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Resoluciones a los RAC0028004/02/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adoptan medidas tendientes a facilitar la conectividad aérea en el país

REPÚBLICA DECOLOMBIA ministerio DE TRANSPORTE ' IIMinAn AnUIUIO-TB •-««nr' ...... ®MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de (# 0 0 28 0) 3 1 ENE 2019 "Por la cual seadoptan medidas tendientes afócilitar la conectividad aérea en el pais" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782,1790,1860 y 1867 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 3,4, 6, y8yelartículo 9° numeral 4,del Decreto 260 de2004, modificado porelDecreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución número 01777 del 21 de junio de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil autorizó a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros y a las empresas de servicios regionales, para que durante un período desiete (7) meses contados a partir del primero (1°) dejulio de2018, pudieran ofrecer sus servicios sin limitaciones en cuanto a la hora o cantidad de sus vuelos serñanales o mensuales, publicitarios en los lugares hacia o desde donde los operan, pactar contratos individuales de transporte aéreo directamente con cada pasajero y efectuar reservas para los mismos, siempre ycuando setratase derutas donde no estuviera operando previamente ninguna empresa de servicios regulares. Que enla mencionada Resolución se estableció que eneltérmino desiete (7) meses allí previsto, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil evaluaría los resultados de la operaclóri efectuada, conel fin de determinar si se reglamentaba de manera permanente la autorización. Que, evaluados los resultados de la opción efectuada con fundamento en la Resolución 01777 de 2018, se evidenció que es pertinente reglamentar de manera permanente la autorización concedida. Que, persistiendo en el país una situación de aislamiento e insuficiencia de conectividad en ciertas rutas y regiones carentes de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, es necesario desarrollar medias permanentes, tendientes a facilitar la conectividad aérea para esas rutas y regiones. Que existiendo actualmente en el país 63 empresas con permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales en la modalidad de transporte público no regular de pasajeros (aerotaxi) cuatro de ellas se han acogido a lo dispuesto en la citada resolución, sirviendo las siguientes rutas; • Guaymaral - La Macarena - Guaymaral • Guaymaral - La Pedrera - Guaymaral • Villavicenclo - La Macarena - Villavicencio • Villavicencio - La Pedrera - Villavicencio • Villavicencio - Cumaribo - Villavicencio • Villavicencio - Puerto Carreño - Villavicencio • Villavicencio - Medellín - La Macarena -Villavicencio • La Macarena - Cali - La Macarena • La Macarena - Medellín -La Macarena Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 ^ Página:1de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 50.857 del 04 de Febrero de 2019 REPÚBLICA DECOLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Prlnclplodeprocedencia: #00 28 0 ) 3 1 ENE 2019 "Por la cual se adoptan medidas tendientes a faciiitar ia conectividad aérea enei país." Cali - Nuquí - Bahía Solano Condoto - Cartago - Condoto Condoto - Medellín - Condoto Guaymaral - Girardot - Guaymaral Guaymaral - Olaya Herrera - Guaymaral Guaymaral - Ibagué - Guaymaral Arauca - Saravena - Arauca Arauca - Tame - Arauca Arauca - Cravo Norte - Arauca Arauca - Rondón - Arauca Arauca - Paz de Ariporo - Arauca Arauca El Troncal - Arauca Cali - López de Micay - Pizarro - Condoto Medellín - Urrao - Medellín Popayán - Cartago - Medellín - Cartago -Cali - Popayán Medellín - Jurado - Quibdó y regreso Medellín - Vigía del Fuerte - Medellín Que los referidos servicios han establecido y/o fortalecido la conectividad aérea entre los punto mencionados, antes carente de ella, locual muestra la conveniencia de dar carácter permanente a la disposición que en tal sentido se venía adoptando de manera temporal. Que día 17 de enero de 2019 se llevó a cabo una reunión de seguimiento a la Resolución 01777 de 2018con el objetivo de conocer las inquietudes de las empresas que se han acogido a dicha Resolución. Que, de acuerdo con lo manifestado por las empresas de Transporte Aéreo no regular-Aerotaxi, que se han acogido a la Res. 1777 de 21 de Junio de 2018, la posibilidad de prestar servicios en las rutas no operadas por empresas regulares ha sido beneficiosa para ellas y para los usuarios del servicio. Que ante el éxito que ha tenido la iniciativa, así como el interés mostrado por varias empresas de servicios no regulares en continuar operando las rutas bajo este esquema, se estima recomendable dar carácter permanente a la autorización que había concedido la Resolución 1777 de 2018. Que se ha encontrado necesario socializar más la referidA autorización con las empresas de aerotaxi y de servicios regionales y uniresfuerzos con las entidades y gremios del sector turístico, con el propósito que los paquetes que se ofrezcan a los turistas nacionales y extranjeros, incluyendo trayectos no servidos por empresas de servicios regulares, puedan ser servidos por los aerotaxis y/o empresas regionales. Que, de conformidad con los artículos 1860 y 1867 del Código de Comercio, corresponde a la Autoridad Aeronáutica reglamentar y clasificar losservicios aéreos, los explotadoresy las rutas, y señalar las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con lafinalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ^ Fecha: 15/12/2011 / Páglna:2 de4 Publicada en el Diario Oficial Número 50.857 del 04 de Febrero de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DETRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de^TOcedencia: íí OO28 O) 3 1 ENE 2019 "Por la cual se adoptan medidas tendientes a facilitar la conectividad aérea en el país." dentro del criterio de que ellos no deberán constituir una competencia indebida a los servicios regulares. Que la operación prevista en esta resolución no constituirá una competencia indebida para los servicios regulares, por cuanto se desarrollaría en lugares donde no existan tales servicios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO; Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros y las empresas de servicios regionales, podrán ofrecer sus servicios sin limitaciones en cuanto a la hora o cantidad de los vuelos semanales o mensuales, pudiendo publicitarios en los lugares hacia o desde donde los operan, pactar contratos individuales de transporte aéreo directamente con cada pasajero y efectuar reservas para los mismos, sin someterse a las condiciones contenidas en el numeral RAC 3.6.3.3.1.7.1, siempre y cuando se trate de rutas donde no se encuentre operando ninguna empresa de servicios regulares. No obstante lo anterior, las empresas de servicios regionales, podrán continuar operando en dichas rutas, si con posterioridad a la iniciación de sus operaciones en ellas, llegase también a operar una empresa de servicios regulares. ARTÍCULO SEGUNDO: Para operar bajo la autorización aquí prevista, no se requiere pronunciamiento previo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, o que esta emita un permiso especial al respecto. No obstante, las empresas interesadas en ofrecer tales servicios, deberán informar su intención a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC con al menos diez (10) días calendario de antelación a su iniciación, indicando; a. Aeronaves dispuestas para el servicio (marca, modelo, matrícula y capacidad de sillas ofrecidas en cada una) las cuales deberán estar listadas en las especificaciones de operación de la empresa. b. Rutas sobre las cuales se prestaría el servicio y cantidad estimada de vuelos semanales en cada una. c. Fecha desde la cual iniciará ese tipo de operaciones. La respectiva empresa deberá cerciorarse que sus cauciones o seguros de que trata el Artículo 1900 del Código de Comercio, tengan la vigencia, cobertura y cuantía suficiente, para amparar la operación. En todo caso, si el servicio se propusiera para alguna ruta sobre la cual existieran servicios aéreos comerciales de transporte público regular, así se le hará saber a la empresa interesada por parte de la Oficina de Trasporte Aéreo, para que dicha ruta sea excluida. Del mismo modo se procederá si se detectase alguna otra circunstancia que impidiera la operación. ARTICULO TERCERO: Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular (aerotaxi) al igual que las empresas de servicios regionales, que operen bajo los términos Clave: GDIR-3.0-12-10 K Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Páglna:3 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 50.857 del 04 de Febrero de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ^ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRÁNSPORTE Resolución Número Principiode^rocedencla: OO28 O) 3 1 ENE 2019 "Por la cual se adoptan medidas tendientes a facilitar la conectividad aérea en el país." de esta resolución, no necesitan ni están obligadas a establecer bases temporales o auxiliares de operación, en los aeropuertos correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: La Oficina de Transporte Aéreo informará a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, respecto de las empresas que inicien operaciones bajo las condiciones anotadas, para que les efectúe especial seguimiento y les haga inspecciones aleatorias, que permitan constatar la observancia de las condiciones técnicas necesarias. Del mismo modo, la Oficina de Transporte Aéreo informará al respecto a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, a las Direcciones Aeronáuticas Regionales y a los explotadores de los aeropuertos donde tengan lugar las operaciones, para que dispongan lo pertinente en relación con los servicios que puedan requerir tales aeronaves. ARTÍCULO QUINTO: Las operaciones autorizadas con la presente resolución, no podrán efectuarse hacia o desde aeropuertos coordinados. ARTÍCULO SEXTO: Unavez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, publíquese en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partirde su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 01777 del 21 de junio de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los '3 1 ENE 2019 JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyectó: Edgar Benjamín Rivera FIórez - Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Revisó/ aprobó: Lucas Rodríguez Gómez- Jefe Oficina de Transporte Aéreo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:4 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 50.857 del 04 de Febrero de 2019