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Resoluciones a los RAC0342230/07/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se dictan normas relacionados con el recaudo del cargo por concepto de combustible

"Por la cual se dictan normas relacionadas con el recauda del cargo por concepto de combustible" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICACIVIL CONSIDERANDO: ! 1 1. Que el artículo 333 de la Constitución Política consagra que la actividad económica e iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. De manera concomitante, consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades y se establece que el Estado intervendrá con el fin de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articcilo 1860 del Código de Comercio y en el articulo 3" numerales 7, 8, 10, del articulo 5 9 los numeral 3 9 4" del articulo 9". del Decreto 36n r i ~2004y 11 3. Que en aplicación de los preceptos constitucionales antes señalados, la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, consagró claramente la intervención del Estado en el sector, e indicó que a este le corresponde la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas; agregando en su articulo 47 que las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte. 1 4. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, estableció en su artículo 68 que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro V, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los tratados, acuerdos, convenios y prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia 2. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual debe intervenir por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo. Publicada en el Diario Oficial Número 47.066 del 30 de Julio de 2008 comnenwn rnqtnc on ni IP i i i i i i I . - 2 9 , .( .J ' : -> - ,) "Por la cual se dictan normas relacionados con el recaudo del cargo por concepto de combustible" viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración con las empresas que prestan servicios aéreos, 7. Que el Decreto 260 de 2004, en sus artículos 35 s5"y 9" establece claramente la facultad de la autoridad aeronáutica para regular los temas relacionados con la industria del transporte aéreo. 8. Que el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia de septiembre 6 de 2001, ha reconocido la potestad de la autoridad aeronáutica para que regule el mercado de intermediación del transporte aéreo. indicado que: ". . .esos intermediarios recaudan y administran los valores de los pasajes aéreos, actividad que también requiere de vigilancia estatal". Así mismo ha reiterado la legalidad de tales medidas, como quiera que se han expedido para garantizar: "...elequilibrio del sector aeronáutico y la estabilidad del sector aeronáutico, dentro de la cual están involucrados las líneas aéreas, los usuarios y los intermediarios, tal y como lo reconoce el artículo 1860 del Código de Comercio.': 9. Que adicionalmente a lo anterior, el cargo por concepto de combustible creado mediante resolución 839 de 2003, la cual ha sido objeto de varias modificaciones, siendo la más reciente la efectuada con resolución 2941 de junio 27 de 2008, se hizo con el ánimo exclusivo de apoyar a la industria aérea frente al súbito y desproporcionado incremento de los combustibles de aviación, lo cual es un hecho notorio que afecta de manera dramática la eficiencia y sostenibilidad financiera de las compañías de transporte aéreo en el país, afectando adversamente sus condiciones de competitividad, por la incidencia del precio de los combustibles en la estructura de costos de la operación del transporte aéreo, el cual constituye un servicio publico esencial (articulo 68 del Estatuto General de Transporte) 10. Que dado que gran parte de las ventas de los tiquetes aéreos se lleva a cabo a través de las agencias de viajes e intermediarios como canales de distribución que son de las empresas de transporte aéreo, corresponde a dichos intermediarios realizar el recaudo del cargo por concepto de combustible, lo que implica que ellos deban asumir unos costos adicionales derivados de la administración de esos recursos, tales como constitución de garantías, cargas impositivas y costos de administración, entre otros. 11. Que en consecuencia de lo anterior, es necesario desarrollar un mecanismo encaminado a que los aaentes de viaies e intermediarios Inq ariirinnzIoc dohon Publicada en el Diario Oficial Número 47.066 del 30 de Julio de 2008 l\'c~/liíhllt <i tlc C'oloiili,iii A E R O:\',4 L/ TI Ci.l CI VI 1, . r% I L , 7; ij - "Por la cual se dictan normas relacionados con el recaudo del cargo por concepto de combustible" R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, deberán pagar a las agencias de viajes e intermediarios un valor mínimo obligatorio correspondiente a los costos en que incurran con ocasión del recaudo del cargo por concepto de combustible, así: a) A partir del 1"e agosto de 2008, una suma no inferior al dos por ciento (2%) del valor recaudado del cargo por concepto de combustible regulado en la resolución 2941 de 27 de junio de 2008. b) A partir del 1 V e julio de 2009, una suma no inferior al uno por ciento (19'0) del valor recaudado del cargo por concepto de combustible regulado en la resolución 2941 de 27 de junio de 2008. PARAGRAFO: Este valor mínimo obligatorio, estará vigente hasta cuando exista el cargo por concepto de combustible a favor de las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros. ARTICULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye una infracción a las normas aeronáuticas, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar con ocasión de posibles violaciones al régimen de competencia. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General Publicada en el Diario Oficial Número 47.066 del 30 de Julio de 2008