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Resoluciones a los RAC0297101/10/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAC 63 – Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos – de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA Am MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ ÍSlMNTRANSPORIE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL W ' ^ ^ . Resolución Número Principio de Procedencia: Í 0297 1' »2''SEP2019 "Por la cual se modifican yserenumeran unas secciones yun capítulo de la norma RAC 63 -Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En USO de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y5° numerales 3, 4, 6y 10, yartículo 9°, numeral 4del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947; ydebidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones yrequisitos necesarios para suejercicio, yla expedición de las licencias respectivas. Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de susfacultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada "Personal aeronáutico", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre licencias al personal aeronáutico, particularmente, entre otras, las relativas a miembros de la tripulación, diferentes a pilotos. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estado latinoamericanos miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros de dicho sistema, desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a losmismos. Que como parte del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), que se viene adelantando según lo indicado precedentemente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adopto e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) la norma RAC 63 -Licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos, armonizada con la norma LAR 63 -Licencias para miembros de la Tripulación Excepto Pilotos, mediante Resolución 02089 del 21 de agosto de 2015 la cual fue modificada posteriormente mediante la Resolución 02018 del 13 de julio de 2018. Clave: GDIR-3.0-12-10 L Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Págína:1 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^MINMMSPORTE Resolución Número ', 0297 1*20 SEP20U Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulode la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que, con el fin de optimizar y agilizar la expedición de las licencias de tripulantes de cabina, es necesario modificar la sección correspondiente a esta licencia. Que, del mismo modo, es necesario efectuar algunas modificaciones de forma a ciertas secciones y apéndices del RAO 63, en aras de mayor claridad para facilitar su interpretación, lo que a su vez determina movimientos en su nomenclatura. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modifiqúense y adiciónense las siguientes definiciones y abreviaturas, contenidas en la sección 63.001 de la norma RAO 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así: "Autorización. Permiso inscrito en un documento aceptable para la UAEAC, expedido por el explotador de servicios aéreos y asociado a una licencia básica de personal aeronáutico, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones, referentes a dicha autorización." Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Es una organización de instrucción certificada conforme al RAC 141, destinada a brindar capacitación inicial para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo solicitantes de una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63y elcapítulo C del RAC 65." Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Es una organización certificada conforme al RAC 142, que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo." "Convalidación (de una licencia). Medida adoptada por la UAEAC, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya, la otorgada por otro Estado contratante de OACI." Dispositivo de instrucción de cabina (CTD). Equipo de los que se describen a continuación, que puede recrear situaciones reales para impartir una instrucción eficaz en los procedimientos de seguridad operacional y en situaciones anormales y/o de emergencia en la cabina de pasajeros: (1) Simulador de Cabina: Equipo que proporciona una representación exacta de la cabina de pasajeros de un tipo particular de aeronave con movimiento, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de latripulación de cabina, ylascaracterísticas de ese tipo de aeronave. Clave: GDiR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia: ^ \ ? fl SFP 2019 1061.492 4 O2 9 7 1 ^ Continuación de la Resolución: "Por lacual se modifican yse renumeran unas secciones y un capítulo de lanorma RAO 63 - Licencias para miembros de ia tripuiación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Coiombia" (2) Maqueta: Equipo de instrucción que es una réplica parcial yfuncional de una aeronave real sin movimiento o una aeronave en desuso equipada apropiadamente para lafunción a cumplir. Una maqueta puede ser genérica cuando se utiliza en el programa de formación básica para la expedición de una licencia de TCP. Para el caso de las autorizaciones que un explotador de servicios aéreos comerciales expida a un TCP, la maqueta (si se usa) debe serfiel reflejo de la cabina de pasajeros de acuerdo al tipo de aeronave a autorizar. Nota.-Una aeronave en desuso equipada se considera una maqueta genérica. Clases de maqueta: Maqueta de cabina de pasajeros; Es aquella que, por sus dimensiones, equipamiento y espacios, reproduce la cabina de pasajeros de un avión o segmento de él, ya sea de un tipo específico o en forma genérica. Maqueta de salidas: Es aquella que por su funcionalidad permite entrenar yverificar la operación de salidas en situaciones normales yde emergencia, de un tipo específico de aeronave de las que opera el explotador. Nota.- Los Dispositivos de instrucción de cabina - CTD deben seraprobados por la UAEAC. "Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, enlos cuales se simulan entierra las condiciones devuelo. (1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación muy similar del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave. (2) Entrenador para procedimientos de vuelo (FTD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, yla performance ylas características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos. Equipo que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. "Experiencia reciente. Es la experiencia obligatoria, como cursos de repaso, horas de vuelo, verificación de competencia, cursos mandatorios, etc. que, en un período de tiempo determinado, debe tener el titular de una licencia para poder ejercer las funciones propias de sus habilitaciones o autorizaciones, según sea aplicable." REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEAERONAUTICA CIVIL Resolución Número Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA ©MINISTERIO DETRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^NINTRÁUSPOdTE Resolución Número PrincIplodeProcedencia: (# 02 9 / 1) 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacualse modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en un CIAC o CEAC en el marco de un programa especial y supervisión que la UAEAC aprueba." Miembro de la tripulación. Persona titular de la correspondiente licencia a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo." Miembro de latripulación de Cabina (TCP), Miembro de la tripulación que, en Interés de la seguridad de los pasajeros, cumple las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave." Miembro de latripulación de vuelo. Miembro de la tripulación de cabina de mando, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo." Prueba de pericia. Corresponde a la evaluación inicial para la obtención de una licencia, habilitación o autorización." Renovación. Decisión administrativa por la cual altitular de una licencia se le restablece la o las atribuciones que la misma le confiere, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento." Tipo de Aeronave. Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo." "Verificación de competencia. Evaluación periódica realizada al titular de una licencia para mantener una habilitación o una autorización en el caso del TCP." "CEA Centro de Estudios Aeronáuticos." "CEAC Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil." "CIAC Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil." ARTÍCULO SEGUNDO: Modifiqúense las siguientes secciones de la norma RAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, lascualesquedarán así: "63.005 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y sus habilitaciones o autorizaciones, según sea aplicable y las reglas de operación general para sus titulares: (1) Ingeniero de Vuelo - IDV (2) Navegante de vuelo - NDV Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 01 ^ Fecha: 15/12/2011 \ Página: 4de35 & Principio de Procedencia: _ 4 \ 2 0 SEP 2019 1061.492 O2 9 7 1 U UU Continuación de la Resolución: "Porlacual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia" (3) Tripulante de cabinade pasajeros- TCP (b) Este reglamento también aplica a todo el personal aeronáutico extranjero que haya convalidado alguna de las licenciasanteriores." "63,010 Autorización para actuar como miembro de la tripulación (a) Ucenciade miembro de tripulación: Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación, a menos que dicha persona sea titular y porte una licencia con sus habilitaciones cuando sea aplicable y certificado médico válidos yapropiados a las funciones que haya de ejercer, expedida por el Estado de matrícula de la aeronave o expedida por otro Estado yconvalidada por elde matrícula de laaeronave. (b) Certificado médico aeronáutico: Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación de una aeronave con licencia otorgada de conformidad con este reglamento, a menos que dicha persona sea titular de un certificado médico vigente que corresponda a dicha licencia, otorgado conforme al RAO 67. (c) Inspección de Certificados: El titular de una licencia y sus habilitaciones, o autorizaciones según corresponda y de un certificado médico, otorgados en virtud de este Reglamento y del RAC 67, debe presentarlos, cuando así losoliciten los funcionarios correspondientes de la UAEAC." "63.015 Solicitudes y calificaciones (a) La solicitud para el otorgamiento de una licencia y/o una habilitación de acuerdo con este reglamento cuando sea aplicable, serealizará ante la UAEAC, Grupo Licencias de Personal de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. (b) El solicitante que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento puede obtener una licencia apropiada con suscorrespondientes habilitaciones cuando corresponda. (c) Al solicitante de una licencia, que posea un certificado médico aeronáutico expedido de acuerdo con el RAC 67, con limitaciones anotadas, pero que reúne todos los demás requisitos para dicha licencia, se le otorgará la licencia con tales limitaciones. (d) Amenos que la UAEAC autorice lo contrario, la persona cuya licencia haya sido suspendida no podrá solicitar una licencia y/o habilitación a una licencia durante el período de suspensión de la misma. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ® MINTWHSPORIE Resolución Número (e) Amenos que el acto administrativo que revoca ocancela una licencia especifique lo contrario, la persona cuya licencia haya sido revocada o cancelada, no podrá solicitar la misma licencia. No obstante, en el caso de la cancelación (por causa diferente a la edad de su titular), el Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 5 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA ^ M MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ^ NINÍWNSPOI^IE Resolución Número -- _ _ Principio de Procedencia: ^ ^ nr^-in ( ^97 V 2O8EP 2019 #0 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de ia norma RAO 63 - Licencias para miembros de iatripuiación excepto piiotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" sancionado que haya observado buena conducta y no haya incurrido en ninguna infracción en el desempeño de cualquier otra actividad aeronáutica, durante al menos seis (6) años contados desde la ejecutoria de la sanción, podrá solicitar la expedición de una nueva licencia, igual a la canceladacumpliendo en debida forma latotalidad de sus requisitos. (f) La UAEAC se abstendrá de validar u otorgar licencias, certificaciones o autorizaciones de cualquier orden, a personas con sanciones ejecutoriadas pendientes de cumplimiento, hastatanto dichas sancionessean debidamente canceladas o cumplidas. (g) Devolución de la licencia. El titular de una licencia otorgada deacuerdo con este reglamento, que haya sido suspendida, revocada o cancelada mediante acto administrativo, deberá devolverla a la UAEAC tan pronto quede ejecutoriada la decisión." "63.020 Validez de las iicencias Una licencia otorgada bajo este Reglamento será permanente e indefinida en el tiempo, sin perjuicio de lo cual: (a) Las atribuciones que la licencia confiere a su titular solo podrán ejercerse cuando se cumplan los siguientes requisitos: (1) El Certificado médico se encuentrevigente. (2) Seencuentren válidas las habilitaciones o autorizaciones, según sea aplicable. (3) Se acredite la experiencia reciente establecida en los PAC 121, secciones 121.1775 y 121.1780 y 135.1170 para el IDVy el NDV, según aplique; así como en la Sección 63.425 de este reglamento para la licencia de TCP. (4) Secumpla con el programa de instrucción aprobado por la UAEAC conforme a los requisitos del RAC 121 Capítulo Ky PAC 135 Capítulo Hsegún corresponda; así como lo establecido en la Sección 63.430 de este reglamento. (b) Las atribuciones de la licencia no podrán ser ejercidas si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sidosuspendida, revocada o cancelada porla UAEAC. (c) Cuando se haya otorgado una licencia, la UAEAC se asegurará de que otros Estados parte en el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, puedan cerciorarse desu vigencia." "63.025 Características de las licencias (a) Las licencias que la UAEAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, podrán ser en medio digital o en medio físico a solicitud de su titular yse ajustarán a lascaracterísticas indicadas en el Apéndice 1de este Reglamento. Clave: GDIR-3.0-12-10 \ Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 ' Página: 6 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número * 0 2 97 1 ' 2 OSEP 2019 HINTRiSPOBlE Continuación de ia Resoiución: "Por iacual se modifican yse renumeran unas secciones y un capítulo delanorma RAO 63 - Licencias para miembros de ia tripuiación excepto pilotos- de ios Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) Los datos que figuran en la licencia se deben numerar uniformemente en números romanos, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al mismo dato, cualquiera que sea la disposición de la licencia. (c) Las licencias se expedirán en el idioma español (castellano) con traducción al idioma inglés de los datos I). II), VI), IX), XIII) yXIV), conforme se indica en el Apéndice 1. Cuando se convalide una licencia conforme con lo previsto en lasección 63.030, se incluirá una traducción al idioma inglés del plazo de validez de la autorización ytoda restricción olimitación que se establezca. (d) Para las licencias que sean expelidas en medio físico, el papel utilizado deberá ser de primera calidad. También puede utilizarse otro material, incluyendo tarjetas plásticas, que permitan insertar de manera clara e indeleble los datos correspondientes." "63.030 Convalidación de licencia (a) Sin perjuicio del cumplimiento de las normas migratorias ylaborales de la República de Colombia, la UAEAC podrá convalidar una licencia extranjera otorgada por otro Estado parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (b) Para ello, la UAEAC podrá otorgar una de las licencias de personal aeronáutico previstas en este Reglamento, oen vez de otorgar una licencia, hará constar la convalidación mediante autorización apropiada que acompañará a la licencia extranjera y reconocerá a ésta como equivalente a la licencia otorgada por la UAEAC. (c) La UAEAC podrá restringir la autorización a un lapso de tiempo determinado y/o, a atribuciones específicas, precisando en la convalidación las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes. (d) La validez de la convalidación no excederá el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deberá constar en el documento pertinente. La autorización perderá su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada osuspendida. (e) Solamente serán convalidadas las licencias originales emitidas con base al cumplimiento de los requisitos aplicables en un mismo Estado, los cuales deberán ser similares o superiores a los establecidos en este reglamento. (f) Para los fines de una convalidación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos: (1) Solicitud de acuerdo con la forma, modelo yprocedimiento establecido por la UAEAC. (2) Comprobación de la experiencia reciente através de un documento aceptable por la UAEAC. (3) Documento de identidad dependiendo del estatus migratorio del solicitante (cédula de ciudanía, extranjería o pasaporte). Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 01 \ Fecha: 15/12/2011 ^ Página: 7de35 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^MINIWNSPORIE Resolución Número _ Principio de Procedencia: 1061.492 i o29^ ^ ' 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (4) Copia de la licencia ydel certificado médico aeronáutico extranjero vigente. (5) Aprobar una evaluación de conocimientos respecto a las diferencias en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, apropiada a la licencia que se pretendeconvalidar. (6) Aprobar una evaluación de competencia lingüística en el idioma español (Castellano). Nota 1.- La prueba de competencia lingüística puede ser el examen para Diploma de Español como Lengua Extranjera - DELE o uno equivalente aceptable para la UAEAC. Nota 2.- No seránecesaria la evaluación sielsolicitante tiene elespañol como lengua nativa osihapresentado satisfactoriamente elexamen teórico requerido ylaprueba depericia para ia licencia en idioma español. (7) Aprobar una prueba de pericia, aplicable a la licencia que pretende convalidar. Para el caso del TCP, la convalidación aplica a la licencia básica y la prueba de pericia estará a cargo del explotador de servicios aéreos. (8) Visa detrabajo para la República deColombia, conforme sea exigible. (g) La licencia y certificado médico requeridos deberán estar en el idioma español (Castellano) o en el idioma inglés; de locontrario, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. (h) Para todos los casos se realizará una consulta a la autoridad que expidió la licencia que se convalida, como mínimo, sobre lo siguiente: expedición de la licencia, validez de la licencia y habilitaciones del titular, clase y vencimiento del certificado médico aeronáutico, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones, previo al otorgamiento de la convalidación. (i) La validez y la vigencia de la aptitud psicofísica debe corresponder a la exigible en el RAC 67; si la validez no concuerda con lo previsto en dicho reglamento, se requerirá una nueva evaluación médica por parte de la UAEAC." "63.035 Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica (a) El titular de una licencia prevista en este reglamento no podrá ejercer las atribuciones que ésta le confiere, cuando perciba, sea advertido o conozca, con base en sospecha fundada o hecho comprobado, que ha surgido un incumplimiento en tiempo real de los requisitos psicofísicos contenidos en el RAC 67, sea temporal o permanente y sin importar el plazo que reste de la validez de la respectiva licencia. (b) El titular de una licencia de que trata este reglamento debe comunicar inmediatamente al Grupo Factores Humanos, Educación YCertificación Aeromédica todo probable incumplimiento que surja de los requisitos psicofísicos establecidos en el RAC 67. La UAEAC tratará dicha información conforme con el principio de confidencialidad propia de la historia clínica y con el Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión:01 Fecha: 15/12/2011 Página: 8 de 35 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ^ MINTflÁNSPOf^TE Resolución Número Principio de Procedencia: . no-in (# 0 2 97 1' 2 OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacual se modifican yse renumeran unas secciones y un capítuio de lanorma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" único fin de adoptar las acciones correspondientes que procedan para minimizar los riesgos en prevención de incidentes yaccidentes de aviación. (c) La UAEAC se asegurará que las licencias o incapacidades medicas del personal aeronáutico, sean refrendados por el área de medicina de aviación de la UAEAC, sin perjuicio de su trámite ante el empleador y/o los organismos y/o autoridades del sector salud, del trabajo yde previsión social, con el objeto de controlar la disminución de aptitud psicofísica correspondiente y su recuperación al término del periodo de rehabilitación y/o terapia inhabilitante para el ejercicio segurode la respectiva licencia aeronáutica." "63.040Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (a) El titular de una licencia prevista en este Reglamento no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones o autorizaciones conexas (según sea aplicable) le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. (b) El titular de una licencia prevista en este Reglamento debe abstenerse de todo abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladores defunciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otrouso indebido de las mismas. (c) La UAEAC determinará las normas ylos procedimientos para el control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación. Así mismo, establecerá las medidas para evitar, prevenir, medir e investigar en todo tiempo, el uso problemático de ciertas sustancias. (d) El titular de una licencia prevista en este reglamento que se rehúse a hacerse una medición o análisis requerido por la UAEAC dará lugara: (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida o por emitir bajo los RAC 61, 63 o65 durante al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa, y (2) Suspensión inmediata del ejercicio de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajo el los RAC 61, 63 o 65, sin perjuicio de las actuaciones establecidas conformeal RAC 13 Régimen Sancionatorio." (e) Los titulares de licencias que hagan cualquier uso indebido de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de toda clase ytipo sean estimulantes, depresoras, reguladoras omoduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, que sean oportunamente identificados, deben ser retirados del ejercicio de funciones críticas o sensibles para la Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 9 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^MlflTílÁllSPORTE Resolución Número @ Principio de Procedencia: 1061.492 i o297 1 ' 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" seguridad aérea." "63.045 Licencias temporales (a) La UAEAC podrá emitir una licencia decarácter temporal para tripulante por un período deciento ochenta (180) días calendario, prorrogables hasta por noventa (90) días calendario, como máximo. Durante este período el solicitante debe obtener la licencia definitiva. (b) La licencia temporal caduca al vencimiento del plazo de validez establecido o en el momento de entrega de la definitiva o en caso de alguna irregularidad observada que no permita la emisión de la licencia definitiva." "63.055 Exámenes - Procedimientos generales Los exámenes establecidos en este reglamento se realizan en el lugar, fecha, hora y ante la personaque establezcala UAEAC, previo pago de losderechoscorrespondientes." 63.065 Exámenesde conocimientosteóricos -Fraudes y otras conductas no autorizadas (a) La persona que participa en un examen deconocimientos teóricos no puede: (1) Copiar o remover intencionalmente un examen escrito. (2) Entregar o recibir de otro solicitante cualquier parte o copia del examen escrito. (3) Ayudar orecibir ayuda enel examen de conocimientos durante el período en que está siendo presentado. (4) Suplantar ohacerse suplantar, para presentar el examen total oparcialmente, por oa nombre de otra persona. (5) Usarcualquier material o ayuda no autorizado durante el examen. (b) Ala persona que cometa los actos descritos en el párrafo (a) de esta sección, le será suspendido y retirado el formulario de examen y no podrá participar en un nuevo examen hasta transcurrido un (1) año de la fecha del anterior. "63.085 Cambios en la Información suministrada (a) Cualquier cambio en el nombre, nacionalidad, sexo, dirección de residencia ocualquier otro dato, deberá ser notificado al Grupo Licencias de Personal de la SSOAC, dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se produzca, anexando cuando corresponda, el documento que acredite dicho cambio (Carta de naturalización, registro civil, providencia judicial, etc.) Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 01 'S Fecha: 15/12/2011 I Página: 10de35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL IHINMNSPOK Resolución Número (# 0297 1) 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) El titular de una licencia que ha cambiado alguno de los datos anteriores, no puede ejercer los privilegios de su licencia después de treinta (30) díascontados desde lafecha en que se efectuó el cambio, a menos que haya notificado de tal hecho, por escrito a la UAEAC." "63.090 Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro (a) Generalidades: (1) La UAEAC podrá otorgar licencias al personal en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública de Colombia que solicite la expedición de una licencia de miembro de la tripulación diferente de piloto o una habilitación de aeronave cuando sea aplicable, cumpliendo con los requisitos aplicables de esta sección. (2) Para el personal activo, la licencia o habilitación se conferirá a quienes hayan de desempeñaseen actividades propias de laaviación civil en aquellos casos en que legalmente corresponda, a solicitud del Comandante de la respectiva Fuerza Militar o de Policía o la dependencia delegada para este efecto, quedando eltitular de lalicencia sometido alcontrol y vigilancia de la UAEAC, en cuanto al ejercicio de atribuciones en la aviación civil y sin perjuicio del cumplimento de las normas internas propias de cadafuerza. La habilitación se conferirá exclusivamente para aquellos tipos de actividades o equipos que la UAEAC ha certificado para aviación civil. Para el caso de los tripulantes de cabina, la correspondiente autorización de tipo será emitida porel explotador de servicios aéreos. (3) La experiencia adquirida enequipos oaeronaves no utilizadas enla aviación civil colombiana se reconocerá comoexperiencia para optarporla licencia correspondiente, más no para una habilitación. (b) Ingenieros de vuelo en actividad de vuelo en los últimos doce (12) meses. El personal de la Fuerza Pública de Colombia en servicio activo o en retiro, que haya tenido actividades de vuelo en los doce (12) meses anteriores a la presentación de su solicitud ante la UAEAC, debe cumplir con lo siguiente: (1) Presentar certificación expedida por la dependencia encargada de la instrucción aeronáutica de la respectiva fuerza, en la que conste la experiencia aeronáutica adquirida durante el tiempo de servicio activo yel entrenamiento teórico ypráctico recibido en cursos de tierra o de vuelo, horas totales por equipo, horas de simulador, cursos especiales, así como sus respectivas evaluaciones. (2) Acreditar el cumplimiento de un programa de instrucción teórico yen vuelo o simulador de vuelo, enla aeronave enla cual requiere la habilitación detipo, dentro de los doce (12) meses anteriores. (3) Contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud del RAO 67, expedido por médico examinador autorizado por la UAEAC. Para el personal activo de las Fuerzas Militares o de Policía, podrá aceptarse la valoración médica emitida por el Centro de Medicina de Aviación de la respectiva fuerza. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 11 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.492 (# 0 297 1' 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" siempre que la mismacorresponda a la exigida en el RAO 67 para la licencia solicitada. (4) Demostrar ante la UAEAC, conforme corresponda, competencia para hablar y comprender el idioma inglés, de lo contrario figurará en la licencia una restricción al respecto. (5) Presentar y aprobar ante la UAEAC, unaprueba escrita sobre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, relacionados con los requisitos, atribuciones y limitaciones de la licencia a la cual aplica, reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo, normas sobre aeronavegabilidad y operación de aeronaves, actividades aéreas civiles, informes de accidentes de aviación, así como de la gestión de amenazas y errores. (c) Ingenieros devuelo (mecánicos dea bordo) que no han tenido actividad devuelo enlos doce (12) meses previos. El personal de la Fuerza Pública de Colombia, en servicio activo o en retiro, que no haya tenido actividades de vuelo dentro de los doce (12) meses, anteriores a la presentación de su solicitud ante la UAEAC, deberá cumplir con lo siguiente: (1) Presentar certificación expedida por la dependencia encargada de la instrucción aeronáutica de la respectiva fuerza, en la que conste la experiencia aeronáutica adquirida durante el tiempo de servicio activo y el entrenamiento teórico y práctico recibido en cursos de tierra o de vuelo, horas totales por equipo, horas de simulador, cursos especiales, así como sus respectivas evaluaciones. (2) Contar con un certificado médico aeronáutico vigente, correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud del RAO 67, por un médico examinador autorizado por la UAEAC. (3) Acreditar un curso de repaso teórico-práctico de conocimientos aeronáuticos generales con un instructor en un Centro de instrucción de aeronáutica civil certificado por la UAEAC. (4) Demostrar, conforme corresponda, competencia en hablar ycomprender el idioma inglés, de lo contrario figurará en la licencia una restricción al respecto. (5) Aprobar el examen de conocimientos escrito y la prueba de pericia establecidos en este reglamento para lalicencia que solicita (sin habilitación). (6) Para obtener una habilitación tipo, se requiere además de lo anterior acreditar el cumplimiento de un programa de instrucción teórico y práctico en avión o simulador según sea aplicable, exámenes teórico y prueba de pericia ante Inspector de la UAEAC o Examinador Designado para la aeronave en la cual requiere la habilitación, conforme al programa de entrenamiento de un explotador. (d) Tripulantes de Cabina de Pasajeros. El personal de la Fuerza Pública de Colombia en servicio activo o en retiro, para la presentación de su solicitud ante la UAEAC, debe cumplir con lo siguiente: (1) Presentar certificación expedida por la dependencia encargada de la instrucción aeronáutica de la respectiva Fuerza, en la que conste la experiencia aeronáuticaadquirida Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 12 de 35 & REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL iMlNTiüSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia 1061.492 4 O2 9 7 1 ) 2 o SEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" durante el tiempo de servicio activo y el entrenamiento teórico y práctico recibido en cursos de tierra o de vuelo, horas totales por equipo, cursos especiales, así como sus respectivas evaluaciones. (2) Acreditar el cumplimiento de un programa de instrucción teórico. (3) Contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud del RAO 67, expedido pormédico examinador autorizado por la UAEAG. Para el personal en servicio activo de las Fuerzas Militares o de Policía podrá aceptarse la valoración médica emitida por el Centro de Medicina de Aviación de la respectiva fuerza, siempre que la misma corresponda a la exigida en el RAC 67 para la licencia solicitada. (4) Presentar y aprobar ante la UAEAC, una prueba escrita sobre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, relacionados con los requisitos, atribuciones y limitaciones de la licencia a la cual aplica, normas sobre operación de aeronaves, actividades aéreas civiles, así como de la gestión de amenazas y errores. (e) Las restricciones del personal de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, titular de una licencia expedida por la UAEAC, serán las de ejercer las atribuciones de la licencia y habilitaciones para el Ingeniero de vuelo, o de la licencia y autorizaciones de tipo de aeronave para el caso del Tripulante de cabina de pasajeros enservicios de transporte aéreo comercial. El titular deberá cumplir con el programa de instrucción del explotador de servicios aéreos correspondiente, aprobado por la UAEAC." "63.095 Competencia lingüística (a) Generalidades (1) Los solicitantes de una licencia de navegante o de ingeniero de vuelo, que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave, demostrarán que tienen la competencia de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo conla Escala de Competencia Lingüística que se describe en el Apéndice 2 de este reglamento. (2) Los titulares de licencias de navegantes e ingeniero de vuelo que estén inmersos en vuelos internacionales, que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán su capacidad para hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo con el Apéndice2 de este reglamento. Nota.- El requerimiento de competencia lingüística previsto en el párrafo (2) precedente, es exigióle desde el 30 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2868 de 2012. (3) [Reservado] Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 13 de 35 & REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL PINIMNSPORIE Resolución Número - Principio de Procedencia: 1061.492 ( 4 ) #o297 ^ (2 OSEP 1 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (4) La UAEAC anotará en la licencia del titular el nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente períodode validezen el caso de los niveles 4 y 5. (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes comunicativos, directos y en forma presencial que permitan juzgar cómo una persona es capaz de usar el idioma inglés general y no su conocimiento teórico del mismo. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés debencumplir los siguientes objetivos: (i) Medir lahabilidad de hablar ycomprender el idioma inglés general. (ii) Estar basados en los descriptores integrales y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, señalada en el Apéndice 2 de este reglamento. (iii) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación; y (iv) Evaluar el uso del idioma Inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (c) Intervalos de evaluación (1) Los navegantes que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto (Nivel 6), serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4). (ii) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5). (iii) Aquellos que demuestren una competencia de Nivel Experto (Nivel 6), no volverán a ser evaluados. Nota.- Los intervalos deevaluación previstos en (1) (i) y (ii) precedentes, ya eran exigióles desde el 30 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2868 de 2012. (d) Los explotadores de servicios aéreos adoptarán las acciones correspondientes, para cerciorarse que los navegantes e ingenieros de vuelo mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 14 de 35 REPÚBLICA DE COLOMBIA ©MINISTERIODETRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ilMINTWNSPOÜIE Resolución Número (# 0297 1) ¿ QsEP 2019 Continuación de la Resolución: "Porlacualse modifican y se renumeran unas secciones y un capítulode la norma RAO 63- Ucencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (e) La presente sección no se aplica a los tripulantes cuyas licencias se hayan emitido originalmente antes del 30 de marzo de 1994, pero en todo caso, se aplica a todos aquellos cuyas licencias seguíanvigentes después del30 de marzo de 2015," "63,215 Requisitos de instrucción de vuelo y prueba de pericia (a) El solicitante deberá haber recibido la instrucción de vuelo correspondiente al desempeño de las funciones de IDV, bajo la supervisión de un ingeniero de vuelo instructor calificado, de conformidad con un programa de instrucción aprobado por laUAEAC para un explotador de servicios aéreos, que como mínimo contenga los siguientes aspectos: (1) Procedimientos normales: (i) Inspecciones previasal vuelo. (ii) Procedimientos de abastecimiento ygestión de combustible. (iii) Inspección de losdocumentos de mantenimiento. (iv) Procedimientos normales enla cabina depilotaje durante todas las fases del vuelo. (v) Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacidad de alguno de sus miembros. (vi) Reportes de mantenimiento. (2) Procedimientos anormales y alternos (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de la aeronave. (ii) Aplicación de procedimientos anormales y alternos. (3) Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emergencia. (ii) Utilización de procedimientos apropiados de emergencia. (b) El solicitante debe demostrar ante la UAEAC su capacidad como IDV de una aeronave, eri los procedimientos señalados en el párrafo (a) precedente, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que esta licencia confiere a su titular y: (1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores. (2) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades ylimitaciones. (3) Buenjuicio y aptitudpara el vuelo. (4) Aplicar losconocimientos aeronáuticos. (5) Desempeñar eficientemente sus funciones como miembro de la tripulación. (6) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo. (c) El dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la ejecución de las maniobras Clave: GDÍR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 15 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia; 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número i O2 1 > 20 SEP 2019 MINTfiíNSPOÍlTE Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" exigidas en esta sección durante la prueba de pericia debe ser aprobado por la UAEAC para garantizar que es apropiado para tal fin." "63.225 Atribucionesdel ingeniero de vuelo (mecánico de abordo) (a) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en las Secciones 63.020 y 63.035, las atribuciones del IDV son desempeñarse como tal en las aeronaves para las que está habilitado. (b) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de IDV esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la misma." "63.235 Periodicidad de los entrenamientos yverificaciones de competencia Ninguna persona puede servir como IDV en un avión, a menos que esapersona haya cumplido con lo establecidoen el RAC 121,sección 121.1720, (c). Ninguna persona puede servir como IDV en un helicóptero, a menos que esa persona haya cumplido con lo establecido en el RAC 135, sección 135.1170." "63.400 Requisitos generales para obtener la licencia Para solicitar una licencia de tripulante de cabina, el aspirante debe; (a) Haber cumplido dieciocho (18) años. (b) Presentar diploma de bachiller y acta de grado o la constancia de que tales documentos se encuentran en trámite de expedición. Nota,- En elcaso deprofesionales universitarios, también es admisible en lugar del diploma de bachiller, eldiploma y acta de grado correspondiente a su profesión, o ia constancia de que tales documentos se encuentran en trámite de expedición. (c) Tener la capacidad de leer, hablar, escribir ycomprender el idioma español (castellano) y tener conocimientosde inglés técnico apropiado a las atribuciones de su licencia. (d) Ser titular de un certificado médico aeronáutico vigente Clase 2 o Clase 1 vigente, otorgado en virtud del RAC 67. (e) Efectuar en un CIAC el curso correspondiente con la instrucción teórica ypráctica conforme a lo establecido en las secciones 63.405y 63.410y aprobar un examen escritoante la UAEAC en las materias contempladas en la Sección 63.405. (f) Al aspirante que cumpla los anteriores requisitos, se le podrá otorgar una licencia básica sin ninguna habilitación." Clave: GDiR-3.0-12-10 K Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 16 de 35 REPÚBLICA DE COLOMBIA ©MINISTERIODETRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL WMIMIflÁNSPORTE Resolución Número - #02"9 7 1 ) 2 0 SEP2019 Continuación de la Resolución: "Porlacual se modifican yse renumeran unas secciones y uncapítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- delos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "63.405 Requisitos de conocimientos Para optar por la licencia de tripulante de cabina, el solicitante acreditará la culminación satisfactoria de un curso de instrucción inicial efectuado por un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) aprobado y certificado conforme al RAC 141 independiente o de un explotador de servicios y deberá rendir un examen escrito ante la UAEAC, en los siguientes temas: (a) Temas generales (1) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de tripulante de cabina de pasajeros TCP (RAC 3, RAC 13, RAC 63, RAC 91, RAC 121, RÁC 135 y RAC 175). Convenio de Aviación Civil Internacional y SRVSOP. Organización de Aviación Civil Internacional - OACI. (2) Nociones de conocimientosaeronáuticos generales Terminología aeronáutica, alfabeto fonético, códigos y abreviaturas aeronáuticas, la hora universal e introducción a la aviación civil: clasificación y tipos de operaciones aéreas, nociones de comunicaciones y tránsito aéreo, nociones sobre aeropuertos, sus instalaciones y servicios básicos, servicios aeronáuticos de extinción de incendios y de búsqueda y salvamento. (3) Aerodinámica Generalidades, la aeronave y sus componentes, tipos de aeronave. Teoría del vuelo - Definiciones y conceptos. Fuerzas aerodinámicas que actúan en una aeronave en vuelo. Controles de vuelo, controles secundarios, controles suplementarios, fases del vuelo. Peso (masa) ybalance, su influencia enlascaracterísticas devuelo. (4) MeteorologíaBásica u . Definición, la atmósfera, temperatura, presión atmosférica, nubes, vientos, turbulencia, visibilidad, formación de hielo, tormenta o tempestad eléctrica y su influencia en la operación de la aeronave. (5) Obligaciones y responsabilidades Autoridad del piloto al mando, las obligaciones yresponsabilidades propias de las funciones con la tripulación ylos pasajeros, así como los procedimientos adecuados para cumplirlas, en tierra yen vuelo, en operación normal, anormal yde emergencia. Funciones yatribuciones del tripulante de cabina. Procedimientos de briefing ydebriefing. (6) Transporte de mercancías peligrosas •. ^ ^ Clasificación ytipos de mercancías peligrosas, técnicas ymétodos de segundad usados para el transporte por vía aérea. Sus características yriesgos para la seguridad de vuelo yde las personas. Mercancías peligrosas ocultas. Incidentes relacionados con mercancías peligrosas. (7) Inglés técnico Clave: GDIR-3.0-12-10 I. Versión: 01 ^ Fecha: 15/12/2011 Página: 17 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^NINTRAfJSPORIE Resolución Número Principiode Procedencia: 4 1061.4» #0 297 1 ) 2 O SEP 2019 Continuación de la Resolución; "Porlacual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Terminología básica utilizada en operaciones aeronáuticas, incluyendo las partes de una aeronave, maniobras de vuelo, cabina de pilotos, fraseología aeronáutica y anuncios normales y de emergencia. (8) Actuación humana Psicología humana correspondiente al tripulante de cabina, incluidos los principios de gestión y amenaza de errores. Motivación, estrés, influencia en la toma de decisiones, el error humano, modelos y prevención, gestión del CRM, la comunicación, conciencia situaclonal, liderazgo y autoridad, proceso de toma de decisiones, análisis de incidentes y accidentes producidos por factores humanos. Conceptos fundamentales sobre Factores Humanos (Doc. OAGI 9683- AN/950, Capítulo 1, Parte 1). Conciencia situacional en las operaciones aéreas (9) Supervivencia Técnicas tendientes a extender las posibilidades de supervivencia después de un accidente en tierra y/o en agua. Uso general de elementos a bordo, pentágono de supervivencia (primeros auxilios, señales, refugio, agua, alimentos yfuego), uso de balsas, chajecos salvavidas y otros medios de flotación de emergencia. Procedimientos, toma de decisiones en condiciones críticas de supervivencia, coordinaciones con los equipos de búsqueda ysalvamento. Ingestión de alimentos vegetales yanimales peligrosos (peligro de mordedura y picadura). Supervivencia en áreas específicas (Selva/áreas tropicales; mar; costa/desierto; nieve/cordillera). Usodel kit de supervivencia (10) Medicina aeroespaciai y primeros auxiiios (i) Fisiología del organismo humano en el medio aeronáutico, hipoxia, efecto de las aceleraciones, desorientación espacial, fatiga aguda y estrés, contaminación, intoxicaciones. (ii) Conceptos sobre los alcances de los primeros auxilios. Factores generales a tener en cuenta frente a la necesidad de prestación de los mismos: situación y circunstancia, aspecto general del afectado, procedimientos generales según los casos y precauciones. Botiquín de primeros auxilios, elementos básicos y botiquín médico. (b) Conocimientos de Seguridad aérea ySeguridad de laAviación (1) Prevención de accidentes Seguridad aérea, prevención y conocimientos básicos sobre investigación de accidentes de aviación, sistemas de gestión de la seguridad operacional - SMS (Doc. OACI 9859 Manual de gestión de la Seguridad) (2) Seguridad de la aviación, relativo a pasajeros y equipajes de mano. Procedimientos en caso de interferencia ilícita. Seguridad de la aviación, pasajeros y equipajes. Procedimientos de embarque y desembarque de pasajeros. Limitaciones/restricciones de equipaje de cabina. Incidentes con pasajeros a bordo. Transporte de armas y artículos peligrosos. Procedimientos de ingreso y salida de cabina de mando, antes y durante el vuelo. Personas autorizadas a Clave: GDIR-3.0-12-10 \ Versión: 01 'T Fecha: 15/12/2011 Página: 18 de 35 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número #0297 1 ) 2 O SEP 2019 iMlNTfliSPORÍE Continuación de la Resolución: "Por lacual se modifican yse renumeran unas secciones y un capítulo delanorma RAC 63 - Licencias para miembros de ia tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" viajar en la cabina de mando. Generalidades de interferencia ilícita. Protección de pasajeros yla tripulación en caso de apoderamiento ilícito. Precauciones previas al vuelo, vigilancia ycomunicaciones internas, protección al puesto de mando. Amenaza de bomba, medidas para reducir al mínimo los efectos de las explosiones, zonas de riesgo mínimo. (c) Conocimiento de los procedimientos operacionales (1) Temas operacionales generales Técnicas de la comunicación oral y escrita. Uso de los sistemas de comunicación a los pasajeros (PA) e intercomunicación entre los tripulantes (interphone). Métodos para impartir anuncios e instrucciones de seguridad a los pasajeros, incluyendo las precauciones para el embarque y desembarque. Procedimientos preventivos apropiados, precauciones de seguridad, proximidad a las hélices yturborreactores, áreas de seguridad, vaciado rápido de combustible en vuelo. Precauciones durante el abastecimiento de combustible, con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando. Procedimientos operacionales paraeltransporte de pasajeros y equipajes. Criterios y conceptos de cabina estéril. (2) Procedimientos de emergencia/coordinación de la tripuiación (teoría ypráctica). Tipos de emergencia, emergencia súbita, emergencia planificada. Fuga de presión -despresurización gradual; despresurización -descompresión explosiva. Fuego: Procedimientos para la prevención y extinción de incendios, clases de incendio, agentes extintores y su usoyevacuación de humo. Turbulencia leve, moderada y severa. Incapacitación de tripulantes / sucesión de mando. Pasajerosde apoyo para situaciones deemergencia. Ubicación delos tripulantes decabina e instrucciones de seguridad a los pasajeros durante una emergencia. (3) Procedimientos de evacuación/coordinación de ia tripuiación (teoría ypráctica). Reglas generales, factores que dificultan una evacuación yun amaraje/ditching. Puertas y salida de emergencia. Deslizadores. . Anuncios y demostraciones, voces de mando para evacuación en tierra y para el amaraje/ditching. Preparación de cabina para evacuación en tierra, briefing de emergencia yevacuación en tierra. Preparación de cabina para amaraje/ditching, briefing deemergencia yevacuación. Procedimientos para evacuación yamaraje/ditching por puertas y salidas de emergencia, salidas bloqueadas o inoperativas. Evacuación de pasajeros discapacitados. (4) Familiarización con los equiposde emergencia de laaeronave Características principales de la aeronave, tipos de equipo para emergencia y supervivencia ysus usos. Sistema de agua potable, tanque de desechos, baños. Extintores, equipo de protección respiratoria (PBE). Detectores / sensores de humo. Clave: GDÍR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 19 de 35 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL Resolución Número { « T 1 ) #0297 ^ 2OSEP 2019 Continuación de la Resoiución: "Poriacuai se modifican yse renumeran unas secciones y uncapítuio de ia norma RAO 63 - Licencias paramiembros de iatripuiación excepto pilotos- de ios Regiamentos Aeronáuticos de Coiombia" botellas de oxígeno portátiles, radio baliza, transmisor localizador deemergencia (ELT). Hacha, megáfono, linternas, guantes antiflama, equipo de respuesta para mercancías peligrosas, kit de supervivencia, chaleco salvavidas, cojines como medio de flotación. Toboganes / toboganes balsa, balsa salvavidas. Localización del equipo de emergencia: cabina de pasajeros y cabina de mando. (c) El curso debe contener un componente de instrucción práctica apropiado a las atribuciones y funciones del tripulante de cabina de pasajeros, de acuerdo a lo establecido en el RAC141. 63.410 Requisitos de experiencia aeronáutica (a) Una vez cumplidos los requisitos de la sección 63.405, cada solicitante debe realizar individualmente, bajo supervisión de un instructor lET tripulante de cabina de pasajeros, un mínimo diez (10) horas de actividad simulada como tripulante de cabina de pasajeros, orientada a la operación de vuelo, incluyendo actividades y procedimientos normales propios de la operación y procedimientos anormales y de emergencia, empleando los elementos apropiados para el desarrollo de las mismas. (b) La experiencia especificada en el párrafo (a) anterior, se ejecutará en una maqueta o en un avión en desuso certificados por la ÜAEAC conforme a lo establecido en el RAC 141 o en un avión energizado en tierra. "63.415 [RESERVADO]" "63.420 Autorizaciones detipo deaeronave para tripuiante decabina depasajeros (a) La licencia básica de Tripulante de Cabina de Pasajeros se expedirá sin habilitaciones por parte de la ÜAEAC. Para poder ejercer sus atribuciones a bordo de aeronaves de servicios aéreos comerciales que lo requieran, será necesario recibir por parte del respectivo explotador, la correspondiente autorización por tipo de aeronave. Para tal fin, el solicitante deberá cumplir con el programa de instrucción establecido en el RAC 121, Capítulo Ko el RAC 135, Capítulo H. (b) Para obtener la primera autorización por tipo de aeronave en la licencia de tripulante de cabina de pasajeros, el TCP.debe: (1) Cursar el programa de entrenamiento teórico - práctico del tipo de aeronave por autorizar y aprobar la evaluación correspondiente ante el explotador; dicho programa debe estar aprobado por la ÜAEAC al explotadorde la aeronave. (2) Realizar al menos cinco (5) horas de prácticas encaminadas a la operación de puertas en situaciones normales y de emergencia, procedimiento de piloto incapacitado, uso y localización de los equipos de emergencia, procedimientos de extinción de fuego, despresurización, manejo depaneles yconocimientos generales de la aeronave a autorizar, bajo la supervisión de un instructor lET tripulante de cabina; estas prácticas podrán realizarse en la aeronave correspondiente (en tierra y energizada) o en un dispositivo de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ' \ Fecha: 15/12/2011 Página: 20 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTWNSPOI^TE Resolución Número '# 0 297 1' 20SEP2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" instrucción de cabina que debe ser fiel reflejo de la cabina de pasajeros de la aeronave, previamente aprobada por la UAEAC. (3) Realizar al menos cinco (5) horas en vuelo como observador y cinco (5) horas de experiencia operacional en la aeronave en que se está capacitando, desempeñando las funciones de tripulante de cabina, bajo la supervisión de un instructor lET tripulante de cabina, ambos programados como tripulación extra de la tripulación mínima exigida. Para poder volar las horas de observador, el tripulante aspirante a una autorización por tipo de aeronave deberá contar previamente con una licencia básica sin habilitaciones, expedida porla UAEAC. (c) Para lasautorizaciones por tipo de aeronave subsiguientes a su licencia, elsolicitante debe; (1) Cursar el programa de entrenamiento teórico - práctico del tipo de aeronave por autorizar y aprobar la evaluación correspondiente ante el explotador; dicho programa debe estar aprobado por la UAEAC al explotador de la aeronave. (2) Realizar al menos cinco (5) horas de experiencia operacional en vuelo en la aeronave por autorizar, bajo la supervisión de un instructor lET tripulante de cabina y autorizado en dicha aeronave. El aspirante a la autorización irá como tripulación extra de la tripulación mínima exigida. (d) Un explotador de sen/icios aéreos comerciales podrá contratar la realización de los cursos especificados en los párrafos (b) y (c) anteriores con un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC debidamente certificado, siempre que se haga de conformidad con el programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC a dicho explotador. En todocaso, la autorización de tipo de aeronave será otorgada por el respectivo explotador de sen/icios aéreos comerciales. Los CIAC no podrán otorgar autorizaciones de tipo de aeronave. (e) Para recibir la autorización por tipo de aeronave, el TCP deberá completar satisfactoriamente una prueba de pericia ante un tripulante de cabina examinador designado o ante un inspector de la UAEAC, en cadaaeronave a autorizarse, nosiendo requerida esta pruebaen elcaso de un curso de diferencias (entre diversas versiones de un mismo tipo de aeronave). El curso de diferencias deberá incluir la familiarización teórico - práctica en la correspondiente aeronave en tierra, con mínimo cuatro (4) horas de duración. (f) El registro y control de las autorizaciones por tipo de aeronave otorgadas por un explotador, incluyendo las fechas de los cursos iniciales y de repaso, pruebas de pericia, entrenamientos periódicos (CRM, ditching, evacuación de emergencia ymercancías peligrosas), verificaciones de competencia, deberá efectuarlo el explotador mediante un método aceptable para la UAEAC y deberá estar disponible cuando sea requerido por parte de los inspectores de la UAEAC. (g) Cada Tripulante de Cabina deberá portar junto con su licencia y certificado médico, un documento expedido por el respectivo explotador mediante un método aceptable para la UAEAC, indicando la(s) aeronave(s) autorizadas con su respectiva vigencia. (h) Un TCP podrá tener autorizadas de manera simultánea, hasta cuatro (4) tipos de aeronaves." Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 21 de 35 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MiNISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL íhintkpoiíte Resolución Número - ^ - ^ 10 297 1) 2Oíj£P 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "63.425 Experiencia reciente (a) Los tripulantes de cabina que no registren actividad de vuelo entre seis (6) y doce (12) meses, deben realizar, conforme al programa de entrenamiento aprobado al explotador por la UAEAC, un reentrenamiento conducido por un instructor para tripulantes de cabina autorizado en el correspondiente equipo, consistente en un curso teóricoen tierra con su respectiva evaluación y una verificación de competencia en un vuelo no menor de una (1) hora de duración en cada una de las aeronaves autorizadas en las que ejercerá sus funciones y será programado como exceso de la tripulación mínima requerida, supervisado por un instructor tripulante de cabina, autorizado en el respectivo tipo o tipos de aeronave. (b) El tripulante de cabinaque no registre actividad de vuelo entre doce (12) ytreinta yseis(36) meses, deberá recalificarse conforme al programa de entrenamientoaprobado al explotador, en un curso inicial reducido al 50%, prácticas de emergencia y evacuación en tierra y agua y práctico en vuelo no menor de una (1) hora, en cada una de las aeronaves autorizadas en la que ejercerá funciones, programado como exceso de la tripulación mínima exigida y bajo supervisión de un instructor tripulante de cabina, autorizado en el respectivo tipo o tipos de aeronave. (c) Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer sus funciones por un período mayor a 36 meses, deberá cumplir con un curso inicial del equipo, según lo establecido en la sección 63.420 del presente capítulo. (d) Los tripulantes de cabina que se mantengan en actividad de vuelo, pero que hayan dejado de ejercer las atribuciones de una autorización deberán como mínimo: (1) Si no realizó actividad en vuelo en una aeronave entreseis (6) y dieciocho (18) meses debe realizar un entrenamiento práctico en vuelo no menor de una (1) hora de duración en la respectiva aeronave, en la que reanudará funciones, programado como exceso de la tripulación mínima exigida, supervisado por un Instructor tripulante de cabina, autorizado en respectivo tipo de aeronave. (2) Si no realizó actividad de vuelo en la aeronave por más de dieciocho (18) meses, debe realizar un curso inicial reducido al 50% de la aeronave en la que reanudará funciones y un entrenamiento práctico de una (1) hora de duración en la misma, programado como exceso de la tripulación mínima exigida; supervisado por un Instructor tripulante de cabina, autorizado en ese tipo de aeronave." "63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia (a) Para poder ejercer sus atribuciones, el tripulante de cabina deberá recibir entrenamiento periódico en tierra y aprobar una verificación de la competencia cada doce (12) meses, la cual deberá estar a cargo de un examinador designado de tripulantes de cabina o un inspector de tripulantes de cabina de la UAEAC. (b) El entrenamiento anual dictado por el explotador debe incluir lo establecido en su programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC, incluyendo los temas previstos en la sección 63.405 y h Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 22 de 35 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL m HINIHANSPORIE Resolución Número - ^ o297 1' 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución; "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" evacuación en tierra. (c) Cada dos (2) años y en conjunto con la tripulación de vuelo, el tripulante de cabina realizará un repaso de mercancías peligrosas y prácticas de: (1) Emergencias en tierra (con el uso de tobogán y salidas, puertas y ventanas de emergencia). (2) Emergencias en el agua (ditching), (3) Extinción de incendios (uso de los extintores de las aeronaves, uso de máscaras, eliminación de humo)." "63.435 Renovación de las autorizaciones Para la renovación de las autorizaciones por parte del explotador, el titular deberá tener la aptitud psicofísica Clase 2 o Clase 1 vigente, acreditar experiencia reciente conforme a lo establecido en la sección 63.425, así como el entrenamiento periódico en tierra y la verificación de competencia vigente. "63.440 Atribuciones del tripulante de cabina Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en las Secciones 63.020 y 63.035, el titular de la licencia de tripulante de Cabina de Pasajeros, con sus respectivas autorizaciones, estará facultado para actuar como Tripulante de Cabina de Pasajeros en las aeronaves que correspondan a las autorizaciones vigentes, dadas por el explotador y registradas en un documento aceptable para la UAEAC." ARTÍCULO TERCERO: Renumérese el capítulo F del de la Norma PAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como Capítulo E, así: "CAPITULO E OPERADOR RADIOTELEFONISTA DE A BORDO 63.500 Condiciones Generales Las atribuciones de operador radiotelefonista de a bordo están incluidas en la licencia de piloto." ARTÍCULO CUARTO: Modifiqúese el Apéndice 1 de la norma PAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "APÉNDICE 1 CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE TRIPULANTES DIFERENTES DE PILOTOS Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 01 'v. Fecha: 15/12/2011 Página: 23 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número '# 02971' 20SEP2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: I. Nombre del país (en negrilla) "República de Colombia". II. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V. Gr: TRIPULANTE DE CABINA, NAVEGANTE, INGENIERO DE VUELO, según corresponda). Itl. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cédula de ciudadanía del titular de la licencia (V. Gr: TCP 0001- IDV0001). IV. Nombre(s) y apellido(s) completo(s) del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres. IVa. Fecha de nacimiento. V. [Reservado]. VI. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés. VII. Firma del titular. VIII. Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y, en caso necesario, condiciones en que se expide. IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés. X. Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de otorgamiento. XI. Marca (Logotipo) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. XII. Habilitaciones, es decir, de tipo de aeronave cuando sea aplicable (con la traducción al idioma inglés). XIII. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una certificación sobre competencia lingüística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés). XIV. Fotografía del titular de la licencia. (b) MateríaL La licencia podrá ser expedida en medio digital, o en medio físico a solicitud del interesado, teniendo en cuenta que: (1) Si fuese digital no se utilizará material alguno y el correspondiente documento digitalizado se remitirá su titular vía correo electrónico, a la dirección iniciada por él. (2) Si fuese expide en medio físico, la UAEC utilizará papel de primera calidad u otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plástico que permitan insertar de manera clara los datos indicados en el Párrafo a. de este Apéndice. (c) Colon Las licencias expedidas por la UAEAC serán de color blanco y los datos en ellas incluidos, indicados en el párrafo (a) de este apéndice, serán en caracteres negros. Las licencias Clave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 24 de 35 & REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL IJHINTMNSPOÍTE Resolución Número Principio de Procedencia: I ae rroceaeiiuia. m 1061.492 (# 0 2 9 7 1) 2 OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" provisionales también serán de color blanco, con el aviso de "PROVISIONAL" en caracteres destacados." ARTÍCULO QUINTO: Modifiqúese el Apéndice 2 de la norma RAO 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: APÉNDICE 2 ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE OACI (a) Descriptores integrales (1) Los descriptores integrales proporcionan las características generales de los hablantes competentes y establecen el contexto en el que se comunican. (2) Los hablantes competentes deben: i. Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (telefonía/radiotelefonía) y en situaciones de contacto directo; ii. Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con su trabajo; iii. Utilizar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y resolver malos entendidos; iv. Manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo rutinaria o de una función comunicativa que le sea familiar; y V. Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. (b) Descriptores lingüísticos (1) Los descriptores lingüísticos examinan las características específicas e individuales del uso del idioma. (2) La Escala de Competencia Lingüística de la OACI señalada en el párrafo (b) (3) del presente apéndice tiene las siguientes áreas de descripción lingüística o descriptores lingüísticos: i. Pronunciación; ii. Estructura; iii. Vocabulario; iv. Fluidez: v. Comprensión; e vi. Interacciones. (3) Una persona debe demostrar un nivel de competencia equivalente al nivel operacional (Nivel 4) en todos los descriptores lingüísticos. Clave: GDIR-3.0-12-10 I. Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 25 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número # 0 2 97 1 ) 2 O SEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de ios Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" o r g.® X liJ ESCALA DE CALIFiCACiON DE LA COMPETENCIA LINGÜISTICA DE LA OACI Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para comunicad aeronáutica la La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tares Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Vocabulario La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. Fluidez Capaz de expresarse con todo detalle y fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo, para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. Comprensión Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales. interacciones Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales y no verbales y responde a ellos apropiadamente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 26 de 35 o •o co N c (O > < Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL Resolución Número #0297 ^ ) 2 O8EP 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulode la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" lA La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la facilidad de comprensión. Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas, aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre tema familiares, pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones. Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuándo enfrenta complicaciones de carácter lingüístico, circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos. Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador / receptor eficazmente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 27 de 35 Q C O 'ü (O a> a O REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL í|j Resolución Número '# 0297 1' 20btf2019 Principio de Procedencia: 1061.492 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfiere en la facilidad de comprensión. Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunidad aeronáutica Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente, aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea, pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfinas no lo confunden. Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizadas son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles malentendidos verifica confirma o clarifica adecuadamente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 28 de 35 Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL Resolución Número PimBiNSPORlE ^0297 1' 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Porlacual se modifican yse renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de iatripulación excepto pilotos- de iosReglamentos Aeronáuticos de Colombia" OJ (O ,£ I lo. E 0) La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente Interfieren en la facilidad de comprensión. Desempeño de nivel inferior al elemental. Mo siempre domina bien las estructuras gramaticales Dásicas y las estructuras de rases relacionadas con situaciones Drevisibles. _os errores interfieren recuentemente con el significado. Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. Desempeño de nivel inferior al elemental. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo, pero la gama es limitada y a selección de términos por lo general es napropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente Dor falta de vocabulario. Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o a frases memorizadas. Desempeño de nivel inferior al elemental. Capaz de expresarse con rases largas, 3ero con pausas que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la entitud en el procesamiento de a lengua no le permiten comunicarse eficazmente. os términos superfluos lo confunden algunas veces. Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfinas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. Desempeño de nivel inferior al elemental. Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. ^uede no comprender alguna complicación ingüística o circunstancial o una situación imprevista. La comprensión se limita a frases aisladas, aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. Desempeño de nivel inferior al elemental. Algunas veces las respuestas inmediatas, apropiadas e informativas, ^uede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas amillares y situaciones previsibles. Generalmente la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. Desempeño de nivel inferior al elemental. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 N Fecha: 15/12/2011 Página: 29 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA ©MINISTERIODETRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL f|j NINTWNSPOÍ^TE Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.492 ( ) # 029 7 1 2OSEP 2019 Continuación de la Resolución; "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Nota: ^ El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. Los Niveles 1 a 3 describen los niveles pre-elemental, elemental, y pre-operacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5y6describen los niveles avanzado ydeexperto a un grado decompetencia superior alrequisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a loscandidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4). ARTÍCULO SEXTO: Renumérese y modifiqúese la sección 63.203 de la Norma RAO 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como sección 63.200 de laNorma RAO 63, así: 63.200 Requisitos generales para obtener la licencia Para todos los efectos, la expresión "Ingeniero de Vueid' empleada en este reglamento, hace relación al"Mecánico de a bordó' mencionado en algunas reglamentaciones de otros Estados. Para solicitar una licencia de IDV, (Avión o Helicóptero), elaspirante debe: (a) Haber cumplido dieciocho (18) años. (b) Presentar diploma de bachiller y acta de grado o la constancia de que tales documentos se encuentran en trámite de expedición. Nota.- En el caso de profesionales universitarios, también es admisible el diploma y acta correspondiente a su profesión, o la constancia de que tales documentos se encuentran en trámite de expedición. (c) Tener la capacidad de leer, hablar, escribir ycomprender el idioma español (castellano) ytener conocimientos de ingléstécnico apropiados a las atribuciones de su licencia. (d) Disponer de un certificado médico aeronáutico Clase 2 o Clase 1vigente, otorgado conforme al RAC 67. (e) Haber cursado yaprobado satisfactoriamente un curso de ingeniero de vuelo en un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) certificado. (f) Aprobar una prueba de periciaconforme a la sección 63.215 (g) Aprobar un examen escrito ante la UAEAC en lasmaterias contempladas en la Sección 63.205. (h) Cumplir con los requisitos deestecapítulo que se apliquen a la habilitación que solicita. ARTÍCULO SÉPTIMO. Renumérese y modifiqúese la sección 63.255 de la Norma RAC 63 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como sección 63.240 de la Norma RAC 63, así: Clave: GDiR-3.0-12-10 N Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 30 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MiNiSTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL IHINMÜSPORIE Resolución Número U297I' 2üStPOT Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 63.240 Habilitación de instructor de ingenieros de vuelo (a) Esta sección establece los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de instructor de ingeniero de vuelo (avión o helicóptero), las condiciones bajo las cuales estas habilitaciones son necesarias y sus limitaciones. (b) Ninguna persona sin una licencia de ingeniero de vuelo adecuada yhabilitación de instructor de ingenieros de vuelo otorgada por la UAEAC, puede: (1) Proporcionar instrucción en vuelo para ingenieros de vuelo; o (2) Firmar el libro de vuelo personal (bitácora) de un ingeniero de vuelo para demostrar que ha proporcionado instrucción de vuelo. (c) Requisitos generales. Para optar por la habilitación de instructor de ingeniero de vuelo una persona debe: (1) Habercumplido como mínimo veintiún (21) años. (2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de ingeniero de vuelo vigente yuna habilitación de tipo para un avión o helicóptero. (3) Acreditar experiencia en operaciones, aceptable para la UAEAC, cuando seaaplicable. (4) Aprobar un examen escrito ante la UAEAC en las materias que se requieren en la instrucción en tierra y prueba de pericia ante inspector de la UAEAC o Examinador designado. (5) Acreditar que ha realizado, como mínimo, quinientas (500) horas totales de vuelo como ingeniero de vuelo en cualquier aeronave que requiera este tripulante, de las cuales por lo menos doscientas (200) lo serán en laaeronave en que hade impartir instrucción. (6) Cuando exista una carencia comprobada de instructores de ingeniero de vuelo para una aeronave en particular, la UAEAC tomará en consideración estos mismos requisitos para la habilitación y/o homologación del instructor extranjero quese requiera. (d) Instrucción teórica. El aspirante deberá haber cursado y aprobado, un curso de instrucción (Teórico/práctico), de por lo menos cuarenta (40) horas sobre metodología de la enseñanza. Para tal efecto los centros de instrucción podrán organizar dichos cursos, sin necesidad de adición especial, o los interesados tomarlos en otros establecimientos acreditados. Este requisito no será necesario cuando el aspirante sea titular de una licencia de instructor de tierra ylo haya acreditado en relación con la misma. El curso de instrucción no necesita ser aprobado por la UAEAC, pero contendrá, como mínimo, los siguientes temas: Clave: GDIR-3.0-12-10 I Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 31 de 35 & Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ffj NINIRANSPORTE Resolución Número - - ^ # 0 297 1) 2 OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Ucencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (1) El proceso del aprendizaje. (2) Los elementos de la enseñanza efectiva. (3) Técnicas de instrucción práctica. (4) Técnicas de evaluación del progreso de los alumnos. (5) Notas y exámenes, principios pedagógicos. (6) Preparación del programa de instrucción. (7) Preparación de las clases o lecciones. (8) Métodos de instrucción en el aula y en la cabina de mando de la aeronave. (9) Utilización de ayudas pedagógicas, incluidos los dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo, según corresponda. (10) Análisis y corrección de los errores de los alumnos. (11) Actuación humana relacionada con la instrucción de vuelo, incluida lagestión de amenazas y errores. (12) Peligros que presenta lasimulación de fallas y mal funcionamiento en laaeronave. (13) Técnicas de briefing anterior a lasprácticas de vuelo, que incluyan como mínimo: (i) Objetivos del briefing. (ii) Principios de vuelo que se han de respetar. (iii) Prácticasy procedimientos de vuelo ytierra. (iv) Condiciones aptas para el vuelo de instrucción que se va a realizar (meteorología, seguridad en vuelo, etc.). (e) Instrucción de Vuelo. El solicitante habrá adquirido bajo la supervisión de un instructor calificado la experiencia operacional como instructor de Ingenieros de vuelo, como mínimo en los siguientes temas: (1) Habrá recibido formación en las técnicas de instrucción de vuelo para ingenieros, que incluirán demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento ycorrección de los errores comunes en que incurren los mismos. (2) Habrá practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que sean objeto de ta instrucción. (f) Pericia. El solicitante habrá demostrado mediante examen, con respecto a la categoría de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de ingeniero de vuelo, su capacidad para enseñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en vuelo, que incluirán la instrucción previa al vuelo y después del vuelo, entrenamientos periódicos, como también la instrucción teórica que corresponda. (g) Atribuciones. El poseedor de una habilitación de instructor de ingenieros de vuelo puede proporcionar la instrucción en vuelo que se describe a continuación, en la categoría y tipo de aeronave habilitada yvigente en su licencia de instructor de ingeniero de vuelo: (1) La instrucción en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y en vuelo en Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 32 de 35 N REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL ^MINTOUSPOI^TE Resolución Número Principio de Procedencia: OHAQ Q297 1 ) 20^^^ ^ Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" aeronave, requerida para la obtención de las llcencias y habilitaciones de Ingeniero de vuelo. (2) La instrucción teórica requerida por este reglamento para la obtención de una licencia o habilitación de Ingeniero de vuelo. (3) La Instrucción en dispositivos de Instrucción para simulación de vuelo y en vuelo en aeronave, requerida para habilitar un Instructor de Ingeniero de vuelo. (4) Registrar y firmar de conformidad con esta sección la bitácora del alumno ingeniero de vuelo que ha entrenado. (5) Registrar y firmar de conformidad con esta sección la bitácora de otro Instructor de Ingenieros de vuelo que ha entrenado, certificando que está preparado para ejercer las atribuciones operaclonales y realizar la prueba escrita o la prueba de pericia requeridos por este reglamento. (6) Las atribuciones del Instructor de Ingenieros de vuelo estarán debidamente registradas en su licencia. (h) Limitaciones del instructor de ingenieros de vueio. El poseedor de una habilitación de instructor de Ingenieros de vuelo está sujeto a las siguientes limitaciones: (1) No puede realizar más de ocho (8) horas de Instrucción en vuelo o Impartida en dispositivos de entrenamiento, en cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas. (2) Licencias y Habilitaciones. No podrá impartir Instrucción en vuelo si no posee como mínimo una licencia y habilitaciones equivalentes a la licencia y habilitaciones para las que pretende dictar Instrucción, Incluyendo las de categoría, clase y tipo, cuando sea apropiado. (I) Renovación de ia habilitación de instructor de ingenieros de vueio. El titular de una licencia con habilitación de Instructor de Ingenieros de vuelo puede renovar su habilitación por períodos de veinticuatro (24) meses, siempre que cumpla los siguientes requisitos: (1)Aprobar un curso de repaso para instructor de ingenieros de vuelo, aprobado por la UAEAC, en los veinticuatro (24) meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación. (2)Aprobar una prueba de pericia de Instructor de Ingenieros de vuelo. (3) Haber realizado, al menos, treinta (30) horas de vuelo de Instrucción como Instructor de Ingenieros de vuelo o examinador dentro de los veinticuatro (24) meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación. 63.245 a 63.255 [Reservados] ARTÍCULO OCTAVO: Normas de transición Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 33 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL iMINMUSPORÍE Resolución Número Principiode^Procedencia: # Q2 9 7 1 ) 2 OSEP 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacualse modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63- Licencias paramiembros de latripulación excepto pilotos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (a) Todas las licencias de tripulante de cabina -TCP que sean expedidas una vez trascurridos doce (12) meses desde la entada en vigencia de la presente resolución, serán básicas, sin habilitaciones y el explotador al cual presten sus servicios dichos tripulantes deberá otorgar a cada uno, lacorrespondiente autorización del tipo o tipos de aeronaves en que hayade volar. (b) No obstante lo anterior, las licencias de tripulante de cabina -TCP que se expidan dentro esos primeros doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán siendo expedidas con habilitaciones de tipo. Dentro de este plazo, los explotadores de servicios aéreos comerciales que incluyan en sus tripulaciones a tripulantes de cabina, deberán hacer los arreglos necesarios para otorgar las respectivas autorizaciones. (c) Las licencias de tripulante de cabina, que habían sido expedidas con habilitaciones de tipo antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes y seguirán siendo válidas, hasta el vencimiento del plazo treinta y seis (36) meses, contados a partir de dicha fecha de entrada en vigencia, mientras se conserven los requisitos bajo los cuales fueron expelidas. (d) Una vez transcurridos los doce (12) meses de que tratan los literales (a) y (b) de este artículo, dentro de los siguientes treinta (30) meses, todas las licencias de tripulantes de cabina - TCP que se encontraban vigentes antes de la de entrada en vigencia de esta resolución, deberán reemplazarse por nuevas licencias sin habilitaciones. El reemplazo se hará sin costo alguno para su titular, siempre y cuando se haga dentro del plazo señalado y se hubiesen conservado los requisitos generales de la respectiva licencia. Si el reemplazo de la licencia se solicitare una vez expirado dicho plazo, o no encontrándose vigente esta, el interesado deberá asumir por su cuenta los derechos correspondientes. (e) Las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas o cambiadas. (f) Una vez transcurrido el lapso de treinta y seis meses previstos en el literal (c) anterior, las licencias de tripulantes de cabina -TCP, que no hayan sido reemplazadas quedarán suspendidas, debiendo su titular abstenerse desde entonces, de ejercer sus privilegios hasta tanto le haya sido expedida y reactivada su nueva licencia conforme al RAO 63. (g) Las licencias de tripulante de cabina que hubieren sido expedidas sin habilitaciones de tipo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán vigentes y no necesitarán ser cambiadas por otra licencia. El explotador con quién hayan de volar, deberá otorgar las autorizaciones de tipo a que haya lugar. ARTÍCULO NOVENO: Las normas de transición adoptadas en el artículo Octavo precedente, reemplazan a las contenidas en la resolución 02089 del 21 de agosto de 2015, por cuanto aquellas cumplieron su propósito. ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 34 de 35 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Ihintmnsporte Principio de Procedencia: 1061.492 ^ 0297 1» .2 OSEP 2019 Continuación de ia Resoiución: "Por ia cual se modifican y se renumeran unas secciones y un capítulo de la norma RAO 63- Licencias para miembros de latripulación excepto pilotos- de ios Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ARTÍCULO DECIMOPRIMERG: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. PUBLiOUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los: JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Mauricio Arciniegas Naranjo -Grupo inspección de Operación Daniel Alberto MelóndezRiveros- Grupo Inspecciónde Operai Jairo Sandoval Orjuela - Grupo Inspección de Operaciones Revisó: Edgar B. Rivera FIórez-CoordinadorGrupo Normas Aeronáutica Diego Zuleta - Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Juan ManuelQuijano- CoordinadorGrupode Licenciasal Pe^ Francisco Ospina Ramírez- Director de Estándares de Vuel Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia -Secretario de Seguridad Operacional yde la Aviación Civil Lucas Rodríguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aóreo^^J^ r2 O SEP 2019 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 35 de 35 Publicada en el Diario Oficial Número 51.093 del 01 de Octubre de 2019
Resoluciones a los RAC 02971 — Aerocivil · Micelio