro adjunto alcomponente. Una tarjeta de condición u otro registro podrá estar adosada al componente. Latarjeta de condición o registro deberá incluir el númerode parte, número de serie y el estatus de vida actual. Cada vez que el componente sea removido desde un producto con Certificado de Tipo, se deberá actualizar la tarjeta de condición o registro existente, de modoque refleje el estatus de vida actual; (3) Marcado No permanente. El componente puede ser marcado en forma legible usando un método de marcado no permanente, que muestre su estatus de vida actual. El estatus de vida deberá ser actualizado cada vez que el componente sea removido de un producto con Certificado de Tipo o si la marca es removida; (4) Marcado Permanente. El componente puede ser marcado en forma legible usando un método de marcado permanente que muestre su estatus de vida actual. El estatus de vida deberá ser actualizado cada vez que el componente sea removido de un producto con certificado de tipo. (5) Segregación. El componente puede ser segregado usando métodos que impidan su instalación en un producto con certificado de tipo. Para este efecto, se deberá considerar al menos lo siguiente: (i) Conservación del registro con el número de parte, número de serie y estatus de vida actualizado del componente; y (ii) Asegurar que el componente sea almacenado físicamente separado de otros componentes que estén disponibles para ser instalados. (6) Destrucción. El componente debe ser destruido para impedir su Instalación en un producto con certificado de tipo. Ladestrucción consistiráen inutilizar materialmente el componente y hacer imposible su retrabajo para que parezca aeronavegable. (7) Cualquier otrométodo aprobadoo aceptado porla UAEAC. (c) Transferencia de partes Toda persona que remueva un componente con vida limite desde un producto aeronáutico con certificado de tipo y luego lo venda o lo transfiera, deberá transferir con el componente, el marcado, la tarjeta u otro registro utilizado para cumplir con esta sección, a menos que el componente sea inhabilitado antes de su venta o transferencia. ARTICULO TERCERO; Modificar el Capítulo E del actual RAC 43 el cual quedará así: Clave: GDIR-3.0-12-10 \ Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:13 de 28 REPUBLICA DE COLOMBIA © ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE Cw MINTRANSPORTE Princlpwde Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( ) #0 38 27 ,26NUvOT Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" CAPITULO E CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO 43.400 Requisitos para la emisión de certificación de conformidad de mantenimiento (a ) Una persona u organización que cumpla los requisitos de este reglamento puede certificar la conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas en una aeronave o componente de aeronave después de un servicio de mantenimiento, luego que hayaverificado que: (1) Todas las tareas de mantenimiento han sido realizadas en concordancia con este Reglamento; (2) Toda inspección en proceso que haya sido realizada por una persona con adecuada competencia y con licencia específica otorgada por la UAEAC; (3) Los trabajos se hayan realizado en cumplimiento con personal competente, en instalaciones adecuadas, utilizando materiales y componentes de aeronave aprobados y trazables, con datos de mantenimiento aplicables y actualizados y con las herramientas y equipos calibrados y de acuerdo con loestablecido por el fabricante; (4) Las anotaciones en los registros de mantenimiento requeridos en este Reglamento hayan sido realizadas; (5) Las modificaciones y reparaciones mayores hayansidorealizadas con base, solamente, en datos aprobados por la AAC del Estado de matrícula. (6) El registro del formulario de modificaciones y reparaciones mayores haya sido completado 43.405 Requisitos sobre registros de certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) (a) La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el registro técnico de vuelo de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado, se culminó satisfactoriamente de acuerdo con los datos de mantenimiento actualizados. (b) La conformidad de mantenimiento señalada en el párrafo (a) de esta sección, contendrá una certificación donde se indique: (1) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo una referencia detallada de los datos de mantenimiento actualizados; Clave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:14 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA Principiode Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número •• #03827 MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE 2 6 NUV 2Uia Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (2) Lafecha en se completó dicho mantenimiento; (3) El nombrede la persona que emite la certificación; y (4) El número de la licencia específica otorgada o convalidada por la UAEAC a la persona que emite la certificación o la identidad y número del Certificado de aprobación de la OMA RAO 145 que emite la certificación. (c) Un componente que recibió mantenimiento sinestar instalado en laaeronave, requiere que porese mantenimiento, se le emita un certificado de conformidad de mantenimiento (formulario RAO 001 o equivalente) y que se emita otracertificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave. (d) Una persona u organización que sea responsable de emitir una certificación de conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas a una aeronave, debe anotar en los registros correspondientes, la siguiente información; (1) Si los trabajos realizados en laaeronave han sido efectuados ypuede emitirse lacertificación de conformidad de mantenimiento, se incluirá la siguiente frase o declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada de acuerdo con la tarea (colocar tipo de tarea) y que los trabajos de mantenimiento efectuados han sido completados de manera satisfactoria y según datos aceptables o aprobados." (2) Si después de la realización de las tareas de mantenimiento se encuentra que por alguna razón, no se han podido terminar satisfactoriamente alguna de las tareas solicitadas, deberá emitirse una certificación de conformidad de mantenimiento solo por las tareas culminadas satisfactoriamente, debiendo ingresar también la siguiente declaración; "Certifico que la aeronave (identificación) hasido inspeccionada deacuerdo con latarea(colocar tipo detarea) ,y, la siguiente lista delas discrepancias e ítems decondición deno aeronavegabilidad, (incluir listado) serán entregados al propietario u explotador". Para aquellos ítems que puedan estar no operativos bajo el reglamento RAC 91, se debe colocar una placa sobrecada instrumento y/o control en la cabina como "No operativo". ARTICULO CUARTO; Modificar el APENDICE 1 de RAC 43, el cual quedará así; Apéndice 1 Criterios para la clasificación de modificaciones y / o reparaciones mayores (a) Modificaciones mayores Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:15 de 28 REPUBLICA DE COLOMBIA © « MINISTERIO DE TRANSPORTE @ MINTRANSPORTE Pnnciplo^^ Pr^edencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número , ) 26 NOV 2019 •#03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (1) Modificaciones mayores a la célula. Las Modificaciones de las siguientes partes y las modificaciones de los siguientes tipos, cuando no figuran en las especificaciones de la aeronave emitidas por la AAC del estado de diseño, son modificaciones mayores de la célula de la aeronave: (1) Alas. (ii) Superficies de empenaje. (iii) Fuselaje. (iv) Bancada de motor. (v) Sistema de control de vuelo. (vi) Trenes de aterrizaje. (vil) Casco o flotadores. (viii) Elementos dela célula incluyendo largueros, costillas, fijaciones, amortiguadores, capots, carenados, refuerzos, montantes y contrapesos de balance. (ix) Sistemaactuadorde componentes hidráulicos y eléctricos. (x) Palas del rotor. (xi) Cambios en el peso vacío o en el balance en vacío que causen un aumento en el peso máximo certificado o en los límites del centro de gravedad de la aeronave. (xii) Cambios en el diseño básico de los sistemas de combustible, aceite, refrigeración, calefacción, presurización de la cabina, eléctricos, hidráulicos, deshielo o de escape. (xiii) Cambios en el ala o superficies de control fijas o móviles que puedan producir características de vibración y flutter. (2) Modificaciones mayores de motor. Las siguientes alteraciones de un grupo Motor propulsor cuando no están incluidas en lasespecificaciones del motor emitidas por laAAC del estado de diseño, son alteraciones mayores del motor: (i) Conversión de un motor de un modelo aprobado a otro, que involucre cualquier cambio en la relación de compresión, caja de engranaje de reducción de hélice, de la relación del engranaje impulsor o la sustitución de partes principales del motor que requiera un trabajo extenso y prueba del motor. (ii) Cambios en el motor por reemplazo de las partes estructurales del motor de la aeronave con partes que no son suministradas por el fabricante original o partes no aprobadas específicamente por la AAC del estado de diseño. (iii) Instalación de un componente que no está aprobado para el motor. (iv) Remoción de loscomponentes quefiguran como equipo requerido en lasespecificaciones de la aeronave o las especificaciones del motor. (v) Instalación de partes estructurales que no sean el tipo de partes aprobadas para la instalación. (vi) Conversiones de cualquier tipo, con el propósito de usar combustible de una categoría u octanaje diferente al que figura en las especificaciones del motor. (3) Modificaciones mayores de héiice. Las siguientes modificaciones de una hélice cuando no están autorizadas en las especificaciones de la hélice emitidas por la ACC del estado de diseño, son alteraciones mayores de la hélice: (i) Cambios en el diseño de la pala. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 ^ Fecha: 29/01/2019 \ Páglna:16 de 28 #• REPÚBLICA DE COLOMBIA @ ^ Principiode Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número ( )#03827 MINISTERIO DE TRANSPORTE MI NTRANSPORTE 2 6 NOV 2019 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (ii) Cambios en el diseño del cubo. (iii) Cambiosen el diseño del gobernador o sistema de control. (iv)lnstalación de un gobernador o sistema de control de hélice o puesta en bandera. (v) Instalación del sistema de deshielo de la hélice. (vi) Instalación de partes no aprobadas para la hélice. (4) Modificaciones mayores de componentes. Las modificaciones del diseño básico no realizadas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del componente o de acuerdo con una directriz de aeronavegabilidad de la AAC del estado de diseño son modificaciones mayores del componente; además, ios cambios en el diseño básico de los equipos de comunicación y navegación aprobados bajo la certificación de tipo o una orden técnica estándar que tienen un efecto sobre la estabilidad de lafrecuencia, el nivel de ruido, la sensibilidad, selectividad, distorsión, falsa emisión, recepción, características AVC, o la habilidad para satisfacer las condiciones de la prueba en el medio ambiente y con otros cambios que tengan un efecto en la performance del equipamiento, son también alteraciones mayores. (b) Reparaciones mayores. Las reparaciones a las siguientes partes de una célula y las reparaciones de los siguientes tipos que incluyen el aumento de la resistencia, aumento de refuerzos, empalmes y la fabricación de elementos estructurales primarios o sus reemplazos y cuando el reemplazo incluye remachado o soldadura de las partes afectadas, son reparaciones mayores del fuselaje: (1) Reparación mayor de célula (i) Sección principal. (ii) Alaso superficies de control monocasco o semi-monocasco. (iii) Larguerillo de ala o miembros ubicados según la cuerda delala. (iv) Largueros. (v) Platabanda (flange) del larguero del ala. (vi) Miembros de viga reticuladas (truss-type beems). (vii) Vigas con alma de poco espesor. (viii) Montantes de ala y de superficies de lasuperficie del empenaje (ix) Quilla o intersección de los flotadores. (x) Elementos de chapa corrugada, sometidos a compresión que actúan dándole forma equivalente al larguero de las alas o superficies del grupo de empenaje. (xi) Costillas principales del ala y elementos sometidos a compresión. (xii) Montantes del ala o superficie del empenaje. (xiii) Bancada del motor. (xiv) Larguero de fuselaje. (xv) Soportes reticulados (truss-type beems) laterales, horizontales, o cuadernas. (xvi) Brazos soporte del asiento principal para montantes y ménsulas. (xvii) montantes del tren principal. (xviii) Eje montante de ruedas. (xix) Ruedas. (xx) Esquíes y soportes para esquíes. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:17 de 28 REPUBLICA DE COLOMBIA ® ® MINISTERIO DE TRANSPORTE VW MINTRANSPORTE Principio^de^Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número < ) 26 W 2013 •#03827 Continuación Resoiución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 reiativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de iínea" (xxi) Partes del sistema de control como columnas de control, pedales, ejes, ménsulas o contrapesos externos de los alerones. (xxii) Reparaciones que involucran sustitución de material. (xxiii) La reparación de áreas dañadas en metal o maderacontrachapada estresada cubriendo más de 15 cm (seis pulgadas) en cualquier dirección. (xxiv) La reparación del recubrimiento haciendo soldaduras adicionales (xxv) Empalme del recubrimiento. (xxvi) La reparación de tres o más costillas adyacentesdel ala o de la superficie de control o el borde de ataque del ala ysuperficies de control, entredichas costillas adyacentes. (xxvii) Reparación del recubrimiento de tela en un área mayor que la requerida parareparar dos costillas adyacentes. (xxviii)Reemplazo de lateladel recubrimiento sobrepartescubiertas contela, talescomo alas, fuselajes, estabilizadores y superficies de control. (xxix) Reparación, incluido el sellado de tanques de combustible o tanques de aceite removibles o integrales. (2) Reparación mayor de motan Las reparaciones de las siguientes partes de un motor y las reparaciones de lossiguientes tipos son reparaciones mayores del motor: (i) Separación o desmontaje de un cárter o cigüeñal de un motor alternativo equipado con un sobrealimentador integral. (ii) Separación o desmontaje de un cárter ocigüeñal de un motor alternativo equipado con una reducción a engranajes de hélice de un tipo distinto alde engranajes rectos. (iii) Reparaciones especiales de partes estructurales del motor por soldadura, deposición, metalizado u otros métodos. (3) Reparaciónmayor de hélice. Lasreparaciones de lossiguientes tipos a una hélice son reparaciones mayores: (i) Cualquier reparación o enderezamiento de palas de acero. (ii) Reparación o maquinado de cubos de acero. (Iii) Reducción de las palas. (iv) Restitución del refuerzo de la punta a las hélices de madera. (v) Reemplazo de láminas externas en hélices de maderade paso fijo. (vi) Reparación de los agujeros de los pernos con sobre medida en el cubo de las hélices de madera de paso fijo. (vii) Trabajo de incrustación en las hélices de madera. (viii) Reparación de palas de material compuesto. (ix) Reemplazo de puntas metálica en palas. (x) Reemplazo de la cubierta de plástico. (xi) Reparación de los gobernadores o sistema de control de la hélice. (xii) Reparación general de la hélice de paso variable. (xill) Reparaciones de abolladuras profundas en los bordes (melladuras), cortes, marcas, rallones, etc., y enderezamiento de las palas de aluminio. (xiv) La reparación o reemplazode elementos internosde las palas. Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 ^ Págína:18 de28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número MINTRANSPORTE ( ) „ , - 2 6 NÜV 2019 . #03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (4) Reparaciones mayoresde componentes. Las reparaciones de los siguientes tipos a los componentes, son consideradas reparaciones mayores: (i) Calibración y reparación de instrumentos. (ii) Calibración de equipos de radio. (iii)Rebobinado de la bobinade campo de un accesorio eléctrico. (iv)Desmontaje completo de válvulas hidráulicas de potencia complejas. (v)Revisión general de los carburadores del tipo de presión y de bombas tipo presión de combustible, bombas hidráulicas y de aceite. PARÁGRAFO: Se incorpora al presente artículo el siguiente texto: Nota: La UAEAC, para efectos de facilitar la clasificación de las modificaciones /reparaciones mayores, desarrolla circulares informativas, para ser consultadasy aplicadas en los casos en que no esté explícitas las partes y los tipos de modificaciónen este apéndice. ARTICULO QUINTO: Modificar ios Apéndices 2 Alcance y detalle de los ítems (según sea aplicable a la aeronave en particular) a ser incluidos en la inspección anual y Apéndice 3 Inspecciones y pruebas de sistema altimétrico, los cuales quedarán así: APÉNDICE 2 Alcance y detalle de los ítems (según sea aplicable a la aeronave en particular) a ser incluidos en la inspección anual. Nota.- Este apéndice se aplica cuando los manuales de mantenimiento de la aeronave no han desarrollado esta prueba. Cada OMA que realice una inspección anual requerida por el reglamento RAO 91.1110, debe cumplir con lo siguiente: (a) Antes de la inspección, desmontará o abrirá todas las tapas de inspección, puertas de acceso, carenados ylos capots de los motores, además, deberá limpiar totalmente laaeronave y sus motores. (b) Inspeccionará, cuando sea aplicable, ios siguientes componentes del fuselaje y del grupo del casco: (1) Entelado y/o recubrimiento por deterioros, o deformaciones u otra evidencia de falla y fijaciones defectuosas o inseguras de los soportes. (2) Sistemas y componentes para determinar la instalación incorrecta, defectos visibles u operación incorrecta; y Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 03 A Fecha: 29/01/2019 Páglna:19de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA © « MINISTERIO DE TRANSPORTE @ MINTRANSPORTE Principio^de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número , , '2 6 NOV 211^9 .#0 38 27 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (3) Envoltura, tubos de gas, tanques de lastre y partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas. (c) Inspeccionará los siguientes componentes (donde seaaplicable) dela cabina depasajeros y puesto de pilotaje: (1) Condición general por falta de limpieza y equipamiento suelto que pudiesen trabar los controles. (2) Asientos ycinturones de seguridad por mala condición ydefectos aparentes. (3) Ventanasy parabrisas pordeterioro y rotura. (4) Instrumentos para determinar si el estado, montaje, marcación es defectuosa y (cuando sea aplicable) la operación inadecuada. (5) Controles de vuelo y motor por instalación uoperación inapropiada. (6) Baterías para determinar sies correcta su instalación ycarga. (7) Todos los sistemas por instalación inadecuada, malas o deficientes condiciones generales, defectosobvios y aparentes, e inseguridad en la sujeción. (d) Verificar (donde sea aplicable) los componentes del motor ycarenados: (1) Sección del motor por signos evidentes de fuga de aceite, combustible o líquido hidráulico y para determinar, si es posible, losorígenes de dichasfugas. (2) Pernos ytuercas paraverificar si eltorque es elcorrecto y por defectos obvios. (3) Interior del motor para la verificación de la compresión de los cilindros y por presencia de partículas metálicas o cuerpos extraños en los filtros, mallas de drenaje y en el tapón de drenaje del sumidero, si ocurre una compresión débil, debido a condiciones internas y tolerancias inadecuadas. (4) Bancada del motor para la verificación de fisuras, juegos en las tomas de la bancada y verificación del correcto ajuste de la bancada. (5) Amortiguadores flexibles de vibración porestado y deterioro. Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 ^ Página:20 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA w MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: UNiDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número MINTRANSPORTE #'o3¿27 26N0V2019 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (6) Controles del motor para la verificación de defectos, inadecuado recorrido e incorrecto aseguramiento; (7) Ductos, mangueras y abrazaderas para la verificación de fugas, deterioro y sujeción adecuada. (8) Ductos de escape paraverificación de fisuras, defectos, y/o acoples inapropiados. (9) Accesorios por defectos aparentes en la seguridad de su montaje. (10) Todos los sistemas para laverificación de instalación inapropiada, condición general pobre, defectos, y acoples inseguros. (11) Capots por fisuras y defectos. (e) Inspeccionará (donde sea aplicable) los siguientes componentes del grupo del tren de aterrizaje: (1) Todas las unidades para laverificación pormalas condiciones y acoples inseguros. (2) Dispositivos deabsorción devibraciones (amortiguadores) para la verificación de nivel de fluido inadecuado. (3) Sistemas articulados, reticulados y miembros estructurales: para verificar por desgaste indebido y deformación. (4) Mecanismo de retracción y bloqueo poroperación inadecuada. (5) Líneas hidráulicas por fugas. (6) Sistema eléctrico poroperación inapropiada de los interruptores. (7) Ruedas por verificación de fisuras, defectos, condiciones de sujeción ycondición de los cojinetes. (8) Neumáticos para laverificación de desgaste excesivo y cortes. (9) Frenos porverificación de ajuste inadecuado; y (10) Flotadores ydeslizadores para la verificación de la sujeción insegura ydefectos obvios y aparentes. Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 03 A Fecha:29/01/2019 Página:21 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © « MINISTERIO DE TRANSPORTE VW MINTRANSPORTE Principio ^Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número "#0 3827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" (f) Verificará (donde sea aplicable) todos los componentes del ala y el conjunto de lasección central por condición general, deterioro del entelado o recubrimiento, deformación, evidencia de falla e inseguridad de fijación. (g) Verificará (donde sea aplicable) todos los componentes ysistemas que hacen el conjunto completo de empenaje por condición general, deterioro del entelado o recubrimiento, distorsión, evidencia de fallas, evidencia de instalación inadecuada del componente y operación inadecuada del sistema. (h) Verificará (donde sea aplicable) los siguientes componentes del grupo de hélices: (1) Conjunto de las hélices por verificación de fisuras, abolladuras, grietas o pérdidas de aceite. (2) Pernos por verificación de torque inapropiado y pérdida de seguridad. (3) Dispositivos de antihielo por verificación de inadecuada operación ydefectos obvios. (4) Mecanismos de control por verificación de inadecuada operación, montaje inseguro y desplazamiento restringido. (i) Inspeccionará (donde sea aplicable) los siguientes componentes del grupo de radio: (1) Equipo electrónico, de radio y de navegación aérea, por verificación de la inadecuada instalación y montaje inseguro. (2) Cableado yconductos eléctricos por verificación de inadecuado tendido, inseguridad en el montaje y defectos obvios. (3) Blindaje yconexión eléctrica por instalaciones inapropiadas y malas condiciones. (4) Antena, incluyendo el mástil de la antena por malas condiciones, montaje inseguro, e inadecuada operación. (j) Inspeccionará (si es aplicable) cada conjunto misceláneo instalado que no está cubierto por esta lista, por instalación y operación inapropiada. APENDICE 3 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 K Fecha: 29/01/2019 ^ Páglna:22 de28 REPÚBLICA DE COLOMBIA © MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número < ' , 2 6 NO^ » #03827 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativoa Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" Inspecciones y pruebas de sistema altimétrico Nota. - Este apéndice se aplica cuando los manuales de mantenimiento de la aeronave no han desarrollado esta prueba. Toda persona que realice pruebas e inspecciones del sistema altimétrico requeridas por el reglamento RAO 91 debe cumplir con lo siguiente: (a) Sistema de presión estática: (1) Asegurar que la líneaesté libre de humedadinterna y obstrucciones. (2) Determinar que la pérdida está dentro de las tolerancias establecidas en el RAC 23 o RAC 25, conforme aplique. (3) Determinar que elcalefactor de toma estática (si se instaló) esté funcionando. (4) Asegurarse deque no existen modificaciones odeformaciones de lasuperficie de laaeronave que puede afectar la relación entre la presión del aire en el sistema de presión estática y el valor verdaderode la presión estática del medio ambiente en cualquier condición de vuelo. (b) Altímetro: (1) Debe serprobado por una Organización de mantenimiento aprobada ycalificada deacuerdo con los siguientes subpárrafos. Ano ser que se especifique de otro modo, cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el instrumento sometido a vibración. Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura ambiente sustancialmente diferente de 25 °G, deben ser incrementadas las tolerancias para la variación de las condiciones especificadas: (i) Error de escala: con la escala de presión barométrica ajustada en 1013,2 hPa (29.92 pulgadas de Hg), el altímetro deberá ser sometido sucesivamente a las presiones correspondientes a la altitud especificada en la Tabla I hasta la altitud máxima que normalmente se espera de la operación de la aeronave donde el altímetro ha de ser instalado. La reducción de la presión debe ser llevada a cabo a una velocidad que no exceda los 20,000 pies por minuto, hasta aproximadamente los2,000 pies del punto de prueba. El punto de prueba deberá aproximarse hasta un régimen compatible con el equipo de prueba. El altímetro debeser mantenido a lapresión correspondiente en cada punto de prueba al menos por 1 minuto y no más de 10 minutos, antes de tomar Clave: GOÍR-3.0-12-10 Versión: 03 "S Fecha: 29/01/2019 Página:23 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA ® * MINISTERIO DE TRANSPORTE Cw MI NTRANSPORTE Principio^de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ' #0'38 27 2 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" la lectura. El error en todos los puntos de prueba no deberá exceder las tolerancias especificadas en la Tabla I. (ii) Histéresis: La prueba de histéresis debe comenzar no más de 15 minutos después de la exposición inicial del altímetro a la presión correspondiente al límite superior de la prueba de error de escala descrita en (i); mientras el altímetro está a esta presión, la prueba de histéresis debe comenzar. La presión debe ser incrementada a una razón entre 5,000 y20,000 pies por minuto aproximadamente, hastaalcanzar los 3,000 pies del primer punto deprueba (50% dela altitud máxima). Luego, la aproximación al punto de prueba debe serefectuada manteniendo una razón aproximada de 3,000 pies por minuto. El altímetro, debe ser mantenido a esta presión por lo menos durante 5 minutos, pero no más de 15 minutos antes de que se tome la lectura. Después de habersido tomada lalectura, lapresión deberser incrementada aún más,en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión correspondiente al segundo punto de prueba (40 %de la altitud máxima). El altímetro debe ser mantenido a esta presión al menos por 1 minuto, pero no más de 10 minutos antes que la lectura sea tomada. Después que la lecturasea tomada, la presióndebe continuarincrementándose en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La lectura del altímetro en cualquierade los dos puntos de prueba no debe diferir mucho más de la tolerancia especificada enlaTabla II delalectura del altímetro paralacorrespondiente altitud registrada durante la prueba de error de escala prescrita en el párrafo (b) (i). (iii) Efecto posterior: No más de 5 minutos después de la finalización de la prueba de histéresis descrita en (b) (ii), la lectura del altímetro (corregido por cualquier cambio de presión atmosférica) no debe diferir de la lectura de la presión atmosférica original en valores mayores a los de tolerancia especificados en Tabla II, durante el intervalo de 1 minuto. (iv) Fricción: El altímetro debe ser sometido a un régimen continuo de disminución de la presión de aproximadamente 750 pies por minuto. A cada altitud listada en la Tabla III, el cambio en la lectura de la aguja indicadora, después de la vibración, no deberá exceder a la correspondiente tolerancia indicada en la Tabla III. (v) Pérdida (Fuga) de la caja: La pérdida (fuga) de la caja del altímetro, cuando la presión dentro de él corresponda a una altitud de 18,000 pies, no debe cambiar la lecturadel altímetro en un valor mucho mayor que la tolerancia indicada en la Tabla II durante un intervalo de 1 minuto. (vi) Error de escala barométrica: A presión atmosférica constante, la escala barométrica debe ser ajustada a cada una de las presiones (dentro del rango de ajuste) que estén Clave: GDIR-3.0-12-10 % Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:24 de 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MI NTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número ( ) Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" listadas en la Tabla IV y debe causar que la aguja indique la diferencia de presión equivalente indicada en laTabla IV, con una tolerancia de 25 pies. (2) Los altímetros que son parte de un sistema de computación de datos aerodinámicos, o que tienen incorporado internamente un sistema de corrección de datosaerodinámicos, deben ser probados de manera yde acuerdo con lasespecificaciones desarrolladas por el fabricante, si éstas son aceptadas por la UAEAC. (c) Equipo automático de información, de presión, de altitud y el sistema integrado de prueba del ATC Transponder: La prueba debe ser llevada a cabo por una persona calificada bajo las condiciones especificadas en elpárrafo (a). La medición delsistemaautomático de presión altitud a la salidadel ATC Transponder, cuando es interrogado en Modo 0, debe ser realizada sobre un número suficiente de puntos de prueba, para asegurarse que el equipo de registro de altitud, el altímetro y eltransponder, cumplen con lasfunciones deseadas alser instalados en laaeronave. La diferencia entre la información de salida automática y la indicada en el altímetro, no debe exceder de +/- 38.1 m. (125 pies). (d) Registros: Sedebe cumplir con lo convenido en la sección RAO 43.305 ensucontenido, forma y disposición de los registros. La persona que realice las pruebas del altímetro deberá registrar en él, la fecha yla máxima altitud a la que hasido probado ylas personas que realicen la certificación de conformidad de mantenimiento anotarán esa información en el historial del avión o en otro registro permanente. TABLA I Altitud (Pies) Presión equivalente (Pulgadas de Hg) Tolerancia + (Pies) -1000 31.018 20 0 29.921 20 500 29.385 20 1000 28.856 20 1500 28.335 25 2000 27.821 30 3000 26.817 30 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:25 de 28 REPÚBLICA DECOLOMBIA Llt*i^ V Üvdari MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 1061.490 ( ) # 0-38 2 7 26 HO\l OT Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 reiativoa Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000 20000 22000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 25.842 23.978 22.225 20.577 19.029 17.577 16.216 14.942 13.750 12.636 11.104 8.885 7.041 5.538 4.355 3.425 TABLA 11 Prueba Prueba de pérdida (Fuga) de la caja Prueba de Histéresis: Primer Punto de Prueba (50 % de altitud máxima) Segundo punto de Prueba (40 %de altitud máxima) Prueba de Efectos Posteriores TABLA III Fricción 35 40 60 80 90 100 110 120 130 140 155 180 205 230 255 280 Tolerancia (pies) +/-100 75 75 30 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:26 de 28 s Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 Principio de Procedencia: 1061.490 REPUBLICA DE COLOMBIA m MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE ( ) #0"38 27 Continuación Resolución "Por medio de la cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" 2 6 NOV 2019 Altitud (pies) Tolerancias (pies) 1000 +70 2000 70 3000 70 5000 70 10000 80 15000 90 20000 100 25000 120 30000 140 35000 160 40000 180 50000 250 TABLA IV Diferencia presión - altitud Presión (pulgadas de hg) 28,10 28,50 29,00 29,50 29,92 30,50 30,90 30,99 Diferencia de altitud (pies) -1,727 -1,340 -863 -392 O + 531 + 893 + 974 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Ny Fecha: 29/01/2019 Página:27 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019 & REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICACIVIL Resolución Número ( ) MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 1061.490 1 6 W 2013 # 0 38 27 Continuación Resoiución "Por medio de ia cual se modifica RAO 43 relativo a Mantenimiento y RAO 1 definición Mantenimiento de línea" ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, Incorpórense sus disposiciones, respectivamente en la versión oficial de RAC 1 y RAC 43 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web www.aerocivil.qov.co. ARTÍCULO SEPTIMO: Lasdemás disposiciones de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 26 HO\l 2019 Dada en Bogotá D.C., a los IIüüSk JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ. Director General Proyectó: Nelson Fernando Becerra Vásquez -Inspector de seguridad operacional - Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad Alex Fabián Zorro Fajardo- Inspector de seguridad operacional - Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. José Luis Rojas Ballén- Inspector de seguridad operacional- Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. Revisó: Aprobó: Ruth Mercedes Díaz Castillo-Especialista Aeronáutico -Grupo de Normas Aeronáuticas. Germán Castiblanco Mojica - Coordinador Grupo Inspección Aeronavegabilidad EdgarBenjamín Rivera Florez- Coordinador Grupode NormaAAeronáuticas Francisco Ospina Ramírez - Director de Estándares de Vuelo Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Luis Alberto Valencia Valencia - Secretarlo de Seguridad Operacional y de Aviación Civil íié • Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:28 de 28 Publicada en el Diario Oficial Número 51.155 del 02 de Diciembre de 2019