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Resoluciones a los RAC0195710/07/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00639 de marzo 28 de 2019, por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre

Principio de Procedencia; 1062.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número #0 1 957) O4 M 2019 "Por la cual semodifica parcialmente la Resolución 00839 de mareo 28 de 2019, Por la cual sereglamenta la ejecución deoperaciones aéreas especiales, hacia ydesde lugares oregiones del país con afectación en la conectlvidad terrestre." EL DIRECTORGENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso desusfacultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1819 y 1860 del Código deComercio, enconcordancia con lo establecido enlos artículos 2", 5° numeral 20, yelartículo 9®, numeral 8 del Decreto 260 de2004, modificado mediante Decreto 823 de2017, y CONSIDERANDO; Que, mediante resolución No 0839 de 28 de marzo de 2019 se reglamentó la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectlvidad terrestre. Que es necesario modificar el literal (b) del artículo cuarto de la mencionada Resolución 0839 de 28 de marzo de 2019, en relación con la dirección de correo electrónico a través de la cual, las empresas deservicios aéreoscomerciales Interesadas deberán presentar, cuando corresponda, su solicitud para operar de conformidad con la misma. Que paradar mayor cobertura a las facilidades derivadas de dicha resolución en relación con los aeronave ypasajeros que vuelen hacia ydesde los aeropuertos quesirven a los lugares oreglones afectadas en suconectividad, enmateria detasas aeroportuarlas yservicios deprotección al vuelo, es necesario modificar e! artículo quinto de la referida resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifiqúese el literal (b) del artículo cuarto de la Resolución 0839 de marzo 28 de 2019, el cual quedará así; "(b) La empresa interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivii, a los correos electrónicos: centrocom@aerocivii.aov.co y radicaciQnenlÍnea.ota@aerocMí.aov.co respectivamente, indicando: (1) Ruta o rutas a cubrir. (2) Tipo y matricula de la aeronave o aeronaves, destinadas a efectuarlosvuelos. (3) Fecha prevista para la iniciacióndel servicio." ARTÍCULO SEGUNDO. Modifiqúese el artículo quinto de la Resolución 0839 de marzo 28 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO QUINTO. Mientras esté activo el procedimiento de contingencia yvigente la circular deque trata elArtículo Cuarto deestaResolución, en relación con los aeropuertos depropiedad delaUnidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil no entregados enconcesión que sirvan a los lugares oregiones afectados yque hayan sido mencionados enlareferida circular, fíjese una tarifa de cero (0) pesos en relación con: Clave: GDin-3.0-12<10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 2 Publicada en el Diario Oficial Número 51.010 del 10 de Julio de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA |l MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 1062.492 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL O4 JUL 2019 Resolución Número #0 1 957' Continuaciónde la Resolución: "Por la cual semodifica parcialmente la Resolución 00839 de marzo 28 de 2019, Por la cual sereglamenta la ejecución de operaciones aéreas especíales, haciaydesde lugares oreglones del país con afectación en la conectivídad terrestre." (a) La tasa aeroportuaria nacional, para los pasajeros de todos los vuelos de transporte público regular, no regular, adicionales ychárter hacia ydesde los referidos aeropuertos. (b) Los derechos de aeródromo y por servicios de protección al vuelo, para los vuelos en operaciones de transporte público de pasajeros ocarga efectuados bajo los términos de esta Resolución por explotadores de servicios no regulares, así como para los vuelos adicionales o chárter efectuados por explotadores de servicios regulares, hacía y desde dichos aeropuertos." ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige apartir de su publicación en el Diario Oficial. Proyectó: Revisó: Aprobó: PUBLÍQUESE Y CtJMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos o 4 JUL 2019 CR. ARNAUD FRANCOIS GER/^dVeNENT D'IZARN BENAVIDES DIrectorJbefteral (E) Edgar B. Rivera Fiórez- Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Luis Alberto Valencia Valencia - Secretario deSeguridad OperacicMial ydela Aviación Civil. Lucas Rodríguez Gómez -JefeOficina de Transporte Aéreo. Clave: GDIR-3.CL12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/201S Páglna:2 de 2 Publicada en el Diario Oficial Número 51.010 del 10 de Julio de 2019