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Resoluciones a los RAC0572920/11/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 05729 ) 14 NOV 2008 Publicada en el Diario Oficial Número 47.179 del 20 de Noviembre de 2008 “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” ______________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5° y 9° del Decreto 260 de 2004; y CONSIDERANDO: ¾ Que la república de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, además de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe cumplir con lo pactado en el referido instrumento internacional y a los estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. ¾ Que el Anexo 6 - Operación de aeronaves - al convenio antes indicado, la OACI establece la necesidad de contar con el sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión (ACAS) con el propósito de aumentar el nivel de seguridad en la navegación que se desarrolle en el espacio aéreo colombiano. En el mismo sentido, el Anexo incluye una serie de previsiones aplicable al sistema de advertencia y alerta del terreno (TAWS). ¾ Que en la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil establece las condiciones técnicas aplicables a las aeronaves disponer abordo de los referidos sistemas de alerta ACAS y (TAWS). ¾ Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 5391 del 2 de Noviembre de 2007, en su artículo primero extendió el plazo para la instalación del Sistema de Alerta de Trafico y Advertencia de Colisión (ACAS) en aquellas aeronaves a las cuales les es aplicable de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.2.11. y 4.6.3.13 de los RAC. ¾ Igualmente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 5394 del 2 de Noviembre de 2007, extendió el plazo para la instalación del Sistema de Advertencia de Alerta de Terreno (TAWS). ¾ Que en los actos administrativos citados en los considerandos anteriores se incluye la exigencia del dato técnico aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de certificación de la aeronave, exigencia que se aparta de la extensión de tiempo inicialmente prevista en la resolución. ¾ Que algunos explotadores de aeronaves de matrícula colombiana han manifestado la no disponibilidad de datos técnicos aprobados para la instalación del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en sus aeronaves. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 05729 ) 14 NOV 2008 Publicada en el Diario Oficial Número 47.179 del 20 de Noviembre de 2008 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” _____________________________________________________________________ 2 ¾ Que la aprobación de datos técnicos para algunas de las aeronaves operadas en el país que requieren tener instalado los referidos sistemas, exigen varios meses para su diseño, pruebas y certificación. ¾ Que en razón a lo expuesto, se hace necesario extender el plazo para que los operadores efectúen la instalación de estos sistemas o terminen los procesos de instalación para los que están en curso, en las aeronaves. ¾ Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Prorrogar hasta el 17 de febrero de 2010 el plazo para la instalación del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) requerido en los numerales 4.2.2.11.y 4.6.3.13. de los RAC. Para acceder al plazo aquí establecido los operadores aéreos deben presentar para aprobación del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad y su correspondiente PMI, antes del 31 de enero de 2009, un cronograma del proyecto de instalación del equipo con recursos debidamente costeados (Actividades, Unidad de medida, Cantidad, Tiempos etc.) en el que se incluyan las acciones a seguir para cumplir antes del 17 de febrero de 2010 con la instalación del referido equipo. Artículo Segundo: Prorrogar hasta el 17 de febrero de 2010 el plazo para la instalación del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) requerido en los numerales 4.2.2.13., 4.5.6.38., 4.6.3.10, y 4.10.1.2.7. de los RAC. Para acceder al plazo aquí establecido los operadores aéreos deben presentar, para aprobación del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad y su correspondiente PMI, antes del 31 de enero de 2009, según aplique, un cronograma del proyecto de instalación del equipo con recursos debidamente costeados (Actividades, Unidad de medida, Cantidad, Tiempos etc.) en el que se incluyan las acciones a seguir para cumplir antes del 17 de febrero de 2010 con la instalación del referido equipo. Artículo Tercero: Mientras se efectúa la adecuación de las aeronaves citadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero de esta resolución, las aeronaves que a la fecha de publicación del presente acto administrativo no han instalado el sistema ACAS, incluyendo las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional, podrían continuar con sus operaciones, pero aquellas aeronaves respecto de las cuales en dichas fechas no haya sido presentado un cronograma de instalación, no podrán hacerlo dentro de las áreas terminales (TMA) de Bogotá y de Medellín durante las horas de mayor congestión de tráfico aéreo, quedando limitadas a operar entre las 23:00 y las 06:00 horas y entre las 11:00 y 14:00 (horas locales) únicamente, y no podrán operar por encima del nivel de vuelo FL-18.0; además estas aeronaves no podrán realizar ningún tipo de operación internacional. Las anteriores limitaciones deberán ser incluidas en las especificaciones de operación de la Empresa. Artículo Cuarto: Mientras se efectúa la adecuación de las aeronaves citadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo de esta resolución, las aeronaves que a la fecha de publicación del presente acto administrativo no han instalado el sistema TAWS, incluyendo las aeronaves con matrícula extranjera que República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 05729 ) 14 NOV 2008 Publicada en el Diario Oficial Número 47.179 del 20 de Noviembre de 2008 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” _____________________________________________________________________ 3 operen en el territorio nacional, deberán estar equipadas con un Sistema de Alerta de la Proximidad del Terreno (GPWS), según sea aplicable, para poder operar en la República de Colombia. Artículo Quinto: El desconocimiento del plazo indicado en el artículo primero y segundo de la presente resolución, dará lugar a que las aeronaves que no presenten el mencionado cronograma o no instalen dichos sistemas dentro de la prorroga establecida, no puedan operar en el espacio aéreo colombiano, hasta tanto les sea instalado el o los sistemas aplicables. Artículo Sexto: El plazo concedido en la presente resolución, no aplica para aeronaves que ingresen al país después de la fecha de publicación de la presente resolución, las cuales deben estar en cumplimiento con los requisitos de equipamiento y equipos establecidos en los RAC antes de ser ingresadas o entrar al país. Artículo Séptimo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General ANDRES FORERO LINARES Secretario General Preparó: G. Moreno / J. O. Hernandez/ E. L. Cadena Aprobó: D. H. Tascón / G. R. Garcia / J. C. Wilches / E. Rivera