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Resoluciones a los RAC0333822/10/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC VLA estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos

REPUBLICA DE COLOMBIA @ ® MINISTERIO DE TRANSPORTE ^flMINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1062.492 Resolución Número Porlacualse adoptae incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAO VLA estándares de aeronavegabiiidad, avionesmuy livianos" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, en el artículo 1° y los numerales 3, 4, 8 y 10 del artículo 2° del Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil internacional - OACI ai haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en tales Anexos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, el cual modificó el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la entidad encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabiiidad y condiciones de operación. Que, igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, que modificó el Decreto 260 de 2004. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional K Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Páglna:1 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 51.114 del 22 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA © MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CE AERONÁUTICACIVIL 1062.492 MINTRANSPORTE Resolución Número 2 1 OCT 2019 #0333® Continuación de laResolución; "Porlacualse adoptae incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC VLA estándares de aeronavegabilidad, avionesmuylivianos" - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que tales Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a dichos LAR. Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los RAC con los LAR propuestos por dicho sistema a sus miembros, con lo cual se logrará, también, armonizarlos con los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional promulgados por la OACI y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores de este Convenio. Que, para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables para las aeronaves, la OACI promulgó el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: "Alestablecerlas normas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8 o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante". Que el SRVSOP propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad CS-VLA del Reglamento emitidas según el anexo a la Decisión Ejecutiva N° 2009/003/R del 26 de febrero de 2009 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - EASA, adoptadas dentro de los LAR como parte de ellos. El Reglamento LAR VLA - Estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos, establece el marco reglamentario para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de estas aeronaves. Que es necesario adoptar normas que establezcan los requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las aeronaves o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de aviones muy livianos importados o que sean fabricados en la República de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación general. Que, con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre estándares de aeronavegabilidad contenidas en los RAC con el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los LAR y con las normas aeronáuticas de los demás Estados miembros de la CLAC, es necesario armonizar tales disposiciones de los RAC con la norma LAR VLA referida, adoptando e incorporando a dichos RAC una nueva norma denominada "RAC VLA - estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos", según la metodología prevista en la norma RAC 11. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese e incorpórese a tos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC una norma denominada "RAC VLA - Estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos", así: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha; 26/11/2015 Página:2 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 51.114 del 22 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE CvJMINTRANSPORTE Principio ^J^rocedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número <# 03338 ) 21OCT 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual seadopta eincorpora alos Reglamentos Aeronáuticos de Coiombia una norma denominada RAO VLA estándi ires de aeronavegablildad, aviones muy iivianos" "RAC VLA ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, AVIONES MUY LIVIANOS CAPÍTULO A GENERALIDADES VLA.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves en categoría VLA en Colombia, los diseñadores y fabricantes de aeronaves que voluntariamente se acojan al estándar de aeronavegabilidad contenido en la norma GS-VLA del reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - BASA, en su versión en inglés, en adelante RAO VLA, con todas sus enmiendas yapéndices, lacual se adopta parael diseño, construcción ycertificación de tales aeronaves o sus partes, podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y, posteriormente, uncertificado de producción respecto de laconstrucción, así comocertificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados todos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una vez se acredite ante ella el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a cada una de las aeronaves sobre las cuales se pretendan tales certificaciones, según su clase y categoría. (b) Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito que conoce la norma RAC VLA ysu voluntad de acogerse a ella. (c) La norma RAC VLA será el estándar de aeronavegabilidad para los procesosde validación o aceptación de los certificados de tipo expedidos por otras autoridades aeronáuticas para aviones muy livianos importados. VLA.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento las fechas dadas en cada una de las enmiendas que se efectúen al LAR VLA. VLA.010 Adaptación (a) Paraefectos de laaceptación del reglamento RAC VLA, se deberáteneren cuentaque donde dice "CS-VLA del Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - BASA" o se mencione alguna de sus dependencias, deberá entenderse que hace referencia a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. (b) Del mismo modo, donde dice "Adminis^rator", deberá entenderse que se refiere al Director General de la UAEAC o a aquellapersona en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. (c) Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando la UAEAC no haya sido emitido previamente uno similar para la República de Colombia, caso en el cual deberá cumplirse este. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Páglna:3 de 4 A Publicada en el Diario Oficial Número 51.114 del 22 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLC MBIA @ w MINIRANSPORTE Principio de Procedencia: 1062.492 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( » o ) 2 1 OCT 203 #03338 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC VLA estándares deaeronavegabilidad, aviones muy livianos" (d) Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar adoptado deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAG, cuyo concepto prevalecerá." ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.qov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones adoptadasconlapresenteresolución nogeneranninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos alConvenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944 y, en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Las normas RAC 26 ALS y RAC VLA, a pesar de tener una misma fuente en su estándar de diseño, han sido establecidos para diferentes propósitos. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Proyectó: Revisó: Aprobó: PUBLÍQUESE YCÚMPLASE O1 OCT 20T^ Dada en Bogotá D.C., a los JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General José Orlando Daza Cifuentes - Coordinador Grupo Certificación de PÉoducti ÉdgarLuciano Cadena Cañón- Inspector de SeguridadOperacional Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón - Abogado Grupo Normas Aeronáuticas FranciscoOspina Ramírez- Director Estándares de Vuelo r Aá, Édgar Benjamín Rivera FIórez - Coordinador Grupo Normas^eronáuticas.^ GR (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía - Secretario deSeguridad Operacional ydela Aviación Civil (E)^ Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficinade Transporte Aéreo. Aeronáuticos Ruta electrónica; D:\A LAR\RAC VLA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 51.114 del 22 de Octubre de 2019