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Resoluciones a los RAC0341129/10/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DETRANSPORTE (SI MINTRáNSPORTE Principio de Procedencia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA 1061.492 CIVIL Resolución Número a 5 OCl 2019 (#0 34 1 1 ) "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso inicial del artículo 2°, los numerales 4,5, y 6 del artículo 5°, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante los artículos 1° y 2° del Decreto 823 de 2017, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947 y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con fundamento en los Anexo técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que mediante Resolución 3592 del 18 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial N°49.809 del 08 de marzo de 2016, se adoptaron tres (3) apéndices en el RAC 36 "Estándares de ruido" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que mediante comunicación radicado ADI 2019023117 del 30 de Julio de 2019, el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Seguridad Operacional y de ta Aviación Civil, presentó el formato de solicitud de adopción de normas aeronáuticas y relacionó los apéndices 1,2 y 3 de RAC 36, expresando la necesidad del cambio normativo y el objeto del mismo, para dar cumplimiento a las medidas correctivas de la constatación relacionada con la pregunta de protocolo (PQ) 5.161 ( E2), la cual hace parte de los hallazgos identificados en la Auditoría USOAP de la OACI del año 2017, que hoy responden al plan de acción correctivo (CAP) para establecer en la norma RAC 36, únicamente, el estándar de diseño FAR 36 tal y como se tiene establecido en LAR 36 sin extenderse a los aspectos ambientales relativos al ruido de las aeronaves. Que el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas con criterio ambiental sobre ruido de las aeronaves en su Volumen 1, las cuales deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos. Que los apéndices relacionados se distinguen como: "Apéndice 1 Política Ambiental". Apéndice 2. "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido". Apéndice 3 "Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido..." Clave; GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha; 29/01/2019 Págína:l de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia 1061-492 REPUBLICA DE COLOMBIA onpTc MINISTERIO DE TRANSPORTE g MiNTRANSf UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 25 OCÍ 2013 Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil. Incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC21." Que para mantener vigente el Apéndice 1 "Política ambiental", es necesaria su renumeración e incorporación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual se implementa como nueva norma RAC 216. Que el Apéndice 2 "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido", actualmente se controla por parte del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de acuerdo con el capítulo VI de la Guía del Inspector de Aeronavegabilidad "procedimiento para la evaluación y emisión del certificado de homologación de ruido" y en el numeral 2 de la Guía: (Volumen 2 -Parte 9-Capítulo VI pág. 2 de 12) dispone que La UAEAC, deberá utilizar la lista referenciada en el Apéndice 1 de la guía y considerar la normatividad del RAC 21 y RAC 36, relativo a los requisitos aplicables al ruido, con el fin de verificar su clasificación y validar dichos estándares, respecto de los establecidos en el citado reglamento, por lo cual, es procedente que el Apéndice 2 de RAC 36, se incorpore a la norma RAC 21. Que el contenido del Apéndice 3, "Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido (...)" está inmersoen el actual RAC 36. (ESTÁNDARES DE RUIDO), mediante el cual se adoptaron los estándares de aeronavegabilidad contenidos en la Parte FAR 36 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "NOlSE STANDARDS: AIRCRAFT TYPE AND AIRWORTHINESS CERTIFICATION", (ESTANDARES DE RUIDO) Parte FAR 36, con todas sus enmiendas y apéndices. Que en el nuevo reglamento 216, también se deben desarrollar las normas y métodos recomendados de las partes Itl (Medición de ruido para fines de vigilancia), IV (Evaluación de ruido en los Aeropuertos) y V (Enfoque equilibrado para la gestión del ruido) del Volumen I del Anexo 16 OACl y documento 9911 QACI, relativa al "f\/létodo recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en las proximidades de los aeropuertos" con fines ambientales. Que las normas relativas a las emisiones de los motores de las aeronaves (Volumen II) y Emisiones de C02 de los aviones (Volumen III) del Anexo 16 OACl, aun cuando forman parte del sistema ambiental, se encuentran reguladas en la norma RAC 34, por lo cual no es necesaria su incorporación a RAC 216. Que ,en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 "Estándares de Ruido" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Ciave:GDIR-3.0-12-10 Versión; 03 W Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia 1061-492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 5 OCT 2018 #03*11' 2 Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." ARTICULOSEGUNDO: Adoptar una norma RAC 216 en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia así: <2^ RAC 216 NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACION CIVIL Capítulo A [Reservado] Capítulo B Política Ambiental 216.201 Adopción de Política Ambiental Adoptase como Política Ambiental en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil los siguientes postulados: (a) Es políticade la Aeronáutica Civil de Colombia ejecutar sus actividades y servicios minimizando los riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales aeronáuticas; además cumplirá y hará cumplir la normatividad ambiental aplicable a sus operaciones y servicios y a las actividades que cumplan las personas naturales y jurídicas que intervienen en el desarrollo de la aviación civil colombiana. Para ello, la UAEAC: (1) Establece y mantiene procedimientos para la ejecución de sus actividades que garantizan y difunden el cumplimiento de las leyes, convenios y reglamentos nacionales e internacionales que sean aplicados a sus operaciones. (2) Adopta sus propios estándares cuando las leyes o reglamentos no existan, o no sean lo suficientemente estrictos. (3) Racionaliza el consumo de los recursos naturales, minimizando el uso de materiales peligrosos y reduciendo la generación de residuos (sólidos, líquidos, emisiones y ruido). Clave; GDIR-3.0-1Z-10 /\ Versión: 03 J Fecha:29/01/2019 Página:3 de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (Ú MINTRA^iV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia 1061-492 Resolución Número ( . , ) í 5 OCT 2019 #03411 Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216sobre Normasambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se Incorpora a la norma RAC 21 (4) Incluye en todos sus proyectos, obras, actividades y servicios con criterios ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, prevención de la contaminación y mejoramiento continuo. (5) Controla todas sus operacionesy las delsector aeronáutico en cuantoal riesgo sobre lasalud, la seguridad o el medio ambiente. (6) Provee latecnología, los recursos humanos y económicos apropiados paraelcumplimiento de los objetivos, metas y compromisos ambientales. (b) Para llevar a cabo esta política, la UAEAC: (1) Identifica ycontrola cualquier riesgo sobre lasalud, laseguridad oel medio que esté relacionado con sus operaciones y servicios. (2) Mantiene protegidos a los empleados, usuarios y al público de daños personales o peligros para la salud; protegerá los bienes de la entidad y la continuidad de las operaciones. (3) Implanta su política ambiental en cada aeropuerto o instalaciones aeronáuticas, programas específicos de protección ambiental, salud, seguridad y atención de emergencias. (4) Comparte con los empleados, el público, los contratistas y proveedores, los usuarios, las entidades públicas, la comunidad científica y otras entidades, la importancia de los riesgos de salud, seguridad o ambientales que involucran sus actividades y operaciones. (5) Integra a operadores, usuarios y contratistas a su Sistema de Gestión Ambiental, quienes deben ejecutar sus actividades de acuerdo con las políticas y objetivos ambientales de la Aeronáutica Civil, siendo responsables ante la entidad y autoridades Ambientales de la protección ambiental. (c) La UAEAC, espera que cada Servidor Público, usuarios y contratistas, se adhieran al espíritu de esta política ambiental. Los Directivos, tendrán la especial obligación de mantenerse informados sobre los riesgos y estándares de la salud, la seguridad y el medio ambiente, de manera que puedan ejecutar sus operaciones y actividades de forma segura, mostrando respeto por el medio ambiente y asesorando a la Dirección General eficientemente sobre cualquier situación adversa que se les presente. Esta política, se convierte en el marco de referencia para la definición de los objetivos y metas ambientales de la Entidad. (d) Es obligación de todos los Servidores Públicos aeronáuticos, empresas de servicios aéreos comerciales, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, explotadores aeroportuarios y usuarios del transporte aéreo en general, cumplir y hacer cumplir la normatividad ambiental en concordancia con la política aquí fijada. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 > Fecha: 29/01/2019 ^ Página;4de8 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia infíi^Q9 Resolución Número , , 2 5 OCT 2019 ÍI03411 ' Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, Incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." ARTÍCULO TERCERO; Incorporar el texto del apéndice 2 relativo a la "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido" que se suprime de la norma RAC 36, como apéndice 2 en la norma RAC 21, así: "Apéndice 2 Homologación de aeronaves en cuanto al ruido 1. Ámbito de aplicación (a) Las disposiciones de los numerales 2. al 5., se aplicarán, a todas las aeronaves incluidas en las clasificaciones definidas para fines de homologación en cuanto al ruido. 2. Autoridad competente (a) La homologación en cuanto al ruido será concedida o convalidada por la UAEAC como Autoridad del Estado de matrícula de las aeronaves, o por la Autoridad competente del respectivo Estado de matrícula si estuviese matriculada en otro Estado, con base en pruebas satisfactorias que indiquen, que la aeronave cumple con ciertos requisitos, que sean por lo menos, iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice. (b) El documento que acredite la homologación, puede consistir en un certificado expedido por separado, o en una declaración adecuada que figure en otro documento aprobado por la UAEAC o por la Autoridad competente del Estado de matrícula según el caso y se exigirá que se lleve a bordo de la aeronave. (c) Ninguna aeronave de las comprendidas en este Apéndice, podrá operar en Colombia si no porta a bordo el correspondiente certificado de homologación de ruido emitido por la UAEAC o por la autoridad competente de otro Estado miembro de la OACI, como Estado de matrícula o como Estado de certificación de tipo del producto aeronáutico. 3. Rehomologación (a) Si se solicita la rehomologación en cuanto al ruido de una aeronave, la UAEAC la concederá o convalidará, basada en pruebas satisfactorias que indiquen, que la aeronave cumple por lo menos requisitos iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice. La fecha utilizada para determinar la base de la rehomologación, será la fecha de aceptación de la primera solicitud de rehomologación. 4. Contenido del documento de homologación Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha:29/01/2019 Página.'S de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (S) MWTRhNS? UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia ™,-»! Resolución Número ^ 5 QQJ 2019 1 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen ios apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21," (a) Losdocumentos que acreditan la homologación en cuanto al ruido de una aeronave contendrán como mínimo los siguientes datos: (1) Estado de matrícula; marcas de nacionalidad y de matrícula; (2) Número de serie dado por el constructor de la aeronave; (3) Designación de tipo y modelo que haya dado el constructor; tipo y modelo de motor; tipo y modelo de hélice (si correspondiere); (4) Declaración de toda modificación incorporada con el objeto de satisfacer las normas aplicables de homologación en cuanto al ruido; (5) La masa máxima de la aeronave respecto a la cual se haya demostrado que cumple con las normas aplicables de homologación en cuanto al ruido; (6) En el caso de aviones para los cuales se haya presentado la solicitud de certificación del prototipo el 6 de octubre de 1977 o después de esa fecha, y en el caso de helicópteros para los cuales se haya presentado la solicitud de certificación del prototipo el 1 de enero de 1985 o después de esa fecha: será el promedio de niveles de ruido en el punto o puntos de referencia, en los que se hubiese demostrado que se cumplen las normas aplicables a juicio de las Autoridades encargadas de la homologación. (7) Este Apéndice y el capítulo del Anexo 16 Volumen 1 de conformidad con locual se concedió la homologación de la aeronave. (8) La altura por encima de la pista a la cual se reduce el empuje o la potencia después de un despegue con empuje o potencia máximos. 5. Anotaciones en el manual de vuelo (a) Se incluirá en el manual de vuelo la información requerida en virtud de (2) a (7) precedentes. En lo relacionado a (8), se añadirá una nota indicando que la altura a la que se reduzca el empuje o la potencia, está relacionada con el procedimiento de demostración para homologación en cuanto al ruido y no se aplicará en operaciones normales. 6. Condiciones para la homologación (a) La UAEAC reconocerá como válida, una homologación en cuanto al ruido concedida por otro Estado contratante de la OACI, ya sea como Estado de certificación de la aeronave, o como Estado de matrícula actual o anterior, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido la homologación, sean por lo menos iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice y estos requisitos se conserven. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:6 de 8 Principio de Procedencia 1061-492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número '#03*11 ' .2 5 OCl 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticosde Colombia, se adopta un RAC 216sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." 4^ 7. Suspensión de la homologación (a) La UAEAC suspenderá o revocará la homologación en cuanto al ruido de una aeronave inscrita en su registro, o impedirá el vuelo de una aeronave con matrícula extranjera operada en Colombia, si ésta deja de cumplir las normas aplicables sobre ruido. La UAEAC no levantará la suspensión de una homologación ni concederá nuevo certificado o permiso para actividades de vuelo, a menos que al hacer una nueva evaluación de la aeronave se compruebe que esta cumple con las normas aplicables de ruido. 8. Exigibilidad (a) Salvo que se indique de otro modo en este Apéndice y teniendo en cuenta las disposiciones del siguiente, la fecha que ha de utilizarse para determinar la aplicación de las normas de este Apéndice, será aquella en la cual se hubiese aceptado la solicitud de certificado de aeronavegabilidad para el prototipo, o en la cual las autoridades encargadas de la certificación hubiesen llevado a cabo un procedimiento equivalente. ARTICULO CUARTO: Las normas ymétodos recomendados de laspartes III (Medición de ruido para fines de vigiiancia), IV (Evaluación de ruido en los Aeropuertos) y V( Enfoque equilibrado para la gestión de ruido) del Volumen I del anexo 16 OACI y documento 9911 OACI relativo al "Método recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en las proximidades de los aeropuertos " serán incluidas dentro del nuevo RAC 216 como parte de la normatividad ambiental para la aviación Civil de Colombia durante el año 2020, cuya estructuración y justificación documental se encuentra en ejecución en el Grupo de Gestión Ambiental, en coordinación con el Grupo de Normas Aeronáuticas. ARTÍCULO QUINTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórese la norma RAC 216 que con ella se adopta, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www.aerocivil.Qov.co. ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante esta Resolución, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Clave; GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha:29/01/2019 Página:? de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA &mí Principio de Procedencia MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ' #05*1 2 5 OCT 2019 1061-492 Continuación de ia Resolución: "Por ia cuai se suprimen ios apéndices 1,2,3 de ia norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientaies para la aviación civil, incorporando a ésta ei apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a ia norma RAC21." ARTÍCULO SEPTiMO: La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá a los JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General. Proyectó: Ruth Mercedes Díaz Castillo. Especialista Aeronáutico- Grupo de Normas Aeronáuticas. 2 5 ÜCT 2013 Ifi- Revisó: JoséOrlando Daza Cifuentes- Coordinador Grupo decertificación de productos aeronáuticos. ^ •' Jairo Sora Torres -Inspector de seguridadOperacional y de la aviación civil Grupo de ce^rtificación de productos aeronáuticos. Germán Castiblanco Mojica-Coordinador Grupo de InspecciM de Aeronavegabili^d.' Francisco Ospina Ramírez-Director de Estándares de vueloyj^^ Edgar Benjamín Rivera FIórez -Coordinador Grupo de Normás Aeronáuticas. Aprobó: Lucas Rodríguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo.^^^^ M.G. (r) Juan Carlos Ramírez Mejía.-Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil {E ) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Págína:8 de 8 Publicada en el Diario Oficial Número 51.121 del 29 de Octubre de 2019