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Resoluciones a los RAC0352206/12/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el Artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00744 de marzo 16 de 2018 y 00745 de marzo 16 de 2018 correspondiente a los RAC 147,142, Y 141 respectivamente

MINISTERIO DE TRANSPORTE ff) MINTRÁNSPORTE REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número (# 0 35 2 2) »•! 5 NO^ 2018 "Por la cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00744 de marzo 16 de 2018 y 00745 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6; y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que mediante resolución 00509 de febrero 23 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.520 del 27 de febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 147 sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves. Que mediante resolución 00744 de marzo 16 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 142 sobre Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. Que mediante resolución 00745 de marzo 16 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018, se adoptó incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 141 sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo. Que el artículo segundo en cada una de las mencionadas resoluciones estableció normas de transición para las disposiciones que se estaban incorporando a las Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 147, RAC 142 y RAC 141) con el fin de facilitar a los diferentes centros de instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, su transición y adaptación al nuevo régimen que con ellas se implementa. Que, para la aplicación de las nuevas normas mencionadas, es necesario concluir la elaboración de manuales de certificación para centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil y circulares de asesoramiento, así como la capacitación de los correspondientes inspectores de la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil, resultando necesario modificar las disposiciones transitorias previstas para dichas normas, permitiendo que continúen vigentes las contenidas en el RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre personal aeronáutico, hasta cuando haya tenido lugar el tránsito a la nueva reglamentación y los centros de instrucción y/o entrenamiento aeronáutico se hayan certificado de acuerdo con el nuevo régimen normativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 00509 de 23 febrero de 2018, "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Clave: GDIR-3.0-12-10 V Versión: 02 ^ Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ímintrísporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ , 1061.492 Resolución Numero #035 22' 1 ^ "Por la cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00745 de marzo 16 de 2018 y 00744 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" formación de técnicos de mantenimiento de aeronaves- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" el cual quedará así: "Artículo Segundo. Normas de Transición (a) A partir del 1° de noviembre de 2019, toda nueva solicitud para certificación de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) para formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, será presentada conforme a lo previsto en la norma RAC 147. (b) Cualquier Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, posea permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, para formar técnicos en mantenimiento de aeronaves; pero no haya sido certificado, tendrá desde entonces, un plazo de tres (3) años para certificarse bajo las disposiciones del RAC 147. Si no lograse obtener su certificación dentro del plazo indicado, su permiso de funcionamiento será suspendido hasta tanto obtenga dicho certificado. (c) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que al 1° de noviembre de 2019 se encuentren certificados para impartir instrucción básica y/o avanzada a personal técnico de mantenimiento, de línea o especialistas, conforme a las normas del RAC 2 anterior, deberán adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado, en un plazo de dos (2) años, contados a partir de dicha fecha, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 147, de acuerdo con el cronograma que sea establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CIAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (d) Cualquier Centro de Instrucción aeronáutica certificado conforme al RAC 2 anterior para impartir instrucción básica y/o avanzada a personal técnico de mantenimiento de línea o especialistas que, a 1° de noviembre de 2019, por cualquier motivo estuviere suspendido, deberá para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el correspondiente proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 147. De lo contrario, su permiso continuará suspendido hasta tanto lo haga. (e) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil solicitantes, que se encuentren en proceso de certificación, en fase I, II o III, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán someterse a los requerimientos establecidos en la Norma RAC 147, para lo cual se prorrogará en seis (6) meses adicionales el plazo bajo el cual lo venían haciendo, ajustándose éste periodo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. (f) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que se encuentren en proceso de certificación en fases IV o V, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán finalizar la certificación bajo RAC 2 anterior y posteriormente adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado conforme al RAC 147, dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del certificado, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ínintransporie Principio de Procedencia: _ , -. . 1061.492 Resolución Numero #035 22 ' ^^ "Por la cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00745 de marzo 16 de 2018 y 00744 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" El CIAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (g) A partir del 1° de noviembre de 2019, cualquier modificación o adición a los certificados de funcionamiento de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves, deberá hacerse conforme a lo previsto en el RAC 147 y al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Si dicho proceso de modificación o adición se hubiese iniciado antes de la mencionada fecha, igualmente se ajustará a las prescripciones del RAC 147, indistintamente de la fase en que se encuentre, en cuyo caso dichos centros de instrucción tendrán seis (6) meses adicionales para concluirlo, ajustándose este peído al referido cronograma. (h) A partir del 1° noviembre de 2020, los CIAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones del RAC 147, una vez se haya cumplido lo establecido en los literales anteriores. De lo contrario, los alumnos seguirán recibiendo la instrucción bajo RAC 2, sin perjuicio de lo previsto en los literales (b) y (c) precedentes. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la resolución 00744 de marzo 16 de 2018 "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" el cual quedará así: "Artículo Segundo. Normas de Transición (a) A partir del 1° de noviembre de 2019, toda nueva solicitud para certificación de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) será presentada conforme a lo previsto en la Norma RAC 142. (b) Cualquier Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, posea permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC; pero no haya sido certificado, tendrá desde entonces un plazo de tres (3) años, para certificarse bajo las disposiciones del RAC 142. Si no lograse obtener su certificación dentro del plazo indicado, su permiso de funcionamiento será suspendido hasta tanto obtenga dicho certificado. (c) Los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, que al 1° de noviembre de 2019 se encuentren certificados, conforme a las normas del RAC 2 anterior, deberán adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado, en un plazo de dos (2) años, contados a partir de dicha fecha, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 142, de acuerdo con el cronograma que sea establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CEAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (d) Cualquier Centro de instrucción aeronáutica certificado conforme al RAC 2 anterior, para impartir entrenamiento a personal aeronáutico que, a 1° de noviembre de 2019, por Clave: GDlR-3.0-12-10 Versión: 02 K Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ , ., ... 1061.492 Resolución Numero IMINIRANSPOBTE # 0 35 22) -1 5 NOV 2018 "Por la cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00745 de marzo 16 de 2018 y 00744 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" cualquier motivo estuviere suspendido, deberá para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el correspondiente proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 142. De lo contrario, su permiso continuará suspendido hasta tanto lo haga. (e) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil solicitantes, que se encuentren en proceso de certificación, en fase I, II o III, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán someterse a los requerimientos establecidos en la Norma RAC 142, para lo cual se prorrogará en seis (6) meses adicionales el plazo bajo el cual lo venían haciendo, ajustándose éste periodo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. (f) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, que se encuentren en proceso de certificación en fases IV o V, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán finalizar la certificación bajo RAC 2 anterior y posteriormente adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado conforme al RAC 142, dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del certificado, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CEAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (g) A partir del 1° de noviembre de 2019, cualquier modificación o adición a los certificados de funcionamiento de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, deberá hacerse conforme a lo previsto en el RAC 142 y al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Si dicho proceso de modificación o adición se hubiese iniciado antes de la mencionada fecha, igualmente se ajustará a las prescripciones del RAC 142, indistintamente de la fase en que se encuentre, en cuyo caso dichos centros de entrenamiento tendrán seis (6) meses adicionales para concluirlo, ajustándose este peído al referido cronograma. (h) A partir del 1° noviembre de 2020, los CEAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones del RAC 142, una vez se haya cumplido lo establecido en los literales anteriores. De lo contrario, los alumnos seguirán recibiendo el entrenamiento bajo RAC 2, sin perjuicio de lo previsto en los literales (b) y (c) precedentes." ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Segundo de la resolución 00745 de marzo 16 de 2018 "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" el cual quedará así: "Artículo Segundo. Normas de Transición (a) A partir del 1° de noviembre de 2019, toda nueva solicitud para certificación de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, será presentada conforme a lo previsto en la Norma Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018 Q REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: _ . 1061.492 Resolución Numero ímintransporte "Por la cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00745 de marzo 16 de 2018 y 00744 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" RAC 141. (b) Cualquier Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, posea permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, para formar tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo; pero no haya sido certificado, tendrá desde entonces, un plazo de tres (3) años para certificarse bajo las disposiciones del RAC 141. Si no lograse obtener su certificación dentro del plazo indicado, su permiso de funcionamiento será suspendido hasta tanto obtenga dicho certificado. (c)Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que al 1° de noviembre de 2019 se encuentren certificados para impartir instrucción básica y/o avanzada a tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, conforme a las normas del RAC 2 anterior, deberán adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado, en un plazo de dos (2) años, contados a partir de dicha fecha, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 141, de acuerdo con el cronograma que sea establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CIAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (d) Cualquier Centro de Instrucción aeronáutica certificado conforme al RAC 2 anterior para impartir instrucción básica y/o avanzada a tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina o despachadores que, a 1° de noviembre de 2019, por cualquier motivo estuviere suspendido, deberá para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el correspondiente proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 141. De lo contrario, su permiso continuará suspendido hasta tanto lo haga. (e) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil solicitantes, que se encuentren en proceso de certificación, en fase I, II o III, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán someterse a los requerimientos establecidos en la Norma RAC 141, para lo cual se prorrogará en seis (6) meses adicionales el plazo bajo el cual lo venían haciendo, ajustándose este periodo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. (f) A partir del 1° de noviembre de 2019, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que se encuentren en proceso de certificación en fases IV o V, iniciadas con anterioridad a dicha fecha, deberán finalizar la certificación bajo RAC 2 anterior y posteriormente adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado, conforme al RAC 141 dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del certificado, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CIAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga. (g) A partir del 1° de noviembre de 2019, cualquier modificación o adición a los certificados de funcionamiento de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, deberá hacerse conforme a lo previsto en el RAC 141 y al cronograma establecido por la Secretaria de i Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Páglna:5 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MMimNSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número , rt 5 NOV 2018 #03522 "Porla cual se modifica el artículo segundo de las Resoluciones 00509 de febrero 23 de 2018, 00745 de marzo 16 de 2018 y 00744 de marzo 16 de 2018 correspondientes a los RAC 147, 142 y 141 respectivamente" Seguridad Operaclonal yde la Aviación Civil. Si dicho proceso de modificación o adición se hubiese iniciado antes de la mencionada fecha. Igualmente se ajustará a las prescripciones del RAC 141, Indistintamente de la fase en que se encuentre, en cuyo caso dichos centros de instrucción tendrán seis (6) meses adicionales para concluirlo, ajustándose este periodo al referido cronograma. (h) Apartir del 1° noviembre de 2020, los CIAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones del RAC 141, una vez se haya cumplido lo establecido en los literales anteriores. De lo contrario, los alumnos seguirán recibiendo la instrucción bajo RAC 2, sin perjuicio de lo previsto en los literales (b) y (c) precedentes. ARTÍCULO CUARTO: Los CapítulosXV, XVI, XVII y XVIII del actual RAC 2, denominado "Personal Aeronáutico" continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 y serán aplicables a todos los Centros de Instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, hasta el momento en que se certifiquen o actualicen su certificado conforme al RAC 141, 142 o 147, según aplique, quedando sujetos, desde entonces, exclusivamente a la nueva disposición aplicable. ARTÍCULO QUINTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórese las disposiciones con ella adoptadas, respectivamente en la versión oficial de los RAC 147, 142y 141, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la páginaweb www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presenteacto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JUAN CARLOS SALAZAR Director General Proyectó: Laura Fernanda Mateus Rodríguez- Inspector de Seguridad Aérea ^^LtLX-rA" Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Abogado Grupo de Normas Aeronáutica Revisó. Edgar Benjamín Rivera FIórez - Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticasijl Luis Aifonso Riveros - Coordinador Grupo de Licencias al Personal Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia - Secretario deSeguridad Operacionai ydeAviación Civil ^ Lucas Rodríguez Gómez-Jefe Oficina de Transporte Aéreo CL ^ 5 NOV 2018 icasC^ Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:6 de 6 Publicada en el Diario Oficial Número 50.799 del 06 de Diciembre de 2018