Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)21203/03/2026· Dirección General
Servicio de Búsqueda y Salvamento
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia
RAC 212
Servicio de Búsqueda y Salvamento
Enmienda: 2
Fecha: Marzo 2026
RAC 212
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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RAC 212
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
El RAC 212 fue adoptado mediante Resolución No. 01866 del 29 de septiembre de 2020,
publicada en el Diario Oficial número 51.452 del 29 de septiembre de 2020 y se incorpora a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Toda mención que en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia se haga sobre la norma RAC 98, en adelante se entenderá que hace
referencia a la norma RAC 212 modificada y renumerada como tal mediante dicha Resolución.
El presente RAC 212, fue expedido mediante Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026, y se incorpora a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC-.
ENMIENDAS AL RAC 212
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Enmiendas 1 a la 18
del Anexo 12 del
Convenio
sobre
Aviación
Civil
Internacional de la
OACI.
Norma LAR 212.
Se renumera la Norma RAC 98 sobre
“Búsqueda y salvamento” y se incorpora a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
como RAC 212.
Armonización con los LAR 212 en desarrollo
del Anexo 12 de la OACI
Para consultar la norma, haga
clic en el siguiente enlace:
Expedido
Res. # 01866 del 29 Sept
2020 Publicada en el Diario
Oficial
N° 51.452 del 29 Sept 2020
Surte Efecto
29 de Septiembre de 2020
1
Enmienda
18
del
Anexo
12
del
Convenio
sobre
Aviación
Civil
Internacional de la
OACI.
Se modifica en su integridad la norma RAC
212.
Para consultar la norma, haga
clic en el siguiente enlace:
Modifica
Res. # 02102 del 13 de oct
de 2023 Publicada en el
Diario Oficial N° 52.551 del
17 de oct de 2023
Surte Efecto
17 de octubre de 2023
2
Enmienda
19
del
Anexo
12
del
Convenio
sobre
Aviación
Civil
Internacional de la
OACI.
Temas relacionados con el Sistema Mundial
de
Socorro
y
Seguridad
Aeronáuticos
(GADSS), la medición de la deriva y la
capacidad de respuesta de búsqueda y
salvamento (SAR), seguridad del personal de
SAR en el lugar del accidente y la realización
de ejercicios y procedimientos que deben
seguirse a partir del 26 de noviembre de
2026 al interceptar una transmisión de
socorro.
Para consultar la norma, haga
clic en el siguiente enlace:
Modifica
Res. # 00685 del 02 de mar
de 2026, Publicada en el
Diario Oficial No. 53.416 del
03 de mar de 2026.
Surte Efecto
03 de marzo de 2026
RAC 212
PREÁMBULO
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Enmienda 2
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PREÁMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI
al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de
1947 y, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros
se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados a las aeronaves,
personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que tal uniformidad facilite
y mejore la navegación aérea, para lo cual, la OACI adopta y enmienda las normas y métodos
recomendados internacionales (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, entre los cuales, el Anexo 12 sobre Búsqueda y Salvamento.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica
de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo
37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782
del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con
fundamento en los Anexos al referido Convenio.
Igualmente, es función de la Aerocivil expedir los RAC teniendo en cuenta, cuando corresponda,
las disposiciones que al efecto adopte la OACI, tal y como se estipula en el artículo 4 del Decreto
1294 de 2021.
La Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la
Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con
los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos
armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los
demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás
Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.
Mediante Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la Aerocivil, en uso de sus
facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma
RAC 212 denominada “Servicio de búsqueda y salvamento”, desarrollando para la Colombia los
estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
con sus enmiendas 1 a la 18 inclusive, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
Mediante Resolución número 02102 del 13 de octubre de 2023, la Aerocivil modificó íntegramente
la norma RAC 212, de conformidad con: i) las medidas propuestas por la auditoría USOAP en
relación con el proveedor de los Servicios SAR, los centros coordinadores de salvamento y
subcentros de salvamento, el personal SAR y su capacitación; ii) las disposiciones del Decreto
1294 de 2021 en relación con las dependencias de la Aerocivil responsables de los servicios de
búsqueda y salvamento; iii) la metodología y estructura de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia previstas en la Resolución 06352 de 2013; y iv) la enmienda 18 al anexo 12 de la OACI.
El 18 de marzo de 2024 el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó la
enmienda 19 al Anexo 12 (Búsqueda y salvamento) del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, según se informa en comunicación AN 15/1.4-24/23 suscrita por el Secretario
General de esa Organización, relacionada con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda y
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PREÁMBULO
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salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente, realización de
ejercicios y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar
una transmisión de socorro, asuntos acerca de los cuales Colombia, como miembro de la OACI,
no realizó ninguna observación ni manifestó su desaprobación.
Conforme a lo anterior, se requiere actualizar y enmendar parcialmente y en lo pertinente la norma
RAC 212 con base en la enmienda 19 al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
RAC 212
ÍNDICE
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Enmienda 2
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ÍNDICE
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .............................................................................................................. 2
PREÁMBULO ................................................................................................................................................................ 3
ÍNDICE ........................................................................................................................................................................... 5
CAPÍTULO A - GENERALIDADES ............................................................................................................................... 7
212.001
Aplicación ................................................................................................................................................. 7
212.005
Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento ............................................................ 7
212.010
Definiciones y abreviaturas ....................................................................................................................... 8
212.020
Servicios de búsqueda y salvamento ..................................................................................................... 13
CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR ................................................................. 16
212.100
Requisitos generales para el prestador de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR) ...................... 16
212.105
Región de búsqueda y salvamento Colombia ........................................................................................ 17
212.110
Documentaciones del PSAR................................................................................................................... 17
212.115
Responsabilidades y funciones del proveedor SAR (PSAR) .................................................................. 17
212.120
Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y puestos de alerta .. 18
212.125
Comunicaciones de búsqueda y salvamento ......................................................................................... 20
212.130
Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 21
212.135
Equipos y suministros de búsqueda y salvamento ................................................................................. 22
CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ................................................................................................. 24
212.200
Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados vecinos ............................ 24
212.205
Cooperación y coordinación con otros servicios ..................................................................................... 25
212.210
Difusión de información ......................................................................................................................... 27
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES ...................................................................................................... 28
212.300
Información preparatoria ......................................................................................................................... 28
212.305
Planes de operaciones ........................................................................................................................... 29
212.310
Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 30
212.315
Formación profesional y ejercicios .......................................................................................................... 31
212.320
Lugar del accidente y restos de aeronaves ............................................................................................ 32
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS .................................................................................................... 33
212.400
Información relativa a las emergencias .................................................................................................. 33
212.405
Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia ........ 33
212.410
Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más proveedores
de servicios SAR .......................................................................................................................................................... 35
212.415
Procedimientos para los responsables que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso ............. 35
212.420
Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones por parte de los centros
coordinadores de salvamento....................................................................................................................................... 36
212.422
Reanudación de la operación de búsqueda ........................................................................................... 36
212.425
Procedimientos en la escena del siniestro .............................................................................................. 37
212.426
Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una transmisión de
socorro
................................................................................................................................................................ 38
212.430
Señales de búsqueda y salvamento ....................................................................................................... 39
212.432
Gastos ocasionados por las operaciones SAR ....................................................................................... 40
212.435
Señales en tierra para maniobras de aeronaves .................................................................................... 40
212.440
Registros ................................................................................................................................................ 40
212.445
Registro de organismos de apoyo .......................................................................................................... 41
212.450
Registro de balizas ELT .......................................................................................................................... 41
212.455
Pruebas de las balizas ELT .................................................................................................................... 42
CAPÍTULO F - PERSONAL SAR ................................................................................................................................ 43
212.500
Generalidades ........................................................................................................................................ 43
212.505
Disponibilidad de personal SAR ............................................................................................................. 43
APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ................................................................................... 45
APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO ................................................................................... 49
APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO .................................................................................................................. 50
APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL ..................................................................................................................... 51
APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA............................................................ 52
RAC 212
ÍNDICE
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Enmienda 2
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APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA
ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) ................................................................................................................................ 53
APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) .................................................... 55
APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN
ESCALA (MRO) ........................................................................................................................................................... 57
ENMIENDAS ANEXO 12 OACI VS ENMIENDAS RAC 212........................................................................................ 61
RAC 212
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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CAPÍTULO A - GENERALIDADES
212.001
Aplicación
(a)
Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento
(PSAR) en la región o regiones de búsqueda y salvamento designadas por la UAEAC para
suministrar el servicio SAR, según lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, sus Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
(b)
El PSAR debe tomar las medidas necesarias para que el servicio SAR se establezca y se
preste de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.005
Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento
(a)
El Proveedor de los Servicios SAR (PSAR) debe asegurar que:
(1)
Se disponga, en forma individual o en cooperación, de lo necesario para establecer y
ejecutar prontamente los servicios de búsqueda y salvamento para asegurar que se
provea asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios deben prestarse durante
las 24 horas del día;
(2)
Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento tienen un marco
jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de
comunicaciones, infraestructura adecuada y personal especializado en funciones de
coordinación y operacionales;
(b)
Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se
habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las
regiones vecinas sean contiguas;
(c)
Las regiones de búsqueda y salvamento coincidan con las correspondientes regiones de
información de vuelo y, en el caso de las regiones sobre alta mar, con las regiones de
búsqueda y salvamento marítimas;
(d)
Un punto de contacto de búsqueda y salvamento esté designado para la recepción de los
datos de socorro COSPAS-SARSAT. Asimismo, se habilitará y mantendrá actualizado un
registro oficial de balizas de 406 MHz, cuyos datos deben estar a disposición de los
proveedores de servicios SAR;
(e)
Se establezcan acuerdos con otros Estados para reforzar la cooperación y coordinación en
materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las
brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás si lo
solicitare. Estos acuerdos deben también prever facilidades para la entrada de dichas
brigadas con el mínimo de formalidades;
(f)
Se coopere para establecer los servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma
región SAR. Esta cooperación puede ser en la forma de un Comité SAR Regional;
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CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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Enmienda 2
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(g)
Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento
asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado
debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que
dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la
eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio;
(h)
En las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de
establecer servicios de búsqueda y salvamento, se determine sobre la base de acuerdos
regionales de navegación aérea;
(i)
Cuando se haya aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en
dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, se deben tomar las
medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.010
Definiciones y abreviaturas
(a)
Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:
Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo
especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y
salvamento.
Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (militar,
de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en
cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 2010, que
cuenta con un comité interinstitucional creado por el mismo Decreto, para el enlace y
coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación
del Ejército, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía
Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía).
Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua.
AMVER. Sistema cooperativo internacional de notificación de barcos con cobertura mundial al
que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Algunos Estados parte del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional también operan sistemas regionales de notificación
de barcos.
Asesoramiento médico (MÉDICO). Información médica y tratamiento recomendado para
personas enfermas o lesionadas, cuando dicho tratamiento no puede ser administrado
directamente por el personal médico que lo prescribe.
Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil
compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez
operaciones de búsqueda y salvamento.
RAC 212
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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Enmienda 2
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Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o
subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar
a personas en peligro.
Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de
tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.
Centro coordinador de salvamento CCS (RCC, por su sigla en inglés). Dependencia de la
UAEACAEROCIVIL encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y
salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y
salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Nota. – La expresión CCS (RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como
marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto.
Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento
encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas como marítimas;
está conformado por la UAEAC y la autoridad marítima de Colombia (DIMAR).
Coordinador nacional SAR. Persona(s) u organismo(s) perteneciente(s) a una administración
que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de
asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente.
CNRP. Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de la Aviación
de Estado, encargado de las Operaciones SAR de la Aviación de Estado.
DONA. Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría de Servicios de
Navegación Aérea de la UAEAC.
Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para
verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir.
Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación
de aeronaves.
Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre,
fase de alerta o fase de peligro.
i.Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la
seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
ii.Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una
aeronave y de sus ocupantes.
iii.Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer
que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente
y necesitan auxilio inmediato.
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CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas
o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones
de búsqueda y salvamento.
Manual Descriptivo de Organización (MADOR) Documento del PSAR en donde deben incluirse
las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajo y otros detalles de la organización
del servicio SAR. El Apéndice 6 de este reglamento presenta una guía para la elaboración de
dicho manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la
SAA.
Manual del proveedor SAR (MANSAR). Documento que debe contener los cargos y posiciones
de los principales funcionarios del PSAR, así como una declaración de los deberes y
responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión. El Apéndice 7 de este Reglamento
presenta una guía para su elaboración, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán
recibir la aprobación de la SAA.
NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa
al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de
las operaciones de vuelo.
Operación de salvamento a gran escala. Servicio de búsqueda y salvamento que se caracteriza
por la necesidad de prestar auxilio inmediato a un gran número de personas en peligro, de tal
forma que los medios que están normalmente a disposición de las autoridades de búsqueda y
salvamento resultan insuficientes.
Piloto al mando (PIL). Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la
aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que
notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.
Plan nacional de operaciones SAR. Documento desarrollado por el PSAR que contiene las
recomendaciones adoptadas por el Estado colombiano para atender las operaciones SAR.
Proveedor de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR). Organización que ha sido
expresamente autorizada o designada por la UAEAC para proveer, en su representación y en
concordancia con los reglamentos aplicables, los servicios de búsqueda y salvamento en una
determinada región de búsqueda y salvamento.
Programa nacional de instrucción para especialistas SAR. Programa provisto por el PSAR
que fija una hoja de ruta de cualificación del talento humano que se desempeña en dicho servicio,
de acuerdo con las exigencias de los diferentes cargos de este servicio. El programa se
fundamenta en los lineamientos y normativa de las autoridades nacionales e internacionales en
atención a la necesidad de estandarizar procedimientos y mantener una línea de conocimientos
y competencias que han de ser desarrolladas a través de un plan continuo y permanente para
atender de manera eficaz la prestación del servicio.
RAC 212
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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Región de búsqueda y salvamento (SRR, por su sigla en inglés). Área de dimensiones
definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios
de búsqueda y salvamento.
Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia
médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.
Sistema COSPAS – SARSAT. Sistema satelital mundial proyectado para detectar balizas ELT,
EPRB, PLB de socorro que transmiten en las frecuencias de 121,5 MHz o 406 MHz.
Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM (GMDSS). Servicio mundial de
comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto por satélite como terrestre, utilizado para
emitir alertas de socorro y difundir información sobre seguridad marítima a los navegantes.
Sistema automatizado de asistencia mutua para el salvamento de buques (sistema
AMVER). Sistema mundial de notificación de la situación de los buques con fines de búsqueda y
salvamento que conserva la situación estimada y otros datos de los buques mercantes que
participen voluntariamente.
Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de supervisión,
comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la
provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la
utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras
embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.
Servicio de alerta (ALR). Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes
respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos
organismos, según convenga.
Subcentro de salvamento SCS (RSC, por su sigla en inglés). Dependencia subordinada al
Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste
según determinadas disposiciones de las autoridades competentes.
Transmisor de localización de emergencia (ELT). Término genérico que describe el equipo
que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación, puede ser
de activación automática al impacto o bien ser activado manualmente.
Unidad de búsqueda y salvamento (SRU). Unidad compuesta por personal capacitado y dotada
de equipo adecuado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.
(b)
Las abreviaturas y acrónimos que se utilizan en este reglamento tienen el siguiente
significado:
AAC
Autoridad de aviación civil.
AT
Comunicaciones aeroterrestres.
AIP
Publicación de información aeronáutica.
ATS
Servicios de tránsito aéreo.
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CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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AAAES
Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado.
CEA
Centro de Estudios Aeronáuticos.
CMS
Coordinador misión SAR.
CNRP
Centro Nacional de Recuperación de Personal.
COSPAS
Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro.
CS
Coordinador nacional SAR.
DASNA
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea.
DIMAR
Dirección General Marítima.
DONA
Dirección de Operaciones de Navegación Aérea.
ELT
Equipo transmisor localizador de emergencia.
FAC
Fuerza Aeroespacial Colombiana.
FIR
Región de información de vuelo.
GADSS
Sistema mundial de socorro y seguridad aeronáuticos.
IAMSAR
Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento.
JRCC
Centro coordinador de salvamento conjunto (aeronáutico y marítimo).
km
Kilómetro(s).
LAR
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
MADOR
Manual descriptivo de organización del PSAR.
MANSAR
Manual del proveedor SAR.
MAYDAY
Señal internacional radiotelefónica de socorro, repetida tres veces.
MEDEVAC
Evacuación aérea de una persona(s) por motivos médicos.
MHz
Megahercio(s).
MPZL
FIR Panamá.
MRO
Operación de salvamento a gran escala.
NM
Milla(s) náutica(s).
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CAPÍTULO A - GENERALIDADES
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OACI
Organización de Aviación Civil Internacional.
OMI
Organización Marítima Internacional.
PAN-PAN
Señal internacional radiotelefónica de urgencia. Repetida tres veces, indica
incertidumbre o alerta, y va seguida de un mensaje acerca de la naturaleza de la
urgencia.
PNI
Plan nacional de instrucción.
PSAR
Proveedor de servicios de búsqueda y salvamento.
RAC
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
RCC
Centro coordinador de salvamento.
RSC
Subcentro de salvamento.
SAA
Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
SAR
Búsqueda y salvamento.
SARSAT
Localización por satélite para búsqueda y salvamento.
SKEC
FIR Barranquilla.
SKED
FIR Bogotá.
SRR
Región de búsqueda y salvamento.
SRU
Unidad de búsqueda y salvamento.
UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
UNGRD
Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
212.020
Servicios de búsqueda y salvamento
(a)
Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC),
como autoridad de aviación civil de la República de Colombia, la gestión del servicio de
búsqueda y salvamento (SAR) de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en las
regiones de búsqueda y salvamento (SRR) de Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá
lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de
las SRR asignadas a Colombia durante las 24 horas del día, los 365 días del año y para
asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro.
Nota. – La Región SAR Colombia se encuentra definida en el párrafo 212.105(a) y el
Apéndice 5 de este reglamento; la conformación del territorio colombiano se encuentra
determinado en el Artículo 101 de la Constitución Política.
RAC 212
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(b)
La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en
zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de proporcionar dicho servicio, para
lo cual podrá celebrar acuerdos regionales de navegación aérea y/o acuerdos
interadministrativos con otras entidades del Estado Colombiano. Cuando la UAEAC acepte
la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación
con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan
y presten de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento, en
concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y el Documento 9731 de la OACI (Manual IAMSAR).
Nota. – La frase “acuerdos regionales de navegación aérea” se refiere a los acuerdos
aprobados por el Consejo de la OACI, normalmente a propuesta de las reuniones
regionales de navegación aérea.
(c)
Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán:
(1)
El marco jurídico, integrado por los artículos 2, 11, 24, 26, 78 y 101 de la Constitución
Política, la Parte Segunda del Libro V del Código de Comercio, particularmente el
Capítulo VIII, el artículo 1844 sobre “búsqueda, rescate, asistencia y salvamento”, la
Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 1294 de 2021 y el presente
reglamento;
(2)
La UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia;
(3)
Recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada,
mobiliario, vehículos, equipos, obras civiles y demás recursos logísticos destinados
por la UAEAC o las entidades de apoyo, a través de convenios interadministrativos,
para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento;
(4)
Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de
búsqueda y salvamento; y
(5)
El personal especializado y suficiente en el ejercicio de coordinaciones y ejecución de
operaciones SAR.
(d)
En la gestión del servicio SAR, la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del
caso para mejorar la prestación de este, incluyendo aspectos de planificación, ejecución,
instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional.
(e)
La UAEAC dispondrá todo lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves
en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de la
nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en
las que estas encuentren.
(f)
Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y
otras instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RCC y/o RSC
designado, para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de
emergencia, o a sus ocupantes.
RAC 212
CAPÍTULO A - GENERALIDADES
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(g)
Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos
independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y
cooperación entre sus servicios.
(h)
La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y
salvamento aeronáuticos con los marítimos. Al efecto, coordinará las operaciones de
búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable a través del JRCC
(Centro Coordinador de Salvamento Conjunto) y/o de acuerdo con los convenios
previamente establecidos.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
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Enmienda 2
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR
212.100
Requisitos generales para el prestador de servicios de búsqueda y salvamento
(PSAR)
(a)
El PSAR debe:
(1)
Cumplir la finalidad de los servicios de búsqueda y salvamento en el desempeño de
las funciones de supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento,
asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante
la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y
otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones;
(2)
Estar estructurado de manera que pueda desarrollar eficazmente las siguientes
funciones:
(i)
Recibir, acusar recibo y retransmitir notificaciones de socorro de los puestos de
alerta;
(ii)
Coordinar la búsqueda;
(iii)
Coordinar el salvamento y transporte de los supervivientes a un lugar seguro;
(iv)
Ofrecer asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica;
y
(v)
Coordinar acompañamiento y/o escolta en casos necesarios.
(b)
El PSAR debe asegurar que los servicios a prestar por el SAR sean de conformidad con las
disposiciones de este reglamento y de conformidad con los acuerdos nacionales y
regionales de Búsqueda y Salvamento; ello implica la determinación del servicio de
búsqueda y salvamento de la aviación civil que debe suministrar para la navegación aérea
internacional dentro de las regiones de búsqueda y salvamento a ella asignadas;
(c)
El PSAR debe establecer y gestionar su organización de acuerdo con una estructura que
respalde una prestación de servicios segura, eficaz y continuada. La estructura organizativa
debe definir:
(1)
La jerarquía, las obligaciones y las responsabilidades de los titulares de los puestos;
y
(2)
Las relaciones y estructuras jerárquicas entre las distintas partes y procesos de
la organización;
(d)
El PSAR debe emplear a personal debidamente calificado para garantizar la prestación de
sus servicios de búsqueda y salvamento de forma segura, eficaz, continuada y sostenible.
En este contexto se deben establecer las políticas de contratación y formación del personal
oportunas.
(e)
El PSAR debe:
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
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Enmienda 2
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(1)
Establecer un centro coordinador de salvamento asociado que se extienda sobre un
área que exceda de su espacio aéreo soberano, de conformidad con el acuerdo
regional de navegación aérea vigente, cuando la autoridad competente así lo estime;
(2)
Asegurar que el RCC y RSC deben facilitar la compatibilidad y cooperación entre los
servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico con los marítimos, en los casos
necesarios, así como todo lo inherente a la coordinación civil – militar.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.105
Región de búsqueda y salvamento Colombia
(a)
La región de búsqueda y salvamento de responsabilidad de Colombia comprende todo el
territorio bajo la soberanía de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo
101 de la Constitución Política y las regiones de información de vuelo Barranquilla y Bogotá
(FIR SKEC y SKED), el área terminal San Andrés (TMA SPP) y el sector norte de la región
de información de vuelo Panamá (FIR MPZL – CTA NORTH SCTR) que se extiende
principalmente sobre una porción del mar territorial colombiano en el Caribe (véase el
Apéndice 5 de este reglamento).
Nota. – Información adicional de la región de búsqueda y salvamento, así como de los
servicios prestados en esta se encuentran en la AIP, GEN 3.6
(b)
Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta
región podrá subdividirse en subregiones o extenderse a otras regiones de información de
vuelo (FIR) adyacentes en Estados limítrofes, previos los acuerdos con los respectivos
Estados.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.110
Documentaciones del PSAR
(a)
El PSAR debe contar con un manual descriptivo de la organización del proveedor (MADOR)
conforme a la guía presentada en el Apéndice 6 de este reglamento.
(b)
El PSAR debe elaborar e implementar un manual de un organismo SAR (MANSAR). En el
conforme a la guía presentada en el Apéndice 7 de este reglamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.115
Responsabilidades y funciones del proveedor SAR (PSAR)
(a)
El PSAR debe garantizar a la UAEAC que los servicios de búsqueda y salvamento
suministrados sean completos, oportunos y de la calidad requerida dentro de la SRR de
Colombia.
(b)
El PSAR debe establecer en su MANSAR los procedimientos para mejorar la provisión del
servicio, incluyendo aspectos de planificación, gestión e instrucción con acuerdos de
cooperación a nivel nacional e internacional.
RAC 212
CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
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Enmienda 2
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(c)
El PSAR, con aprobación de la SAA, debe establecer en su MANSAR los procedimientos
para lograr una óptima coordinación civil-militar.
(d)
El PSAR, con aprobación de la SAA, debe establecer en su MANSAR los programas de
mejora que tiendan a optimizar el servicio, reducir los problemas sistémicos y examinar las
posibilidades que ofrecen las metodologías de gestión de riesgos para la adecuada
respuesta SAR y del rendimiento del sistema SAR.
(e)
En casos de operaciones de salvamento a gran escala (MRO), el PSAR debe gestionar
acuerdos y procedimientos especiales conjuntos con los explotadores de aeronaves y otras
organizaciones para la atención de este tipo de sucesos, incluida la asistencia a los
familiares de las víctimas de accidentes.
(f)
El PSAR, al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes
de aviación, lo debe hacer prescindiendo de nacionalidad y condición jurídica de las
personas o de las circunstancias en que estas se encuentren.
(g)
El PSAR que presta el servicio de búsqueda y salvamento debe utilizar personal capacitado
en emergencias, instalaciones y otros servicios disponibles para ayudar a los ocupantes de
cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia.
(h)
Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos
independientes, la UAEAC, a través del PSAR, debe planificar y ejecutar sus
procedimientos en la más estrecha coordinación.
(i)
El PSAR debe redactar en su MANSAR los procedimientos facilitando la compatibilidad y
cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos;
estableciendo al efecto, según corresponda, centros coordinadores de salvamento
conjuntos y/o acuerdos operacionales.
(j)
El PSAR debe establecer acuerdos con los explotadores de aeronaves que estén afectados
a fin de obtener información útil sobre los datos de seguimiento de las aeronaves que
ayuden a determinar la última posición conocida de las aeronaves.
(k)
El PSAR debe elaborar un programa nacional de instrucción que contenga el plan de
instrucción inicial, periódica o especializada para su personal y el externo a su organización
que colabore o pueda colaborar con el servicio SAR. El plan debe detallar, en orden de
prioridad, el tipo de instrucción que se impartirá durante el período establecido.
(l)
El PSAR debe incluir en el MANSAR los procesos de calificación y titulación del personal
que intervendrá en las operaciones de búsqueda o salvamento, o en ambos servicios.
(m) El PSAR debe llevar un registro de instrucción de sus funcionarios técnicos, así como del
personal externo que pueda apoyar las misiones de búsqueda y salvamento.
Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.120
Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y
puestos de alerta
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
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(a)
Funciones del RCC y del RSC:
(1)
Centro coordinador de salvamento (RCC). Dependencia de la UAEAC (Centro
Coordinador Colombia: RCC-BOG-SPOC) establecido para gestionar y coordinar las
situaciones de emergencias aéreas y, como tal, responsable de activar los recursos
necesarios y más adecuados para resolver estas y establecer el plan de operaciones
SAR para la ejecución de operaciones SAR dentro de la región de búsqueda y
salvamento SAR asignada a Colombia.
Nota. – La UAEAC establecerá en Colombia uno o más centros, subcentros (RCC,
RSC), dependiendo de las necesidades operacionales propias del Estado
colombiano.
(2)
Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Estructura conformada por la
autoridad de aeronáutica civil y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la
gestión SAR, tanto aeronáutica como marítima.
Nota. – Previa autorización de la UAEAC, el CCS RCC asume las funciones de JRCC
en coordinación con la autoridad marítima colombiana (DIMAR) y la autoridad de
aviación de Estado (AAAES). De igual forma, cuando así se requiera o por solicitud
expresa de la DIMAR (MRSC), la AAAES (ARSC) o cualquier explotador, el JRCC
será activado por medio del CCS RCC.
(3)
Subcentro de salvamento SCS (RSC). Dependencia subordinada al RCC, para
complementar la función del RCC, conforme con el plan de operaciones SAR.
Nota. – El RSC se podrá establecer transitoriamente, si el CMS designado lo
determina por distancia y medios disponibles a la zona del evento, en una base de la
Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Armada Nacional, la Policía Nacional, el Ejército,
la Dirección Nacional de Bomberos (DNBC) o la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres (UNGRD), de acuerdo con los convenios de cooperación
interinstitucional existentes.
(4)
Puesto de alerta. Estructura conformada por los servicios a la navegación aérea
dispuestos en el Estado colombiano, así como toda instalación destinada a servir de
intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador
de salvamento o subcentro de salvamento.
(5)
La ubicación del RCC, el JRCC, el RSC y puestos de alerta al interior del territorio
colombiano será la prevista en la AIP, GEN 3.6.
(b)
Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin perjuicio de la colaboración que el
RCC, el JRCC y el RSC se presten entre sí o con los países vecinos, el servicio SAR de
Colombia tendrá la siguiente cobertura:
(1)
El RCC tendrá cobertura total sobre las regiones SAR de que trata la sección 212.105
del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por la OACI al cuidado
del servicio de búsqueda y salvamento de Colombia.
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
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Enmienda 2
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(2)
El RSC tendrá cobertura a partir de los 9 km (5 NM) del aérea de responsabilidad
aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante, en caso de ser
necesario, el RSC prestará apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia,
a solicitud del explotador del aeropuerto o los servicios de emergencia de este, al ser
parte del plan de emergencia.
(c)
El RCC, el JRCC, los RSC y los puestos de alerta, según corresponda, deberán establecer
los horarios de operación, de modo que se cuente con personal disponible las 24 horas del
día, debidamente capacitado, entrenado, y con dominio del idioma utilizado para las
comunicaciones radiotelefónicas, a fin de expandir y facilitar la red de notificación de
emergencias.
(d)
El personal del RCC, JRCC y RSC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas
deberá tener conocimientos del idioma inglés (habilidad lingüística B1-B2 conversacional,
según el Marco Común Europeo), lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda, para lo
cual debe contar con una herramienta de soporte lógico y demás aspectos, en concordancia
con el Documento 9731 de la OACI (IAMSAR), Vol. I Formación, calificación, titulación o
certificación y ejercicios.
(e)
El PSAR, en coordinación con la UAEAC y organizaciones privadas y estatales que posean
recursos para apoyar al servicio SAR, debe establecer los acuerdos necesarios para la
provisión de los Servicios SAR.
(f)
Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento,
mantendrá en el Directorio de Control OPS los datos de contacto actualizados.
(g)
Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento,
se suscribirá y mantendrá el acceso al repositorio de datos de localización de aeronaves en
peligro (LADR).
Nota. – En el Manual del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS)
(Documento OACI 10165) figura orientación sobre el uso del Directorio de Control OPS y el
LADR.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 1 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.125
Comunicaciones de búsqueda y salvamento
(a)
El PSAR debe asegurar que todo centro coordinador de salvamento disponga de medios
de comunicación en ambos sentidos rápidos y seguros con:
(1)
El JRCC;
(2)
Las dependencias ATS correspondientes;
(3)
Los RSC asociados;
(4)
Las estaciones apropiadas que facilitan marcaciones y posiciones;
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(5)
Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las
embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas;
(6)
El puesto central de brigadas SAR en la región;
(7)
Todos los RCC marítimos de la región y los RCC aeronáuticos, marítimos o conjuntos
de las regiones adyacentes;
(8)
La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada;
(9)
Las brigadas SAR o entidades de apoyo;
(10) Los puestos de alerta; y
(11) El centro de control de misiones COSPAS – SARSAT que preste servicios a la región
SAR.
Nota. – Los RCC marítimos están indicados en los documentos pertinentes de la
Organización Marítima Internacional.
(b) El PSAR debe asegurar que cada subcentro de salvamento disponga de medios de
comunicación rápidos, seguros y de fácil acceso con el JRCC y, además, con:
(1)
Los RSC adyacentes y RCC al cual se encuentre adscrito;
(2)
La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica;
(3)
Las brigadas de SAR o entidades de apoyo adscritas al mismo; y
(4)
Los puestos de alerta.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 2 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de . 00685 del 02 de marzo de 2026..
Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.130
Brigadas de búsqueda y salvamento
(a)
El PSAR debe designar como brigadas o unidades SAR a organismos públicos o privados
que suscriban acuerdos de ayuda mutua con el RCC y se encuentren debidamente
situados, equipados, dotados y entrenados, así como quienes tengan el deber legal de
socorro, para llevar a cabo operaciones SAR.
Nota 1. – Conforme con lo previsto en las Leyes 1523 de 2012 y 1575 de 2012, la UAEAC,
a través del PSAR, podrá concertar acciones y esfuerzos con otras entidades públicas con
el propósito de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro.
Nota 2. – El número de brigadas y los medios que se necesitan como mínimo para realizar
las operaciones de búsqueda y salvamento en una región de búsqueda y salvamento se
determinan mediante acuerdos regionales de navegación aérea y operacional con
organismos públicos y privados para las labores de búsqueda y salvamento, están
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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especificados en las correspondientes publicaciones de los planes de navegación aérea y
del documento sobre las instalaciones y servicios.
(b)
El PSAR debe incorporar como partes del plan de operaciones SAR, a elementos de los
organismos públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como
brigadas SAR; puedan, no obstante, participar en las operaciones SAR a través de cartas
de acuerdos operacionales aprobados por la UAEAC.
(c)
Las brigadas SAR deberán estar adscritas, mediante el formato establecido por la UAEAC,
al RCC y/o al RSC establecido para operar en la zona.
Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.135
Equipos y suministros de búsqueda y salvamento
(a)
Toda brigada SAR que participe en las operaciones de búsqueda y salvamento estará
dotada con el equipo apropiado para localizar de la manera más rápida posible el lugar de
un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar.
(b)
El PSAR debe asegurar que:
(1) Toda brigada SAR cuente con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos
sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la
operación y con el equipo adecuado de recuperación de personas.
(2) Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la
frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso,
así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse.
(3) Toda aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo
para efectuar la localización electrónica por referencia a las frecuencias de socorro.
Nota 1. – Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de
emergencia (ELT) figuran en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Partes I, II y III.
Nota 2. – Las especificaciones de los ELT figuran en el Anexo 10, Volumen III.
(4)
Toda aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas deberá estar equipada con un
medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente
certificada su instalación) o con equipo portátil.
Nota. – Muchos barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de
2.182 kHz, 4.125 kHz, 121,5 MHz y 123,1 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos
no están a la escucha de estas frecuencias, en particular las de 121,5 MHz y 123,1
MHz. Los barcos están a la escucha del canal 16 (156,8 MHz), la frecuencia
internacional de socorro, seguridad y llamada marítima.
(5) Toda aeronave SAR utilizada en áreas marítimas deberá llevar a bordo un ejemplar
del Código internacional de señales y código de frases normalizadas publicado por la
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CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS SAR
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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Organización Marítima Internacional (OMI), a fin de superar las dificultades de idioma
que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones.
Nota. – La Organización Marítima Internacional publica el Código internacional de
señales en español, francés e inglés como Documentos 994E, 995F e 996S.
(6)
Cada aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento
en áreas marítimas debería transportar un dispositivo lanzable para medir la deriva
real en la superficie.
(c)
Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a
los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una
operación de búsqueda y salvamento deberá contar con equipos adecuados para lanzar
suministros de supervivencia.
(d)
El PSAR debe asegurar, mediante la gestión necesaria, la existencia del equipo de
supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves.
(e)
Todo el personal de las brigadas o unidades SAR deberá estar debidamente entrenado y
actualizado para reconocer, interpretar y elaborar señales de socorro, y en las maniobras
utilizadas en misiones SAR.
(f)
La aeronave que realice la evacuación de personas dentro de una misión SAR, deberá
contar con equipos y personal debidamente entrenado para prestar asistencia inicial al
rescatado y trasladarlo a un lugar seguro.
(g)
Toda aeronave o embarcación que participe en las labores SAR deberá contar con la debida
autorización del RCC, quien coordinará con el RSC o MRSC el desarrollo de las
operaciones.
Nota. – De conformidad con lo previsto en el Decreto 1294 de 2021, la DONA es la
dependencia de la UAEAC encargada de emitir autorizaciones de uso del espacio aéreo en
Colombia.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 3 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
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CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
212.200
Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados
vecinos
(a)
El PSAR, a través de cartas de acuerdo operacionales establecidas y aprobadas por la
UAEAC, debe coordinar sus operaciones con los proveedores de búsqueda y salvamento
vecinos, especialmente cuando estas operaciones estén próximas a regiones de búsqueda
y salvamento adyacentes.
(b)
El PSAR debe elaborar planes y procedimientos comunes de búsqueda y salvamento para
facilitar la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento con los PSAR
vecinos.
(c)
Con base en las cartas de acuerdo suscritas y con sujeción a las condiciones que prescriban
las autoridades nacionales en asuntos aduaneros, migratorios, sanitarios o policiales, el
PSAR debe permitir la entrada inmediata en su territorio de brigadas de búsqueda y
salvamento de otros PSAR, para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un
accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente.
(d)
Cuando el PSAR necesite que sus brigadas de búsqueda y salvamento entren en la región
de búsqueda y salvamento de otro PSAR para realizar operaciones de búsqueda y
salvamento, debe solicitar una autorización con base en los acuerdos suscritos, informando
los detalles de la misión planeada y la necesidad de llevarla a cabo al RCC del PSAR
interesado o a cualquiera otra autoridad que designe la AAC correspondiente.
(e)
Los PSAR afectados:
(1)
Deben acusar recibo inmediatamente de la solicitud mencionada; e
(2)
Indicar, lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá
emprenderse la misión planeada.
(f)
El PSAR está autorizado a:
(1)
Solicitar a otros PSAR toda la ayuda que considere necesaria, incluso aeronaves,
barcos, personas o equipo;
(2)
Gestionar y obtener todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves,
barcos, personas o equipo a su territorio;
(3)
Coordinar las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de
inmigración y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada; y
(4)
Prestar ayuda, cuando se le solicite, incluyendo aeronaves, barcos, personas o
equipo que sean necesarios.
(g)
Los PSAR que sean adyacentes deben organizar la realización de ejercicios conjuntos de
instrucción, en los que participen sus RCC, RSC y brigadas de búsqueda y salvamento, las
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CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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de otros Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la búsqueda y
salvamento.
(h)
Los PSAR, con base en los acuerdos suscritos y aprobados, deben disponer lo necesario
para la realización de visitas periódicas del personal de sus centros coordinadores de
salvamento y subcentros de salvamento, a los centros de los PSAR.
(i)
A las aeronaves extranjeras que participen en labores de búsqueda, rescate, asistencia y
salvamento de naves o aeronaves extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda
y salvamento determinada por el Estado colombiano, tan solo se les exigirá la presentación
del plan de vuelo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los convenios
internacionales, para ingresar al territorio nacional con el fin de participar en tales labores.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 4 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.205
Cooperación y coordinación con otros servicios
(a)
El PSAR dispondrá lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e
instalaciones locales, que no formen parte de la organización SAR cooperen ampliamente
con las labores de búsqueda y salvamento, prestando toda la ayuda posible a los
supervivientes de los accidentes de aviación.
(b)
Todo personal de un organismo externo al PSAR que, en atención a cartas de acuerdo
suscritas esté habilitado a intervenir en misiones de búsqueda y salvamento, debe estar
debidamente instruido, capacitado y certificado para las actividades que le sea asignada
según lo estipulado en los párrafos 212.115(k) e (i) y los subpárrafos 212.315(a)(1), (a)(2)
y (a)(3) de este reglamento.
(c)
El PSAR debe establecer cooperación estrecha entre las autoridades aeronáuticas,
marítimas y militares competentes para proporcionar los servicios de búsqueda y
salvamento más eficaces y eficientes posible.
(d)
El PSAR debe cooperar lo más estrechamente posible con las dependencias o entidades
encargadas de la investigación de accidentes o incidentes de aviación y con las
organizaciones que tengan a su cargo la atención de las víctimas del accidente.
(e)
A fin de ayudar a la investigación de accidentes, las brigadas de salvamento deben ir
acompañadas, cuando sea posible, de una persona capacitada para efectuar
investigaciones de accidentes de aviación o dichas brigadas estar capacitadas para tomar
las acciones iniciales hasta la llegada de los encargados de la investigación.
(f)
El PSAR debe establecer acuerdos para coordinaciones con los organismos militares y
policiales para asegurar que los procedimientos aplicados en las dependencias SAR sean
compatibles técnica y operacionalmente, para casos de operaciones conjuntas de
búsqueda y salvamento, y de ejercicios de capacitación.
(g)
El PSAR debe establecer con los ATSP procedimientos de coordinación compatibles
técnica y operacionalmente.
RAC 212
CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
Marzo de 2026
212 - Página 26 de 61
Enmienda 2
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(h)
El PSAR debe establecer con los METP y con otros organismos involucrados en detección
de desastres naturales un acuerdo que cubra, entre otras cosas, información sobre:
(1)
Actividad volcánica;
(2)
Actividad sismológica; y
(3)
Otros fenómenos meteorológicos que puedan conducir a activaciones del servicio de
búsqueda y salvamento.
(i)
El PSAR debe establecer procedimientos conjuntos de coordinación con las AAC y otros
organismos públicos o privados para la atención de operaciones de salvamento a gran
escala (MRO).
(j)
Para todos los efectos previstos en este reglamento, el punto de contacto de búsqueda y
salvamento disponible durante las 24 horas del día para la recepción y acuse de recepción
de los datos de alerta de socorro COSPAS – SARSAT que asegure la notificación oportuna
al RCC competente para la iniciación de las actividades adecuadas de respuesta de
búsqueda y salvamento, será publicado en la AIP Colombia (GEN 3.6: Búsqueda y
salvamento).
(k)
En aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, la UAEAC y los grupos
de apoyo podrán concertar sus acciones y esfuerzos con el propósito de asistir, de forma
ágil y segura, a las aeronaves y personas en peligro.
(l)
En desarrollo de la cooperación indicada en el párrafo anterior, podrán:
(1)
Integrar capacidades institucionales para mejorar el servicio SAR;
(2)
Compartir capacidades para la ejecución de operaciones SAR, incluyendo
instalaciones, equipos (software y hardware) y personal entrenado en operaciones
SAR; y
(3)
Coordinar la operación de los RCC, con el JRCC para alcanzar la cobertura total de
la región SAR Colombia;
(m) La cooperación prevista en esta sección siempre tendrá por finalidad la eficacia en los
procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica
entre entidades, con la finalidad de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y
personas en peligro.
(n)
Podrán apoyar las labores SAR, bajo la dirección y coordinación del RCC y/o JRCC, los
siguientes organismos:
(1)
La Fuerza Pública;
(2)
Las entidades estatales;
(3)
Los organismos públicos o privados con fines humanitarios de socorro; y
(4)
Los bomberos de Colombia, según lo previsto en la Ley 1575 de 2012 (Ley general
de bomberos de Colombia, dependencia de la UNGRD).
RAC 212
CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
Marzo de 2026
212 - Página 27 de 61
Enmienda 2
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Nota: Sección modificada conforme al Artículo 5 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.210
Difusión de información
(a)
El PSAR debe publicar y difundir toda la información necesaria para la entrada en su región
de búsqueda y salvamento de las brigadas de búsqueda y salvamento de otros PSAR, o
bien debe incluir esta información en las cartas de acuerdo de los servicios de búsqueda y
salvamento establecidos entre los proveedores SAR afectados.
(b)
Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios de
búsqueda y salvamento, el PSAR debe facilitar, por conducto de los centros coordinadores
de salvamento o por otros medios, información relativa a su plan de operaciones de
búsqueda y salvamento.
(c)
El PSAR debe difundir entre el público en general; a las autoridades encargadas de la
respuesta de emergencia y otros organismos públicos o privados, información de contacto
cuando existan motivos para creer que una aeronave en situación de emergencia requiera
una respuesta general de emergencia.
(d)
La UAEAC, a través de la DONA, o la dependencia que haga sus veces, podrá restringir
temporalmente el espacio aéreo ubicado en el área de búsqueda o de salvamento, con el
fin de prevenir el acceso de aeronaves sin coordinación o autorización y evitar factores de
riesgo, así como con el fin de facilitar las labores propias de la operación. Tal determinación
será publicada mediante NOTAM.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
Marzo de 2026
212 - Página 28 de 61
Enmienda 2
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CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
212.300
Información preparatoria
(a) El PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) habilitados
dispongan en todo momento, rápida y fácilmente, con respecto a su región de búsqueda y
salvamento (SRR), de información actualizada sobre los siguientes puntos:
(1) JRCC, RSC, brigadas SAR, grupos de ayuda mutua y puestos de alerta;
(2) Dependencias de los servicios de tránsito aéreo;
(3) Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones SAR;
(4) Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores o de sus representantes
designados que lleven a cabo operaciones en la región;
(5) Todo servicio público y privado, incluido auxilios médicos y medios de transporte, que
puedan ser útiles en las operaciones SAR; y
(6) Acceso a la base de datos actualizada del registro oficial de balizas de emergencia
de 406 MHz registrados en el país.
(b) Asimismo, el PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) y
subcentros de salvamento (RSC) habilitados dispongan rápida y fácilmente de cualquier
otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso relativa a:
(1) La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las
estaciones de radio que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones SAR;
(2) La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio
y las frecuencias escuchadas;
(3) Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de
supervivencia; y
(4) Objetos que podrían ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no
denunciados, especialmente cuando sean visibles desde el aire.
(5) La posición, rumbo y velocidad de las aeronaves que puedan prestar ayuda a las
aeronaves en peligro; y
(6) Cuando la región de búsqueda y salvamento incluya áreas marítimas, la posición,
rumbo y velocidad de los barcos que puedan prestar ayuda a las aeronaves en
peligro.
(c)
El PSAR debe establecer los acuerdos del caso con la autoridad marítima colombiana o en
cooperación con otros PSAR, para facilitar que el RCC tenga acceso al sistema de
notificación de embarcaciones, o hacer arreglos para disponer de enlaces de
RAC 212
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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comunicaciones con el sistema AMVER u otros sistemas regionales de notificación de
barcos, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 6 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.305
Planes de operaciones
(a)
Todo centro coordinador de salvamento (RCC) habilitado por un PSAR debe disponer de
un manual SAR (MANSAR) que contenga planes de operaciones detallados para la
realización de las operaciones de búsqueda y salvamento en su región de búsqueda y
salvamento (SRR), como lo estipula el párrafo 212.110(b) de este reglamento.
(b)
El PSAR debe elaborar los planes operacionales juntamente con los representantes de los
explotadores de aeronaves y otros organismos públicos o privados que puedan ayudar a
proporcionar servicios SAR o beneficiarse de los mismos, teniendo en cuenta que el número
de supervivientes podría ser considerable.
(c)
El PSAR debe asegurar que los planes operacionales establecen un plan con
procedimientos conjuntos con las AAC y otros organismos públicos o privados para la
atención de operaciones de salvamento a gran escala (MRO).
(d)
El PSAR debe establecer en el plan operacional, procedimientos conjuntos con los
representantes de los explotadores para la asistencia a las víctimas de accidentes de
aviación y sus familiares.
Nota. – En el Apéndice 9 de este reglamento se presenta una guía para la elaboración del
plan operacional de que trata este párrafo.
(e)
El PSAR debe especificar en los planes operacionales las medidas adoptadas para el
mantenimiento y el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y
vehículos utilizados en las operaciones SAR, con inclusión de los facilitados por otros
Estados.
(f)
El PSAR debe asegurar que los planes operacionales incluyan detalles relativos a las
decisiones que habrán de tomar las personas que participen en la búsqueda y salvamento,
con respecto a:
(1) La forma en que deberán efectuarse las operaciones SAR en la región de que se
trate;
(2) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles;
(3) Las acciones que deben tomarse juntamente con otros RCC;
(4) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar;
(5) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones SAR;
RAC 212
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(6) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las
condiciones meteorológicas, o de otra naturaleza;
(7) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones SAR,
tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.;
(8) Los métodos para obtener de otros RCC la asistencia que pueda necesitarse, con
inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipos;
(9)
Los métodos para obtener la aprobación que permita que las brigadas de búsqueda
y salvamento de un Estado que presta asistencia entren en el territorio del Estado del
RCC;
(10) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar
un amaraje forzoso a encontrarse con las embarcaciones;
(11) Los métodos para ayudar a las aeronaves SAR y otras aeronaves para llegar hasta
la aeronave en peligro;
(12) Las medidas cooperativas que deban realizarse juntamente con las dependencias de
los ATS y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la
que se sepa o sospeche que es objeto de interferencia ilícita.
(g)
El PSAR debe integrar los manuales SAR (MANSAR) en los planes de emergencia de
aeropuertos cuando así lo acuerden los proveedores del servicio SAR y de aeropuertos, y
lo consideren necesario, a fin de proporcionar servicios de salvamento en las inmediaciones
de los aeródromos, incluidos los aeródromos costeros y las zonas marítimas.
(h)
El PSAR debe asegurar que los manuales SAR (MANSAR) incluyan procedimientos
especiales para casos de conflictos armados, de conformidad con el Convenio de Ginebra
de 1949 y el Protocolo I adicional a dicho Convenio.
(i)
El PSAR debe incluir en los planes de operaciones medidas especiales para registrar y
proteger evidencias que puedan servir posteriormente para la investigación de accidentes.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 7 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
Nota aclaratoria del editor: En la nota correspondiente al párrafo (d), donde se menciona el Apéndice 9, debe entenderse que la
referencia correcta es al Apéndice 8. Esta precisión se realiza para evitar confusiones en la interpretación y aplicación del texto
normativo.
212.310
Brigadas de búsqueda y salvamento
(a)
El PSAR debe asegurar que las brigadas de búsqueda y salvamento bajo su coordinación:
(1)
Tengan conocimiento de todas las partes del plan de operaciones SAR establecido
en la sección 212.305 de este reglamento, necesario para llevar a cabo eficazmente
sus obligaciones; y
(2)
Mantengan informado al RCC y/o RSC al cual estén adscritas acerca de su capacidad
operativa y el estado de preparación de su personal.
RAC 212
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
Marzo de 2026
212 - Página 31 de 61
Enmienda 2
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(b)
El PSAR debe:
(1)
En el marco de los acuerdos operacionales, tener coordinado el acceso a las
instalaciones y facilidades para el desarrollo de actividades de búsqueda y
salvamento; y
(2)
Disponer de provisiones adecuadas de raciones, medicamentos, dispositivos para
señales y demás equipos de supervivencia y salvamento.
212.315
Formación profesional y ejercicios
(a)
A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el PSAR debe
establecer dentro de su PNI un plan de formación profesional para:
(1)
La formación e instrucción de su personal SAR y para la realización de ejercicios
periódicos de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones
involucradas, por acuerdos, en tareas de búsqueda y salvamento, según lo establece
el párrafo 212.115(k) de este reglamento;
(2)
La calificación de su personal SAR, incluyendo la realización de ejercicios periódicos
de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones
involucradas por acuerdos en tareas de búsqueda y salvamento; que incluyan tanto
entornos terrestres como marítimos, según proceda, que contengan elementos de
búsqueda y salvamento, y se encuentren alejados de un aeródromo.
(3)
La titulación, certificado o diploma de su personal de búsqueda y salvamento, así
como, del personal de otras organizaciones involucradas por acuerdos en tareas de
búsqueda y salvamento (véase el párrafo 212.115(l) de este reglamento).
Nota. – La necesidad de instrucción y ejercicios periódicos puede graduarse en función de
la frecuencia de las respuestas reales de búsqueda y salvamento que demuestren una
actuación satisfactoria y eficaz.
(b)
El PSAR debe establecer un plan anual de instrucción a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el párrafo 212.115(k) de este reglamento, en el cual estarán incluidos
ejercicios:
(1)
De comunicaciones;
(2)
De coordinación; y
(3)
En el terreno.
(c)
El PSAR debe mantener registros detallados de la instrucción inicial, periódica o
especializada impartida al personal de los RCC, RSC y de otras instituciones u
organizaciones involucradas que son parte de los acuerdos de búsqueda y salvamento. Los
registros deben contener el calendario de instrucción, el contenido del programa de
instrucción en SAR, la planificación de los cursos y los resultados de la instrucción.
RAC 212
CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES
Marzo de 2026
212 - Página 32 de 61
Enmienda 2
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Nota: Sección modificada conforme al Artículo 8 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.320
Lugar del accidente y restos de aeronaves
(a)
El PSAR se cerciorará de que el personal de búsqueda y salvamento que pueda tener que
intervenir en el lugar del accidente de una aeronave esté capacitado para la gestión de
riesgos de salud ocupacional.
Nota. - En el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte I -
Organización y planificación (Documento OACI 9756) y en la Circular 315 - Riesgos en los
lugares de accidentes de aviación figuran orientaciones relativas a prácticas eficaces de
salud ocupacional en los lugares de accidentes de aviación.
(b) El PSAR, en coordinación con las autoridades de investigación de accidentes, debe
encargarse de que los restos que resulten de un accidente de aviación acaecido en territorio
colombiano, o en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberanía
indeterminada dentro de las regiones SAR de Colombia, sean retirados, destruidos o
señalados en las cartas, al terminarse la investigación del accidente, si su presencia pudiera
constituir un peligro o crear confusión para las operaciones SAR ulteriores.
(c)
Todo RSC que halle una aeronave deberá, una vez concluya la misión, suministrar al RCC
correspondiente y al JRCC toda la información relativa al hallazgo, indicando el lugar,
identificado por sus coordenadas y una breve descripción de este, así como identificación
de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y fecha conocida del accidente o del
hallazgo. Esta información será utilizada para graficar y señalar la aeronave en las cartas
correspondientes a la región de búsqueda.
(d)
En el caso en que la aeronave sea removida del lugar del accidente, su explotador estará
en la obligación de informar inmediatamente de este hecho al RCC. El explotador de la
aeronave deberá dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación existentes sobre la
protección ambiental y la prevención de la contaminación (mitigación del impacto ambiental
resultado del accidente).
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 9 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
212.400
Información relativa a las emergencias
(a)
Toda autoridad o cualquier miembro del PSAR que tenga razones para creer que una
aeronave se halla en una emergencia, proporcionará inmediatamente toda la información
de que disponga al RCC pertinente.
(b)
Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, el
RCC evaluará dicha información y considerará el alcance de las operaciones necesarias,
según el plan operacional.
(c)
Cuando la información relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo, el RCC determinará a qué fase de
emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.405
Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases
de emergencia
(a)
Fase de incertidumbre. Al producirse una fase de incertidumbre, el RCC prestará su máxima
cooperación a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y demás organismos y
servicios adecuados, a fin de que los informes que se reciban sean rápidamente evaluados.
(b)
Fase de alerta. Al producirse una fase de alerta, el RCC debe alertar inmediatamente a las
brigadas de búsqueda y salvamento e iniciar el desarrollo del plan de operaciones.
(c)
Fase de peligro. Al producirse una fase de peligro, el RCC debe:
(1)
Disponer inmediatamente, de las brigadas de búsqueda y salvamento, de acuerdo
con el plan de operaciones correspondiente;
(2)
Averiguar la posición de la aeronave, calcular el grado de incertidumbre de esa
posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinar la
extensión del área de búsqueda;
(3)
Notificar al explotador, siempre que sea posible, y mantenerlo al corriente de los
sucesos;
(4)
Notificar a otros RCC cuya ayuda probablemente sea requerida o que puedan estar
interesados en la operación;
(5)
Notificar a la dependencia correspondiente de los ATS cuando la información sobre
la emergencia no haya sido comunicada por ella;
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 34 de 61
Enmienda 2
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(6)
Solicitar prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios
no incluidos específicamente en el plan de operaciones correspondiente y que
puedan prestar asistencia, para que:
(i)
Se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del
equipo de radio de supervivencia o de un ELT;
Nota. – Las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Anexo 10 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen III, para los ELT son 121,5
MHz y 406, 0-406,1 MHz. El plan de asignación de canales de 406 MHz de
Cospas-Sarsat figura en el documento C/S T.012 de Cospas-Sarsat.
(ii)
Ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro; e
(iii)
Informen al RCC acerca de cualquier acontecimiento;
(7)
Con la información que se disponga, elaborar un plan de acción detallado para llevar
a cabo la operación de búsqueda y salvamento necesaria y comunicar dicho plan a
las otras autoridades que se encuentran directamente involucradas en la realización
de dichas operaciones o partes de ella;
(8)
Adecuar, según sea necesario, de acuerdo con la condición de las circunstancias, el
plan de operaciones detallado;
(9)
Notificar a las autoridades de investigación de accidentes competentes; y
(10) Notificar al Estado de matrícula de la aeronave.
Nota. – Se debe seguir el orden en que se describen estas medidas, a menos que las
circunstancias requieran obrar de otro modo.
(d)
En el caso en que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya
posición se desconoce y que pueda estar en una, dos o más regiones SAR, se aplicará lo
siguiente:
(1)
Cuando se notifique a un RCC que existe una fase de emergencia y éste no sepa si
otros centros han tomado las medidas apropiadas, debe asumir la responsabilidad de
iniciar las medidas adecuadas de conformidad con los párrafos 212.405(a), (b) o (c),
según corresponda. Paralelamente, debe consultar con los RCC adyacentes con el
objeto de designar un centro coordinador de salvamento que asuma inmediatamente
después la responsabilidad; y
(2)
A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los RCC interesados, el
RCC que haya de coordinar las actividades SAR será el centro encargado de:
(i)
La región en la que la aeronave notificó por última vez su posición;
(ii)
La región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba
en la línea que separa dos regiones SAR; o
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 35 de 61
Enmienda 2
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(iii)
La región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada
para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de
mantener comunicación por radio; o
(iv)
La región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema COSPAS
– SARSAT.
(3)
Después de declararse la fase de peligro, el RCC que haya asumido la
responsabilidad de coordinación general deberá, informar a todos los RCC que
participen en la operación SAR acerca de todas las circunstancias de la emergencia
y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los RCC que tengan
conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al RCC
que haya asumido la responsabilidad general.
(e)
Siempre que sea aplicable, el RCC responsable de las actividades SAR debe transmitir a
la dependencia de los ATS que sirva a la FIR en que opera la aeronave, la información
sobre las actividades SAR iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse
a la aeronave.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 10 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.410
Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos
o más proveedores de servicios SAR
Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la región SAR sea responsabilidad de
más de un Estado miembro de la OACI, cada uno de los Estados involucrados procederá de
acuerdo con el plan de operaciones pertinentes, cuando así lo solicite el RCC de la región.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.415
Procedimientos para los responsables que dirigen las operaciones desde el lugar
del suceso
(a)
El PSAR debe asegurar que los funcionarios que estén a cargo de la dirección de las
operaciones o de cualquiera de ellas:
(1)
Den instrucciones a las brigadas bajo su dirección e informen al RCC acerca de estas
instrucciones;
(2)
Tengan al tanto acerca de los acontecimientos al RCC.
(3)
Adopten las medidas del caso para que las brigadas SAR que participan en la
operación, protejan o impidan que se deteriore toda evidencia que pueda ser de
utilidad en la investigación del accidente de aviación. La protección abarca toda
medida razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personal no autorizado, la
sustracción de elementos o pertenencias o que se causen más deterioros. La
protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos,
fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda
borrarse, perderse o destruirse.
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 36 de 61
Enmienda 2
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Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.420
Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones por parte de
los centros coordinadores de salvamento
(a)
El PSAR debe continuar las operaciones de búsqueda y salvamento, de ser posible, hasta
que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista
esperanza razonable de rescatar a los supervivientes.
Nota. – De conformidad con los acuerdos operacionales SAR, el PSAR podrá solicitar
información de otras autoridades estatales competentes durante el proceso de tomar una
decisión respecto a concluir las operaciones SAR.
(b)
El PSAR debe asegurar que el RCC determine cuándo se suspenden las operaciones de
búsqueda y salvamento, según lo estipule su respectivo MANSAR.
(1)
Cuando sea necesario adoptar la decisión de suspender las operaciones SAR,
deberán analizarse las circunstancias de cada caso en particular, evitando suspender
o concluir las operaciones prematuramente. Las razones para suspender la búsqueda
se registrarán claramente en un informe que será firmado por quienes participaron en
la decisión;
Nota. – El RCC podrá solicitar información de otras autoridades estatales durante el
proceso de tomar una decisión con respecto a concluir las operaciones SAR.
(c)
Cuando una operación SAR haya tenido éxito o cuando el RCC considere que ya no existe
una emergencia o reciba información en ese sentido, el PSAR cancelará la fase de
emergencia, concluirá la operación SAR e informará inmediatamente a todas las
autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado.
(d)
Si una operación SAR se vuelve irrealizable y el RCC concluye que aún podría haber
supervivientes, el RCC suspenderá temporalmente las actividades en el lugar del siniestro
hasta que cambie la situación e informará inmediatamente a todas las autoridades,
instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La
información pertinente que se obtenga posteriormente deberá ser evaluada y se reanudarán
las operaciones SAR si se justifica y es viable.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.422
Reanudación de la operación de búsqueda
(a)
Si una vez terminadas o suspendidas las labores de búsqueda se tuviera información
razonable respecto de la posible ubicación de la aeronave o sus víctimas, dichas labores
se reanudarán a la mayor brevedad posible.
(b)
Cuando se obtengan nuevas pistas o información de importancia, deberá considerarse la
posibilidad de reabrir un caso suspendido, tomando en cuenta que, de no existir fundadas
razones para ello, la reapertura podría llevar al uso inapropiado de recursos, riesgos
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 37 de 61
Enmienda 2
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innecesarios para la brigada y/o unidades de búsqueda, incapacidad para dar respuesta a
otras emergencias y falsas expectativas para los familiares.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.425
Procedimientos en la escena del siniestro
(a)
Cuando múltiples instalaciones y servicios participen en las operaciones SAR en el lugar
del siniestro, el PSAR designará a una o más brigadas al lugar del siniestro para que
coordinen todas las actividades, a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las
operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones
y servicios en cuestión y los requisitos operacionales; así mismo, cuando se reciba ayuda
alguna de un organismo, entidad o un particular, de carácter público o privado, en la zona
del siniestro, el RCC y/o RSC coordinará directamente la gestión de dicha ayuda, con el fin
de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones de salvamento.
(b) Cuando el piloto/la pilota al mando observe que otra aeronave o una embarcación se halla
en situación de peligro, deberá, de ser posible, a menos que lo considere ilógico o
innecesario:
(1) No perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta que sea ineludible
dejar el lugar del siniestro o que el RCC le comunique que su presencia ya no es
necesaria;
(2) Determinar la posición de la aeronave o embarcación en peligro;
(3) Según proceda, dar cuenta al RCC o a la dependencia ATS de toda la información
que pueda obtener respecto a los siguientes datos:
(i)
Tipo de aeronave o embarcación en peligro, su identificación y condición;
(ii)
Su posición, expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia
y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una
radio ayuda para la navegación;
(iii)
Hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de
tiempo universal coordinado (UTC);
(iv) Número de personas observadas;
(v)
Si se ha visto a personas abandonar la aeronave o embarcación en peligro;
(vi)
Si se han recibido u observado señales de socorro, incluidas transmisiones de
baliza de socorro;
(vii) Condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro;
(viii) Condición física aparente de las personas supervivientes;
(ix) La mejor ruta posible de acceso por tierra a la escena del siniestro;
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 38 de 61
Enmienda 2
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(x)
Posición y descripción de cualquier otra aeronave o embarcación en el área que
pueda prestar asistencia; y
(4)
Proceder de acuerdo con las instrucciones del RCC o la dependencia ATS.
(c)
Si la primera aeronave que llega a la escena del siniestro no es una aeronave SAR, se hará
cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves
que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave SAR llegue a la escena del
siniestro. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el RCC
o dependencia ATS, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una
aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la
primera aeronave SAR.
(d)
Cuando sea necesario que una aeronave transmita información a las personas
supervivientes o a las brigadas SAR de superficie y no se disponga de comunicación en
ambos sentidos, lanzará, siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que
permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje
impreso.
(e)
Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la
señal usando los métodos descritos en el párrafo 212.425(d), el Apéndice 1 de este
reglamento, si ello no fuera posible, haciendo la señal visual.
(f)
Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una
aeronave o una embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas
con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por
radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada.
Nota. – Las señales visuales de aire a superficie y de superficie a aire figuran en el apéndice
y en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (IAMSAR), Volumen III — Medios móviles (Documento OACI 9731).
(g)
Cuando transporte un dispositivo para medir la deriva real en la superficie, de conformidad
con el subpárrafo 212.135(b)(6), la aeronave de búsqueda y salvamento debería dejar caer
el dispositivo tan pronto como llegue a la escena del accidente.
Nota. – El despliegue de un dispositivo de este tipo contribuirá a la exactitud en la
planificación del área de búsqueda y, por lo tanto, a minimizar los tiempos de búsqueda.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo 11 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.426
Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una
transmisión de socorro
(a)
Cuando un piloto/pilota al mando de una aeronave capte una transmisión de socorro, de
ser posible, deberá:
(1) Acusar recibo de la transmisión de socorro;
(2) Anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si se ha dado;
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(3) Tomar una marcación sobre la transmisión;
(4) Informar al RCC o dependencia ATS correspondientes, de la llamada de la aeronave
o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible;
(5) Mientras espera instrucciones y bajo su criterio, dirigirse hacia la posición del
siniestro; e
(6)
Intentar establecer comunicación con la persona o las personas en peligro.
(b) Cuando el piloto o la pilota esté a la escucha de la frecuencia 121,5 MHz e intercepte la
transmisión de una baliza de socorro, deberá también:
(1) Anotar, y comunicar tan pronto como sea posible, la posición donde se recibió por
primera vez la transmisión;
(2) No alterar ningún ajuste de silenciador en la radio de la aeronave; y
(3) Si es factible, mantenerse a la escucha de la frecuencia hasta que cese la señal e
informar de ello al centro coordinador de salvamento o a la dependencia de los
servicios de tránsito aéreo competente.
Nota. – Mantener el ajuste existente de silenciador del momento en que se recibe la
transmisión por primera vez hasta que cesa la señal proporciona a los centros
coordinadores de salvamento la posible ubicación más precisa de la baliza de socorro.
(c) El PSAR se debe asegurar que los procedimientos descritos en las secciones 212.425 y
212.426 sean incluidos en la AIP en la parte GEN 3.6 Servicios de Búsqueda y Salvamento,
además de aquellos procedimientos que estime pertinentes.
Nota: Sección adicionada conforme al Artículo 12 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.416 del 03 de marzo de 2026.
212.430
Señales de búsqueda y salvamento
(a)
Las señales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en los Apéndices 1 a 4
de este reglamento se utilizarán con el significado que en él se indica. Se utilizarán
solamente para los fines indicados y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse
con ellas.
(b)
Al observar cualquiera de las señales indicadas en los Apéndices 1 a 4 del presente
reglamento, los pilotos de aeronaves obrarán de conformidad con la interpretación que se
da de la señal en dicho apéndice.
(c)
El PSAR se debe asegurar que las señales de búsqueda y salvamento descritas en el
Apéndice 4 de este reglamento sean incluidas en la AIP en la parte GEN 3.6 – Servicios de
búsqueda y salvamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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212.432
Gastos ocasionados por las operaciones SAR
(a)
De conformidad con lo previsto en el artículo 1844 del Código de Comercio, o la norma que
lo modifique, aclare o sustituya:
(1)
Quienes participen en las operaciones SAR tendrán derecho al reembolso de los
gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos;
(2)
Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso
podrá exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones; y
(3)
El pago del reembolso y de la indemnización incumben al explotador de la aeronave.
(b)
Los gastos ocasionados por las operaciones del SAR serán cubiertos de acuerdo con lo
establecido en los artículos 1844, 1845 y 1846 del Código de Comercio.
(c)
El explotador de la aeronave asistida deberá reembolsar, en los términos previstos en la
ley, los gastos probados e indemnizar los daños en que incurran quienes adelantaron o
participaron debidamente en las maniobras de búsqueda y salvamento, dentro de los
noventa (90) días siguientes a la conclusión de esas labores o el hallazgo de la aeronave.
En caso de no hacerlo así, la autoridad aeronáutica dispondrá la suspensión de actividades
de vuelo para la aeronave o aeronaves que sean explotadas por la persona obligada y, si
esta fuera titular de un permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales,
dispondrá la suspensión de dicho permiso, hasta cuando se haga efectivo el reembolso de
los gastos indicados, en consideración a la falta de condiciones económicas para la
explotación.
Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.435
Señales en tierra para maniobras de aeronaves
El PSAR debe asegurar que las señales en tierra utilizadas para guiar las maniobras de las
aeronaves en misiones de búsqueda y salvamento sean las establecidas en la norma RAC 91
(Capítulo B – Señales y el Apéndice 2).
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.440
Registros
(a)
El PSAR debe asegurar que todo RCC lleve un registro y cuadros estadísticos en que se
evidencie la eficiencia de las operaciones realizadas por la organización de búsqueda y
salvamento de su región.
(b)
El PSAR debe asegurar que todo RCC prepare dictámenes sobre las operaciones de
búsqueda y salvamento efectuadas en su región. Estos dictámenes deben comprender toda
observación pertinente con respecto a los procedimientos usados y acerca del equipo de
emergencia y supervivencia, e incluir sugerencias con respecto al mejoramiento de dichos
procedimientos y equipo. Aquellos dictámenes que probablemente sean de interés para
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 41 de 61
Enmienda 2
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otros Estados deben enviarse a la OACI para fines informativos y para su divulgación en la
forma oportuna.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.445
Registro de organismos de apoyo
(a)
El RCC llevará un registro de los organismos públicos o privados que participan en misiones
SAR en el formato destinado para tal fin, como lo describe el párrafo siguiente.
(b)
En el registro de organizaciones de apoyo se consignará, como mínimo, la siguiente
información:
(1)
Nombre del organismo;
(2)
Personería jurídica;
(3)
Datos de contacto (teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico);
(4)
Datos de ubicación (dirección);
(5)
Frecuencias de radio (si aplica);
(6)
Nombre del representante legal con su dirección y teléfono;
(7)
Especialidad(es) de la organización (aérea, acuática, terrestre, espacios confinados,
etc.);
(8)
Relación de personal, indicando documentos de identidad, afiliaciones a EPS, ARL,
tipo de vinculación y entrenamiento SAR recibido;
(9)
Relación de vehículos (aéreos, terrestres, marítimos, etc.) disponibles;
(10) Relación de equipo de rescate y comunicaciones (frecuencias);
(11) Capacidad o área de cobertura (nacional, departamental, regional, local, etc.);
(12) Forma de efectuar y asegurar el entrenamiento permanente;
(13) Convenios vigentes con otros organismos; y
(14) Pólizas de seguro por daños a terceros (si dispone de ellas).
(c)
Salvo situaciones excepcionales y con carácter temporal, la UAEAC no autorizará la
participación o apoyo de organismos que no se encuentren registrados previamente ante el
RCC y JRCC.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.450
Registro de balizas ELT
RAC 212
CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Marzo de 2026
212 - Página 42 de 61
Enmienda 2
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(a)
El RCC llevará un registro de las balizas ELT instaladas en aeronaves de matrícula
colombiana o en aeronaves de matrícula extranjera operadas por un explotador
colombiano.
(b)
En el registro de la baliza ELT se consignará, como mínimo, la siguiente información:
(1)
Matrícula de la aeronave;
(2)
Marca, modelo, número de serie y colores distintivos de la aeronave;
(3)
Nombre del explotador de la aeronave y del propietario con su dirección, teléfonos del
área de mantenimiento o despacho del explotador (con disponibilidad 24 horas) y
correo electrónico de contacto;
(4)
Equipo instalado y su fecha de instalación; y
(5)
Frecuencia(s) de operación.
(c)
La información del registro de la baliza ELT se consignará en el formato que establezca la
UAEAC.
Nota. – Para el registro de balizas ELT, véase la forma RAC 8337-7 dispuesta en la AIP
Colombia, GEN 3.6.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.455
Pruebas de las balizas ELT
(a)
Para efectos de evitar que se active el sistema COSPAS – SARSAT con alertas falsas, las
pruebas de las balizas ELT no deben superar, en tiempo, los 20 segundos.
(b)
De requerirse un tiempo mayor a 20 segundos para la realización de pruebas con una baliza
ELT, el explotador debe notificar por correo electrónico y con una antelación no inferior a
24 horas, al RCC de Colombia.
Nota 1. – Las inspecciones y pruebas a las balizas ELT deben realizarse de acuerdo con lo
establecido en la sección 91.877 de la norma RAC 91.
Nota 2. – La dirección de correo electrónico del RCC de Colombia es grpsar@aerocivil.gov.co.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
CAPÍTULO F - PERSONAL SAR
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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CAPÍTULO F - PERSONAL SAR
212.500
Generalidades
(a)
La UAEAC, a través del proveedor de los servicios SAR, debe establecer las necesidades
de personal suficiente, capacitado y entrenado, para garantizar la adecuada prestación del
servicio dentro de la SRR asignada a Colombia.
(b)
El personal especializado en SAR, dependiendo de su nivel de responsabilidad,
experiencia, entrenamiento y cumplimiento del manual específico de funciones y
competencias laborales, se clasifica de la siguiente manera:
(1)
Coordinador SAR.CS (SC);
(2)
Coordinador de Misión SAR.CMS (SMC);
(3)
Coordinador en el lugar del siniestro CLS (OSC);
(4)
Oficial SAR; y
(5)
Unidad / rescatista SAR.
(c)
La UAEAC impartirá, a través del CEA o quien haga sus veces, la instrucción básica,
intermedia, avanzada, recurrente y formación transversal complementaria del personal
SAR, de acuerdo con el Documento 9731 de la OACI (IAMSAR), el PNI–SAR, al igual que
tendrá participación en temas de capacitación SAR con los diferentes Estados miembros
de la OACI.
(d)
Cualquier otro entrenamiento SAR impartido a personal civil deberá efectuarse a través
CEA o de un centro de instrucción de aeronáutica civil autorizado por la UAEAC, una AAC
de un Estado miembro de la OACI o entidades del Estado, tanto civiles como militares, bajo
programas de entrenamiento que cumplan lo previsto en este reglamento y demás
disposiciones que se establezcan en el PNI-SAR.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
212.505
Disponibilidad de personal SAR
(a)
Para garantizar el funcionamiento del RCC y del RSC asignado a la región SAR, debe
considerarse como mínimo con el siguiente personal disponible las 24 horas del día durante
todo el año:
(1)
En todo RCC:
(i)
Un coordinador SAR de guardia donde se encuentren los equipos de alerta para
el sistema COSPAS - SARSAT y los equipos de comunicación con las
instalaciones ATS.
(ii)
Dos (2) unidades SAR (rescatista/oficial).
RAC 212
CAPÍTULO F - PERSONAL SAR
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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(2)
En todo RSC:
(i)
Un (1) coordinador de misión SAR.
(ii)
Dos (2) unidades SAR (rescatista/oficial).
(b)
El personal podrá aumentar en cada RCC y/o RSC, dependiendo de la intensidad y tipo de
operaciones aéreas en su área de cobertura.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Marzo de 2026
212 - Página 45 de 61
Enmienda 2
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APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
1.
Señales dirigidas a embarcaciones
1.1 Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesión por una aeronave significan que ésta
desea dirigir una embarcación hacia una aeronave o embarcación en peligro:
(a)
Describir un círculo alrededor de la embarcación, por lo menos una vez;
(b)
Volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcación, y:
(1)
Alabeando las alas; o
(2)
Abriendo y cerrando el mando de gases; o
(3)
Cambiando el paso de la hélice.
Nota. – Debido al alto nivel del ruido a bordo de las embarcaciones, las señales
sonoras indicadas en (2) y (3) son menos eficaces que la señal visual indicada en (1)
y se consideran como medios alternativos para llamar la atención.
(c)
Seguir la dirección que quiera indicarse a la embarcación La repetición de estas
maniobras tendrá el mismo significado.
1.2 Las siguientes maniobras ejecutadas por una aeronave significan que ya no se necesita la
ayuda de la embarcación a la cual se dirige la señal:
(a) Volar a baja altura cruzando la estela de la embarcación cerca de la popa; y
(1)
Alabeando las alas; o
(2)
Abriendo y cerrando el mando de gases; o
(3)
Cambiando el paso de la hélice.
Nota. – Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las señales
que se indican en 1.1:
-
Para acusar recibo de las señales:
(1)
Izar el “gallardete de código” (rayas rojas y blancas verticales) de cerca
(significa que se ha comprendido);
(2)
Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras “T” en
código Morse;
(3)
Cambiar de rumbo para seguir a la aeronave.
-
Para indicar la imposibilidad de cumplir:
(1)
Izar la bandera internacional “N” (cuadrados azules y blancos);
RAC 212
APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Marzo de 2026
212 - Página 46 de 61
Enmienda 2
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(2)
Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras “N”
en código Morse.
Nota. – Véase la nota correspondiente a 1.1 (b)(3).
2.
Código de señales visuales de tierra a aire
2.1
Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes:
Núm.
Mensaje
Símbolo
del código
1
Necesitamos ayuda.
V
2
Necesitamos ayuda médica.
X
3
No o negativo.
N
4
Sí o afirmativo.
Y
5
Estamos avanzando en esta dirección.
↑
Instrucciones para el uso:
(1) Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como se muestran.
(2) Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el terreno Hacer el máximo
esfuerzo por atraer la atención mediante otros recursos, como: radio, bengalas, humo, reflejos de
luz.
2.2
Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por las brigadas de salvamento:
Núm.
Mensaje
Símbolo
del código
1
Operación terminada.
2
Hemos hallado a todas las personas.
3
Hemos hallado solo a algunas personas.
4
Imposible continuar regresamos a la base.
5
Nos hemos dividido en dos grupos en las direcciones señaladas.
6
Información recibida indica que la aeronave está en esta dirección.
7
No hemos encontrado nada; seguimos buscando.
2.3
Los símbolos tendrán 2,5 m (8 ft) de longitud, por lo menos, y se procurará que sean lo
más llamativos posible.
Nota 1. – Los símbolos pueden hacerse con cualquier material, como, por ejemplo: tiras de tela,
pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando
los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite.
RAC 212
APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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Nota 2. – Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como
la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada.
3. Señales de aire a tierra
3.1
Las siguientes señales hechas por una aeronave significan que se han comprendido las
señales de tierra:
(a)
Durante las horas de luz diurna:
-
Alabeando las alas de la aeronave.
(b)
Durante las horas de oscuridad:
-
Emitiendo destellos dos (2) veces con los faros de aterrizaje de la aeronave o,
si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de
navegación.
3.2
La ausencia de las señales antedichas indica que no se ha comprendido la señal de tierra.
RAC 212
APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Marzo de 2026
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Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
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APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO
Marzo de 2026
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APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
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APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO
Marzo de 2026
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APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO
Algunas señales de socorro básicas son las siguientes:
•
“SOS” en código Morse utilizado cualquier medio.
•
Una pistola u otro medio explosivo disparado a intervalos de un minuto aproximadamente
(las balas trazadoras se pueden detectar a una distancia de hasta seis millas (6 NM),
aunque es difícil localizar con exactitud a los supervivientes).
•
Una señal sonora interrumpida con cualquier aparato indicador de niebla;
•
Una bandera cuadrada que tenga encima o debajo una esfera o algo que se parezca;
•
Llamas, por ejemplo, de un barril ardiendo (las llamas son muy eficaces durante la noche y
se han visto a distancias de hasta de cincuenta millas (50 NM));
•
Bengalas rojas, que se han visto por la noche a distancias de treinta y cinco millas (35 NM),
con un promedio de diez millas (10 NM), y a 1-2 millas, aproximadamente, con luz diurna;
•
Humo naranja, que se puede ver a una distancia de hasta doce millas (12 NM) durante el
día si la velocidad del viento es inferior a diez nudos (10 kt), con un alcance medio de ocho
millas (8 NM);
•
Subir y bajar lenta y repetidamente los brazos extendidos lateralmente;
•
Una bandera invertida;
•
Destellos de un espejo de señales, con una distancia de detección de cinco millas (5 NM),
aunque a veces se pueden detectar a cuarenta y cinco millas (45 NM); y
•
El agua coloreada, normalmente verde o roja, se ha visto a distancias de hasta diez millas
(10 NM), con un promedio de detección de tres millas (3 NM).
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL
Marzo de 2026
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APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN
COLOMBIA
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR)
Marzo de 2026
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Enmienda 2
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APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL
PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR)
En el caso de un proveedor de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR), el manual del
proveedor SAR (MADOR) debe contener un manual o conjunto de manuales y/o referencias
documentales que evidencien como mínimo que la organización ha desarrollado e implementado
los siguientes aspectos:
1.
ORGANIZACIÓN
a.
Marco legal;
b.
Descripción de la estructura organizativa y organigrama;
c.
Misión, visión;
d.
Posiciones de los funcionarios;
e.
Títulos, certificados y habilitaciones; y
f.
Cartas de acuerdo nacionales e internacionales.
2.
OPERATIVA
a.
Descripción de la estructura operativa;
b.
Descripción de la región de búsqueda y salvamento;
c.
Servicios, designación y funciones SAR;
d.
Coordinaciones con otros proveedores de búsqueda y/o rescate;
e.
Coordinaciones internacionales necesarias;
f.
Coordinaciones con otros organismos públicos o privados que puedan apoyar el desarrollo
de los servicios SAR;
g.
Coordinación con unidades internas de la ACC;
h.
Descripción de las posiciones operativas, sean fijas o temporales, descripción de los
puestos del personal SAR;
i.
Planes SAR;
j.
Planes de operación de salvamento a gran escala (MRO); y
k.
Horas de operación.
3.
TÉCNICA
a.
Procesos de preparación, aprobación, enmiendas, archivo, control de copias y difusión de
las documentaciones;
b.
Gestión de intercambio de la información; y
c.
Planes de contingencia.
4.
RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN
a.
Políticas y procedimientos de la organización referentes a recursos humanos;
b.
Política de fomento del profesionalismo;
c.
Programas de formación, calificación, titulación, certificación, registros y ejercicios;
d.
Declaración deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión;
e.
Funciones y responsabilidades; y
f.
Programas de evaluación de competencia del personal SAR.
5.
SISTEMAS Y EQUIPOS
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Enmienda 2
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a.
Sistemas automatizados;
b.
Registro y conservación de base de datos; y
c.
Sistemas de comunicación.
6.
GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
a.
Seguridad operacional;
b.
Gestión de riesgos en la práctica;
c.
Evaluaciones de la seguridad operacional; y
d.
Política de mejora de los servicios.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
RAC 212
APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
SAR (MANSAR)
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Enmienda 2
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APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR)
El manual SAR (MANSAR) debe contener, como mínimo, lo siguiente:
1.
Carátula
2.
Acto de aprobación
3.
Contenido
a.
Generalidades
1)
Finalidad;
2)
Alcance;
3)
Funciones; y
4)
Estructura organizativa.
b.
Definiciones y abreviaturas
1)
Definiciones; y
2)
Abreviaturas.
c.
Estructura de la región de búsqueda y salvamento
1)
Límites; y
2)
Sub-Regiones.
d.
Servicios SAR
1)
Búsqueda;
2)
Salvamento;
3)
Escolta; y
4)
Asesoramiento médico.
e.
Sistemas y equipos
1)
Sistemas y equipos disponibles para búsquedas;
2)
Sistemas y equipos disponibles para salvamento;
3)
Sistemas y equipos disponibles para escolta; y
4)
Sistemas y equipos disponibles para asesoramiento médico.
f.
Estructura operativa
1)
Centros coordinadores de salvamento;
2)
Subcentros coordinadores de salvamento;
3)
Puestos de alerta; y
4)
Brigadas SAR.
g.
Posiciones, deberes y atribuciones operacionales
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APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
SAR (MANSAR)
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a.
Director/Gerente/Jefe/Administrador Nacional SAR;
b.
Coordinador de aeronaves;
c.
Coordinador de misión de búsqueda y salvamento;
d.
Coordinador en el lugar del siniestro; y
e.
Brigadas SAR.
h.
Planes operacionales
1)
Planes para atender emergencias originadas por los servicios de tránsito aéreo (ATS);
2)
Planes para atender emergencias originadas por sistema COSPAS – SARSAT;
3)
Planes para atender emergencias originadas por puestos de alertas;
4)
Planes para atender emergencias originadas por los servicios meteorológicos (MET); y
5)
Planes para atender emergencias originadas por otras fuentes.
i.
Planes operacionales especiales
1)
Plan de operación de salvamento a gran escala (MRO);
2)
Plan de operación de salvamento en conflictos bélicos; y
3)
Plan de operación por catástrofes naturales.
j.
Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones
k.
Procedimientos de coordinación
l.
Programas
1)
Programa de formación, capacitación, titulación y certificación;
2)
Programa de desarrollo de ejercicios SAR;
3)
Programas de mejora continua; y
4)
Programas de gestión de riesgos.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
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APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO)
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APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE
SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO)
PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS
DE ACCIDENTES
Sección A – Propósito
El presente Apéndice sobre el Manual de salvamento a gran escala y asistencia a las víctimas de
accidentes de aviación y a sus familiares constituye un documento cuyos textos se consolidan
como una herramienta con la intención de aclarar y de servir de guía a los Proveedores de
Servicio SAR de los Estados miembros del SRVSOP y para el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el LAR 212.305 Secciones (c) y (d).
El presente Apéndice está basado en el Documento 9973 Manual de asistencia a las víctimas de
accidentes de aviación y a sus familiares de la OACI, por lo que se recomienda su estudio y
análisis.
Sección B – Alcance
El alcance está orientado a los siguientes aspectos:
1.
Proporcionar una ayuda a los Proveedores de Servicios SAR, para la correcta interpretación
del requisito dado en los párrafos 212.305(c) y (d) de este reglamento;
2.
Proporcionar lineamientos básicos de como cumplir de una manera aceptable con los
requisitos antes listados;
3.
Un proveedor de servicios SAR, en coordinación con explotadores de aeronaves,
operadores de aeródromos y terceras partes pueden utilizar métodos alternos de
cumplimiento, siempre que dichos métodos sean aceptables para la UAEAC; y
4.
Se insta a la comunidad aeronáutica la conformación de un comité para operaciones de
salvamento a gran escala a fin de que todos los estamentos involucrados puedan
organizarse en un grupo homogéneo a fin de enfrentar este tipo de suceso.
Sección C – Consideraciones generales
Un accidente de aviación es un suceso inesperado y generalmente catastrófico. La preocupación
por las personas que han experimentado sufrimiento y pérdidas como consecuencia de
accidentes de aviación ha suscitado crecientes esfuerzos dentro del sector aeronáutico por
determinar medios para atender de manera oportuna a las necesidades de las víctimas y de sus
familiares.
En su 32° período de sesiones la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) examinó el asunto de la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus
familiares adoptando la Resolución A32-7, en la que se declaró, entre otras cuestiones, que:
1.
El Estado del suceso debería ocuparse de las necesidades más críticas
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APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO)
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2.
Los gobiernos cuyos ciudadanos resulten víctimas de accidentes de aviación civil tienen la
función de notificar y asistir a sus familiares;
3.
Es indispensable que se preste apoyo a los familiares de las víctimas de accidentes de
aviación civil, dondequiera que estos ocurran, y que la experiencia adquirida por los
proveedores de asistencia, incluidos los procedimientos y políticas eficaces, se transmitan
rápidamente a otros Estados contratantes y a la OACI para mejorar las actividades de los
Estados en materia de asistencia a los familiares;
4.
la armonización de las reglamentaciones para atender a las necesidades de las víctimas de
accidentes de aviación civil y de sus familiares es también un deber humanitario y una
función facultativa del Consejo de la OACI, contemplada en el Artículo 55 c) del Convenio
de Chicago;
5.
Los Estados deberían ofrecer una solución homogénea para el tratamiento de las víctimas
de accidentes de aviación civil y de sus familiares;
6.
El transportista aéreo implicado en un accidente de aviación civil suele ser el más indicado
para prestar asistencia a los familiares inmediatamente después del accidente;
7.
Los familiares de las víctimas de un accidente de aviación civil, independientemente del
lugar donde se produzca o del origen nacional de las víctimas, manifiestan determinadas
necesidades y emociones humanas básicas; y
8.
La atención del público seguirá concentrándose en las acciones investigadoras de los
Estados, así como en los aspectos de interés humano de los accidentes de aviación civil.
Sección D – Contenido mínimo de un plan de operaciones a gran escala
El manual de salvamento de operaciones a gran escala y de asistencia a víctimas de accidentes
debe contener, como mínimo:
1.
Principios generales
a.
Acto de aprobación;
b.
Finalidad;
c.
Alcance;
d.
Organización y estructura; y
e.
Funciones básicas del sistema.
2.
Definiciones y abreviaturas
a.
Definiciones; y
b.
Abreviaturas.
3.
Gestión y apoyo del plan
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APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO)
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Enmienda 2
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a.
Coordinación general y coordinadores;
b.
Integrantes del plan;
c.
Cartas de acuerdo nacionales; y
d.
Carta de acuerdos regionales.
4.
Planes operacionales
a.
Salvamento a gran escala
i.
Sistemas y equipos disponibles para salvamento;
b.
Atención a víctimas de accidentes
i.
Sistemas y equipos disponibles para atención a víctimas, y
ii.
Posiciones, deberes y atribuciones operacionales;
-
Coordinador general;
-
Coordinadores de áreas;
-
Explotadores de aeródromos;
-
Explotadores de líneas aéreas;
-
Personal FAL;
-
Personal AIG;
-
Organismos del Estado;
-
Explotadores;
-
Organismos privados; y
-
Voluntarios.
5.
Procedimientos para la terminación o suspensión de las tareas
6.
Procedimientos de coordinación
7.
Programas
a.
Programa
de
formación,
capacitación,
titulación
y
certificación
a
voluntarios auxiliares; y
b.
Programa de desarrollo de ejercicios.
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APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO)
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Enmienda 2
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Sección E – Comité para operaciones de salvamento a gran escala
En coordinación con otras autoridades implicadas en la atención de emergencias aeronáuticas,
sean públicas o privadas, el PSAR debe promover la conformación de un Comité para este tipo
de operaciones a fin de armonizar las operaciones necesarias para la atención de estos casos.
Un comité puede fácilmente articular las coordinaciones necesarias en el lugar del suceso como
en áreas externas.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.
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ENMIENDAS ANEXO 12 OACI Vs ENMIENDAS RAC 212
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Enmienda 2
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ENMIENDAS ANEXO 12 OACI Vs ENMIENDAS RAC 212
ENMIENDA OACI
No.
ENMIENDA RAC
RAC
ENMENDADO
OBSERVACIONES
Las normas sobre Búsqueda y Salvamento estuvieron
inicialmente incluidas como Apéndice de la Parte Octava
“Seguridad Aérea” adoptado mediante Res.# 2470 de 1974,
modificado y renumerado como Parte Décimo Sexta con la
Res.# 01072 de 2007, modificado y renumerado como RAC
98 mediante Res.# 00935 de 2015 y armonizada como RAC
212, de acuerdo al LAR 212 mediante Res.# 01866 de 2020,
incorporando todas las enmiendas de la 1 a la 18 del Anexo
12 de la OACI
1 a la 18
RAC 212
Res. # 01866 del 29 Sept 2020, publicada en el Diario Oficial
No. 51.452 del 29 Sept 2020.
18
RAC 212
Res. # 02102 del 13 de oct de 2023, Publicada en el Diario
Oficial No. 52.551 del 17 de oct de 2023
19
RAC 212
Res. # 00685 del 02 de mar de 2026, Publicada en el Diario
Oficial No. 53.416 del 03 de mar de 2026.