Directiva con Carácter Vinculante03-2307/05/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
100-Condiciones tecnicas para dronpuertos en las operaciones UAS
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 1 de 17
1 PROPÓSITO:
El propósito de esta directiva es proporcionar una guía de implementación y las respectivas
especificaciones técnicas a cumplir para el uso de dronpuertos en las operaciones UAS, según la
categoría relacionada en la norma RAC 100.
2 APLICABILIDAD:
La presente Directiva aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,
que realice o planee realizar operaciones con UAS en el territorio colombiano.
3 DEFINICIONES:
A menos que sea definido de otra forma en esta Directiva, todas las palabras, frases, definiciones y
abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia (RAC 1, RAC14 y RAC100) vigentes. Además de todas las anteriores aplican las siguientes
definiciones.
Área de aproximación final y despegue. - FATO se encuentra a una distancia de una y media (1.5)
veces la dimensión "D" desde la TLOF, (del inglés final-approach and take-off area).
Área de contacto y elevación. - TLOF debe ser igual a una (1) vez la dimensión "D" (del inglés
Touchdown and lift-off).
Área de espera. - (espectador) El área delimitada a las personas que observen la operación, pero
no hacen parte de esta.
Área de operación. - El área designada para que el operador de la UA, pueda realizar sus
operaciones de manera segura sin interferir en las otras áreas.
Área segura. - (SA) es el área delimitada para garantizar el despegue y el aterrizaje de la UA, esta
área debe estar libre de obstáculos y de elementos que puedan afectar su operación.
Dimensión del diámetro delimitante de diseño. - ¨D¨ diámetro de la circunferencia dentro de la cual
cabe la UA, incluyendo el punto final de las hélices en su configuración de movimiento, o hasta la
envergadura de la aeronave, y cualquier elemento de la UA en su configuración de despegue y
aterrizaje desde la vista superior (vista de planta). Referenciarse centrado en el (DRP).
Dronpad - (Landing pad) superficie portable de aterrizaje y despegue para la operación con UA,
usado para marcar el punto de aterrizaje y despegue. Usualmente limitado al área TLOF (del inglés
Touchdown and lift-off).
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 2 de 17
NOTA: Un dronpad es efectivo a una aeronave, si tiene como mínimo las dimensiones del diámetro
delimitante del diseño ¨D¨ de la UA.
Dronpuerto. - Es el espacio físico definido en tierra o sobre una estructura determinada destinado a
la operación de aeronaves no tripuladas. (definido en el RAC 100).
Dronpuerto fijo. - Superficie diseñada para el despegue y aterrizaje de aeronaves no tripuladas, que
no puede ser removida del punto de emplazamiento.
Dronpuerto móvil. - Superficie diseñada para el despegue y aterrizaje de aeronaves no tripuladas.
que puede ser removida del punto de emplazamiento.
Lanzadera - (Catapulta) Es el sistema con el que una UA logra despegar por medio de una
plataforma ajustada para su operación, su uso está más enfocado a las operaciones con UAS de ala
fija.
Pista. - Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el
despegue de las aeronaves (definida en RAC 14).
3.1 ABREVIATURAS
DRP
Punto de referencia del dronpuerto.
FATO
Área de aproximación final y despegue.
OA
Área de operación
SA
Área de seguridad.
TLOF
Área de contacto y elevación.
4 ANTECEDENTES:
De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, es función de la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica: “Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las
actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en
concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos.”
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 3 de 17
Esta Directiva Vinculante (D.V.), proporciona una guía que establece los requisitos mínimos, pero no
limitantes que se deben contemplar en el uso de dronpuertos, para las operaciones aeronaves no
tripuladas, dependiendo del tipo de operación y su complejidad.
Los aspectos que se desarrollan en este documento son:
- Medidas de referencia para dronpuertos
- Tipo de dronpuerto
- Designación de áreas requeridas
- Generalidades de los dronpuertos
- Ubicación
- Seguridad
- Supervisión
- Equipamiento
- Iluminación
- Área de carga de mercancía
- Emergencia
- Condiciones meteorológicas
Los dronpuertos deben adaptarse a las condiciones operativas que garanticen la seguridad
operacional, teniendo en cuenta el tipo de la aeronave, el peso de la aeronave y el nivel de desarrollo
tecnológico del UAS. Orientando su uso a la estandarización de la operación UAS en diversas tareas,
desde la planeación de la operación hasta el cumplimiento de la seguridad operacional durante los
vuelos.
Algunos de los siguientes factores claves para la implementación de dronpuertos, dejan ver la
necesidad de regular esta infraestructura, así como, estandarizar los despegues y aterrizajes que
garanticen la seguridad en las operaciones y un funcionamiento correcto en la aviación civil no
tripulada, enfocando la seguridad como razón principal y cumpliendo con las normas nacionales
alineadas a los estándares internacionales:
Mejora de la eficiencia en las operaciones: Los dronpuertos pueden contribuir a mejorar la
eficiencia de las operaciones, reducir los tiempos de desplazamiento de las UAS y aumentar la
velocidad de respuesta en aplicaciones como por ejemplo en la entrega de mercancías, la asistencia
en emergencias y las tareas del sector agrícola, entre otras.
Integración en el Espacio Aéreo: Con la creciente integración de UAS en el espacio aéreo, la
implementación de dronpuertos ayuda a gestionar y regular las operaciones con UAS de manera
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 4 de 17
efectiva, adaptándose al cambio que la movilidad urbana aérea (AUM) y la integración de los UAS
con la operación de aviación tripulada.
Necesidades regionales específicas: Las necesidades de cada región, como áreas remotas o de
difícil acceso, pueden impulsar la implementación de dronpuertos para mejorar la conectividad y la
prestación de servicios que estén al alcance de las poblaciones más afectadas en el marco de
operaciones UAS seguras.
Desarrollo Tecnológico: El avance de la tecnología UAS, incluyendo la autonomía y la capacidad
de carga, puede hacer que los dronpuertos sean una opción importante, práctica y eficiente.
5 REGULACIONES RELACIONADAS:
Anexo 14 – OACI – Aeródromos.
Norma RAC 100 – Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS y aquellas que
contemplen la implementación de operaciones con aeronaves no tripuladas.
Norma RAC 14 – Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos.
6. OTRAS REFERENCIAS:
Prototype Technical Design Specifications for Vertiports
https://www.easa.europa.eu/en/document-library/general-publications/prototype-technical-
design-specifications-vertiports
Introduction of a regulatory framework for the operation of unmanned aircraft systems and for urban
air mobility in the European Union aviation system
https://www.easa.europa.eu/en/document-library/terms-of-reference-and-rulemaking-group-
compositions/tor-rmt0230
7. MATERIA:
De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021 citado anteriormente,
esta Directiva tiene carácter vinculante y como tal es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o
actividades descritas en el Numeral 2 precedente, en relación con:
Las condiciones técnicas para dronpuertos en las operaciones UAS.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 5 de 17
El objetivo de los dronpuertos es proporcionar puntos de despegue y aterrizaje organizados y óptimos
que garanticen la seguridad de las operaciones UAS. Por lo tanto, se deben llevar a cabo en las
operaciones de cada categoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Aeronáutico
Colombiano (RAC 100).
Las siguientes son exigencias mínimas para los dronpuertos, según las categorías de operación:
Categoría abierta: En esta categoría, los dronpuertos deben cumplir con los establecido para el área
TLOF y ser demarcada. Para la FATO debe estar delimitada y preferiblemente demarcada conforme
a lo indicado en el numeral 7.1 medidas de referencia para dronpuertos.
Categoría especifica: Para operaciones en esta categoría, los explotadores UAS deben cumplir las
disposiciones descritas a lo largo de este documento en su correspondiente manual de operaciones
(MO). En las solicitudes de autorización de vuelo enviadas a la UAEAC, debe referenciarse las
ubicaciones geográficas de los dronpuertos a utilizar en la operación. Y durante las operaciones UAS
debe asegurar que se cumplan con los requisitos establecidos para las áreas físicas y procedimientos
del uso de dronpuertos.
7.1 MEDIDA DE REFERENCIA PARA DRONPUERTOS
La medida más importante para establecer un dronpuerto, es la dimensión del diámetro delimitante
de diseño, denominada como "D". Esta dimensión proporciona una medida fundamental del
dronpuerto y se identifica también como la longitud/anchura de la UA.
En el caso de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS, se debe considerar una dimensión para
cada UA, que se determina por el diámetro del círculo que abarca toda la UA y la línea transversal
generada desde la punta de sus alas (envergadura) incluyendo la punta de las hélices en
configuraciones de movimiento. Figura 1.
Figura 1: Medida ¨D¨ indicada con la flecha, para las configuraciones de las aeronaves y su
representación en los dronpuertos tomada desde el DRP señalado con el marcador.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 6 de 17
Nota - esta dimensión aplica para las aeronaves de despegue vertical (VTOL, multirrotor, etc.). y/o
que no requieran de una pista para despegar. En sistemas con catapulta, la medida "D" debe tomarse
con la estructura completamente desplegada incluyendo la UA en posición de lanzamiento,
garantizando que la medida "D" este completamente definida.
Todo dronpuerto debe ajustarse al tipo de UA requerida en la operación a realizar. Manteniendo la
medida ¨D¨ como referencia mínima de la aeronave de mayor tamaño. (dicho dronpuerto puede ser
utilizado por aeronaves de menor tamaño desde que no supere su medida ¨D¨).
7.2 TIPO DE DRONPUERTO:
El explotador UAS, debe definir en el Manual de Operaciones (MO) el tipo de dronpuerto usado en la
operación UAS, ya sea fijo o móvil.
En el caso de un dronpuerto móvil, se debe describir en el manual de operaciones (MO), el proceso
de montaje y desmontaje en el área de vuelo.
Para un dronpuerto fijo, el explotador debe describir en el manual de operaciones (MO), la selección
de la ubicación y la designación de áreas libres de obstáculos.
Toda modificación en los dronpuertos que altere el manual de operaciones debe comunicarse a la
Aerocivil como actualización del MO.
Si la UA requiere de una pista para lograr una carrera de despegue, dicha pista debe cumplir con
los criterios establecidos por el fabricante del UAS, y se debe describir sus condiciones en el MO.
7.3 DESIGNACIÓN DE ÁREAS REQUERIDAS:
Estas áreas servirán como base para el diseño del dronpuerto y se especificarán según las
necesidades en cada operación.
Las áreas requeridas en todo dronpuerto que debe designar todo operador UAS y explotador UAS,
son:
- TLOF
(Obligatorio).
- FATO
(Obligatorio).
- SA
(Obligatorio).
- Área de operación.
(Requerido según el tipo de operación).
- Área de espera o espectadores.
(Obligatorio en espacios públicos de transito recurrente).
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 7 de 17
- Área de maniobra.
7.3.1 Área de contacto y elevación TLOF
El área de contacto y elevación, debe ser igual a una (1) vez la dimensión "D". Esta área es
fundamental y no puede ser sustituida ni excluida. Debe asegurarse demarcarla y fijarla en la
superficie. Esta debe estar centrada con el DRP y puede ser demarcada con un dronpad. Figura 2.
Figura 2. que representa al TLOF para referenciar la UA en el resto de las áreas.
7.3.2 Área de aproximación final y despegue FATO
El área de aproximación final y despegue se encuentra definida como una y media (1.5) veces la
dimensión "D" desde la TLOF a cada lado. La zona debe ser marcada, referenciada, manteniéndose
despejada de obstáculos, objetos y personas para garantizar su operación. Figura 3. La aeronave
podría aterrizar dentro del FATO, considerándose una desviación aceptable.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 8 de 17
Figura 3. Designación de FATO 1.5 ¨D¨ a cada lado desde la TLOF
7.3.3 Área de seguridad SA
El área de seguridad para el aterrizaje y despegue de la UA. se encuentra definida como tres (3)
veces la dimensión "D" a cada lado desde la FATO. Debe estar demarcada con elementos visibles,
como cintas, marcas de piso, u otros objetos que no afecten la operación o que generen algún evento
que pueda afectar la seguridad operacional, para que las personas puedan identificarla fácilmente.
Figura 4. La aeronave puede maniobrar sobre esta área para los procedimientos de aterrizaje y
despegue, los objetos que se encuentren dentro de esta área deben estar identificados, referenciados
y no deberán ser un riesgo para la operación. La SA debe estar libre de personas durante la operación
UAS.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 9 de 17
Figura 4. Designación del Área segura (zona rayada) a tres (3) veces ¨D¨ desde la FATO (zona
blanca).
Nota: las operaciones de categoría abierta, no requieren demarcar esta área, pero si contemplarla en
la operación.
7.3.4 Área de operación
El área de operación UAS. Se define como una distancia de al menos cuatro (4) veces la dimensión
"D" a cada lado desde el área segura SA. Será designada por el operador y/o explotador. El personal
relacionado en la operación y dispuesto para interactuar con la UA, la estación de tierra o control,
pueden estar dentro o conexos a esta área, siempre y cuando se encuentre referenciados y de ser
necesario demarcados, dicha interacción no debe representar un riesgo.
Para la categoría específica, se sugiere marcar el área de operación con elementos visibles cuando
haya riesgo de intrusión de personal ajeno a la operación, facilitando que el operador mantenga el
dronpuerto como referencia. Figura 5.
Figura 5. Designación de área de operación (zona punteada) externa a la SA.
7.3.5 Área de espera o espectadores
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 10 de 17
Esta área está destinada para los espectadores o acompañantes que no formen parte de la operación
o que estén esperando su turno para iniciar una operación, deben estar ubicados a una distancia de
dos (2) veces la dimensión "D" hacia el exterior desde el área de operación. De ser usada dicha área,
esta debe ser demarcada con cintas, lazos u objetos visibles que impidan el ingreso en cualquier
circunstancia al área de operación, evitando posibles distracciones al personal que está llevando a
cabo su operación. Figura 6, será de obligatorio uso en operaciones que sean realizadas en zonas
donde las personas tengan un desplazamiento libre que puedan tener intrusión en las áreas
demarcadas.
Figura 6. Designación del área de espera o espectadores se encuentra desde el área de operación
a 2 veces ¨D¨ hacia el exterior (fuera del área en negro).
7.4 GENERALIDADES DE LOS DRONPUERTOS:
En la implementación de dronpuertos destinados a operar en Colombia, y de acuerdo con lo
establecido en el RAC 100, toda persona que implemente un dronpuerto, debe considerar los
siguientes aspectos, priorizando la seguridad y la eficiencia de las operaciones:
7.4.1 Ubicación
Al seleccionar la ubicación para la instalación del dronpuerto, es esencial considerar los siguientes
aspectos:
- Identifique la orientación del dronpuerto con respecto a los puntos cardinales como referencia de
ubicación para la operación.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 11 de 17
- Ubicar el DRP como punto de referencia central del dronpuerto.
- Establecer las áreas del dronpuerto concéntricas a la ubicación del DRP.
- Elegir una ubicación plana para el TLOF y FATO.
- Asegurarse de que la ubicación acorde con lo establecido en el RAC 100 y que esté despejada,
libre de obstáculos, donde se puedan establecer las áreas requeridas para el dronpuerto.
- Preparar la zona de ubicación del dronpuerto con anticipación; esto incluye limpiar la zona de
objetos, podar el pasto si es necesario y, si se requiere.
- Proporcionar al dronpuerto una ubicación de superficie sólida en condiciones óptimas
principalmente para el TLOF que soporte el peso máximo operacional de la UA.
Para la categoría especifica se debe cumplir con lo anteriormente sugerido y se solicita para
establecer un dronpuerto en la operación lo siguiente:
- El dronpuerto debe ser ubicado de tal forma que facilite su implementación según el tipo de
aeronave, condiciones de operación y tipo de operación que se lleve a cabo.
- Debe estar ubicado en un lugar que minimice los riesgos y sea de fácil acceso para el personal de
operación UAS.
- Es necesario demarcar y ubicar las áreas de forma que sean distintivas una de la otra y sean
visibles a todas las personas.
- Ubicar los elementos de emergencia en el área de operación o en un punto que sea de fácil alcance
para el personal operativo.
7.4.2 Seguridad
Las medidas de seguridad deben ser adecuadas para las áreas del dronpuerto y su operación. Estas
medidas pueden incluir la demarcación de áreas, barreras de seguridad, señalización, iluminación,
entre otras. Figura 7.
- El personal operativo se hará responsable por el del buen uso de las áreas establecidas para el
dronpuerto.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 12 de 17
Figura 7. Demarcación para las áreas requeridas del dronpuerto en la operación UAS.
Los operadores y/o explotadores tienen la responsabilidad de asegurar que los espectadores estén
libres de riesgos y no se encuentren cerca las áreas restringidas del dronpuerto durante las
operaciones. Por lo tanto, estas medidas deberán satisfacer el nivel de seguridad requerido en el
entorno del dronpuerto.
- Garantice que los observadores y el público que no haga parte de la operación se encuentre
seguros detrás del área definida como área de espera o de espectadores durante las operaciones
manteniendo el dronpuerto siempre en condición operativa, de ser necesario utilice barreras de
protección.
- Los elementos usados como barreras de seguridad, deben garantizar que no se permita el ingreso
por ningún motivo de elementos, personas u animales que puedan afectar la operación, esto según
aplique.
- Asegurarse de que los elementos usados no se conviertan en elementos inseguros u obstáculos
durante la operación.
7.4.3 Supervisión
El explotador UAS, es responsable que el dronpuerto esté en condiciones adecuada para la
operación. Debe cumplir con lo siguiente:
- Designar un miembro de la operación responsable de supervisar las operaciones y uso adecuado
del dronpuerto (el operador del UAS puede ser el responsable, desde que no afecte la operación).
- En un dronpuerto instalado en un espacio público, el responsable de supervisar la operación del
dronpuerto debe estar debidamente identificado.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 13 de 17
- Si el dronpuerto es fijo o de operaciones recurrentes, el responsable debe desarrollar un plan de
supervisión que incluya la programación de inspecciones visuales regulares del dronpuerto antes y
después de la operación, verificando el cumplimiento de la ubicación, de las áreas y/o las
demarcaciones del dronpuerto.
7.4.4 Comunicación
Se debe tener una comunicación entre el personal de la operación, que genere efectividad en el uso
del dronpuerto.
- El personal en la zona de operaciones debe tener comunicación con el piloto y/o con el explotador.
- Si es necesario integrar dos o más dronpuertos en la misma operación, debe haber coordinación
del personal que opere cada uno de los dronpuertos.
- La comunicación puede ser verbal o no verbal, el explotador debe garantizar que no se genere
confusión en la operación. estas deben adecuarse al RAC 91 en especial apéndice 2 (señales,
numeral D señales para maniobrar en tierra)
- Debe comunicar cualquier alerta que pueda afectar la operación, tal como, condiciones
climatológicas adversas, peligros inminentes y perdidas de señal, entre otras.
- Por ningún motivo el personal deberá comunicar supuestos o palabras que generen confusión.
- Comunicar el inicio y el termino de la operación, esto puede ser de forma visual, verbal u otra que
considere.
7.4.5 Equipamiento
El operador es responsable de los equipamientos básicos y/o fundamentales que intervienen en la
operación del dronpuerto y de más equipos que puedan intervenir en la operación, tales como mesas
de trabajo, estaciones de carga de baterías y combustible, áreas para calibrar las UAS, aplicaciones
para hacer seguimiento de condiciones meteorológicas e instrumentos para medir el viento y su
dirección (veletas, manga-veletas o anemómetros) entre otras.
7.4.6 Iluminación
Para operaciones nocturnas o con poca iluminación natural, se debe describir en el manual de
operaciones, el sistema de iluminación mínimo que se utilizará, ya sea en el lugar donde se encuentra
el dronpuerto y/o en el propio dronpuerto. Figura 8. Se deberán tener en cuenta los siguientes
criterios:
- Utilizar delimitaciones reflectantes para asegurar la visibilidad de los elementos.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 14 de 17
- Demarcación de los bordes con elementos reflectantes de todas las aristas del área TLOF y FATO.
- Iluminación con luces reflectantes desde una altura superior a 1 metro, que no se encuentre
ubicadas dentro del área de seguridad pero que su luz se dirija al área TLOF y FATO.
- Utilice mínimo dos luces reflectantes enfrentadas que garanticen la iluminación de las áreas
requeridas.
- Asegurarse de que la demarcación reflectora y las luces del área no generen superficies que
obstaculicen la operación.
Figura 8. Demarcación mínima reflectante en la operación con baja visibilidad o nocturna.
7.4.7 Área para carga de mercancías
A continuación, se proporcionan requisitos y consideraciones que deben aplicarse a las áreas de
carga y descarga de mercancías para el uso de los dronpuertos en las operaciones de transporte de
carga drone delivery:
La manipulación de las mercancías no debe generar un riesgo en la operación del dronpuerto
manteniéndolo libre de manchas que cubran la demarcación y elementos que obstaculicen e
interfieran en la operación, entre otros.
- El área destinada para la ubicación de las mercancías y debe estar referenciada sin que interfiera
con otra área del dronpuerto.
- Se debe delimitar un camino desde el FATO hasta el área de mercancías, que guie al personal
que manipule tanto la UA como la mercancía y no interfiera con la operación. Este camino se debe
restringir mientras la UA se encuentre en maniobra de despegue y/o aterrizaje.
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 15 de 17
- Deben utilizarse señales y etiquetas adecuadas para identificar áreas de carga, indicar
restricciones de peso y dimensiones, y proporcionar información relevante para el personal de manejo
de carga.
7.4.8 Emergencia
- El operador UAS, debe incluir sistemas de seguridad contra incendios en el dronpuerto como parte
del plan de atención a emergencias.
- Dentro del plan de atención a emergencias el explotador, debe contemplar aterrizajes de
emergencia en el dronpuerto y zonas contiguas.
- El explotador debe contar con al menos un extintor en condiciones adecuadas proporcional a la
operación a realizar y tipo de aeronave.
7.4.9 Condiciones meteorológicas
- Definir en qué condiciones meteorológicas puede usar el dronpuerto, incluyendo visibilidad
mínima, vientos máximos y condiciones de lluvia.
- Mantener los elementos definidos para la demarcación y delimitación deben operar bajo las
condiciones meteorológicas.
- Asegurar que la TLOF y la FATO se encuentren, sin acumulación de agua, sin manchas libres de
tierra, piedras, hojas u objetos que puedan obstruir su funcionamiento.
- Si la condición meteorológica no es apropiada, y se descarta la operación, asegúrese de recoger
los objetos del dronpuerto de forma segura.
- Barrer la zona de instalación del dronpuerto previamente a la operación, quitando cualquier
acumulación de agua, arena, piedras, entre otros objetos que puedan afectar la operación.
- Si la operación se puede realizar en condiciones de lluvia, el dronpuerto debe estar adaptado con
un sistema de drenaje y libre de acumulación de agua y de granizo.
- Los materiales del dronpuerto deben ser aptos para la condición donde se va a realizar la
operación, manteniéndose libres de corrosión, desvanecimiento, derrumbes, hundimientos, entre
otros.
7.5 REGLAS DE OPERACIÓN:
Es esencial establecer reglas y normas de operación tanto para los explotadores UAS de aeronaves
no tripuladas (UAS) como para los espectadores cercanos al dronpuerto. Esto tiene como objetivo
DIRECTIVA
03-23 - Condiciones técnicas para dronpuertos en las
operaciones UAS.
Clave: MAUT-0.5-22-014
Versión: 01
Fecha de aprobación:
06-12-2023
Página: 16 de 17
destacar la importancia de la seguridad en el funcionamiento del dronpuerto y garantizar que todos
comprendan estas reglas de seguridad y las cumplan de manera efectiva.
Ejemplo: Ver Figura 9.
- Traiga consigo un letrero visible con señales mínimas que comuniquen la operación.
- Informar que el dronpuerto está en operación.
- Mantenga su distancia.
- No distraer al piloto UAS.
Figura 9. Es un ejemplo de lo que puede funcionar para las reglas de operación.