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Resoluciones a los RAC0178913/05/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se estableció la operación aérea restringida SKR44 en el parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete

REPUBLICA DE COLOMBIA A^ MINISTERIO DETRANSPORTE Q Principio de Procedencia: 1061.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número #01789 ^ 17 Jl)N 2019 "Porlacual se establece laoperación aéreasobreel árearestringida SKR44 en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos y 1784, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5° Numerales 6 y 8 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO; Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y, como tal le compete, regular y controlar el uso del espacio aéreo colombiano. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde la UAEAC, dictar las normas de operación de las aeronaves. Que de conformidad con el artículo 1860 del mismo Código de Comercio, corresponde también a la UAEAC, reglamentar los servicios aéreos. Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 1784 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 24 y 101, inciso quinto, de la Constitución Política de Colombia, la navegación aérea es libre en todo el territorio nacional, sin perjuicio de limitaciones establecidas en la ley y disposiciones reglamentarias. Que, corresponde a la UAEAC, en aplicación del Artículo 5°, numerales 6 y 8, del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2107, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil y transporte aéreo, así como también regular, vigila y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo. Que con relación a los vuelos sobre el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa coordinación con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, expidió la Carta de navegación denominada ZONA RESTRINGIDA SKR44, la cual condicionó el tránsito de aeronaves civiles por debajo de ocho mil quinientos (8.500) pies de altura sobre el polígono del Parque, a una autorización de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC, previo permiso de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Que en consecuencia, es necesario reglamentar la operación aérea sobre la Zona Restringida SKR44 (Parque Nacional Natural Chiribiquete) estableciendo condiciones y Clave: GDIR-3.0-12>10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Páglna:1 de 5 Publicada en el Diario Oficial Número 50.989 del 19 de Junio de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA ^ ^ MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ^ NINTRANSPORÍE Resolución Número Principio de Procedencia: «mo ^0 1 7 8 9 > 17 JW Continuación de la Resolución: "Por la cual seestablece la operación aérea sobre el área restringida SKR44 en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete" requisitos de tipo operacional, con la finalidad de permitir la operación aérea sobre dicha área restringida. Que, de acuerdo con las indicaciones establecidas por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se hace necesario un control efectivo sobre actividades aéreas a desarrollar mediante sobrevueles para la observación del paisaje, evitando que estos incluyan aterrizaje y/o permanencia de aeronaves y visitantes dado los impactos ambientales y culturales que ello conlleva. Que se hace necesario reglamentar y restringir los sobrevuelos a un único corredor, el cual marca una ruta a seguir sin posibilidad de aterrizajes, definiendo la categoría de aeronaves que pueden realizar la operación, su frecuencia, las temporadas, etc. de tal forma que la actividad se desarrolle evitando impactar la biodiversidad y a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que se encuentren al interior del parque. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La actividad de sobrevuelos objeto de la presente resolución, se podrá desarrollar únicamente en el corredor aéreo definido por la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, el cual se encuentra en la zona primitiva establecida actualmente en el plan de manejo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete ARTÍCULO SEGUNDO: El área de influencia para la operación aérea sobre la zona identificada como SKR44, referente a sobrevuelos en dicha área, será la definida por los límites laterales y verticales establecidos en la Publicación de Información Aeronáutica - AlP Colombia, en su sección ENR5.1. ARTÍCULO TERCERO: REGLAMENTACIÓN RESPECTO A LA OPERACIÓN DE VUELO: La operación de vuelo, al interior del área restringida SKR44 se desarrollará de la siguiente manera: 1. Categoría de Aeronaves Para realizar los sobrevuelos regulados en la presente resolución, se permitirán de manera exclusiva aeronaves de ala fija en categoría A y B por velocidad de aproximación, conforme a las categorías definidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, propulsadas a pistón o turbohélice, con uno o dos motores. 2. Puntos y Horarios de Ingreso de la Aeronave al Área Restringida. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2de5 Publicada en el Diario Oficial Número 50.989 del 19 de Junio de 2019 Principio de Procedencia: 1061.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ) 101789 ^7 JÜN 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacual se establece laoperación aérea sobre el área restringida SKR44 en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete" Las aeronaves autorizadas para ingresar al espacio aéreo denominado SK-R44 que se encuentra sobre los límites laterales del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete por el corredor permitido, podrán hacerlo desde los aeropuertos de Colombia señalados para tal fin por Parques Nacionales Naturales de Colombia, para efectos de realizar el control efectivo de los pasajeros que harán uso del vuelo. El horario autorizado para el ingreso y salida del área restringida SKR44 está comprendido entre la salida y la puesta del sol. No obstante, el despegue y aterrizaje, desde y hacia los aeródromos establecidos para tal fin, deberá efectuarse dentro de su horario de operación. 3. Acceso El recorrido inicia en el límite del polígono de la zona restringida SKR44, que se encuentra en la intersección de los ríos Tunia o Macaya y Ajaju, y con las siguientes distancias: a) La distancia de la ruta desde el límite del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete al punto 7 definidos en la siguiente tabla es de 70,7 millas náuticas. 4. Ruta y Altura Permitida La ruta a seguir está determinada según las siguientes coordenadas: ID NOMBRE LATITUD LOGITUD 1 CerroCampana nS' 5,496"N 72°37' 48,118" W 2 Cascadas n'7,000" N 72°43' 27,000" W 3 Cerro del Castillo 0°39' 36,000" N 72M4' 7,200" W 4 Laja tributarlo Río Cuñaré 0°2& 7,800" N 72M4'31,800"W 5 Tributario Río Cuñaré 0^27'13,200" N 72°42' 8,400" W 6 Cascada de Pozo Rojo 0°19' 34,800" N 72°38' 34,200" W 7 El Estadio-Marmita delGigante 0°16' 27,600" N 72^39' 54,600" W La altitud permitida sobre la zona restringida SKR44 atendiendo las altitudes cuadrantales, según sea el caso, es la siguiente: Si la derrota de vuelo es de 000° a 179°, el nivel mínimo utilizado es de Tres Mil Quinientos (3500) pies sobre el nivel medio del mar. Si la derrota de vuelo es de 180° a 359°, el nivel mínimo utilizado es de Cuatro Mil Quinientos (4500) pies sobre el nivel medio del mar. 5. Ancho de La Ruta Vx Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ^^MF^echa: 15/12/2011 Página: 3 de 5 ... .. Publicada en el Diario Oficial Número 50.989 del 19 de Junio de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA ^ M MINISTERIO DE TRANSPORTE " UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ffl NINTWNSPOÍÍÍE Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.492 ( ) # 0 17 8 9 IV7JUN201 Continuación de la Resolución; "Por lacual se establece laoperación aérea sobre elárea restringida SKR44 en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete" El ancho de la ruta al Interior del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete tomando como base la línea propuesta, debe tener cinco millas náuticas (5 NM) a cada margen de esta, es decir 10 millas náuticas = 16 Km en total. ARTÍCULO CUARTO; OBLIGACIONES PARA LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES. Los explotadores de aeronaves que desarrollen o se propongan desarrollar la actividad objeto de la presente resolución están obligados a: 4.1. Solicitar ante la Fuerza Aérea Colombiana, el permiso del sobrevuelo, toda vez que se ingresa a un área restringida. 4.2. El piloto al mando de la aeronave debe cumplir los establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, antes, durante y después del vuelo. 4.3 Las aeronaves utilizadas deberán contar con la tecnología satelital de seguimiento de ruta que cuente con la capacidad de realizar un seguimiento del trayecto y compartirlo. 4.4 Reportar amenazas a los ecosistemas detectadas durante el sobrevuelo del área protegida. 4.5 Cumplir las obligaciones que surjan como consecuencia de la reglamentación de la actividad. ARTÍCULO QUINTO: PROHIBICIONES PARA LAS AERONAVES. Sin perjuicio de lo establecido por la UAEAC en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC y la Fuerza Aérea Colombiana, queda prohibido: 5.1 Desviarse de la ruta autorizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia. 5.2Aterrizar al interior del Área Restringida SKR44. 5.3 Aumentar el número de pasajeros permitido. 5.4 Extender el tiempo de recorrido permitido. 5.5 Arrojar objeto alguno sobre el parque 5.6. Las demás señaladas en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: Ante cualquier incumplimiento, o hecho que sea de conocimiento de Parques Nacionales Naturales de Colombia, dicha entidad informará a la UAEAC, para que ésta, de acuerdo con su competencia inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la • Ley 105 de 1993 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC. m KI Clavo- cniR.a n.ií Clave: GDiR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 4 de 5 Publicada en el Diario Oficial Número 50.989 del 19 de Junio de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.492 '#0 1789* ,11 JUN 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacual seestablece laoperación aérea sobre elárea restringida SKR44 en el ParqueNacional Natural Serraníade Chiribiquete" ARTÍCULO SEXTO: SUSPENSIÓN DE SOBREVUELOS. Atendiendo consideraciones de tipo aeronáutico o solicitud de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o de la Fuerza Aérea Colombiana, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá suspender los sobrevuelos de que trata la presente resolución, sin perjuicio de las competencias emanadas por las autoridades competentes en otras materias como puede ser la Fuerza Aérea Colombiana. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no se hace responsable ante los operadores, explotadores y/o visitantes por la suspensión de sobrevuelos por razones aeronáuticas o las expuestas por las mencionadas autoridades competentes ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C., a los 1 1 JUN 2019 Proyectó: Reviso: Aprobó: PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General UAEAC Medardo Arsecio Figueroa -Grupo de gestión yorganización del espacio aéreo ASI\Í^'^ Juan Carlos Tarazona Medina - Grupo Normas Aeronáuticas Edgar B Rivera Florez - Grupo Normas Aeronáuticas Lucas Rodriguez Gómez - Jefe Oficina Transporte Aéreo^2- uA Cr Rolando Aros Riaño - Dirección de Servicios a la Na\/ígación Aérea na Transporte Aéreo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 5 de 5 Publicada en el Diario Oficial Número 50.989 del 19 de Junio de 2019