Directiva con Carácter Vinculante18-2407/05/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
65-Competencia Lingüística Licencia ATC
DIRECTIVA
COMPETENCIA LINGÜÍSTICA LICENCIA
CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO
Clave:
MAUT-5.0-22-018
Versión:
01
Fecha de aprobación:
31-01-2024
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1. PROPÓSITO:
El propósito de la presente Directiva es asegurar que los controladores de tránsito aéreo,
ejerzan sus funciones con el nivel de competencia lingüística mínimo, exigido en las
respectivas licencias aeronáuticas, en respaldo de las actividades de supervisión de la
seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
De igual manera, este documento respalda la verificación en el cumplimiento de normas
exigibles a la licencia Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) y a la gestión del tránsito aéreo,
aspectos cuya inspección, vigilancia y control, están conferidos a la Secretaría de
Autoridad Aeronáutica (SAA).
2. APLICABILIDAD:
La presente directiva es de obligatoria aplicación por parte de todos los Controladores de
Tránsito Aéreo, quienes proveen servicios en las dependencias que atienden tránsito
internacional.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
ATS: Abreviatura, en inglés, de Air Traffic Service.
ATSP: Abreviatura, en inglés, de Air Traffic Service Provider.
CTA: Abreviatura de la licencia para controlador de tránsito aéreo.
OACI: Abreviatura de la Organización de Aviación Civil Internacional.
RAC: Abreviatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
UAEAC: Abreviatura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
4. ANTECEDENTES:
De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, es función
de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica: “Expedir directivas con carácter vinculante en
respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la
aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos”.
El 03/02/2023, mediante el oficio 2023310000002076 la Dirección General de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, concedió exención a la Dirección de
Operaciones de Navegación Aérea para el cumplimiento del subpárrafo (1) (iii) – párrafo
(a) – sección 65.095 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Dentro de los términos para conceder la exención, la Dirección General indicó que esta
únicamente se extiende hasta el 31/01/2024, además de que la responsabilidad para
obtener y mantener competencia lingüística, es del titular de la licencia de controlador de
tránsito aéreo (CTA).
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En línea con la mencionada obligación, a cargo de los controladores de tránsito aéreo, la
sección 65.095 de los RAC, fija una condición para que aquellos actualmente en ejercicio
de funciones, en dependencias ATS que atienden tránsito internacional, presenten
evaluación de competencia lingüística y obtengan el nivel mínimo exigido.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
5.1. Anexo 1. Personal aeronáutico de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI):
5.1.1. Numeral 1.2.9 (competencia lingüística).
5.1.2. Apéndice 1 (requisitos en materia de competencia lingüística para
comunicaciones por radiotelefonía).
5.1.3. Adjunto A (escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI).
5.2. RAC 65 (Licencias para el personal aeronáutico diferente de la tripulación de
vuelo):
5.2.1. Sección 65.095 (competencia lingüística).
5.3. Manual para Servicios de Tránsito Aéreo (MATS):
5.3.1. Numeral 2.5 (exámenes de la seguridad operacional).
6. OTRAS REFERENCIAS:
Resolución Número 00149 del 30 de enero de 2024 “Por la cual se modifican y adicionan
unas secciones de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo".
7. MATERIA:
De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, citado
anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y como tal, es de obligatorio
cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el Numeral 2 precedente, en
relación con lo siguiente:
7.1. Acciones a seguir para el personal de controladores de tránsito aéreo que
a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 00149 del 30 de enero de
2024, no cumplen el requisito de competencia lingüística Nivel operacional
(4), necesario para desempeñarse en dependencias que atienden tránsito
internacional:
Los controladores de tránsito aéreo, según se encuentren en las siguientes circunstancias,
deberán cumplir con el requisito de competencia lingüística, así:
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a) Los Controladores de tránsito aéreo que presentaron la prueba de competencia
lingüística en el primer semestre de 2023 y no alcanzaron el nivel operacional
(Nivel 4), y que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Número 00149
del 30 de enero de 2024, no cumplan con lo establecido en el Artículo segundo,
numeral 65.095 Competencia lingüística literal (a)(3), que expresa textualmente
lo siguiente:
“Los Controladores de tránsito aéreo que se desempeñen en las dependencias ATS que atiendan
tránsito internacional, que presenten la evaluación de competencia en el idioma inglés y no alcancen
el Nivel 4 – Operacional, tendrán seis (6) meses para cumplir con el requisito, tiempo contado a partir
de la fecha de presentación de la última prueba.”
Los seis (6) meses de los que trata el numeral anteriormente citado, se contarán
a partir del 1° de febrero de 2024.
b) Los Controladores de tránsito aéreo que presentaron la prueba de competencia
lingüística en el segundo semestre de 2023 y no alcanzaron el nivel operacional
(Nivel 4), y que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Número 00149
del 30 de enero de 2024, no cumplan con lo establecido en el Artículo segundo,
numeral 65.095 Competencia lingüística literal (a)(3), que expresa textualmente
lo siguiente:
“Los Controladores de tránsito aéreo que se desempeñen en las dependencias ATS que atiendan
tránsito internacional, que presenten la evaluación de competencia en el idioma inglés y no alcancen
el Nivel 4 – Operacional, tendrán seis (6) meses para cumplir con el requisito, tiempo contado a partir
de la fecha de presentación de la última prueba.”
Los seis (6) meses de los que trata el numeral anteriormente citado, se contarán
a partir del 1° de abril de 2024.
7.2. Previsiones sobre costos y espacio de tiempo para alcanzar nuevamente el
nivel operacional (4), para el personal de controladores de tránsito aéreo
que aplique al numeral 7.1.:
Con el fin de garantizar el cumplimento de lo dispuesto en la presente directiva, la cual
está encaminada a salvaguardar la seguridad operacional, el proveedor de servicios de
tránsito aéreo (ATSP), contará con un plazo máximo de diez (10) días a partir de su
publicación, para que imparta las respectivas instrucciones relacionadas con el presente
numeral.
8. VIGENCIA:
A partir de la publicación de la presente Directiva en la Página web de la Aerocivil y en el
Sistema de Gestión de Calidad Institucional – Isolucion.
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9. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES:
No aplica.
10. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a:
Grupo Licencias Aeronáuticas
(571) 4251000 Ext: 4422
Dirección de correo electrónico: carlos.burgos@aerocivil.gov.co
Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea
Dirección de correo electrónico: ferney.galindo@aerocivil.gov.co
(571) 4251000 Ext: 4368
Bogotá D.C., 01/02/2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado por
CR. (RA) RODRIGO R. ZAPATA R.
Secretario de Autoridad Aeronáutica
Elaboró:
Carlos Mauricio Burgos Cadena
Coordinador
Grupo Licencias Aeronáuticas
Ricardo Humberto Cárdenas Tabares
Inspector
Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea
Revisó:
Silvia Helena Ramírez Saavedra
Coordinadora
Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones
Ferney Ancizar Galindo Ruíz
Director
Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea
Henry de Jesus Gamboa Castañeda
Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares
Aeronáuticos