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Resoluciones a los RAC0305001/10/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona el apéndice 22 a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Principio de Procedencia: 1061.490 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE » O3 O5 Q) 3 OSEP 2019 "Por la cual se adiciona el Apéndice 22ala norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAO" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos,1782 y1790 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y5° numerales 4 6 8 y9 numeral 4del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. CONSIDERANDO: Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 v debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336'de rn?nmih-® /pao';' í !! ^004, fia expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944. Que, con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución N° 01594 del 07 de junio de 2018 fue adoptada la norma RAC 91, denominada "Reglas generales de vuelo yoperación". Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política, forma parte de Oolombia el espacio aéreo sobre el territorio nacional. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia las Fuerzas Multares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 de la Constitución Política de Colombia el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el artículo 1775 del Código de Comercio ha definido como aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduana y de policía. Que para el logro del fin constitucional de las fuerzas militares yde policía, las aeronaves de Estado podrían necesitar durante el desarrollo de su actividad específica apartarse de las normas sobre transito aereo dictadas por esta autoridad aeronáutica, en razón de lo cual el artículo 1786 del Codigo de Comercio ha prescrito que "Para las aeronaves de Estado en vuelo oque operen en un aeropuerto civil, rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente lasmedidas deseguridad que seanconvenientes " Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:1 de 7 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia: 1061.490 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE »03050 3OSEP OT Continuacióndela Resolución: "PorlacualseadicionaelApóirfice22aíanonnaRAC91delosReglamentos Aeronáuticosde Colombia - RAO" Que lo anterior es concordante con lo previsto en el literal (d) del Articulo 3del ^ Aviación Civil Internacional, aprobado mediante Ley 12 de 1947, según el cual Los Estados contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves del Estado, se coniprometen a tomar en debida cuenta la seguridad de las aeronaves civiles enla navegación aerea. Que las aeronaves de Estado han venido ejecutando esas operaciones propias de su actividad específica bajo el concepto de "Misión deOrden Público . Que es necesario adoptar disposiciones para facilitar las medidas de seguridad aludidas en el artículo 1786 del Código de Comercio, en concordancia con el literal (d) del Articulo 3 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, principalmente para salvaguardar la seguridad de las aeronaves civiles durante ciertas operaciones propias de la actividad específica de las aeronaves de Estado, estableciendo prioridades en el tránsito aéreo, así como condiciones especiales para éstas últimas, dependiendo del tipo de operación, cuando dichas aeronaves deban apartarse de las normas de tránsito aéreo dictadas por la autoridad aeronáutica civil. Que ante circunstancias que pongan en peligro la seguridad nacional, amenazando la independencia, la soberanía o la integridad del territorio, podría ser necesaria la ejecución de operaciones aéreas miliares con mayor prioridad yprontitud que las demás operaciones de Orden Público", ordinariamente ejecutadas porla aviación de Estado. Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto 260 de 2004, modificado por el decreto 823 de 2017, "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) esla autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano yla infraestructura dispuesta para ello... Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civilyla soberanía nacional. Que el Decreto 2937 de 2010, en su Artículo lo, designó a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad aeronáutica civil del país; agregando en su Artículo 2'=' que la Jefatura de Operaciones Aéreas de dicha Fuerza (hoy Comando de Operaciones Aéreas) "...será la dependencia de enlace ycoordinación entre la autoridad aeronáutica dela aviación deEstado yla autoridad aeronáutica civil colombiana. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario establecer las coordinaciones pertinentes y adecuadas para facilitar las mencionadas operaciones de Orden Público, sin afectar la seguridad de las aeronaves civiles. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el siguiente Apéndice a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA © * MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE^ Pnncipio^^^Procedencia. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número #03 050) ,3 OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adiciona el Apéndice 22ala norma RAO 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAC" "APÉNDICE 22 OPERACIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE LAS AERONAVES DE ESTADO 1. Generalidades (a) De conformidad con lo previsto en laConstitución Política de Colombia: (1) "La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional"{articulo 216). (2) "La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del ordenconstitucional"{articulo 217). (3) "La Policía Nacional esun cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derecttos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz... "(Artículo 218). (b) Según el Código de Comercio (Parte 2^ Libro 5°, "De la Aeronáutica"): (1) "Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas v de policía..."{artículo 1775). (2) "Para las aeronaves de Estado en vuelo oque operen en un aeropuerto civil, rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente las medidas de seguridad que sean convenientes" (Artículo 1786). (c) Las disposiciones de éste Apéndice son aplicables al vuelo de las aeronaves de Estado en el espacio aéreo nacional y a las coordinaciones y medidas de seguridad necesarias para preservar la seguridad de las aeronaves civiles, cuando aquéllas -las de Estado- deban apartarse de las normas de tránsito aéreo, por causade su actividad o misión específica. (d) Conforme a lo previsto en el artículo 1777 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia: "A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel que queda comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el artículo 3° de la Constitución Nacional y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales (el citado Artículo 3° de la Constitución actualmente corresponde al artículo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:3 de 7 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA Íl5 MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE I m ^ i i\« Principio deProcedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 1061.490 Resolución Número o n StP # O3o5Q ^^ Continuación de la Resoiución: "Por ia cual se adiciona el Apéndice 22 ala norma RAO 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAO" 2. Operaciones en desarrollo de laactividad específica Las operaciones de las aeronaves de Estado en desarrollo de su actividad específica se denominan operaciones o misiones de Orden Público también llamadas de GR (Oscar Papa ) que. a efectos de la coordinación con los servicios de tránsito aéreo y sus requerimientos operacionales pueden ser de tipo 1 o de tipo 2. (a) Operaciones de Orden Público tipo 1 (OP/1) Las operaciones de OP/1 son las operaciones aéreas militares que están directamente relacionadas con ia defensa de la soberanía, la independencia o la integridad del territorio nacional, cuando sea necesaria una intervención inmediata para su defensa ypreservación, o en pro de la seguridad de la nación, requiriendo máxima prioridad y/o tratamiento especial, apartándose de las normas ordinarias de tránsito aéreo, por causa de esa actividad específica. Nota. - Corresponden a operaciones OP/1 si así se solicita, entre otras, ias relativas a la defensa frente amenazas externas contra la Nación. (1) Solicitud. Sin perjuicio de las directrices o coordinaciones existentes entre las diferentes fuerzas o al interior de cada una de ellas, este estatus podrá ser solicitado únicamente por conducto del Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien inmediatamente impartirá las instrucciones del caso a la Secretaría de Sistemas Operacionales - Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La solicitud se hará telefónicamente o por cualquier otro medio expedito, que para todos los efectos se tendrá como válido y obligatorio, sin perjuicio de cualquier verificación posterior que pueda ser requerida. Nota. - De Conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2937 de 2010, la Jefatura de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana (hoy Comando de Operaciones Aéreas) es la dependencia de enlace y coordinación entre la autoridad aeronáutica de aviación de Estado y la autoridad de aeronáutica civil colombianas. (2) Condiciones de la operación OP/1. Lasaeronaves en misión OP/1 operarán bajolas siguientes condiciones especiales: (i) Tendrán máxima prioridad para el despegue y aterrizaje desde cualquier aeropuerto civil en el que se encuentren o al cual se dirijan, por encima de cualquier otra aeronave, de manera que puedan proceder enforma inmediata. (ii) En tierra y en vuelo, tendrán derecho de paso preferente sobre cualquier otra aeronave. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:4 de 7 a g REPÚBLICA DE COLOMBIA Pnncipw de^Pr^edencia. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Ln*>*>dy Ur4«fi MINISTERIO DE TRANSPORTE @ MI NTRANSPORTE RATIVA ESPECIAL DE AE Resolución Número ( , . .3 OSEP 2Ü19 # Q3 o 5 v Continuación de ia Resoiución: "Por ia cuai se acciona el Apéndice 22ala norma RAO 91 de los Reglamentos Aeronáuticosde Colombia - RAO" (iii) Podrán apartarse del cumplimiento de las normas sobre tránsito aéreo contenidas en los reglamentos aeronáuticos, para lo cual seadoptarán medidas de seguridad que sean convenientes, según lo previsto en la sección 4 de esteapéndice. (b) Operaciones de Orden Público tipo2 (OP/2) Las demás operaciones aéreas de la Fuerza Pública (EJC, ARC, PAC yPNC) que requieran alguna prioridad o tratamiento especial apartándose de las normas ordinarias de tránsito aéreo, por causa de la actividad específica que se desarrolle, pero que no estén relacionadas directamente con la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio, o la atención de amenazas externas contra la nación, serán operaciones de Orden Público tioo 2 - OP/2. ^ Nota. - Corresponden a operaciones OP/2 si así se solicita, entre otras, ¡as de interdicción aérea, vuelos de transporte miiitar/poíiciai y las relativas al orden público interno o la seguridad interna. (1) Solicitud. Sin perjuicio de lasdirectrices o coordinaciones existentes entre las diferentes fuerzas o al interior de cada una de ellas, este estatus podrá ser solicitado localmente en el aeropuerto de origen, por parte del oficial piloto a cago del vuelo, a la correspondiente dependencia de los Servicios Control de Tránsito Aéreo -ATO, conforme a los procedimientos que haya sido previstos en cartas de acuerdo entre la Fuerza Aérea Colombianay el prestador de tales Servicios de Control Tránsito Aéreo. A Falta de tal acuerdo, será solicitado por el Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, quien dispondrá lo pertinente para facilitar la operación. La solicitud se hará telefónicamente, o por cualquier otro medio expedito, que para todos los efectos se tendrá como válido y obligatorio, sin perjuicio de cualquier verificación posterior que pueda ser requerida. (2) Condiciones de la operación OP/2 Las aeronaves en misión OP/2 operarán bajo las siguientes condicione especiales; (i) Podrán apartarse del cumplimiento de las normas sobre tránsito aéreo contenidas en los reglamentos aeronáuticos, para lo cual se adoptarán medidas de seguridad que sean convenientes, conforme a lo previsto en lasección 4 de este Apéndice. (ii) Tendrán prioridad sobre otras aeronaves, excepto las que operen bajo status OP/1 y las que efectúen operaciones de ambulancia aérea, al servicio de empresas que cuenten con el correspondiente permiso de operación para esa modalidad. 3. Vigencia y cambio de estatus Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Páglna:5 de 7 REPÚBLICA DE COLCMBIA 9 MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 ^rp Resolución Numero ^¿ \] OU ' #03 0 5 0) Continuación de ia Resolución: "Por la cual se adiciona el Apéndice 22 ala norma RAO 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAO" (a) El estatus de OP/1 uOP/2 se mantendrá por el tiempo que sea necesario yse retornará al estatus normal cuando, a juicio de la autoridad solicitante, ya no sea indispensable, en cuyo caso así lo informará a la UAEAC. (b) Una operación iniciada sin estatus de misión OP podrá, durante el vuelo, someterse a estatus OP/1 u OP/2, si se dan las circunstancias y si se procede conforme corresponda, según lo previsto en este apéndice. (c) Una operación Iniciada como OP/2 podrá convertirse en OP/1 si las circunstancias lo exigen yasí se solicita conforme a lo previsto en el subpárrafo (1)(a)(1). (d) Una operación iniciada como OP/1 podrá convertirse en OP/2, si así se solicita conforme a lo previsto en el subpárrafo (1)(b)(1). 4. Medidas para preservar ta seguridad de otras aeronaves (a) Durante las operaciones OP ejecutadas por las aeronaves de Estado, los servicios de tránsito aéreo tomarán las medidas de seguridad que sean convenientes para preservar la seguridad de las aeronaves civiles o de cualesquiera otras aeronaves no involucradas en la operación. (b) Particularmente durante las misiones OP/1, para proteger a las otras aeronaves, se podrá: (1) Segregar la zona o corredor del espacio aéreo en el cual se efectúa la operación con efectoinmediato, dando a dicho espacio tratamiento similar al de las zonas prohibidas o restringidas, limitado exclusivamente al tiempo que dure laoperación. (2) Asumir por parte de la Fuerza Aérea Colombiana el control de las operaciones aéreas al interior de lacorrespondiente zona del espacio aéreoque haya sido segregada. (3) Exigir a otras aeronaves, incluso de Estado no involucradas en la misión, que abandonen el espacio aéreo designado o impedir su ingreso y exigir su aterrizaje en aeródromos adecuados, si fuese necesario. (c) Todas las determinaciones que se asuman tendrán debidamente en cuenta la seguridad de las otras aeronaves y sus limitaciones operacionales, particularmente cuando deban abandonar el espacio aéreo designado, cuando deban ceder el paso a las aeronaves de Estado y cuando deban proceder a aterrizar. 5. Cooperación (a) El personal de los servicios a la navegación aérea de la UAEAC bridará ta máxima cooperación posible a las operaciones de orden público para facilitar su realización. (b) El personal de la Fuerza Pública vinculado a tales operaciones brindará su máxima cooperación para causar el menor traumatismo posible a las operaciones de aeronaves civiles durante la realización de la correspondiente misión y se abstendrá de hacer el uso de estatus de OP, cuando este no sea estrictamente necesario. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:6 de 7 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 @ Principio de Procedencia: 1061.490 REPÚBLICA DE COLOMBIA » MINISTERIO DETRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número jjf O3o50) 3OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por ia cualse adiciona el Apéndice 22ala nonna RAO 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAO" íemS Diario Oficial y t) MINTRANSPORTE PUBLÍQUESE YCÚMPLASE 3 Q SEP 2019 Dada en Eagotá, D.C., a los Proyectó: Revisó: Aprobó: ARNAUD FRANCOIB P Direct 'IZARN BENAVIDES neral Edgar B. Rivera FIórez-Coordinador Grup^Norma Aeronáuticas /|í) !da! Carlos Ramírez Mejía -Asesor Dirección Geiwral — GR (RA) Gonzalo Cárdenas Mahecha -Secretario de Sistemas OpeSimales CR. Rolando Aros Riano -Director Servicios ala Navegación Aérea Ricardo Humberto Cárdenas Tabares -Coordinador Grupo de Inspecció^Serviciosala Navegación Aérea Lucas Rodríguez Gómez -nJefe Oficina de Transporte Aéreo Luis Alberto Valencia Valencia - Secretario de Sistemas Operacionales Ruta Electrónica: D:ALAR/RAC91/Apéndice 22RAC 91 -190919 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:? de 7 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019