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Resoluciones a los RAC0083928/03/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre

REPÚBLICA DE COLOMBIA yj^ MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.492 Resolución Número (# 00839 ' 28MAR "Por la cual se reglamenta la ejecución deoperaciones aéreas especiales, hacia ydesde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En USO de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1819 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5° numeral 20, yel articulo 9°, numeral 8 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, es laautoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aireo colombiano por parte de la aviación civil y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando laspolíticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberania nacional, correspondiéndole también dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. Que, de conformidad con el numeral 3.6.3.4.3.8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Aerocivil puede autorizar temporalmente a empresas de transporte aéreo, operaren rutas regularmente servidas, cuando se produzcan restricciones que afecten la prestación normal del servicio de transporte aéreo. Que, como parte de la misión esencial de la Aerocivil, le corresponde, facilitar el transporte intermodal, contribuyendo el mejoramiento de la competitividad del país. Que, debido a frecuentes afectaciones a la conectividad terrestre hacia o desde diferentes lugares o regiones de la geografía nacional, con ocasión de causas naturales, sociales, o de orden público que ocasionan notorio aislamiento de las mismas, se hace necesario adoptar medidas permanentes que permitan activar procedimientos de contingencia encaminados a propiciar o incrementar la conectividad por vía aérea hacia taleslugares oregiones, o puntos aledaños a ellas, con el fin defacilitar la movilización de personas y mercancías hacia o desde los mismos. Que, de conformidad conel numeral 20 del artículo 5"del Decreto 260de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, le corresponde a la Entidad, fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos. Que, con el fin de estimular el tráfico aéreo hacia y desde los aeropuertos que sirven a los mencionados lugares o regiones o puntos aledaños yfacilitar a los usuarios el acceso al servicio, es conveniente eximir del pago de derechos por servicios de protección al vuelo, derechos de aeródromo y de tasas aeroportuarias a las aeronaves y pasajeros que se movilicen hacia o desde los aeropuertosde que trata la presente resolución, administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo cual corresponde fijar una tarifa de cero (0) pesos por esos conceptos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO. Cuando se presenten circunstancias de cualquier índole que afecten o impidan la conectividad terrestre hacia o desde determinados lugares o regiones del país, las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, podrán efectuar N Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión; 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 3 7^- Publicada en el Diario Oficial Número 50.909 del 28 de Marzo de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE Prmcipio^de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resotución Número 2 g 2019 (# 0 0 8 39 ) Continuación de la Resolución: "Porlacual se reglamenta laejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre". vuelos adicionales o vuelos chárter y las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros y carga, podrán efectuar series de vuelos hacia ydesde los aeródromos que se encuentren en los lugares o regiones afectadas o cercanos a ellas, dentro de su área de influencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, podrán ofrecer sus servicios hacia y desde los aeropuertos correspondientes, sin necesidad de que tengan previamente aprobada la respectiva ruta, mientras lo hagan bajo los términos de esta resolución. ARTICULO TERCERO: Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros, excepcionalmente no estarán sometidas a las limitaciones contenidas en los literales b), c), d) ye) del numeral 3.6.3.3.1.7.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mientras operen bajo los términos de esta resolución. ARTICULO CUARTO: Para que puedan ser efectuados los vuelos de que trata la presente resolución se procederá de la siguiente manera: (a) Una vez conocida la situación de afectación a la conectividad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ya sea por información recibida de las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, o por tratarse de un hecho con notoriedad pública, la Oficina de Transporte Aéreo activará el procedimiento de contingencia, mediante circular que enviará a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular de pasajeros y/o carga, vía correo electrónicoe informará al público en general, a través de la página web de la entidad, acerca de la posibilidad de que se efectúen los vuelos mencionados, indicando tos aeropuertos hacia o desde los cuales podrían efectuarse operaciones bajo las condiciones aquí previstas. (b) Laempresa interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerodvil, a los correos electrónicos: centrocom@aerocivil.qov.co y radicación.ota@aerocivil.aov.co respectivamente, indicando: (1) Ruta o rutas a cubrir. (2) Tipo y matrícula de la aeronave o aeronaves, destinadas a efectuar los vuelos. (3) Fecha prevista para la iniciación del servicio (c) Esta solicitud deberá ir soportada con: (1) Copia de los seguros correspondientes para el transporte de pasajeros o carga (si se requiriera modificar los que estuvieran vigentes en la empresa). (2) Análisis de aeropuerto y análisis de riesgo operacional para esa operación si no lo tuviera desde antes. (3) Solicitud Vuelos No Regulares (Chárter) y Análisis de Rendimiento de Aeronave(s), los cuales deberán ser firmados por el Representante legal de acuerdo con la Circular Externa No.004 de fecha 1° de agosto de 2018 expedida por la Oficina de Transporte Aéreo. (d) Si en el término de doce (12) horas a partir del momento en que se remite la solicitud con sus soportes, la empresa interesada no hubiese recibido ninguna objeción por parte de la Oficina de Transporte Aéreo o la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se entenderá que la operación ha sido autorizada y en consecuencia podrá ser iniciada en cualquier momento. Clave; GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Págína:2 de 3 Í¡\A Publicada en el Diario Oficial Número 50.909 del 28 de Marzo de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA ® • MINISTERIO DE TRANSPORTE CfJMINTRANSPORTE Principiode Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEAERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 B MAR ¿Ulo (# 00 8 39 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre". (e) Las operaciones se efectuaran dentro del horario de operación publicado para cada aeródromo. (f) La operación deberá quedar enmarcada dentro de los privilegios y limitaciones contenidas en las especificaciones de operación de la respectiva empresa y en todo caso, los vuelos deberán planificarse y efectuarse teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones técnicas y operaciones de los aeródromos y de las aeronaves empleadas. (g) La autorización podrá ser cancelada en cualquier momento, a cualquier empresa o aeronave en particular, que no cumpla con los requisitos previstos en la presente Resolución y demás normas aplicables según su modalidad. (h) Una vez cese la situación de afectación a la conectividad en los lugares o regiones indicados, la Oficina de Transporte Aéreo dispondrá la desactivación del procedimiento de contingencia, y lo informaráa las empresas de servicio aéreo comerciales y al público en general de la manera prevista en el literal (a) precedente, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes cese la operación que había sido autorizada. ARTÍCULO QUINTO. Fíjese una tarifa de cero (0) pesos por servicios de protección al vuelo y por servicios de aeródromo y tasas aeroportuarias en los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no entregados en concesión, en relación con las aeronaves y pasajeros que vuelen bajo los términos de esta resolución, mientras ella se encuentre vigente. ARTÍCULO SEXTO. Para efectos del trámite de la tarifa fijada en el artículo anterior, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea suministrara al Grupo de Facturación de la Aerocivil, el listado de las aeronaves y vuelos efectuados conforme a la previsto en esta resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos 2 g 2019 JUAN CARLOS ¿ALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Edgar Benjamín Rivera FIórez- Coordinador Grupo Normas Aeronáutica: Soíey Alexandra Sanjuanelo Corredor - Grupo Normas Aeronáuticas Revisó: Rolando Aros Riaño - Director de Servicios ala Navegación Aéi^. Francisco Ospina Ramirez - Director de Estándares de Vuelo Aprobó: Lucas Rodriguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo_^_^-^ LuisAlbertoValencia Valencia - Secretario de Seguridad Operacional y de la AviaciónCivil. Clave: GDÍR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 3 Publicada en el Diario Oficial Número 50.909 del 28 de Marzo de 2019