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Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)21203/03/2026· Dirección General

Servicio de Búsqueda y Salvamento

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 212 Servicio de Búsqueda y Salvamento Enmienda: 2 Fecha: Marzo 2026 RAC 212 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 2 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice RAC 212 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO El RAC 212 fue adoptado mediante Resolución No. 01866 del 29 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.452 del 29 de septiembre de 2020 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Toda mención que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se haga sobre la norma RAC 98, en adelante se entenderá que hace referencia a la norma RAC 212 modificada y renumerada como tal mediante dicha Resolución. El presente RAC 212, fue expedido mediante Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC-. ENMIENDAS AL RAC 212 Enmienda Número Origen Tema Expedido-Modifica- Adiciona/Surte efecto Edición original Enmiendas 1 a la 18 del Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Norma LAR 212. Se renumera la Norma RAC 98 sobre “Búsqueda y salvamento” y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 212. Armonización con los LAR 212 en desarrollo del Anexo 12 de la OACI Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace: Expedido Res. # 01866 del 29 Sept 2020 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 Sept 2020 Surte Efecto 29 de Septiembre de 2020 1 Enmienda 18 del Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Se modifica en su integridad la norma RAC 212. Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace: Modifica Res. # 02102 del 13 de oct de 2023 Publicada en el Diario Oficial N° 52.551 del 17 de oct de 2023 Surte Efecto 17 de octubre de 2023 2 Enmienda 19 del Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Temas relacionados con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda y salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente y la realización de ejercicios y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar una transmisión de socorro. Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace: Modifica Res. # 00685 del 02 de mar de 2026, Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de mar de 2026. Surte Efecto 03 de marzo de 2026 RAC 212 PREÁMBULO Marzo de 2026 212 - Página 3 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice PREÁMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados a las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre los cuales, el Anexo 12 sobre Búsqueda y Salvamento. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los Anexos al referido Convenio. Igualmente, es función de la Aerocivil expedir los RAC teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que al efecto adopte la OACI, tal y como se estipula en el artículo 4 del Decreto 1294 de 2021. La Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Mediante Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 212 denominada “Servicio de búsqueda y salvamento”, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con sus enmiendas 1 a la 18 inclusive, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Mediante Resolución número 02102 del 13 de octubre de 2023, la Aerocivil modificó íntegramente la norma RAC 212, de conformidad con: i) las medidas propuestas por la auditoría USOAP en relación con el proveedor de los Servicios SAR, los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, el personal SAR y su capacitación; ii) las disposiciones del Decreto 1294 de 2021 en relación con las dependencias de la Aerocivil responsables de los servicios de búsqueda y salvamento; iii) la metodología y estructura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia previstas en la Resolución 06352 de 2013; y iv) la enmienda 18 al anexo 12 de la OACI. El 18 de marzo de 2024 el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó la enmienda 19 al Anexo 12 (Búsqueda y salvamento) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según se informa en comunicación AN 15/1.4-24/23 suscrita por el Secretario General de esa Organización, relacionada con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda y RAC 212 PREÁMBULO Marzo de 2026 212 - Página 4 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente, realización de ejercicios y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar una transmisión de socorro, asuntos acerca de los cuales Colombia, como miembro de la OACI, no realizó ninguna observación ni manifestó su desaprobación. Conforme a lo anterior, se requiere actualizar y enmendar parcialmente y en lo pertinente la norma RAC 212 con base en la enmienda 19 al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. RAC 212 ÍNDICE Marzo de 2026 212 - Página 5 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice ÍNDICE SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .............................................................................................................. 2 PREÁMBULO ................................................................................................................................................................ 3 ÍNDICE ........................................................................................................................................................................... 5 CAPÍTULO A - GENERALIDADES ............................................................................................................................... 7 212.001 Aplicación ................................................................................................................................................. 7 212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento ............................................................ 7 212.010 Definiciones y abreviaturas ....................................................................................................................... 8 212.020 Servicios de búsqueda y salvamento ..................................................................................................... 13 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR ................................................................. 16 212.100 Requisitos generales para el prestador de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR) ...................... 16 212.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia ........................................................................................ 17 212.110 Documentaciones del PSAR................................................................................................................... 17 212.115 Responsabilidades y funciones del proveedor SAR (PSAR) .................................................................. 17 212.120 Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y puestos de alerta .. 18 212.125 Comunicaciones de búsqueda y salvamento ......................................................................................... 20 212.130 Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 21 212.135 Equipos y suministros de búsqueda y salvamento ................................................................................. 22 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ................................................................................................. 24 212.200 Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados vecinos ............................ 24 212.205 Cooperación y coordinación con otros servicios ..................................................................................... 25 212.210 Difusión de información ......................................................................................................................... 27 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES ...................................................................................................... 28 212.300 Información preparatoria ......................................................................................................................... 28 212.305 Planes de operaciones ........................................................................................................................... 29 212.310 Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 30 212.315 Formación profesional y ejercicios .......................................................................................................... 31 212.320 Lugar del accidente y restos de aeronaves ............................................................................................ 32 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS .................................................................................................... 33 212.400 Información relativa a las emergencias .................................................................................................. 33 212.405 Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia ........ 33 212.410 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más proveedores de servicios SAR .......................................................................................................................................................... 35 212.415 Procedimientos para los responsables que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso ............. 35 212.420 Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento....................................................................................................................................... 36 212.422 Reanudación de la operación de búsqueda ........................................................................................... 36 212.425 Procedimientos en la escena del siniestro .............................................................................................. 37 212.426 Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una transmisión de socorro ................................................................................................................................................................ 38 212.430 Señales de búsqueda y salvamento ....................................................................................................... 39 212.432 Gastos ocasionados por las operaciones SAR ....................................................................................... 40 212.435 Señales en tierra para maniobras de aeronaves .................................................................................... 40 212.440 Registros ................................................................................................................................................ 40 212.445 Registro de organismos de apoyo .......................................................................................................... 41 212.450 Registro de balizas ELT .......................................................................................................................... 41 212.455 Pruebas de las balizas ELT .................................................................................................................... 42 CAPÍTULO F - PERSONAL SAR ................................................................................................................................ 43 212.500 Generalidades ........................................................................................................................................ 43 212.505 Disponibilidad de personal SAR ............................................................................................................. 43 APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ................................................................................... 45 APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO ................................................................................... 49 APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO .................................................................................................................. 50 APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL ..................................................................................................................... 51 APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA............................................................ 52 RAC 212 ÍNDICE Marzo de 2026 212 - Página 6 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) ................................................................................................................................ 53 APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) .................................................... 55 APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) ........................................................................................................................................................... 57 ENMIENDAS ANEXO 12 OACI VS ENMIENDAS RAC 212........................................................................................ 61 RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 7 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO A - GENERALIDADES 212.001 Aplicación (a) Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento (PSAR) en la región o regiones de búsqueda y salvamento designadas por la UAEAC para suministrar el servicio SAR, según lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (b) El PSAR debe tomar las medidas necesarias para que el servicio SAR se establezca y se preste de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento (a) El Proveedor de los Servicios SAR (PSAR) debe asegurar que: (1) Se disponga, en forma individual o en cooperación, de lo necesario para establecer y ejecutar prontamente los servicios de búsqueda y salvamento para asegurar que se provea asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios deben prestarse durante las 24 horas del día; (2) Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento tienen un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales; (b) Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las regiones vecinas sean contiguas; (c) Las regiones de búsqueda y salvamento coincidan con las correspondientes regiones de información de vuelo y, en el caso de las regiones sobre alta mar, con las regiones de búsqueda y salvamento marítimas; (d) Un punto de contacto de búsqueda y salvamento esté designado para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT. Asimismo, se habilitará y mantendrá actualizado un registro oficial de balizas de 406 MHz, cuyos datos deben estar a disposición de los proveedores de servicios SAR; (e) Se establezcan acuerdos con otros Estados para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás si lo solicitare. Estos acuerdos deben también prever facilidades para la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades; (f) Se coopere para establecer los servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma región SAR. Esta cooperación puede ser en la forma de un Comité SAR Regional; RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 8 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (g) Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio; (h) En las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer servicios de búsqueda y salvamento, se determine sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea; (i) Cuando se haya aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, se deben tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.010 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (militar, de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 2010, que cuenta con un comité interinstitucional creado por el mismo Decreto, para el enlace y coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación del Ejército, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía). Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. AMVER. Sistema cooperativo internacional de notificación de barcos con cobertura mundial al que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Algunos Estados parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional también operan sistemas regionales de notificación de barcos. Asesoramiento médico (MÉDICO). Información médica y tratamiento recomendado para personas enfermas o lesionadas, cuando dicho tratamiento no puede ser administrado directamente por el personal médico que lo prescribe. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 9 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro coordinador de salvamento CCS (RCC, por su sigla en inglés). Dependencia de la UAEACAEROCIVIL encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Nota. – La expresión CCS (RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto. Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas como marítimas; está conformado por la UAEAC y la autoridad marítima de Colombia (DIMAR). Coordinador nacional SAR. Persona(s) u organismo(s) perteneciente(s) a una administración que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente. CNRP. Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado, encargado de las Operaciones SAR de la Aviación de Estado. DONA. Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría de Servicios de Navegación Aérea de la UAEAC. Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. i.Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. ii.Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. iii.Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 10 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Manual Descriptivo de Organización (MADOR) Documento del PSAR en donde deben incluirse las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajo y otros detalles de la organización del servicio SAR. El Apéndice 6 de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA. Manual del proveedor SAR (MANSAR). Documento que debe contener los cargos y posiciones de los principales funcionarios del PSAR, así como una declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión. El Apéndice 7 de este Reglamento presenta una guía para su elaboración, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Operación de salvamento a gran escala. Servicio de búsqueda y salvamento que se caracteriza por la necesidad de prestar auxilio inmediato a un gran número de personas en peligro, de tal forma que los medios que están normalmente a disposición de las autoridades de búsqueda y salvamento resultan insuficientes. Piloto al mando (PIL). Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento. Plan nacional de operaciones SAR. Documento desarrollado por el PSAR que contiene las recomendaciones adoptadas por el Estado colombiano para atender las operaciones SAR. Proveedor de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR). Organización que ha sido expresamente autorizada o designada por la UAEAC para proveer, en su representación y en concordancia con los reglamentos aplicables, los servicios de búsqueda y salvamento en una determinada región de búsqueda y salvamento. Programa nacional de instrucción para especialistas SAR. Programa provisto por el PSAR que fija una hoja de ruta de cualificación del talento humano que se desempeña en dicho servicio, de acuerdo con las exigencias de los diferentes cargos de este servicio. El programa se fundamenta en los lineamientos y normativa de las autoridades nacionales e internacionales en atención a la necesidad de estandarizar procedimientos y mantener una línea de conocimientos y competencias que han de ser desarrolladas a través de un plan continuo y permanente para atender de manera eficaz la prestación del servicio. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 11 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Región de búsqueda y salvamento (SRR, por su sigla en inglés). Área de dimensiones definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento. Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro. Sistema COSPAS – SARSAT. Sistema satelital mundial proyectado para detectar balizas ELT, EPRB, PLB de socorro que transmiten en las frecuencias de 121,5 MHz o 406 MHz. Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM (GMDSS). Servicio mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto por satélite como terrestre, utilizado para emitir alertas de socorro y difundir información sobre seguridad marítima a los navegantes. Sistema automatizado de asistencia mutua para el salvamento de buques (sistema AMVER). Sistema mundial de notificación de la situación de los buques con fines de búsqueda y salvamento que conserva la situación estimada y otros datos de los buques mercantes que participen voluntariamente. Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones. Servicio de alerta (ALR). Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos, según convenga. Subcentro de salvamento SCS (RSC, por su sigla en inglés). Dependencia subordinada al Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste según determinadas disposiciones de las autoridades competentes. Transmisor de localización de emergencia (ELT). Término genérico que describe el equipo que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación, puede ser de activación automática al impacto o bien ser activado manualmente. Unidad de búsqueda y salvamento (SRU). Unidad compuesta por personal capacitado y dotada de equipo adecuado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. (b) Las abreviaturas y acrónimos que se utilizan en este reglamento tienen el siguiente significado: AAC Autoridad de aviación civil. AT Comunicaciones aeroterrestres. AIP Publicación de información aeronáutica. ATS Servicios de tránsito aéreo. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 12 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice AAAES Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. CEA Centro de Estudios Aeronáuticos. CMS Coordinador misión SAR. CNRP Centro Nacional de Recuperación de Personal. COSPAS Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro. CS Coordinador nacional SAR. DASNA Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea. DIMAR Dirección General Marítima. DONA Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. ELT Equipo transmisor localizador de emergencia. FAC Fuerza Aeroespacial Colombiana. FIR Región de información de vuelo. GADSS Sistema mundial de socorro y seguridad aeronáuticos. IAMSAR Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento. JRCC Centro coordinador de salvamento conjunto (aeronáutico y marítimo). km Kilómetro(s). LAR Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. MADOR Manual descriptivo de organización del PSAR. MANSAR Manual del proveedor SAR. MAYDAY Señal internacional radiotelefónica de socorro, repetida tres veces. MEDEVAC Evacuación aérea de una persona(s) por motivos médicos. MHz Megahercio(s). MPZL FIR Panamá. MRO Operación de salvamento a gran escala. NM Milla(s) náutica(s). RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 13 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice OACI Organización de Aviación Civil Internacional. OMI Organización Marítima Internacional. PAN-PAN Señal internacional radiotelefónica de urgencia. Repetida tres veces, indica incertidumbre o alerta, y va seguida de un mensaje acerca de la naturaleza de la urgencia. PNI Plan nacional de instrucción. PSAR Proveedor de servicios de búsqueda y salvamento. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RCC Centro coordinador de salvamento. RSC Subcentro de salvamento. SAA Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SAR Búsqueda y salvamento. SARSAT Localización por satélite para búsqueda y salvamento. SKEC FIR Barranquilla. SKED FIR Bogotá. SRR Región de búsqueda y salvamento. SRU Unidad de búsqueda y salvamento. UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UNGRD Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. 212.020 Servicios de búsqueda y salvamento (a) Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad de aviación civil de la República de Colombia, la gestión del servicio de búsqueda y salvamento (SAR) de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento (SRR) de Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de las SRR asignadas a Colombia durante las 24 horas del día, los 365 días del año y para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Nota. – La Región SAR Colombia se encuentra definida en el párrafo 212.105(a) y el Apéndice 5 de este reglamento; la conformación del territorio colombiano se encuentra determinado en el Artículo 101 de la Constitución Política. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 14 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (b) La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de proporcionar dicho servicio, para lo cual podrá celebrar acuerdos regionales de navegación aérea y/o acuerdos interadministrativos con otras entidades del Estado Colombiano. Cuando la UAEAC acepte la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y presten de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9731 de la OACI (Manual IAMSAR). Nota. – La frase “acuerdos regionales de navegación aérea” se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI, normalmente a propuesta de las reuniones regionales de navegación aérea. (c) Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán: (1) El marco jurídico, integrado por los artículos 2, 11, 24, 26, 78 y 101 de la Constitución Política, la Parte Segunda del Libro V del Código de Comercio, particularmente el Capítulo VIII, el artículo 1844 sobre “búsqueda, rescate, asistencia y salvamento”, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 1294 de 2021 y el presente reglamento; (2) La UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia; (3) Recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada, mobiliario, vehículos, equipos, obras civiles y demás recursos logísticos destinados por la UAEAC o las entidades de apoyo, a través de convenios interadministrativos, para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento; (4) Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de búsqueda y salvamento; y (5) El personal especializado y suficiente en el ejercicio de coordinaciones y ejecución de operaciones SAR. (d) En la gestión del servicio SAR, la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del caso para mejorar la prestación de este, incluyendo aspectos de planificación, ejecución, instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional. (e) La UAEAC dispondrá todo lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de la nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en las que estas encuentren. (f) Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RCC y/o RSC designado, para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 15 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (g) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y cooperación entre sus servicios. (h) La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos. Al efecto, coordinará las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable a través del JRCC (Centro Coordinador de Salvamento Conjunto) y/o de acuerdo con los convenios previamente establecidos. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 16 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR 212.100 Requisitos generales para el prestador de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR) (a) El PSAR debe: (1) Cumplir la finalidad de los servicios de búsqueda y salvamento en el desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones; (2) Estar estructurado de manera que pueda desarrollar eficazmente las siguientes funciones: (i) Recibir, acusar recibo y retransmitir notificaciones de socorro de los puestos de alerta; (ii) Coordinar la búsqueda; (iii) Coordinar el salvamento y transporte de los supervivientes a un lugar seguro; (iv) Ofrecer asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica; y (v) Coordinar acompañamiento y/o escolta en casos necesarios. (b) El PSAR debe asegurar que los servicios a prestar por el SAR sean de conformidad con las disposiciones de este reglamento y de conformidad con los acuerdos nacionales y regionales de Búsqueda y Salvamento; ello implica la determinación del servicio de búsqueda y salvamento de la aviación civil que debe suministrar para la navegación aérea internacional dentro de las regiones de búsqueda y salvamento a ella asignadas; (c) El PSAR debe establecer y gestionar su organización de acuerdo con una estructura que respalde una prestación de servicios segura, eficaz y continuada. La estructura organizativa debe definir: (1) La jerarquía, las obligaciones y las responsabilidades de los titulares de los puestos; y (2) Las relaciones y estructuras jerárquicas entre las distintas partes y procesos de la organización; (d) El PSAR debe emplear a personal debidamente calificado para garantizar la prestación de sus servicios de búsqueda y salvamento de forma segura, eficaz, continuada y sostenible. En este contexto se deben establecer las políticas de contratación y formación del personal oportunas. (e) El PSAR debe: RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 17 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (1) Establecer un centro coordinador de salvamento asociado que se extienda sobre un área que exceda de su espacio aéreo soberano, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea vigente, cuando la autoridad competente así lo estime; (2) Asegurar que el RCC y RSC deben facilitar la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico con los marítimos, en los casos necesarios, así como todo lo inherente a la coordinación civil – militar. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia (a) La región de búsqueda y salvamento de responsabilidad de Colombia comprende todo el territorio bajo la soberanía de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política y las regiones de información de vuelo Barranquilla y Bogotá (FIR SKEC y SKED), el área terminal San Andrés (TMA SPP) y el sector norte de la región de información de vuelo Panamá (FIR MPZL – CTA NORTH SCTR) que se extiende principalmente sobre una porción del mar territorial colombiano en el Caribe (véase el Apéndice 5 de este reglamento). Nota. – Información adicional de la región de búsqueda y salvamento, así como de los servicios prestados en esta se encuentran en la AIP, GEN 3.6 (b) Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta región podrá subdividirse en subregiones o extenderse a otras regiones de información de vuelo (FIR) adyacentes en Estados limítrofes, previos los acuerdos con los respectivos Estados. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.110 Documentaciones del PSAR (a) El PSAR debe contar con un manual descriptivo de la organización del proveedor (MADOR) conforme a la guía presentada en el Apéndice 6 de este reglamento. (b) El PSAR debe elaborar e implementar un manual de un organismo SAR (MANSAR). En el conforme a la guía presentada en el Apéndice 7 de este reglamento. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.115 Responsabilidades y funciones del proveedor SAR (PSAR) (a) El PSAR debe garantizar a la UAEAC que los servicios de búsqueda y salvamento suministrados sean completos, oportunos y de la calidad requerida dentro de la SRR de Colombia. (b) El PSAR debe establecer en su MANSAR los procedimientos para mejorar la provisión del servicio, incluyendo aspectos de planificación, gestión e instrucción con acuerdos de cooperación a nivel nacional e internacional. RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 18 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (c) El PSAR, con aprobación de la SAA, debe establecer en su MANSAR los procedimientos para lograr una óptima coordinación civil-militar. (d) El PSAR, con aprobación de la SAA, debe establecer en su MANSAR los programas de mejora que tiendan a optimizar el servicio, reducir los problemas sistémicos y examinar las posibilidades que ofrecen las metodologías de gestión de riesgos para la adecuada respuesta SAR y del rendimiento del sistema SAR. (e) En casos de operaciones de salvamento a gran escala (MRO), el PSAR debe gestionar acuerdos y procedimientos especiales conjuntos con los explotadores de aeronaves y otras organizaciones para la atención de este tipo de sucesos, incluida la asistencia a los familiares de las víctimas de accidentes. (f) El PSAR, al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, lo debe hacer prescindiendo de nacionalidad y condición jurídica de las personas o de las circunstancias en que estas se encuentren. (g) El PSAR que presta el servicio de búsqueda y salvamento debe utilizar personal capacitado en emergencias, instalaciones y otros servicios disponibles para ayudar a los ocupantes de cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia. (h) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos independientes, la UAEAC, a través del PSAR, debe planificar y ejecutar sus procedimientos en la más estrecha coordinación. (i) El PSAR debe redactar en su MANSAR los procedimientos facilitando la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos; estableciendo al efecto, según corresponda, centros coordinadores de salvamento conjuntos y/o acuerdos operacionales. (j) El PSAR debe establecer acuerdos con los explotadores de aeronaves que estén afectados a fin de obtener información útil sobre los datos de seguimiento de las aeronaves que ayuden a determinar la última posición conocida de las aeronaves. (k) El PSAR debe elaborar un programa nacional de instrucción que contenga el plan de instrucción inicial, periódica o especializada para su personal y el externo a su organización que colabore o pueda colaborar con el servicio SAR. El plan debe detallar, en orden de prioridad, el tipo de instrucción que se impartirá durante el período establecido. (l) El PSAR debe incluir en el MANSAR los procesos de calificación y titulación del personal que intervendrá en las operaciones de búsqueda o salvamento, o en ambos servicios. (m) El PSAR debe llevar un registro de instrucción de sus funcionarios técnicos, así como del personal externo que pueda apoyar las misiones de búsqueda y salvamento. Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.120 Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y puestos de alerta RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 19 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (a) Funciones del RCC y del RSC: (1) Centro coordinador de salvamento (RCC). Dependencia de la UAEAC (Centro Coordinador Colombia: RCC-BOG-SPOC) establecido para gestionar y coordinar las situaciones de emergencias aéreas y, como tal, responsable de activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver estas y establecer el plan de operaciones SAR para la ejecución de operaciones SAR dentro de la región de búsqueda y salvamento SAR asignada a Colombia. Nota. – La UAEAC establecerá en Colombia uno o más centros, subcentros (RCC, RSC), dependiendo de las necesidades operacionales propias del Estado colombiano. (2) Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Estructura conformada por la autoridad de aeronáutica civil y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la gestión SAR, tanto aeronáutica como marítima. Nota. – Previa autorización de la UAEAC, el CCS RCC asume las funciones de JRCC en coordinación con la autoridad marítima colombiana (DIMAR) y la autoridad de aviación de Estado (AAAES). De igual forma, cuando así se requiera o por solicitud expresa de la DIMAR (MRSC), la AAAES (ARSC) o cualquier explotador, el JRCC será activado por medio del CCS RCC. (3) Subcentro de salvamento SCS (RSC). Dependencia subordinada al RCC, para complementar la función del RCC, conforme con el plan de operaciones SAR. Nota. – El RSC se podrá establecer transitoriamente, si el CMS designado lo determina por distancia y medios disponibles a la zona del evento, en una base de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Armada Nacional, la Policía Nacional, el Ejército, la Dirección Nacional de Bomberos (DNBC) o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), de acuerdo con los convenios de cooperación interinstitucional existentes. (4) Puesto de alerta. Estructura conformada por los servicios a la navegación aérea dispuestos en el Estado colombiano, así como toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento. (5) La ubicación del RCC, el JRCC, el RSC y puestos de alerta al interior del territorio colombiano será la prevista en la AIP, GEN 3.6. (b) Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin perjuicio de la colaboración que el RCC, el JRCC y el RSC se presten entre sí o con los países vecinos, el servicio SAR de Colombia tendrá la siguiente cobertura: (1) El RCC tendrá cobertura total sobre las regiones SAR de que trata la sección 212.105 del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por la OACI al cuidado del servicio de búsqueda y salvamento de Colombia. RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 20 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (2) El RSC tendrá cobertura a partir de los 9 km (5 NM) del aérea de responsabilidad aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante, en caso de ser necesario, el RSC prestará apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia, a solicitud del explotador del aeropuerto o los servicios de emergencia de este, al ser parte del plan de emergencia. (c) El RCC, el JRCC, los RSC y los puestos de alerta, según corresponda, deberán establecer los horarios de operación, de modo que se cuente con personal disponible las 24 horas del día, debidamente capacitado, entrenado, y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas, a fin de expandir y facilitar la red de notificación de emergencias. (d) El personal del RCC, JRCC y RSC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener conocimientos del idioma inglés (habilidad lingüística B1-B2 conversacional, según el Marco Común Europeo), lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda, para lo cual debe contar con una herramienta de soporte lógico y demás aspectos, en concordancia con el Documento 9731 de la OACI (IAMSAR), Vol. I Formación, calificación, titulación o certificación y ejercicios. (e) El PSAR, en coordinación con la UAEAC y organizaciones privadas y estatales que posean recursos para apoyar al servicio SAR, debe establecer los acuerdos necesarios para la provisión de los Servicios SAR. (f) Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento, mantendrá en el Directorio de Control OPS los datos de contacto actualizados. (g) Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento, se suscribirá y mantendrá el acceso al repositorio de datos de localización de aeronaves en peligro (LADR). Nota. – En el Manual del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS) (Documento OACI 10165) figura orientación sobre el uso del Directorio de Control OPS y el LADR. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 1 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.125 Comunicaciones de búsqueda y salvamento (a) El PSAR debe asegurar que todo centro coordinador de salvamento disponga de medios de comunicación en ambos sentidos rápidos y seguros con: (1) El JRCC; (2) Las dependencias ATS correspondientes; (3) Los RSC asociados; (4) Las estaciones apropiadas que facilitan marcaciones y posiciones; RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 21 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (5) Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas; (6) El puesto central de brigadas SAR en la región; (7) Todos los RCC marítimos de la región y los RCC aeronáuticos, marítimos o conjuntos de las regiones adyacentes; (8) La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada; (9) Las brigadas SAR o entidades de apoyo; (10) Los puestos de alerta; y (11) El centro de control de misiones COSPAS – SARSAT que preste servicios a la región SAR. Nota. – Los RCC marítimos están indicados en los documentos pertinentes de la Organización Marítima Internacional. (b) El PSAR debe asegurar que cada subcentro de salvamento disponga de medios de comunicación rápidos, seguros y de fácil acceso con el JRCC y, además, con: (1) Los RSC adyacentes y RCC al cual se encuentre adscrito; (2) La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica; (3) Las brigadas de SAR o entidades de apoyo adscritas al mismo; y (4) Los puestos de alerta. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 2 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de . 00685 del 02 de marzo de 2026.. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.130 Brigadas de búsqueda y salvamento (a) El PSAR debe designar como brigadas o unidades SAR a organismos públicos o privados que suscriban acuerdos de ayuda mutua con el RCC y se encuentren debidamente situados, equipados, dotados y entrenados, así como quienes tengan el deber legal de socorro, para llevar a cabo operaciones SAR. Nota 1. – Conforme con lo previsto en las Leyes 1523 de 2012 y 1575 de 2012, la UAEAC, a través del PSAR, podrá concertar acciones y esfuerzos con otras entidades públicas con el propósito de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. Nota 2. – El número de brigadas y los medios que se necesitan como mínimo para realizar las operaciones de búsqueda y salvamento en una región de búsqueda y salvamento se determinan mediante acuerdos regionales de navegación aérea y operacional con organismos públicos y privados para las labores de búsqueda y salvamento, están RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 22 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice especificados en las correspondientes publicaciones de los planes de navegación aérea y del documento sobre las instalaciones y servicios. (b) El PSAR debe incorporar como partes del plan de operaciones SAR, a elementos de los organismos públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas SAR; puedan, no obstante, participar en las operaciones SAR a través de cartas de acuerdos operacionales aprobados por la UAEAC. (c) Las brigadas SAR deberán estar adscritas, mediante el formato establecido por la UAEAC, al RCC y/o al RSC establecido para operar en la zona. Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.135 Equipos y suministros de búsqueda y salvamento (a) Toda brigada SAR que participe en las operaciones de búsqueda y salvamento estará dotada con el equipo apropiado para localizar de la manera más rápida posible el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar. (b) El PSAR debe asegurar que: (1) Toda brigada SAR cuente con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación y con el equipo adecuado de recuperación de personas. (2) Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse. (3) Toda aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización electrónica por referencia a las frecuencias de socorro. Nota 1. – Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de emergencia (ELT) figuran en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Partes I, II y III. Nota 2. – Las especificaciones de los ELT figuran en el Anexo 10, Volumen III. (4) Toda aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas deberá estar equipada con un medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente certificada su instalación) o con equipo portátil. Nota. – Muchos barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2.182 kHz, 4.125 kHz, 121,5 MHz y 123,1 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos no están a la escucha de estas frecuencias, en particular las de 121,5 MHz y 123,1 MHz. Los barcos están a la escucha del canal 16 (156,8 MHz), la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada marítima. (5) Toda aeronave SAR utilizada en áreas marítimas deberá llevar a bordo un ejemplar del Código internacional de señales y código de frases normalizadas publicado por la RAC 212 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR Marzo de 2026 212 - Página 23 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Organización Marítima Internacional (OMI), a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones. Nota. – La Organización Marítima Internacional publica el Código internacional de señales en español, francés e inglés como Documentos 994E, 995F e 996S. (6) Cada aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas debería transportar un dispositivo lanzable para medir la deriva real en la superficie. (c) Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda y salvamento deberá contar con equipos adecuados para lanzar suministros de supervivencia. (d) El PSAR debe asegurar, mediante la gestión necesaria, la existencia del equipo de supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves. (e) Todo el personal de las brigadas o unidades SAR deberá estar debidamente entrenado y actualizado para reconocer, interpretar y elaborar señales de socorro, y en las maniobras utilizadas en misiones SAR. (f) La aeronave que realice la evacuación de personas dentro de una misión SAR, deberá contar con equipos y personal debidamente entrenado para prestar asistencia inicial al rescatado y trasladarlo a un lugar seguro. (g) Toda aeronave o embarcación que participe en las labores SAR deberá contar con la debida autorización del RCC, quien coordinará con el RSC o MRSC el desarrollo de las operaciones. Nota. – De conformidad con lo previsto en el Decreto 1294 de 2021, la DONA es la dependencia de la UAEAC encargada de emitir autorizaciones de uso del espacio aéreo en Colombia. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 3 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. RAC 212 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN Marzo de 2026 212 - Página 24 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN 212.200 Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados vecinos (a) El PSAR, a través de cartas de acuerdo operacionales establecidas y aprobadas por la UAEAC, debe coordinar sus operaciones con los proveedores de búsqueda y salvamento vecinos, especialmente cuando estas operaciones estén próximas a regiones de búsqueda y salvamento adyacentes. (b) El PSAR debe elaborar planes y procedimientos comunes de búsqueda y salvamento para facilitar la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento con los PSAR vecinos. (c) Con base en las cartas de acuerdo suscritas y con sujeción a las condiciones que prescriban las autoridades nacionales en asuntos aduaneros, migratorios, sanitarios o policiales, el PSAR debe permitir la entrada inmediata en su territorio de brigadas de búsqueda y salvamento de otros PSAR, para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente. (d) Cuando el PSAR necesite que sus brigadas de búsqueda y salvamento entren en la región de búsqueda y salvamento de otro PSAR para realizar operaciones de búsqueda y salvamento, debe solicitar una autorización con base en los acuerdos suscritos, informando los detalles de la misión planeada y la necesidad de llevarla a cabo al RCC del PSAR interesado o a cualquiera otra autoridad que designe la AAC correspondiente. (e) Los PSAR afectados: (1) Deben acusar recibo inmediatamente de la solicitud mencionada; e (2) Indicar, lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada. (f) El PSAR está autorizado a: (1) Solicitar a otros PSAR toda la ayuda que considere necesaria, incluso aeronaves, barcos, personas o equipo; (2) Gestionar y obtener todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas o equipo a su territorio; (3) Coordinar las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de inmigración y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada; y (4) Prestar ayuda, cuando se le solicite, incluyendo aeronaves, barcos, personas o equipo que sean necesarios. (g) Los PSAR que sean adyacentes deben organizar la realización de ejercicios conjuntos de instrucción, en los que participen sus RCC, RSC y brigadas de búsqueda y salvamento, las RAC 212 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN Marzo de 2026 212 - Página 25 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice de otros Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la búsqueda y salvamento. (h) Los PSAR, con base en los acuerdos suscritos y aprobados, deben disponer lo necesario para la realización de visitas periódicas del personal de sus centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, a los centros de los PSAR. (i) A las aeronaves extranjeras que participen en labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de naves o aeronaves extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento determinada por el Estado colombiano, tan solo se les exigirá la presentación del plan de vuelo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales, para ingresar al territorio nacional con el fin de participar en tales labores. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 4 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.205 Cooperación y coordinación con otros servicios (a) El PSAR dispondrá lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e instalaciones locales, que no formen parte de la organización SAR cooperen ampliamente con las labores de búsqueda y salvamento, prestando toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviación. (b) Todo personal de un organismo externo al PSAR que, en atención a cartas de acuerdo suscritas esté habilitado a intervenir en misiones de búsqueda y salvamento, debe estar debidamente instruido, capacitado y certificado para las actividades que le sea asignada según lo estipulado en los párrafos 212.115(k) e (i) y los subpárrafos 212.315(a)(1), (a)(2) y (a)(3) de este reglamento. (c) El PSAR debe establecer cooperación estrecha entre las autoridades aeronáuticas, marítimas y militares competentes para proporcionar los servicios de búsqueda y salvamento más eficaces y eficientes posible. (d) El PSAR debe cooperar lo más estrechamente posible con las dependencias o entidades encargadas de la investigación de accidentes o incidentes de aviación y con las organizaciones que tengan a su cargo la atención de las víctimas del accidente. (e) A fin de ayudar a la investigación de accidentes, las brigadas de salvamento deben ir acompañadas, cuando sea posible, de una persona capacitada para efectuar investigaciones de accidentes de aviación o dichas brigadas estar capacitadas para tomar las acciones iniciales hasta la llegada de los encargados de la investigación. (f) El PSAR debe establecer acuerdos para coordinaciones con los organismos militares y policiales para asegurar que los procedimientos aplicados en las dependencias SAR sean compatibles técnica y operacionalmente, para casos de operaciones conjuntas de búsqueda y salvamento, y de ejercicios de capacitación. (g) El PSAR debe establecer con los ATSP procedimientos de coordinación compatibles técnica y operacionalmente. RAC 212 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN Marzo de 2026 212 - Página 26 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (h) El PSAR debe establecer con los METP y con otros organismos involucrados en detección de desastres naturales un acuerdo que cubra, entre otras cosas, información sobre: (1) Actividad volcánica; (2) Actividad sismológica; y (3) Otros fenómenos meteorológicos que puedan conducir a activaciones del servicio de búsqueda y salvamento. (i) El PSAR debe establecer procedimientos conjuntos de coordinación con las AAC y otros organismos públicos o privados para la atención de operaciones de salvamento a gran escala (MRO). (j) Para todos los efectos previstos en este reglamento, el punto de contacto de búsqueda y salvamento disponible durante las 24 horas del día para la recepción y acuse de recepción de los datos de alerta de socorro COSPAS – SARSAT que asegure la notificación oportuna al RCC competente para la iniciación de las actividades adecuadas de respuesta de búsqueda y salvamento, será publicado en la AIP Colombia (GEN 3.6: Búsqueda y salvamento). (k) En aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, la UAEAC y los grupos de apoyo podrán concertar sus acciones y esfuerzos con el propósito de asistir, de forma ágil y segura, a las aeronaves y personas en peligro. (l) En desarrollo de la cooperación indicada en el párrafo anterior, podrán: (1) Integrar capacidades institucionales para mejorar el servicio SAR; (2) Compartir capacidades para la ejecución de operaciones SAR, incluyendo instalaciones, equipos (software y hardware) y personal entrenado en operaciones SAR; y (3) Coordinar la operación de los RCC, con el JRCC para alcanzar la cobertura total de la región SAR Colombia; (m) La cooperación prevista en esta sección siempre tendrá por finalidad la eficacia en los procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre entidades, con la finalidad de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. (n) Podrán apoyar las labores SAR, bajo la dirección y coordinación del RCC y/o JRCC, los siguientes organismos: (1) La Fuerza Pública; (2) Las entidades estatales; (3) Los organismos públicos o privados con fines humanitarios de socorro; y (4) Los bomberos de Colombia, según lo previsto en la Ley 1575 de 2012 (Ley general de bomberos de Colombia, dependencia de la UNGRD). RAC 212 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN Marzo de 2026 212 - Página 27 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Nota: Sección modificada conforme al Artículo 5 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.210 Difusión de información (a) El PSAR debe publicar y difundir toda la información necesaria para la entrada en su región de búsqueda y salvamento de las brigadas de búsqueda y salvamento de otros PSAR, o bien debe incluir esta información en las cartas de acuerdo de los servicios de búsqueda y salvamento establecidos entre los proveedores SAR afectados. (b) Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios de búsqueda y salvamento, el PSAR debe facilitar, por conducto de los centros coordinadores de salvamento o por otros medios, información relativa a su plan de operaciones de búsqueda y salvamento. (c) El PSAR debe difundir entre el público en general; a las autoridades encargadas de la respuesta de emergencia y otros organismos públicos o privados, información de contacto cuando existan motivos para creer que una aeronave en situación de emergencia requiera una respuesta general de emergencia. (d) La UAEAC, a través de la DONA, o la dependencia que haga sus veces, podrá restringir temporalmente el espacio aéreo ubicado en el área de búsqueda o de salvamento, con el fin de prevenir el acceso de aeronaves sin coordinación o autorización y evitar factores de riesgo, así como con el fin de facilitar las labores propias de la operación. Tal determinación será publicada mediante NOTAM. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES Marzo de 2026 212 - Página 28 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES 212.300 Información preparatoria (a) El PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) habilitados dispongan en todo momento, rápida y fácilmente, con respecto a su región de búsqueda y salvamento (SRR), de información actualizada sobre los siguientes puntos: (1) JRCC, RSC, brigadas SAR, grupos de ayuda mutua y puestos de alerta; (2) Dependencias de los servicios de tránsito aéreo; (3) Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones SAR; (4) Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores o de sus representantes designados que lleven a cabo operaciones en la región; (5) Todo servicio público y privado, incluido auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en las operaciones SAR; y (6) Acceso a la base de datos actualizada del registro oficial de balizas de emergencia de 406 MHz registrados en el país. (b) Asimismo, el PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) y subcentros de salvamento (RSC) habilitados dispongan rápida y fácilmente de cualquier otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso relativa a: (1) La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las estaciones de radio que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones SAR; (2) La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas; (3) Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia; y (4) Objetos que podrían ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especialmente cuando sean visibles desde el aire. (5) La posición, rumbo y velocidad de las aeronaves que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro; y (6) Cuando la región de búsqueda y salvamento incluya áreas marítimas, la posición, rumbo y velocidad de los barcos que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro. (c) El PSAR debe establecer los acuerdos del caso con la autoridad marítima colombiana o en cooperación con otros PSAR, para facilitar que el RCC tenga acceso al sistema de notificación de embarcaciones, o hacer arreglos para disponer de enlaces de RAC 212 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES Marzo de 2026 212 - Página 29 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice comunicaciones con el sistema AMVER u otros sistemas regionales de notificación de barcos, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 6 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.305 Planes de operaciones (a) Todo centro coordinador de salvamento (RCC) habilitado por un PSAR debe disponer de un manual SAR (MANSAR) que contenga planes de operaciones detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento en su región de búsqueda y salvamento (SRR), como lo estipula el párrafo 212.110(b) de este reglamento. (b) El PSAR debe elaborar los planes operacionales juntamente con los representantes de los explotadores de aeronaves y otros organismos públicos o privados que puedan ayudar a proporcionar servicios SAR o beneficiarse de los mismos, teniendo en cuenta que el número de supervivientes podría ser considerable. (c) El PSAR debe asegurar que los planes operacionales establecen un plan con procedimientos conjuntos con las AAC y otros organismos públicos o privados para la atención de operaciones de salvamento a gran escala (MRO). (d) El PSAR debe establecer en el plan operacional, procedimientos conjuntos con los representantes de los explotadores para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares. Nota. – En el Apéndice 9 de este reglamento se presenta una guía para la elaboración del plan operacional de que trata este párrafo. (e) El PSAR debe especificar en los planes operacionales las medidas adoptadas para el mantenimiento y el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y vehículos utilizados en las operaciones SAR, con inclusión de los facilitados por otros Estados. (f) El PSAR debe asegurar que los planes operacionales incluyan detalles relativos a las decisiones que habrán de tomar las personas que participen en la búsqueda y salvamento, con respecto a: (1) La forma en que deberán efectuarse las operaciones SAR en la región de que se trate; (2) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles; (3) Las acciones que deben tomarse juntamente con otros RCC; (4) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar; (5) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones SAR; RAC 212 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES Marzo de 2026 212 - Página 30 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (6) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas, o de otra naturaleza; (7) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones SAR, tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.; (8) Los métodos para obtener de otros RCC la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipos; (9) Los métodos para obtener la aprobación que permita que las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado que presta asistencia entren en el territorio del Estado del RCC; (10) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso a encontrarse con las embarcaciones; (11) Los métodos para ayudar a las aeronaves SAR y otras aeronaves para llegar hasta la aeronave en peligro; (12) Las medidas cooperativas que deban realizarse juntamente con las dependencias de los ATS y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la que se sepa o sospeche que es objeto de interferencia ilícita. (g) El PSAR debe integrar los manuales SAR (MANSAR) en los planes de emergencia de aeropuertos cuando así lo acuerden los proveedores del servicio SAR y de aeropuertos, y lo consideren necesario, a fin de proporcionar servicios de salvamento en las inmediaciones de los aeródromos, incluidos los aeródromos costeros y las zonas marítimas. (h) El PSAR debe asegurar que los manuales SAR (MANSAR) incluyan procedimientos especiales para casos de conflictos armados, de conformidad con el Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo I adicional a dicho Convenio. (i) El PSAR debe incluir en los planes de operaciones medidas especiales para registrar y proteger evidencias que puedan servir posteriormente para la investigación de accidentes. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 7 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. Nota aclaratoria del editor: En la nota correspondiente al párrafo (d), donde se menciona el Apéndice 9, debe entenderse que la referencia correcta es al Apéndice 8. Esta precisión se realiza para evitar confusiones en la interpretación y aplicación del texto normativo. 212.310 Brigadas de búsqueda y salvamento (a) El PSAR debe asegurar que las brigadas de búsqueda y salvamento bajo su coordinación: (1) Tengan conocimiento de todas las partes del plan de operaciones SAR establecido en la sección 212.305 de este reglamento, necesario para llevar a cabo eficazmente sus obligaciones; y (2) Mantengan informado al RCC y/o RSC al cual estén adscritas acerca de su capacidad operativa y el estado de preparación de su personal. RAC 212 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES Marzo de 2026 212 - Página 31 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (b) El PSAR debe: (1) En el marco de los acuerdos operacionales, tener coordinado el acceso a las instalaciones y facilidades para el desarrollo de actividades de búsqueda y salvamento; y (2) Disponer de provisiones adecuadas de raciones, medicamentos, dispositivos para señales y demás equipos de supervivencia y salvamento. 212.315 Formación profesional y ejercicios (a) A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el PSAR debe establecer dentro de su PNI un plan de formación profesional para: (1) La formación e instrucción de su personal SAR y para la realización de ejercicios periódicos de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones involucradas, por acuerdos, en tareas de búsqueda y salvamento, según lo establece el párrafo 212.115(k) de este reglamento; (2) La calificación de su personal SAR, incluyendo la realización de ejercicios periódicos de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones involucradas por acuerdos en tareas de búsqueda y salvamento; que incluyan tanto entornos terrestres como marítimos, según proceda, que contengan elementos de búsqueda y salvamento, y se encuentren alejados de un aeródromo. (3) La titulación, certificado o diploma de su personal de búsqueda y salvamento, así como, del personal de otras organizaciones involucradas por acuerdos en tareas de búsqueda y salvamento (véase el párrafo 212.115(l) de este reglamento). Nota. – La necesidad de instrucción y ejercicios periódicos puede graduarse en función de la frecuencia de las respuestas reales de búsqueda y salvamento que demuestren una actuación satisfactoria y eficaz. (b) El PSAR debe establecer un plan anual de instrucción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 212.115(k) de este reglamento, en el cual estarán incluidos ejercicios: (1) De comunicaciones; (2) De coordinación; y (3) En el terreno. (c) El PSAR debe mantener registros detallados de la instrucción inicial, periódica o especializada impartida al personal de los RCC, RSC y de otras instituciones u organizaciones involucradas que son parte de los acuerdos de búsqueda y salvamento. Los registros deben contener el calendario de instrucción, el contenido del programa de instrucción en SAR, la planificación de los cursos y los resultados de la instrucción. RAC 212 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES Marzo de 2026 212 - Página 32 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Nota: Sección modificada conforme al Artículo 8 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.320 Lugar del accidente y restos de aeronaves (a) El PSAR se cerciorará de que el personal de búsqueda y salvamento que pueda tener que intervenir en el lugar del accidente de una aeronave esté capacitado para la gestión de riesgos de salud ocupacional. Nota. - En el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte I - Organización y planificación (Documento OACI 9756) y en la Circular 315 - Riesgos en los lugares de accidentes de aviación figuran orientaciones relativas a prácticas eficaces de salud ocupacional en los lugares de accidentes de aviación. (b) El PSAR, en coordinación con las autoridades de investigación de accidentes, debe encargarse de que los restos que resulten de un accidente de aviación acaecido en territorio colombiano, o en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada dentro de las regiones SAR de Colombia, sean retirados, destruidos o señalados en las cartas, al terminarse la investigación del accidente, si su presencia pudiera constituir un peligro o crear confusión para las operaciones SAR ulteriores. (c) Todo RSC que halle una aeronave deberá, una vez concluya la misión, suministrar al RCC correspondiente y al JRCC toda la información relativa al hallazgo, indicando el lugar, identificado por sus coordenadas y una breve descripción de este, así como identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y fecha conocida del accidente o del hallazgo. Esta información será utilizada para graficar y señalar la aeronave en las cartas correspondientes a la región de búsqueda. (d) En el caso en que la aeronave sea removida del lugar del accidente, su explotador estará en la obligación de informar inmediatamente de este hecho al RCC. El explotador de la aeronave deberá dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación existentes sobre la protección ambiental y la prevención de la contaminación (mitigación del impacto ambiental resultado del accidente). Nota: Sección modificada conforme al Artículo 9 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 33 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 212.400 Información relativa a las emergencias (a) Toda autoridad o cualquier miembro del PSAR que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, proporcionará inmediatamente toda la información de que disponga al RCC pertinente. (b) Inmediatamente después de recibir la información relativa a la aeronave en emergencia, el RCC evaluará dicha información y considerará el alcance de las operaciones necesarias, según el plan operacional. (c) Cuando la información relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, el RCC determinará a qué fase de emergencia corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.405 Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia (a) Fase de incertidumbre. Al producirse una fase de incertidumbre, el RCC prestará su máxima cooperación a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y demás organismos y servicios adecuados, a fin de que los informes que se reciban sean rápidamente evaluados. (b) Fase de alerta. Al producirse una fase de alerta, el RCC debe alertar inmediatamente a las brigadas de búsqueda y salvamento e iniciar el desarrollo del plan de operaciones. (c) Fase de peligro. Al producirse una fase de peligro, el RCC debe: (1) Disponer inmediatamente, de las brigadas de búsqueda y salvamento, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; (2) Averiguar la posición de la aeronave, calcular el grado de incertidumbre de esa posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinar la extensión del área de búsqueda; (3) Notificar al explotador, siempre que sea posible, y mantenerlo al corriente de los sucesos; (4) Notificar a otros RCC cuya ayuda probablemente sea requerida o que puedan estar interesados en la operación; (5) Notificar a la dependencia correspondiente de los ATS cuando la información sobre la emergencia no haya sido comunicada por ella; RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 34 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (6) Solicitar prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos específicamente en el plan de operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, para que: (i) Se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de supervivencia o de un ELT; Nota. – Las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen III, para los ELT son 121,5 MHz y 406, 0-406,1 MHz. El plan de asignación de canales de 406 MHz de Cospas-Sarsat figura en el documento C/S T.012 de Cospas-Sarsat. (ii) Ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro; e (iii) Informen al RCC acerca de cualquier acontecimiento; (7) Con la información que se disponga, elaborar un plan de acción detallado para llevar a cabo la operación de búsqueda y salvamento necesaria y comunicar dicho plan a las otras autoridades que se encuentran directamente involucradas en la realización de dichas operaciones o partes de ella; (8) Adecuar, según sea necesario, de acuerdo con la condición de las circunstancias, el plan de operaciones detallado; (9) Notificar a las autoridades de investigación de accidentes competentes; y (10) Notificar al Estado de matrícula de la aeronave. Nota. – Se debe seguir el orden en que se describen estas medidas, a menos que las circunstancias requieran obrar de otro modo. (d) En el caso en que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya posición se desconoce y que pueda estar en una, dos o más regiones SAR, se aplicará lo siguiente: (1) Cuando se notifique a un RCC que existe una fase de emergencia y éste no sepa si otros centros han tomado las medidas apropiadas, debe asumir la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas de conformidad con los párrafos 212.405(a), (b) o (c), según corresponda. Paralelamente, debe consultar con los RCC adyacentes con el objeto de designar un centro coordinador de salvamento que asuma inmediatamente después la responsabilidad; y (2) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los RCC interesados, el RCC que haya de coordinar las actividades SAR será el centro encargado de: (i) La región en la que la aeronave notificó por última vez su posición; (ii) La región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba en la línea que separa dos regiones SAR; o RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 35 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (iii) La región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación por radio; o (iv) La región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema COSPAS – SARSAT. (3) Después de declararse la fase de peligro, el RCC que haya asumido la responsabilidad de coordinación general deberá, informar a todos los RCC que participen en la operación SAR acerca de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los RCC que tengan conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al RCC que haya asumido la responsabilidad general. (e) Siempre que sea aplicable, el RCC responsable de las actividades SAR debe transmitir a la dependencia de los ATS que sirva a la FIR en que opera la aeronave, la información sobre las actividades SAR iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse a la aeronave. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 10 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.410 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más proveedores de servicios SAR Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la región SAR sea responsabilidad de más de un Estado miembro de la OACI, cada uno de los Estados involucrados procederá de acuerdo con el plan de operaciones pertinentes, cuando así lo solicite el RCC de la región. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.415 Procedimientos para los responsables que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso (a) El PSAR debe asegurar que los funcionarios que estén a cargo de la dirección de las operaciones o de cualquiera de ellas: (1) Den instrucciones a las brigadas bajo su dirección e informen al RCC acerca de estas instrucciones; (2) Tengan al tanto acerca de los acontecimientos al RCC. (3) Adopten las medidas del caso para que las brigadas SAR que participan en la operación, protejan o impidan que se deteriore toda evidencia que pueda ser de utilidad en la investigación del accidente de aviación. La protección abarca toda medida razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personal no autorizado, la sustracción de elementos o pertenencias o que se causen más deterioros. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos, fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda borrarse, perderse o destruirse. RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 36 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.420 Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento (a) El PSAR debe continuar las operaciones de búsqueda y salvamento, de ser posible, hasta que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista esperanza razonable de rescatar a los supervivientes. Nota. – De conformidad con los acuerdos operacionales SAR, el PSAR podrá solicitar información de otras autoridades estatales competentes durante el proceso de tomar una decisión respecto a concluir las operaciones SAR. (b) El PSAR debe asegurar que el RCC determine cuándo se suspenden las operaciones de búsqueda y salvamento, según lo estipule su respectivo MANSAR. (1) Cuando sea necesario adoptar la decisión de suspender las operaciones SAR, deberán analizarse las circunstancias de cada caso en particular, evitando suspender o concluir las operaciones prematuramente. Las razones para suspender la búsqueda se registrarán claramente en un informe que será firmado por quienes participaron en la decisión; Nota. – El RCC podrá solicitar información de otras autoridades estatales durante el proceso de tomar una decisión con respecto a concluir las operaciones SAR. (c) Cuando una operación SAR haya tenido éxito o cuando el RCC considere que ya no existe una emergencia o reciba información en ese sentido, el PSAR cancelará la fase de emergencia, concluirá la operación SAR e informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. (d) Si una operación SAR se vuelve irrealizable y el RCC concluye que aún podría haber supervivientes, el RCC suspenderá temporalmente las actividades en el lugar del siniestro hasta que cambie la situación e informará inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La información pertinente que se obtenga posteriormente deberá ser evaluada y se reanudarán las operaciones SAR si se justifica y es viable. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.422 Reanudación de la operación de búsqueda (a) Si una vez terminadas o suspendidas las labores de búsqueda se tuviera información razonable respecto de la posible ubicación de la aeronave o sus víctimas, dichas labores se reanudarán a la mayor brevedad posible. (b) Cuando se obtengan nuevas pistas o información de importancia, deberá considerarse la posibilidad de reabrir un caso suspendido, tomando en cuenta que, de no existir fundadas razones para ello, la reapertura podría llevar al uso inapropiado de recursos, riesgos RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 37 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice innecesarios para la brigada y/o unidades de búsqueda, incapacidad para dar respuesta a otras emergencias y falsas expectativas para los familiares. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.425 Procedimientos en la escena del siniestro (a) Cuando múltiples instalaciones y servicios participen en las operaciones SAR en el lugar del siniestro, el PSAR designará a una o más brigadas al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades, a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones y servicios en cuestión y los requisitos operacionales; así mismo, cuando se reciba ayuda alguna de un organismo, entidad o un particular, de carácter público o privado, en la zona del siniestro, el RCC y/o RSC coordinará directamente la gestión de dicha ayuda, con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones de salvamento. (b) Cuando el piloto/la pilota al mando observe que otra aeronave o una embarcación se halla en situación de peligro, deberá, de ser posible, a menos que lo considere ilógico o innecesario: (1) No perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta que sea ineludible dejar el lugar del siniestro o que el RCC le comunique que su presencia ya no es necesaria; (2) Determinar la posición de la aeronave o embarcación en peligro; (3) Según proceda, dar cuenta al RCC o a la dependencia ATS de toda la información que pueda obtener respecto a los siguientes datos: (i) Tipo de aeronave o embarcación en peligro, su identificación y condición; (ii) Su posición, expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radio ayuda para la navegación; (iii) Hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de tiempo universal coordinado (UTC); (iv) Número de personas observadas; (v) Si se ha visto a personas abandonar la aeronave o embarcación en peligro; (vi) Si se han recibido u observado señales de socorro, incluidas transmisiones de baliza de socorro; (vii) Condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro; (viii) Condición física aparente de las personas supervivientes; (ix) La mejor ruta posible de acceso por tierra a la escena del siniestro; RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 38 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (x) Posición y descripción de cualquier otra aeronave o embarcación en el área que pueda prestar asistencia; y (4) Proceder de acuerdo con las instrucciones del RCC o la dependencia ATS. (c) Si la primera aeronave que llega a la escena del siniestro no es una aeronave SAR, se hará cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave SAR llegue a la escena del siniestro. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el RCC o dependencia ATS, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave SAR. (d) Cuando sea necesario que una aeronave transmita información a las personas supervivientes o a las brigadas SAR de superficie y no se disponga de comunicación en ambos sentidos, lanzará, siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje impreso. (e) Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la señal usando los métodos descritos en el párrafo 212.425(d), el Apéndice 1 de este reglamento, si ello no fuera posible, haciendo la señal visual. (f) Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una aeronave o una embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada. Nota. – Las señales visuales de aire a superficie y de superficie a aire figuran en el apéndice y en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR), Volumen III — Medios móviles (Documento OACI 9731). (g) Cuando transporte un dispositivo para medir la deriva real en la superficie, de conformidad con el subpárrafo 212.135(b)(6), la aeronave de búsqueda y salvamento debería dejar caer el dispositivo tan pronto como llegue a la escena del accidente. Nota. – El despliegue de un dispositivo de este tipo contribuirá a la exactitud en la planificación del área de búsqueda y, por lo tanto, a minimizar los tiempos de búsqueda. Nota: Sección modificada conforme al Artículo 11 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.426 Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una transmisión de socorro (a) Cuando un piloto/pilota al mando de una aeronave capte una transmisión de socorro, de ser posible, deberá: (1) Acusar recibo de la transmisión de socorro; (2) Anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si se ha dado; RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 39 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (3) Tomar una marcación sobre la transmisión; (4) Informar al RCC o dependencia ATS correspondientes, de la llamada de la aeronave o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible; (5) Mientras espera instrucciones y bajo su criterio, dirigirse hacia la posición del siniestro; e (6) Intentar establecer comunicación con la persona o las personas en peligro. (b) Cuando el piloto o la pilota esté a la escucha de la frecuencia 121,5 MHz e intercepte la transmisión de una baliza de socorro, deberá también: (1) Anotar, y comunicar tan pronto como sea posible, la posición donde se recibió por primera vez la transmisión; (2) No alterar ningún ajuste de silenciador en la radio de la aeronave; y (3) Si es factible, mantenerse a la escucha de la frecuencia hasta que cese la señal e informar de ello al centro coordinador de salvamento o a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo competente. Nota. – Mantener el ajuste existente de silenciador del momento en que se recibe la transmisión por primera vez hasta que cesa la señal proporciona a los centros coordinadores de salvamento la posible ubicación más precisa de la baliza de socorro. (c) El PSAR se debe asegurar que los procedimientos descritos en las secciones 212.425 y 212.426 sean incluidos en la AIP en la parte GEN 3.6 Servicios de Búsqueda y Salvamento, además de aquellos procedimientos que estime pertinentes. Nota: Sección adicionada conforme al Artículo 12 de la Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 2026. 212.430 Señales de búsqueda y salvamento (a) Las señales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en los Apéndices 1 a 4 de este reglamento se utilizarán con el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas. (b) Al observar cualquiera de las señales indicadas en los Apéndices 1 a 4 del presente reglamento, los pilotos de aeronaves obrarán de conformidad con la interpretación que se da de la señal en dicho apéndice. (c) El PSAR se debe asegurar que las señales de búsqueda y salvamento descritas en el Apéndice 4 de este reglamento sean incluidas en la AIP en la parte GEN 3.6 – Servicios de búsqueda y salvamento. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 40 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice 212.432 Gastos ocasionados por las operaciones SAR (a) De conformidad con lo previsto en el artículo 1844 del Código de Comercio, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya: (1) Quienes participen en las operaciones SAR tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos; (2) Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso podrá exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones; y (3) El pago del reembolso y de la indemnización incumben al explotador de la aeronave. (b) Los gastos ocasionados por las operaciones del SAR serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1844, 1845 y 1846 del Código de Comercio. (c) El explotador de la aeronave asistida deberá reembolsar, en los términos previstos en la ley, los gastos probados e indemnizar los daños en que incurran quienes adelantaron o participaron debidamente en las maniobras de búsqueda y salvamento, dentro de los noventa (90) días siguientes a la conclusión de esas labores o el hallazgo de la aeronave. En caso de no hacerlo así, la autoridad aeronáutica dispondrá la suspensión de actividades de vuelo para la aeronave o aeronaves que sean explotadas por la persona obligada y, si esta fuera titular de un permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales, dispondrá la suspensión de dicho permiso, hasta cuando se haga efectivo el reembolso de los gastos indicados, en consideración a la falta de condiciones económicas para la explotación. Nota: Sección adicionada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.435 Señales en tierra para maniobras de aeronaves El PSAR debe asegurar que las señales en tierra utilizadas para guiar las maniobras de las aeronaves en misiones de búsqueda y salvamento sean las establecidas en la norma RAC 91 (Capítulo B – Señales y el Apéndice 2). Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.440 Registros (a) El PSAR debe asegurar que todo RCC lleve un registro y cuadros estadísticos en que se evidencie la eficiencia de las operaciones realizadas por la organización de búsqueda y salvamento de su región. (b) El PSAR debe asegurar que todo RCC prepare dictámenes sobre las operaciones de búsqueda y salvamento efectuadas en su región. Estos dictámenes deben comprender toda observación pertinente con respecto a los procedimientos usados y acerca del equipo de emergencia y supervivencia, e incluir sugerencias con respecto al mejoramiento de dichos procedimientos y equipo. Aquellos dictámenes que probablemente sean de interés para RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 41 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice otros Estados deben enviarse a la OACI para fines informativos y para su divulgación en la forma oportuna. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.445 Registro de organismos de apoyo (a) El RCC llevará un registro de los organismos públicos o privados que participan en misiones SAR en el formato destinado para tal fin, como lo describe el párrafo siguiente. (b) En el registro de organizaciones de apoyo se consignará, como mínimo, la siguiente información: (1) Nombre del organismo; (2) Personería jurídica; (3) Datos de contacto (teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico); (4) Datos de ubicación (dirección); (5) Frecuencias de radio (si aplica); (6) Nombre del representante legal con su dirección y teléfono; (7) Especialidad(es) de la organización (aérea, acuática, terrestre, espacios confinados, etc.); (8) Relación de personal, indicando documentos de identidad, afiliaciones a EPS, ARL, tipo de vinculación y entrenamiento SAR recibido; (9) Relación de vehículos (aéreos, terrestres, marítimos, etc.) disponibles; (10) Relación de equipo de rescate y comunicaciones (frecuencias); (11) Capacidad o área de cobertura (nacional, departamental, regional, local, etc.); (12) Forma de efectuar y asegurar el entrenamiento permanente; (13) Convenios vigentes con otros organismos; y (14) Pólizas de seguro por daños a terceros (si dispone de ellas). (c) Salvo situaciones excepcionales y con carácter temporal, la UAEAC no autorizará la participación o apoyo de organismos que no se encuentren registrados previamente ante el RCC y JRCC. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.450 Registro de balizas ELT RAC 212 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Marzo de 2026 212 - Página 42 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (a) El RCC llevará un registro de las balizas ELT instaladas en aeronaves de matrícula colombiana o en aeronaves de matrícula extranjera operadas por un explotador colombiano. (b) En el registro de la baliza ELT se consignará, como mínimo, la siguiente información: (1) Matrícula de la aeronave; (2) Marca, modelo, número de serie y colores distintivos de la aeronave; (3) Nombre del explotador de la aeronave y del propietario con su dirección, teléfonos del área de mantenimiento o despacho del explotador (con disponibilidad 24 horas) y correo electrónico de contacto; (4) Equipo instalado y su fecha de instalación; y (5) Frecuencia(s) de operación. (c) La información del registro de la baliza ELT se consignará en el formato que establezca la UAEAC. Nota. – Para el registro de balizas ELT, véase la forma RAC 8337-7 dispuesta en la AIP Colombia, GEN 3.6. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.455 Pruebas de las balizas ELT (a) Para efectos de evitar que se active el sistema COSPAS – SARSAT con alertas falsas, las pruebas de las balizas ELT no deben superar, en tiempo, los 20 segundos. (b) De requerirse un tiempo mayor a 20 segundos para la realización de pruebas con una baliza ELT, el explotador debe notificar por correo electrónico y con una antelación no inferior a 24 horas, al RCC de Colombia. Nota 1. – Las inspecciones y pruebas a las balizas ELT deben realizarse de acuerdo con lo establecido en la sección 91.877 de la norma RAC 91. Nota 2. – La dirección de correo electrónico del RCC de Colombia es grpsar@aerocivil.gov.co. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 CAPÍTULO F - PERSONAL SAR Marzo de 2026 212 - Página 43 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice CAPÍTULO F - PERSONAL SAR 212.500 Generalidades (a) La UAEAC, a través del proveedor de los servicios SAR, debe establecer las necesidades de personal suficiente, capacitado y entrenado, para garantizar la adecuada prestación del servicio dentro de la SRR asignada a Colombia. (b) El personal especializado en SAR, dependiendo de su nivel de responsabilidad, experiencia, entrenamiento y cumplimiento del manual específico de funciones y competencias laborales, se clasifica de la siguiente manera: (1) Coordinador SAR.CS (SC); (2) Coordinador de Misión SAR.CMS (SMC); (3) Coordinador en el lugar del siniestro CLS (OSC); (4) Oficial SAR; y (5) Unidad / rescatista SAR. (c) La UAEAC impartirá, a través del CEA o quien haga sus veces, la instrucción básica, intermedia, avanzada, recurrente y formación transversal complementaria del personal SAR, de acuerdo con el Documento 9731 de la OACI (IAMSAR), el PNI–SAR, al igual que tendrá participación en temas de capacitación SAR con los diferentes Estados miembros de la OACI. (d) Cualquier otro entrenamiento SAR impartido a personal civil deberá efectuarse a través CEA o de un centro de instrucción de aeronáutica civil autorizado por la UAEAC, una AAC de un Estado miembro de la OACI o entidades del Estado, tanto civiles como militares, bajo programas de entrenamiento que cumplan lo previsto en este reglamento y demás disposiciones que se establezcan en el PNI-SAR. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.505 Disponibilidad de personal SAR (a) Para garantizar el funcionamiento del RCC y del RSC asignado a la región SAR, debe considerarse como mínimo con el siguiente personal disponible las 24 horas del día durante todo el año: (1) En todo RCC: (i) Un coordinador SAR de guardia donde se encuentren los equipos de alerta para el sistema COSPAS - SARSAT y los equipos de comunicación con las instalaciones ATS. (ii) Dos (2) unidades SAR (rescatista/oficial). RAC 212 CAPÍTULO F - PERSONAL SAR Marzo de 2026 212 - Página 44 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (2) En todo RSC: (i) Un (1) coordinador de misión SAR. (ii) Dos (2) unidades SAR (rescatista/oficial). (b) El personal podrá aumentar en cada RCC y/o RSC, dependiendo de la intensidad y tipo de operaciones aéreas en su área de cobertura. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 45 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 1. Señales dirigidas a embarcaciones 1.1 Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesión por una aeronave significan que ésta desea dirigir una embarcación hacia una aeronave o embarcación en peligro: (a) Describir un círculo alrededor de la embarcación, por lo menos una vez; (b) Volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcación, y: (1) Alabeando las alas; o (2) Abriendo y cerrando el mando de gases; o (3) Cambiando el paso de la hélice. Nota. – Debido al alto nivel del ruido a bordo de las embarcaciones, las señales sonoras indicadas en (2) y (3) son menos eficaces que la señal visual indicada en (1) y se consideran como medios alternativos para llamar la atención. (c) Seguir la dirección que quiera indicarse a la embarcación La repetición de estas maniobras tendrá el mismo significado. 1.2 Las siguientes maniobras ejecutadas por una aeronave significan que ya no se necesita la ayuda de la embarcación a la cual se dirige la señal: (a) Volar a baja altura cruzando la estela de la embarcación cerca de la popa; y (1) Alabeando las alas; o (2) Abriendo y cerrando el mando de gases; o (3) Cambiando el paso de la hélice. Nota. – Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las señales que se indican en 1.1: - Para acusar recibo de las señales: (1) Izar el “gallardete de código” (rayas rojas y blancas verticales) de cerca (significa que se ha comprendido); (2) Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras “T” en código Morse; (3) Cambiar de rumbo para seguir a la aeronave. - Para indicar la imposibilidad de cumplir: (1) Izar la bandera internacional “N” (cuadrados azules y blancos); RAC 212 APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 46 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice (2) Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras “N” en código Morse. Nota. – Véase la nota correspondiente a 1.1 (b)(3). 2. Código de señales visuales de tierra a aire 2.1 Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes: Núm. Mensaje Símbolo del código 1 Necesitamos ayuda. V 2 Necesitamos ayuda médica. X 3 No o negativo. N 4 Sí o afirmativo. Y 5 Estamos avanzando en esta dirección. ↑ Instrucciones para el uso: (1) Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como se muestran. (2) Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el terreno Hacer el máximo esfuerzo por atraer la atención mediante otros recursos, como: radio, bengalas, humo, reflejos de luz. 2.2 Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por las brigadas de salvamento: Núm. Mensaje Símbolo del código 1 Operación terminada. 2 Hemos hallado a todas las personas. 3 Hemos hallado solo a algunas personas. 4 Imposible continuar regresamos a la base. 5 Nos hemos dividido en dos grupos en las direcciones señaladas. 6 Información recibida indica que la aeronave está en esta dirección. 7 No hemos encontrado nada; seguimos buscando. 2.3 Los símbolos tendrán 2,5 m (8 ft) de longitud, por lo menos, y se procurará que sean lo más llamativos posible. Nota 1. – Los símbolos pueden hacerse con cualquier material, como, por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite. RAC 212 APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 47 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Nota 2. – Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada. 3. Señales de aire a tierra 3.1 Las siguientes señales hechas por una aeronave significan que se han comprendido las señales de tierra: (a) Durante las horas de luz diurna: - Alabeando las alas de la aeronave. (b) Durante las horas de oscuridad: - Emitiendo destellos dos (2) veces con los faros de aterrizaje de la aeronave o, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación. 3.2 La ausencia de las señales antedichas indica que no se ha comprendido la señal de tierra. RAC 212 APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 48 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO Marzo de 2026 212 - Página 49 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO Marzo de 2026 212 - Página 50 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO Algunas señales de socorro básicas son las siguientes: • “SOS” en código Morse utilizado cualquier medio. • Una pistola u otro medio explosivo disparado a intervalos de un minuto aproximadamente (las balas trazadoras se pueden detectar a una distancia de hasta seis millas (6 NM), aunque es difícil localizar con exactitud a los supervivientes). • Una señal sonora interrumpida con cualquier aparato indicador de niebla; • Una bandera cuadrada que tenga encima o debajo una esfera o algo que se parezca; • Llamas, por ejemplo, de un barril ardiendo (las llamas son muy eficaces durante la noche y se han visto a distancias de hasta de cincuenta millas (50 NM)); • Bengalas rojas, que se han visto por la noche a distancias de treinta y cinco millas (35 NM), con un promedio de diez millas (10 NM), y a 1-2 millas, aproximadamente, con luz diurna; • Humo naranja, que se puede ver a una distancia de hasta doce millas (12 NM) durante el día si la velocidad del viento es inferior a diez nudos (10 kt), con un alcance medio de ocho millas (8 NM); • Subir y bajar lenta y repetidamente los brazos extendidos lateralmente; • Una bandera invertida; • Destellos de un espejo de señales, con una distancia de detección de cinco millas (5 NM), aunque a veces se pueden detectar a cuarenta y cinco millas (45 NM); y • El agua coloreada, normalmente verde o roja, se ha visto a distancias de hasta diez millas (10 NM), con un promedio de detección de tres millas (3 NM). Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL Marzo de 2026 212 - Página 51 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA Marzo de 2026 212 - Página 52 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) Marzo de 2026 212 - Página 53 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) En el caso de un proveedor de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR), el manual del proveedor SAR (MADOR) debe contener un manual o conjunto de manuales y/o referencias documentales que evidencien como mínimo que la organización ha desarrollado e implementado los siguientes aspectos: 1. ORGANIZACIÓN a. Marco legal; b. Descripción de la estructura organizativa y organigrama; c. Misión, visión; d. Posiciones de los funcionarios; e. Títulos, certificados y habilitaciones; y f. Cartas de acuerdo nacionales e internacionales. 2. OPERATIVA a. Descripción de la estructura operativa; b. Descripción de la región de búsqueda y salvamento; c. Servicios, designación y funciones SAR; d. Coordinaciones con otros proveedores de búsqueda y/o rescate; e. Coordinaciones internacionales necesarias; f. Coordinaciones con otros organismos públicos o privados que puedan apoyar el desarrollo de los servicios SAR; g. Coordinación con unidades internas de la ACC; h. Descripción de las posiciones operativas, sean fijas o temporales, descripción de los puestos del personal SAR; i. Planes SAR; j. Planes de operación de salvamento a gran escala (MRO); y k. Horas de operación. 3. TÉCNICA a. Procesos de preparación, aprobación, enmiendas, archivo, control de copias y difusión de las documentaciones; b. Gestión de intercambio de la información; y c. Planes de contingencia. 4. RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN a. Políticas y procedimientos de la organización referentes a recursos humanos; b. Política de fomento del profesionalismo; c. Programas de formación, calificación, titulación, certificación, registros y ejercicios; d. Declaración deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión; e. Funciones y responsabilidades; y f. Programas de evaluación de competencia del personal SAR. 5. SISTEMAS Y EQUIPOS RAC 212 Marzo de 2026 212 - Página 54 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice a. Sistemas automatizados; b. Registro y conservación de base de datos; y c. Sistemas de comunicación. 6. GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL a. Seguridad operacional; b. Gestión de riesgos en la práctica; c. Evaluaciones de la seguridad operacional; y d. Política de mejora de los servicios. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) Marzo de 2026 212 - Página 55 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) El manual SAR (MANSAR) debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Carátula 2. Acto de aprobación 3. Contenido a. Generalidades 1) Finalidad; 2) Alcance; 3) Funciones; y 4) Estructura organizativa. b. Definiciones y abreviaturas 1) Definiciones; y 2) Abreviaturas. c. Estructura de la región de búsqueda y salvamento 1) Límites; y 2) Sub-Regiones. d. Servicios SAR 1) Búsqueda; 2) Salvamento; 3) Escolta; y 4) Asesoramiento médico. e. Sistemas y equipos 1) Sistemas y equipos disponibles para búsquedas; 2) Sistemas y equipos disponibles para salvamento; 3) Sistemas y equipos disponibles para escolta; y 4) Sistemas y equipos disponibles para asesoramiento médico. f. Estructura operativa 1) Centros coordinadores de salvamento; 2) Subcentros coordinadores de salvamento; 3) Puestos de alerta; y 4) Brigadas SAR. g. Posiciones, deberes y atribuciones operacionales RAC 212 APÉNDICE 7- GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) Marzo de 2026 212 - Página 56 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice a. Director/Gerente/Jefe/Administrador Nacional SAR; b. Coordinador de aeronaves; c. Coordinador de misión de búsqueda y salvamento; d. Coordinador en el lugar del siniestro; y e. Brigadas SAR. h. Planes operacionales 1) Planes para atender emergencias originadas por los servicios de tránsito aéreo (ATS); 2) Planes para atender emergencias originadas por sistema COSPAS – SARSAT; 3) Planes para atender emergencias originadas por puestos de alertas; 4) Planes para atender emergencias originadas por los servicios meteorológicos (MET); y 5) Planes para atender emergencias originadas por otras fuentes. i. Planes operacionales especiales 1) Plan de operación de salvamento a gran escala (MRO); 2) Plan de operación de salvamento en conflictos bélicos; y 3) Plan de operación por catástrofes naturales. j. Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones k. Procedimientos de coordinación l. Programas 1) Programa de formación, capacitación, titulación y certificación; 2) Programa de desarrollo de ejercicios SAR; 3) Programas de mejora continua; y 4) Programas de gestión de riesgos. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) Marzo de 2026 212 - Página 57 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES Sección A – Propósito El presente Apéndice sobre el Manual de salvamento a gran escala y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares constituye un documento cuyos textos se consolidan como una herramienta con la intención de aclarar y de servir de guía a los Proveedores de Servicio SAR de los Estados miembros del SRVSOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 212.305 Secciones (c) y (d). El presente Apéndice está basado en el Documento 9973 Manual de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares de la OACI, por lo que se recomienda su estudio y análisis. Sección B – Alcance El alcance está orientado a los siguientes aspectos: 1. Proporcionar una ayuda a los Proveedores de Servicios SAR, para la correcta interpretación del requisito dado en los párrafos 212.305(c) y (d) de este reglamento; 2. Proporcionar lineamientos básicos de como cumplir de una manera aceptable con los requisitos antes listados; 3. Un proveedor de servicios SAR, en coordinación con explotadores de aeronaves, operadores de aeródromos y terceras partes pueden utilizar métodos alternos de cumplimiento, siempre que dichos métodos sean aceptables para la UAEAC; y 4. Se insta a la comunidad aeronáutica la conformación de un comité para operaciones de salvamento a gran escala a fin de que todos los estamentos involucrados puedan organizarse en un grupo homogéneo a fin de enfrentar este tipo de suceso. Sección C – Consideraciones generales Un accidente de aviación es un suceso inesperado y generalmente catastrófico. La preocupación por las personas que han experimentado sufrimiento y pérdidas como consecuencia de accidentes de aviación ha suscitado crecientes esfuerzos dentro del sector aeronáutico por determinar medios para atender de manera oportuna a las necesidades de las víctimas y de sus familiares. En su 32° período de sesiones la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) examinó el asunto de la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares adoptando la Resolución A32-7, en la que se declaró, entre otras cuestiones, que: 1. El Estado del suceso debería ocuparse de las necesidades más críticas RAC 212 APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) Marzo de 2026 212 - Página 58 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice 2. Los gobiernos cuyos ciudadanos resulten víctimas de accidentes de aviación civil tienen la función de notificar y asistir a sus familiares; 3. Es indispensable que se preste apoyo a los familiares de las víctimas de accidentes de aviación civil, dondequiera que estos ocurran, y que la experiencia adquirida por los proveedores de asistencia, incluidos los procedimientos y políticas eficaces, se transmitan rápidamente a otros Estados contratantes y a la OACI para mejorar las actividades de los Estados en materia de asistencia a los familiares; 4. la armonización de las reglamentaciones para atender a las necesidades de las víctimas de accidentes de aviación civil y de sus familiares es también un deber humanitario y una función facultativa del Consejo de la OACI, contemplada en el Artículo 55 c) del Convenio de Chicago; 5. Los Estados deberían ofrecer una solución homogénea para el tratamiento de las víctimas de accidentes de aviación civil y de sus familiares; 6. El transportista aéreo implicado en un accidente de aviación civil suele ser el más indicado para prestar asistencia a los familiares inmediatamente después del accidente; 7. Los familiares de las víctimas de un accidente de aviación civil, independientemente del lugar donde se produzca o del origen nacional de las víctimas, manifiestan determinadas necesidades y emociones humanas básicas; y 8. La atención del público seguirá concentrándose en las acciones investigadoras de los Estados, así como en los aspectos de interés humano de los accidentes de aviación civil. Sección D – Contenido mínimo de un plan de operaciones a gran escala El manual de salvamento de operaciones a gran escala y de asistencia a víctimas de accidentes debe contener, como mínimo: 1. Principios generales a. Acto de aprobación; b. Finalidad; c. Alcance; d. Organización y estructura; y e. Funciones básicas del sistema. 2. Definiciones y abreviaturas a. Definiciones; y b. Abreviaturas. 3. Gestión y apoyo del plan RAC 212 APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) Marzo de 2026 212 - Página 59 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice a. Coordinación general y coordinadores; b. Integrantes del plan; c. Cartas de acuerdo nacionales; y d. Carta de acuerdos regionales. 4. Planes operacionales a. Salvamento a gran escala i. Sistemas y equipos disponibles para salvamento; b. Atención a víctimas de accidentes i. Sistemas y equipos disponibles para atención a víctimas, y ii. Posiciones, deberes y atribuciones operacionales; - Coordinador general; - Coordinadores de áreas; - Explotadores de aeródromos; - Explotadores de líneas aéreas; - Personal FAL; - Personal AIG; - Organismos del Estado; - Explotadores; - Organismos privados; y - Voluntarios. 5. Procedimientos para la terminación o suspensión de las tareas 6. Procedimientos de coordinación 7. Programas a. Programa de formación, capacitación, titulación y certificación a voluntarios auxiliares; y b. Programa de desarrollo de ejercicios. RAC 212 APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) Marzo de 2026 212 - Página 60 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice Sección E – Comité para operaciones de salvamento a gran escala En coordinación con otras autoridades implicadas en la atención de emergencias aeronáuticas, sean públicas o privadas, el PSAR debe promover la conformación de un Comité para este tipo de operaciones a fin de armonizar las operaciones necesarias para la atención de estos casos. Un comité puede fácilmente articular las coordinaciones necesarias en el lugar del suceso como en áreas externas. Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. RAC 212 ENMIENDAS ANEXO 12 OACI Vs ENMIENDAS RAC 212 Marzo de 2026 212 - Página 61 de 61 Enmienda 2 Ir al Índice ENMIENDAS ANEXO 12 OACI Vs ENMIENDAS RAC 212 ENMIENDA OACI No. ENMIENDA RAC RAC ENMENDADO OBSERVACIONES Las normas sobre Búsqueda y Salvamento estuvieron inicialmente incluidas como Apéndice de la Parte Octava “Seguridad Aérea” adoptado mediante Res.# 2470 de 1974, modificado y renumerado como Parte Décimo Sexta con la Res.# 01072 de 2007, modificado y renumerado como RAC 98 mediante Res.# 00935 de 2015 y armonizada como RAC 212, de acuerdo al LAR 212 mediante Res.# 01866 de 2020, incorporando todas las enmiendas de la 1 a la 18 del Anexo 12 de la OACI 1 a la 18 RAC 212 Res. # 01866 del 29 Sept 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.452 del 29 Sept 2020. 18 RAC 212 Res. # 02102 del 13 de oct de 2023, Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de oct de 2023 19 RAC 212 Res. # 00685 del 02 de mar de 2026, Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de mar de 2026.