Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)21520/02/2026· Dirección General
Servicios de Información Aeronáutica
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Enmienda 2
Febrero 2026
R A C 215
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Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
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R A C 215
Servicios de Información Aeronáutica
El RAC 215 fue adoptado mediante Resolución No. 02131 del 25 de Julio de 2018; Publicada en
el Diario Oficial Número 50.684 del 13 de Agosto de 2018. Se incorporó a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia –RAC, y Derogó la Norma RAC 15.
El presente RAC 215, fue modificado mediante Resolución No. 00540 del 17 de febrero de 2026;
Publicada en el Diario Oficial Número 53.405 del 20 de febrero de 2026 y se incorpora a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC.
ENMIENDAS AL RAC 215
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Enmiendas 1 a la 39 – B Del Anexo 15
del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de la OACI.
Norma LAR 215
Servicios de Información Aeronáutica
Servicios de Información
Aeronáutica.
Se
incorpora como RAC 215
Expedido
Res. No. 02131 del 24 Jul
2018 Publicada en el Diario
Oficial
No. 50.684 del 13 Agto 2018
Surte Efecto
13 Agosto 2018
1
Enmiendas 40 y 41
Del Anexo 15 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de la
OACI
Norma LAR 215
Servicios de Información Aeronáutica
Modificación norma
Servicios de Información
Aeronáutica - RAC 215
Modifica
Res. No. 01494 del 06 Agto
2020 Publicada en el Diario
Oficial
No. 51.446 del 24 Sept 2020
Surte Efecto
24 Septiembre 2020
2
Adaptación a las enmiendas 42, 43 y
44 del Anexo 15 de la OACI, que
incluyen nuevas disposiciones sobre
SNOWTAM,
la
metodología
de
instrucción y evaluación basada en
competencias (CBTA), la eliminación
del
requisito
NOTAM
sobre
condiciones
meteorológicas
espaciales y la incorporación de
normas de categoría PANS, entre
otros cambios.
Modificación integral de
la norma Servicios de
Información Aeronáutica
– RAC 215
Modifica
Res. No. 00540 del 17 de
febrero de 2026
Publicada en el Diario Oficial
No. 53.405 del 20 de febrero
de 2026
Surte Efecto
20 de febrero de 2026
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PREAMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en
1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo
acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros
se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a la prestación del servicio
de información aeronáutica, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos
recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los
Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, específicamente el Anexo 15.
Igualmente, es función de la Aerocivil armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto
promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado
por el Decreto 823 de 2017.
Mediante Resolución número 01091 del 13 de marzo de 2007, la Aerocivil, en uso de sus
facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma
RAC 15 denominada “Servicios de información aeronáutica”, estableciendo para Colombia los
estándares técnicos contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según
el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través
de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen
preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados
participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tal propuesta.
La Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la
Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los RAC con
los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos
armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los
demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás
Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.
Mediante Resolución número 02131 del 25 de julio de 2018, la Aerocivil, en uso de sus facultades
legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 215
denominada “Servicios de información aeronáutica” dentro del proceso de armonización de las
regulaciones locales con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR propuestos por
el SRVSOP.
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La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como Autoridad Aeronáutica
de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el artículo 1782 del Código de
Comercio y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y
modificado por los artículos 2º y 4º del Decreto 1294 de 2021 ha expedido los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia (RAC) de los cuales hace parte el RAC 215 “Servicios de Información
Aeronáutica”.
La OACI promulgó las enmiendas 40 y 41 al Anexo 15, mediante las cuales ha definido el alcance
mínimo de datos para intercambios de datos digitales interoperables, reforzando la importancia
de los controles de calidad en el proceso de datos aeronáuticos y respaldando la integración de
productos modernos de información aeronáutica (conjuntos de datos digitales) que permiten
procedimientos automáticos de validación y verificación, minimizando la necesidad de la
intervención humana, habilitando, además, nuevas capacidades para los usuarios del espacio
aéreo, de conformidad con el Plan Mundial de Navegación Aérea propuesto por la Organización,
incorporando los conceptos de gestión de la información aeronáutica (AIM) en la reglamentación
para facilitar la transición del servicio de información aeronáutica (AIS) basado en los productos
de datos para la AIM, razón por la que se hace necesario actualizar y modificar la norma RAC
215 sobre los servicios de información aeronáutica.
A través de la Enmienda 42 del Anexo 15 proferida por el Consejo de la OACI que en la sesión
octava otorgo ampliación a la fecha de cumplimiento y aplicabilidad de la Enmienda 40 relativa a
la definición de SNOWTAM, mientras que, la Enmienda 43 del Anexo 15, orienta los procesos de
formación del personal AIS relativos a la metodología de instrucción y evaluación basadas en
competencias (CBTA), la gestión de la información de todo el sistema (SWIM) y la seguridad de
la información. En cuanto a la Enmienda 44, se elimina el requisito de expedir NOTAM sobre
condiciones meteorológicas espaciales; razón por la que se hace necesario actualizar y modificar
la norma RAC 215 “Servicios de Información Aeronáutica” de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia.
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ÍNDICE
RAC 215
................................................................................................................................................................. 7
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ......................................................................................................... 7
CAPÍTULO A - GENERALIDADES ................................................................................................................................. 7
215.001 Definiciones y abreviaturas ............................................................................................................................... 7
215.005
Documentaciones del AISP .................................................................................................................... 22
215.010
Finalidad ................................................................................................................................................. 22
215.012
Aplicación ............................................................................................................................................... 23
215.015
Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea .................................................................. 23
215.020
Especificaciones varias .......................................................................................................................... 24
CAPÍTULO B ............................................................................................................................................................... 25
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ..................................................................................................................... 25
215.101
Responsabilidad y funciones del proveedor AIS (AISP) ......................................................................... 25
215.105
Requisitos generales para la prestación de servicios de información aeronáutica (AISP) ................... 26
215.110
Responsabilidades de los iniciadores de información aeronáutica y datos aeronáuticos ....................... 27
215.115 Intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos ................................................................... 28
215.120
Derechos de propiedad intelectual ......................................................................................................... 29
215.125
Recuperación de costos ......................................................................................................................... 30
215.130
Funciones organizacionales del servicio de información aeronáutica .................................................... 30
CAPÍTULO C ............................................................................................................................................................... 33
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA ..................................................................................................... 33
215.201
Requisitos de la gestión de la información ............................................................................................. 33
215.205
Verificación y validación de información aeronáutica y datos aeronáuticos ........................................... 33
215.210
Especificaciones sobre la calidad de los datos ....................................................................................... 33
215.215
Detección de errores en los datos .......................................................................................................... 35
215.220
[Reservado] ............................................................................................................................................ 35
215.225
[Reservado] ............................................................................................................................................ 35
215.230
Uso de la automatización ....................................................................................................................... 35
215.235
Sistema de gestión de calidad ................................................................................................................ 36
215.240
Consideraciones relativas a los factores humanos ................................................................................. 37
CAPÍTULO D ............................................................................................................................................................... 38
ALCANCE DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Y LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA .............................................. 38
215.301
Alcance de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica............................................................ 38
215.305
Metadatos ............................................................................................................................................... 39
CAPÍTULO E ............................................................................................................................................................... 40
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ............................................................................ 40
215.401
Generalidades ........................................................................................................................................ 40
215.405
Información aeronáutica en presentación normalizada .......................................................................... 40
215.410
Conjuntos de datos digitales ................................................................................................................... 43
215.415
Servicios de distribución ......................................................................................................................... 49
215.420
Servicio de información previa al vuelo .................................................................................................. 51
215.425
Servicio de información posterior al vuelo .............................................................................................. 51
CAPÍTULO F ............................................................................................................................................................... 52
ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA .................................................................................... 52
215.501
Especificaciones generales .................................................................................................................... 52
215.505
Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) ............................................................. 52
215.510
Actualizaciones de los productos de información aeronáutica ............................................................... 54
CAPÍTULO G ............................................................................................................................................................... 60
PLAN DE VUELO ......................................................................................................................................................... 60
215.601
Generalidades ........................................................................................................................................ 60
215.605
Formulario de plan de vuelo ................................................................................................................... 60
215.610
Presentación del plan de vuelo ............................................................................................................... 61
215.615
Obligación de presentar un plan de vuelo .............................................................................................. 61
215.620
Contenido del plan de vuelo ................................................................................................................... 63
215.625
Formas de presentación del plan de vuelo ............................................................................................. 64
215.630
Modo de completar el plan de vuelo ....................................................................................................... 67
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215.635
Aceptación del plan de vuelo .................................................................................................................. 67
215.640
Rechazo del plan de vuelo ..................................................................................................................... 68
215.645
Cambios en el plan de vuelo .................................................................................................................. 69
215.650
Cambios inadvertidos en el plan de vuelo .............................................................................................. 69
215.655
Cancelación del plan de vuelo ................................................................................................................ 69
215.660
Arribo y finalización del plan de vuelo ..................................................................................................... 70
215.665
Sistema de plan de vuelo repetitivo (RPL) .............................................................................................. 70
215.670
Procesamiento de datos de vuelo (FDP) ................................................................................................ 70
APÉNDICE 1 - Catálogo de datos aeronáuticos.......................................................................................................... 72
APÉNDICE 2 - Contenido de las publicaciones de información aeronáutica (AIP) ..................................................... 74
PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN) .................................................................................................................... 74
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES ................................................................................... 75
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS ............................................................................................................................... 77
GEN 3. SERVICIOS ............................................................................................................................................... 80
GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA ..
............................................................................................................................................................... 90
PARTE 2 - EN RUTA (ENR) .................................................................................................................................. 91
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES ........................................................................................ 91
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ............................................................ 95
ENR 3. RUTAS ATS .............................................................................................................................................. 96
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ................................................................................. 101
ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN .......................................................................................................... 103
ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA .................................................................................................. 105
PARTE 3 - AERÓDROMOS (AD) ........................................................................................................................ 106
AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS - INTRODUCCIÓN ............................................................................... 106
AD 2. AERÓDROMOS ........................................................................................................................................ 108
AD 3. HELIPUERTOS ......................................................................................................................................... 121
APÉNDICE 3 - Formato de NOTAM .......................................................................................................................... 131
APÉNDICE 4 - Formato de SNOWTAM .................................................................................................................... 137
APÉNDICE 5 - Formato de ASHTAM ........................................................................................................................ 144
APÉNDICE 6 - Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM .............................................................. 149
APÉNDICE 7 - Formato OACI plan de vuelo ............................................................................................................. 150
APÉNDICE 8 - Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos (Véase capítulo E) .............................. 170
APÉNDICE 9 - Requisitos de suministro de atributos de los datos sobre el terreno y los obstáculos ....................... 176
ADJUNTO 1 - Guía para la elaboración de un manual descriptivo de la organización MADOR - AISP .................... 178
ADJUNTO 2 - Guía para la elaboración de un manual de dependencia AIS (MADE – AIS) ...................................... 181
ENMIENDAS ANEXO 15 OACI Vs ENMIENDAS RAC 215 .................................................................................... 182
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RAC 215
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
215.001 Definiciones y abreviaturas
(a)
Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las normas y métodos
recomendados para los servicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente:
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones
y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves.
Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico
aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como
aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo
trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares,
requeridos.
AIRAC. Sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que
tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las
circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones.
Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo
definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
Altitud mínima en ruta (MEA). Altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada
de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes
cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de
obstáculos requerido.
Altura. Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una
referencia específica.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo del normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como
una elevación MSL.
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Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios
(ISO 19104).
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el aterrizaje y rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas LAR 215.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes,
mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante
puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.
Aseguramiento de la calidad. (Garantía de la calidad). Parte de la gestión de la calidad
orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000).
ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio
de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una
erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.
Atributo de característica. Distintivo de una característica. El distintivo de una característica
tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionados con él (ISO 19101).
Base de datos. Colección generalmente amplia de datos, almacenados en formato digital,
estructurado de manera que las aplicaciones informáticas correspondientes puedan extraerlos y
actualizarlos.
Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB). Colección de datos cartográficos de
aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.
Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente,
preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.
Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición
temporal con resolución de un día.
Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1.582 para
definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO
19108).
Nota. – En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se
dividen en 12 meses sucesivos.
Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio,
proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos (ISO 9000)
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Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los
requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de
aseguramiento equivalente) trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.
Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101).
Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Capacidad de iniciación de enlace de
datos.
Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones,
diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.
Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la
iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la
navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de
dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos
de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de
operación.
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se
basa en el riesgo potencial que puede conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos
se clasifican como:
− datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que
pueda originar una catástrofe;
− datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que
puedan originar una catástrofe; y
− datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar
una catástrofe.
Completitud de los datos. Grado de confianza de que los datos que se proporcionan son todos
los necesarios para su uso previsto.
Comunicación basada en la performance (PBC). Comunicación basada en especificaciones
sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.
Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el
controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.
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Conjunto de datos. Colección determinada de datos (ISO19101).
Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra,
ciudades, ferrocarriles o canales.
Control de calidad. Parte de la gestión de calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de
la calidad (ISO9000).
Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de
manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen.
Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar
información cartográfica de los aeródromos.
Nota. – Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines, por ejemplo, para
mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y
las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación.
Datos de referencia. Toda información/datos relativos a edificaciones, instalaciones, sistemas,
equipos y servicios.
Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el
norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
Dirección de conexión. Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace
de datos con la dependencia ATS.
Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie
elipsoidal definida matemáticamente.
Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura en la AIP.
Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos
procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior,
la fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifiquen los errores
y omisiones detectados.
Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes.
Especificación de performance de comunicación requerida (RCP). Conjunto de requisitos
para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales
de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación
basada en la performance.
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Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP). Conjunto de requisitos para el
suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la
aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada
en la performance.
Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una
serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo
a otra parte y ser utilizado por ella.
Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la
tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la
performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la
navegación.
-
Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para
la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta
de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH.
-
Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación
basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la
performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.
Nota. – El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Documento OACI
9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación.
Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio.
Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Formato de los datos. Estructura de elementos, registros y ficheros de datos organizados con
arreglo a lo previsto en normas, especificaciones o requisitos de calidad de datos.
Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en
cualquier momento (ISO 19110).
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel
medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
Nota. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas,
salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.
Gestión de la calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo
relativo a la calidad (ISO 9000).
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Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la
información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de
calidad asegurada en colaboración con todos los interesados.
Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de
contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se
utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las
capacidades declaradas por el proveedor de servicios ATS.
Gestión de tránsito aéreo (ATM). Administración dinámica e integrada –segura, económica y
eficiente– del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la
gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro
de instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y
funciones de a bordo y basadas en tierra.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o
parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Iniciación (datos aeronáuticos o información o aeronáutica). Creación del valor asociado con
un nuevo dato o una nueva información, o modificación del valor de datos o información existente.
Iniciador (datos aeronáuticos o información aeronáutica). Entidad responsable de la
iniciación de datos o información y/o de la cual la organización a cargo del AIS recibe información
aeronáutica y datos aeronáuticos.
Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos
aeronáuticos.
Inspector de los Servicios de Navegación Aérea (IANS). Es el Servidor público o particular
con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple con los
requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de inspección, vigilancia, seguimiento
y control a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea
designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la
navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal IANS; y cuando sea designado como
inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar IANS.
Integridad de los datos (nivel de aseguramiento). Grado de garantía de que no se han perdido
o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original
de la referencia o de una enmienda autorizada.
Manual del inspector de los Servicios de Navegación aérea (MI-ANS). Documento guía que
contiene los procedimientos utilizados por los IANS para llevar a cabo las tareas de inspección,
vigilancia, seguimiento y control a los proveedores de los servicios de navegación aérea (ANSP).
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Manual descriptivo de la organización del proveedor AISP (MADOR). Manual descriptivo de
la organización del proveedor AIS.
Manual de Dependencia (MADE). Manual aprobado por la Autoridad Aeronáutica que describe
los procedimientos locales, limitaciones, detalles de los sistemas y políticas operativas, como así
también otros textos pertinentes a las operaciones de las dependencias.
Metadatos. Datos respecto a datos.
Nota. Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características
de los datos.
Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:
(i)
el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad
y, de ser necesario, condiciones de nubosidad;
(ii)
el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje,
expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la
altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la
operación;
(iii)
el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical,
expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la
altitud/altura de decisión (DA/H);
(iv)
el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de
aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista,
altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de
nubosidad.
Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de
valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a
una referencia común.
Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada
en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en
un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.
Nota. – Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación
(especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad
y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un
espacio aéreo particular.
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Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en
cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación
referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o
de una combinación de ambas.
Nota. – La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras
operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance.
Nivel de confianza. La probabilidad de que el valor verdadero de un parámetro esté comprendido
en un intervalo determinado que contenga la estimación de su valor.
NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al
establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de
las operaciones de vuelo.
NOTAM GNSS. Estos NOTAM tienen por objeto describir la disposición GNSS a los explotadores
para la preparación de los vuelos con destino a aeródromos dotados con procedimientos GNSS
que permite la aplicación de la navegación de superficie (RNAV) en las fases del vuelo.
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del
mismo, que:
− esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o que
− sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o
− quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligro para la
navegación aérea.
Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo (ARO). Oficina creada con objeto
de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se
presentan antes de la salida.
Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado para el intercambio
internacional de NOTAM.
Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del
elipsoide matemático de referencia.
Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide
matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra.
Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de
medición. Con referencia a los levantamientos geodésicos, es el nivel de afinamiento al realizar
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una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al tomar las
mediciones.
Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,
instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una
interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida
consideración de la actuación humana.
Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una
especificación de producto de datos (ISO 19131).
Producto de información aeronáutica. Información aeronáutica y datos aeronáuticos
suministrados en forma de conjunto de datos digitales o en una presentación normalizada en
papel o formato electrónico. Los productos de información aeronáutica incluyen:
− Las publicaciones de información aeronáutica (AIP), incluyendo sus suplementos y
enmiendas;
− Las circulares de información aeronáutica (AIC);
− Las cartas aeronáuticas;
− Los NOTAM (incluyen SNOWTAM y ASHTAM); y
− Los conjuntos de datos digitales
Nota. – El propósito primordial de los productos de información aeronáutica es responder a las
necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica.
Proveedor de servicios de información aeronáutica (AISP). Es una organización que ha sido
expresamente autorizada/designada por la Aerocivil de Colombia como el responsable de
suministrar los servicios de información aeronáutica en el espacio aéreo establecido para tales
propósitos.
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). La Secretaría de Sistemas
Operacionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la
dependencia expresamente designada por el Estado colombiano para proveer, en su
representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, los siguientes
servicios:
− servicios de tránsito aéreo (ATS);
− servicios de meteorología aeronáutica (MET);
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− servicios de información aeronáutica (AIS);
− servicios de diseño de procedimientos de vuelo y cartografía (PANS-OP/MAP);
− servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (C/N/S); y
− servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR).
Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida por cualquier Estado, o
con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable
para la navegación aérea.
Publicación de información aeronáutica electrónica (e-AIP). Versión de la AIP que es
publicada en un formato electrónico estructurado y su contenido puede ser visto en una pantalla
de visualización.
Puntualidad de los datos. Grado de confianza de que los datos sean aplicables al período en
que se pretenda usarlos.
Red de telecomunicaciones fijas aeronáutica (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos
fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico para el intercambio de
mensajes y/o de datos digitales entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características
de comunicación idénticas o compatibles.
Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia
o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104).
Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y
orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica
con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente (ISO 19101).
Representación. Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117).
Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria (ISO 9000).
Nota. Los requisitos pueden ser generados por distintas partes interesadas. Un requisito
especificado es aquel que está establecido, por ejemplo, en un documento.
Resolución de los datos. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea
un valor medido o calculado.
SATVOICE. Comunicaciones orales por satélite.
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Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma
especificación de producto (ISO 19115).
Servicio automático de información terminal (ATIS). Suministro automático de información
regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o
determinada parte de las mismas:
− Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D). Suministro del
ATIS mediante enlace de datos;
− Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz). Suministro del ATIS mediante
radiodifusiones vocales continuas y repetitivas.
Servicio de información aeronáutica (AIS). Servicio establecido dentro del área de cobertura
definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la
seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Servicio de radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la
posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas
para la navegación.
Servicio de vigilancia ATS. Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado
directamente mediante un sistema de vigilancia ATS.
Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa según el caso ADS-B, PSR, SSR,
o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación de las aeronaves.
Nota. – Un sistema similar basado en tierra es aquel para el cual se ha comprobado, por
evaluación comparativa u otra metodología, que tiene niveles de seguridad operacional y de
eficacia iguales o mejores que los del SSR monoimpulso.
Servicio fijo aeronáutico (AFS): Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos
determinados, que se suministra primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para
que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos.
Sistema de calidad. La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos
necesarios para realizar la gestión de calidad.
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS): Enfoque sistemático para la gestión
de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad,
políticas y procedimientos necesarios.
Siguiente usuario previsto. Entidad que recibe los datos o la información aeronáuticos del
servicio de información aeronáutica.
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SNOWTAM. NOTAM de una serie especial presentado en un formato normalizado en que se
proporciona un informe del estado de la pista que notifica la presencia o el cese de condiciones
peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo, escarcha, agua estancada o agua relacionada
con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimiento.
Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y
excluye la vegetación y los objetos artificiales.
Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos. Una superficie definida
con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos/terreno.
Suplemento AIP. Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se
publica en hojas sueltas especiales.
Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas,
sierras, valles, masas de agua, hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
Tipo de característica. Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO
19110).
Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello
que está bajo consideración.
Nota. – Al considerar un producto, la trazabilidad puede estar relacionada con:
— el origen de los materiales y las partes;
— la historia del procesamiento; y
— la distribución y localización del producto después de su entrega.
Trazabilidad de los datos. Grado en el que un sistema o un producto hecho con datos
proporcionan un registro de los cambios que se introdujeron al producto, permitiendo de ese valor
desandar el rastro de auditoria desde el usuario final hasta el iniciador (ISO 9000).
Validación. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido
los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista (ISO 9000).
Verificación. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido
los requisitos especificados.
Nota. El término “verificado” se utiliza para designar el estado correspondiente.
Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de
los datos.
Vigilancia basada en la performance (PBS). Vigilancia que se basa en las especificaciones de
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performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.
Nota. – Una especificación de performance de vigilancia requerida (RSP) comprende los
requisitos de performance de vigilancia que se aplican a los componentes del sistema en términos
de la vigilancia que debe ofrecerse y del tiempo de entrega de datos, la continuidad, la
disponibilidad, la integridad, la exactitud de los datos de vigilancia, la seguridad operacional y la
funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de
un concepto de espacio aéreo particular.
Vigilancia dependiente automática – contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra
y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en
el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos
que deben figurar en los mismos.
Vigilancia dependiente automática – radiodifusión (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves,
los vehículos de aeródromo y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática,
datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de
radiodifusión mediante enlace de datos.
VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo.
− Radiodifusión VOLMET. Suministro, según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y
SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos.
− VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informes meteorológicos
ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo
(SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales
no cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos.
Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de
dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales
de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de
servicios de tránsito aéreo (ATS).
Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en
determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Nota. – La consecuencia de crear una zona peligrosa es la de advertir a los explotadores y/o
pilotos de las aeronaves, que no está autorizado en ningún momento y/o bajo ninguna
circunstancia, la operación de ninguna aeronave dentro del espacio aéreo designado, debido a
las actividades de índole peligrosas que se desarrollan en este espacio aéreo y que
comprometerían la seguridad de sus aeronaves.
Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
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Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de
acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
Nota. – Se usa esta expresión cuando el vuelo de una aeronave civil, dentro del espacio aéreo
designado, no está absolutamente prohibido, pero se puede llevar a cabo únicamente, si se
cumple con determinadas condiciones. Así, la prohibición del vuelo, excepto a ciertas horas
especificadas, lleva a la designación del espacio aéreo como ZONA RESTRINGIDA, en la misma
forma que lo sería en ciertas condiciones meteorológicas. La prohibición de los vuelos, a menos
que se haya obtenido un permiso especial, lleva a la designación de una zona restringida. Sin
embargo, las condiciones de vuelo impuestas como resultado de la aplicación de los métodos y
procedimientos del reglamento del Aire o de los Servicios de Tránsito Aéreo (por ejemplo,
cumplimiento con las alturas mínimas de seguridad o con las disposiciones dimanantes del
establecimiento de un espacio aéreo controlado, no constituyen condiciones que exigen la
designación de una zona como restringida).
Nota. – Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se consideran las
determinadas en el RAC 1 “Definiciones”, RAC 204 “Cartas Aeronáuticas” y las contenidas en el
PANS-ABC Documento OACI 8400 Abreviaturas y códigos de la OACI.
(b)
Abreviaturas.
AAC
Autoridad de aviación civil.
ACC
Centro de control de área.
ADS
Vigilancia dependiente automática.
AFS
Servicio fijo aeronáutico
AISP
Proveedor de servicios de información aeronáutica.
AMHS
Sistema para el manejo de la Mensajería Aeronáutica
AMS
Servicio móvil aeronáutico.
ATC
Control de tránsito aéreo.
ATS
Servicios de tránsito aéreo.
ATSP
Proveedor de Servicios de tránsito aéreo.
FDP
Procesador de datos de vuelo.
FL
Nivel de vuelo.
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FSS
Estaciones de Servicio de Vuelo
IFR
Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.
IMC
Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos.
ISO
Organización Internacional de Normalización.
LAR
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
LOA
Carta de acuerdo operacional.
MSL
Nivel medio del mar.
PCR
Índice de clasificación de pavimentos, cifra que indica la resistencia portante de
un pavimento.
PANS OPS
Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Diseño de procedimientos
de vuelo.
PBC
Comunicación basada en performance.
RNP
Performance de navegación requerida.
SIGMET
Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar la
seguridad las operaciones de las aeronaves.
SLA
Acuerdo de nivel de servicio.
SSP
Programa estatal de la seguridad operacional.
SRVSOP
Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional.
SUPPS
Procedimientos suplementarios regionales.
VAAC
Centro de aviso de cenizas volcánicas.
VFR
Reglas de vuelo visual.
VMC
Condiciones meteorológicas de vuelo visual.
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215.005
Documentaciones del AISP
(a)
El AISP debe contar con un manual descriptivo de la organización (MADOR). El Adjunto 1
–Guía para elaboración de un Manual descriptivo de la organización del AISP-MADOR) de
este reglamento, presenta los elementos mínimos para la elaboración de dicho manual. El
MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aceptación expresa
de la Aerocivil, Secretaria de Autoridad Aeronáutica (SAA) o quien haga sus veces.
(b)
El AISP debe elaborar e implantar un , Manual de Dependencia (MADE) para cada una de
sus dependencias de servicios de información aeronáutica; en el Adjunto 2 Guía para la
elaboración de un Manual de Dependencia AIS de este reglamento, presenta los elementos
mínimos que el AISP debe considerar para la elaboración de dicho manual; el MADE-AIS,
en su primera versión y posteriores enmiendas, debe recibir la aceptación expresa de la
Aerocivil, Secretaria de Autoridad Aeronáutica (SAA) o quien haga sus veces.
(c)
El AISP debe emplear este reglamento conjuntamente con los Procedimientos para los
servicios de navegación aérea – Gestión de la Información aeronáutica PANS-AIM,
Documento OACI 10006.
215.010
Finalidad
(a)
El AISP debe proveer el servicio de información aeronáutica (AIS) con la finalidad de
garantizar que se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios
para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión
del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. Si la información
aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la
seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada.
(b)
La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica
cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la
navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo
computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada
en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por
satélite (SATVOICE).
(c)
Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos
aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil evitará, en la medida de lo posible,
la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos.
(d)
Las cartas aeronáuticas oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que
tenga a cargo el establecimiento de procedimientos ATM o quien haga sus veces y
publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información
Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces.
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Nota. – Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de
información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información
aeronáutica (Documento OACI 8126).
215.012
Aplicación
(a)
Esta norma promulga los criterios que sigue la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), sin perjuicio de las facultades y competencias que
le otorga el Decreto Ley 410 del 27 de marzo de 1971 (Código de Comercio, libro V – De la
navegación, Segunda Parte – De la aeronáutica, Capítulo V – Infraestructura aeronáutica),
en concordancia con las normas y métodos recomendados de la OACI, para establecer los
requisitos que debe cumplir el proveedor del servicio de información aeronáutica designado
por el Estado para tal fin.
215.015
Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea
El AISP debe adecuar la gestión de su servicio para asegurar que sus dependencias, durante su
operación, utilicen los sistemas de referencias comunes aplicables a la navegación aérea,
conforme al presente reglamento.
(a) Sistema de referencia horizontal.
(1)
El AISP debe utilizar el Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) como sistema
de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Las
coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la
longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
(2)
En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea,
el AISP debe hacer modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en
el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza
terrestre. Para que se refleje el efecto provisional, el AISP debe incluir la mención de
la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas.
(b) Sistema de referencia vertical
(1)
Se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL).
Nota. – Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se
denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide
se denominan alturas elipsoidales.
(2)
AISP deberá utilizar como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea
internacional el modelo gravitacional de la tierra – 1996 (EGM-96).
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(3)
En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumpla con los
requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal sobre la base de los
datos EGM-96 el AISP debe elaborar y utilizar modelos geoidales regionales,
nacionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución
(longitudes de onda corta).
(4)
Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 el AISP debe
proporcionar en la publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del
modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura
entre el modelo y el EGM-96.
(c) Sistema de referencia temporal.
(1)
El AISP utilizará el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC)
como sistema de referencia temporal.
(2)
Si resultara necesario utilizar un sistema de referencia temporal diferente en algunas
aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un
esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, el AISP debe
incluir una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese
sistema de referencia temporal.
215.020
Especificaciones varias
EL AISP debe:
(a)
Asegurar
que
los
productos
de
información
aeronáutica
que
se
distribuye
internacionalmente contengan la versión en inglés de las partes que se expresen en
lenguaje claro;
(b)
Utilizar la ortografía de los nombres de lugar utilizada localmente, y cuando sea necesario,
se transcribirá al alfabeto latino ISO.
(c)
Emplear las unidades de medida que hayan sido aprobadas con las que se da cumplimiento
al Anexo 5 de OACI (Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y
terrestres), al iniciar, procesar y distribuir datos aeronáuticos e información aeronáutica.
(d)
Utilizar las abreviaturas OACI que figuran en el Documento OACI 8400 (Procedimientos
para los servicios de navegación aérea – Abreviaturas y códigos de la OACI), y el
Documento OACI 9713 (Vocabulario internacional para la aviación civil), siempre que sean
apropiadas y que su utilización facilite la distribución de datos aeronáuticos e información
aeronáutica.
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CAPÍTULO B
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
215.101
Responsabilidad y funciones del proveedor AIS (AISP)
Nota 1. – La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil es la Autoridad en
materia de información aeronáutica en el territorio nacional, siendo la única responsable de la
información publicada. para tal efecto dicha función será prestada a través del área funcional
encargada del servicio de información aeronáutica (AIS) de la Dirección de Operaciones de
Navegación Aérea, o quien haga sus veces, la cual se encarga de poner a disposición, en interés
de la seguridad aérea toda la información que sea pertinente para las operaciones de aeronaves
que realizan operaciones de aviación civil nacional e internacional dentro, hacia y desde el
territorio colombiano.
Nota 2. – La Dirección de Operaciones de Navegación Aérea o quien haga sus veces, definirá el
grado de cobertura, los procedimientos, y horarios de servicio que permitan la adecuada
prestación del servicio de información aeronáutica en el territorio colombiano. Cualquier cambio
en las horas normales de servicio se notificará, siempre que sea necesario y factible, antes de
que tal cambio tenga efecto, a los organismos nacionales e internacionales que hayan designado
las demás administraciones interesadas para recibir esta información. Dichos cambios se
divulgarán también, siempre que sea necesario y factible, en los NOTAM.
(a)
El AISP debe:
(1)
Garantizar a la Aerocivil el suministro de datos aeronáuticos e información
aeronáutica relativos al área de responsabilidad de la provisión de servicios de
tránsito aéreo.
(2)
Garantizar a la Aerocivil que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que
suministren sean completos, oportunos y de la calidad requerida, de conformidad
con lo especificado en la sección 215.210, indicándose siempre claramente que se
proporcionan bajo la responsabilidad de la Aerocivil.
(3)
Proporcionar la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la
seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea en forma
adecuada a los requisitos operacionales, a disposición de la comunidad ATM,
incluidos:
(i)
aquellos que participan en las operaciones de vuelo, las tripulaciones, personal
de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y
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(ii)
la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de
información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo.
(4)
Recibir, cotejar o ensamblar, editar, formatear, publicar/almacenar y distribuir
información aeronáutica y datos aeronáuticos relativos al área de responsabilidad de
la provisión de servicios de tránsito aéreo. La información aeronáutica y los datos
aeronáuticos se proporcionarán como productos de información aeronáutica. El AISP
también puede incluir funciones de iniciación cuando corresponda;
(5)
[Reservado].
(b)
Para suministrar servicios de información previa al vuelo (PIB) y satisfacer las necesidades
de información durante el vuelo, el AISP obtendrá datos aeronáuticos e información
aeronáutica de:
(1)
los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y
(2)
de otras fuentes disponibles, como la obtenida con la información posterior al vuelo.
(c)
Cuando el AISP distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos
de los servicios de información aeronáutica de otros Estados, se debe indicar claramente
que se publica bajo la responsabilidad del Estado iniciador.
(d)
La información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de otras fuentes disponibles
deben ser verificados por el AISP antes de distribuirlos, y si ello no es factible, se indicará
claramente cuando se los distribuya, que no han sido verificados. De ser entregada por el
originador, información confusa o contradictoria con la ya publicada, se debe consultar con
el originador antes de su divulgación.
(e)
Será responsabilidad del AISP poner prontamente a disposición de los AISP de otros
Estados la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que necesiten para la
seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
215.105
Requisitos generales para la prestación de servicios de información
aeronáutica (AISP)
El AISP debe:
(a)
Establecer y gestionar su organización de acuerdo con una estructura que respalde una
prestación de servicios segura, eficaz y continuada. La estructura organizativa definirá:
(1) la autoridad, las obligaciones y las responsabilidades de los titulares de los puestos,
incluyendo los encargados de seguridad operacional y calidad;
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(2) las relaciones y estructuras jerárquicas entre las distintas partes y procesos de la
organización.
(b)
Emplear a personal debidamente calificado para garantizar la prestación de sus servicios
de navegación aérea de forma segura, eficaz, continuada y sostenible. En este contexto
deberán establecer las políticas de contratación y formación del personal, oportunas.
(c)
Gestionar la seguridad operacional de todos sus servicios. Para ello, establecerán
contactos formales con todos los interlocutores que puedan influir directamente en la
seguridad de sus servicios
(d)
Suministrar y actualizar los manuales de operaciones relacionados con la prestación de sus
servicios para uso y guía de su personal operativo, y debe garantizar como minino que:
(1) los manuales de operaciones contengan instrucciones y la información que requiere el
personal operativo para llevar a cabo sus funciones;
(2) el personal interesado pueda acceder a las partes pertinentes de los manuales de
operaciones;
(3) se informe sin demora al personal operativo de las modificaciones en el manual de
operaciones que afecten a sus funciones, así como de su entrada en vigor;
(e)
Establecer un sistema de gestión de la protección para garantizar:
(1) la protección de sus instalaciones y de su personal, con el fin de evitar interferencias
ilícitas que afecten a la prestación de servicios de navegación aérea;
(2) la protección de los datos operativos que reciban, produzcan o empleen, para que su
acceso quede restringido a las personas autorizadas.
(f)
Implantar planes de contingencia para los servicios de navegación aérea que presten en
caso de sucesos que supongan un deterioro significativo o una interrupción de sus
operaciones.
215.110
Responsabilidades de los iniciadores de información aeronáutica y datos
aeronáuticos
(a)
Los iniciadores de datos aeronáuticos y de información aeronáutica y el AISP convendrán
en la adopción de disposiciones indicadas por la UAEAC, para asegurar un suministro
oportuno y completo de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica.
(b)
Corresponde a cada uno de los servicios técnicos afines iniciadores de la información que
tenga relación con las operaciones de aeronaves, suministrar con la calidad requerida,
adecuada y oportunamente al Servicio de Información Aeronáutica toda la información
necesaria respecto al área de responsabilidad AIS; y son responsables por la autenticidad
y mantenimiento actualizado de la información suministrada.
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(c)
El AISP y el iniciador de los datos coordinarán la forma de entrega de los mismos,
manteniendo siempre la calidad de los datos (exactitud, resolución, integridad, trazabilidad,
puntualidad, completitud y formato) necesaria para la prestación de un servicio eficaz.
(d)
El AISP debe desarrollar un procedimiento para informar a los iniciadores de datos e
información aeronáutica los requisitos y estructura, contenido y explicación de las tablas
electrónicas del catálogo de datos aeronáuticos establecidos en la Circular de
Asesoramiento CA ANS/AIM 215-001 que está disponible electrónicamente en el siguiente:
https://www.srvsop.aero/biblioteca/reglamentos/circulares/.
(e)
El AISP suministrará y mantendrá actualizado, en todas sus enmiendas, el catálogo de
datos aeronáuticos, el cual será utilizado por el iniciador de datos e información aeronáutica
incluido el AIS.
215.115 Intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos
(a)
La oficina previamente designada por el AISP debe recibir todos los elementos de los
productos de información aeronáutica y los datos aeronáuticos originados por otros
Estados. Esta oficina estará calificada para atender las solicitudes de información
aeronáutica y datos aeronáuticos suministrados por otros Estados.
(b)
El AISP debe concretar acuerdos formales entre los encargados de proporcionar datos
aeronáuticos e información aeronáutica en nombre de los Estados y de sus usuarios
respecto a la prestación del servicio.
(c)
[Reservado].
(d)
Se realizarán las coordinaciones necesarias por el AISP, para satisfacer los requisitos
operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por
telecomunicaciones, para lo cual se establecerá un contacto directo entre las Oficinas
NOTAM involucradas.
(e)
Siempre que sea posible, se establecerá un contacto directo entre los AISP a fin de facilitar
el intercambio internacional de información aeronáutica y de datos aeronáuticos.
(f)
El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de los productos de
información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que
contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, será establecido en cartas de
acuerdo entre las autoridades de aeronáutica civil de otros Estados y la Aerocivil.
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(g)
Cuando el AISP proporcione datos aeronáuticos e información aeronáutica en forma de
conjuntos de datos digitales para uso del AIS, su suministro se debe hacer por acuerdo
entre los Estados contratantes intervinientes. El propósito es que los Estados puedan
acceder a datos extranjeros para los fines explicitados en el párrafo 215.100(b).
(h)
La adquisición de información aeronáutica y de datos aeronáuticos, incluso los elementos
de productos de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea,
incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, por parte de
Estados que no sea Estados contratantes y por otras entidades, debe ser objeto de un
acuerdo por separado entre los Estados y entidades participantes.
(i)
El AISP debe utilizar modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de
intercambio de datos aeronáuticos diseñados interoperables a escala mundial.
(j) El intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos con los AISP de otros
Estados será gratuito. Se proporcionará un ejemplar de la documentación integrada de
información aeronáutica que hayan sido solicitados por el servicio de información
aeronáutica de otro Estado, aun cuando los poderes de publicación/almacenamiento y
distribución hayan sido delegados a una entidad no gubernamental.
(1)
Publicación de información aeronáutica (AIP), con sus enmiendas y suplementos;
(2)
Circulares de información aeronáutica (AIC);
(3)
NOTAM (incluyen SNOWTAM y ASHTAM); y
(4)
Cartas aeronáuticas.
215.120
Derechos de propiedad intelectual
(a)
El AISP se debe asegurar de aplicar los derechos de propiedad intelectual, de conformidad
con las leyes nacionales de cada Estado, con el objeto de proteger la inversión en los
productos AIS, así como para asegurar un mejor control de su utilización.
(b)
Todo producto de información aeronáutica al que se le haya otorgado la protección de los
derechos de propiedad intelectual por parte Estado iniciador y se haya proporcionado a otro
Estado de conformidad con el intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos,
se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos
últimos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y siempre que
lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad
intelectual del Estado iniciador.
(c)
Cuando se proporcionen datos aeronáuticos e información aeronáutica a un Estado
conforme a lo indicado en el párrafo 215.115(h), el Estado receptor no proporcionará
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 30
conjuntos de datos digitales del Estado transmisor a terceros sin el consentimiento del
Estado transmisor.
215.125
Recuperación de costos
(a)
Los gastos derivados de recopilar y compilar información aeronáutica y datos aeronáuticos
se recuperarán como parte de los derechos por el uso de aeropuertos y servicios a la
navegación aérea y podrán basarse en los costos de impresión, de producción del material
electrónico, así como en los costos de distribución.
215.130
Funciones organizacionales del servicio de información aeronáutica
Las distintas funciones podrán desarrollarse por unidades distintas o agrupadas, según sean las
necesidades organizativas del AISP.
(a) Funciones AISP relativas a las publicaciones:
(1)
Verificar y controlar la calidad de los datos aeronáuticos, según los requisitos de
calidad definidos.
(2)
Verificar y controlar la calidad de la información contenida en los productos de
información aeronáutica.
(3)
Producir, mantener y actualizar los productos de información aeronáutica:
(i)
AIP y sus enmiendas correspondientes;
(ii)
Suplementos de la AIP;
(iii)
NOTAM (incluyen SNOWTAM y ASHTAM) y PIB;
(iv)
AIC; y
(v)
Listas de verificación y listas de NOTAM válidos.
(4)
Tramitar las solicitudes de NOTAM.
(5)
Mantener un enlace directo y eficiente con los servicios técnicos afines encargados
de proporcionar la información a divulgar, para el procesamiento, actualización,
suministro y transmisión de la información aeronáutica y datos aeronáuticos.
(6)
Mantener actualizada la base de datos de los usuarios del servicio de publicaciones.
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(7)
Preparar los envíos y distribuir la información aeronáutica correspondiente a los
servicios de enmiendas (ambiente impreso y/o ambiente digital).
(8)
Mantener actualizada la existencia de páginas vigentes de la AIP, sus suplementos y
las AIC (ambiente impreso).
(9)
Mantener actualizadas las publicaciones de información aeronáutica de otros
Estados, sus suplementos, AIC y lista de NOTAM válidos.
(10)
Brindar un servicio eficiente de asesoramiento y consulta de información aeronáutica.
(11)
Mantener el control y actualización de los registros establecidos para la oficina.
(b) Funciones AISP relativas a las cartas aeronáuticas.
(1)
Publicar, mantener y actualizar las cartas aeronáuticas contenidas en la AIP, según
los requisitos establecidos en la norma RAC 204.
(2)
Verificar y controlar la calidad de la información aeronáutica y datos aeronáuticos,
según los requisitos de calidad definidos.
(3)
Mantener actualizado el sitio web del AISP.
(4)
Brindar un servicio eficiente de asesoramiento y consulta de información aeronáutica.
(5)
Mantener el control y actualización de los registros establecidos para la oficina.
(6)
Mantener coordinación efectiva con las instituciones geográficas correspondientes.
(c)
Funciones de la oficina NOTAM internacional.
(1)
Verificar y controlar la calidad de los textos y completitud de los datos que se
publiquen en NOTAM, que sobre el área de responsabilidad AISP distribuya la oficina.
(2)
Divulgar con profesionalidad técnica la información NOTAM necesaria, así como las
listas de verificación de NOTAM, para contribuir a la seguridad, regularidad y
eficiencia de la navegación aérea internacional.
(3)
Mantener un estricto control sobre los NOTAM nacionales y de otros Estados que se
registran en el banco de datos NOTAM.
(4)
Mantener un enlace directo y eficiente con los servicios técnicos afines, encargados
de proporcionar la información a divulgar, para el procesamiento, actualización,
suministro y transmisión de la información aeronáutica y datos aeronáuticos.
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(5)
Mantener actualizado el banco de datos NOTAM.
(6)
Brindar un servicio eficiente de asesoramiento y consulta de información aeronáutica.
(7)
Mantener actualizados todos los productos de información aeronáutica de uso de la
oficina NOTAM.
(8)
Mantener el control y actualización de los registros establecidos para la oficina.
(d)
Funciones AISP aeródromo.
(1)
Suministrar un servicio eficiente de información antes y después del vuelo, según los
requerimientos establecidos en las regulaciones internacionales y nacionales.
(2)
Elaborar los PIB para las operaciones nacionales e internacionales que se originen
en su aeropuerto.
(3)
Verificar y controlar la calidad de los textos de los PIB que se oferten a operaciones
nacionales e internacionales.
(4)
Recibir, verificar y controlar la tramitación de los planes de vuelo de las operaciones
nacionales e internacionales.
(5)
Gestionar las solicitudes de NOTAM correspondientes a su área de cobertura.
(6)
Verificar y controlar la calidad y completitud de los datos de solicitudes de emisión de
NOTAM.
(7)
Mantener actualizados los productos de información aeronáutica.
(8)
Brindar un servicio de asesoramiento y consulta de información aeronáutica.
(9)
Mantener un enlace directo y eficiente con los servicios técnicos afines, encargados
de proporcionar información.
(10) Mantener el control y actualización de los registros establecidos para la unidad.
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CAPÍTULO C
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
215.201
Requisitos de la gestión de la información
(a)
El AISP debe establecer recursos y procesos de gestión de la información suficientes para
permitir la recopilación oportuna, el procesamiento, el almacenamiento, la integración, el
intercambio y la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica de calidad
asegurada dentro del sistema de ATM.
215.205
Verificación y validación de información aeronáutica y datos aeronáuticos
(a)
Los servicios técnicos afines/iniciadores deben verificar los datos aeronáuticos y la
información aeronáutica que deba publicarse como parte de un producto de información
aeronáutica antes de ser presentada al AISP, para asegurar que se haya incluido toda la
información necesaria y que la misma sea correcta.
(b)
El AISP debe establecer procedimientos de verificación y validación que aseguren que, al
recibirse información aeronáutica y datos aeronáuticos, se cumplan los requisitos de
calidad.
215.210
Especificaciones sobre la calidad de los datos
(a)
Exactitud de los datos.
(1)
El grado de exactitud de los datos aeronáuticos dependerá del uso para el que se los
necesite.
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Gestión de
la información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), Apéndice 1 y en el
Apéndice 1 de este reglamento, figuran especificaciones acerca del grado de
exactitud de los datos aeronáuticos (incluido el nivel de confianza).
(b)
Resolución de los datos.
(1)
El AISP debe asegurar que el grado de resolución de los datos aeronáuticos se
corresponderá con la exactitud real de los datos.
(2)
El AISP debe tener en cuenta que la resolución de los datos contenidos en la base
de datos podrá ser igual o más alta que la resolución de la publicación. El AISP
informará a los iniciadores de datos e información aeronáutica sobre las
especificaciones acerca de la resolución de los datos aeronáuticos de la forma
establecida en 215.110 literal (d).
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Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de
la información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066) y en el Apéndice 1
de este reglamento figuran especificaciones acerca de la resolución de los datos
aeronáuticos.
(c)
Integridad de los datos.
(1)
El AISP debe mantener la integridad de los datos aeronáuticos a lo largo de todo el
proceso desde su iniciación hasta su distribución al siguiente usuario previsto.
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de
la información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), Apéndice 1, y en el
apéndice 1 de este reglamento, figuran especificaciones acerca de la clasificación de
los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad.
(2)
El AISP, según la clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su
integridad, debe implantar los procedimientos que permitan:
(i) para datos ordinarios: evitarán la alteración durante todo el procesamiento de los
datos;
(ii)
para datos esenciales: asegurar que no haya alteración en ninguna etapa del
ciclo de vida del procedimiento de los datos (que incluya recopilación,
procesamiento, almacenamiento, integración, intercambio y suministro), y debe
incluir medidas o pasos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos
potenciales, en el procesamiento general de los datos aeronáuticos de modo de
preservar además la integridad de los datos en ese nivel; y
(iii)
para datos críticos: asegurar que no haya alteración en ninguna etapa del ciclo
de vida del procesamiento de los datos, (que incluya recopilación,
procesamiento, almacenamiento, integración, intercambio y suministro) y debe
incluir procesos adicionales de aseguramiento de la integridad de los datos
para mitigar el riesgo de errores.
(d)
Trazabilidad de los datos.
El AISP debe procurar y conservar la trazabilidad durante todo el tiempo que los datos
estén en uso.
(e)
Puntualidad de los datos.
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El AISP debe asegurar que se cumpla con la puntualidad de los datos aeronáuticos
poniendo límites al período de vigencia de los elementos de los datos. Estos límites podrán
corresponder a un elemento de datos o conjunto de datos en particular. Si un conjunto de
datos tiene un período de vigencia definido, ese período servirá para definir las fechas de
entrada en vigor de todos los elementos de datos particulares.
(f)
Completitud de los datos.
El AISP debe asegurar la completitud de los datos aeronáuticos para posibilitar su uso
previsto.
(g)
Formato de los datos.
Los datos que el AISP proporcione deben estar en un formato adecuado para que se los
interprete de manera compatible con su uso previsto.
215.215
Detección de errores en los datos
(a)
El AISP debe utilizar técnicas de detección de errores en datos digitales durante la
transmisión o almacenamiento de datos y conjuntos de datos digitales aeronáuticos.
(b)
El AISP debe utilizar técnicas de detección de errores en datos digitales para mantener los
niveles de integridad conforme se especifica en el párrafo 215.210(c).
Nota. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066) figuran especificaciones detalladas acerca
de las técnicas de detección de errores en los datos digitales.
215.220
[Reservado]
215.225
[Reservado]
215.230
Uso de la automatización
(a)
El AISP debe usar la automatización para asegurar la calidad, eficiencia y rentabilidad de
los servicios de información aeronáutica.
(b)
Los procesos automatizados pueden introducir el riesgo de que se altere la integridad de
los datos y la información en el caso de comportamiento imprevisto de los sistemas por lo
que el AISP debe tener en cuenta la integridad de los datos y la información al poner en
práctica procesos automatizados y medidas de mitigación de los riesgos que se detecten.
(c)
Para cumplir con los requisitos de calidad de los datos, el AISP debe asegurar que la
automatización:
(1)
permita el intercambio digital de datos aeronáuticos entre las partes que participan en
la cadena de procesamiento de datos; y
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(2)
utilice modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de intercambio
de datos aeronáuticos diseñados para ser interoperables a escala mundial.
215.235
Sistema de gestión de calidad
(a)
El AISP debe implantar un sistema de gestión de la calidad que cubra todas las funciones
de los servicios de información aeronáutica, según lo indicado en la sección 215.105. La
ejecución de dicho sistema de gestión de la calidad podrá demostrarse respecto de cada
una de las etapas funcionales del servicio.
(b)
El AISP debe asegurar de que el sistema de gestión de la calidad se aplique a toda la
cadena de suministro de datos de información aeronáutica desde el momento en que estos
últimos se inician hasta su distribución al próximo usuario previsto, teniendo en cuenta su
uso previsto.
(c)
El sistema de gestión de la calidad establecido debe ajustarse a la serie ISO 9000 de
normas de aseguramiento de la calidad.
(d)
En el contexto del sistema de gestión de la calidad establecida, el AISP debe identificar las
competencias y los conocimientos, habilidades, y actitudes requeridas para cada función y
capacitar en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones, para
ello el AISP debe asegurar que:
(1)
Se establezcan métodos y evaluaciones para asegurar que el personal tenga las
competencias requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas.
(2)
Las descripciones de los puestos de trabajo necesarios.
(3)
El programa de instrucción para el personal técnico acorde con el desempeño de sus
funciones.
(4)
Se mantengan registros apropiados de modo que se puedan confirmar las
cualificaciones del personal.
(5)
Se establezcan evaluaciones periódicas en las que se requiera al personal que
demuestre las competencias requeridas.
(6)
Las evaluaciones periódicas del personal se utilicen como medios para detectar y
corregir deficiencias en los conocimientos, habilidades y actitudes.
Nota. Como orientación, la metodología de instrucción que se establezca puede
seguir la del enfoque basada en competencias (CBTA), que figura en los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Instrucción (PANS-TRG,
Doc. 9868). Textos de orientación adicionales figuran en los Procedimientos para los
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servicios de navegación aérea — Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM,
Doc. 10066); y el Manual de instrucción en servicios de información aeronáutica (Doc.
9991).
(7)
El plan de entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT), con el fin de consolidar los
conocimientos, destrezas y habilidades del funcionario.
Nota. – Ningún funcionario podrá ejercer las funciones propias del cargo sin que haya
completado y aprobado satisfactoriamente el entrenamiento OJT.
(e)
El AISP debe asegurar que su sistema de gestión de la calidad incluya las políticas,
procesos y procedimientos necesarios, comprendidos los que se aplican a la utilización de
metadatos, para garantizar y verificar que los datos aeronáuticos puedan rastrearse en todo
punto de la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, de manera que las
anomalías o errores detectados en los datos durante el uso, puedan identificarse según la
causa fundamental, corregirse y comunicarse a los usuarios afectados.
(f)
El AISP debe asegurar que el sistema de gestión de la calidad establecido proporcione a
los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información aeronáutica y los
datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos de calidad de los datos
aeronáuticos.
(g)
El AISP debe tomar todas las medidas necesarias para vigilar que se cumpla el sistema de
gestión de la calidad implementado, lo cual debe demostrarse con auditoria.
(h)
EL AISP al identificarse una situación de no conformidad, debe determinar y tomar sin
demoras injustificadas las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las
observaciones de auditoría y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se deben
documentar en forma apropiada.
215.240
Consideraciones relativas a los factores humanos
(a)
En la organización del AISP, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución
de la información aeronáutica y de los datos aeronáuticos, se debe tener en cuenta los
principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.
(b)
El AISP debe tener debidamente en cuenta la integridad de la información cuando se
requiere la interacción humana y debe tomar medidas de mitigación cuando se identifican
riesgos. Esto puede lograrse por medio del diseño de sistemas, procedimientos
operacionales o mejoras en el entorno operacional.
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CAPÍTULO D
ALCANCE DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Y LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Nota. – El alcance de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica es el requisito
mínimo para posibilitar los productos y servicios de información aeronáutica, las bases de datos
de navegación aérea, las aplicaciones de navegación aérea y los sistemas de gestión del tránsito
aéreo (ATM).
215.301
Alcance de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica
(a)
El AISP debe asegurar que los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que han de
recibir y gestionar los AIS comprenderán como mínimo los siguientes subcampos:
(1) reglamentos, normas y procedimientos nacionales;
(2)
aeródromos y helipuertos;
(3)
espacio aéreo;
(4)
rutas ATS;
(5)
procedimientos de vuelo por instrumentos;
(6)
radioayudas/sistemas para la navegación;
(7)
obstáculos;
(8)
terreno; e
(9)
información geográfica.
Nota 1. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la
información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), Apéndice 1, figuran
especificaciones detalladas acerca del contenido de cada subcampo, así mismo en el
Apéndice 1 de este reglamento.
Nota 2.– Los datos aeronáuticos y la información aeronáutica de cada subcampo podrán
provenir de más de una organización o autoridad.
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(b)
El AISP debe tener en cuenta que los datos aeronáuticos y la información aeronáutica de
cada subcampo pueden provenir de más de una organización o autoridad y asegurarse que
los requisitos establecidos sobre las especificaciones detalladas acerca del contenido de
cada subcampo sean las que figuran en el Catálogo de datos aeronáuticos en todas sus
enmiendas (véase el párrafo 215.110(d)).
(c)
El AISP debe asegurar que la determinación y la notificación de los datos aeronáuticos se
deben regir por el grado de exactitud y la clasificación de acuerdo con la integridad que se
requiere para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos según
los requisitos establecidos en el Catálogo de datos aeronáuticos en todas sus enmiendas
(véase el párrafo 215.110 (d)).
Nota. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066), Apéndice 1, y en el apéndice 1 de este
reglamento figuran especificaciones acerca de la exactitud y la clasificación de los datos
aeronáuticos de acuerdo con su integridad.
215.305
Metadatos
(a)
El AISP debe recopilar metadatos para los procesos y los puntos de intercambio de datos
aeronáuticos.
(b)
El AISP debe asegurar que la recopilación de metadatos se haga en toda la cadena de
suministro de datos de información aeronáutica, desde el momento de su iniciación hasta
su distribución al siguiente usuario previsto.
Nota. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066) figuran especificaciones detalladas acerca
de los metadatos.
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CAPÍTULO E
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
215.401
Generalidades
(a)
El AISP debe suministrar la información aeronáutica en forma de productos de información
aeronáutica y servicios afines con el grado de resolución requerido para los datos
aeronáuticos suministrados para cada producto de información aeronáutica.
(b)
Cuando se proporcionen datos aeronáuticos e información aeronáutica en múltiples
formatos, el AISP debe aplicar procesos para garantizar que los datos y la información sean
uniformes en todos los diversos formatos.
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la
información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), Apéndice 1, y en el
Apéndice 1 de este reglamento, figuran especificaciones acerca de la resolución de los
datos aeronáuticos suministrados para cada producto de información aeronáutica.
215.405
Información aeronáutica en presentación normalizada
(a)
La información aeronáutica suministrada por el AISP, en presentación normalizada, debe
incluir las AIP, las enmiendas AIP, los Suplementos AIP, las AIC, los NOTAM y las Cartas
aeronáuticas.
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la
información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), figuran especificaciones
detalladas acerca de las AIP, las enmiendas AIP, los suplementos AIP, las AIC y los
NOTAM.
(b)
La AIP, la Enmienda AIP, el Suplemento AIP y la AIC se deben suministrar impresos y/o
como documentos electrónicos por el AISP. La AIP, la Enmienda AIP, el Suplemento AIP y
la AIC suministrados como documentos electrónicos (eAIP) deben estar diseñados para
que puedan tanto visualizarse en aparatos electrónicos como imprimirse en papel.
(c)
Publicación de información aeronáutica (AIP).
Nota 1. – Las AIP tienen como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales
de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para
la navegación aérea.
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Nota 2. – Las AIP constituyen la fuente básica de información permanente y de
modificaciones temporales de larga duración.
El AISP debe incluir en la AIP:
(1)
una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones,
servicios o procedimientos de navegación aérea de los que trata la AIP;
(2)
las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los
servicios o instalaciones;
(3)
una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del
Estado y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de
la OACI, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos
de Estado y las disposiciones pertinentes de la OACI;
(4)
la elección hecha por un Estado en cada caso importante en que las normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción.
(d)
Suplemento AIP.
(1)
El AISP debe suministrar periódicamente una lista de verificación de los suplementos
AIP válidos de acuerdo con las especificaciones acerca de la frecuencia que se
detallan en los PANS-AIM (Documento OACI 10066).
(e)
Circulares de información aeronáutica.
(1) El AISP debe usar una AIC para suministrar:
(i)
Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación,
reglamentación, procedimientos o instalaciones; o
(ii)
Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda
afectar a la seguridad de los vuelos o;
(iii)
Información o notificaciones de carácter aclaratorio o de asesoramiento, sobre
asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
(2)
El AISP no debe usar una AIC para suministrar información que corresponda incluir
en la AIP o un NOTAM;
(3)
El AISP debe revisar la validez de las AIC que estén vigentes como mínimo una vez
por año;
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(4)
El AISP debe suministrar periódicamente una lista recapitulativa de las AIC que sean
válidas de acuerdo con las especificaciones acerca de la frecuencia que se detallan
en los PANS-AIM (Documento OACI 10066).
(f)
Cartas aeronáuticas.
(1)
El AISP se debe asegurar que las cartas aeronáuticas que se enumeran
alfabéticamente
a
continuación,
cuando
estén
disponibles
para
aeropuertos/helipuertos internacionales designados formen parte de las AIP o el AISP
las debe suministrar por separado a quienes reciban las AIP:
(i)
carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI;
(ii)
carta de aproximación por instrumentos — OACI;
(iii)
carta de aproximación visual — OACI;
(iv)
carta de área — OACI;
(v)
carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (STAR) — OACI;
(vi)
carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;
(vii) carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI;
(viii) plano de aeródromo/helipuerto — OACI;
(ix)
plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI;
(x)
plano de estacionamiento/atraque de aeronaves — OACI;
(xi)
plano de obstáculos de aeródromo — OACI, Tipo A;
(xii) plano de obstáculos de aeródromo –– OACI, Tipo B;
(xiii) plano topográfico y de obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico).
(2)
Cuando esté disponible, la “Carta en ruta –– OACI” debe formar parte de la AIP o el
AISP la debe suministrar por separado a quienes reciban la AIP.
(3)
Cuando estén disponibles, las cartas aeronáuticas que se indican a continuación
ordenadas alfabéticamente el AISP las debe suministrar como productos de
información aeronáutica:
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(i) carta aeronáutica — OACI 1:500 000;
(ii)
carta aeronáutica mundial — OACI 1:1 000 000;
(iii)
carta de navegación aeronáutica — OACI, pequeña escala;
(iv)
carta de posición — OACI.
(4)
El AISP a partir de bases de datos digitales y el uso de sistemas de información
geográfica debe suministrar cartas aeronáuticas electrónicas.
(5)
El grado de resolución de los datos aeronáuticos en las cartas debe ser el que el AISP
especifique para cada carta en particular.
(6)
En el Catálogo de datos aeronáuticos figuran especificaciones acerca del grado de
resolución de los datos aeronáuticos en las cartas (véase el párrafo 215.110(d)).
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión de la
información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066), figuran especificaciones
acerca del grado de resolución de los datos aeronáuticos en las cartas.
(g)
NOTAM. El AISP debe suministrar en forma periódica una lista de verificación de NOTAM
válidos.
Nota 1. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066) figuran especificaciones detalladas
acerca de los NOTAM, incluido el formato de ASHTAM.
Nota 2. – En los (PANS-AIM, Documento OACI 10066), figuran especificaciones
detalladas acerca de la frecuencia con la que se suministraran las listas de verificación de
NOTAM válidos.
215.410
Conjuntos de datos digitales
(a)
Generalidades.
(1)
El AISP debe suministrar los datos digitales en forma de conjuntos de datos como
sigue:
(i) Conjuntos de datos AIP;
(ii)
Conjuntos de datos sobre el terreno;
(iii)
Conjuntos de datos sobre obstáculos;
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(iv)
Conjuntos de datos cartográficos de aeródromo; y
(v)
Conjuntos de datos de procedimientos de vuelo por instrumentos.
Nota. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066) figuran especificaciones detalladas
acerca del contenido de los conjuntos de datos digitales.
(2)
El AISP debe suministrar cada conjunto de datos al siguiente usuario previsto junto
con un conjunto mínimo de metadatos que aseguren la trazabilidad.
Nota. – En los PANS-AIM (Documento OACI 10066) figuran especificaciones detalladas
acerca de los metadatos.
(3)
El AISP debe proporcionar en forma periódica una lista de verificación de conjuntos
de datos válidos.
(b)
Conjunto de datos AIP.
(1)
El AISP debe proporcionar un” Conjunto de datos AIP” que comprenda la información
que suministra la AIP. Cuando no sea posible proveer un conjunto de datos AIP
completo, el AISP debe facilitar el o los subconjuntos de datos que estén disponibles.
(2)
El AISP debe asegurar que el “Conjunto de datos AIP” contenga la representación
digital de la información aeronáutica de carácter duradero (información permanente y
cambios transitorios de larga duración) que sea esencial para la navegación aérea.
(c)
Conjuntos de datos sobre el terreno y los obstáculos.
(1)
El AISP debe:
(i)
Aplicar los requisitos numéricos de los conjuntos de datos sobre el terreno y
sobre obstáculos que figuran en el catálogo de datos aeronáuticos [véase el
párrafo 215.110 (d)] y en el Apéndice 8 de los PANS-AIM (Documento OACI
10066) y apéndice 9 1 de este reglamento.
(ii)
Aplicar los requisitos de las superficies de recopilación de datos sobre el terreno
y los obstáculos que figuran en el Apéndice 8 de los PANS-AIM (Documento
OACI 10066) y el Apéndice 8 de este reglamento.
(iii)
Asignar las áreas de cobertura de los conjuntos de datos sobre el terreno y los
obstáculos como sigue:
(A)
Área 1: todo el territorio de un Estado;
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(B) Área 2: área situada en la proximidad del aeródromo, subdividida como
sigue;
(C)
Área 2a: área rectangular alrededor de una pista, que comprende la franja
de pista y toda zona libre de obstáculos que exista;
(D)
Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la
dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del
15% a cada lado;
(E)
Área 2c: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una
distancia que no exceda los 10 km con respecto a los límites del Área 2a;
y
(F)
Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta
una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo,
o hasta el límite del área de control terminal (TMA) existente, si este límite
es más cercano;
(G)
Área 3: área que bordea el área de movimiento de un aeródromo, que se
extiende horizontalmente desde el borde de pista hasta 90 m con respecto
al eje de pista y hasta 50 m con respecto al borde de todas las otras partes
del área de movimiento del aeródromo; y
(H)
Área 4: área que se extiende hasta 900 m antes del umbral de pista y
hasta 60 m a cada lado de la prolongación del eje de pista en la dirección
de aproximación de las pistas para aproximaciones de precisión de
Categoría II o III.
(iv)
El AISP debe tener en cuenta que cuando el terreno situado a una distancia
superior a 900 m (3.000 ft) del umbral de pista sea montañoso o importante por
alguna otra razón, la longitud del Área 4 se debe prolongar hasta una distancia
que no exceda los 2000 m (6.500 ft) respecto al umbral de pista.
(d)
Conjuntos de datos sobre el terreno.
(1)
El AISP debe asegurar que los conjuntos de datos sobre el terreno contienen la
representación digital de la superficie del terreno en forma de valores de elevación
continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación
con referencias comunes.
(2)
El AISP debe proporcionar datos sobre el terreno del Área 1.
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(3)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos sobre el terreno correspondientes a
las siguientes áreas:
(i)
Área 2a;
(ii)
Área de la trayectoria de despegue; y
(iii)
Área delimitada por las extensiones laterales de las superficies limitadoras de
obstáculos del aeródromo.
(4)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos adicionales sobre el terreno dentro del
Área 2 correspondientes a:
(i)
La zona que se extiende hasta una distancia de 10 km del ARP; y
(ii)
El interior de la zona entre los 10 km y los límites del TMA o un radio de 45 km
(el que sea menor) donde el terreno penetre una superficie horizontal de
recopilación de datos sobre el terreno ubicada 120 m por encima de la elevación
más baja de la pista.
(5)
El AISP debe hacer los arreglos necesarios para la coordinación del suministro de
datos sobre el terreno cuando las áreas de cobertura respectivas de aeródromos
adyacentes se superponen, a fin de garantizar la exactitud de los datos concernientes
al mismo terreno.
(6)
En el caso de los aeródromos situados cerca de fronteras territoriales, el AISP se
debe asegurar que se hagan los arreglos necesarios entre los Estados en cuestión
para compartir los datos sobre el terreno.
(7)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar los datos sobre el terreno del área 3.
(8)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos sobre el terreno del Área 4 para todas
las pistas para las que se hayan establecido las operaciones de aproximación de
precisión de Categorías II o III y cuando los explotadores requieran información
detallada sobre el terreno para poder evaluar el efecto del terreno en la determinación
de la altura de decisión mediante el uso de radio-altímetros.
(9)
Cuando el AISP recopile datos sobre el terreno adicionales para responder a otras
necesidades aeronáuticas, los conjuntos de datos sobre el terreno deben ampliarse
para incluir dichos datos adicionales.
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(e)
Conjunto de datos de sobre los obstáculos.
(1)
El AISP debe asegurar que los conjuntos de datos sobre los obstáculos contengan la
representación digital de la extensión vertical y horizontal de los obstáculos.
(2)
El AISP no debe incluir los datos sobre los obstáculos en los conjuntos de datos sobre
el terreno.
(3)
El AISP debe proporcionar datos sobre los obstáculos situados en el Área 1 que
tengan una altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno.
(4)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos sobre obstáculos respecto a todos los
obstáculos situados en el Área 2, que se hayan evaluado como un peligro para la
navegación aérea.
(5)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos sobre obstáculos de lo siguiente:
(i)
Obstáculos situados en el Área 2a que penetren una superficie de recopilación
de datos sobre obstáculos definida como el área rectangular alrededor de una
pista que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que
exista. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2a se
encontrará a una altura de tres metros por encima de la elevación de la pista
más cercana medida a lo largo del eje de pista, y para las partes relacionadas
con una zona libre de obstáculos, si la hubiere, a la elevación del extremo de
pista más próximo;
(ii)
Objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una
superficie plana que tenga una pendiente de 1,2 % y el mismo origen que el
área de la trayectoria de despegue; y
(iii)
Penetraciones de las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo.
(6)
El AISP empleará las referencias para las áreas de la trayectoria de despegue que se
especifican en el RAC204 (sección 204.235 (b)) y las referencias para las superficies
limitadoras de obstáculos del aeródromo que se especifican en el Apéndice 4 – Planos
de zona de protección del Anexo 14, Volumen 1, Capítulo 4.
(7)
En el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, el AISP debe proporcionar datos sobre los obstáculos situados en las
Áreas 2b, 2c y 2d que penetren la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos
apropiada, definida como:
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(i)
Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la
dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a
cada lado. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2b
sigue una pendiente de 1,2% que se extiende a partir de los extremos del Área
2a a la elevación del extremo de pista en la dirección de salida, con una longitud
de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado.
(ii)
Área 2c: área que se extiende por fuera del Área 2a y del Área 2b hasta una
distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La
superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2c sigue una
pendiente de 1,2% que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una
distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La
elevación inicial del Área 2c será la elevación del punto del Área 2a en que
comienza; y
(iii)
Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una
distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta
el límite de TMA existente, si este límite es más cercano. La superficie de
recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2d se encuentra a una altura
de 100 m sobre el terreno. Salvo que no sea necesario recopilar los datos sobre
obstáculos de menos de 3 m de altura por encima del terreno en el Área 2b y
de menos de 15 m de altura por encima del terreno en el Área 2c.
(8)
El AISP debe hacer los arreglos necesarios para la coordinación del suministro de
datos sobre obstáculos cuando las áreas de cobertura respectivas de aeródromos
adyacentes se superpongan, a fin de garantizar la exactitud de los datos
concernientes a los mismos obstáculos.
(9)
El AISP, en el caso de los aeródromos situados cerca de fronteras territoriales, debe
asegurar que se realicen los arreglos necesarios entre los Estados en cuestión para
compartir los datos sobre obstáculos.
(10) El AISP, en el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, debe proporcionar datos sobre los obstáculos situados en el Área 3 que
penetren la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, que se
extiende medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto
más cercano en la zona de movimiento del aeródromo.
(11) El AISP, en el caso de los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, debe proporcionar datos sobre los obstáculos del Área 4 para todas las
pistas para las que se hayan establecido las operaciones de aproximación de
precisión de Categorías II o III.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 49
(12) Cuando el AISP recopile datos sobre obstáculos adicionales para responder a otras
necesidades aeronáuticas, los conjuntos de datos sobre obstáculos deben ampliarse
para incluir dichos datos adicionales.
(f)
Conjuntos de datos cartográficos de aeródromo
(1)
El AISP debe asegurar que los conjuntos de datos cartográficos de aeródromo
contengan la representación digital de las características del aeródromo. Estas
características de aeródromo constan de atributos y geometrías, que se caracterizan
como puntos, líneas o polígonos. Ejemplos de características son: los umbrales de
pista, las líneas de guía de las calles de rodaje y las zonas de plataformas de
estacionamiento de aeronaves.
(2)
El AISP debe poner a disposición conjuntos de datos cartográficos de aeródromo para
los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(g)
Conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos
(1)
El AISP debe asegurar que los conjuntos de datos de procedimientos de vuelo por
instrumentos contengan la representación digital de los procedimientos de vuelo por
instrumentos.
(2)
El AISP debe poner a disposición conjuntos de datos de procedimientos de vuelo por
instrumentos para los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional.
215.415
Servicios de distribución
(a)
Generalidades. El AISP debe:
(1)
Distribuir los productos de información aeronáutica a los usuarios autorizados que los
soliciten;
(2)
Distribuir por el medio más rápido del que se disponga las AIP, Enmiendas AIP, y
Suplementos AIP y AIC;
(3)
Siempre que sea posible, emplear las redes mundiales de comunicaciones y los
servicios web para el suministro de productos de información aeronáutica.
(b)
Distribución de NOTAM
(1)
El AISP debe:
(i)
Distribuir los NOTAM sobre la base de una solicitud;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 50
(ii)
Preparar los NOTAM de conformidad con las disposiciones correspondientes
de los procedimientos de comunicaciones de la OACI;
(iii)
Siempre que sea posible, debe emplear el servicio fijo aeronáutico (AFS) para
la distribución de los NOTAM;
(iv)
Emplear un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora
de iniciación del NOTAM y la identificación del iniciador, que precederá al texto
cuando el AISP envíe un NOTAM por algún medio que no sea el AFS. El Estado
que
inicia
los
NOTAM
debe
determinar
cuáles
deben
distribuirse
internacionalmente.
(2)
El intercambio internacional de NOTAM debe tener lugar solamente por acuerdo
mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas y entre las oficinas
NOTAM y las dependencias multinacionales de procesamiento de NOTAM.
(3)
El AISP deberá solicitar autorización a la SAA para la distribución de otras series de
NOTAM fuera de las distribuidas en forma internacional cuando se le solicite.
(4)
El AISP, cuando sea posible, debe utilizar las listas de distribución selectiva.
(c) Servicios de distribución de conjuntos de datos
(1)
El AISP debe asegurar que los conjuntos digitales, especificados en 215.410, estén
disponibles a través de servicios de información que cumpla con los siguientes
criterios:
Nota. En el contexto de la gestión de la información de todo el sistema, la noción de
servicio de información aborda la interacción entre máquinas en una arquitectura
orientada a los servicios. En los Procedimientos para los servicios de navegación
aérea — Gestión de la información (PANS IM), (Doc. 10199) y en el Manual de
implementación de la gestión de la información de todo el sistema (Doc. 10203),
figuran procedimientos para los servicios de información y textos de orientación sobre
los servicios de información.
(i) Debe proporcionar, como mínimo, la capacidad de consultar y recuperar como
un todo cada uno de los conjuntos de datos digitales especificados en 215.410.
(ii) Debe proporcionar la capacidad de consultar y recuperar determinados elementos
de los conjuntos de datos digitales especificados en 215.410.
Nota. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126), Parte
IV, figuran textos de orientación sobre cómo consultar los conjuntos de datos
digitales.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 51
(ii) Debe ofrecer la opción de suscribirse a notificaciones sobre actualizaciones
de conjuntos de datos.
215.420
Servicio de información previa al vuelo
(a)
En el caso de los aeródromos/helipuertos usados para operaciones aéreas internacionales,
el AISP debe suministrar información aeronáutica relativa a las etapas de la ruta que partan
del aeródromo/helipuerto al personal de operaciones de vuelo, incluidas las tripulaciones
de vuelo, y los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
(b)
La información aeronáutica facilitada por el AISP para el planeamiento previo al vuelo debe
incluir información de importancia para las operaciones proveniente de los elementos de
los productos de información aeronáutica. Los elementos de los productos de información
aeronáutica pueden limitarse a publicaciones nacionales y, de ser posible, a las de Estados
lindantes, a reserva de que se disponga de una biblioteca completa de información
aeronáutica en un emplazamiento central y existan medios de comunicación directa con
dicha biblioteca.
(c)
El AISP puede poner a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los
NOTAM válidos significativos para las operaciones y demás información de carácter
urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.
215.425
Servicio de información posterior al vuelo
(a)
En el caso de los aeródromos/helipuertos usados normalmente para operaciones aéreas
internacionales, el AISP debe tomar las medidas necesarias para que se reciba información
respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones o servicios de
navegación aérea que observen las tripulaciones de vuelo.
(b)
El AISP debe tomar las medidas necesarias previstas en el párrafo 215.420(a) para que el
AIS disponga de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
(c)
En el caso de los aeródromos/helipuertos usados normalmente para operaciones aéreas
internacionales, el AISP debe tomar las medidas necesarias para que se reciba información
respecto a peligros por la presencia de fauna silvestre que observen las tripulaciones de
vuelo.
(d)
El AISP debe poner a disposición del servicio de información aeronáutica la información
sobre peligros por presencia de fauna silvestre para distribuirla según lo requieran las
circunstancias.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 52
CAPÍTULO F
ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA
215.501
Especificaciones generales
(a)
El AISP debe mantener los datos aeronáuticos y la información aeronáutica al día.
215.505
Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC)
(a)
El AISP debe distribuir mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el
establecimiento, eliminación o cambios importantes en una serie de fechas comunes de
entrada en vigor a intervalos de 28 días, la información relativa a las circunstancias
siguientes:
(1)
Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:
(i)
Regiones de información de vuelo;
(ii)
Áreas de control;
(iii)
Zonas de control;
(iv)
Áreas con servicio de asesoramiento;
(v)
Rutas de servicios de tránsito aéreo (ATS);
(vi)
Zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el
tipo y períodos de actividad cuando se conozcan) y zonas de identificación de
defensa aérea (ADIZ); y
(vii) Zonas o rutas o partes de las mismas en las que, con carácter permanente,
existe la posibilidad de interceptación.
(2) Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, identificadores, irregularidades
conocidas y período de mantenimiento de radioayudas para la navegación e
instalaciones de comunicaciones y vigilancia;
(3) Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de
ruido y cualquier otro procedimiento ATS pertinente;
(4) Niveles de transición, altitudes de transición y altitudes mínimas de sector;
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(5) Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones) y
procedimientos;
(6) Pistas y zonas de parada;
(7) Calles de rodaje y plataformas;
(8) Procedimientos de aeródromo para operaciones en tierra (incluyendo procedimientos
para escasa visibilidad);
(9) Luces de aproximación y de pista; y
(10) Mínimos de utilización de aeródromo, si los publica el Estado.
(b)
El AISP no debe modificar de nuevo la información notificada usando el sistema AIRAC
hasta por lo menos 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la
circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
(c)
El AISP debe asegurar que la información proporcionada usando el sistema AIRAC es
puesta a disposición por el servicio de información aeronáutica (AIS) para que los
destinatarios la reciban por lo menos 28 días antes de su fecha de entrada en vigor.
(d)
La información AIRAC debe ser distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42
días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor del AIRAC, de forma que los
destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.
(e)
Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha del AIRAC, el AISP debe
distribuir la notificación NIL no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor
del AIRAC de que se trate.
(f)
El AISP no debe fijar fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor del
AIRAC respecto a modificaciones planeadas que sean importantes para las operaciones y
que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegación.
(g)
El AISP debe tener en cuenta que sistema reglamentado (AIRAC) debe emplearse para el
suministro de información relativa al establecimiento, eliminación y cambios importantes
premeditados en las circunstancias mencionadas a continuación:
(1)
Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación;
(2)
Horas de servicio de aeródromos, instalaciones y servicios;
(3)
Servicios de aduanas, inmigración y sanidad;
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(4)
Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la
navegación, ejercicios militares y movimientos en masa de aeronaves; y
(5)
Zonas o rutas o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad
de interceptación.
(h)
Siempre que el AISP prevea modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y
factible suministrar notificación anticipada, el AIS debe poner a disposición la información
para que los destinatarios la reciban con una antelación de por lo menos 56 días con
respecto a la fecha de entrada en vigor. Esto se debe aplicar al establecimiento de las
circunstancias que se enumeran a continuación y a las modificaciones importantes
introducidas en forma premeditada en dichas circunstancias, así como a otras
modificaciones mayores que se consideren necesarias:
(1)
Nuevos aeródromos para operaciones con reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
internacionales;
(2)
Nuevas pistas para operaciones IFR en aeródromos internacionales;
(3)
Diseño y estructura de la red de rutas ATS;
(4)
Diseño y estructura de un conjunto de procedimientos de terminal (incluyendo cambio
de marcaciones del procedimiento debido a cambio en la variación magnética); y
(5)
Las circunstancias mencionadas en (a)(1) de esta sección, si todo el Estado o una
parte considerable del mismo está afectado o si se requiere coordinación
transfronteriza.
Nota. En el Manual de servicios de información aeronáutica (Doc 8126) se incluyen textos de
orientación sobre lo que constituye una modificación de importancia.
215.510
Actualizaciones de los productos de información aeronáutica
(a)
Actualizaciones de la AIP.
(1)
El AISP debe:
(i)
Enmendar o publicar las Publicaciones de información aeronáutica (AIP) a
intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerlas al día;
(ii)
Publicar las modificaciones permanentes de las AIP como Enmiendas AIP; y
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(iii)
Publicar como Suplementos AIP las modificaciones temporales de larga
duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea
extensa o que contenga gráficos.
(b)
NOTAM.
Nota. – En el Capítulo 6 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea –
Gestión de la información aeronáutica (PANS-AIM, Documento OACI 10066) figuran
especificaciones relativas a la promulgación oportuna de información por medio de
NOTAM.
(1)
Cuando el AISP publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad
con los procedimientos AIRAC, debe iniciar un NOTAM “iniciador” de acuerdo con las
especificaciones detalladas acerca de los NOTAM iniciadores que se establecen en
(PANS-AIM, Documento OACI 10066).
(2)
El AISP debe iniciar un NOTAM y se debe expedir prontamente cuando la información
que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se
introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de
larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto
sea extenso o contenga gráficos.
(3)
El AISP debe iniciar y expedir los NOTAM en relación con la información siguiente:
(i)
Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de
aeródromos, helipuertos o pistas;
(ii)
Establecimiento, eliminación o cambios importantes que afecten a las
operaciones de los servicios aeronáuticos, aeródromos,
AIS, ATS,
comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), meteorología (MET), búsqueda
y salvamento (SAR), etc.;
(iii)
Establecimiento, eliminación o cambios importantes de capacidad operacional
de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres. Esto
comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio, cambio de
frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de
identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales), cambio de
ubicación, aumento o disminución en un 50% o más de la potencia, cambios en
los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, irregularidad o inseguridad
de operación de cualquier servicio de radionavegación y de comunicaciones
aeroterrestres o cualquier limitación de las estaciones retransmisoras con
indicación de su repercusión en las operaciones, servicio afectado, frecuencia
y área;
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(iv)
Indisponibilidad de sistemas de reserva y secundarios que repercutan
directamente en las operaciones;
(v)
Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;
(vi)
Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes
de los sistemas de iluminación de los aeródromos;
(vii) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de
los servicios de navegación aérea;
(viii) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de
maniobras;
(ix)
Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y
oxígeno;
(x)
Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda
y salvamento;
(xi)
Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro
que señalan obstáculos para la navegación aérea;
(xii) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo,
respecto a zonas prohibidas debido a actividades de SAR;
(xiii) Presencia no promulgada de otra manera de peligros para la navegación aérea
(comprendidos
los
obstáculos,
maniobras
y
operaciones
militares,
interferencias en las radiofrecuencias intencionales y no intencionales,
lanzamiento de cohetes, exhibiciones y competiciones, fuegos artificiales,
linternas voladoras, escombros de cohetes, carreras y actividades importantes
de paracaidismo);
(xiv) Zonas de conflicto que afecten a la navegación aérea (debiendo incluirse
información tan específica como sea posible sobre la naturaleza y magnitud de
las amenazas que entraña el conflicto y sus consecuencias para la aviación
civil);
Nota. – En el Manual de evaluación de riesgos para operaciones de aeronaves
civiles sobre zonas de conflicto cerca de estas zonas (Documento OACI 10084)
figura orientación sobre las zonas de conflicto.
(xv) Emisiones o exhibiciones programadas con luces láser y luces de búsqueda
que puedan afectar a la visión nocturna de los pilotos;
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(xvi) Erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea
en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en
la franja de pista;
(xvii) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea
aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su
carácter;
(xviii) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las
que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere
mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;
(xix) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;
(xx) Cambios en la categoría de servicios de salvamento y extinción de incendios
que presta el aeródromo/helipuerto;
Nota. – Ver Anexo 14, Volumen I, Capitulo 9 y el Adjunto A, Sección 17.
(xxi) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas
debidas a nieve, nieve fundente, hielo, material radiactivo, sustancias químicas
tóxicas, depósito de cenizas volcánicas o agua en el área de movimiento;
(xxii) Aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados
respecto a vacunas y cuarentenas;
(xxiii) Liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos
tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y
hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar
afectados, así como dirección del movimiento;
(xxiv) Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales
como las emprendidas bajo los auspicios de las naciones unidas, junto con los
procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y
(xxv) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de
perturbación, o perturbación parcial de los ATS o de los servicios de apoyo
correspondientes.
Nota. – Véanse la sección 211.410 y el Apéndice 13 de la norma RAC 211.
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(4)
El AISP no debe notificar por NOTAM la información siguiente:
(i) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no
afecten a la seguridad de movimiento de las aeronaves;
(ii)
Trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves
puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo
utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;
(iii)
Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/ helipuertos, que no
afecten a la operación segura de las aeronaves;
(iv)
Falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto
cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;
(v)
Falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa
que están disponibles y pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa;
(vi)
La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de
tránsito de carretera;
(vii) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento
o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;
(viii) Actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones
VFR [véase el literal (xiii) en el numeral anterior], o en emplazamientos
promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas en el espacio aéreo
controlado;
(ix)
Actividades de instrucción por parte de unidades en tierra;
(x)
Indisponibilidad de sistemas de reserva y secundarios cuando no repercuta en
las operaciones;
(xi)
Limitaciones en las instalaciones o servicios generales aeroportuarios que no
tengan repercusión en las operaciones;
(xii) Reglamentos nacionales que no afecten a la aviación general;
(xiii) Anuncios o avisos sobre posibles limitaciones sin repercusión alguna en las
operaciones;
(xiv) Recordatorios generales sobre la información ya publicada;
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(xv) Disponibilidad de equipo para unidades en tierra que no incluya información
sobre su repercusión operacional para los usuarios del espacio aéreo y de las
instalaciones y servicios;
(xvi) Información sobre emisiones de luces láser que no tengan repercusión en las
operaciones y fuegos artificiales por debajo de las alturas mínimas de vuelo;
(xvii) Cierre de partes del área de movimiento por obras programadas con una
duración menor de una hora que se hayan coordinado localmente;
(xviii) Cierre, o cambios, o indisponibilidad de aeródromos/helipuertos fuera de sus
horarios de funcionamiento; y
(xix) Otra información no operacional de naturaleza análogamente temporal.
Nota. – Toda información referida a un aeródromo y sus zonas aledañas que no afecte a
su condición de funcionamiento podrá distribuirse en forma local durante la exposición
verbal previa al vuelo o en cualquier otro contacto local con la tripulación de vuelo.
(c)
Actualizaciones de conjuntos de datos
(1)
El AISP debe modificar o volver a difundir los conjuntos de datos con la periodicidad
que sea necesaria para mantenerlos actualizados.
(2)
Los cambios permanentes y los cambios temporales de larga duración (tres meses o
más) que se pongan a disposición, por el AISP, en forma de datos digitales se deben
difundir como un conjunto de datos completo o un subconjunto en el que únicamente
figuren las diferencias respecto del conjunto de datos completo que se haya difundido
previamente.
(3)
Cuando se pongan a disposición como versión totalmente nueva del conjunto de
datos, el AISP debe indicar las diferencias respecto del conjunto de datos completo
difundido anteriormente.
(4)
Cuando el AISP ponga a disposición los cambios temporales de corta duración en
forma de datos digitales (NOTAM digitales) se debe usar el mismo modelo de
información aeronáutica que el usado en el conjunto de datos completo.
(5)
El AISP debe sincronizar las actualizaciones de las AIP y los conjuntos de datos
digitales.
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CAPÍTULO G
PLAN DE VUELO
215.601
Generalidades
(a)
La recepción, aceptación y procesamiento de planes de vuelo, para operaciones que hayan
de originarse en el territorio nacional, estará a cargo de los servicios de información
aeronáutica de aeródromo (AIS/AD) y/o procesamiento de planes de vuelo (FDP) según el
caso. En aquellos aeropuertos controlados donde no exista una oficina de información
aeronáutica de aeródromo (AIS/AD) el servicio será prestado por los servicios de tránsito
aéreo a cargo de dicho aeródromo.
215.605
Formulario de plan de vuelo
(a)
Debería proporcionarse un formulario de plan de vuelo basado en el modelo contenido en
el Apéndice 7 con objeto de que lo utilicen los explotadores y las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo para preparar los planes de vuelo.
(b)
El formulario de plan de vuelo debería estar impreso y, además del idioma o idiomas del
Estado de que se trate, debería incluirse el texto en inglés.
(c)
Los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deberían observar:
(1)
Las instrucciones para llenar los formularios de plan de vuelo y los de las listas de
planes de vuelo repetitivos ; y
(2)
Toda restricción que se determine en las publicaciones de información aeronáutica
(AIP).
(d)
Los explotadores, antes de la salida:
(1)
Se asegurarán de tener, cuando el vuelo esté destinado a realizar operaciones a lo
largo de una ruta o en un área en la que se prescribe una especificación de
navegación, una aprobación para RNP adecuada y que se satisfarán todas las
condiciones aplicables a tal aprobación;
(2)
Se asegurará de tener, cuando se prevén operaciones en un espacio aéreo de
separación vertical mínima reducida (RVSM), la aprobación requerida para la RVSM;
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215.610
Presentación del plan de vuelo
(a)
Es obligación de presentar la información referente al vuelo proyectado o parte del mismo,
que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo ya sea antes
de la salida o durante el vuelo, la cual se proporcionará en forma de plan de vuelo.
(b)
Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
(1)
Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de
tránsito aéreo;
(2)
Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;
(3)
Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando
así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios
de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
(4)
Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando
así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las
dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo
competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de
interceptación para fines de identificación; y
(5)
Todo vuelo a través de fronteras internacionales.
215.615
Obligación de presentar un plan de vuelo
(a)
Se presentará un plan de vuelo a una oficina de notificación de los servicios de tránsito
aéreo antes de la salida o se transmitirá durante el vuelo a la dependencia de los servicios
de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente a menos que
se hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos.
(b)
Se presentará un plan de vuelo antes de realizar un vuelo IFR:
(1)
Dentro del espacio aéreo controlado;
(2)
Dentro de rutas o áreas con servicio de asesoramiento; y
(3)
Dentro de otras rutas o áreas según lo requieran los servicios de tránsito aéreo.
(c)
Se presentará un plan de vuelo VFR en los siguientes casos:
(1)
Para vuelos internacionales en que no se haya presentado un plan IFR;
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(2)
Para vuelos nacionales efectuados por aviones particulares;
(3)
Para vuelos de aeronaves sin radio; y
(4)
Cuando la Aerocivil lo requiera.
Nota. – Las aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo VFR avisarán a su llegada
a los servicios de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, utilizando cualquier medio
de comunicación aún en aquellos casos en que el aeródromo de destino no cuente con
servicios de comunicaciones aeronáuticas.
(d)
Antes de la salida
(1)
Los planes de vuelo no se presentarán con más de 120 de horas de anticipación
respecto a la hora prevista de fuera calzos de un vuelo.
(2)
Excepto cuando se hayan hecho otros arreglos para la presentación de planes de
vuelo repetitivos, la presentación de plan de vuelo antes de la salida debería hacerse
a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de salida,
si no hay tal oficina en el aeródromo de salida, el plan de vuelo debería transmitirse a
la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para servir al aeródromo
de salida.
(3)
En el caso de que haya una demora de más de (30) treinta minutos respecto a la hora
de fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado
para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debería
enmendarse o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo
según se proceda.
(e)
Durante el vuelo
(1)
A menos que la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea prescriba otra cosa,
se presentará un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicio
de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos 60 minutos antes de la
salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad
de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo
menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
(i)
Al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de
asesoramiento; o
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(ii)
Al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento
Nota. – Los globos cautivos no presentarán plan de vuelo, el permiso previo solicitado
a la Aerocivil para su instalación se regirá por las normas establecidas en el RAC 211,
de los Reglamentos Aeronáuticos, relativas a los obstáculos, a la circulación aérea,
señalización e iluminación.
215.620
Contenido del plan de vuelo
(a)
El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad
ATS competente considere pertinente:
(1)
Identificación de aeronave;
(2)
Reglas de vuelo y tipo de vuelo;
(3)
Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta;
(4)
Equipo;
(5)
Aeródromo de salida (ver nota 1);
(6)
Hora prevista de fuera calzos (ver nota 2);
(7)
Velocidades de crucero;
(8)
Niveles de crucero;
(9)
Ruta que ha de seguirse;
(10)
Aeródromo de destino y duración total prevista;
(11)
Aeródromos de alternativa;
(12)
Autonomía;
(13)
Número total de personas a bordo;
(14)
Equipo de emergencia y de supervivencia; y
(15)
Otros datos.
Nota 1. – En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada
respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso
necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.
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Nota 2. – En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de
suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere
el plan de vuelo.
215.625
Formas de presentación del plan de vuelo
(a)
El plan de vuelo deberá ser presentado ante la correspondiente oficina de notificación de
los servicios de tránsito aéreo (ARO) o en las TWR de control en los aeródromos
controlados donde no figure la dependencia AIS/AD, en una de las siguientes formas:
(1)
Plan de vuelo vía Medio Físico.
(i) Plan de vuelo presentado personalmente en las Dependencias AIS/AD del
aeropuerto de salida. Salvo circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, el
plan de vuelo estará contenido en el formato establecido, inserto como lo indica
el apéndice 7 de este reglamento. En el formato de plan de vuelo deberá
consignarse el nombre y número de licencia del piloto al mando y la firma de
éste, o la firma del copiloto o despachador que lo hubiera elaborado. En este
último caso, también se anotará el nombre y número de licencia, de quien
suscriba, además de los del piloto al mando de la aeronave.
(2)
Plan de vuelo presentado desde el aire (AFIL)
(i)
El Plan de vuelo AFIL es admisible para aeronaves que estén en vuelo, siempre
y cuando no hayan podido gestionar el plan de vuelo por inconvenientes de
conectividad en las otras formas de presentación existentes. Este plan de vuelo
contendrá los datos esenciales respecto del vuelo o parte del vuelo a realizar,
incluyendo: identificación de la aeronave, reglas de vuelo, tipo de aeronave,
aeródromo de salida, hora, velocidad, nivel, ruta, aeródromo de destino, hora
estimada de llegada, aeródromo alterno, autonomía, personas a bordo, color,
marca y modelo de la aeronave, piloto al mando y licencia.
(ii)
Se considera el mismo evento “AFIL” para aeronaves militares, que en
condición o estatus de orden público (STS/OP), requieran transmitir su FPL
directamente a los ATS.
(iii)
El funcionario de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo ATS, que
reciba un plan de vuelo por radio - AFIL, lo transcribirá en el formato (OACI)
correspondiente, agregando como información complementaria (otros datos)
información sobre la circunstancia de haber sido recibido “AFIL” y lo remitirá o
dictará por sistema conmutado ATS a la dependencia AIS/ARO, FDP o FSS
correspondiente.
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(iv)
Un plan de vuelo por radio - AFIL, de una aeronave que haya despegado desde
un aeródromo no controlado, deberá ser dado dentro de los primeros 10 minutos
de vuelo, a menos que existan demostrables circunstancias de fuerza mayor
que lo impidan.
Nota.- Las Estaciones de Servicio de Vuelo (FSS) cubren grandes áreas dentro del Estado
colombiano, las cuales son atendidas por las dependencias ARO/AIS-AD encargadas de
gestionar los planes de vuelo de los aeródromos controlados, no controlados y helipuertos en
Colombia.
(3)
Plan de vuelo vía web o e-FPL (Plan de vuelo electrónico)
Es considerado el medio principal de presentación de plan de vuelo en Colombia. Todos
los usuarios operadores de aeronaves del país deben solicitar su usuario y contraseña
para presentar los planes de vuelo vía web. El procedimiento esta descrito en la página
web de la Aerocivil, en el siguiente enlace https://www.aerocivil.gov.co/plan-de-vuelo.
(i)
Podrán presentar planes de vuelo por Internet (e-FPL) los pilotos, alumnos y/o
despachadores, conforme a las siguientes condiciones:
(ii)
El interesado será titular de una licencia vigente de piloto (PPA, PCA, PTL) o de
despachador de aeronaves (DPA).
(iii)
El piloto o despachador de aeronave deberá tener un usuario y una contraseña
para presentar plan de vuelo vía Web.
(iv)
Los pilotos o despachadores de aeronaves de Estado igualmente podrán
registrarse y proponer planes de vuelo vía web, bajo las condiciones de éste
numeral, haciendo uso de las contraseñas que al efecto sean asignadas a la
respectiva fuerza.
(v)
Alumno de escuela de aviación titular de una licencia aeronáutica y que cuente
con el aval de la escuela a la cual pertenece, para esta solicitud.
(vi)
Recibido el plan de vuelo, el sistema validará automáticamente la información
consignada en el mismo, confrontándola con la registrada en los sistemas de
información vigentes (o en los sistemas de contingencia establecidos) en los
ítems:
(A)
Tipo de aeronave;
(B)
Matricula;
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(C)
Número de vuelo (para aviación comercial);
(D)
Aeronavegabilidad;
(E)
Explotador;
(F)
Aeródromos de origen, destino y alterno(s);
(G)
Horario de aeródromos;
(H)
Licencia y habilitaciones del piloto y/o despachador (si el piloto tuviera
más de una licencia, la validación se hará sobre aquella que sea
pertinente al tipo de vuelo y aeronave en cuestión);
(I)
Certificado médico según corresponda;
(J)
Ruta;
(K)
Reglas de vuelo;
(L)
Datos relativos a la operación;
(M) Permisos especiales; y
(N)
Los demás que considere pertinente la Aerocivil.
(4)
Plan de vuelo vía telefónica.
(i)
El plan de vuelo presentado vía telefónica será admisible en las dependencias
AIS/ARO o Estaciones de Servicio de Vuelo (FSS), únicamente para aeronaves
civil del estado (Aeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre
que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía) y aeronaves
de Estado que tengan estatus (las fuerzas militares colombianas EJC, ARC,
FAC, PNC).
(5)
Plan de vuelo centralizado (FILING).
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(i)
El plan de vuelo centralizado (FILING), se realiza a través de la red AMHS/AFTN
y es un procedimiento para los operadores aéreos que cuenten con el software
requerido para la transmisión y estén autorizados.
(ii)
Cualquiera que sea su forma de presentación, el piloto al mando de la aeronave
correspondiente, el despachador o el copiloto que, en su caso, hubiere
elaborado el plan de vuelo, y el explotador de dicha aeronave, serán los únicos
responsables por la información consignada en él y por su correcta ejecución.
215.630
Modo de completar el plan de vuelo
(a)
Cualquiera que sea el objeto para el cual se presente, el plan de vuelo contendrá la
información que corresponda sobre los conceptos pertinentes hasta aeródromos de
alternativa inclusive, respecto a toda la ruta o parte de la misma para la cual se haya
presentado el plan de vuelo.
(b)
Contendrá, además, la información que corresponda sobre todos los demás conceptos
cuando este prescrito por la autoridad ATS competente o cuando la persona que presente
el plan de vuelo lo considere necesario.
215.635
Aceptación del plan de vuelo
(a)
La dependencia ATS y/o AIS/ARO que reciba un plan de vuelo, o un cambio del mismo:
(1)
Comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas
(2)
Comprobará que ha sido completado, y en la medida de lo posible que ha sido
completado con exactitud
(3)
Tomará las medidas oportunas cuando sea necesario para hacer que el mensaje sea
aceptable para los servicios de tránsito aéreo; y
(4)
Indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.
(b)
Cuando el plan de vuelo haya sido recibido por medio físico–papel el funcionario de la
dependencia AIS/ARO constatará los datos consignados en el mismo, utilizando las
herramientas disponibles y las bases de datos, aceptándolo conforme haya lugar mediante
la consignación de su firma y licencia en el documento recibido.
(c)
Cuando el plan de vuelo haya sido recibido por radio y transcrito en un formato de plan de
vuelo u otro medio (faja de progreso de vuelo, etc.) la aceptación se notificará por el mismo
medio recibido y se consignará tal aceptación en la forma anotada, por parte del funcionario
que lo recibe.
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(d)
Si los puntos de origen y destino del vuelo proyectado no están incluidos dentro del mismo
sector de espacio aéreo a cargo del funcionario que recibe el plan de vuelo por radio, éste
deberá ser transmitido o enviado a la dependencia de AIS/COM pertinente, para ser
transmitido a las estaciones a que haya lugar y/o a las dependencias a cargo de los
espacios aéreos o aeródromos involucrados en el vuelo, a través del sistema de mensajería
aeronáutica – AMHS/AFTN.
(e)
Cuando la presentación del plan de vuelo haya tenido lugar vía internet, la confirmación de
recepción se notificará mediante un mensaje por el mismo medio. El funcionario de la
dependencia AIS/ARO validará y aceptará en el sistema el plan de vuelo recibido,
procediendo de inmediato a la generación y envío del respectivo mensaje de aceptación,
por correo electrónico o el Internet.
(f)
Un plan de vuelo recibido vía teléfono se validará y aceptará únicamente cuando el piloto
y/o despachador se comunique telefónicamente con la dependencia AIS/ARO y/o FDP.
(g)
Cuando la ejecución de un vuelo esté supeditada a permisos especiales, el funcionario de
la dependencia AIS/ARO verificará la existencia de tales permisos antes de proceder a su
aceptación.
(h)
Al momento de la aceptación, el funcionario correspondiente de la dependencia encargada
de la recepción y tramitación del plan de vuelo verificará que el operador de la aeronave
registrada cumpla con los requerimientos relativos al pago por servicios de aeródromo y de
protección al vuelo, solicitando en cuanto hubiere lugar, la carta de cargo o la constancia
de pago por tales servicios, para la fecha y hora de salida previstas.
(i)
La aceptación del plan de vuelo no constituye una autorización o permiso de tránsito aéreo,
la cual deberá tener lugar por el conducto debido. Dicha aceptación se entiende
condicionada a la operatividad de los aeropuertos de origen, destino y alternos, y demás
facilidades requeridas, a las condiciones meteorológicas reinantes y a las condiciones del
tránsito aéreo en la ruta solicitada.
(j)
La recepción o aceptación de un plan de vuelo, cualquiera que sea su forma de
presentación, no implica para los servicios ATS y AIS/ARO, compromisos o
responsabilidades más allá de la tramitación de dicho plan de vuelo y la prestación de los
servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica disponibles, conforme hayan sido
solicitados para la aeronave y el vuelo proyectado.
215.640
Rechazo del plan de vuelo
(a)
Si el funcionario que recibe el plan de vuelo por cualquier medio detectase en él, información
incompleta o errónea, o la falta de algún requisito o permiso especial indispensable para el
vuelo, o una restricción en una base de datos requerirá al interesado las correcciones o
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aclaraciones del caso, como condición para su aceptación. De no haber tales correcciones
o aclaraciones, el plan de vuelo será rechazado.
(b)
Del mismo modo se rechazará el plan de vuelo, si quien lo presenta no acredita el pago de
los derechos de protección al vuelo y aeródromo, o si de las condiciones conocidas,
reinantes para el vuelo propuesto, se desprendiera ostensiblemente, que no es posible
realizarlo.
(c)
Rechazado un plan de vuelo, será devuelto o informado el rechazo por el mismo medio en
que se recibe. Un plan de vuelo rechazado podrá ser presentado nuevamente y aceptado,
una vez subsanados los defectos o circunstancias que dieron lugar a su rechazo.
215.645
Cambios en el plan de vuelo
(a)
Todos los cambios de un Plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR
que se realice como vuelo controlado, deben notificarse, por el piloto al mando, de inmediato
a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. Para otros vuelos VFR,
los cambios importantes del Plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia
correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
215.650
Cambios inadvertidos en el plan de vuelo
(a)
Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR o para un vuelo VFR
que se realice como vuelo controlado se notificaran, lo antes posible, a la dependencia
correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
(b)
Si los datos registrados en el plan de vuelo, con respecto a la autonomía o al número total
de personas transportadas a bordo son inexactos en el momento de la salida, el piloto al
mando o despachador bajo su responsabilidad, deberá notificarlo oportunamente a las
dependencias ATS y AIS/ARO.
215.655
Cancelación del plan de vuelo
(a)
Cuando el explotador de la aeronave o el piloto al mando decidan por alguna circunstancia,
no ejecutar el plan de vuelo presentado, lo notificarán a la dependencia AIS/ARO y/o ATS
correspondiente que haya recibido el plan de vuelo, para que se proceda a su cancelación.
(b)
Si el plan de vuelo cancelado ya hubiera sido encaminado por la Red AFTN/AMHS a las
dependencias pertinentes, se originará el correspondiente mensaje de cancelación de plan
de vuelo.
(c)
Si dentro de los 30 minutos subsiguientes a la hora propuesta de salida en un plan de vuelo
VFR, o dentro de los 60 minutos subsiguientes a la hora propuesta de salida en un plan de
vuelo IFR, el vuelo no se iniciare; dicho plan de vuelo se considerará cancelado.
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(d)
A los efectos de la presente disposición se entenderá como hora de iniciación del vuelo la
hora en que se efectué el primer contacto radial con la dependencia ATS correspondiente.
215.660
Arribo y finalización del plan de vuelo
(a)
Efectuando el arribo y tan pronto como sea posible, se dará aviso de llegada personalmente
o por radio, a la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo del
aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan
de vuelo.
(b)
Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada,
el aviso de ésta se dará a la dependencia más cercana de control de tránsito aéreo, lo más
pronto posible después de aterrizar, por los medios más rápidos de que se disponga.
(c)
Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son
inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de
llegada, la aeronave transmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible
un mensaje similar a un informe de llegada a una dependencia apropiada para los servicios
de tránsito aéreo.
215.665
Sistema de plan de vuelo repetitivo (RPL)
(a)
Los procedimientos relativos al empleo de planes de vuelo repetitivos (RPL) se ajustan al
Documento 4444 de la OACI en su capítulo 16, ítem 16.4 “Uso de los planes repetitivos
(RPL):
(1)
Los RPL se utilizarán exclusivamente en vuelos del servicio aéreo regular (S) de
itinerario con reglas de vuelo IFR
(2)
Los elementos de cada plan de vuelo deberán tener un alto grado de estabilidad
(3)
Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el
aeródromo de destino
(4)
Los RPL comprenderán únicamente vuelos con operación desde aeródromos en
Colombia hacia aeródromos nacionales e internacionales
(5)
Los Estados no aplicaran los RPL para vuelos Internacionales, a menos que los
Estados contiguos afectados ya los usen o vayan a usarlos al mismo tiempo.
215.670
Procesamiento de datos de vuelo (FDP)
(a)
El servicio de procesamiento de datos de vuelo será suministrado por el servicio de
información aeronáutica (AIS/COM) o por el control de tránsito aéreo cuando corresponda
y su propósito será el de agilizar el tráfico de mensajes de la facilidad asociada y de los
planes de vuelo hacia los sistemas automatizados, corregir aquellos que sean rechazados
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por el sistema, actualizar las bases de datos de los planes de vuelo repetitivos y en general
contribuir con el objetivo de gestionar la información asociada a la facilidad que apoye.
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APÉNDICE 1 - Catálogo de datos aeronáuticos
Nota 1. – El catálogo de datos aeronáuticos está disponible electrónicamente y se proporcionará
como parte de los PANS-AIM.
Nota 2. – El catálogo de datos contiene una descripción general del alcance de los datos de
gestión de la información aeronáutica (AIM) y consolida todos los datos que el servicio de
información aeronáutica (AIS) puede recopilar y mantener. Proporciona una referencia con
respecto a los requisitos de iniciación y publicación de los datos aeronáuticos
Nota 3. – El catálogo de datos constituye un medio que permite a los Estados facilitar la
identificación de las organizaciones y autoridades responsables de la iniciación de datos e
información aeronáuticos. Asimismo, establece una lista de términos comunes y facilita los
acuerdos formales entre los iniciadores de datos y el servicio de información aeronáutica. Incluye
los requisitos de calidad de los datos aplicables, desde la iniciación hasta la publicación.
Nota 4. – El catálogo de datos contiene los asuntos, propiedades y subpropiedades de los datos
aeronáuticos con la organización siguiente:
Tabla A1-1 Datos de aeródromo;
Tabla A1-2 Datos sobre espacio aéreo;
Tabla A1-3 ATS y otros datos sobre rutas;
Tabla A1-4 Datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos;
Tabla A1-5 Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación;
Tabla A1-6 Datos sobre obstáculos;
Tabla A1-7 Datos geográficos;
Tabla A1-8 Datos sobre el terreno;
Tabla A1-9 Tipos de datos; y
Tabla A1-10 Información sobre reglamentos, servicios y procedimientos nacionales y
locales.
Nota 5. – El catálogo de datos proporciona descripciones detalladas de todos los asuntos,
propiedades y subpropiedades, los requisitos de calidad de los datos y los tipos de datos.
Nota 6. – Los tipos de datos describen el carácter de la propiedad y subpropiedad y especifican
los elementos de datos que han de recopilarse.
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Nota 7. – Las tablas del catálogo de datos están compuestas de las columnas siguientes:
(1)
Asunto respecto del cual pueden recopilarse datos.
(2) y (3) Propiedad es una característica identificable de un asunto que puede definirse más a
fondo en subpropiedades. La clasificación de un elemento de catálogo, como asunto, propiedad
o subpropiedad, no impone un modelo de datos determinado.
(4) Los datos se clasifican en tipos diferentes. Véase la Tabla A1-9 en la que figura más
información sobre los tipos de datos.
(5) Descripción del elemento de datos.
(6) Las notas proporcionan información adicional o condiciones para proporcionarla.
(7) Los requisitos de exactitud relativos a los datos aeronáuticos se basan en un nivel de
confianza del 95 %. Para los puntos de referencia y los puntos que sirven un propósito doble,
p. ej., punto de espera y punto de aproximación frustrada, se aplica la exactitud más elevada.
Los requisitos de exactitud para los datos sobre los obstáculos y el terreno se basan en un
nivel de confianza del 90%.
(8) Clasificación de integridad.
(9) Tipo de origen. Los datos de posición se identifican como levantamiento topográfico,
calculado, o declarado.
(10)
Resolución de publicación. Las resoluciones de publicación para los datos de posición
geográfica (latitud y longitud) se aplican a las coordenadas formateadas en grados, minutos
y segundos. Cuando se utiliza un formato diferente (como grados con decimales para los
conjuntos de datos digitales) o cuando el lugar está significativamente más hacia el norte/sur,
la resolución de publicación debe corresponder a los requisitos de exactitud.
(11)
Resolución de carta.
Nota 8. – El catálogo de datos contiene requisitos de calidad de los datos aeronáuticos como se
dispuso originalmente en el Anexo 4 — Cartas aeronáuticas, Apéndice 6; el Anexo 11 — Servicios
de tránsito aéreo, Apéndice 5; el Anexo 14 — Aeródromos, Volumen I — Diseño y operaciones
de aeródromos, Apéndice 4 y Volumen II — Helipuertos, Apéndice 1; el Anexo 15 — Servicios de
información aeronáutica, Apéndices 7 y 8, y en los Procedimientos para los servicios de
navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento OACI 8168), Volumen II
— Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos. El marco del Catálogo de
datos está concebido para ajustarse a los futuros requisitos de calidad para tener en cuenta las
demás propiedades y subpropiedades de los datos aeronáuticos.
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APÉNDICE 2 - Contenido de las publicaciones de información aeronáutica (AIP)
PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN)
Cuando una AIP se produzca en un solo volumen, el prefacio, el registro de enmiendas, el
registro de suplementos, la lista de verificación de páginas AIP y la lista actualizada de las
enmiendas hechas a mano aparecerán únicamente en la Parte 1 – GEN, mientras que la
anotación “no se aplica” se ingresará en cada una de esas subsecciones en las Partes 2 y 3.
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un
servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio
prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de
páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.
GEN 0.1 Prefacio
Breve descripción de la AIP, con indicación de:
1.
el nombre de la autoridad que la pública;
2.
los documentos OACI aplicables;
3.
el medio de publicación (formato impreso, en línea, otros medios electrónicos);
4.
la estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas;
5.
la política de propiedad intelectual, si correspondiera; y
6.
el servicio a contactar en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
GEN 0.2 Registro de enmiendas AIP
Registro de enmiendas AIP y enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC)
que contenga:
1.
el número de la enmienda;
2.
la fecha de publicación;
3.
la fecha en que se insertó la enmienda (para las enmiendas AIP AIRAC, la fecha en que
surte efecto); y
4.
las iniciales del funcionario que insertó la enmienda.
GEN 0.3 Registro de suplementos AIP
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Registro de suplementos AIP publicados que contenga:
1.
el número del suplemento;
2.
el asunto del suplemento;
3.
las secciones de la AIP afectadas;
4.
el período de validez; y
5.
el registro de cancelaciones.
GEN 0.4 Lista de verificación de páginas de la AIP
Lista de verificación de las páginas de la AIP que contenga:
1.
el número de la página/título de la carta; y
2.
la fecha (día, mes y año) de publicación o entrada en vigor de la información aeronáutica.
GEN 0.5 Lista de enmiendas de la AIP hechas a mano
Lista de las enmiendas en vigor a la AIP hechas a mano que contenga:
1.
las páginas de la AIP afectadas;
2.
el texto de la enmienda; y
3.
el número de la enmienda AIP por la cual se introdujo la enmienda a mano.
GEN 0.6 Índice de la Parte 1
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la Parte 1 –– Generalidades (GEN).
Nota. – Las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente.
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 Autoridades designadas
Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación
aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanidad, derechos por
servicios en ruta y de aeródromo/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidentes
aéreos) con indicación, para cada autoridad, de:
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1.
la autoridad designada;
2.
el nombre de la autoridad;
3.
la dirección postal;
4.
el número telefónico;
5.
el número de telefax;
6.
la dirección de correo electrónico;
7.
la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS); y
8.
la dirección de sitio web, si tuviera.
GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves
Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y las solicitudes de permiso para la
entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.
GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación
Reglamentos (incluidos los de aduana, inmigración y cuarentena y los requisitos de notificación
anticipada y solicitudes de permiso) relativos a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no
inmigrantes y tripulación.
GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de carga
Reglamentos (incluidos los de aduana y los requisitos de notificación anticipada y solicitudes de
permiso) relativos a la entrada, tránsito y salida de carga.
Nota. – Las disposiciones tendientes a facilitar la entrada y salida (de personal y material) para
búsqueda, salvamento, investigación, reparación o recuperación de aeronaves extraviadas o
averiadas se detallan en la Sección GEN 3.6, Búsqueda y salvamento.
GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves
Descripción breve de los instrumentos, equipo y documentos de vuelo de la aeronave, con
indicación de:
1.
los instrumentos, equipo (de comunicaciones, navegación y vigilancia de aeronaves, etc.)
y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo, incluidos los requeridos
especialmente además de lo dispuesto en el Anexo 6, Parte I, Capítulos 6 y 7; y
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2.
el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos
salvavidas que se presentan en el Anexo 6, Parte I, 6.6 y en la Parte II, 2.4.5, cuando así
se disponga por acuerdos regionales de navegación aérea para los vuelos sobre zonas
terrestres designadas.
GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales
La lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, los resúmenes de los reglamentos
nacionales que interesen a la navegación aérea, con una lista de los acuerdos/convenios
internacionales ratificados por el Estado.
GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de
la OACI
La lista de las diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del Estado y
las correspondientes disposiciones de la OACI, con indicación de:
1.
la disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y
2.
el texto completo de la diferencia.
Todas las diferencias importantes se indicarán en esta subsección. Todos los Anexos se indicarán
en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso se
incluirá la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los
procedimientos suplementarios regionales (SUPPS)
se notificarán inmediatamente a
continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave y días feriados
GEN 2.1.1 Unidades de medida
Descripción de las unidades de medida utilizadas, incluyendo una tabla de unidades de
medida.
GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal
Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado,
indicando si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal
se presenta en toda la AIP.
GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal
Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda:
1)
nombre/designación del sistema de referencia;
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2)
determinación y parámetros de la proyección;
3)
determinación del elipsoide utilizado;
4)
determinación de la referencia utilizada;
5)
áreas de aplicación; y
6)
explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las
coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud.
GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical
Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que comprenda:
1.
nombre/designación del sistema de referencia;
2.
descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los parámetros requeridos para la
transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96); y
3.
una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las
elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud.
GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves
Indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave adoptadas por el Estado.
GEN 2.1.6 Días feriados
La lista de los días feriados con indicación de los servicios afectados.
GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en los productos de información aeronáutica
Lista ordenada alfabéticamente de las abreviaturas, con sus respectivos significados, utilizadas
por el Estado en sus AIP y en la distribución de la información aeronáutica y los datos
aeronáuticos, con las indicaciones correspondientes en las abreviaturas nacionales que difieran
de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Abreviaturas
y códigos de la OACI (PANS-ABC, Documento OACI 8400).
Nota. – También puede incluirse una lista de definiciones o un glosario de términos en orden
alfabético.
GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas
Lista de símbolos utilizados en las cartas ordenados según las series de cartas en las que se
aplican.
GEN 2.4 Indicadores de lugar
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Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones
fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Se proporcionará una indicación
con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación
#AIP-DS# Lista alfabética de las radioayudas para la navegación, con indicación de:
1.
el identificador;
2.
el nombre de la estación;
3.
el tipo de instalación/ayuda; y
4.
indicación de si se trata de una ayuda en ruta (E), de aeródromo (A) o ambas (AE).
GEN 2.6 Conversiones de unidades de medida
Tablas de conversión o fórmulas para la conversión de:
1.
millas marinas a kilómetros y viceversa;
2.
pies a metros y viceversa;
3.
minutos decimales de arco a segundos de arco y viceversa; y
4.
otras conversiones, según corresponda.
GEN 2.7 Salida y puesta del sol
Información sobre la hora de salida y puesta del sol, con una breve descripción de los criterios
utilizados para determinar las horas indicadas y una tabla o fórmula simple que permita calcular
las horas de salida y puesta del sol en cualquier lugar dentro de su territorio o área de
responsabilidad, o bien una lista alfabética de los lugares para los que se indican las horas con
mención de la página correspondiente de la tabla y de las tablas de salida y puesta del sol para
las estaciones y los lugares seleccionados, con indicación de:
1.
el nombre de la estación;
2.
el indicador de lugar OACI;
3.
las coordenadas geográficas en grados y minutos;
4.
las fechas para las que se indican las horas;
5.
la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino;
6.
la hora de salida del sol;
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7.
la hora de puesta del sol; y
8.
la hora del final del crepúsculo civil vespertino.
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica
GEN 3.1.1 Servicio responsable
Descripción de los servicios de información aeronáutica suministrados y sus principales
componentes, con indicación de:
1.
el nombre del servicio/dependencia;
2.
la dirección postal;
3.
el número telefónico;
4.
el número de telefax;
5.
la dirección de correo electrónico;
6.
la dirección del AFS;
7.
la dirección de sitio web, si tuviera;
8.
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
9.
indicación si el servicio no es H24.
GEN 3.1.2 Área de responsabilidad
El área de responsabilidad del AIS.
GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas
Descripción de los elementos de los productos de información aeronáutica, que comprenda:
1.
las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;
2.
los Suplementos AIP;
3.
las AIC;
4.
los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);
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5.
listas de verificación y listas de NOTAM válidos; y
6.
la forma en que pueden obtenerse.
Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, se indicará adecuadamente
en esta sección de la AIP.
GEN 3.1.4 Sistema AIRAC
Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla de fechas AIRAC
actuales y del futuro cercano.
GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/helipuertos
Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone regularmente de información
previa al vuelo que puede comprender:
1.
los elementos de los productos de información aeronáutica de que se dispone;
2.
los mapas y cartas que hay; y
3.
la zona general que cubren esa información.
GEN 3.1.6 Conjuntos de datos digitales
Descripción de los conjuntos de datos disponibles, incluyendo:
1.
título del conjunto de datos;
2.
descripción breve;
3.
asuntos de los datos incluidos;
4.
alcance geográfico; y
5.
si corresponde, limitaciones relativas a su uso.
6.
detalles del para informarse sobre la forma en que pueden obtenerse conjuntos de
datos, que incluyan:
a) nombre de la persona, servicio u organización responsable;
b) dirección postal y dirección de correo electrónico de la persona, servicio u
organización responsable;
c) número de telefax de la persona, servicio u organización responsable;
d) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;
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e) horas de servicio (período de tiempo incluyendo la zona horaria en que puede
establecerse contacto);
f) información en línea que puede utilizarse para contactar a la persona, servicio u
organización responsable; y
g) información adicional, de ser necesaria, acerca de cómo y cuándo contactar a la
persona, servicio u organización responsable.
GEN 3.2 Cartas aeronáuticas
GEN 3.2.1 Servicios responsables
Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas,
con indicación de:
a)
el nombre del servicio;
b)
la dirección postal;
c)
el número telefónico;
d)
el número de telefax:
e)
la dirección de correo electrónico;
f)
la dirección del AFS;
g)
la dirección de sitio web, si tuviera;
h)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
i)
indicación si el servicio no es H24.
GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas
Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.
GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas
Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, con indicación de:
a) el servicio o agencia de ventas;
b) la dirección postal;
c)
el número telefónico;
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d) el número de telefax;
e) la dirección de correo electrónico;
f)
la dirección del AFS;
g) la dirección de sitio web, si tuviera.
GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles
Lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles, seguida de una descripción general de
cada serie y una indicación del uso previsto.
GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles
Lista de las cartas aeronáuticas disponibles, con indicación de:
a) el título de la serie;
b) la escala de la serie;
c)
el nombre o número de cada carta o de cada hoja de la serie;
d) el precio por hoja; y
e) la fecha de la revisión más reciente.
GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) –– OACI 1: 1 000 000
Carta índice donde figuren la cobertura y la disposición de las hojas de la carta WAC 1:1 000
000 producida por el Estado. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica
OACI 1:500 000, deberán utilizarse cartas índices para indicar la cobertura y la disposición de
la carta aeronáutica OACI 1:500 000.
GEN 3.2.7 Mapas topográficos
Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, con indicación de:
a)
el nombre del servicio/agencia de ventas;
b)
la dirección postal;
c)
el número telefónico;
d)
el número de telefax;
e)
la dirección de correo electrónico;
f)
la dirección del AFS;
g)
la dirección de sitio web, si tuviera.
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GEN 3.2.8 Correcciones de las cartas que no figuren en la AIP
Lista de las correcciones de las cartas aeronáuticas que no figuren en la AIP o indicación de
dónde puede obtenerse dicha información.
GEN 3.3
Servicios de tránsito aéreo
GEN 3.3.1 Servicio responsable
Descripción del servicio de tránsito aéreo (ATS) y de sus principales componentes, con
indicación de:
1)
el nombre del servicio;
2)
la dirección postal;
3)
el número telefónico;
4)
el número de telefax;
5)
la dirección de correo electrónico;
6)
la dirección del AFS;
7)
la dirección de sitio web, si tuviera;
8)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
9)
indicación si el servicio no es H24.
GEN 3.3.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad para la que se suministran los ATS.
GEN 3.3.3 Tipos de servicio
Breve descripción de los principales tipos de ATS.
GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo
Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios
de tránsito aéreo.
GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo
Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias de ATS
Lista alfabética de las dependencias de ATS y sus correspondientes direcciones, con
indicación de:
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1)
el nombre de la dependencia;
2)
la dirección postal;
3)
el número telefónico;
4)
el número de telefax;
5)
la dirección de correo electrónico;
6)
la dirección del AFS;
7)
la dirección de sitio web, si tuviera.
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones y navegación
GEN 3.4.1 Servicio responsable
Descripción del servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y
navegación, con indicación de:
1)
el nombre del servicio;
2)
la dirección postal;
3)
el número telefónico;
4)
el número de telefax;
5)
la dirección de correo electrónico;
6)
la dirección del AFS;
7)
la dirección de sitio web, si tuviera;
8)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
9)
indicación si el servicio no es H24.
GEN 3.4.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad para la que se suministran los servicios de
telecomunicaciones.
GEN 3.4.3 Tipos de servicio
Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, con
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indicación de:
1)
los servicios de radionavegación;
2)
los servicios orales y/o de enlace de datos;
3)
el servicio de radiodifusión;
4)
el idioma o los idiomas empleados; y
5)
dónde puede obtenerse información detallada.
GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones
Breve descripción de los requisitos y condiciones que rigen para el servicio de comunicación.
GEN 3.4.5 Varios
Toda información adicional (p.ej., estaciones de radiodifusión seleccionadas, diagrama de
telecomunicaciones).
GEN 3.5 Servicios meteorológicos
GEN 3.5.1 Servicio responsable
Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información
meteorológica, con indicación de:
1)
el nombre del servicio;
2)
la dirección postal;
3)
el número telefónico;
4)
el número de telefax;
5)
la dirección de correo electrónico;
6)
la dirección del AFS;
7)
la dirección de sitio web, si tuviera;
8)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
9)
indicación si el servicio no es H24.
GEN 3.5.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra el servicio
meteorológico.
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_______________________________________________________________________________
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GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos
Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la
navegación aérea internacional, con indicación de:
1)
el nombre de la estación e indicador de lugar OACI;
2)
el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo
automático de observación;
3)
los tipos de informes meteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos
de tendencia;
4)
el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de
observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad,
el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda,
la cortante del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas,
transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.);
5)
las horas de funcionamiento; y
6)
la información climatológica aeronáutica disponible.
GEN 3.5.4 Tipos de servicio
Breve descripción de los principales tipos de servicio proporcionados, con detalles de las
exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteorológica y
documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo y
de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.
GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores
El tiempo mínimo de preaviso que exija el proveedor de servicios meteorológicos a los
explotadores para las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra
información meteorológica que necesiten o cambien.
GEN 3.5.6 Informes de aeronave
Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y
transmisión de informes de aeronave.
GEN 3.5.7 Servicio VOLMET
Descripción del servicio VOLMET y/o D-VOLMET, con indicación de:
a)
el nombre de la estación transmisora;
b)
el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de la
radiocomunicación;
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_______________________________________________________________________________
RAC 215 Ir al ÍNDICE 88
c)
la frecuencia o las frecuencias utilizadas para la radiodifusión;
d)
el período de radiodifusión;
e)
las horas de funcionamiento;
f)
la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o
pronósticos; y
g)
las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos y las observaciones
que correspondan.
GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información
de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo
una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica con indicación de:
1)
el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica y el indicador de lugar OACI;
2)
las horas de funcionamiento;
3)
las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio;
4)
los períodos de validez de la información SIGMET;
5)
los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para
cenizas volcánicas y ciclones tropicales);
6)
los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los
acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes);
7)
las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información
SIGMET y AIRMET; y
8)
otra información (p. ej., relativa a cualquier limitación del servicio).
GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Descripción de los servicios automáticos disponibles para facilitar información meteorológica
(p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible por teléfono o módem de
computadora), con indicación de:
1)
el nombre del servicio;
2)
la clase de información que proporciona;
3)
las zonas, rutas y aeródromos que cubre; y
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_______________________________________________________________________________
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4)
los números de teléfono y fax, la dirección de correo electrónico y la dirección del sitio
web, si tuviera.
GEN 3.6 Búsqueda y salvamento
GEN 3.6.1 Servicio responsable
Breve descripción del servicio o los servicios responsables de las actividades de búsqueda y
salvamento (SAR), con indicación de:
1)
el nombre del servicio/dependencia;
2)
la dirección postal;
3)
el número telefónico;
4)
el número de telefax;
5)
la dirección de correo electrónico;
6)
la dirección del AFS;
7)
la dirección de sitio web, si tuviera; y
8)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y del lugar
de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas.
GEN 3.6.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad dentro la cual se proporcionan los servicios de
búsqueda y salvamento.
Nota. – Podrá incluirse una carta como complemento de la descripción del área.
GEN 3.6.3 Tipos de servicio
Breve descripción y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y medios
que se proporcionan, incluyendo indicación de los lugares donde la cobertura aérea de los
servicios de búsqueda y salvamento dependa de un despliegue considerable de aeronaves.
GEN 3.6.4 Acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento
Breve descripción de los acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento en vigor, señalando
las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines
de búsqueda, salvamento, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o averiadas, ya
sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.
GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad
Breve descripción del dispositivo de búsqueda y salvamento, incluyendo las condiciones
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_______________________________________________________________________________
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generales en que se prestan los servicios y los medios para uso internacional, con mención
de si existe un servicio para búsqueda y salvamento que se especialice en las técnicas y
funciones de SAR o si está especialmente destinado a otros fines pero se adapta para SAR
con instrucción y equipo o solo está disponible ocasionalmente y no tiene instrucción ni
preparación particular para tareas de búsqueda y salvamento.
GEN 3.6.6 Procedimientos y señales que se utilizan
Breve descripción de los procedimientos y señales que utilizan las aeronaves de salvamento,
con una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.
GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA
Nota. – Se los derechos no se publican en forma pormenorizada en este capítulo, puede
hacerse referencia al lugar donde se dé esa información.
GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo/helipuerto
Breve descripción de los tipos de derechos que pueden aplicarse en los aeródromos/helipuertos
de uso internacional, con indicación de los correspondientes por:
1)
aterrizaje de aeronaves;
2)
estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;
3)
servicios a los pasajeros;
4)
servicios de seguridad de la aviación (protección);
5)
cuestiones relacionadas con el ruido;
6)
otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.);
7)
exenciones y descuentos; y
8)
métodos de pago.
GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea
Breve descripción de los derechos que pueden aplicarse por servicios de navegación aérea de
uso internacional, con indicación de los correspondientes por:
1)
control de aproximación;
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_______________________________________________________________________________
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2)
servicios de navegación aérea en ruta;
3)
base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones/descuentos; y
4)
métodos de pago.
PARTE 2 - EN RUTA (ENR)
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un
servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio
prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas
AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen
en un solo volumen, se anotará “no aplicable” en cada una de las subsecciones.
ENR 0.1 Índice de la Parte 2
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la Parte 2 –– En ruta (ENR).
Nota. – Las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente.
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 Reglas generales
Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en el Estado.
ENR 1.2 Reglas de vuelo visual
Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado.
ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos
Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.
ENR 1.4 Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS
ENR 1.4.1 Clasificación del espacio aéreo ATS
La descripción de las clases de espacio aéreo ATS siguiendo la tabla de clasificación del
espacio aéreo ATS que figura en el Anexo 11, Apéndice 4, con las anotaciones
correspondientes para señalar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el
Estado.
ENR 1.4.2 Descripción del espacio aéreo ATS
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Otras descripciones del espacio aéreo ATS pertinentes, incluyendo descripciones textuales
generales.
ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida
ENR 1.5.1 Generalidades
Se exige exponer los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de
espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se
exige presentarlos en forma de tabla.
ENR 1.5.2 Vuelos que llegan
Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de
área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio
aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, se incluirá una
nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse
los procedimientos específicos.
ENR 1.5.3 Vuelos que salen
Se exige presentar los procedimientos (ordinarios, de navegación de área o ambos) para los
vuelos que salen y que se apliquen a todos los vuelos que salen de cualquier
aeródromo/helipuerto.
ENR 1.5.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes
Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos de entrada, alineación para
la aproximación final, procedimientos y circuitos de espera.
ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS
ENR 1.6.1 Radar primario
Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, con indicación de:
1)
los servicios complementarios;
2)
la aplicación del servicio de control radar;
3)
los procedimientos de falla de radar y de comunicaciones aeroterrestres;
4)
los requisitos de notificación oral y CPDLC de la posición; y
5)
una representación gráfica del área de cobertura radar.
ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)
Descripción de los procedimientos de funcionamiento del SSR, con indicación de:
1)
los procedimientos de emergencia;
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_______________________________________________________________________________
RAC 215 Ir al ÍNDICE 93
2)
los procedimientos en caso de falla de comunicaciones aeroterrestres e interferencia
ilícita;
3)
el sistema de asignación de claves SSR;
4)
los requisitos de notificación oral y CPDLC de la posición; y
5)
una representación gráfica del área de cobertura SSR.
Nota. – La descripción del SSR tiene particular importancia en las zonas o rutas en las que
hay posibilidad de interceptación.
ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática –– radiodifusión (ADS-B)
Descripción de los procedimientos de funcionamiento de la vigilancia dependiente ––
radiodifusión (ADS-B), con indicación de:
1)
los procedimientos de emergencia;
2)
los procedimientos en caso de falla de comunicaciones aeroterrestres e interferencia
ilícita;
3)
los requisitos de identificación de aeronaves;
4)
los requisitos de notificación oral y CPDLC de la posición; y
5)
una representación gráfica del área de cobertura ADS-B.
Nota. – La descripción de la ADS-B tiene particular importancia en las zonas o rutas en las
que hay posibilidad de interceptación.
ENR 1.6.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes
Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos ante fallas de radar y fallas
del transpondedor.
ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro
Se exige informar los procedimientos de reglaje de altímetro en uso, con indicación de:
1) una breve introducción donde se indiquen los documentos de la OACI en los que se basan
los procedimientos y las diferencias que existan respecto a las disposiciones de la OACI,
en caso de haberlas;
2) los procedimientos básicos de reglaje del altímetro;
3) descripción de las regiones de reglaje de altímetro;
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_______________________________________________________________________________
RAC 215 Ir al ÍNDICE 94
4) los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y
5) una tabla con los niveles de crucero.
ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales
Se exige presentar los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda el
área de responsabilidad.
ENR 1.9 Gestión de la afluencia de tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo
Breve descripción del sistema de gestión de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y gestión del
espacio aéreo, con indicación de:
1)
la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las
dependencias y las horas de funcionamiento;
2)
los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y
3)
los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo:
a)
el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM
aplicadas;
b)
los requisitos del plan de vuelo; y
c)
la asignación de turnos.
4)
información sobre la responsabilidad general con respecto a la gestión del espacio aéreo
dentro de la(s) FIR, detalles de la asignación de espacio aéreo para uso civil/militar y
coordinación de la gestión, estructura del espacio aéreo gestionado (asignación y cambios
de asignación) y procedimientos generales de explotación.
ENR 1.10 Planificación de vuelos
Se exige indicar cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa
de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo
prevista, incluyendo:
1)
los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;
2)
el sistema de planes de vuelo repetitivos; y
3)
cambios al plan de vuelo presentado.
ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo
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_______________________________________________________________________________
RAC 215 Ir al ÍNDICE 95
Se exige indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, indicando:
1)
la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);
2)
la ruta (hacia o por FIR o TMA); y
3)
la dirección del mensaje.
ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles
Se exige informar en forma completa los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar
en las interceptaciones, con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la
OACI y, en caso negativo, que existen diferencias.
Nota. – En GEN 1.7 se presenta la lista de las diferencias significativas entre los reglamentos y
métodos nacionales del Estado y las correspondientes disposiciones de la OACI.
ENR 1.13 Interferencia ilícita
Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia
ilícita.
ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo
Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, con indicación de:
1)
la definición de los incidentes de tránsito aéreo;
2)
el uso del “Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo”;
3)
los procedimientos de notificación (incluidos los procedimientos durante el vuelo); y
4)
el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.
Nota. – Se podrá incluir como referencia un ejemplar del formulario “Notificación de incidentes de
tránsito aéreo” (PANS ATM, Documento OACI 4444, Apéndice 4).
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
ENR 2.1 FIR, UIR, TMA Y CTA
#AIP-DS# Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones
superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control (CTA, incluidas CTA específicas,
como la TMA), que comprenda:
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_______________________________________________________________________________
RAC 215 Ir al ÍNDICE 96
1)
el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de
las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases
de espacio aéreo de las CTA;
2)
la identificación de la dependencia que presta el servicio;
3)
el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia
e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de
utilizar, si corresponde;
4)
las frecuencias y, si corresponde, el número SATVOICE, complementados con indicaciones
para fines específicos; y
5)
observaciones.
#AIP-DS# En esta subsección se incluirán las zonas de control en torno a bases aéreas militares
que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Se incluirá una declaración con respecto a
las áreas o partes de las mismas en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos del Anexo
2 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a
fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de
interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de
emergencia VHF.
Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores
de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente
la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos
en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las
limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener
simultáneamente la escucha en dos canales.
Nota. – En la sección pertinente a aeródromos o helipuertos se describen otros tipos de espacio
aéreo entorno a aeródromos/helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de
aeródromos.
ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados
Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una
descripción detallada de los mismos.
ENR 3. RUTAS ATS
Nota 1.– Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indican normalmente por referencia al
norte magnético. En zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan
dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como,
por ejemplo, el norte verdadero o el norte de cuadrícula.
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Nota 2.– Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en
cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos
radioayudas para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta
con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación.
Nota 3.– En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento OACI 8126)
figuran textos de orientación sobre la organización de la publicación de rutas ATS.
ENR 3.1 Rutas ATS inferiores
#AIP-DS# Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:
1)
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de
comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones
de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres,
designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de
notificación “obligatoria” o “facultativa”;
2)
las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica
entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o
la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de
cambio;
3)
los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m
o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo;
4)
los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos;
5)
la dirección de los niveles de crucero;
6)
el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
7)
observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado
para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE,
así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y
RSP.
Nota. – En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se
considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de
ruta.
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ENR 3.2 Rutas ATS superiores
#AIP-DS# Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda:
1)
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de
comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones
de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres,
designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de
notificación “obligatoria” o “facultativa”;
2)
las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica
entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o
la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de
cambio;
3)
los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
4)
los límites laterales;
5)
la dirección de los niveles de crucero;
6)
el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
7)
observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado
para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE,
así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y
RSP.
Nota. – En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se
considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de
ruta.
ENR 3.3 Rutas de navegación aérea
#AIP-DS# Descripción detallada de las rutas PBN (RNAV y RNP), que comprenda:
1) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de
comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones
de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres,
designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de
notificación “obligatoria” o “facultativa”;
2) con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área, se
incluirán, además, según corresponda:
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a) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;
b) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima
de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de
referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; y
c)
la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos;
3) marcación magnética al grado más próximo, la distancia geodésica entre los puntos finales
definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la
décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima;
4) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
5) la dirección de los niveles de crucero;
6) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
7) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado
para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE,
así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y
RSP.
Nota. – En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se
considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de
ruta.
ENR 3.4 Rutas para helicópteros
#AIP-DS# Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda:
1)
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de
comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones
de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres,
designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de
notificación “obligatoria” o “facultativa”;
2)
las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica
entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o
la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de
cambio;
3)
los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
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4)
las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores;
5)
el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
6)
observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, la frecuencia
empleada para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número
SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la
navegación, RCP y RSP.
Nota. – En relación con el Anexo 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se
considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de
ruta.
ENR 3.5 Otras rutas
#AIP-DS# Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las
áreas especificadas.
Nota. – No es preciso describir las rutas de llegada, tránsito y salida que se hayan especificado
con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o helipuertos, dado que
ya se han descrito en la sección pertinente de la Parte 3 — Aeródromos.
ENR 3.6 Espera en ruta
#AIP-DS# Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta
que contenga:
1)
la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda
para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos;
2)
la derrota de acercamiento;
3)
la dirección del viraje reglamentario;
4)
la máxima velocidad aerodinámica indicada;
5)
los niveles de espera máximo y mínimo;
6)
el tiempo y la distancia de alejamiento; y
7)
la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.
Nota. – Los criterios de franqueamiento de obstáculos relativos a los procedimientos de espera,
aproximación y salida, figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea —
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 101
Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento OACI 8168), Volúmenes I y II.
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN
ENR 4.1 Radioayudas para la navegación - en ruta
#AIP-DS# Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación,
establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que
comprenda:
1) el nombre de la estación y la variación magnética redondeada al grado más próximo y
cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más
próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación;
3) la frecuencia/canal para cada elemento;
4) las horas de funcionamiento;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena
transmisora;
6) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos; y
7) observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el nombre de la entidad
explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de
la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación
#AIP-DS# Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación
(DECCA, LORAN, etc.) que comprenda:
1)
el nombre de la estación o cadena;
2)
el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);
3)
la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición,
según sea el caso);
4)
las horas de funcionamiento;
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5)
las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación
transmisora; y
6)
observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el nombre de la entidad
explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de
la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)
Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)
que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y
dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluyendo:
1)
nombre del elemento GNSS, p. ej., GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.;
2)
frecuencia(s), según corresponda;
3)
coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona
de cobertura nominales; y
4)
observaciones.
Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre
de la autoridad encargada se indicará en la columna de observaciones.
ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos
#AIP-DS# Una lista alfabética de designadores o nombres en clave (“nombre en clave” de cinco
letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no
indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación, que comprenda:
1)
el designador o el nombre en clave;
2)
las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos;
3)
una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto; y
4)
observaciones, incluida una definición complementaria de las posiciones, cuando sea
necesario.
ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie - en ruta
#AIP-DS# Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las
posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, que comprenda:
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 103
1)
el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;
2)
el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;
3)
las características de la señal;
4)
las horas de funcionamiento; y
5)
observaciones.
ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN
ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
#AIP-DS# Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas
prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento
y activación, que comprenda:
1)
la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en
grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de
control y en grados y minutos si están fuera de éstos;
2)
los límites superiores e inferiores; y
3)
observaciones que incluyan las horas de actividad.
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter
del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración.
ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de
defensa aérea (ADIZ)
#AIP-DS# Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas
de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona
de identificación de defensa aérea (ADIZ), señalando:
1)
en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales
cuando sea en el interior, y en grados y minutos cuando sea fuera de los límites del área
o zona de control;
2)
los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de
actividades conjuntamente con toda información pertinente a los vuelos civiles y los
procedimientos ADIZ aplicables; y
3)
observaciones que incluyan las horas de actividad y el riesgo de interceptación en caso
de penetración en la ADIZ.
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ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales
ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa
#AIP-DS# Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que
constituyen un peligro concreto o evidente para las operaciones de aeronaves y que afectan a
los vuelos, que comprenda:
1)
las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona
de influencia;
2)
los límites verticales;
3)
las medidas de advertencia;
4)
la autoridad encargada de suministrar la información; y
5)
observaciones que incluyan las horas de actividad.
ENR 5.3.2 Otros riesgos potenciales
#AIP-DS# Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos
potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares,
etc.) que comprenda:
1)
las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;
2)
los límites verticales;
3)
las medidas de advertencia;
4)
la autoridad o proveedor de servicios encargado de suministrar la información; y
5)
observaciones.
ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea
#OBS-DS# La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Área 1 (todo el
territorio del Estado), comprende:
1)
la identificación o designación del obstáculo;
2)
el tipo de obstáculo;
3)
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 105
4)
la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más
cercana; y
5)
el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere).
Nota 1.– Un obstáculo cuya altura está a 100 m o más por encima del suelo se considera un
obstáculo para el Área 1.
Nota 2.– Las especificaciones relativas a la determinación y la información (exactitud del trabajo
de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones/alturas de
los obstáculos en el Área 1 figuran en el Apéndice 1.
ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas
#AIP-DS# Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las
actividades intensivas de deporte aéreo y recreativas, conjuntamente con las condiciones en las
cuales se desarrollan, que comprenda:
1.
la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos
y segundos si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados
y minutos si están fuera de éstos;
2.
los límites verticales;
3.
el número telefónico del explotador/usuario; y
4.
observaciones que incluyan las horas de las actividades.
Nota. – Se permite subdividir este párrafo en diferentes secciones para cada una de las distintas
categorías de actividad, siempre que se den en cada caso los detalles solicitados.
ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna vulnerable
Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos migratorios
de las aves, incluyendo las rutas migratorias y las zonas permanentes utilizadas por las aves para
posarse, así como de zonas con fauna vulnerable.
ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA
Se exige incluir en esta sección la Carta de navegación en ruta — OACI y las cartas índice.
ENR 6.1 Espacios Aéreos de los Servicios de Tránsito Aéreo
ENR 6.2 Áreas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas
ENR 6.3 Áreas Militares de Ejercicios, Entrenamiento y ADIZ - Otras Actividades de Índole
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Peligrosa
ENR 6.4 Actividades Aéreas Deportivas y de Recreo
ENR 6.5 Instalaciones de Radio
ENR 6.6 Rutas de Migración de Aves - Concentraciones de Aves y Zonas de Fauna Sensible
ENR 6.7 Carta aeronáutica Mundial
PARTE 3 - AERÓDROMOS (AD)
AD 0
Prefacio
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un
servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio
prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de
páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se
publiquen en un solo volumen, se anotará “no aplicable” en cada una de las subsecciones.
AD 0.6
Índice de la Parte 3
Lista de secciones y subsecciones de la Parte 3 — Aeródromos (AD).
Nota. – Las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente.
AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS - INTRODUCCIÓN
AD 1.1
Disponibilidad de aeródromos/helipuertos y condiciones de uso
AD 1.1.1
Condiciones generales
Descripción breve de la autoridad estatal encargada de los aeródromos y helipuertos, con
indicación de:
1)
las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas
están disponibles para su uso; y
2)
mención de los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y del
lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas.
AD 1.1.2
Uso de bases aéreas militares
Reglamentos y procedimientos, si los hubiera, relativos al uso civil de las bases aéreas
militares.
AD 1.1.3
Procedimientos para escasa visibilidad (LVP)
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Las condiciones generales en las que se ponen en práctica los procedimientos para escasa
visibilidad aplicables a las operaciones CAT II/III en los aeródromos, en caso de haberlas.
AD 1.1.4
Mínimos de utilización de aeródromo
Detalles de los mínimos de utilización de aeródromo aplicados por el Estado.
AD 1.1.5
Otra información
Otra información de carácter similar, si corresponde.
AD 1.2
Servicios de salvamento y extinción de incendios y plan para la nieve
AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción breve de los reglamentos relativos al establecimiento de servicios de salvamento
y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público,
conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios
establecidas por el Estado.
AD 1.2.2
Plan para la nieve
Descripción breve de los preparativos generales para la nieve en aeródromos y helipuertos de
uso público en los que normalmente se dan condiciones de nieve, con indicación de:
1)
la organización del servicio de invierno;
2)
la vigilancia de las áreas de movimiento;
3)
los métodos de medición y mediciones que se realizan;
4)
las medidas adoptadas para mantener las áreas de movimiento en condiciones de
funcionamiento;
5)
el sistema y los medios de notificación;
6)
los casos de cierre de las pistas; y
7)
la distribución de información sobre las condiciones de nieve.
Nota. – Cuando en los aeropuertos/helipuertos los elementos del plan para la nieve sean
diferentes, se permite subdividir este subpárrafo como mejor corresponda.
AD 1.3
Índice de aeródromos y helipuertos
Lista de aeródromos y helipuertos dentro del Estado, acompañada de una representación gráfica,
con indicación de:
1)
el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar OACI;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 108
2)
el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional,
IFR/VFR, regular/no regular, de la aviación general, militar y otro); y
3)
referencia a la subsección de la Parte 3 de la AIP en la que se dan detalles del
aeródromo/helipuerto.
AD 1.4
Agrupación de aeródromos y helipuertos
Descripción breve de los criterios que emplea el Estado para agrupar aeródromos/helipuertos
para fines de producción, distribución o suministro de información (internacionales/nacionales;
primarios/secundarios; principales/otros; civiles/militares; etc.).
AD 1.5
Situación de certificación de los aeródromos
Lista de los aeródromos dentro del Estado, indicándose su situación de certificación, con
indicación de:
1)
el nombre del aeródromo y el indicador de lugar OACI;
2)
la fecha y, si corresponde, la validez de la certificación; y
3)
observaciones, si las hubiere.
AD 2. AERÓDROMOS
Nota. – **** se sustituirá por el indicador de lugar OACI que corresponda.
**** AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo.
En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI será parte integrante
del sistema de referencia.
**** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo:
1)
el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos) y su emplazamiento;
2)
la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad
o población a la que presta servicio el aeródromo;
3)
la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo, la temperatura de
referencia y la temperatura mínima media;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 109
4)
cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo
redondeada al metro o pie más próximo;
5)
la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y
cambio anual;
6)
el nombre del explotador del aeródromo, dirección, números de teléfono y fax, dirección
de correo electrónico, dirección AFS y, si está disponible, dirección de sitio web;
7)
los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y
8)
observaciones.
**** AD 2.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, con
indicación de:
1)
el explotador del aeródromo;
2)
la aduana e inmigración;
3)
sanidad y servicios sanitarios;
4)
la oficina de información AIS;
5)
la oficina de notificación ATS (ARO);
6)
la oficina de información MET;
7)
los servicios de tránsito aéreo;
8)
el abastecimiento de combustible;
9)
servicios de escala;
10) servicios de seguridad de la aviación (protección);
11) deshielo; y
12) observaciones.
**** AD 2.4 Servicios e instalaciones de escala
Descripción detallada de los servicios e instalaciones de escala disponibles en el aeródromo, con
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 110
indicación de:
1)
elementos disponibles para el manejo de carga;
2)
tipos de combustible y lubricantes;
3)
instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4)
servicios e instalaciones de deshielo;
5)
espacio de hangar para las aeronaves de paso;
6)
instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y
7)
observaciones.
**** AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo en una breve descripción o
como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, con indicación de:
1) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades;
2) restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades;
3) posibilidades de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.
**** AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles
en el aeródromo, con indicación de:
1)
la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;
2)
el equipo de salvamento;
3)
medios para el retiro de aeronaves inutilizadas; y
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 111
4)
observaciones.
**** AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos en la
superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción
de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, con indicación de:
1)
tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2)
prioridades de remoción de obstáculos; y
3)
observaciones.
**** AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/ posiciones de
verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y
emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados, que comprenda:
1)
designación, superficie y resistencia de las plataformas;
2)
designación, ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje;
3)
emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de
verificación de altímetros;
4)
emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
5)
posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas
de segundo; y
6)
observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta
subsección se incluirá una nota a esos efectos.
**** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales
Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista
y de calles de rodaje, que comprenda:
1)
uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de
guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos
de estacionamiento de aeronaves;
2)
señales y luces de pista y de calle de rodaje;
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3)
barras de parada y luces de protección de pista (en caso de haberlas);
4)
otras medidas de protección de pista; y
5)
observaciones.
**** AD 2.10 Obstáculos de aeródromo
#OBS DS# Descripción detallada de los obstáculos que comprenda:
1)
obstáculos en el Área 2:
a)
la identificación o designación del obstáculo;
b)
el tipo de obstáculo;
c)
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo;
d)
la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies,
más cercana;
e)
marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y
f)
la indicación NIL, cuando corresponda.
Nota 1.– En el Anexo 15, Capítulo 5, figura una descripción del Área 2 mientras que el
Apéndice 8 de este Reglamento en la Figura A10-2 contiene ilustraciones gráficas de las
superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos.
Nota 2.– Las especificaciones relativas a la determinación y la información (exactitud del
trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y
elevaciones/alturas para los obstáculos en el Área 2 figuran en el Apéndice 1.
2)
la ausencia de un conjunto de datos del Área 2 para el aeródromo debe especificarse
claramente y deben proporcionarse datos de obstáculos para:
a)
los obstáculos que penetran las superficies limitadoras de obstáculos;
b)
los obstáculos que penetran la superficie de identificación de obstáculos del área de
la trayectoria de despegue; y
c)
otros obstáculos considerados como peligrosos para la navegación aérea.
3)
la indicación de que la información sobre obstáculos en el Área 3 no se proporciona, o si
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se proporciona:
a)
la identificación o designación del obstáculo;
b)
el tipo de obstáculo;
c)
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo;
d)
la elevación y la altura del obstáculo redondeadas a la décima de metros o pies más
próxima;
e)
marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f)
si corresponde, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible como
conjunto de datos digitales y una referencia a GEN 3.1.6; y
g)
la indicación NIL, cuando corresponda.
Nota 1.– En el Anexo 15, Capítulo 5, figura una descripción del Área 3 mientras que el
Apéndice 10 Figura A10-3 de este documento contiene ilustraciones gráficas de
superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se utilizan para
identificar obstáculos en el Área 3.
Nota 2.– Las especificaciones relativas a la determinación y la información (exactitud del
trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y
elevaciones/alturas de los obstáculos en el Área 3 figuran en el Apéndice 1.
**** AD 2.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y
mención de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, con indicación
de:
1)
el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2)
las horas de funcionamiento y, cuando corresponda, la designación de la oficina
meteorológica responsable fuera de esas horas;
3)
la oficina responsable de la preparación de TAF y los períodos de validez e intervalo de
expedición de los pronósticos;
4)
la disponibilidad de pronósticos de tendencias para el aeródromo e intervalos de
expedición;
5)
información sobre cómo se hacen las exposiciones verbales y las consultas;
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6)
el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la
documentación de vuelo;
7)
las cartas y otra información expuesta o a disposición para exposiciones verbales o
consultas;
8)
el equipo suplementario de que se disponga para suministrar información sobre
condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de
satélite;
9)
la dependencia o dependencias de servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra
información meteorológica; y
10) otra información (p. ej. limitaciones del servicio).
**** AD 2.12 Características físicas de las pistas
Descripción detallada de las características físicas de cada pista, con indicación de:
1) designaciones;
2) marcaciones verdaderas en centésimas de grado;
3) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;
4) resistencia del pavimento (PCR y otros datos afines) y superficie de cada pista y
de las zonas de parada correspondientes;
5) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo
de cada umbral y extremo de pista y, cuando corresponda, ondulación geoidal de:
— los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión redondeados al
metro o pie más próximo; y
— los umbrales de las pistas de aproximación de precisión redondeados a la décima de
metro o pie más próximo;
6) las elevaciones de:
— los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión redondeados al
metro o pie más próximo; y
— los umbrales y la máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de
aproximación de precisión redondeados a la décima de metro o pie más próximo;
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7) la pendiente de cada pista y de sus zonas de parada;
8) las dimensiones de las zonas de parada (si las hubiera) redondeadas al metro o
pie más próximo;
9) las dimensiones de las zonas libres de obstáculos (si las hubiera) redondeadas al
metro o pie más próximo;
10) las dimensiones de las franjas;
11) las dimensiones de las áreas de seguridad de extremo de pista;
12) ubicación (en qué extremo de pista) y descripción del sistema de parada (de
haberlo);
13) existencia de zona despejada de obstáculos; y
14) observaciones.
**** AD 2.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para
ambos sentidos de cada pista, que comprenda:
1) el designador de pista;
2) el recorrido de despegue disponible;
3) la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas
alternativas;
4) la distancia de aceleración-parada disponible;
5) la distancia de aterrizaje disponible; y
6) observaciones, incluido el punto de entrada o inicio en el que se hayan declarado
distancias reducidas alternativas.
Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna
de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello se indicará mediante las palabras
“no utilizable” o con la abreviatura “NU” (Anexo 14, Volumen I, Adjunto A, Sección 3).
**** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista
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Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, con indicación de:
1)
el designador de la pista;
2)
el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
3)
las luces de umbral de pista, color y barras de ala;
4)
el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
5)
la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista;
6)
la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista;
7)
la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista;
8)
el color de las luces de extremo de pista y barras de ala;
9)
la longitud y color de las luces de zonas de parada; y
10) observaciones.
**** AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, con
indicación de:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de
aeródromo/faros de identificación de aeródromo (si los hubiera);
2) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro/indicador de la
dirección de aterrizaje;
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.
**** AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros
Descripción detallada de la zona del aeródromo destinada al aterrizaje de helicópteros, con
indicación de:
1)
las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y,
cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico del área de toma de
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contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación
final y de despegue (FATO):
— para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más
próximo; y
— para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próximo;
2)
la elevación del área TLOF o FATO:
— para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más
próximo; y
— para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próximo;
3)
las dimensiones de las áreas TLOF y FATO redondeadas al metro o pie más próximo, su
tipo de superficie, carga admisible y señales;
4)
marcaciones verdaderas de la FATO redondeadas a centésimas de grado;
5)
las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;
6)
la iluminación de aproximación y de la FATO; y
7)
observaciones.
**** AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
#AIP-DS# Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo (ATS)
organizado en el aeródromo, con indicación de:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de los límites laterales en
grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia de servicios de tránsito aéreo
que suministra el servicio;
5) la altitud de transición;
6) horas de aplicación; y
7) observaciones.
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**** AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS establecidas en el
aeródromo, con indicación de:
1) la designación del servicio;
2) el distintivo de llamada;
3) el canal o los canales;
4) el número o números SATVOICE, si está disponible;
5) la dirección de conexión, según corresponda;
6) las horas de funcionamiento; y
7) observaciones.
**** AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
#AIP-DS# Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje
relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el
aeródromo, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según
corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, GNSS básico, SBAS y GBAS y,
en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más
próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, el número o los números de canal, el proveedor de servicios
y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la
posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos, la elevación del punto
de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal
del punto redondeada al metro o al pie más próximos. En el caso del SBAS, la altura
elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP)
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 119
redondeada al metro o pie más próximo;
7) el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilómetro
o milla marina más próximos; y
8) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aeródromo, la descripción
correspondiente aparecerá también en la sección ENR 4. Si el GBAS presta servicio a más de un
aeródromo, la descripción de la ayuda se proporcionará para cada aeródromo. En la columna
correspondiente a las observaciones se indicará el nombre de la entidad explotadora de la
instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se
indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
**** AD 2.20 Reglamento local del aeródromo
Descripción detallada del reglamento que se aplica a la utilización del aeródromo, con indicación
de si pueden realizarse vuelos de instrucción, con aeronaves sin radio y aeronaves microlivianas
y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los
procedimientos de vuelo.
**** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el
aeródromo.
**** AD 2.22 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluidos los procedimientos
radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el
aeródromo. Descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo
que se hayan establecido, con indicación de:
1) pista(s) y equipo conexo autorizados para uso en procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas para la iniciación, utilización y terminación de los
procedimientos con visibilidad reducida;
3) descripción de las marcas/luces en tierra que han de utilizarse en los procedimientos con
visibilidad reducida; y
4) observaciones.
**** AD 2.23 Información suplementaria
Información adicional sobre el aeródromo, p. ej., mención de concentraciones de aves en el
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aeródromo e información de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por
las aves para posarse y para alimentarse, en la medida de lo posible.
**** AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo
Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;
2) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves — OACI;
3) Plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI;
4) Plano de obstáculos de aeródromo — OACI Tipo A (para cada pista);
5) Plano de obstáculos de aeródromos — OACI Tipo B (cuando está disponible);
6) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromos — OACI (electrónico);
7) Carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI (pistas para aproximaciones
de precisión de Cat II y Cat III);
8) Carta de área — OACI (rutas de salida y tránsito);
9) Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos — OACI;
10) Carta de área — OACI (rutas de llegada y tránsito);
11) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;
12) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI;
13) Carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada pista y cada tipo de
procedimiento);
14) Carta de aproximación visual — OACI; y
15) Concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo.
Si algunas de las cartas no se producen, se incluirá en la sección GEN 3.2, una declaración
a esos efectos.
Nota. – Podrá utilizarse una página con sobre en la AIP para incluir el Plano topográfico y de
obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico) sobre medios electrónicos apropiados.
**** AD 2.25 Penetración de la superficie del tramo visual (VSS)
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Penetración de la superficie del tramo visual (VSS), incluyendo los procedimientos y valores
mínimos de los procedimientos afectados.
Nota.— Los criterios relativos a la VSS figuran en los PANS-OPS, Volumen II, párrafo 5.4.6,
Parte I — Sección 4, Capítulo 5.
AD 3. HELIPUERTOS
Cuando el aeródromo tenga una zona para el aterrizaje de helicópteros, los datos al efecto se
presentarán en
**** AD 2.16 únicamente.
Nota. – **** quedará sustituido por el indicador de lugar OACI que corresponda.
**** AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y el nombre del helipuerto. En
todas las subsecciones de la sección AD 3, el indicador de lugar OACI será parte integrante del
sistema de referencia.
**** AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del helipuerto, incluyendo:
1) el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos) y su emplazamiento;
2) la dirección y distancia al punto de referencia del helipuerto desde el centro de la ciudad o
población a la que presta servicio el helipuerto;
3) la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo, la temperatura de
referencia y la temperatura mínima media;
4) cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto
redondeada al metro o pie más próximo;
5) la variación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y
cambio anual;
6) el nombre del explotador del helipuerto, dirección, números de teléfono y fax, dirección de
correo electrónico, dirección AFS y, si está disponible, dirección de sitio web;
7) el tipo de tránsito que puede utilizar el helipuerto (IFR/VFR); y
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 122
8) observaciones.
**** AD 3.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto:
1) el explotador del helipuerto;
2) aduana e inmigración;
3) sanidad y servicios sanitarios;
4) la oficina de información AIS;
5) la oficina de notificación ATS (ARO);
6) la oficina de información MET;
7) los servicios de tránsito aéreo;
8) abastecimiento de combustible;
9) servicios de escala;
10) servicios de seguridad de la aviación (protección);
11) deshielo; y
12) observaciones.
**** AD 3.4 Servicios e instalaciones de escala
Descripción detallada de los servicios e instalaciones de escala disponibles en el helipuerto, con
indicación de:
1) elementos disponibles para el manejo de carga;
2) tipos de combustible y lubricantes;
3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4) servicios e instalaciones de deshielo;
5) espacio de hangar para los helicópteros de paso;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 123
6) instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso; y
7) observaciones.
**** AD 3.5
Instalaciones y servicios para pasajeros
Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto en una breve descripción o
como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, con indicación de:
1) hoteles en el helipuerto o en sus proximidades;
2) restaurantes en el helipuerto o en sus proximidades;
3) posibilidades de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficina de correos en el helipuerto o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.
**** AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles
en el helipuerto, con indicación de:
1) la categoría del helipuerto con respecto a la extinción de incendios;
2) el equipo de salvamento;
3) medios para el retiro de helicópteros inutilizados; y
4) observaciones.
**** AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos en la
superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción
de obstáculos en las áreas de movimiento del helipuerto, con indicación de:
1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2) prioridades de remoción de obstáculos; y
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 124
3) observaciones.
**** AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/ posiciones de
verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y
emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que comprenda:
1) designación, superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de
estacionamiento de helicópteros;
2) designación, ancho y tipo de superficie de las calles de rodaje en tierra para helicópteros;
3) ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para
helicópteros;
4) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de
verificación de altímetros;
5) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
6) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas
de segundo; y
7) observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta
subsección se incluirá una nota a esos efectos.
**** AD 3.9 Señales y balizas
Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y despegue y del área
de rodaje, con indicación de:
1) señales de aproximación final y de despegue;
2) señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito
aéreo; y
3) observaciones.
**** AD 3.10 Obstáculos de helipuertos
#OBS-DS# Descripción detallada de los obstáculos, que comprenda:
1) la identificación o designación del obstáculo;
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 125
2) el tipo de obstáculo;
3) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo;
4) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más
cercana;
5) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y
6) la indicación NIL, cuando corresponda.
**** AD 3.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto y
mención de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, con indicación
de:
1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2) las horas de funcionamiento y, cuando corresponda, la designación de la oficina
meteorológica responsable fuera de esas horas;
3) la oficina responsable de la preparación de TAF y los períodos de validez de los
pronósticos;
4) la disponibilidad de pronósticos de tendencias para el helipuerto e intervalos de
expedición;
5) información sobre cómo se hacen las exposiciones verbales y las consultas;
6) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la
documentación de vuelo;
7) las cartas y otra información expuesta o a disposición para exposiciones verbales o
consultas;
8) el equipo suplementario de que se disponga para suministrar información sobre
condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de
satélite;
9) la dependencia o dependencias de servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra
información meteorológica; y
10) otra información (p. ej., limitaciones del servicio, etc.)
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 126
**** AD 3.12 Datos del helipuerto
Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa, con indicación de:
1) el tipo de helipuerto (de superficie, elevado o heliplataforma);
2) las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) redondeadas
al metro o pie más próximo;
3) las marcaciones verdaderas del área de aproximación final y de despegue (FATO)
redondeadas a centésimas de grado;
4) las dimensiones de la FATO redondeadas al metro o pie más próximo y tipo de superficie;
5) superficie y resistencia del pavimento de la TLOF en toneladas (1 000 kg);
6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y,
cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico de la TLOF o de cada
umbral de la FATO:
— para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más
próximo; y
— para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próximo;
7) la pendiente y la elevación de la TLOF o la FATO:
— para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más
próximo; y
— para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o pie más próximo;
8) las dimensiones del área de seguridad operacional;
9) las dimensiones de las zonas libres de obstáculos para helicópteros, redondeadas al metro
o pie más próximo;
10) la existencia de un sector despejado de obstáculos; y
11) observaciones.
**** AD 3.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo,
cuando sean pertinentes a un helipuerto, con indicación de:
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 127
1) la distancia de despegue disponible y, en su caso, las distancias declaradas reducidas
alternativas;
2) la distancia de despegue interrumpido disponible;
3) la distancia de aterrizaje disponible; y
4) observaciones, incluido el punto de entrada o inicio donde se hayan declarado distancias
reducidas alternativas.
**** AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO
Descripción detallada de las luces de aproximación y de la FATO, con indicación de:
1) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
2) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
3) las características y emplazamiento de las luces del área FATO;
4) las características y emplazamiento de las luces de punto de visada;
5) características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y
6) observaciones.
**** AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, con
indicación de:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros del
helipuerto;
2) el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del viento (WDI);
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.
**** AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
#AIP-DS# Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo (ATS)
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 128
organizado en el helipuerto, con indicación de:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de los límites laterales en
grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia de servicios de tránsito aéreo
que suministra el servicio;
5) la altitud de transición;
6) horas de aplicación; y
7) observaciones.
**** AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
#AIP-DS# Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS establecidas
en el helipuerto, con indicación de:
1) la designación del servicio;
2) el distintivo de llamada;
3) los canales;
4) los números SATVOICE, de haberlos;
5) la dirección de conexión, si corresponde;
6) las horas de funcionamiento; y
7) observaciones.
**** AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
#AIP-DS# Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje
relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el
helipuerto, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según
corresponda, y el tipo de operación admisible para ILS/MLS, GNSS básico, SBAS y GBAS
y también para la declinación de la estación VOR/ILS/MLS, utilizada para la alineación
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técnica de la ayuda, redondeada al grado más próximo;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, el número o los números de canal, el proveedor de servicios
y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la
posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos, la elevación del punto
de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal
del punto redondeada al metro o al pie más próximos. En el caso del SBAS, la altura
elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP)
redondeada al metro o pie más próximo;
7) el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilómetro
o milla marina más próximos; y
8) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de helipuerto, la descripción
correspondiente aparecerá también en la sección ENR 4. Si el sistema GBAS presta servicio a
más de un helipuerto, se proporcionará la descripción de la ayuda para cada helipuerto. En la
columna correspondiente a las observaciones se indicará el nombre de la entidad explotadora de
la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se
indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
**** AD 3.19 Reglamento local del helipuerto
Descripción detallada del reglamento que se aplica a la utilización del helipuerto, con indicación
de si pueden realizarse vuelos de instrucción, con aeronaves sin radio y aeronaves microlivianas
y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los
procedimientos de vuelo.
**** AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto.
**** AD 3.21 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluidos los procedimientos
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radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el helipuerto.
Descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el helipuerto que se hayan
establecido, con indicación de:
1) las áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y equipo conexo autorizados
para usar en los procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas para la iniciación, utilización y terminación de los
procedimientos con visibilidad reducida;
3) descripción de las marcas/luces en tierra que se utilizarán en los procedimientos con
visibilidad reducida; y
4) observaciones.
**** AD 3.22 Información suplementaria
Información adicional sobre el helipuerto, p. ej., mención de concentraciones de aves en el
helipuerto e información de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por
las aves para posarse y para alimentarse, en la medida de lo posible.
**** AD 3.23 Cartas relativas al helipuerto
Se exige incluir cartas relacionadas con el helipuerto, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;
2) Carta de área — OACI (rutas de salida y tránsito);
3) Carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;
4) Carta de área — OACI (rutas de llegada y tránsito);
5) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos — OACI;
6) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI;
7) Carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada tipo de procedimiento);
8) Carta de aproximación visual — OACI; y
9) Concentración de aves en las proximidades del helipuerto.
Si alguna de las cartas no se produce, se incluirá en la sección GEN 3.2, una declaración a esos
efectos.
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APÉNDICE 3 - Formato de NOTAM
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM
1.
Generalidades
Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G
inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato,
a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador.
2.
Numeración de los NOTAM
A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinada mediante una letra y un número
que debe ser de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el
año (p. ej., A0023/03). Cada serie empezará el 1 de enero con el número 0001.
3.
Calificativos Casilla Q)
La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. En cada campo debe
incorporarse una entrada. En el Manual para los servicios de información aeronáutica
(Documento OACI 8126) se dan ejemplos de cómo deben llenarse los campos. La definición
de campo es la siguiente
1) FIR
a)
Si el asunto al que se refiere la información se encuentra geográficamente dentro de una
FIR, el indicador de lugar OACI será el de la FIR en cuestión. Cuando el aeródromo está
situado dentro de la FIR que se sobrepone, de otro Estado, el primer campo de la casilla
Q) contendrá el código de esa FIR (p. ej., Q) LFRR/ …A) EGJJ); o; si el asunto al que se
refiere la información se encuentra geográficamente dentro de más de una FIR, el campo
de la FIR consistirá en las letras de nacionalidad OACI del Estado que inicia el NOTAM
seguidas de “XX”. (El indicador de lugar de la UIR que se sobrepone no debe utilizarse).
Los indicadores de lugar OACI de las FIR en cuestión o el indicador del organismo estatal
o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado, se
indicarán, así, en la Casilla A).
b)
Si un Estado emite un NOTAM que afecte a las FIR de un grupo de Estados, se incluirán
las primeras dos letras del indicador de lugar de la OACI del Estado expedidor más “XX”.
Los indicadores de lugar de las FIR afectadas o el indicador del organismo estatal o no
estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado se
indicarán, así, en la casilla A).
2) CÓDIGO NOTAM
Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es
siempre la “Q”. La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras
indican el estado o la condición del asunto objeto de la notificación. Los códigos de dos letras
correspondientes a los asuntos y las condiciones son aquellos que figuran en los PANS-ABC
(Documento OACI 8400). Para las combinaciones de segunda y tercera, cuarta y quinta letras,
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véanse los Criterios de selección de los NOTAM contenidos en el Documento OACI8126 o
insértese una de las siguientes combinaciones, según corresponda:
a) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Documento OACI 8400) ni en los Criterios de
selección de los NOTAM (Documento OACI 8126), insértense “XX” como segunda y
tercera letras (p. ej., QXXAK);
b) Si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Documento
OACI8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Documento OACI 8126),
insértense “XX” como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX);
c)
Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones
de conformidad con el Apéndice 4 y el Capítulo 6 o cuando se expida para anunciar la
entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos
AIRAC, insértense “TT” como cuarta y quinta letras del código NOTAM;
d) Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM
válidos, insértense “KKKK” como segunda, tercera, cuarta y quinta letras; y
e) Las siguientes cuarta y quinta letras del código NOTAM se utilizarán para cancelar un
NOTAM:
AK = REANUDADA LA OPERACIÓN NORMAL
AL = FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/
CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS
AO = OPERACIONAL
CC = COMPLETADO
CN = CANCELADO
HV = SE HA TERMINADO EL TRABAJO
XX = LENGUAJE CLARO
Nota 1. – Como Q - - AO = Operacional se utiliza para la cancelación de NOTAM, los NOTAM
que publican nuevos equipos o servicios utilizan las siguientes cuarta y quinta letras Q - - CS
= Instalado.
Nota 2. – Q - - CN = CANCELADO se utilizarán para cancelar actividades planificadas, p.ej.,
advertencias de navegación; Q - - HV = SE HA TERMINADO EL TRABAJO se utiliza para
cancelar un trabajo en curso.
3) TRÁNSITO
I = IFR
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V = VFR
K = El NOTAM es una lista de verificación
Nota. – Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRÁNSITO
puede contener calificativos combinados. En el Documento OACI 8126 se proporciona
orientación sobre la combinación de calificativos de TRÁNSITO con asunto y condiciones
según los Criterios de selección de los NOTAM.
4) OBJETIVO
N = NOTAM seleccionado para que los miembros de la tripulación de vuelo le presten
inmediata atención
B = NOTAM significativo para las operaciones seleccionado para una entrada en el
boletín de información previa al vuelo (PIB)
O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo
M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento, pero disponible a solicitud
K = El NOTAM es una lista de verificación
Nota. – Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo OBJETIVO
puede contener los calificativos combinados BO o NBO. En el Documento OACI 8126 se
proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de OBJETIVO con asunto y
condiciones según los Criterios de selección de los NOTAM.
5) ALCANCE
A = Aeródromo
E = En ruta
W = Aviso Nav
K = El NOTAM es una lista de verificación
Nota. – Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo ALCANCE
puede contener calificativos combinados. En el Documento OACI 8126 se proporciona
orientación sobre la combinación de calificativos de ALCANCE con asunto y condiciones
según los Criterios de selección de los NOTAM. Si el asunto se califica AE, el indicador de
ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A).
6) y 7) INFERIOR/SUPERIOR
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Los límites INFERIOR y SUPERIOR sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL) y expresarán
los límites verticales reales del área de influencia sin adición de valores intermedios. Cuando
se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos
serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G).
Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense “000” para
INFERIOR y “999” para SUPERIOR como valores por defecto.
8) COORDENADAS, RADIO
La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para
la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 4700N01140E043). Las
coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca
toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UIR o más de una FIR/UIR,
introdúzcase el valor de radio por defecto “999”.
4.
Casilla A
Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la
notificación, anótese el indicador de lugar del Documento OACI 7910 de la OACI del
aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Si corresponde, puede indicarse más de
una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras
de nacionalidad de la OACI que figuran en el Documento OACI 7910 de la OACI, Parte 2,
más XX y seguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro.
Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI apropiado
asignado a un elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos
del GNSS (a excepción del GBAS).
Nota. – En el caso del GNSS, el indicador de lugar puede utilizarse al identificar la interrupción
de un elemento GNSS (p. ej., KNMH para una interrupción de satélite GPS).
5.
Casilla B
Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día,
horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en vigor del NOTAMN. En
los casos de NOTAMR y NOTAMC, el grupo fecha-hora es la fecha y la hora reales de origen
del NOTAM. El inicio de un día se indicará con “0000”.
6.
Casilla C
Con excepción del NOTAMC, se utilizará un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras
representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la
información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe
insertarse en su lugar la abreviatura “PERM”. El fin de un día se indicará con “2359” (es decir,
no se usa “2400”). Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la
duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura “EST”. Se
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cancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación “EST” antes
de la fecha-hora especificadas en la casilla C).
7.
Casilla D
Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones
notificados continúan conforme a un horario específico entre las fechas-horas indicadas en
las casillas B) y C), insértese dicha información en la casilla D). Si la casilla D) excede de
200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM
en partes múltiples.
Nota. – En el Documento OACI 8126 se proporciona orientación relativa a la definición
armonizada del contenido de la casilla D).
8.
Casilla E
Úsese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por
abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada,
frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución
internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.
Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el
caso de NOTAMC, se incluirá una referencia al asunto y un mensaje de estado para que
pueda verificarse con precisión si la condición es plausible.
9.
Casilla F y G
Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las
restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB.
Insértense tanto los límites de altura inferior como superior de la zona de actividades o las
restricciones, indicando claramente sólo un nivel de referencia y la unidad de medida. Se
utilizarán las abreviaturas GND o SFC en la casilla F) para designar tierra y superficie,
respectivamente. La abreviatura UNL se utilizará en la casilla G) para designar ilimitado.
Nota. – Para ejemplos de NOTAM véase el Documento OACI 8126 y los PANS-ABC (Documento
OACI 8400).
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APÉNDICE 4 - Formato de SNOWTAM
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE SNOWTAM
Nota. El origen de los datos, el proceso de evaluación y los procedimientos relacionados
con el sistema de notificación del estado de las pistas figuran en los Procedimientos para
los servicios de navegación aérea - Aeródromos (PANS - Aeródromos, Doc 9981).
1. Generalidades
a) Cuando se notifiquen datos que se refieran a más de una pista, repítanse los datos indicados
de B a H (la sección sobre el cálculo de la performance del avión).
b) Las letras utilizadas para indicar las casillas se emplean únicamente para fines de referencia
y no deberían incluirse en los mensajes. Las letras, M (obligatorio), C (condicional) y O
(facultativo) indican el uso y la información se incluirá como se explica a continuación.
c) Se utilizarán unidades del sistema métrico decimal y no se notificará la unidad de medida.
d) La validez máxima de los SNOWTAM es de 8 horas. Se publicarán nuevos SNOWTAM siempre
que se reciba un nuevo informe sobre el estado de las pistas.
e) Un SNOWTAM cancela el SNOWTAM precedente.
f) El encabezamiento abreviado TTAAiiii CCCC MMDDGGgg (BBB)”se incluye para facilitar el
tratamiento automático de los mensajes SNOWTAM en los bancos de datos por computadora.
La explicación de los símbolos es la siguiente:
TT
=
designador de datos SNOWTAM = SW;
AA
=
designador geográfico de los Estados, p. ej., LF = FRANCIA, EG = Reino
Unido — [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2 — Índice de las letras de
nacionalidad para los indicadores de lugar];
iiii
=
número de serie del SNOWTAM expresado por un grupo de cuatro
dígitos;
CCCC
=
indicador de lugar de cuatro letras correspondiente al aeródromo al que se
refiere el SNOWTAM [véase Indicadores de lugar (Doc 7910)];
MMDDGGgg =
fecha/hora de la observación/medición, de manera que:
MM
=
mes, o sea enero = 01, diciembre = 12
DD
=
día del mes
GGgg
=
horas (GG) y minutos (gg) UTC;
(BBB) =
grupo facultativo para designar una corrección, en caso de error, de un
SNOWTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.
Nota 1.- Los paréntesis en (BBB) significan que se trata de un grupo facultativo.
Nota 2.- Cuando se presenten informes de más de una pista y se indique la fecha y hora
de observación/evaluación para cada pista por medio de una Casilla B repetida, en el
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campo que se indica abreviado (MMYYGGgg) se ingresará la última fecha/hora de
observación/evaluación).
Ejemplo:
Encabezamiento
abreviado
del
SNOWTAM
núm.
149
de
Zurich,
medición/observación del 7 de noviembre a las 0620 UTC:
SWLS0149 LSZH 11070620
Nota. - Los grupos de información van separados por un espacio, como se indica en el
ejemplo.
g) El texto “SNOWTAM” en el formato de SNOWTAM y el número de serie SNOWTAM en un
grupo de cuatro dígitos se separará con un espacio, por ejemplo: SNOWTAM 0124.
h) Para facilitar la lectura del mensaje SNOWTAM, se incluye una señal de cambio de línea a
continuación del número de serie SNOWTAM, a continuación de la Casilla A y a continuación de
la sección de cálculo de la performance del avión.
i) Al informar sobre más de una pista, repítase la información en la sección sobre el cálculo de la
performance del avión desde la fecha y hora de la observación para cada pista antes de la
información en la sección relativa a la toma de conciencia de la situación.
j) La información obligatoria es:
1) INDICADOR DE LUGAR DEL AERÓDROMO;
2) FECHA Y HORA DE LA OBSERVACIÓN;
3) NÚMERO DE DESIGNADOR DE PISTA MÁS BAJO;
4) CLAVE DE ESTADO DE LA PISTA PARA CADA TERCIO; y
5) DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DE CADA TERCIO DE LA PISTA (cuando se notifica
la clave de estado de la pista (RWYCC) 1- 5)
2. Sección sobre el cálculo de la performance del avión
Casilla A - Indicador de lugar del aeródromo (indicador de lugar de cuatro letras).
Casilla B - Fecha y hora de la observación (grupo fecha/hora de 8 cifras indicando la hora de
observación en la secuencia mes, día, hora y minutos en UTC).
Casilla C - Número más bajo de designador de pista (nn[L] o nn[C] o nn[R]).
Nota. - Se inserta un solo designador de pista por cada pista y siempre el número más
bajo.
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Casilla D - Clave del estado de la pista para cada tercio de la pista. Se inserta un solo dígito (0,
1, 2, 3, 4, 5 o 6) por cada tercio de pista, separado por una barra oblicua (n/n/n).
Casilla E - Porcentaje de cobertura para cada tercio de la pista. Cuando se proporcione, insértese
25, 50, 75 ó 100 para cada tercio de pista separado por una línea oblicua ([n]nn/[n]nn/[n]nn).
Nota 1.- Se proporciona esta información solo cuando se haya notificado el estado de la
pista para cada tercio de la pista (Casilla D) como distinto de 6 y exista una descripción
del estado para cada tercio de la pista (Casilla G) que se haya notificado como distinta de
SECA.
Nota 2.- Se indicará que el estado de la pista no se notificó insertando “NR” para los tercios
de pista que corresponda.
Casilla F — Espesor del contaminante suelto para cada tercio de pista. Cuando se proporcione,
insértese en milímetros para cada tercio de pista separado por una barra oblicua (nn/nn/nn o
nnn/nnn/nnn).
Nota 1.- Esta información solo se notifica para los siguientes tipos de contaminación:
- agua estancada, valores que se notificarán 04, luego el valor determinado. Los
cambios significativos de 3 mm hasta 15 mm inclusive;
- nieve fundente, valores que se notificarán 03, luego el valor determinado. Los cambios
significativos de 3mm hasta 15 mm inclusive;
- nieve mojada, valores que se notificarán 03, luego el valor determinado. Cambios
significativos de 5 mm; y
- nieve seca, valores que se notificarán 03, luego el valor determinado. Cambios
significativos de 20 mm.
Nota 2.- Se indicará que el estado de la pista no se notificó insertando “NR” para los
tercios de pista que corresponda.
Casilla G — Descripción del estado para cada tercio de la pista. Insértese una de las siguientes
descripciones del estado para cada tercio de la pista, separado por una línea oblicua.
NIEVE COMPACTA
NIEVE SECA
NIEVE SECA SOBRE NIEVE COMPACTA
NIEVE SECA SOBRE HIELO
ESCARCHADA
HIELO
NIEVE FUNDENTE
AGUA ESTANCADA
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AGUA SOBRE NIEVE COMPACTA
MOJADO
HIELO MOJADO
NIEVE MOJADA
NIEVE MOJADA SOBRE NIEVE COMPACTA
NIEVE MOJADA SOBRE HIELO
SECA (se notificará solo cuando no hay ningún contaminante).
Casilla H - Anchura de la pista a la cual se aplican las claves de estado de la pista. Insértese la
anchura en metros si ésta es inferior a la publicada.
3. Sección relativa a la toma de conciencia de la situación
Nota 1.- Los elementos en la sección relativa a la toma de conciencia de la situación
finalizan con un punto aparte.
Nota 2.- Los elementos en la sección relativa a la toma de conciencia de la situación
para los cuales no existe información, o donde las circunstancias condicionales para la
publicación no se cumplen, se omiten por completo.
Casilla I — Longitud de pista reducida. Insértense el designador de pista que corresponda y la
longitud disponible en metros (por ejemplo: RWY nn [L] o nn [C] o nn [R] REDUCIDA A [n]nnn).
Nota. - Esta información es condicional cuando se ha publicado un NOTAM con un
nuevo conjunto de distancias declaradas.
Casilla J — Ventisca de nieve en la pista. Cuando se notifique, insértese “VENTISCA DE
NIEVE.
Casilla K — Arena suelta en la pista. Cuando se notifique arena suelta en la pista, insértese el
designador de pista más bajo y, dejando un espacio, anótese “ARENA SUELTA” (RWY nn o
RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] ARENA SUELTA).
Casilla L — Tratamiento con sustancias químicas en la pista. Cuando se haya notificado que se
aplicó un tratamiento con sustancias químicas, insértese el designador de pista más bajo y,
dejando un espacio, anótese “TRATADA QUÍMICAMENTE” (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o
nn[R] TRATADA QUÍMICAMENTE).
Casilla M — Bancos de nieve en la pista. Cuando se notifique la presencia de bancos de nieve
en la pista, insértese el designador de pista más bajo y, dejando un espacio, anótese “BANCO
DE NIEVE” seguido de un espacio y de izquierda “L” o derecha “R”o ambos lados “LR
”, seguido de la distancia en metros con respecto al borde de la pista, separado por un
espacio FM CL (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] BANCO DE NIEVE Lnn o Rnn o LRnn
FM CL).
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Casilla N — Bancos de nieve en una calle de rodaje. Cuando se notifique la presencia de bancos
de nieve en una calle de rodaje, insértese el designador de calle de rodaje y, dejando un espacio,
anótese “BANCO DE NIEVE” (TWY [nn]n BANCO DE NIEVE).
Casilla O — Bancos de nieve adyacentes a la pista. Cuando se notifiquen bancos de nieve que
penetren el perfil de altura en el plan para la nieve del aeródromo, insértese el designador de
pista más bajo y “BANCOS DE NIEVE ADY” (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] BANCOS
DE NIEVE ADY).
Casilla P — Condiciones de la calle de rodaje. Cuando se notifique que el estado de la calle de
rodaje es deficiente, insértese el designador de calle de rodaje y, dejando un espacio, anótese “
DEFICIENTE” (TWY [n o nn] DEFICIENTE o DEFICIENTES TODAS LAS TWYS).
Casilla R — Condiciones de la plataforma. Cuando se notifique que el estado de la plataforma es
deficiente, insértese el designador de plataforma y, dejando un espacio, anótese “DEFICIENTE
(PLATAFORMA [nnnn] DEFICIENTE o DEFICIENTES TODAS LAS PLATAFORMAS).
Casilla S — Coeficiente de rozamiento medido. Cuando se notifique, insértese el coeficiente de
rozamiento y el dispositivo de medición del rozamiento.
Nota. - Esto se notificará solo para los Estados que cuentan con un programa establecido para
medir el rozamiento de las pistas utilizando un aparato de medición del rozamiento aprobado por
el Estado.
Casilla T — Observaciones en lenguaje claro.
EJEMPLO DE FORMATO SNOWTAM QUE HA SIDO LLENADO
Ejemplo de SNOWTAM 1
GG EADBZQZX EADNZQZX EADSZQZX
170100 EADDYNYX
SWEA0149 EADD 02170055
(SNOWTAM 0149
EADD
02170055 09L 5/5/5 100/100/100 NR/NR/03 NIEVE MOJADA/MOJADA/MOJADA)
Ejemplo de SNOWTAM 2
170140 EADDYNYX
SWEA0150 EADD 02170135
(SNOWTAM 0150
EADD
02170055 09L 5/5/5 100/100/100 NR/NR/03 NIEVE MOJADA/MOJADA/MOJADA
02170135 09R 5/4/3 100/50/75 NR/06/06 MOJADA/NIEVE FUNDENTE/NIEVE FUNDENTE)
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Ejemplo de SNOWTAM 3
GG EADBZQZX EADNZQZX EADSZQZX
170229 EADDYNYX
SWEA0151 EADD 02170225
(SNOWTAM 0151
EADD
02170055 09L 5/5/5 100/100/100 NR/NR/03 MOJADA/MOJADA/NIEVE MOJADA
02170135 09R 5/2/2 100/50/75 NR/06/06 MOJADA/NIEVE FUNDENTE/NIEVE FUNDENTE
02170225 09C 2/3/3 75/100/100 06/12/12 NIEVE FUNDENTE/NIEVE MOJADA/NIEVE
MOJADA)
RWY 09L BANCO DE NIEVE R20 FM CL. RWY 09R BANCOS DE NIEVE ADY. TWY B
DEFICIENTE.
PLATAFORMA NORTE DEFICIENTE)
Ejemplo de SNOWTAM 4
GG EADBZQZX EADNZQZX EADSZQZX
170350 EADDYNYX
SWEA0152 EADD 02170345
(SNOWTAM 0152
EADD
02170345 09L 5/5/5 100/100/100 NR/NR/03 MOJADA/MOJADA/ NIEVE MOJADA
02170134 09R 5/2/2 100/50/75 NR/06/06 MOJADA/NIEVE FUNDENTE/NIEVE FUNDENTE
02170225 09C 2/3/3 75/100/100 06/12/12 NIEVE FUNDENTE/NIEVE MOJADA/NIEVE
MOJADA 35
VENTISCA DE NIEVE. RWY 09L ARENA SUELTA. RWY 09R TRATADA QUÍMICAMENTE.
RWY 09C TRATADA QUÍMICAMENTE.)
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APÉNDICE 5 - Formato de ASHTAM
FIRMA DEL ORIGINADOR (no se transmite)
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASHTAM
1. Generalidades
1.1 El ASHTAM proporciona información sobre la situación de la actividad de un volcán cuando
un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las
operaciones. La información en cuestión se suministra utilizando el nivel de código de colores
de alerta para los volcanes que se indican en 3.5.
1.2 En caso de que se produzca una erupción volcánica con nube de cenizas de importancia
para las operaciones, el ASHTAM también proporciona información sobre la ubicación,
extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.
1.3 La expedición de un ASHTAM dando información sobre una erupción volcánica, de
conformidad con la sección 3, no debería retrasarse hasta disponer de toda la información
completa de A) a K) sino que debería expedirse inmediatamente después de recibir
notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o
se prevé que ocurra un cambio de importancia para las operaciones por la situación de la
actividad de un volcán, o de que se haya comunicado la existencia de una nube de cenizas.
En caso de que se espere una erupción y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de
la existencia de nube de cenizas, deberían llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de
las casillas F) a I) que “no se aplica”. Análogamente, si se notifica una nube de cenizas
volcánicas, por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero no se sabe en ese
momento cuál es el volcán originador, el ASHTAM debería expedirse en principio
mencionando en las casillas A) a E) las palabras “se desconoce”, y las casillas F) a K)
deberían llenarse según corresponda basándose en la aeronotificación especial, hasta que
se reciba nueva información. En otras circunstancias, en caso de no disponer de la
información concreta para alguna de las casillas A) a K), indíquese “NIL”.
1.4 El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos
ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta.
2. Encabezamiento abreviado
2.1 Después del encabezamiento habitual de comunicaciones AFTN/AMHS, se incluye el
encabezamiento abreviado “TT AAiiii CCCC MMYYGGgg (BBB)” para facilitar el tratamiento
automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos computadorizados. La
explicación de los símbolos es la siguiente:
TT = designador de datos ASHTAM = VA;
AA = designador geográfico de los Estados, p. ej., NZ = Nueva Zelandia [véase Indicadores
de lugar (Documento OACI 7910), Parte 2,
Índice de las letras de nacionalidad para los Indicadores de lugar];
iiii = Número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;
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CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente a la región de información de
vuelo en cuestión [véase Indicadores de lugar (Documento OACI 7910), Parte 5, direcciones
de los centros a cargo de las FIR/UIR];
MMYYGGgg = fecha/hora del informe, donde:
MM = mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12
YY = día del mes
GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;
(BBB) = Grupo facultativo para corregir un mensaje ASHTAM difundido previamente con el
mismo número de serie = COR.
Nota. – Los paréntesis en (BBB) significan que se trata de un grupo facultativo.
Ejemplo: Encabezamiento abreviado del ASHTAM correspondiente a la FIR Auckland
Oceanic, informe del 7 de noviembre a las 0620 UTC:
VANZ0001 NZZO 11070620.
3. Contenido del ASHTAM
3.1 Casilla A — Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del
indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo “FIR Auckland
Oceanic”.
3.2 Casilla B — Fecha y hora (UTC) de la primera erupción.
3.3 Casilla C — Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el Manual sobre nubes
de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (Documento
OACI 9691), Apéndice H, de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las
principales características aeronáuticas.
3.4 Casilla D — Latitud/longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde el volcán
hasta la ayuda para la navegación (según se reseña en el Manual sobre nubes de cenizas
volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (Documento OACI 9691),
Apéndice H, de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales
características aeronáuticas).
3.5 Casilla E — Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica,
incluidos los niveles previos de actividad, expresado así:
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Nivel de código
de colores de alerta
Situación de la actividad del volcán
ALERTA VERDE
Volcán normal, en estado no eruptivo.
o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior:
Se considera que la actividad volcánica terminó y el volcán ha
vuelto a su estado normal no eruptivo.
ALERTA AMARILLA
El volcán está dando señales de un grado elevado de agitación
que sobrepasa niveles de fondo conocidos.
o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior:
La actividad volcánica ha disminuido en forma importante, pero
sigue vigilándose de manera estrecha para detectar la posibilidad
de un nuevo aumento de actividad.
ALERTA NARANJA
El volcán exhibe una agitación intensa que hace aumentar la
probabilidad de erupción, o ya se inició la erupción volcánica con
poca o ninguna emisión de cenizas [se especifica la altura del
penacho de cenizas de ser posible].
ALERTA ROJA
Se pronostica que la erupción será inminente con la posibilidad de
emisiones importantes de cenizas a la atmósfera.
o, ya se inició la erupción con emisiones importantes de cenizas a
la atmósfera [se especifica la altura del penacho de cenizas de ser
posible].
Nota. – El código de colores para indicar el nivel de alerta respecto de la actividad del volcán
y todo cambio con relación a la situación de actividad anterior debería ser información
proporcionada al centro de control de área por el organismo vulcanológico correspondiente
del Estado en cuestión, p. ej., “ALERTA ROJA DESPUÉS DE AMARILLA” O “ALERTA
VERDE DESPUÉS DE NARANJA
3.6 Casilla F – Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones,
indíquese la extensión horizontal y la base/cima de la nube de cenizas utilizando la
latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la
distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente sólo en
una aeronotificación especial pero la información subsiguiente puede ser más detallada en
base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de
avisos de cenizas volcánicas.
3.7 Casilla G – Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la nube de cenizas a niveles
seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica
responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.
3.8 Casilla H – Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles de vuelo afectados, o que
se prevé resultarán afectados.
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3.9 Casilla I – Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados
y rutas alternativas disponibles.
3.10
Casilla J – Fuente de la información, p. ej., “aeronotificación especial” u “organismo
vulcanológico”, etc. la fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de
hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como en caso contrario.
3.11
Casilla K – Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las
operaciones además de lo antedicho.
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APÉNDICE 6 - Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM
1. El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan (incluso los
SNOWTAM y ASHTAM) sean canalizados directamente por la AFS hacia destinatarios
designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son
encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.
2. Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo
siguiente:
1) Primera y segunda letras:
Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la
AFS asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.
2) Tercera y cuarta letras:
Las letras “ZZ” indicando la necesidad de distribución especial.
3) Quinta letra:
La quinta letra estableciendo diferencia entre NOTAM (letra “N”), SNOWTAM (letra “S”), y
ASHTAM (letra “V”).
4) Sexta y séptima letras:
Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de
distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFS.
Nota. – Las letras quinta, sexta y séptima remplazan al designador YNY de tres letras que,
en el sistema de distribución normal, denota una oficina NOTAM internacional.
5) Octava letra:
La letra en octava posición será la “X” de relleno que sirve para completar el indicador de
destinatario de ocho letras.
3. Los Estados informarán a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las cuales son
las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de
asegurar el encaminamiento correcto.
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APÉNDICE 7 - Formato OACI plan de vuelo
Formato OACI plan de vuelo
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2. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO DE PLAN DE VUELO
2.1. Generalidades
Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos.
Comiéncese insertando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio,
déjese éste en blanco.
Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC.
Insértense las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).
Espacio sombreado que precede a la Casilla 3 — para uso exclusivo de los servicios ATS y
COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan
de vuelo.
Nota. – Se tiene el propósito de que el término “aeródromo”, en los planes de vuelo, incluya
también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser
utilizados por algunos tipos de aeronaves, p. ej., helicópteros o globos.
2.2. Instrucciones para la inserción de los datos ATS
Complétense las Casillas 7 a 18 como se indica a continuación.
Complétese también la Casilla 19 como se indica a continuación, cuando lo requiera la
autoridad ATS competente o cuando se considere necesario.
Nota 1. – Los números de las casillas del formulario no son consecutivos, ya que
corresponden a los números de los Tipos de campo de los mensajes ATS.
Nota 2. – Los sistemas de datos de los servicios de tránsito aéreo pueden imponer
restricciones de comunicación o procesamiento en cuanto a la información de los planes de
vuelo presentados. Las posibles restricciones pueden ser, por ejemplo, las limitaciones
respecto al espacio de las casillas, el número de elementos de la casilla de ruta o el espacio
total de las casillas del plan de vuelo. Las restricciones importantes se documentan en la
publicación de información aeronáutica pertinente.
CASILLA 7:
IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE
(MÁXIMO 7 CARACTERES)
INSÉRTESE una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7
caracteres alfanuméricos y sin guiones o símbolos:
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(a) el designador OACI de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la
identificación del vuelo (p. ej., KLM511, NGA213, JTR25) cuando el distintivo de
llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en el designador telefónico
OACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificación del vuelo
(p. ej., KLM 511, NIGERIA 213, JESTER 25); o
(b) las marcas de nacionalidad o común y la marca de matrícula de la aeronave (p. ej.,
EIAKO, 4XBCD, N2567GA), cuando:
1) el distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en esta
identificación solamente (p. ej., CGAJS), o cuando vaya precedida del designador
telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves (p. ej., BLIZZARD
CGAJS);
2) la aeronave no esté equipada con radio;
Nota 1.– Las normas relativas a las marcas de nacionalidad, comunes y de matrícula que deben
utilizarse figuran en el Anexo 7, Sección 3.
Nota 2.– Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefónicos están
contenidas en el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 5. Los designadores OACI y los designadores
telefónicos de empresas explotadoras de aeronaves están contenidos en el Documento OACI
8585 — Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de
servicios aeronáuticos.
CASILLA 8:
REGLAS DE VUELO Y TIPO DE VUELO
(UNO O DOS CARACTERES)
Reglas de vuelo
INSÉRTESE una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto
se propone observar:
I
si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con IFR
V
si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con VFR
Y
si el vuelo se realizará inicialmente con IFR, seguida de uno o más cambios
subsiguientes en las reglas de vuelo, o
Z
si el vuelo se realizará inicialmente con VFR, seguida de uno o más cambios
subsiguientes en las reglas de vuelo
Especifíquese en la Casilla 15 el punto o puntos en los que se ha previsto hacer
el cambio de reglas de vuelo.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 153
Tipo de vuelo
INSÉRTESE una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo, cuando lo requiera la
autoridad ATS competente:
S si es de servicio aéreo regular
N si es de transporte aéreo no regular
G si es de aviación general
M si es militar
X si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas.
Especifíquese en la Casilla 18 el estado de un vuelo luego del indicador STS, o
cuando sea necesario para señalar otros motivos para manejo específico por
los ATS, indíquese el motivo después del indicador RMK en la Casilla 18.
CASILLA 9:
NÚMERO Y TIPO DE AERONAVE Y
CATEGORÍA DE ESTELA TURBULENTA
Número de aeronaves
(1 o 2 caracteres)
INSÉRTESE el número de aeronaves, si se trata de más de una.
Tipo de aeronaves
(2 o 4 caracteres)
INSÉRTESE el designador apropiado, según se especifica en el Documento OACI 8643 de
la OACI, Designadores de tipos de aeronave,
O,
si tal designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formación que
comprendan más de un tipo,
INSÉRTESE ZZZZ, e INDÍQUESE en la Casilla 18 los (números y) tipos de aeronaves,
precedidos de TYP/
Categoría de estela turbulenta
(1 carácter)
INSÉRTESE una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la
categoría de estela turbulenta de la aeronave:
H — PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de 136 000 kg o más;
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M — MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue inferior a 136 000 kg, pero superior a 7 000 kg;
L — LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de 7 000 kg o menos.
CASILLA 10:
EQUIPO Y NECESIDADES
Las capacidades abarcan los siguientes elementos:
a) la presencia del equipo pertinente en funcionamiento a bordo de la aeronave;
b) equipo y capacidades equiparables a las cualificaciones de la tripulación de
vuelo; y
c) la autorización, cuando corresponda, de la autoridad competente.
Equipo y capacidades de
radiocomunicaciones y de ayudas para la
navegación y la aproximación
INSÉRTESE una letra, como sigue:
N si no se lleva equipo COM/NAV de ayudas para la aproximación, para la ruta
considerada, o si el equipo no funciona.
O S si se lleva equipo normalizado COM/NAV de ayuda para la aproximación
para la ruta considerada y si este equipo funciona (véase la Nota 1),
Y/O
INSÉRTESE una o más de las letras siguientes para indicar el equipo y las capacidades
COM/NAV y de ayudas para la navegación y la aproximación, disponibles y en
funcionamiento:
A Sistema de aterrizaje GBAS
J6 CPDLC FANS 1/A
SATCOM (MTSAT)
B LPV (APV con SBAS)
C LORAN C
J7 CPDLC FANS 1/A SATCOM
(Iridium)
D DME
E1 FMC WPR ACARS
K (MLS)
E2 D-FIS ACARS
L ILS
E3 PDC ACARS
M1 ATC SATVOICE (INMARSAT)
F ADF
M2 ATC SATVOICE (MTSAT)
G GNSS. Si se tiene previsto
realizar con IFR cualquier porción
del vuelo, se refiere a los
receptores
del
GNSS
que
M3 ATC SATVOICE (Iridium)
O VOR
P1 CPDLC RCP 400 (véase la Nota 7)
P2 CPDLC RCP 240 (véase la Nota 7)
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cumplen los requisitos del Anexo
10, Volumen I. (Véase la Nota 2)
P3 SATVOICE RCP 400 (véase la Nota
7)
H HF RTF
P4–
P9 Reservado para RCP
I Navegación inercial
J1 CPDLC ATN VDL
Modo 2 (véase la Nota 3)
R PBN Aprobada (Véase la Nota 4)
T TACAN
J2 CPDLC FANS 1/A
HFDL
U UHF RTF
V VHF RTF
J3 CPDLC FANS 1/A
VDL Modo A
W RVSM aprobada
X MNPS aprobada
J4 CPDLC FANS 1/A
VDL Modo 2
Y VHF con capacidad de separación
de canales de 8,33 kHz
J5 CPDLC FANS 1/A
SATCOM
(INMARSAT)
Z Demás equipo instalado a bordo u
otras capacidades (véase la Nota 5)
Los caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están reservados.
Nota 1. – Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados,
salvo que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación.
Nota 2. – Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la hay, se especifican
en la Casilla 18 después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio.
Nota 3. – Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard for ATN Baseline 1
(ATN B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con respecto a servicios por enlace de
datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de
control de tránsito aéreo/verificación de micrófonos de control de tránsito aéreo.
Nota 4. – Si se usa la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden
alcanzarse se especifican en la Casilla 18 después del indicador PBN/. En el Manual de
navegación basada en la performance (PBN) (Documento OACI 9613) figuran textos de
orientación sobre la aplicación de la navegación basada en la performance a tramos de ruta, rutas
o áreas específicos.
Nota 5. – Si se usa la letra Z, especifíquese en la Casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o
capacidades instalados a bordo, precedido por COM/ , NAV/ y/o DAT, según corresponda.
Nota 6. – La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efectos de
autorización y encaminamiento.
Nota 7. – El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS)
(Documento OACI 9869) contiene textos de orientación sobre la aplicación de la comunicación
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basada en la performance en los que se prescribe la RCP para un servicio de tránsito aéreo en
un área específica.
Equipo y capacidades de vigilancia
INSÉRTESE la letra N si no se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse
o si el equipo no funciona.
O,
INSÉRTESE uno o más de los siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres,
para indicar el tipo de equipo y/o capacidades de vigilancia en funcionamiento,
a bordo
SSR en Modos A y C
A Transpondedor —
Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos)
C Transpondedor —
Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos) y Modo C
SSR en Modo S
E Transpondedor —
Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud
de presión y la capacidad de señales espontáneas ampliadas
(ADS-B)
H Transpondedor —
Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud
de presión, y la capacidad de vigilancia mejorada
I Transpondedor —
Modo S, comprendida la identificación de aeronave, pero sin
capacidad de altitud de presión
L Transpondedor —
Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud
de presión, la capacidad de señales espontáneas ampliadas
(ADS-B) y de vigilancia mejorada
P Transpondedor —
Modo S, comprendida la altitud de presión pero sin
capacidad de identificación de aeronave
S Transpondedor —
Modo S, comprendida la altitud de presión y la capacidad de
identificación de aeronave.
X Transpondedor —
Modo S, sin identificación de aeronave ni capacidad de
altitud de presión
Nota. – La capacidad de vigilancia mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir
en enlace descendente datos derivados de la aeronave vía un transpondedor en modo S.
ADS-B
B1 ADS-B con capacidad especializada ADS-B “out” de 1090 MHz
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B2 ADB-B con capacidad especializada ADS-B “out” e “in” de 1 090 MHz
U1 Capacidad ADS-B “out” usando UAT
U2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT
V1 Capacidad ADS-B “out” usando VDL en Modo 4
V2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en Modo 4
ADS-C
D1 ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1 ADS-C con capacidades ATN
Los caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están reservados.
Ejemplo: ADE3RV/HB2U2V2G1
Nota 1. – La especificación o especificaciones RSP, si procede, se enumerarán en la Casilla 18
luego del indicador SUR/. El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance
(PBCS) (Documento OACI 9869) contiene textos de orientación sobre la aplicación de la vigilancia
basada en la performance en los que se prescribe la RSP para un servicio de tránsito aéreo en
un área específica.
Nota 2. – En la Casilla 18, después del indicador SUR/, como lo requiera la autoridad ATS
competente, se enumerarán el equipo o las capacidades de vigilancia adicionales.
CASILLA 13:
AERÓDROMO DE SALIDA Y HORA
(8 CARACTERES)
INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, como
se especifica en Indicadores de lugar (Documento OACI 7910),
O,
si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE, en la Casilla 18, el nombre y lugar del aeródromo,
precedido de DEP/,
O,
el primer punto de la ruta o la radiobaliza precedida de DEP/…, si la aeronave
no ha despegado del aeródromo,
O,
si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo,
INSÉRTESE AFIL, e INDÍQUESE, en la Casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro
letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de
vuelo suplementario, precedidos de DEP/ .
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LUEGO, SIN NINGÚN ESPACIO,
INSÉRTESE para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera
calzos (EOBT),
O,
para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o
actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual se refiere el plan de
vuelo.
CASILLA 15:
RUTA
INSÉRTESE la primera velocidad de crucero como en a) y el primer nivel de crucero como
en b), sin espacio alguno entre ellos.
LUEGO,
siguiendo la flecha, INSÉRTESE la descripción de la ruta, como en c).
a)
INSÉRTESE la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero,
en función de:
Kilómetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (p. ej., K0830), o
Nudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras (p. ej., N0485), o
Número de Mach verdadero, cuando la autoridad ATS competente lo haya
prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach,
mediante la letra M seguida de 3 cifras (p. ej., M082).
b)
INSÉRTESE el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya
que volar, por medio de:
Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras (p. ej., F085;
F330); o
*Nivel métrico normalizado en decenas de metros, expresado mediante una S
seguida de 4 cifras (p. ej., S1130); o
Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3
cifras (p. ej., A045; A100); o
Nivel de crucero
(máximo 5 caracteres)
Velocidad de crucero
(máximo 5 caracteres)
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Altitud en decenas de metros, expresada mediante una M seguida de 4 cifras (p. ej., M0840);
o Respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.
___________________________
* Cuando lo indiquen las autoridades ATS competentes.
c)
Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas
INSÉRTESE, si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el
designador de la primera ruta ATS,
O,
si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras
DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del
designador de la ruta ATS.
LUEGO
INSÉRTESE cada punto en el cual esté previsto comenzar un cambio de velocidad y/o nivel,
o cambiar de ruta ATS y/o de reglas de vuelo,
Nota. – Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y
cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de
transición.
SEGUIDO, EN CADA CASO
Del designador del próximo tramo de rutas ATS, incluso si es el mismo que el
precedente,
O,
de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta
designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas
geográficas.
Vuelos fuera de las rutas ATS designadas
INSÉRTENSE los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de
vuelo o por 370 km (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa
cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo.
O,
cuando lo requieran las autoridades ATS competentes.
Ruta
(incluyendo cambios de velocidad,
nivel o reglas de vuelo)
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DEFÍNASE
la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección este-oeste
entre los 70°N y los 70°S, por referencia a los puntos significativos formados
por las intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con
meridianos espaciados a intervalos de 10° de longitud. Para los vuelos fuera de
dichas latitudes las derrotas se definirán mediante puntos significativos
formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos
normalmente espaciados a 20 de longitud. En la medida de lo posible, la
distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de
vuelo. Se establecerán otros puntos significativos según se considere
necesario.
Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección norte-sur,
defínanse derrotas por referencia a los puntos significativos formados por la
intersección de meridianos en grados completos de longitud con paralelos
especificados, espaciados a 5°.
INSÉRTESE DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por
coordenadas geográficas o por marcación y distancia.
ÚSESE SOLAMENTE la presentación convencional de los datos que figuran en 1) a 5) que
siguen, y SEPÁRESE cada elemento con un espacio.
1)
Ruta ATS
(2 a 7 caracteres)
El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, con inclusión, cuando corresponda,
del designador cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o de llegada (p. ej., BCN1, B1,
R14, UB10, KODAP2A).
Nota. – Las disposiciones relativas a la aplicación de designadores de ruta figuran en el Anexo
11, Apéndice1.
2)
Punto significativo
(2 a 11 caracteres)
El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto (p. ej., LN, MAY, HADDY),
o, si no ha sido asignado ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes:
— Grados solamente (7 caracteres):
2 cifras que indiquen la latitud en grados, seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 3
cifras que indiquen la longitud en grados, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese
el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, p. ej., 46N078W.
— Grados y minutos (11 caracteres):
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4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguida de
“N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y decenas y
unidades de minutos, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto
de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, p. ej., 4620N07805W.
— Marcación y distancia con respecto a un punto de referencia:
La identificación del punto de referencia seguida de la marcación desde el punto, con 3
cifras, dando los grados magnéticos, seguida de la distancia desde el punto, con 3 cifras
que expresen millas marinas. En áreas de alta latitud en donde las autoridades pertinentes
hayan determinado que la referencia a grados magnéticos no es práctica, pueden usarse
grados verdaderos. Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario,
insertando ceros, p. ej., un punto a 180º magnéticos y una distancia del VOR “DUB” de 40
NM, debería indicarse así: DUB180040.
3)
Cambio de velocidad o de nivel
(máximo 21 caracteres)
El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar
de nivel para comenzar, expresado exactamente como en 2) anterior, seguido de una barra
oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente
como en a) y b) anteriores, sin un espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno
de estos elementos.
Ejemplos:
LN/N0284A045
MAY/N0305F180
HADDY/N0420F330
4602N07805W/N0500F350
46N078W/M082F330
DUB180040/N0350M0840
4)
Cambio de reglas de vuelo
(máximo 3 caracteres)
El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado exactamente como en
2) o 3) anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
VFR si es de IFR a VFR
IFR si es de VFR a IFR
Ejemplos:
LN VFR
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LN/N0284A050 IFR
5)
Ascenso en crucero
(máximo 28 caracteres)
La letra C seguida de una barra oblicua; LUEGO el punto en el cual esté previsto iniciar el
ascenso en crucero, expresado como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua; LUEGO la
velocidad que se piense mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente
como en a) anterior seguida de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar
durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado exactamente como en b) anterior, o el
nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin un
espacio entre ellos:
Ejemplos:
C/48N050W/M082F290F350
C/48N050W/M082F290PLUS
C/52N050W/M220F580F620.
CASILLA 16:
AERÓDROMO DE DESTINO Y DURACIÓN TOTAL PREVISTA, AERÓDROMOS
DE ALTERNATIVA DE DESTINO
Aeródromos de destino y duración total prevista
(8 caracteres)
INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, como se
especifica en Indicadores de lugar (Documento OACI 7910),
O,
si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE en la Casilla 18 el nombre y lugar del aeródromo,
precedido de DEST/ .
DESPUÉS, SIN DEJAR UN ESPACIO
INSÉRTESE la duración total prevista.
Nota. – En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total
prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo hasta
el punto de terminación del plan de vuelo.
Aeródromos de alternativa de destino
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INSÉRTENSE los indicadores de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos
de alternativa de destino, como se especifica en Indicadores de lugar
(Documento OACI 7910), separados por un espacio,
O,
si no se ha asignado un indicador de lugar a los aeródromos de alternativa de
destino,
INSÉRTESE ZZZZ e INDÍQUESE en la Casilla 18 el nombre y lugar de los aeródromos de
alternativa de destino, precedido de ALTN/ .
CASILLA 18:
OTROS DATOS
Nota. – El uso de indicadores que no se incluyen en esta casilla, puede ocasionar que los
datos se rechacen, se procesen de manera incorrecta o se pierdan.
Los guiones o barras oblicuas sólo deben usarse como se estipula a continuación.
INSÉRTESE 0 (cero) si no hay otros datos,
O,
cualquier otra información necesaria en el orden indicado a continuación,
mediante el indicador apropiado seleccionado de los que se definen a
continuación seguido de una barra oblicua y de la información que ha de
consignarse:
STS/
Motivo del manejo especial por parte del ATS, p. ej., misión de búsqueda y
salvamento, del modo siguiente:
ALTRV:
para un vuelo realizado de acuerdo con una reservación de altitud;
ATFMX:
para un vuelo aprobado por la autoridad ATS competente para que
esté exento de medidas ATFM;
FFR:
extinción de incendios;
FLTCK:
verificación de vuelo para calibración de ayudas para la
navegación;
HAZMAT:
para un vuelo que transporta material peligroso;
HEAD:
un vuelo con estatus “Jefe de Estado”;
HOSP:
para un vuelo médico declarado por autoridades médicas;
HUM:
para un vuelo que se realiza en misión humanitaria;
MARSA:
para un vuelo del cual una entidad militar se hace responsable de
su separación respecto de aeronaves militares;
MEDEVAC: para una evacuación por emergencia médica crítica para
salvaguardar la vida;
NONRVSM: para un vuelo que no cuenta con capacidad RVSM que intenta
operar en un espacio aéreo RVSM;
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SAR:
para un vuelo que realiza una misión de búsqueda y salvamento;
y
STATE:
para un vuelo que realiza servicios militares, de aduanas o
policíacos.
Otros motivos del manejo especial por parte del ATS se denotarán bajo el designador RMK/.
PBN/
Indicación de las capacidades RNAV y/o RNP. Inclúyase la cantidad necesaria
de los descriptores que figuran a continuación, que se apliquen al vuelo, usando
un máximo de 8 entradas, es decir, un total de no más de 16 caracteres.
ESPECIFICACIONES RNAV
A1
RNAV 10 (RNP 10)
B1
RNAV 5, todos los sensores permitidos
B2
RNAV 5 GNSS
B3
RNAV 5 DME/DME
B4
RNAV 5 VOR/DME
B5
RNAV 5 INS o IRS
B6
RNAV 5 LORANC
C1
RNAV 2, todos los sensores permitidos
C2
RNAV 2 GNSS
C3
RNAV 2 DME/DME
C4
RNAV 2 DME/DME/IRU
D1
RNAV 1, todos los sensores permitidos
D2
RNAV 1 GNSS
D3
RNAV 1 DME/DME
D4
RNAV 1 DME/DME/IRU
ESPECIFICACIONES RNP
L1
RNP 4
O1
RNP 1 básica, todos los sensores permitidos
O2
RNP 1 GNSS básica
O3
RNP 1 DME/DME básica
O4
RNP 1 DME/DME/IRU básica
S1
RNP APCH
S2
RNP APCH con BARO-VNAV
T1
RNP AR APCH con RF (se requiere autorización especial)
T2
RNP AR APCH sin RF (se requiere autorización especial)
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 165
Las combinaciones de caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están
reservadas.
NAV/
Datos importantes relativos al equipo de navegación, distinto del que se
especifica en PBN/, según lo requiera la autoridad ATS competente. Indíquese
la aumentación GNSS bajo este indicador, dejando un espacio entre dos o más
métodos de aumentación, p. ej., NAV/GBAS SBAS.
COM/
Indíquense el equipo y las capacidades de comunicaciones no especificados en
la Casilla 10 a).
DAT/
Indíquense el equipo y las capacidades de comunicaciones de datos no
especificados en la Casilla 10 a).
SUR/
Indíquense el equipo y las capacidades de vigilancia no especificados en la
Casilla 10 b). Indíquese la mayor cantidad de especificaciones RSP que se
aplican al vuelo utilizando designadores sin espacio. Las especificaciones RSP
múltiples se separan mediante un espacio. Ejemplo: RSP180 RSP400.
DEP/
Nombre y lugar del aeródromo de salida, cuando ZZZZ se inserte en la Casilla
13, o la dependencia ATS, de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo
suplementario, cuando AFIL se inserte en la Casilla 13. Para aeródromos que
no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese
el lugar como se indica a continuación:
Con 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de
minutos, seguidas de la letra “N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que
indiquen la longitud en grados y decenas y unidades de minutos, seguidas de
“E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto de cifras, cuando sea
necesario, insertando ceros, p. ej., 4620N07805W (11 caracteres).
O,
con la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como
sigue:
La identificación del punto significativo seguida de la marcación respecto del
punto en la forma de 3 cifras que den los grados magnéticos, seguidas de la
distancia al punto en la forma de 3 cifras que expresen millas marinas. En áreas
de gran altitud donde la autoridad competente determine que no resulta práctico
hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados verdaderos.
Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando
ceros, p. ej., un punto a 180º magnéticos y una distancia al VOR “DUB” de 40
millas marinas, debería indicarse así: DUB180040.
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O,
El primer punto de la ruta (nombre o LAT/LONG) o la radiobaliza, si la aeronave
no ha despegado desde un aeródromo.
DEST/
Nombre y lugar del aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información
aeronáutica, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia
respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente
en DEP/.
DOF/
La fecha de la salida del vuelo en formato de seis cifras (AAMMDD, donde AA
es el año, MM el mes y DD el día).
REG/
La marca de nacionalidad o común y la marca de matrícula de la aeronave, si
difieren de la identificación de la aeronave que figura en la Casilla 7.
EET/
Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total
prevista desde el despegue hasta esos puntos o límites de la FIR cuando esté
prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS
competente.
Ejemplos:
EET/CAP0745 XYZ0830
EET/EINN0204
SEL/
Clave SELCAL, para aeronaves equipadas de este modo.
TYP/
Tipos de aeronaves, precedidos, de ser necesario, sin un espacio por el número
de aeronaves y separados por un espacio, cuando se inserte ZZZZ en la Casilla
9.+
Ejemplo:
TYP/2F15 5F5 3B2
CODE/
Dirección de aeronave (expresada como código alfanumérico de seis caracteres
hexadecimales) cuando lo requiera la autoridad ATS competente. Ejemplo:
“F00001” es la dirección de aeronave más baja contenida en el bloque
específico administrado por la OACI.
DLE/
Demora o espera en ruta: insértense los puntos significativos en la ruta donde
se tenga previsto que ocurrirá la demora, seguidos de la duración de la demora
usando cuatro cifras para el tiempo en horas y minutos (hhmm).
Ejemplo:
DLE/MDG0030
OPR/
Designador OACI o nombre del explotador, si difieren de la identificación de la
aeronave que figura en la Casilla 7.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 167
ORGN/
La dirección AFTN/AMHS de 8 letras del originador u otros detalles del contacto
apropiados cuando el originador del plan de vuelo no pueda identificarse
fácilmente, como lo disponga la autoridad ATS competente.
Nota. – En algunas áreas, los centros de recepción del plan de vuelo pueden
insertar automáticamente el identificador ORGN/ y la dirección AFTN/AMHS del
originador.
PER/
Datos de performance de la aeronave, indicados por una sola letra, como se
especifica en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea —
Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento OACI 8168), Volumen I —
Procedimientos de vuelo, si así lo estipula la autoridad ATS competente.
ALTN/
Nombre de los aeródromos de alternativa de destino, si se inserta ZZZZ en la
Casilla 16. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información
aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y
distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió
anteriormente en DEP/.
RALT/
Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa en ruta, como
se especifica en Indicadores de lugar (Documento OACI 7910), o el nombre de
los aeródromos de alternativa en ruta, si no se asigna indicador. Para
aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica
pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto
del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.
TALT/
Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa de despegue,
como se especifica en Indicadores de lugar (Documento OACI 7910), o el
nombre de los aeródromos de alternativa de despegue, si no se asigna
indicador. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información
aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y
distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió
anteriormente en DEP/.
RIF/
Los detalles de la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos del
indicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo.
La ruta revisada está sujeta a una nueva autorización en vuelo.
Ejemplos:
RIF/DTA HEC KLAX
RIF/ESP G94 CLA YPPH
RMK/
Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro, cuando así lo requiera la
autoridad ATS competente o cuando se estime necesario.
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CASILLA 19:
INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
Autonomía
Después de E/
INSÉRTESE un grupo de 4 cifras para indicar la autonomía de
combustible en horas y minutos.
Personas a bordo
Después de P/
INSÉRTESE el número total de personas (pasajeros y tripulación) a
bordo, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente.
INSÉRTESE TBN (que ha de notificarse) si no se conoce el número
total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.
Equipo de emergencia y supervivencia
R/ (RADIO)
TÁCHESE U si no está disponible la frecuencia UHF de 243,0 MHz.
TÁCHESE V si no está disponible la frecuencia VHF de 121,5 MHz.
TÁCHESE E si no se dispone de transmisor de localización de
emergencia (ELT).
S/ (EQUIPO DE
SUPERVIVENCIA)
TÁCHENSE todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de
supervivencia. TÁCHESE P si no se lleva a bordo equipo de
supervivencia polar. TACHES D si no se lleva a bordo equipo de
supervivencia para el desierto. TACHES M si no se lleva a bordo
equipo de supervivencia marítimo. TACHES J si no se lleva a bordo
equipo de supervivencia para la selva.
J/ (CHALECOS)
TÁCHENSE todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos
salvavidas. TÁCHESE L si los chalecos salvavidas no están dotados
de luces. TÁCHESE F si los chalecos salvavidas no están equipados
con fluoresceína. TÁCHESE U o V o ambos, según se señaló en R/,
para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los
chalecos.
D/ (BOTES)
(NÚMERO)
NEUMÁTICOS)
TÁCHENSE los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a
bordo; o INSÉRTENSE el número de botes neumáticos que se llevan
a bordo; y
(CAPACIDAD)
INSÉRTESE la capacidad total, número de personas, de todos los
botes neumáticos que se lleven a bordo; y
(CUBIERTA)
TÁCHESE el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos;
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y
(COLOR)
INSÉRTESE el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.
A/ COLOR Y
MARCAS DE LA
AERONAVE
INSÉRTESE el color de la aeronave y las marcas importantes.
N/
OBSERVACIONES
TÁCHESE el indicador N si no hay observaciones, o INDÍQUESE todo
otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación
relativa a dicho equipo.
C/ (PILOTO)
INSÉRTESE el nombre del piloto al mando.
2.3. Presentado por
INSÉRTESE el nombre de la dependencia, empresa o persona que presenta el plan de vuelo.
2.4. Aceptación del plan de vuelo
Indíquese la aceptación del plan de vuelo en la forma prescrita por la autoridad ATS
competente.
2.5. Instrucciones para la inserción de los datos COM
Casillas a completar
COMPLÉTENSE los dos primeros renglones sombreados del formulario, y COMPLÉTESE el
tercero solo cuando sea necesario, de acuerdo con las disposiciones de los PANS-ATM,
Capítulo 11, 11.2.1.2, salvo que el ATS prescriba lo contrario.
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RAC 215 Ir al ÍNDICE 170
APÉNDICE 8 - Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos (Véase
capítulo E)
Figura A8-1. Superficies de recopilación de datos sobre el terreno – Área 1 y Área 2
1.
En la zona que se abarca dentro de los 10 km de radio desde el ARP, los datos sobre el
terreno se ajustarán a los requisitos numéricos del Área 2.
2.
En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los
datos sobre el terreno que penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación
más baja de la pista se ajustarán a los requisitos numéricos del Área 2.
3.
En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los
datos sobre el terreno que no penetran 120 m del plano horizontal por encima de la
elevación más baja de la pista se ajustarán a los requisitos numéricos del Área 1.
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4.
En los sectores del Área 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de
terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno
se ajustarán a los requisitos numéricos del Área 1. — Los requisitos numéricos de datos
sobre el terreno para las Áreas 1 y 2 figuran en la Tabla A10-1, el Apéndice 1 de este
Reglamento.
Figura A8-2. Superficies de recopilación de datos sobre obstáculos – Área 1 y Área 2
1.
Los datos sobre obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos
numéricos del Área 2 que se especifican en la Tabla A8 2 el Apéndice 1 de este
Reglamento.
a)
Área 2a: área rectangular alrededor de una pista que comprende la franja de pista y
toda zona libre de obstáculos que exista. La superficie de recopilación de datos sobre
obstáculos del Área 2a se encontrará a una altura de 3 m por encima de la elevación
de la pista más cercana medida a lo largo del eje de pista, y para las partes relacionadas
con una zona libre de obstáculos, si la hubiere, a la elevación del extremo de pista más
próximo;
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b)
Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de
salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado. La
superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2b sigue una pendiente
de 1,2% que se extiende a partir de los extremos del Área 2a a la elevación del extremo
de pista en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del
15% a cada lado. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos de menos de 3 m
de altura respecto del suelo;
c)
Área 2c: área que se extiende por fuera del Área 2a y del Área 2b hasta una distancia
que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La superficie de
recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2c sigue una pendiente de 1,2% que
se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una distancia que no exceda los 10 km
con respecto al límite del Área 2a. La elevación inicial del Área 2c será la elevación del
punto del Área 2a en que comienza. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos
de menos de 15 m de altura respecto del suelo; y
d)
Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia
de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite de TMA
existente, si este límite es más cercano. La superficie de recopilación de datos sobre
obstáculos del Área 2d se encuentra a una altura de 100 m sobre el terreno.
2.
En los sectores del Área 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos
muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos
se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Área 1.
3.
Los datos sobre cada obstáculo dentro del Área 1 que tenga una altura por encima del
suelo de 100 m o más, se recopilarán y registrarán en el conjunto de datos de conformidad
con los requisitos numéricos del Área 1 especificados en la Tabla A10-2 el Apéndice 1 de
este reglamento.
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Figura A8-3. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos – Área 3
1.
La superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos se prolonga medio
metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona
de movimiento del aeródromo.
2.
Los datos sobre el terreno y obstáculos en el área 3 se ajustarán a los requisitos numéricos
especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A 8-2, respectivamente y en el apéndice 1 de este
Reglamento.
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Figura A 8-4. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos - Área 4
1.
Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Área 4 se ajustarán a los requisitos numéricos
especificados en las Tabla A 8-1 y A 8-2 respectivamente y el Apéndice 1 de este
reglamento.
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Tabla A 8-1. Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno
Tabla A8-2. Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos
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APÉNDICE 9 - Requisitos de suministro de atributos de los datos sobre el terreno y los
obstáculos
Tabla A9-1. Atributos sobre el terreno
Atributo del terreno
Obligatorio/optativo
Zona de cobertura
Obligatorio
Identificador del iniciador de los datos
Obligatorio
Identificador de la fuente de datos
Obligatorio
Método de adquisición
Obligatorio
Espaciado entre puestos
Obligatorio
Sistema de referencia horizontal
Obligatorio
Resolución horizontal
Obligatorio
Exactitud horizontal
Obligatorio
Nivel de confianza horizontal
Obligatorio
Posición horizontal
Obligatorio
Elevación
Obligatorio
Referencia de la elevación
Obligatorio
Sistema de referencia vertical
Obligatorio
Resolución vertical
Obligatorio
Exactitud vertical
Obligatorio
Nivel de confianza vertical
Obligatorio
Tipo de superficie
Optativo
Superficie registrada
Obligatorio
Nivel de penetración
Optativo
Variaciones conocidas
Optativo
Integridad
Obligatorio
Marcación de la fecha y la hora
Obligatorio
Unidad de medida utilizada
Obligatorio
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Tabla A9-2. Atributos de los obstáculos
Atributos de los obstáculos
Obligatorio/optativo
Zona de cobertura
Obligatorio
Identificador del iniciador de los datos
Obligatorio
Identificador de la fuente de datos
Obligatorio
Identificador del obstáculo
Obligatorio
Exactitud horizontal
Obligatorio
Nivel de confianza horizontal
Obligatorio
Posición horizontal
Obligatorio
Resolución horizontal
Obligatorio
Extensión horizontal
Obligatorio
Sistema de referencia horizontal
Obligatorio
Elevación
Obligatorio
Altura
Optativo
Exactitud vertical
Obligatorio
Nivel de confianza vertical
Obligatorio
Resolución vertical
Obligatorio
Sistema de referencia vertical
Obligatorio
Tipo de obstáculo
Obligatorio
Tipo de geometría
Obligatorio
Integridad
Obligatorio
Marcación de la fecha y la hora
Obligatorio
Unidad de medida utilizada
Obligatorio
Operaciones
Optativo
Efectividad
Optativo
Iluminación
Obligatorio
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ADJUNTO 1 - Guía para la elaboración de un manual descriptivo de la organización
MADOR - AISP
El presente Adjunto tiene por objeto proporcionar una orientación sobre la estructura y el
contenido mínimo respecto al MADOR del AISP.
Nota. En el documento denominado MADOR AISP es plausible realizar referencias documentales
a fin de no reiterar información vertida en otros documentos ya desarrollados.
(A) Carátula
(B) Acto de aceptación/Registro de aceptación y enmiendas
(C) Contenido
1. ORGANIZACIÓN
a) marco legal;
b) descripción de la estructura organizativa y organigrama;
(i) posiciones de los principales funcionarios;
(ii) títulos y certificados; y
c)
misión, visión;
d) experiencia.
2. OPERATIVA
a)
descripción de las dependencias del AIS;
b)
servicio de información aeronáutica, designación, funciones;
c)
coordinaciones con otros proveedores AIS;
(i)
coordinaciones con otras unidades/dependencias internas y externas;
(ii)
posiciones operativas, descripción de puestos de los AIS; y
(iii)
horas de operación de cada dependencia AIS.
3. TÉCNICA
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a)
procesos de preparación, aprobación, enmiendas, control de copias y difusión de
documentaciones;
b)
gestión de intercambio de información; y
c)
planes de contingencia y emergencia.
4. RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN
a) políticas y procedimientos de la organización referente a recursos humanos;
b) política de factores humanos;
c) programa de instrucción
(i) Instrucción inicial, periódica y especializada para el personal AIS;
Nota. En el Manual de instrucción de servicios de información aeronáutica (Doc.
9991) se ofrece orientación adicional relativa a la metodología de instrucción y
evaluación basadas en competencias para que el personal tenga las competencias
previstas en los procedimientos para para los servicios a la navegación aérea -
Instrucción (PANS-TRG, Doc. 9868). Asimismo, el Manual Guía de Entrenamiento y
Capacitación para El Personal AIS/AIM De la Región SAM, contiene orientaciones
adicionales para este fin.
(ii) Registros de Instrucción.
d) procedimientos de la organización para la contratación y retención del personal AIS;
e) declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y
supervisión;
f) funciones y responsabilidades;
g) evaluación competencia del personal.
5. SISTEMAS
a) Sistemas automatizados;
b) registro y conservación de datos; y
c) sistemas de comunicación.
6. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
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a) política, misión, visión y objetivos de calidad;
b) estructura organizacional;
c) planificación;
d) recursos;
e) procesos; y
f) procedimientos.
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ADJUNTO 2 - Guía para la elaboración de un manual de dependencia AIS (MADE – AIS)
Este Adjunto tiene por objetivo proporcionar una orientación sobre la estructura y el contenido
mínimo del Manual de dependencia AIS (MADE-AIS). Los mismos se detallan a continuación:
a) Carátula
b) Acto de aprobación
c) Contenido
1. Generalidades
1.1 Finalidad
1.2 Alcance
2.
Definiciones y abreviaturas
2.1 Definiciones
2.2 Abreviaturas
3.
Servicios AIS
3.1 Dependencia AIS y servicios suministrados (insértese la dependencia que
corresponda)
4.
Posiciones y atribuciones operacionales
4.1 Jefe de la dependencia
4.2 Supervisor de la dependencia
4.3 Operador de la dependencia
5.
Procedimientos operacionales
6.
Degradación de los sistemas AIS
6.1 Plan de contingencia.
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ENMIENDAS ANEXO 15 OACI Vs ENMIENDAS RAC 215
ENMIENDA OACI
No.
ENMIENDA RAC
RAC ENMENDADO
OBSERVACIONES
1 a la 32
Parte Quinta
Parte Décimo Quinta
RAC 15
Las
normas
sobre
Información
Aeronáutica (Anexo 15) estuvieron
inicialmente incluidas como numerales
5.7.2.18
de
la
Parte
Quinta
“Reglamento del Aire” de los RAC,
adoptado mediante Res.# 2470 de
1974; reemplazados íntegramente
como Parte Décimo Quinta de los RAC
con la Res.# 01091 del 2007, que
incorporo todas las enmiendas de la 1 a
la 32.
La
Parte
Décimo
Quinta
fue
posteriormente Denominada RAC 15
1 a la 39 - B
RAC 215
Res.# 02131
24 julio 2018
Reemplazó RAC 15 armonizándolo con
LAR 215 como RAC 215 incorporando
todas las enmiendas 1 a la 39 - B
40
RAC 215
Res.# 01494
6 agosto 2020
41
RAC 215
Res.# 01494
6 agosto 2020
42
RAC 215
Res. No. 00540 del 17 de febrero de 2026
43
RAC 215
Res. No. 00540 del 17 de febrero de 2026
44
RAC 215
Res. No. 00540 del 17 de febrero de 2026
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 215 — Aerocivil · Micelio