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Resoluciones a los RAC0113503/05/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de competencia lingüística para el personal aeronáutico

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE \ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 iifK (#01135) '22 ABR 2019 "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En USO de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5° numerales 4, 5, 6, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2° del Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago en el año 1944, los Estados parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos del mismo y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el Anexo 1 "Licencias al Personal" del referido Convenio, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico, incluyendo requerimientos relativos a la competencia lingüística en el idioma Ingles de dicho personal. Que la Enmienda 175 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptó nuevas disposiciones exigiendo competencia lingüística en el idioma inglés, para pilotos de avión o helicóptero, navegantes, controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáutica que utilicen radiotelefonía y que realicen o intervengan en operaciones de aviación civil internacional. Que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber aprobado el referido Convenio de Chicago de 1944 mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que es función de la UAEAC armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como lo dispone el artículo 2° del Decreto 0823 del 2017 que modificó el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. Que el objetivo de los requisitos de competencia lingüistica de la OACI, es que los pilotos y los controladores de tránsito aéreo tengan un dominio suficiente del idioma inglés, que les permita reducir al mínimo las fallas de comunicación, así como reconocer y resolver las que puedan ocurrir. Que, según los estándares adoptados por la OACI, todas las pruebas en materia de competencia lingüística deberán ser evaluadas en términos de validez, confiabilidad y practicidad basados en documentos que así lo evidencien. Que es necesario desarrollar mecanismos para garantizar imparcialidad y fiabilidad en la aplicación de las pruebas de competencia lingüística al personal aeronáutico. A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 & REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE m UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ws ; i(t' • Principio de Procedencia: _ 5000.492 Resolución Número ,#01135, '2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Que el Documento 9835 de OACI - "Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüística" contiene recomendaciones aplicables sobre la evaluación de competencia lingüística, las cuales se adoptan e incluyen en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el objeto de elevar los estándares la seguridad operacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE; Artículo Primero. Adiciónense las siguientes definiciones al RAO 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y a los RAC 61 y 65, las cuales se insertarán en la misma de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente: Acento. Pronunciación característica de un idioma generalmente asociada con una región geográfica o con la influencia fonológica de otra lengua materna. Administrador de la prueba. Persona responsable del sistema de prueba en nombre de la institución proveedora. Comprensión. Actitud de entendimiento ante los actos o sentimientos ajenos transmitidos mediante el lenguaje. Estructura gramatical. Se refiere a las relaciones y funciones de los componentes de la oración. Examinando. Persona que presenta un examen. Evaluador. Persona adecuadamente cualificada y capacitada que evalúa el desempeño del examinado, en una prueba basándose en un juicio que en general supone la medición de dicho desempeño por referencia a los descriptores de una escala de calificación. Fiabilidad. Estabilidad o uniformidad de las medidas de una prueba. Fluidez. Habilidades para el habla uniforme y continua. Interacción. Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más personas o agentes en desarrollo del proceso de comunicación. Interlocutor. Persona adecuadamente calificada y capacitada con quien el candidato interactúa durante la prueba a fin de realizar una tarea oral. Practicidad. Es el equilibrio entre los medios necesarios para diseñar y mantener una prueba (que incluyen los recursos financieros y profesionales) y los medios de los que se dispone. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 I Fecha: 20/09/2011 \'^ Página:2de25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio deProcedencia: Resolución Número 5000.492 (# 0 1 1 3 5) 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Proveedores de servicios de evaluación (PSE). Organización autorizada para aplicar pruebas de competencia lingüística. SARPS. Las normas y métodos recomendados (SARPS) Sistema de evaluación/ sistema de pruebas. Combinación de todos los elementos necesarios para administrar la prueba; además del material de examen, incluye la organización para el mantenimiento de la prueba, los medios de examen y la calificación y puntuación. Validez. Medida en que las calificaciones de la prueba permiten extraer conclusiones sobre la competencia lingüistica que resultan apropiadas, significativas y útiles a la finalidad de la prueba. Vocabulario. Conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado. Articulo Segundo: Modifiqúese la sección 61.155 del RAC 61, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará asi: 61.155 Competencia lingüistica (a) Generalidades El Idioma oficial de la República de Colombia es el Español (Castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda este idioma. No obstante, en los casos en que se requiera una habilitación en competencia lingüistica del idioma inglés, a los pilotos de aviones, helicópteros, dirigibles, planeadores, giroaviones, aeronaves de despegue vertical o globos libres que se desempeñen en vuelos internacionales, se les exigirá que demuestren la capacidad de hablar, comprender y entender dicho idioma según lo dispuesto en estos reglamentos, utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, el idioma Ingles de acuerdo al Apéndice 2 del RAC 61." Podrán formar parte de la tripulación de una aeronave cuyos destinos, destinos alternos y rutas que operen o sobrevuelen Estados en los cuales el idioma inglés es requerido en las comunicaciones radiotelefónicas, los pilotos que acrediten como mínimo el nivel operacional 4 en el idioma inglés. La UAEAC podrá autorizar que personal extranjero debidamente licenciado por el procedimiento de convalidación u homologación de su licencia extranjera, imparta instrucción de tierra en idioma diferente al español, ante el ingreso de equipos nuevos al país, hasta tanto se formen los instructores colombianos, siempre y cuando se requiera un traductor simultáneo debidamente acreditado, que interprete al instructor extranjero. (1) Los postulantes a una licencia de piloto comercial en la categoría de avión, helicóptero, aeronave de despegue vertical y dirigible, que tengan que usar radiotelefonía a bordo, demostrarán que tienen la competencia de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la Escala de Competencia Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 I Fecha: 20/09/2011 Página:3de25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ 5000.492 Resolución Numero (# 0 113 5) 22 A8k 2919 Jí'UKit Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Lingüística que se describe en el Apéndice 2 de este reglamento. (2) Los titulares de licencias de piloto en las categorías de avión, helicóptero, aeronave de despegue vertical y dirigibles, que se desempeñen en vuelos Internacionales, demostrarán su capacidad para hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al Apéndice 2 de este reglamento. (3) La UAEAC anotará en la licencia del titular, el nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5. (4) Los Pilotos privados cuando hayan de efectuar operaciones internacionales, acreditarán la competencia lingüística al menos en nivel operacional (Nivel 4) Nota.- El requerimiento de competencia iingüística previsto en esta sección, ya era exigibie desde ei 30 de marzo de 2014, de conformidad con io previsto en ta Resolución 2868 de 2012. (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes orales, directos, semidirectos y en forma presencial que permitan evaluar si una persona es capaz de hablar y comprender el idioma inglés general y el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la escala de competencia lingüística que se describe en el apéndice 2 de este reglamento. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes objetivos: (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés general. (11) Estar basadas en los descriptores integrales y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, indicada en el Apéndice 2 de este reglamento. (iii) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación, y (iv) Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (o) Intervalos de evaluación (1) Los pilotos en la categoría de avión, helicóptero, aeronave de despegue vertical y dirigible, que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto (Nivel 6), serán evaluados oficialmente de acuerdo a los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 1 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (# 0 1 1 3 5) 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" operacional (Nivel 4). (11) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüistica de Nivel avanzado (Nivel 5). Nota.- Los intervalos de evaluación previstos en (1) (i) y (ii) precedentes, ya eran exigióles desde el 30 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2868 de 2012. (2) A aquellos pilotos que demuestren una competencia de Nivel Experto (Nivel 6), no se les requerirá una evaluación oficial posterior a la inicial. (d) Rol de los explotadores de servicios aéreos Los explotadores de servicios aéreos adoptarán las acciones correspondientes, para cerciorarse de que sus pilotos mantengan y optimicen su tiabilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección." Articulo Tercero: Modifiqúese la sección 65.095 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: "65.095. Competencia lingüistica (a) Generalidades El idioma oficial de la República de Colombia es el español (castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda este idioma. (1) Los Controladores de Tránsito Aéreo en cualquiera de sus habilitaciones, deben demostrar ante la autoridad aeronáutica, que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al nivel de Competencia Lingüística que se describe en el Apéndice 2 del RAC 65 como se indica a continuación: (i) La persona que se postule para obtener una licencia básica de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) debe acreditar, como mínimo el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística. (ii) Los Controladores de Tránsito Aéreo que aspiren a obtener una habilitación en su licencia básica como Controladores de aeródromo, de aproximación/área por procedimientos (no radar) de aproximación/área por vigilancia (radar), deben acreditar ante la autoridad aeronáutica, como mínimo el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice 2 del RAC 65. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión; 01 íi Fecha: 20/09/2011 Páglna:5de25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ 5000.492 Resolución Numero <#0 1135 > Aftñl Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (iii) Los Controladores de Tránsito Aéreo que se desempeñen en un aeropuerto clasificado como internacional, deben acreditar, como mínimo, el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística. (2) La UAEAC anotará en la licencia del titular, la habilitación pertinente al nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5. Nota.-El requisito de Competencia Lingüistica, previsto en esta sección, ya era exigióle desde el 30 de marzo de 2015 al haber sido adoptado mediante Resolución 2868 de 4 de junio de 2012. (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes orales, directos, semidirectos y en forma presencial que permitan evaluar si una persona es capaz de hablar y comprender el idioma inglés general y el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la escala de competencia lingüistica que se describe en el apéndice 2 de este reglamento. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes objetivos: (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés general. (ii) Estar basadas en los descriptores integrales y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, indicada en el Apéndice 2 de este reglamento. (iii) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación, y (iv) Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (c) intervalos de evaluación (1) Los Controladores de Tránsito Aéreo serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, a partir de 31 de diciembre de 2019, para aquellos que demuestren una competencia lingüistica de Nivel 4 - Operacional. (ii) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel 5 -Avanzado. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 >^ Página:6 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 <#0 1135' 2 2ABR2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (iii) A los Controladores de tránsito aéreo y los aspirantes que demuestren una competencia de Nivel 6 -Experto- no se les requerirá una evaluación oficial posterior a la inicial. (2) Los Controladores de tránsito aéreo y los aspirantes que no alcancen el Nivel 4- Operacional- podrán repetir la prueba una vez transcurran como mínimo dos (2) meses. (d) Obligación del proveedor de servicios de navegación aérea El proveedor de servicios de navegación aérea verificará que los Controladores de Tránsito Aéreo mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección." Artículo Cuarto: Adóptense las siguientes disposiciones sobre requisitos de los proveedores de servicios de evaluación de proeficiencia lingüística en el idioma ingles para pilotos y controladores de tránsito aéreo y adiciónense como Apéndice 4 en la norma RAC 61, y como Apéndice 5 en la norma RAC 65, asi: APÉNDICE REQUISITOS PARA ACEPTACION DE LAS PRUEBAS DE COMPETENCIA LINGÜISTICA Y DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN (PSE) Este apéndice especifica los requisitos que deberán cumplir los proveedores de servicios de evaluación (PSE), para ser aceptados para aplicar las pruebas de competencia en el idioma inglés, al personal aeronáutico titular de una licencia expedida o convalidada en Colombia. La UAEAC utilizará los siguientes criterios para comprobar y evaluar la calidad de las pruebas. 1. Requisitos para la Habilitación de Competencia Lingüistica 1.1. Generalidades Los requisitos en materia de competencia lingüistica aplicables en la República de Colombia a pilotos y controladores de tránsito aéreo comprenden los descriptores integrales y el nivel lingüístico para la aviación civil de la escala de calificación de competencia lingüistica de la UAEAC que figura en estos Reglamentos. Dichos requisitos se aplican al uso de fraseologías y lenguaje claro. 1.2. Descriptores integrales El solicitante de la habilitación deberá: (a) Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 jv Fecha: 20/09/2011 ' Página:? de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: „ 5000.492 Resolución Número (#j ; n •) '2 2 üü Ou liyTDA^QñnTC Continuación de la Resolución; "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (b) Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo: (c) Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos en un contexto general o relacionado con el trabajo; (d) Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados, que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y (e) Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. 1.3. Escala de calificación de la competencia lingüistica Con el objeto de clasificar la competencia lingüística se establecen seis (6) niveles con su respectiva escala de calificación así: (a) Experto, equivalente al nivel VI. (b) Avanzado, equivalente al nivel V. (c) Operacional, equivalente al nivel IV. (d) Pre - operacional, equivalente al nivel III (e) Elemental, equivalente al nivel II (f) Pre-elemental, equivalente al nivel I. 1.3.1. Experto- Nivel VI El nivel VI está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. (b) Estructura. Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. (c) Vocabulario. La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 í Fecha: 20/09/2011 Página:8 de 25 # REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ¡MWh UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 (#01135' 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por ia cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (d) Fluidez. Capaz de expresarse con todo detalle, fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo, para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. (e) Comprensión. Comprende con exactitud, de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales. (f) interacciones, interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales, no verbales y responde a ellos apropiadamente. 1.3.2. Avanzado- Nivel V El nivel V está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren oon la facilidad de comprensión. (b) Estructura. Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente aoentuaciones o conjunciones. (e) Comprensión. Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüistas (Dialectos y acentos) o tonos. (f) Interacciones. Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. 1.3.3. Operacional - Nivel IV El nivel IV está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 |v Fecha: 20/09/2011 Página:9 de 25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número (#0 1135) 2? NTRAk Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (b) Estructura. Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasearsatisfactoriamente, aunque carece delvocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición durante un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea, pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfinas no lo confunden. (e) Comprensión. Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. (f) Interacciones. Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles mal entendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente. 1.3.4. Pre-operacional- Nivel III El nivel III está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de compresión. (b) Estructura. No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo, pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inaproplada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con frases largas, pero con pausa que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfinos lo confunden algunas veces. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 l Fecha: 20/09/2011 > Páglna:10 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 ¿A ,. , , <#01135' 22 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (e) Comprensión. Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretosyrelacionados con el trabajo cuando el acento y las variantes utilizadasson losuficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complioación lingüística o circunstancial o una situación imprevista. (f) Interacciones. Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. 1.3.5. Elemental - Nivel II El nivel II está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de compresión. (b) Estructura. Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. (c) Vocabulario. Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. (d) Fluidez. Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. (e) Comprensión. La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. (f) Interacciones. Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. 1.3.6. Pre-elemental- Nivel I El nivel I está determinado por: (a) Pronunciación. Desempeño de nivel inferior al elemental. (b) Estructura. Desempeño de nivel inferior al elemental. (c) Vocabulario. Desempeño de nivel inferior al elemental. (d) Fluidez. Desempeño de nivel inferior al elemental. (e) Comprensión. Desempeño de nivel inferior al elemental Clave; GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ¡ Fecha; 20/09/2011 Página;11 de 25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número (# 0 113 5) 2 2 í-tí aiá f íWftTr" S i ; W í í»' v': un i L Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (f) Interacciones. Desempeño de nivel inferior al elemental 2. Sistema de Pruebas 2.1. Prueba de competencia Lingüistica Es aquella demostración ante los proveedores de servicios de evaluación -PSE- aceptados por la autoridad aeronáutica por medio de la cual los pilotos y controladores aéreos acreditan su nivel de dominio del idioma ingles requisito exigióle en la aviación civil. La Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil es la dependencia de la UAEAC encargada de certificar los Sistemas de Pruebas de los proveedores de servicios de evaluación - PSE-, siguiendo las normas descritas en esta resolución. 2.2 Comité Evaluador de Pruebas La UAEAC conformará un Comité Evaluador Lingüístico, de carácter interdisciplinario, que estará bajo la dirección del Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil y que será integrado así: - Un docente de inglés designado por el Director del Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA- - Un controlador de Transito Aéreo designado por la Secretaria de Seguridad de Operacional y de la Aviación Civil - Un piloto designado de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil El Comité deberá contar con un profesional en estadística designado por el Director General, para las pruebas que no han sido reconocidas por la OACI Este comité será responsable de evaluar y recomendar al Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, la aceptación de proveedores y sistemas de pruebas de competencia lingüística en inglés. Igualmente, el Comité supervisará el proceso de aplicación por parte de instituciones especializadas con miras a garantizar la integridad, fiabilidad, validez y niveles de seguridad de la prueba. El Comité Evaluador Lingüístico deberá tener en cuenta que: (a) La prueba de competencia es una actividad profesional especializada; (b) La prueba de competencia se realiza sobre todos los aspectos de la actividad aeronáutica; (c) La carencia general del conocimiento de los requisitos profesionales para la lengua que se va a aceptar presenta un riesgo si se utiliza la prueba inadecuada; (d) Se debe asegurar la calidad de la prueba de competencia lingüística y su desarrollo de conformidad con los requisitos de conocimiento de idiomas establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 , Fecha: 20/09/2011 Páglna:12 de 25 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 w IKt i: (# 0 1 1 3 5) 2 2 ABR2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (e) Verificar la existencia del código de ética y el código guía para el desarrollo y mejoramiento continuo de la prueba por parte del proveedor del servicio de evaluación -PSE- (f) La prueba aceptada sea válida, confiable, eficaz y apropiada; (g) Verificar que la prueba cuente con una diversidad suficiente de preguntas. (h) Seguir las guías del Documento OACI 9835 AN/453 "Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüística". 2.3. Para la aceptación de la prueba se debe tener en cuenta: 2.3.1. Sobre la prueba (a) Que los parámetros de medición respondan a los descriptores y niveles establecidos en la presente Resolución (b) Tener claridad sobre los niveles de dificultad establecidos en la misma; (c) La pertinencia de la prueba; (d) Que se haya dado un programa piloto de la prueba; (e) Que cada versión de la prueba tenga parámetros de medición estandarizados; (f) Que la medición esté orientada para pilotos y controladores y represente el dominio del idioma Ingles en el contexto aeronáutico; (g) Que la plataforma utilizada sea robusta con un banco suficiente de preguntas; (h) Que quien aplique la prueba no la califique; y, (i) Que quien realice el entrenamiento no aplique ni califique la prueba. 2.3.2. Pruebas reconocidas por la OACI La UAEAC podrá aceptar como válida una prueba cuando esta haya sido reconocida por la QACI por cumplir con todos los criterios y las recomendaciones emitidas en los SARPs, que sigan las buenas prácticas de evaluación del idioma Ingles y haya sido publicada en su página web. 2.4. Niveles de seguridad de la prueba Toda prueba deberá garantizar los siguientes niveles y condiciones de seguridad: (a) La información de la prueba debe ser manejada por un grupo reducido de personas; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ( Fecha: 20/09/2011 m Página:13 de 25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL "sriTr 11 U H i w Principio de Procedencia: „ 5000.492 Resolución Numero (#01135) '2 2 ^BR 2013 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (b) Deben ser pruebas (directas o semi (directas (cara a cara); (c) Los materiales de la prueba deben ser manejados en forma segura; (d) Se debe contar con una base de datos segura; y, (e) Se debe eliminar del material de riesgo. 2.5. Administración de la prueba Durante la administración de la prueba se tendrá en cuenta: (a) Que estén claramente definidos los recursos en materiales, tiempo, fases y lineamientos de aplicación de la prueba; (b) Que no se divulgue información que pueda resultar sensible acerca de la prueba; (c) Que los resultados sean confidenciales; (d) Que se utilicen contraseñas para el manejo de la información de la prueba en medios electrónicos; (e) Que existan copias de seguridad (backups) de la prueba. (f) Que se tenga un control en el manejo de la prueba. (g) Que los certificados de la prueba se guarden en lugar seguro y para su expedición tengan firma original y número consecutivo; y (h) Que el proveedor de servicio de evaluación -PSE- divulgue en todos sus medios de publicidad que utilice las condiciones y restricciones respecto a la aplicación y calificación de la prueba. 2.6. Escala de Calificación de la Competencia Lingüistica de la OACI La escala de calificación de la prueba es la relacionada en el Apéndice 2 del RAO 61. 2.7 Proveedores de Servicios de Evaluación (PSE) 2.7.1. Requisitos de los PSE Los Proveedores de Servicios de Evaluación (PSE) deberá cumplir los siguientes requisitos ante la Secretaria de Seguridad Qperacional y de la Aviación Civil: (a) Diligenciar formato de intención de solicitud inicial (IDSI) forma RAC-8400-6-2 o su equivalente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:14 de 25 K Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 5000.492 (#01135) 22 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (b) Acreiditar que es una institución legalmente constituiida y domiciliaida en Colombia. (c) Acreiditar que (dispone (de una se(de de funcionamiento con las condiciones necesarias para la aplicación de la prueba. (d) Presentar copia de la carta de entendimiento que autorice el uso de la prueba por el propietario de la prueba. (e) Acreditar los perfiles de los interlocutores y evaluadores de acuerdo a los requisitos establecidos por el propietario de la prueba. De igual forma debe disponer de suficientes interlocutores debidamente formados para administrar las pruebas. (f) Acreditar el aseguramiento de la calidad de la prueba de competencia lingüistica conforme a los requerimientos de sus propietarios. (g) Presentar el código de ética y un código guia para el desarrollo y mejoramiento continuo de la prueba dentro del servicio de pruebas; (h) Presentar debidamente documentados los siguientes procesos: (1) El proceso de la aplicación de pruebas con un cronograma, informe de cada fase y responsables del proceso de evaluación. (2) El proceso de calificación ya sea que se realice durante la evaluación o posteriormente utilizando una grabación de la prueba. (3) Las instrucciones que se imparten al examinado, el equipo que administra el sistema de prueba y los calificadores. (4) El proceso de notificación de las calificaciones. (5) El procedimiento de reclamación y que este sea puesto en conocimiento de los examinados. (i) Garantizar resultados imparciales. (j) Garantizar condiciones para que no se presenten distracciones innecesarias durante la prueba. (k) Contar con un procedimiento documentado con la descripción completa de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso de evaluación, y evitar: (1) Que los examinados se comuniquen entre sí, o con otras personas dentro o fuera del lugar de presentación de la prueba. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:15 de 25 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ ... 5000.492 Resolución Numero <#01 n 5) 2 2 2019 Continuación de la Resolución; "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (2) Que se use una suplantación de identidad. (I) Disponer de un sistema de archivo donde se conserven: (1) Los registros de audio o audiovisuales de todas las evaluaciones de competencia oral en los que el examinando interactúe con el interlocutor. (2) Las planillas de evaluación y la documentación de respaldo por el termino de seis (6) años. (m) Certificarque los Interlocutores y evaluadores estén debidamente capacitados y que tengan conocimiento de los siguientes temas: (1) Las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 1 de la OACI. (2) Los descriptores integrales y la escala de calificación de la OACI. (3) Conocimiento del Doc. 9835 de la OACI o el que haga sus veces. (4) Conocimiento de los principios de la lingüística teórica y aplicada al aprendizaje de las lenguas. (5) Experiencia docente en enseñanza de lenguas. (6) Certificados por las asociaciones de examinadores de idiomas recomendadas o certificadas. (n) Asegurar que el nivel de los evaluadores y los interlocutores debe ser nivel experto (nivel 6), cuando se trate de la evaluación de candidatos aspirantes a el nivel 6 de la OACI. (o) Sobre los niveles de seguridad de la prueba, ver el numeral 2.4 (p) Sobre la administración de la prueba ver el numeral 2.5 (q) Sobre la aplicación de la prueba los proveedores de servicios PSE de evaluación deberán observar: (1) Que se verifique la identidad de quien presenta la prueba. (2) Que exista registro fotográfico de quien presenta la prueba, tanto en la presentación como en la certificación. (3) Que se tenga registrada la firma de quien presenta la prueba antes y después de aplicarla. (4) Que al momento de presentar la prueba se registre el documento de identificación y no el Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 , Fecha: 20/09/2011 C. Página:16 de25 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resoluclón Número 5000.492 <#01135' 22 46R 2013 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65de los ReglamentosAeronáuticosde Colombia, en materiade Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" nombre de la persona. (5) Que exista grabación de la prueba. (6) Que no exista discriminación en su aplicación. (7) Que haya estandarización en tiempo y estructura de la prueba. (8) Que se aplique en un lugar seguro y aislado. (9) Que se conserven los registros en un lugar seguro por al menos seis (6) años y en el evento de requerirlos la UAEAC se le suministre dichos documentos. NOTA: Es obligatorio que el PSE pertenezca a alguna de las asociaciones de examinadores de idiomas recomendadas o reconocidas por la OACI, entre otras las siguiente: (i) La Asociación de Examinadores de Idiomas de Europa (ALTE) - www.alte.org. (ii) La International Language Testing Association (ILTA) - www.iltaonline.com. (iii) El English Language Proficiency for Aeronautical Communicatlon (ELPAC) - www. elpac. eurocontol. int. (Iv) El Examen TEA (Test of English for Aviation), aprobado por el UK CAA International. (v) El examen EALTS -English for Aviation Language Testing system - aprobado por el UK CAA International. (vi) European Association for Language Testing and Assessment (EALTA) 2.7.2. Supervisión y vigilancia de los PSE La Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC o la dependencia que haga sus veces con el fin de garantizar la integridad, contabilidad, validez y niveles de seguridad del sistema de pruebas deberá: (a) Establecer un procedimiento de renovación de la aceptación del sistema de prueba. (b) Ejecutar una supervisión bianual a los proveedores de servicios de evaluación (PSE). con el fin de mantener la aceptación vigente. (c) Recibir las quejas por parte de los usuarios de los proveedores de servicios de evaluación y realizar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar. (d) Cancelar o suspender la certificación expedida de conformidad con el presente apéndice, si se determina que el PSE cuando se ha comprobado el incumplimiento a los deberes y responsabilidades conforme a la aceptación que haya recibido. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 I Fecha: 20/09/2011 Páglna:17de25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número '#01135' 22 í^BR 2019 Continuación de la Resolución: "Por lacualse modifican unas secciones y apéndicesen las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (e) Verificar que ios PSE deben mantener vigentes los contratos y compromisos con los propietarios de las pruebas de competencia lingüística, con el fin mantener la aceptación para la aplicación de dicha prueba. 2.8. Lista de verificación de las pruebas de idiomas para la Aviación El Proveedorde Servicios de Evaluación (PSE) deberá completarla siguiente la lista de verificación y adjuntar constancias que acrediten cada uno de los puntos, haciendo referencia a los números que los identifican. Los números corresponden a los criterios que figuran en el Capitulo 6, párrafo 3, del Documento OACI 9835 AN/453, "Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüística". Lo anterior con el objeto de dejar documentado el cumplimiento de los criterios que recomienda la OACI para las pruebas de idiomas. (1) Diseño y Construcción de las pruebas. Referencia _ ... DOC 9835 Descripción 6.3.2.1 6.3.2.2 6.3.2.3 6.3.2.4 6.3.2.5 6.3.2.6 6.3.2.7 6.3.2.1 ¿Las pruebas están diseñadas para evaluar la capacidad de expresión oral y comprensión auditiva por referencia a cada uno de los componentes de la escala de calificación de la competencia lingüistica de la OACI y los descriptores integrales del Anexo 1? ¿Se ha facilitado a todos los responsables de tomar las decisiones una definición que precise para qué sirve la prueba y a quiénes está dirigida? ¿Se ha facilitado a todos los responsables de tomar las decisiones la descripción y los fundamentos teóricos de la prueba, que expliquen en lenguaje común y corriente de qué forma se corresponde con los requisitos de competencia lingüistica de la OACI? ¿La prueba respeta las reglas del arte y las prescripciones éticas descritas en el Capitulo 6 del Doc. 9835 de la OACI? ¿La prueba se concentra en evaluar elementos aislados de gramática o de vocabulario? ¿La prueba incluye una sección especifica de comprensión auditiva con ejercicios puntuales de audición de textos? Nota.- La comprensión puede evaluarse en forma puntual mediante un ejercicio de audición de textos, pero no por ello debería dejar de evaluarse la capacidad de interacción. ¿La prueba incluye ejercicios para evaluar la interacción puramente oral sin soporte visual? La prueba está específicamente diseñada para las operaciones ó Respuesta Comentarios O SI O NO 081 ONO O SI O NO O Si O NO O Sí O NO O SI O NO O SI O NO O Sí O NO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:18 de 25 Principio de Procedencia: 5000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número '#0 1135' 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de losRAO 61 y65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" aeronáuticas? 6.3.2.9 ¿La pruebaevalúala competencia comunicativa en lenguajecomún en el contexto de la aviación? 6.3.2.10 ¿La prueba evita las preguntas dirigidasa obtener respuestas en términos altamente técnicos o de temas muy especificos? 6.3 2.11 ¿La calificación final de cada examinando equivale a la calificación más baja obtenida en cada una de las seis habilidades lingüísticas definidas por la OACI? a. (2) Validez y confiabilidad de la prueba. Referencia 6.3.3.1 6.3.3.2 6.3.3.3 Descripción ¿Se ha facilitado a todos los responsables de tomar las decisiones un documento en lenguaje común y corriente que acredite la validez y fiabilidad de la prueba? ¿Se ha facilitado a todos los responsables de tomar las decisiones una descripción del proceso de confección de la prueba, con: a) Un resumen del cronograma de elaboración? b) Un informe de cada fase de elaboración? ¿Se ha facilitado a todos los responsables de tomar las decisiones una apreciación de los efectos de rebote que puede tener la prueba en la enseñanza? a. (3) Calificación. Referencia 6.3.4.1 6.3 4.2 Descripción ¿Está documentado el proceso de calificación? A fin de cumplir los requisitos para el otorgamiento de licencias, ¿participan por lo menos dos calificadores en la calificación de las pruebas, consultándose a un tercero en caso de calificaciones divergentes? O Sí O NO O Sí O NO O Sí O NO Respuesta O SI O NO O SI O NO O Sí O NO O Sí O NO Respuesta O SI O NO O Sí O NO Comentarios Comentarlos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 j Fecha: 20/09/2011 ^ Página:19 de25 re REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL M í r Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número '#01135' .22 m 2C1 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" 6.3.4.3 a) ¿Se documenta la formación inicial y periódica de los calificadores? 6.3.4.4 b) ¿Se conservan registros de la formación de ios calificadores? c) ¿Se audita periódicamente a ios calificadores y se documentan ios informes? Si en la calificación se usan nuevas tecnologías, como la tecnología para el reconocimiento de la voz. ¿existe una demostración ciara y en lenguaje común y corriente de su correspondencia con la calificación humana en todos ios aspectos de la escala de calificación? a. (4) Administración y seguridad de la prueba. O Si O NO O Si O NO O Si O NO O Si O NO Referencia Descripción Respuesta ! Comentarios Administración de la prueba 6,3.5.1 6.3.5.3 6.3,5.4 6.3.5.5 ¿Se publica un juego completo del modelo de examen con los siguientes documentos? O SI O NO a) Los documentos para el examinando (instrucciones impresas, q 3¡ en pantalla, etc.) q [^q b) Las instrucciones o estímulos del interlocutor c) La documentación para el calificador (plantilla de respuestas para la corrección, escala de calificación, instrucciones) d) Un modelo completo de grabaciones audio (para los ejercicios de comprensión auditiva o los estímulos semidirectos) e) Una demostración de la interacción entre el examinando y el interlocutor ¿Están documentadas con claridad las instrucciones de la prueba para el examinando, el equipo que administra la prueba y los calificadores? ¿En las instrucciones se indica el equipo, el personal y las instalaciones que se necesitan para la prueba? ¿El local donde se realiza la prueba ofrece las necesarias comodidades, privacidad y silencio? O SI O NO O Sí O NO O SI O NO O Sí O NO O Sí O NO O Sí O NO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 I, Fecha: 20/09/2011 Página:20 de 25 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia; 5000.492 Resolución Número (#01135' 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" 6.3.5.6 ¿Se ha Informado a todos los responsables de tomar las decisiones cuáles son las políticas y los procedimientos de administración de la prueba? ¿Se incluyen los siguientes aspectos? a) Las políticas y procedimientos para la repetición de la prueba b) Los procedimientos de notificaciónde las calificaciones c) Arreglos para el mantenimiento de registros d) Actividades de control de calidad, mantenimiento y desarrollo continuo de las pruebas e) Condiciones de compra 0 sí 0 NO 0 sí 0 NO 0 Si 0 NO 0 Si 0 NO 0 Sí 0 NO 0 Sí 0 NO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:21 de 25 Principio de Procedencia: 5000.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 ^ s: ) ^ JO' 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" 6.3.57 ¿Se ha establecidoy puesto en conocimiento de los examinandos y los responsables al inicio del proceso de evaluación un procedimiento de apelación documentado? Seguridad de la prueba 6.3.5.8 6.3.5.9 Referencia 6.3.5.10 ¿Se ha documentado y puesto a disposición de todos los responsables de tomar las decisiones una descripción completa de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso de evaluación? Si en la prueba se utilizan estímulos semidirectos, ¿se cuenta con versiones adecuadas que correspondan a las características (tamaño, diversidad) del grupo a examinar? Descripción ¿Se da tratamiento confidencial a las preguntas y los estímulos que integran la prueba, impidiendo su publicación o divulgación a los examinandos antes del examen? O Si O NO O SI O NO O SI O NO Respuesta | Comentarios O Sí O NO 6.3.5.11 ¿Está a disposición de todos los responsables de tomar las O SÍ decisiones el documento donde conste la política sobre todos los q NO aspectos relativos a la seguridad de la prueba? a. (5) Mantenimiento de registros. Referencia 6.3.6.1 6.3.6.2 6.3.6.3 6.3.6.4 6.3.6.5 Descripción ¿Se conservan registros audio o audiovisuales de todas las evaluaciones de competencia oral en los que el examinando interactúa con el interlocutor? ¿Las planillas de evaluación y la documentación de respaldo se conservan durante un plazo preestablecido y documentado no inferior al plazo para apelar los resultados de la calificación? ¿El proceso de mantenimiento de registros es apropiado para el tipo de evaluación y está documentado? ¿Está documentado el proceso de notificación de las calificaciones, conservándose las calificaciones durante el plazo de validez de la licencia? ¿Los resultados de las evaluaciones se tratan como información confidencial a la cual sólo pueden acceder los examinandos, sus patrocinadores o empleadores y la autoridad de aviación civil, a menos que el examinando autorice por escrito que se entreguen los resultados a otra persona u organización? Respuesta I Comentarios O SI o NO O SI O NO O Sí O NO O Sí O NO O Sí O NO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 IN Página:22 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia; 5000.492 Resolución Número '#01135' 2 2 ffiR 2019 Continuaciónde la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüistica para el personal aeronáutico" a. (6) Información sobre la organización y su Infraestructura. Referencia Descripción Respuesta Comenferios ; 6.3.7.1 ¿El PSE ha proporcionado información clara sobre su organización y su relación con otras entidades? 0 Si 0 NO 6.3.7.2 Si el PSE también provee servicios de enseñanza, ¿existe una separación clara y documentada entre las dos actividades? 0 Si 0 NO 6.3.7.3 ¿El PSE dispone de suficientes interlocutores y calificadores debidamente formados para administrar las pruebas? 0 Si 0 NO 6.3.7.4 ¿El PSE ha proporcionadodocumentación donde conste de qué forma se mantiene la prueba, con descripción de la actividad de desarrollo continuo? 0 Si 0 NO a. (7) Cuallficaclones del equipo de evaluación. Referencia Descripción Respuesfe Comentarios Conocimiento de la documentación de la OACI 6.3.8.2 ¿Todos los miembros del equipo de evaluación tienen conocimiento de las siguientes publicaciones de la OACI? a) las Normas y métodos recomendados pertinentes del 0 Sí 0 NO 0 Si Anexo 1 b) los descriptores integrales (Apéndice 1 del Anexo 1) y la escala de calificación de la OACI (Adjunto A del Anexo 1) c) El Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüistica (Doc 9835) d) Las muestras de lenguaje hablado que corresponden a cada nivel de la escala de calificación, en formato CD Equipo de diseño y elaboración de pruebas 6.3.8.3 ¿El equipo de diseño y elaboración de pruebas cuenta con profesionales expertos en operaciones aeronáuticas, elaboración de exámenes de idiomas y lingüística? Equipo de administración de pruebas (administradores e interlocutores) g 2g4 ¿Los administradores de la prueba ylos interlocutores tienen O NO O Si O NO O Sí O NO O SI O NO O SI O NO O SI Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 i Fecha: 20/09/2011 Página:23 de 25 / REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número '2 2 í'BR 2019 '# O I ^ 3 5 ' Continuación de la Resolución: "Porla cual se modifican unas seccionesyapéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" conocimiento de las directrices de administración de pruebas O NO publicadas por la entidad evaluadora'^' 6 3 8 5 interlocutores acreditan un nivel de dominio como mínimo equivalente al nivel avanzado (nivel 5) de la OACI en la lengua o sí que deban evaluar y el nivel experto (nivel 6) cuando se trate de la Q NO evaluación de candidatos para el nivel 6 de la OACI? 0 3 0 0 ¿Los interlocutores hancompletado la formación inicial para o Sí interlocutores? 6.3.8.7 6.3.8.8 O NO ¿Los interlocutores han completado la formación periódica para O SÍ interlocutores por lo menos una vez por ano? o NO ¿Los interlocutores tienen los conocimientos especializados necesarios sobre las operaciones aeronáuticas o sobre evaluación de idiomas, o ambas cosas? O SI O NO Equipo de calificación 6.3.8.9 ¿Los calificadores acreditan un nivel de dominio como mínimo equivalente al nivel avanzado (nivel 5) de la OACI en la lengua o SÍ que deban evaluar y el nivel experto (nivel 6) cuando se trate de la O NO evaluación de candidatos^para el nivel 6 de la OACI? 0 3 8,10 ¿Los calificadores están familiarizados con el inglés de la aviación y con el vocabulario y las estructuras que deban o SÍ esperarse en las respuestas a los estímulos y las interacciones o NO de la prueba? 0 3 g .| .| ¿Los calificadores han completado la formación inicial para o SÍ calificadores? O NO g 3g .|2 ¿Los calificadores han completado la formación periódica como o SÍ mínimo una vez al año? O NO 2.9 Cesación de actividades Los proveedores de servicios PSE una vez cesen actividades, deberán entregar dentro de ios siguientes treinta (30) días calendario, en medio digitai ios archivos que respalden las pruebas practicadas durante ios últimos 6 años, a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civii. 3. COMPETENCIA LINGÜISTICA DE PILOTOS APLICADA EN EMPRESAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO. 3.1. Si un expiotador de servicios aéreos comerciaies que efectúen vueios internacionaies y decidiera aplicar la prueba de competencia lingüistica de manera directa a sus tripulantes de vuelo, deberá cumplir con todas ias disposiciones contenidas en este apéndice para obtener la aceptación por parte de ia UAEAC como proveedor de servicios de evaiuación -PSE-. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 í Fecha: 20/09/2011 ' Página:24 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019 ,/7 Principio de Procedencia: 5000.492 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número <# 0 1 1 3 51 2 2 ABR 2019 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAO 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüistica para el personal aeronáutico" Articulo Quinto; La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 2 2 ABR 2019 JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyecto: Samuel Roiter Vélez -Inspector de seguridad aérea - Secretaria de ¡ Edgar B. Rivera FIórez -Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas /•'/ dad Operacional y de Aviación Civil Reviso: MG (RA) Juan Carlos Ramirez Mejia - Asesor Dirección Generaf^VS""*^ Francisco Ospina Ramirez - Director de Estándares de Vuelo Nubla Torres Alvarado -Coordinadora Grupo Idiomas -CEA Aprobó: LuisAlberto Valencia V. - Secretario de Seguridad Aérea - Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:25 de 25 Publicada en el Diario Oficial Número 50.942 del 03 de Mayo de 2019