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Resoluciones a los RAC0373019/08/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adopta medida temporal para la operación en el aeropuerto de Buenaventura por razones de conveniencia nacional

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO ( # 03730 ) 14 AGO 2008 Publicada en el Diario Oficial Número 47.086 del 19 de Agosto de 2008 “Por la cual se adopta medida temporal para la operación en el aeropuerto de Buenaventura por razones de conveniencia nacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales que le confiere los artículos 1815 y 1856 del Código de Comercio, y en especial las conferidas en los artículos 5, numerales 8,9 y artículo 9, numerales 4 y 12 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y C O N S I D E R A N D O : 1) Que mediante resolución No.0020 del 3 de enero de 2008, modificada con la resolución 049 del 10 de enero de 2008, la Oficina de Transporte Aéreo, le concedió permiso de operación a la sociedad ARKAS S.A., como empresa de transporte público aéreo comercial de carga, con base principal de operación en el Aeropuerto José María Córdoba de Rionegro, Antioquia, para operar en los aeródromos autorizados por la U.A.E.A.C., excepto el aeropuerto de Buenaventura. 2) Que la restricción respecto del aeropuerto de Buenaventura obedece a que la capacidad de los servicios de salvamento y extinción de incendios en ese aeropuerto es inferior a la normalmente requerida por el tipo de aeronaves que opera la empresa ARKAS S.A., dado que las operaciones en dicho aeropuerto se limitan a aeronaves cuyo tamaño se adecúe a la capacidad de los referidos servicios de salvamento y extinción de incendios 3) Que como es de conocimiento público, en el país se viene registrando un paro en la prestación de los servicios de transporte de carga terrestre, ante lo cual gran parte de los camiones que habitualmente prestan este servicio, no lo están haciendo. 4) Que la anterior circunstancia ha dado lugar a la imposibilidad de movilización de mercancías hacia y desde diversas regiones del país, detectándose situaciones de desabastecimiento y un gran represamiento de mercancías en los puertos marítimos, principalmente en el de Buenaventura. 5) Que el transporte aéreo podría constituir una alternativa para contrarrestar o aliviar la situación que se plantea, ante lo cual se hace necesario levantar temporalmente las restricción establecida respecto del tamaño de las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Buenaventura en relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, y en particular la contenida en las resoluciones 0020 del 3 de enero y 0049 del 10 de enero de 2008 respectivamente, citadas en el considerado 1 de la presente resolución, para las operaciones de la empresa ARKAS S.A., al Aeropuerto de Buenaventura, o las de cualquier otra empresa de transporte aéreo de carga, para operar hacía y desde dicho aeropuerto. 6) Que en mérito de lo expuesto. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO ( # 03730 ) 14 AGO 2008 Publicada en el Diario Oficial Número 47.086 del 19 de Agosto de 2008 “Por la cual se adopta medida temporal para la operación en el aeropuerto de Buenaventura por razones de conveniencia nacional” 2 R E S U E L V E: ARTICULO 1. Autorizar temporalmente y hasta por el término de quince (15) días, las operaciones de la empresa ARKAS S.A., o cualquier otra empresa de transporte aéreo de carga que la requiera, hacia y desde el Aeropuerto de Buenaventura, siempre y cuando las características de peso y rendimiento de dichas aeronaves se lo permitan. ARTICULO 2. Las operaciones que se autorizan mediante la presente resolución quedan sometidas: a las siguientes condiciones: a) Durante las operaciones no se podrán transportar ningún tipo de mercancías catalogadas como peligrosas de conformidad con la Parte Décima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional hacía o desde el Aeropuerto de Buenaventura. b) Con el fin de incrementar la capacidad de respuesta de la tripulación frente a una eventual contingencia, en aplicación del numeral 4.2.5.11, literal (b) de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a bordo de la aeronave deberá llevarse un extintor de incendios adicional al que está previsto para el compartimiento de carga, y otro adicional al previsto para el compartimiento de la tripulación de vuelo en el literal (c) del numeral 4.5.6.6, de los referidos Reglamentos Aeronáuticos. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los: FERNANDO AUGUSTO SANCLEMENTE ANDRES FORERO LINARES Director General Secretario General Proyectó: Edgar Rivera F./ Patricia Russo Aprobó: D. H. Tascón / V. Plata