Resoluciones a los RAC0131330/03/2007· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se aclara la Resolución Número 01090 del 13 de marzo de 2.007
República de Colombia
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 01313 )
26 MAR 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.586 del 30 de Marzo de 2007
“Por la cual se aclara la Resolución Número 01090 del 13 de marzo de 2.007”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código
de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9°
numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2.007 se adoptaron unas normas sobre
Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y terrestres de las aeronaves, indicándose en el
epígrafe de la misma su incorporación “...como Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia” lo cual se reflejó en su nomenclatura, circunstancia esta que obedeció a un error de
trascripción.
Que la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia está referida a “Aeródromos e
Instalaciones” y si bien, se tiene previsto variar la nomenclatura a dicha parte, lo cual dejaría vacante
la Parte Sexta y como tal disponible para ser ocupada con otras normas, las Resolución que a ello
dará lugar, no ha entrado a regir aún.
Que el número de parte correspondiente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a las normas
sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves es el de:
“Parte Décimo Octava”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Aclárase el epígrafe de la Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2.007 el
cual quedará así:
“Por la cual se adoptan unas normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y
Terrestres de las Aeronaves, y se incorporan como Parte Décimo Octava de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia.”
Artículo Segundo. Aclárase la nomenclatura de las normas sobre Unidades de Medida para las
Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, adoptadas mediante la Resolución número 01091 del
13 de marzo de 2.007, las cuales se renumeran e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia como Parte Décimo Octava, así:
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PARTE DECIMO OCTAVA
UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES
DE LAS AERONAVES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
18.1. Cuando se utilicen los términos siguientes en las normas y métodos recomendados relativos a las
unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres
de la aviación civil internacional, los mismos tendrán los significados que se expresan a continuación:
Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de
las operaciones aeronáuticas.
Amperio (A). El amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos,
rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre
sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 × 10-
7 newtons por metro de
longitud.
Becquerel (Bq). La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por
segundo.
Candela (cd). Es la intensidad luminosa, en dirección perpendicular, de una superficie de 1/600 000 metro
cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidificación del platino, a la presión de 101 325
newtons por metro cuadrado.
Culombio (C). La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.
Estereorradián (sr). Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la
superficie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de
la esfera.
Faradio (F). Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1
voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio.
Grado Celsius (°C). Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión
de valores de temperatura Celsius.
Gray (Gy). La energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 julio
por kilogramo.
Henrio (H). La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio
cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniformemente con una cadencia de 1 amperio por
segundo.
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Hertzio (Hz). Frecuencia de un ciclo por segundo.
Julio (J). Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una
distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza.
Kelvin (K). Unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura
termodinámica del punto triple del agua.
Kilogramo (kg). Unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo.
Litro (L). Unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cúbico.
Lumen (lm). Flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente puntual que
posee una intensidad uniforme de 1 candela.
Lux (lx). Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una
superficie de 1 metro cuadrado.
Metro (m). Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/299 792 458 de segundo.
Milla marina (NM). La longitud exactamente igual a 1 852 metros.
Mol (mol). Cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos
existen en 0,012 kg de carbono-12. Cuando se emplea el mol, deben especificarse las entidades
elementales, que pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos
especificados de tales partículas.
Newton (N). Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo produce una
aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado.
Nudo (kt). La velocidad igual a 1 milla marina por hora.
Ohmio (:). Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1
voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 amperio, no siendo el
conductor fuente de fuerza electromotriz alguna.
Pascal (Pa). Presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado.
Pie (ft). La longitud exactamente igual a 0,304 8 metros.
Radián (rad). Ángulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de
longitud igual al radio.
Segundo (tiempo) (s). Duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la
transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal.
Siemens (S). Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 amperio
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por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio.
Sievert (Sv). Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo.
Temperatura Celsius (t°C). La temperatura Celsius es igual a la diferencia t°C = T – T0 entre dos
temperaturas termodinámicas T y T0 = 273,15 kelvin.
Tesla (T). Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado.
Tonelada métrica (t). La masa igual a 1 000 kilogramos.
Vatio (W). Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo.
Voltio (V). Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial
eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la
potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio.
Weber (Wb). Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza
electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo.
CAPITULO II APLICACION
18.2. Esta Parte contiene disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de
medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, basado en el Sistema Internacional de
Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera
necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.
Las normas contenidas en esta Parte serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y
terrestres de la aviación civil internacional.
CAPITULO III APLICACIÓN NORMALIZADA DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
18.3.1. Unidades del Sistema Internacional (SI)
18.3.1.1. El Sistema Internacional de Unidades –SI, preparado y actualizado por la Conferencia General
de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará, en Colombia, como sistema normal de unidades de medida en
todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil.
18.3.1.2. Prefijos.
Se utilizarán los prefijos y símbolos que figuran en la Tabla 3-1 para componer los nombres y los símbolos
de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI.
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El término “unidades SI”, tal como se emplea aquí, comprende tanto las unidades básicas como las deri-
vadas, y asimismo sus múltiplos y submúltiplos.
18.3.2. Unidades ajenas al sistema SI
18.3.2.1. Unidades ajenas al SI para uso permanente junto con el sistema SI.
Las unidades ajenas al sistema SI que figuran en la Tabla 3-2, se utilizarán bien sea en lugar de las
unidades SI o como alternativa de ellas, en calidad de unidades primarias de medición, aunque
únicamente como se especifica en la Tabla 3-4.
18.3.2.2. Otras unidades permitidas temporalmente con carácter opcional junto con el sistema SI
Se permitirá el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en la
Tabla 3-3, únicamente para las magnitudes que figuran en la Tabla 3-4.
Tabla 3-1. Prefijos de las unidades SI
18.3.3. Aplicación de unidades específicas
18.3.3.1. La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones
aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, estarán de acuerdo con la Tabla 3-4.
18.3.3.2. Con el fin de facilitar las operaciones en ambientes en los que se utilicen unidades de medida
específicas normalizadas y otras ajenas al SI, o en la transición entre ambientes que utilicen diferentes
unidades; toda magnitud expresada en unidades ajenas al SI en los presentes Reglamentos Aeronáuticos,
y en todo documento escrito con fines aeronáuticos, irá seguida de su correspondiente conversión al SI
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(entre paréntesis), según sea aplicable.
Nota: Las Unidades ajenas al SI, se emplearán con el fin de evitar posibles confusiones, solo en aquellos
casos en que su uso sea más común y generalizado internacionalmente, en las operaciones aéreas y
terrestres de las aeronaves, como sucede con el Nudo, como unidad de velocidad, la Milla Marina como
unidad de distancia, y el Pié como unidad para altitud, entre otras (ver tablas 3-2, 3-3 y 3-4).
Tabla 3-2. Unidades ajenas al SI para uso permanente junto con el sistema SI
Tabla 3-3. Otras unidades cuyo uso se permite con carácter opcional junto con las unidades SI
Tabla 3-4 Aplicación normal de las unidades específicas de medida
1. Dirección/Espacio/Tiempo
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2. Unidades relacionadas con masa
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3. Unidades relacionadas con fuerza
4. Mecánica
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5. Gasto
6. Termodinámica
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7. Electricidad y magnetismo
8. Luz y radiaciones electromagnéticas y afines
9. Acústica
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10. Física nuclear y radiación de ionización
a) Tal como se usa en la navegación, generalmente más allá de los 4 000 m.
b) Por ejemplo, combustible de la aeronave, líquido hidráulico, agua, aceite y recipientes de oxígeno de alta presión.
c) La visibilidad inferior a 5 km puede indicarse en metros.
d) En las operaciones de vuelo, la velocidad relativa se indica a veces (Generalmente en niveles superiores de vuelo) mediante el
Número de Mach.
e) El decibel (dB) es una relación que puede utilizarse como unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de
potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especificar el nivel de referencia.
____________________________________________________________________________________________
18.3.4. Expresión de la unidad empleada
Siempre que se expresen magnitudes en forma verbal o escrita se deberá indicarse caramente la unidad
empleada.
CAPITULO IV
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USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES AJENAS AL SISTEMA INTERNACIONAL
Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla 3-3, habiendo sido conservadas
temporalmente en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación civil Internacional, se conservan igualmente en
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su
amplia difusión y para evitar posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de
coordinación internacional en cuanto a su uso. (Ver Nota subsiguiente a 18.3.3.2.).
18.4.1. En razón a que internacionalmente no se ha fijado una fecha para la terminación del uso del Nudo,
como unidad de velocidad, de la Milla Marina como unidad de distancia, ni del Pié como unidad para
altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre
su eventual terminación se reglamentaría tan solo después de que exista una determinación internacional.
APÉNDICE A (RESERVADO)
APÉNDICE B (RESERVADO)
APÉNDICE C
FACTORES DE CONVERSION
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* Un asterisco (*) colocado a continuación del sexto decimal indica que el factor de conversión es exacto y que todos los
dígitos siguientes son ceros. Si se indica menos de seis decimales, quiere decir que no se justifica una precisión mayor.
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APENDICE D
TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO
1. El Tiempo Universal Coordinado (UTC), ha sustituído la Hora Media de Greenwich
(GMT) como norma internacional aceptada para fijar la hora. Es la base en muchos
Estados para fijar la hora civil y se utiliza también en todo el mundo para las
radiodifusiones de señales horarias empleadas en la aviación. Organismos como la
Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) y la Conferencia Administrativa Mundial
de Radiocomunicaciones (WARC) recomiendan el empleo del UTC.
2. Toda medición del tiempo se basa en la duración de la rotación aparente del sol. Sin
embargo, esta es una cantidad variable que depende, entre otras cosas, de donde se
haga la medición en la tierra. El valor medio de esa duración, basado en las mediciones
hechas en varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo Universal. Existe una
escala de tiempo diferente, basada en la definición del segundo y conocida con el
nombre de Tiempo Atómico Internacional (TAI). La combinación de estas dos escalas da
como resultado el Tiempo Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI
ajustado en la medida necesaria mediante segundos intercalados hasta obtener una
buena aproximación (siempre inferior a 0,5 segundos) al Tiempo Universal. ”
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Artículo Tercero. El texto restante de la Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2.007,
continuará vigente conforme a su versión preexistente.
Artículo Cuarto. La parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “Aeródromos e
Instalaciones” continuará vigente hasta tanto entren a regir las normas que han de reemplazarla.
Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
ILVA RESTREPO ARIAS
Director General
Secretaria General
C. E. Montealegre/ E. Rivera