Micelio
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)20419/07/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General, Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Cartas Aeronáuticas

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia CARTAS AERONÁUTICAS Enmienda 3 Julio 2025 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 2 R A C 204 CARTAS AERONÁUTICAS El presente RAC 204, CARTAS AERONÁUTICAS, fue modificado totalmente mediante Resolución N° 01885 del 30 de agosto de 2022; Publicada en el Diario Oficial Número 51.598 del 05 de septiembre de 2022 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC- El RAC 204, CARTAS AERONÁUTICAS, fue adoptado mediante Resolución N° 01316 del 10 de mayo de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.598 del 19 de mayo de 2018. Derogó el RAC 90 a partir del 1° de enero de 2020 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC- ENMIENDAS AL RAC 204 Enmienda Número Origen Tema Expedido-Modifica-Adiciona/Surte efecto Edición original Enmienda 59 del Anexo 4 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI Armonización con los LAR 204, en desarrollo del Anexo 4 de la OACI Se renumera la norma RAC 90 como RAC 204 - Cartas Aeronáuticas Expedido Resol.# 01316 del 10 May 2018 Publicada en el Diario Oficial N° 50.598 del 19 May 2018 Surte Efecto 01 de Ene de 2020 1 Enmienda 60 del Anexo 4 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI Se modifica la normatividad de la norma RAC 204 Armonización con el LAR 204, en desarrollo del Anexo 4 de la OACI Deróguense las secciones 204,745 y 204,845 Modifica Resol.# 01076 del 26 May 2020 Publicada en el Diario Oficial N° 51.333 del 02 Jun 2020 Surte Efecto 02 de Jun de 2020 2 Enmienda 61 del Anexo 4 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI Se modifica la normatividad de la norma RAC 204 Armonización con el LAR 204, en desarrollo del Anexo 4 de la OACI Deróguense las secciones 204,745 y 204,845 Modifica Resol.# 01885 del 30 Ago 2022 Publicada en el Diario Oficial N° 52.150 del 07 Sep 2022 Surte Efecto 07 de Septiembre de 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 3 Enmienda Número Origen Tema Expedido-Modifica-Adiciona/Surte efecto 3 Enmienda 62 del Anexo 4 “Cartas Aeronáuticas” y armonizado con la última enmienda del LAR 204 del SRVSOP Por medio de la cual se modifica parcialmente la norma ‘RAC 204 – Cartas Aeronáuticas’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Modifica Resol. # 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Surte Efecto 19 de Julio de 2025 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 4 PREÁMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que tuvo lugar en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. De conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas y métodos recomendados que se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio y otros documentos que tales Estados han de seguir en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente el Anexo 4 denominado “Cartas aeronáuticas”. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5 numeral 8 del Decreto 1294 de 2021. Que, Mediante Resolución número 01316 del 10 de mayo de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 204 denominada “Cartas aeronáuticas”, la cual es necesario modificar y actualizar de acuerdo con los estándares técnicos contenidos en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluida su Enmienda número 62. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a estos. Que la Aerocivil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 5 con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional y, particularmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 204 “Cartas aeronáuticas”. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 204 “Cartas aeronáuticas”. Que, en desarrollo de lo anterior, y con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre diseño y publicación de cartas aeronáuticas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo su enmienda 62 y, ahora, con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), la Aerocivil adoptó la norma RAC 204, denominada “Cartas aeronáuticas”. Que, es necesario mantener armonizados los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las normas y procedimientos internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para lo cual corresponde modificar la norma RAC 204 de dichos Reglamentos en concordancia con la enmienda 62 del Anexo 4 “Cartas aeronáuticas” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 6 ÍNDICE CARTAS AERONÁUTICAS.......................................................................................................................................................... 2 RAC 204………. ......................................................................................................................................................................... 11 CARTAS AERONÁUTICAS ........................................................................................................................................................ 11 CAPÍTULO A…. ........................................................................................................................................................................ 11 GENERALIDADES..................................................................................................................................................................... 11 204.005 Documentación para proveer cartas aeronáuticas ................................................................................................ 29 204.010 Aplicación ..................................................................................................................................................... 29 CAPÍTULO B…. ........................................................................................................................................................................ 35 ESPECIFICACIONES GENERALES .............................................................................................................................................. 35 204.105 Títulos........................................................................................................................................................... 36 204.110 Información adicional .................................................................................................................................. 36 204.115 Símbolos ....................................................................................................................................................... 36 204.120 Unidades de medida .................................................................................................................................... 37 204.125 Escala y proyección ...................................................................................................................................... 38 204.130 Fecha de vigencia de la información aeronáutica ........................................................................................ 38 204.135 Nombres geográficos ................................................................................................................................... 38 204.140 Abreviaturas ................................................................................................................................................ 39 204.145 Fronteras políticas........................................................................................................................................ 39 204.150 Colores ......................................................................................................................................................... 39 204.155 Relieve .......................................................................................................................................................... 39 204.162 Zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA) ............................................................ 40 204.165 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo ......................................................................................... 41 204.170 Declinación magnética ................................................................................................................................. 41 204.185 Sistema de referencias comunes ................................................................................................................. 43 CAPÍTULO C….......................................................................................................................................................................... 46 PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A ................................................................................................................ 46 (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN) ........................................................................................................................................... 46 204.205 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 46 204.210 Unidades de medida .................................................................................................................................... 46 204.215 Cobertura y escalas ...................................................................................................................................... 46 204.220 Formato........................................................................................................................................................ 47 204.225 Identificación ............................................................................................................................................... 48 204.230 Declinación magnética ................................................................................................................................. 48 204.235 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 48 204.240 Exactitud ...................................................................................................................................................... 51 CAPÍTULO D…. ........................................................................................................................................................................ 52 PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI ...................................................................................... 52 (ELECTRÓNICO) ...................................................................................................................................................................... 52 204.300 Función ......................................................................................................................................................... 52 204.305 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 52 204.310 Identificación ............................................................................................................................................... 53 204.315 Cobertura del plano ..................................................................................................................................... 53 204.320 Contenido del plano ..................................................................................................................................... 53 204.325 Exactitud y resolución .................................................................................................................................. 57 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 7 204.330 Funcionalidad electrónica ............................................................................................................................ 57 204.335 Especificaciones del producto de datos cartográficos ................................................................................. 58 CAPÍTULO E…. ......................................................................................................................................................................... 60 CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI ................................................................................. 60 204.400 Función ......................................................................................................................................................... 60 204.405 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 60 204.410 Escala ........................................................................................................................................................... 60 204.415 Identificación ............................................................................................................................................... 60 204.420 Información sobre la vista en planta y perfil................................................................................................ 61 CAPÍTULO F…. ......................................................................................................................................................................... 62 CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA - OACI .............................................................................................................................. 62 204.500 Función ......................................................................................................................................................... 62 204.505 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 62 204.510 Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 62 204.515 Proyección .................................................................................................................................................... 63 204.520 Identificación ............................................................................................................................................... 63 204.525 Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 63 204.530 Declinación magnética ................................................................................................................................. 64 204.535 Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 64 204.540 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 64 CAPÍTULO G…. ........................................................................................................................................................................ 68 CARTA DE ÁREA TERMINAL - TMA – OACI .............................................................................................................................. 68 204.600 Función ......................................................................................................................................................... 68 204.605 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 68 204.610 Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 68 204.615 Proyección .................................................................................................................................................... 69 204.620 Identificación ............................................................................................................................................... 69 204.625 Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 69 204.630 Declinación magnética ................................................................................................................................. 70 204.635 Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 70 204.640 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 70 CAPÍTULO H…. ........................................................................................................................................................................ 74 CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) OACI ....................................................................... 74 204.700 Función ......................................................................................................................................................... 74 204.705 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 74 204.710 Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 74 204.715 Proyección .................................................................................................................................................... 75 204.720 Identificación ............................................................................................................................................... 75 204.725 Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 75 204.730 Declinación magnética ................................................................................................................................. 76 204.735 Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 76 204.740 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 76 CAPÍTULO I….. ......................................................................................................................................................................... 81 CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) OACI ................................................................. 81 204.800 Función ......................................................................................................................................................... 81 204.805 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 81 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 8 204.810 Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 81 204.815 Proyección .................................................................................................................................................... 82 204.820 Identificación ............................................................................................................................................... 82 204.825 Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 82 204.830 Declinación magnética ................................................................................................................................. 83 204.835 Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 83 204.840 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 84 CAPÍTULO J….. ........................................................................................................................................................................ 88 CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (IAC) OACI ................................................................................................ 88 204.900 Función ......................................................................................................................................................... 88 204.905 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 88 204.910 Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 89 204.915 Formato........................................................................................................................................................ 89 204.920 Proyección .................................................................................................................................................... 89 204.925 Identificación ............................................................................................................................................... 90 204.930 Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 90 204.935 Declinación magnética ................................................................................................................................. 91 204.940 Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 91 204.945 Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 92 CAPÍTULO K…. ......................................................................................................................................................................... 99 CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL (VAC) OACI ..................................................................................................................... 99 204.1000 Función ......................................................................................................................................................... 99 204.1005 Disponibilidad .............................................................................................................................................. 99 204.1010 Escala ........................................................................................................................................................... 99 204.1015 Formato...................................................................................................................................................... 100 204.1020 Proyección .................................................................................................................................................. 100 204.1025 Identificación ............................................................................................................................................. 100 204.1030 Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 100 204.1035 Declinación magnética ............................................................................................................................... 101 204.1040 Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 101 204.1045 Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 101 CAPÍTULO L… ...................................................................................................................................................................... 103 PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO OACI ..................................................................................................................... 103 204.1100 Función ....................................................................................................................................................... 103 204.1105 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 103 204.1110 Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 104 204.1115 Identificación ............................................................................................................................................. 104 204.1120 Declinación magnética ............................................................................................................................... 104 204.1125 Datos de aeródromo / helipuerto .............................................................................................................. 104 CAPÍTULO M……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………108 PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES OACI...................................................................................... 108 204.1200 Función ....................................................................................................................................................... 108 204.1205 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 108 204.1210 Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 108 204.1215 Identificación ............................................................................................................................................. 108 204.1220 Declinación magnética ............................................................................................................................... 108 204.1225 Datos de aeródromo .................................................................................................................................. 109 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 9 CAPÍTULO N…. ...................................................................................................................................................................... 111 CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL – OACI 1:1.000.000 ......................................................................................................... 111 204.1300 FUNCIÓN .................................................................................................................................................... 111 204.1305 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 111 204.1310 Escala ......................................................................................................................................................... 112 204.1315 Formato...................................................................................................................................................... 112 204.1320 Proyección .................................................................................................................................................. 113 204.1325 Identificación ............................................................................................................................................. 114 204.1330 Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 114 204.1335 Declinación magnética ............................................................................................................................... 117 204.1340 Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 117 CAPÍTULO O… ....................................................................................................................................................................... 119 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS – OACI .................................................................................... 119 204.1400 Función ...................................................................................................................................................... 119 204.1405 Información disponible para su presentación ........................................................................................... 119 204.1410 Requisitos de la presentación .................................................................................................................... 119 204.1415 Suministro y actualización de datos ........................................................................................................... 120 204.1420 Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento .............................................. 121 CAPÍTULO P…. ....................................................................................................................................................................... 123 CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (SMA) – OACI ......................................................................................... 123 204.1500 Función ....................................................................................................................................................... 123 204.1505 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 123 204.1510 Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 123 204.1515 Proyección .................................................................................................................................................. 124 204.1520 Identificación ............................................................................................................................................. 124 205.1530 Declinación magnética ............................................................................................................................... 124 204.1535 Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 125 204.1540 Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 125 CAPÍTULO Q… ....................................................................................................................................................................... 127 CARTAS OPCIONALES – OACI ............................................................................................................................................... 127 204.1600 Definición ................................................................................................................................................... 127 204.1605 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 127 204.1610 Especificaciones generales ......................................................................................................................... 128 CAPÍTULO R…. ...................................................................................................................................................................... 129 CARTAS REGLAMENTARIAS DE ESPACIOS AÉREOS............................................................................................................... 129 204.1700 Función ....................................................................................................................................................... 129 204.1705 Disponibilidad ............................................................................................................................................ 129 204.1710 Cobertura y Escala...................................................................................................................................... 129 204.1715 Proyección .................................................................................................................................................. 129 204.1720 Identificación ............................................................................................................................................. 129 204.1725 Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 130 204.1730 Declinación magnética ............................................................................................................................... 130 204.1735 Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 130 204.1740 Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 130 CAPÍTULO S…. ....................................................................................................................................................................... 132 CARTAS DE VISIBILIDAD ........................................................................................................................................................ 132 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 10 204.1800 Función ....................................................................................................................................................... 132 204.1805 Disponibilidad ....................................................................................................................................................... 132 204.1810 Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 132 204.1815 Proyección .................................................................................................................................................. 132 204.1820 Identificación ............................................................................................................................................. 132 204.1825 Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 133 204.1830 Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 133 204.1835 Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 133 APÉNDICE 1… ....................................................................................................................................................................... 135 PLANTILLAS Y DISPOSICIÓN DE NOTAS MARGINALES .......................................................................................................... 135 APÉNDICE 2… ....................................................................................................................................................................... 139 SÍMBOLOS CARTOGRÁFICOS OACI ....................................................................................................................................... 139 1 ÍNDICE POR CATEGORÍA .................................................................................................................................................... 139 APÉNDICE 3…. ...................................................................................................................................................................... 156 GUÍA DE COLORES ................................................................................................................................................................ 156 TINTAS HIPSOMÉTRICAS ...................................................................................................................................................... 158 APÉNDICE 4… ....................................................................................................................................................................... 160 GUÍA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS ........................................................................................................................................ 160 APÉNDICE 5…........................................................................................................................................................................ 162 DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL 1:1.000.000 .............................................................. 162 APÉNDICE 6… ....................................................................................................................................................................... 163 CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS ............................................................................................................................... 163 APÉNDICE 9… ....................................................................................................................................................................... 167 NORMAS GENERALES PARA LA DESIGNACIÓN Y USO DE PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN PBN .................................. 167 TABLA 1-2. APROXIMACIONES PBN – SUFIJOS ENTRE PARÉNTESIS ..................................................................................... 169 TABLA 1-3. RECUADRO DE REQUISITOS ............................................................................................................................... 170 TABLA 1-4. POTENCIALES IMPACTOS DEL CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ........................................... 172 TABLA 1-5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS ........................................................................................................................... 174 TABLA 1-6. ACCIONES DE MITIGACIÓN ................................................................................................................................ 175 APÉNDICE 10.. ..................................................................................................................................................................... 176 REQUISITOS DE LA BASE DE DATOS AERONÁUTICOS ........................................................................................................... 176 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 11 RAC 204 CARTAS AERONÁUTICAS CAPÍTULO A GENERALIDADES 204.001 Definiciones, siglas y abreviaturas Para los propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes definiciones, siglas y abreviaturas: (a) Definiciones: Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Alas con extremos plegables (FWT). Condición de diseño de ciertas aeronaves que permite plegar los extremos de las alas de las mismas, entre otras funciones, para reducir su tamaño facilitando el estacionamiento y la maniobrabilidad en espacios reducidos, como hangares Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud / altura de procedimiento. Altitud/altura publicada que se utiliza para definir el perfil vertical de un procedimiento de vuelo a la mínima altitud/altura de franqueamiento de obstáculos o sobre ella, cuando esté establecida. Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH). La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Nota 1. – Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 12 Nota 2. – Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura de franqueamiento de obstáculos” y abreviarse en la forma “OCA/H”. Nota 3. – Véanse los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (Documento OACI 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 5, 1.5, y Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 5, 5.4, para los casos de aplicación de esta definición. Altitud de llegada a terminal (TAA). La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1.000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 NM) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF. Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud mínima de área (AMA). La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos. Altitud/altura mínima de descenso (MDA/H). La altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una aproximación en circuito por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Nota 1. – Para la altitud mínima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. Nota 2. – La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Nota 3. – Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura mínima de descenso” y abreviarse en la forma “MDA/H” Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 13 Altitud mínima de sector MSA. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 1.000 ft, sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 25 NM de radio, centrado en una radioayuda o un punto significativo o en el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia de helipuerto (HRP). Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104 – Información geográfica – Terminología). Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia. (1) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o (2) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: (i) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien (ii) Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. Área de aproximación final y de despegue (FATO). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 14 Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Atraque de aeronave. Acción de parqueo de una aeronave en un puesto de estacionamiento a los efectos de embarcar o desembarcar personas o carga. Atributo de característica. Distintivo de una característica (ISO 19101 – Información geográfica – Modelo de referencia). Nota. – El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionados con él. Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108 – Información geográfica – Modelos temporales). Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO 19108 – Información geográfica – Modelos temporales). Nota. – En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato. Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: (1) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (2) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. (3) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101 – Información geográfica – Modelo de referencia). Carta aeronáutica. Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 15 Cartas opcionales. Conjunto de cartas producidas cuando la AAC determine que su disponibilidad contribuirá a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de las aeronaves Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: (1) Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; (2) Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y (3) Datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Conjunto de datos. Colección determinada de datos (ISO 19101 – Información geográfica – Modelo de referencia). Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles y canales. Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Curva de nivel. Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación. Declinación magnética. Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. Nota. – El valor dado indica sí la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico. Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 16 Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19108 - Información geográfica - especificación del producto de datos). Nota. – Una especificación del producto de datos proporciona una descripción del universo del discurso y una especificación para transformar el universo del discurso en un conjunto de datos. Puede utilizarse para fines de producción, venta, uso final u otra finalidad. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. (1) Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. (2) Especificación para la performance de navegación requerida (RNP): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Nota 1. – El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Documento OACI 9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación. Nota 2. – El término RNP, definido anteriormente como “declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido”, se ha retirado de este documento puesto que el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. En este documento, el término RNP sólo se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegación que requieren vigilancia de la performance y alerta, p. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida una performance lateral de 4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en el Documento OACI 9613. Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Explotador de aeródromo. Conforme con lo previsto en el artículo 1816 del Código de Comercio, se presume explotador de aeródromo al propietario de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. En los casos en que un aeródromo sea construido u operado por acción comunal o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito, se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 17 Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (1) Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; (2) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. Nota. – El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (Mareas, Salinidad, Corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Guía vectorial. Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue Isógona. Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada. Isógriva. Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético. Luz puntiforme. Señal luminosa que no presenta longitud perceptible. Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. Metadatos. Datos respecto a datos (ISO 19108 – Información geográfica – Metadatos). Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los datos. Nota. – Datos que describen y documentan datos. Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: (1) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (2) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 18 correspondientes a la categoría de la operación; (3) El aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); y (4) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación con una referencia (Datum) común. Nota. – El modelo de terreno digital (MTD) a veces se menciona como MED. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota. – Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nota. – La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1 013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1. – Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: (i) se ajuste al QNH, indicará altitud; (ii) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; (iii) se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 19 Nota 2. – Los términos “altura” y “altitud”, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal o permanente) o móvil, o partes de este, que: (1) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en superficie o (2) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o (3) Este fuera de las superficies definidas y se haya considerado como un peligro para la navegación aérea. Nota. – El término “obstáculo” se utiliza en esta parte de los RAC únicamente para especificar en las cartas los objetos que se consideran potencialmente peligrosos para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseñó cada serie de cartas. Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Nota. – Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o un nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al tomar las mediciones. Presentación electrónica de cartas aeronáuticas. Un dispositivo electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 20 Procedimiento de aproximación de precisión. Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR. Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. Procedimiento de aproximación por instrumentos. Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. Procedimiento de aproximación visual. Una serie de maniobras predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o cuando corresponda, desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de “motor y al aire”. Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. Procedimiento de inversión. Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base. Proveedor de servicios a la aviación civil (PSAC): Toda organización, empresa o entidad estatal que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial nacional e internacional; los organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores de servicios a la navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, IFPDS, C/N/S) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo, así como los servicios de escala. Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Organización que ha sido expresamente autorizada o designada para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) para proveer, en su representación y en concordancia con los reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios: (1) Servicios de tránsito aéreo (ATS). Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 21 (2) Servicios de meteorología aeronáutica (MET). (3) Servicios de información aeronáutica (AIS). (4) Servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDS). (5) Servicios de cartografía aeronáutica (MAP) (6) Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (CNS). (7) Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR). Nota 1.– En Colombia, el proveedor de servicios a la navegación aérea es la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1294 de 2021. Nota 2.– Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de la seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia. Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y donde se concluyen operaciones de rodaje en tierra o donde los helicópteros toman contacto y se elevan para realizar operaciones de rodaje aéreo Punto crítico. Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención. Punto de aproximación frustrada (MAPt). En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. Punto de cambio. El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. Nota. – Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. Punto de espera en pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 22 aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. Nota. – En la fraseología de la radiotelefonía, la expresión “punto de espera” se utiliza para designar un punto de espera de la pista. Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo. Punto de notificación. Lugar geográfico especificado (denominado), con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. Nota. – Existen tres categorías de puntos de notificación: Ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la navegación. Un punto de notificación puede indicarse de forma “Facultativa” u “Obligatoria”. Punto de recorrido. Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como: (1) Punto de recorrido de paso (vuelo-por). Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento. (2) Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento. Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación final. Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final. Punto de referencia del helipuerto (HRP). Emplazamiento designado de un helipuerto o lugar de aterrizaje. Punto significativo. Lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. Nota. – Existen tres categorías de puntos significativos: Ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la navegación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 23 Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104 - Información geográfica – Terminología). Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. Relieve. Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas. Representación. Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117 – Información geográfica – Representación). Resolución de los datos. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo. Nota 1.– La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. Nota 2. – Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificación y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mínima. Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida para el desplazamiento en vuelo de los helicópteros. Ruta de rodaje. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje aéreo o en tierra para helicópteros que está centrada en la ruta de rodaje. Rutas de llegada. Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial. Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de datos (ISO 19108 - Información geográfica - metadatos) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 24 Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según sea el caso la utilización de un sensor primario (PSR), secundario (SSR) o vigilancia dependiente automático (ADS-B), o cualquier sistema similar basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves. Nota. – Un sistema similar basado en tierra es aquel para el cual se ha comprobado, por evaluación u otra metodología comparativa, que tiene niveles de seguridad operacional y eficacia iguales o mejores que los radares secundarios de monopulso (SSR). Suelo desnudo. La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielo y nieves eternos, y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Terreno. La superficie de la tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielo y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos. Nota. – En términos prácticos, según el método de recolección de datos, el terreno representa la superficie continua que existe entre el suelo desnudo, la cumbre de la cubierta de copas o algo intermedio conocido también como “primera superficie reflejante” Tintas hipsométricas. Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones. Tramo de aproximación final. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar. Tramo de aproximación inicial. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final. Tramo de aproximación intermedia. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia, de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso. Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final. Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 25 Verificación de redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de datos. Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. Nota. 1. – Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “a la derecha”, según el sentido en que se haga el viraje inicial. Nota. 2. – Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento. Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS). Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Zona Especial de Control de Tránsito Aéreo (ZECA). Sector designado del espacio aéreo colombiano previamente delimitado que abarca áreas en la que existe sospecha razonable de rutas utilizadas para el tráfico de drogas. Zona de entrenamiento. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del estado colombiano, destinado a mantener capacitadas las tripulaciones Civiles y Militares respectivamente a través de procesos de actualización, estandarización y autonomía. Zona de operaciones militares – MOA (Military Operation Airspace). Espacio aéreo de carácter temporal, de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 26 estado, reservado para el vuelo de aeronaves en desarrollo de actividades militares y de defensa. Se usa esta expresión cuando el vuelo de aeronaves militares, dentro del espacio aéreo designado, está condicionado a determinadas horas y especificaciones particulares. Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Nota. – El objetivo de crear una zona peligrosa es el de advertir a los explotadores y/o pilotos de las aeronaves, que no está autorizado en ningún momento y/o bajo ninguna circunstancia, la operación de ninguna aeronave dentro del espacio aéreo designado, debido a las actividades de índole peligrosa que se desarrollan en este espacio aéreo y que comprometerían la seguridad de sus aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas Nota 1. – Se usa esta expresión cuando el vuelo de una aeronave civil, dentro del espacio aéreo designado, no está absolutamente prohibido, pero se puede llevar a cabo únicamente, si se cumple con determinadas condiciones. Así, la prohibición del vuelo, excepto a ciertas horas especificadas, lleva a la designación del espacio aéreo como ZONA RESTRINGIDA, en la misma forma que lo sería en ciertas condiciones meteorológicas. La prohibición de los vuelos, a menos que se haya obtenido un permiso especial, lleva a la designación de una zona restringida. Sin embargo, las condiciones de vuelo impuestas como resultado de la aplicación de los métodos y procedimientos del reglamento del Aire o de los Servicios de Tránsito Aéreo (por ejemplo, cumplimiento con las alturas mínimas de seguridad o con las disposiciones dimanantes del establecimiento de un espacio aéreo controlado, no constituyen condiciones que exigen la designación de una zona como restringida). Nota 2. – Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se consideran las determinadas en el RAC 1 “Definiciones” o en los RAC correspondientes a RAC 14 “Aeródromos”, RAC 91 "Reglas generales de vuelo y de operación", RAC 211 “Gestión del tránsito aéreo”, RAC 215 “Servicios de información aeronáutica” y Documento OACI 9713 “Vocabulario de aviación civil internacional”. (b) Siglas y Abreviaturas: AAC Autoridad de Aviación Civil. ADA Área con servicio de asesoramiento. ADIZ Zona de Identificación de Defensa Aérea. ADR Ruta con Servicio de Asesoramiento. ADS-B Vigilancia Dependiente Automática — Radiodifusión. AGL Sobre el nivel del suelo. AIP Publicación de información aeronáutica. AIS Servicio de información aeronáutica. AISP Proveedor de servicios de información aeronáutica. AMA Altitud Mínima de Área. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 27 ANS Servicios de Navegación Aérea. ANSP Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. APCH Aproximación. ARP Punto de referencia del aeródromo. ATS Servicios de tránsito aéreo. ASDA Distancia de aceleración-parada disponible. ATC Servicio de Control de Tránsito Aéreo. AWY Aerovía. CAT Categoría. CE Elemento Crítico. CNS Servicios de Comunicaciones y navegación COP Punto de Cambio Superpuesto CRC Verificación por Redundancia Cíclica CTA Área de Control CTR Zona de Control CWY Zona Libre de Obstáculos DA/H Altitud/altura de Decisión DEM Modelo de Elevación Digital DME Equipo de Medición de Distancia DOC Documento DONA Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. EDM Telemedición electrónica FAA Administración Federal de Aviación FAF Punto de Referencia de Aproximación Final FAP Punto de Aproximación Final FATO Área de Aproximación Final y de Despegue FIR Región de Información de Vuelo FL Nivel de Vuelo ft Pie(s). FWT Aviones con Extremos de Ala Plegables GEN Parte General del AIP HCH Altura de Franqueamiento del Helipuerto hPa Hectopascales HRP Punto de Referencia del Helipuerto IAF Punto de Referencia de Aproximación Inicial IF Punto de Referencia Intermedio IFP Procedimientos de Vuelo por Instrumentos IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ILS Sistema de Aterrizaje por Instrumentos Int Internacional ISO Organización Internacional de Normalización km Kilómetro(s). LAR Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LDA Distancia de Aterrizaje Disponible LNAV Navegación lateral LP Desempeño del localizador Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 28 LPV Desempeño del localizador con guía vertical. m Metro(s). MAP Cartografía aeronáutica. MAPt Punto de Aproximación Frustrada MDA/H Altitud/altura Mínima de Descenso MEA Altitud Mínima en Ruta MET Meteorología MLS Sistema de aterrizaje por microondas MOA Área de operaciones militares. MRP Punto de notificación ATS/MET MSA Altitud Mínima de Sector. MSL Nivel Medio del Mar. NAV Navegación. NDB Radiofaro no direccional. NM Milla(s) Náutica(s). NUM Número. OACI Organización de Aviación Civil Internacional. OCA/H Altitud/altura de Franqueamiento de Obstáculos. OFZ Zona Despejada de Obstáculos. OIS Superficie de Identificación de Obstáculos. PANS-AIM Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Gestión de la Información Aeronáutica. PANS-OPS Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Diseño de Procedimientos de Vuelo. PAR Radar de aproximación de precisión. PBN Navegación basada en la performance. PSAC Proveedores de Servicio a la Aviación Civil. IFPDS Servicio de diseño de procedimientos de vuelo. IFPDSP Proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo. PNUD Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. PSR Radar primario de vigilancia. QFE Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista). QNH Reglaje de la sub-escala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RF Arco de radio constante hasta un punto de referencia. RNAV Navegación de Área. RVR Alcance Visual en la Pista. RWY Pista. SARPS Normas y métodos recomendados publicados por la OACI. SATVOICE Comunicación oral por Satélite SID Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos SAA Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SSR Radar secundario de vigilancia STAR Carta de llegada normalizada — Vuelo por instrumentos TAA Altitud de llegada a Terminal Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 29 TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TMA Área Terminal. TODA Distancia de despegue disponible TORA Recorrido de despegue disponible UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil. UTC Tiempo universal coordinado VOR Radiofaro omnidireccional VHF WGS-84 Sistema Geodésico Mundial — 1984 WPT Punto de recorrido Nota: Sección 204.001 modificada, adicionalmente ajustada en el orden dentro de este Reglamento conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.005 Documentación para proveer cartas aeronáuticas (a) Este documento establece los requisitos para la elaboración de las Cartas Aeronáuticas (MAP) como producto final, sin entrar en detalle en la estructura organizacional específica de cada originador de la información. No obstante, reconoce la diversidad de organizaciones responsables de producir este tipo de productos para el desempeño de sus funciones. (b) Es responsabilidad de cada originador, a través de su Manual Descriptivo de la Organización (MADOR) o el que haga sus veces, incluir el detalle de las funciones, roles, responsabilidades, competencias y capacitación requeridas por los involucrados en el proceso de elaboración de las MAP, asegurando así la coherencia con los requisitos normativos. Nota: Sección 204.005 modificada, adicionalmente ajustada en el orden dentro de este Reglamento conforme al Artículo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.010 Aplicación (a) Las especificaciones comprendidas en este reglamento y los procedimientos que de él se deriven deben ser aplicadas de manera general a toda actividad encaminada a la generación, actualización, publicación y distribución de la cartografía aeronáutica en Colombia. (b) Este reglamento se estructura para definir las normas generales que aplican a la elaboración de cartas aeronáuticas, en él se incorporan las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en el Anexo 4 de OACI, así como las recomendaciones del Manual de cartas aeronáuticas Documento OACI 8697, incluyendo los sistemas de referencias comunes a utilizar. En los capítulos siguientes de este reglamento se establecen las normas generales para los siguientes tipos de cartas aeronáuticas que son considerados por su producción y disponibilidad por OACI como: (1) Obligatorias: (i) Plano de obstáculos de aeródromo tipo A (limitaciones de operación); (ii) Carta topográfica para aproximaciones de precisión; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 30 (iii) Carta de navegación en ruta; (iv) Carta de aproximación por instrumentos; (v) Plano de aeródromo / helipuerto; y (vi) Carta aeronáutica mundial, escala 1:1.000.000. Nota 1. – La carta topográfica para aproximaciones de precisión y el plano de obstáculos de aeródromo tipo A pueden ser no necesarias, si la información requerida es proporcionada en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo (electrónico). (2) Opcionales: (i) Plano de obstáculos de aeródromo tipo B; (ii) Plano de aeródromo para movimientos en tierra; (iii) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves; (iv) Carta aeronáutica 1:500.000; (v) Carta de navegación aeronáutica de escala pequeña; y (vi) Carta de posición. Nota 2. – Las cartas opcionales descritas, solo deben producirse si, la UAEAC determina que su disponibilidad contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves. (3) Condicionales. (i) Carta de área; (ii) Carta de salida normalizada de vuelo por instrumentos (SID); (iii) Carta de llegada normalizada de vuelo por instrumentos (STAR); y (iv) Carta de aproximación visual. Nota 3. – Las cartas condicionales se publican solamente si se cumplen determinadas condiciones o circunstancias definidas en este reglamento. (c) Todas las cartas comprendidas dentro del alcance de este reglamento en el que se indique que la fecha de la información aeronáutica es posterior a la de entrada en vigor de este RAC, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 31 se deben ajustar a las normas referentes a la carta de que se trate contenidas en los capítulos siguientes. Nota: Sección 204.010 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.015 Disponibilidad (a) El Proveedor de Servicios de Información aeronáutica (AISP) o quien haga sus veces facilitará a solicitud de otro Estado contratante de la OACI toda la información referente al territorio colombiano, tanto en su parte continental como insular y marítima, necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, de manera que no se afecte la seguridad del Estado colombiano. (b) El AISP o quien haga sus veces garantiza al usuario la disponibilidad, cuando así se especifique, de las siguientes cartas normalizadas en este reglamento por cualquiera de los medios que resulten apropiados para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas así: (1) Obligatorias: (i) Carta de navegación en ruta; (ii) Carta de aproximación por instrumentos. (2) Condicionales: (i) Carta de área; (ii) Carta de salida normalizada de vuelo por instrumentos (SID); (iii) Carta de llegada normalizada de vuelo por instrumentos (STAR); (iv) Carta de aproximación visual. Nota. – La disponibilidad de cartas incluye las cartas electrónicas especificadas. (c) En el evento en que un usuario requiera cartas aeronáuticas diferentes a las oficialmente publicadas, podrá solicitarlas a la Aerocivil, quien estudiará el requerimiento teniendo en cuenta sus capacidades; si el requerimiento es atendido, la carta que se produzca y se publique tendrá el carácter de oficial para los fines de la navegación aérea. (d) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que comprendan por completo el territorio de Colombia, la Aerocivil, quien ejerce jurisdicción sobre su territorio: (1) Preparará la carta u hoja ella misma; o (2) Dispondrá que se prepare en coordinación con otra organización; o Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 32 (3) A otro Estado, que esté dispuesto a aceptar la obligación de preparar la carta u hoja, los datos necesarios para su preparación. Nota. – Con relación a cartas o una sola hoja de una serie que comprendan dos o más Estados contratantes, la AAC que tenga jurisdicción del territorio de que se trate y, considerando los acuerdos regionales de navegación aérea, será el que determina como se facilitarán las cartas. La frase “acuerdos regionales de navegación aérea” se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI, generalmente a propuesta de las conferencias regionales de navegación aérea. (e) Los Proveedores de Servicios a la Aviación Civil (PSAC) o quien haga sus veces, tomarán todas las medidas razonables para garantizar que la información que se proporciona y las cartas aeronáuticas facilitadas sean adecuadas, integrales y exactas, garantizando que se mantengan actualizadas mediante una adecuada revisión periódica, la cual no deberá superar los cinco (5) años, asegurándose de que se valoran todos los cambios referentes a: (1) Los obstáculos del aeródromo; (2) Datos aeronáuticos y ayudas a la navegación; (3) Cambios de criterios; (4) Requisitos de usuarios; (5) Normas de dibujo; (6) Cumplimiento del programa de aseguramiento de la calidad; y (7) Evaluación del impacto en la seguridad operacional. (f) Publicación de información aeronáutica (AIP). Las cartas aeronáuticas oficiales elaboradas se publicarán en formato digital en la AIP de Colombia, disponible en el portal web oficial de la entidad (www.aerocivil.gov.co). (g) Información relativa a los aeropuertos. Los explotadores u operadores de todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública y privada en la República de Colombia garantizarán al usuario la disponibilidad, cuando así se especifique, de las siguientes cartas normalizadas en este reglamento, por cualquiera de los medios que resulten apropiados para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas, así: (1) Obligatorias: (i) Plano de obstáculos de aeródromo tipo A (limitaciones de operación); (ii) Carta topográfica para aproximaciones de precisión; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 33 (iii) Plano de aeródromo / helipuerto. Nota. – La disponibilidad de los planos incluye las cartas electrónicas especificadas. (2) Opcionales: (i) Plano de obstáculos de aeródromo tipo B; (ii) Plano de aeródromo para movimientos en tierra; y (iii) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves. Nota. – Las cartas opcionales serán elaboradas cuando sea requerido Nota: Sección 204.015 conforme al Artículo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.020 Elaboración de las cartas aeronáuticas (a) Las cartas aeronáuticas oficiales para el Estado colombiano serán proyectadas, diseñadas, preparadas y elaboradas por los PSAC o por quien haga sus veces, serán revisadas y aprobadas por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica (SAA) y publicadas oficialmente por el AISP Nota. – En el Manual de cartas aeronáuticas (Documento OACI 8697) figura un texto de orientación sobre la preparación de cartas aeronáuticas, junto con modelos de estas. (b) El PSAC efectuará las coordinaciones necesarias para obtener información de bases geográficas oficializadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) u otras fuentes de carácter oficial. Nota. – Este reglamento no incluye todos los tipos de cartas del Anexo 4 definidas por la OACI como “opcionales”, por considerar que la información o datos que brindan son cubiertos perfectamente por las presentadas en este reglamento. (c) Cartas mixtas civiles / militares. La Aerocivil podrá considerar conveniente la emisión de cartas aeronáuticas para uso de todos sus servicios aéreos, con inclusión de los militares, o bien utilizar los servicios de una dependencia cartográfica militar para la producción de tales cartas. Nota. – El artículo 3 (d) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional requiere a los Estados contratantes para que tengan en cuenta debidamente la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan reglamentos aplicables a las aeronaves militares, de policía y de aduana, y el Artículo 28 insta a prestar su colaboración para asegurar la publicación de mapas y cartas aeronáuticas, de conformidad con las normas que, en aplicación del Convenio, oportunamente se recomienden o establezcan, en la medida de lo factible, por lo cual es necesario que se mantenga la uniformidad de las especificaciones acordadas internacionalmente por medio de una coordinación estrecha. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 34 Nota: Sección 204.020 conforme al Artículo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 35 CAPÍTULO B ESPECIFICACIONES GENERALES 204.100 Requisitos de utilización de las cartas Las normas de este capítulo se deben aplicar a todas las cartas aeronáuticas de este reglamento, salvo que se indique otra cosa en las especificaciones de la carta correspondiente. Nota. – Para los fines de este reglamento, el vuelo total se subdivide en las siguientes fases: Fase 1 – Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta el punto de despegue. Fase 2 – Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS. Fase 3 – Estructura de rutas ATS, en ruta. Fase 4 – Descenso hasta la aproximación. Fase 5 – Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada; y Fase 6 – Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave. (a) En cada tipo de carta se debe proporcionar la información correspondiente a su función y en su diseño se observarán los principios relativos a factores humanos que aseguren su correcta utilización. Nota. – Los textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos pueden encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Documento OACI 9683). (b) En cada tipo de carta se debe proporcionar la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo con el fin de asegurar la operación segura y pronta de la aeronave. (c) La presentación de la información debe ser exacta, exenta de distorsiones y confusiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación, salvo que se vea afectada por las limitaciones o distorsiones propias de la proyección que se utilice. (d) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados deben ser tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial. (e) La forma de presentar la información debe permitir que el piloto la adquiera en un tiempo razonable, compatible con su carga de trabajo y las circunstancias operacionales. (f) La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta debe estar dispuesta de manera tal, que facilite la transición de una carta a otra, según la fase de vuelo. (g) Las cartas se orientarán según el Norte verdadero. (h) La cartografía aeronáutica del Estado colombiano está disponible en forma digital en la página WEB de la Aerocivil. Nota: Sección 204.100 conforme al Artículo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 36 204.105 Títulos (a) El título de una carta o de una serie de cartas preparadas en conformidad con las especificaciones contenidas en este Reglamento con objeto de satisfacer la función de la carta, debe ser el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente. (b) El título de la carta se ubicará en el anverso de cada carta. Nota: Sección 204.105 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.110 Información adicional (a) La disposición de las notas marginales y formatos aplicables deben ser los indicados en el Apéndice 1 de este reglamento, a menos que se especifique otra cosa respecto a una carta determinada. (b) De no indicarse lo contrario, en el anverso de cada carta se mostrará la información siguiente: (1) Designación o título que puede abreviarse, de la serie de cartas; (2) Nombre y referencia de la hoja; y (3) Una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes de las hojas (cuando proceda). (c) Cuando sea necesario se dará una clave (leyenda) de los símbolos y abreviaturas utilizados. La clave debe figurar en el anverso o en el reverso de cada carta, pero cuando esto no sea posible por falta de espacio podrá publicarse la clave por separado. (d) En el margen de la carta se debe indicar el nombre y dirección del organismo que la haya preparado. Si la carta se publica como parte de un documento aeronáutico, dicha información debe proporcionarse al principio de ese documento. Nota: Eliminada Nota del párrafo (c) de la sección 204.110 conforme al Artículo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Sección 204.110, párrafos (a), (b), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.115 Símbolos (a) Los símbolos utilizados deben corresponder con los contenidos en el Apéndice 2 de este reglamento. Cuando se desee mostrar en una carta aeronáutica detalles o características especiales de importancia para la aviación civil respecto a los cuales no se disponga de un símbolo OACI, se puede elegir para ese fin cualquier símbolo apropiado, siempre que no origine confusión con algún símbolo cartográfico OACI existente ni interfiera la legibilidad de la carta. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 37 Nota. – El tamaño y prominencia de los símbolos y el grosor y separación de las líneas pueden variarse según lo exijan la escala y funciones de la carta, prestando la debida atención a la importancia de la información que representan. (b) Para representar ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido, se deben emplear los mismos símbolos básicos en todas las cartas en las que aparezcan, sin importar la finalidad de la carta. (c) El símbolo que se utilice para los puntos significativos se debe basar en una jerarquía de símbolos que se debe seleccionar en el orden siguiente: (1) El símbolo de ayuda terrestre para la navegación; (2) El de intersección; y (3) El de punto de recorrido. (d) El símbolo de punto de recorrido debe emplearse sólo cuando no exista ya un punto significativo en particular, como el de ayuda terrestre para la navegación o el de intersección. (e) Los PSAC deben asegurarse de que los símbolos aparezcan en la forma que se especifican en los párrafos (b), (c) anteriores y en el Apéndice 2 de este reglamento (símbolo número 121 – Funcionalidad de puntos significativos). Nota: Sección 204.115, párrafos (b), (c), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modificado párrafos (a), y (e) de la sección 204.115 conforme al Artículo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.120 Unidades de medida (a) Las distancias se calcularán como distancias geodésicas y se deben expresar en kilómetros o millas náuticas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas. Nota. – Las unidades de medida corresponderán a lo previsto en la norma RAC 100, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. (b) Las altitudes, elevaciones y alturas se deben expresar en metros o en pies o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas. (c) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se deben expresar en metros. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 38 (d) El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas debe ser el especificado para cada carta en particular. (e) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se deben indicar de manera destacada en el anverso de cada carta. (f) Se deben proveer escalas gráficas de conversión (kilómetros/millas náuticas, metros/pies) para las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión deben figurar, de preferencia, en el anverso de cada carta. (g) Con el fin de evitar la aglomeración de la información, en el diseño de las cartas aeronáuticas se tendrá en cuenta lo siguiente: (1) En las cartas destinadas a las fases 1 y 6 descritas en el párrafo 204.100 de este reglamento, las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en metros seguidos de su conversión a pies, indicando claramente las unidades empleadas. (2) En las cartas destinadas a las fases 2, 3, 4 y 5 descritas en el párrafo 204.100 de este reglamento, las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán exclusivamente en pies, indicando claramente las unidades empleadas. Nota: Sección 204.120 párrafos (a), (b), (c), (d), y (f), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modificado párrafo (g), subpárrafos (1), y (2), de la sección 204.120 conforme al Artículo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.125 Escala y proyección (a) En las cartas de áreas extensas se debe indicar el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección. (b) En las cartas de áreas pequeñas sólo se debe indicar una escala lineal. Nota: Sección 204.125, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.130 Fecha de vigencia de la información aeronáutica Se debe indicar claramente la fecha de vigencia de la información aeronáutica en el anverso de cada una de las cartas. Nota: Sección 204.130, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.135 Nombres geográficos (a) Se deben utilizar caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 39 (b) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del alfabeto romano se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizadas en sus alfabetos respectivos. (c) Cuando se abrevien en una carta determinada, nombres geográficos tales como “cabo”, “punta”, “golfo”, “río”, se dará la palabra por entero en el idioma español respecto de los ejemplos más importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se deben utilizar signos de puntuación. Nota: Sección 204.135, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.140 Abreviaturas (a) En las cartas aeronáuticas se deben utilizar abreviaturas, siempre que sean apropiadas. (b) Las abreviaturas se deben seleccionar del Documento OACI 8400 – Abreviaturas y códigos de la OACI. Nota: Sección 204.140, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.145 Fronteras políticas (a) Se deben indicar las fronteras internacionales, pero pueden interrumpirse cuando con ello se oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta. (b) Cuando en una carta aparezca territorio de más de un Estado, se deben indicar los nombres que identifican los países. Nota: Sección 204.145, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.150 Colores Los colores utilizados en las cartas se deben ajustar a los indicados en el Apéndice 3 de este reglamento. Nota: Sección 204.150, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.155 Relieve (a) Cuando se muestre el relieve, se debe representar de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuanto a: (1) Orientación e identificación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 40 (2) Margen vertical de seguridad sobre el terreno, (3) Claridad de la información aeronáutica; (4) Planeamiento (b) El relieve se debe representar generalmente mediante combinaciones de curvas de nivel o tintas hipsométricas o cotas y sombreados, influyendo en la elección del método la naturaleza y escala de la carta y el uso a que se destine. (c) Cuando el relieve utilice tintas hipsométricas, las tintas utilizadas deben basarse en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el Apéndice 4 de este reglamento. (d) Cuando se usen cotas, se indicarán debe indicar sólo respecto a los puntos críticos seleccionados. El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±. Nota: Secciones 204.155 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.160 Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento (a) Cuando se muestren zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento, se incluirá la debida referencia u otra identificación utilizando los símbolos descritos en el Apéndice 2 de este reglamento. Se deben utilizar las letras de nacionalidad contenidas en el Doc 7910 — Indicadores de lugar de la OACI Nota. – La clase de zona en cuestión se debe indicar mediante la letra D para peligrosa, P para prohibida, R para restringida, precedida por las letras de nacionalidad (SK para Colombia). (b) En cada zona se enumera y se usa una serie única de números para todas las zonas, independiente de su tipo, a fin de asegurar que nunca se duplique el número (AIP ENR 5.1). Nota. – Las zonas restringidas o prohibidas se implementan previa solicitud de la Fuerza Aérea Colombiana o por necesidades operacionales de la Aerocivil y se deben publicar a través de la AIP – Colombia. Cuando ya no sean necearías, se eliminarán de la misma manera. En tales casos, la UAEAC puede proponer su eliminación o modificación. Nota: Sección 204.160 conforme al Artículo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.162 Zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA) (a) Cuando se muestren zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA) se debe incluir la debida referencia u otra identificación utilizando los símbolos descritos en el Apéndice 2 de este reglamento, que serán similares a los descritos en el párrafo 204.160(a). Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 41 Nota. – La clase de zona en cuestión se debe indicar mediante la letra E para zona de entrenamiento o MOA para zona de operaciones militares, precedida por las letras de nacionalidad. (b) Las zonas de entrenamiento se deben enumerar en una serie única e independiente (E1, E2, E3, etc.). (c) Las zonas de entrenamiento de uso civil serán implementadas previo estudio y aprobación de la UAEAC y se deben publicar a través del AIP – Colombia, en las cartas respectivas de cada aeropuerto, correspondiente a las áreas de responsabilidad (d) Las zonas de entrenamiento de uso militar se implementan previa solicitud de la Fuerza Aérea Colombiana y se deben publicar a través de la AIP – Colombia. (e) Las zonas de operaciones militares (MOA), se deben enumerar en una serie única e independiente (MOA 1, MOA 2, MOA 3, etc.). (f) Las zonas de operaciones militares se deben implementar previa solicitud de la Fuerza Aérea Colombiana y se deben publicar a través de la AIP – Colombia. Nota: Sección 204.162 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.165 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo (a) El espacio aéreo ATS que figure en una carta se debe indicar de tal forma que especifique la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales, utilizando los símbolos descritos en el Apéndice 2 de este reglamento. (b) En las cartas que se utilizan para vuelo visual deben figurar, en el anverso de cada carta, las partes de la Tabla “Clases de espacio aéreo ATS” definidas en la norma RAC 211, que correspondan al espacio aéreo que se representa. Nota: Sección 204.165 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.170 Declinación magnética (a) Se debe indicar el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética será el especificado para cada carta en particular. Nota. – Véase el Documento OACI 8697 – Manual de cartas aeronáuticas, Cap. 7, Preparación de cartas específicas, Pág. 7-2-15. (b) Los valores de declinación deben ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5. En casos excepcionales, cuando el valor actual difiera en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 42 más de un grado, una vez aplicada la variación anual, se debe citar una fecha y un valor intermedios. Se debe indicar la fecha y variación anual. (c) Para las cartas de procedimientos por instrumentos, la publicación de un cambio en la declinación magnética se deberá publicar en un máximo de seis ciclos AIRAC. (d) Para las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos convencionales, los cambios en la declinación magnética se deben corregir una vez que se efectué el vuelo de inspección de la radioayuda que sirve a dicho procedimiento y la declinación de la mencionada radioayuda haga necesario recalcular los rumbos de los procedimientos. (e) Para las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos diseñadas bajo el concepto PBN, los cambios en la declinación magnética se deben corregir cada vez que se efectúen cambios por declinación a los procedimientos convencionales del mismo aeródromo, si no los hubiere. Los procedimientos diseñados bajo el concepto PBN deberán revisarse máximo en un plazo de cinco (5) años, con posterioridad a su publicación o modificación. (f) En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, se debe aplicar un valor único redondeado para la declinación magnética a todos los procedimientos convencionales que estén asociados a una misma radioayuda. (g) En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, se debe aplicar un valor único para la declinación magnética a todos los procedimientos diseñado bajo el concepto PBN que estén asociados a un mismo aeródromo. Nota: Párrafos (a), (c), (d), (e), (f), y (g), de la sección 170 modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Párrafo (b) de la sección 204.170 modificado conforme al Artículo Décimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.175 Tipografía Los PSAC o quien haga sus veces, se deben asegurar de aplicar los tipos adecuados de tipografías para uso en las cartas aeronáuticas que garanticen la legibilidad y adecuada interpretación, tomando como referencia el Documento OACI 8697 – Manual de cartas aeronáuticas. Nota: Sección 204.175 modificada conforme al Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.180 Datos aeronáuticos (a) Los PSAC o quien haga sus veces, se deben asegurar de implementar un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales, según lo indicado en el RAC 215. (b) La ejecución de la gestión de la calidad se debe demostrar, cuando sea preciso, respecto de cada una de las etapas funcionales. Además, el PSAC debe asegurarse de que existen Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 43 procedimientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualquier anomalía o error en los datos que se hubieren detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional. Nota. – Las especificaciones que rigen el sistema de calidad se indican en el RAC 215. (c) El PSAC debe asegurar que el grado de resolución y calidad de los datos aeronáuticos utilizados para la elaboración de cartografía, en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos, sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en la norma RAC 215. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica) Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de los datos aeronáuticos de las cartas. (d) Los PSAC deben asegurarse de mantener la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde su origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica) Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de integridad correspondientes a los datos aeronáuticos. (e) Durante la transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos digitales, se utilizarán técnicas de detección de errores de datos digitales. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), figuran las especificaciones detalladas acerca de las técnicas de detección de errores de datos digitales. Nota: Sección 204.180 modificada conforme al Artículo Décimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.185 Sistema de referencias comunes (a) Sistema de referencia horizontal. (1) El Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas que indiquen la latitud y la longitud, se deben expresar en función de la referencia geodésica del WGS-84. Nota. – En el Manual del Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) (Documento OACI 9674) figuran textos de orientación amplios relativos al WGS-84. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 44 (2) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya precisión del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos establecidos en la norma RAC 154, o en los RAC 211 y 215 se deben indicar con un asterisco. Nota. – Las normas sobre diseño de aeródromos existentes en el RAC 14 pasarán a ser RAC 154 dentro del proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). (3) La resolución de las coordenadas geográficas en la carta será el especificado para cada carta en particular. Nota 1. – Las especificaciones relativas la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) de las coordenadas aeronáuticas relativas al WGS-84 para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo en el RAC 211; y para puntos de referencia de aeródromos/ helipuertos, en la norma RAC de aeródromos. Nota 2. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica) Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos relativos al WGS 84. (b) Sistema de referencia vertical. (1) Se debe utilizar como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL), que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide. Nota 1. – El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se define como la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. Nota 2. – Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de puntos por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales. (2) Además de las elevaciones por referencia al MSL de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se debe publicar también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones, según lo especificado para cada caso en particular. Nota 1. – En el RAC correspondiente a aeródromos figuran las especificaciones relativas a la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones especificas en aeródromos/helipuertos. Nota 2. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de exactitud e integridad de la elevación y la ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos. (3) El grado de resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser el especificado para cada carta en particular. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 45 Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales. (c) Sistema de referencia temporal. El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se deben utilizar como sistema de referencia temporal para Colombia. Nota: Párrafos (a), y (b), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modifíquese el párrafo (c) y se elimina el párrafo (d) de la sección 204.185, conforme al Artículo Décimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 46 CAPÍTULO C PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN) 204.200 Función Esta carta, junto con la información pertinente publicada en la AIP – Colombia, proporcionará los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización sobre operación de aeronaves prescritas en las normas RAC 121 y 135. Nota: Sección 204.200 modificada conforme al Artículo Décimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.205 Disponibilidad (a) Se deben proporcionar los planos de obstáculos de aeródromo Tipo A en la forma estipulada en la sección 204.015 para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, de acuerdo con lo estipulado por la UAEAC, excepto respecto a aquellos aeródromos en los que no haya obstáculos en las áreas de la trayectoria de despegue o cuando se suministre el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico) de conformidad con el capítulo D. (b) Cuando no existan obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se debe publicar una notificación a este efecto en la AIP. Nota: Sección 204.205 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.210 Unidades de medida (a) Las elevaciones se deben indicar redondeando al medio metro o pie más próximo. (b) Las dimensiones lineales se deben indicar redondeando al medio metro más próximo. Nota. – El proceso de redondeo consiste en la eliminación de cifras significativas a partir de su representación decimal para obtener un valor aproximado. Nota: Sección 204.210 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.215 Cobertura y escalas (a) Cada vista en planta se debe extender lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. Los obstáculos que estuvieran aislados o distantes y cuya inclusión obligara a aumentar innecesariamente el tamaño de la hoja podrían indicarse mediante el símbolo apropiado y una Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 47 flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el extremo de la pista más alejado, así como la elevación. (b) La escala horizontal debe estar comprendida entre 1:10.000 y 1:15.000. (c) La escala vertical debe ser 10 veces la escala horizontal. (d) En los planos deben figurar escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en pies. Nota: Sección 204.215, párrafos n(b), (C), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modifíquese el párrafo (a) de la sección 204.215 conforme al Artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.220 Formato (a) Los planos representarán la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue y los obstáculos. (b) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de la trayectoria de despegue, se debe indicar inmediatamente encima de la planta correspondiente. El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa debe incluir la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y deben figurar encima de la planta correspondiente, en la forma más adecuada, para la fácil interpretación de la información. (c) Se debe trazar la cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la pista. El cero correspondiente a las elevaciones y altitudes debe ser el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales debe ser el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales debe haber líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos. (d) Los intervalos de la cuadrícula vertical deben ser de 30 m (100 ft) y los de la horizontal de 300 m (1.000 ft). (e) En el plano se debe incluir: (1) Una casilla para registrar los datos de operación de las distancias declaradas especificados en el párrafo 204.235(c); y (2) Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de estas. Nota: Sección 204.220 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 48 204.225 Identificación El plano de obstáculos se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad, población o área a la cual presta el servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas. Nota: Sección 204.225 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.230 Declinación magnética Se debe indicar en el plano la declinación magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y la fecha de esa información, también se debe indicar la variación anual, prevista en la sección 204.170. Nota: Sección 204.230 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.235 Datos aeronáuticos (a) Obstáculos: (1) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2 % y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue, se deben considerar como obstáculos, excepto los que se encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos que no habrá necesidad de representarlos; según se define en el subpárrafo (2) siguiente. Los objetos móviles tales como los barcos, trenes, camiones y otros elementos, que puedan proyectarse por encima del plano de 1,2 %, se deben considerar como obstáculos, pero no capaces de producir sombra. (2) La sombra de un obstáculo se considera que es una superficie plana que se origina en una línea horizontal que pasa por la parte superior del obstáculo en ángulo recto respecto al eje del área de la trayectoria de despegue. El plano abarca la anchura completa del área de la trayectoria de despegue y se extiende hasta el plano definido en (1), o hasta el próximo obstáculo más alto si éste se presenta primero. En los primeros 300 m (1.000 ft) del área de la trayectoria de despegue, los planos de sombra son horizontales y más allá de ese punto tienen una pendiente hacia arriba de 1,2 %. (3) Si hay probabilidad de que se elimine el obstáculo que produce sombra, se debe indicar los objetos que se convertirían en obstáculos al eliminarlo. (b) Área de la trayectoria de despegue: (1) El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta simétricamente respecto a tal trayectoria. Esta zona tendrá las características siguientes: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 49 (i) Empieza en el extremo del área que se haya declarado adecuada para el despegue (es decir, en el extremo de la pista o la zona libre de obstáculos, según corresponda); (ii) Su anchura en el punto de origen será de 180 m (600 ft) y esta anchura aumentará hasta un máximo de 1.800 m (6.000 ft), a razón de 0,25 D, siendo D la distancia desde el punto de origen; y (iii) Se extiende hasta el punto pasado el cual no existen obstáculos destacados o hasta una distancia de 10 km (5,4 NM); de estas dos distancias la que sea menor. (2) Respecto de las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones de utilización no les impidan seguir una pendiente de trayectoria de despegue inferior al 1,2 %, la extensión del área de la trayectoria de despegue especificada en el numeral (b)(1)(iii) de esta sección, se debe aumentar a 12,0 km (6,5 NM), como mínimo, y la pendiente de la superficie plana especificada en los subpárrafos (a)(1) y (a)(2) de esta sección, se debe reducir al 1,0 % o a un valor inferior. Cuando el plano imaginario, con una pendiente de 1 %, no toque ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque al primer obstáculo. (c) Distancias declaradas: (1) En el espacio previsto se debe anotar la información siguiente relativa a ambos sentidos de cada pista: (i) Recorrido de despegue disponible (TORA); (ii) Distancia de despegue disponible (TODA); (iii) Distancia de aceleración – parada disponible (ASDA); y (iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). Nota. – La norma RAC de aeródromos correspondiente contiene textos de orientación sobre distancias declaradas. (2) Cuando no se facilite una distancia declarada debido a que la pista únicamente es utilizable en un solo sentido, dicha pista debe identificarse como “no utilizable para despegue, aterrizaje o ambos”. (d) Vista de planta y de perfil: (1) En la vista en planta se debe indicar: (i) El contorno de cada pista mediante una línea continua, su longitud y anchura, su marcación magnética redondeada al grado más próximo y el número de pista; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 50 (ii) El contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como tal; (iii) El contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos; (iv) Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de pista, con una nota aclaratoria explicando el significado de dichas áreas; (v) Los obstáculos, comprendidos: (A) El emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo; (B) La elevación e identificación de cada obstáculo; y (C) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma clara identificada con la clave, sin excluir la necesidad de indicar las cotas críticas en el área de trayectoria de despegue. (vi) La naturaleza de las superficies de las pistas y zonas de parada; (vii) Las zonas de parada se deben identificar como tales y se representarán mediante una línea de trazos; (viii) Siempre que se representen las zonas de parada, se debe indicar la longitud de cada una. (2) En la vista de perfil se debe indicar: (i) El perfil del eje de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos, que se señalarán mediante una línea de trazos; (ii) La elevación del eje de la pista en cada uno de sus extremos, en la zona de parada y en el origen de cada área de trayectoria de despegue, así como en cada punto en el que haya una variación importante de pendiente de la pista o zona de parada; (iii) Los obstáculos, comprendidos: (A) Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde una línea conveniente de cuadrícula, pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta una elevación igual a la cima del obstáculo; (B) La identificación de cada obstáculo; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 51 (C) Los límites de penetración de los obstáculos destacados de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave. Nota. – Podrá indicarse el perfil de los obstáculos mediante una línea que una las cimas de los obstáculos y represente la sombra producida por obstáculos sucesivos. Nota: Sección 204.235 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.240 Exactitud (a) El orden de exactitud logrado se debe indicar en el plano. (b) Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deben determinarse redondeando al 0,5 m (1,0 ft) más próximo. (c) El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos deben ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores: (1) Distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el punto de origen, aumentando a razón de 1 por 500; (2) Distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m (1.000 ft), aumentando a razón de 1 por 1.000. (d) El plano de referencia vertical será el descrito en el párrafo 204.185(b) de este reglamento. (e) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de obstáculos de aeródromo – Tipo A, serán las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.240 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01076 del 26 de mayo de 2020. Publicada en el Diario Oficial Número 51.333 del 02 de junio de 2020. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 52 CAPÍTULO D PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI (ELECTRÓNICO) 204.300 Función En este plano electrónico se deben representar los datos topográficos y de obstáculos, en combinación con los datos aeronáuticos que correspondan, necesarios para: (a) Permitir que un explotador cumpla con las limitaciones de utilización especificadas en RAC 121 y 135 (Requisitos de operación), elaborando procedimientos de emergencia para usar en caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados y procediendo a un análisis de las limitaciones de utilización de la aeronave; y (b) Apoyar las siguientes aplicaciones de navegación aérea: (1) El diseño de procedimiento por instrumentos (incluso el procedimiento de circuito); (2) La restricción y eliminación de obstáculos de aeródromo; y (3) El suministro de datos como fuente para la producción de otras cartas aeronáuticas. Nota: Sección 204.300 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.305 Disponibilidad (a) Los explotadores/operadores de aeródromos, o quien haga sus veces deben asegurarse de proporcionar los planos topográficos y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónicos) para su aplicación del modo prescrito en la sección 204.010. Nota 1. – Cuando exista el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico), no se requiere el plano de obstáculos de aeródromo – OACI tipo A (limitaciones de utilización) (véase el capítulo Q de este reglamento). Nota 2. – La información que requiere la carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI podrá suministrarse en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico). En tal caso, no se requiere la carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI (véase el capítulo E de este reglamento). (b) Los planos topográficos y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónicos) deben estar disponibles digitalmente del modo prescrito en la sección 204.015 párrafo (f) de este reglamento, para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 53 (c) [Reservado]. (d) La serie ISO 19100 de normas para la información geográfica se debe utilizar como marco general para la modelización de datos. Nota. – El empleo de la serie de normas para información geográfica ISO 19100 favorece el intercambio y utilización del plano topográfico y de obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico) entre diferentes usuarios. Nota: Modificado los párrafos (a), (c), y (d), de la sección 204.305 conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modificado el párrafo (b) de la sección 204.305 conforme al Artículo Décimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.310 Identificación El plano electrónico se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad, población o área a la cual presta el servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas. Nota: Sección 204.310, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.315 Cobertura del plano La extensión de cada plano debe ser la suficiente para abarcar el área 2, tal como se especifica en el capítulo J de la norma RAC 215. Nota: Sección 204.315, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.320 Contenido del plano (a) Generalidades: (1) Al preparar las aplicaciones gráficas por computadora que se usan para representar las características del plano, las relaciones entre las características, los atributos de las características y la geometría espacial subyacente y las relaciones topológicas correspondientes, se deben especificar mediante un plan de aplicación. La información representada se debe suministrar a base de especificaciones de representación aplicadas según reglas de representación definidas. Las especificaciones y las reglas de representación no deben formar parte del conjunto de datos. Las reglas de representación se deben almacenar en un catálogo de representación que hará referencia a especificaciones de representación conservadas por separado. (2) Los símbolos empleados para representar las características se deben ajustar a lo dispuesto en la sección 204.115 y en el Apéndice 2 de este reglamento. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 54 (b) Características del terreno: (1) Las características del terreno y los atributos correspondientes que deben representarse, y la base de datos correspondiente al plano se deben sustentar en conjuntos de datos topográficos que cumplan los requisitos de la norma RAC 215. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), capítulo 5 y sus Apéndices 1, 6 y 8, figuran las especificaciones relacionadas con conjuntos de datos topográficos. (2) Las características del terreno se deben representar de manera que ofrezcan una impresión general efectiva del relieve. Debe ser una representación de la superficie del terreno mediante valores continuos de elevación en todas las intersecciones de la cuadrícula definida, conocida también como modelo de elevación digital (DEM). Nota. – De conformidad con la normal RAC 215 y los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica, capítulo 5 y apéndices 1 y 8) el DEM para el espaciado de puestos en el área 2 (cuadrícula) se especifica como un segundo de arco (aproximadamente 30 m). (3) Se debe suministrar una representación de la superficie del terreno como una capa seleccionable de curvas de nivel, además del DEM. (4) Se debe usar una imagen orto-rectificada que equipare las características del DEM con las características de la imagen superpuesta para destacar el DEM. La imagen debe suministrarse como una capa seleccionable separada. (5) La característica del terreno representada se debe vincular con los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos: (i) Las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula en coordenadas geográficas y elevaciones de los puntos; (ii) El tipo de superficie; (iii) Los valores de las curvas de nivel, además, si se suministran; y (iv) Los nombres de ciudades y otras características topográficas destacadas. (6) Con la característica del terreno representada se deben vincular los atributos adicionales del terreno suministrados en la base o bases de datos. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 6, Tabla A6-1, figuran las especificaciones relacionadas con los atributos del terreno. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 55 (c) Características de los obstáculos: (1) Las características de los obstáculos y sus correspondientes atributos representados o vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en conjuntos de datos electrónicos sobre los obstáculos que satisfagan los requisitos de la norma RAC 215. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), capítulo 5 y Apéndices 1, 6 y 8 figuran las especificaciones relacionadas con los conjuntos de datos sobre los obstáculos. (2) Cada obstáculo se debe representar mediante un símbolo apropiado y un identificador del obstáculo. (3) La característica del obstáculo representada debe vincularse con los siguientes atributos asociados en la base o bases de datos: (i) La posición horizontal en coordenadas geográficas y la elevación correspondiente; (ii) El tipo de obstáculo; y (iii) La extensión del obstáculo, si corresponde. (4) Con la característica del obstáculo representada se debe vincular los atributos adicionales del obstáculo y suministrados en la base o bases de datos. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 6, Tabla A6-2, figuran las especificaciones relacionadas con los atributos del obstáculo. (d) Características del aeródromo: (1) Las características del aeródromo y sus correspondientes atributos representados y vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en datos del aeródromo que satisfagan los requisitos de la norma RAC 215. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), capítulo 5 y Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con las características del aeródromo y los atributos conexos. (2) Las siguientes características del aeródromo se deben representar mediante un símbolo apropiado: (i) El punto de referencia de aeródromo; (ii) Las pistas, con sus números de designación y, si existen, las zonas de parada y zonas libres de obstáculos; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 56 (iii) Las calles de rodaje, plataformas, edificios grandes y otras características prominentes del aeródromo. (3) Las características del aeródromo representadas se deben vincular con los siguientes atributos correspondientes en la base o bases de datos: (i) Las coordenadas geográficas del punto de referencia del aeródromo; (ii) La variación magnética del aeródromo, el año de información y el cambio anual. La variación magnética puede estar vinculada en la base de datos con el punto de referencia de aeródromo; (iii) La longitud y anchura de las zonas de parada y zonas libres de obstáculos; (iv) El tipo de superficie de las pistas y las zonas de parada; (v) Las marcaciones magnéticas de las pistas al grado más próximo; (vi) Las elevaciones de cada extremo de las pistas, zonas de parada y zonas libres de obstáculos y en cada modificación importante en la pendiente de las pistas y zonas de parada; (vii) Las distancias declaradas en la dirección de cada pista o la abreviatura “NU” cuando no pueda utilizarse una dirección de pista para el despegue o el aterrizaje, o en ambos casos. Nota. – En la norma RAC de aeródromos se ofrece un texto de orientación sobre las distancias declaradas. (e) Características de las radioayudas para la navegación: La característica de cada radioayuda para la navegación situada dentro de la cobertura del plano se debe representar con un símbolo apropiado. Los atributos de las características de las ayudas para la navegación pueden vincularse con las características de la ayuda para la navegación representadas en la base o bases de datos. Nota: Modificado párrafo (a) de la sección 204.320 conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Modificados los subpárrafos 2, 3 y 4 del párrafo (b), de la sección 204.320 conforme al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Modificado párrafo (e) de la sección 204.320 conforme al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Sección 204.320 modificados subpárrafos (5, y 6), párrafo (c) subpárrafos (1, 2, 3, y 4), párrafo (d) subpárrafos (1, 2, y 3), conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 57 204.325 Exactitud y resolución (a) El orden de exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos debe corresponder al uso previsto conforme a lo estipulado en los PANS – AIM. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos. (b) La resolución de los datos aeronáuticos sobre el terreno y los obstáculos debe corresponder a la exactitud de los datos reales conforme a lo estipulado en los PANS – AIM. Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica), Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con el orden de resolución de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos. Nota: Sección 204.325, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.330 Funcionalidad electrónica (a) Debe ser posible variar la escala con la que se mire el plano. El tamaño de los símbolos y del texto variará con la escala del plano para mejorar su legibilidad. (b) La información en el plano debe estar georreferenciada y debe ser posible determinar la posición del cursor al segundo más próximo, por lo menos. (c) El plano debe ser compatible con los soportes técnicos de escritorio, soportes lógicos y medios ampliamente disponibles e incluirá su propio soporte lógico “lector”. (d) No debe ser posible eliminar información del plano sin una actualización autorizada. (e) Cuando no puedan mostrarse con suficiente claridad en una sola visión amplia del plano los detalles necesarios para que éste cumpla su función, debido a la congestión de la información, se debe suministrar capas de información seleccionables para permitir la combinación de información apropiada para el interesado. Nota 1. – El método preferido de presentación para la mayoría de las características de aeródromo es un formato de plano electrónico con capas de información seleccionables. Nota 2. – La información sobre atributos de las características disponibles mediante enlace con la base de datos podrá suministrarse por separado en hojas con las referencias correspondientes. Nota: Sección 204.330, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 58 204.335 Especificaciones del producto de datos cartográficos (a) Se debe suministrar una amplia exposición de los conjuntos de datos que contiene el plano en forma de especificaciones de datos en las cuales podrán basarse los usuarios de la navegación aérea para evaluar el producto de datos cartográficos y determinar si cumple con los requisitos del uso para el que está destinado (aplicación). (b) Las especificaciones de datos cartográficos deben incluir una reseña general, un alcance de la especificación, una identificación del producto de datos, información sobre el contenido de los datos, los sistemas de referencia utilizados, los requisitos de calidad de los datos e información sobre la recopilación de los datos, el mantenimiento de los datos, la representación de los datos, la entrega de los datos y toda información adicional disponible, y los metadatos. Nota. – En la norma ISO 19108 – Información geográfica – Especificación del producto de datos se especifican los requisitos y se resumen las especificaciones de datos para la información geográfica. (c) La reseña general de las especificaciones de datos cartográficos debe suministrar una descripción oficiosa del producto y contendrá información general acerca de los datos. El alcance de especificación de las especificaciones de datos cartográficos contendrá la extensión espacial (horizontal) de la cobertura del plano. La identificación de los datos cartográficos debe incluir el título del producto, un breve resumen narrativo de su contenido y finalidad y una descripción de la zona geográfica cubierta por el plano. (d) El contenido de datos de las especificaciones de datos cartográficos deberá identificar claramente el tipo de cobertura y/o imágenes y ofrecerá una descripción narrativa de cada uno de ellos. Nota. – La norma ISO 19123 contiene un esquema de la geometría y funciones de la cobertura. (e) Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben contener información que defina los sistemas de referencia utilizados. Esto incluirá el sistema de referencia espacial (horizontal y vertical) y, si corresponde, el sistema de referencia temporal. Las especificaciones de producto de datos cartográficos deben identificar los requisitos de la calidad de los datos. Esto incluirá una declaración de los niveles aceptables de calidad de la conformidad y las correspondientes medidas de calidad de los datos. Esa declaración debe comprender todos los elementos de calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que no es aplicable un elemento o subelemento específico de calidad de los datos. Nota. – La norma ISO 19113 contiene los principios de calidad para la información geográfica, mientras la norma ISO 19114 abarca los procedimientos de evaluación de la calidad. (f) Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben incluir una declaración de la recopilación de los datos que será una descripción general de las fuentes y de los procedimientos aplicados para recopilar los datos cartográficos. Los principios y criterios aplicados para el mantenimiento de la carta también se deben suministrar en las especificaciones de los datos Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 59 cartográficos, incluso la frecuencia con la que se actualiza el plano. De particular importancia será la información sobre el mantenimiento de los conjuntos de datos sobre los obstáculos incluidos en la carta y una indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos. (g) Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben contener información acerca de cómo se representan los datos en el plano, según se detalla en 204.320 de este reglamento. Las especificaciones del producto de datos cartográficos también deben tener información sobre la entrega de productos de datos, que comprenderá formatos de entrega e información sobre medios de entrega. (h) Se deben incluir los elementos centrales de metadatos del plano en las especificaciones del producto de datos cartográficos. Todo elemento de metadatos adicional que se requiera suministrar se declarará en las especificaciones del producto junto con el formato y la codificación de los metadatos. Nota 1. – En la norma ISO 19108 – Información geográfica – metadatos se especifican los requisitos sobre metadatos de información geográfica. Nota 2. – Las especificaciones de datos cartográficos documentan los productos de datos cartográficos que se aplican como conjunto de datos. Esos conjuntos de datos se describen mediante metadatos. Nota: Sección 204.335, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 60 CAPÍTULO E CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI 204.400 Función Esta carta debe facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área de aproximación final, para que las empresas aéreas puedan evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión empleando radioaltímetros. Nota: Sección 204.400, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.405 Disponibilidad (a) La carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI se debe facilitar en relación con todas las pistas para aproximaciones de precisión categorías II y III en los aeródromos donde estos se establezcan, de acuerdo con lo estipulado por la UAEAC excepto cuando la información requerida se suministre en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico), de conformidad con el capítulo D de este reglamento. (b) Podrán, asimismo, ser elaboradas y publicadas con carácter informativo en aquellos aeródromos que cuenten con aproximaciones de precisión categoría I, cuando por razones de seguridad operacional así lo determine la SAA. (c) La carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI se debe revisar siempre que se produzcan cambios significativos. Nota: Sección 204.405 párrafos (a) y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.405 párrafo (b) modificado conforme al Artículo Décimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.410 Escala (a) La escala horizontal, debe ser de 1:2.500 y la escala vertical de 1:500. (b) Cuando la carta incluya un perfil de terreno hasta una distancia de más de 900 m (3.000 ft) desde el umbral de la pista, la escala horizontal debe ser de 1:5.000. Nota: Sección 204.410, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.415 Identificación Esta carta se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad, población o área a la que preste servicio, el nombre del aeródromo y el designador de pista. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 61 Nota: Sección 204.415, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.420 Información sobre la vista en planta y perfil (a) En la carta se debe incluir: (1) Una vista en planta en la que figuren las curvas de nivel a intervalos de 1 m (3 ft) en un área delimitada a 60 m (200 ft) a cada lado de la prolongación del eje de la pista y que cubra la misma distancia que el perfil; las curvas de nivel deben tener como referencia el umbral de la pista; (2) Una indicación de los puntos del terreno o todo objeto sobre el mismo, comprendidos dentro de la vista en planta definida en (1), que tengan una diferencia de altura de ±3 m (±10 ft) a partir del perfil de la prolongación del eje de la pista y que puedan afectar al radioaltímetro; y (3) El perfil del terreno hasta una distancia de 900 m (3.000 ft) desde el umbral, a lo largo de la prolongación del eje de la pista. (b) Cuando a una distancia de más de 900 m (3.000 ft) desde el umbral de la pista el terreno sea montañoso o presente características importantes para los usuarios de la carta, debe representarse el perfil del terreno hasta una distancia máxima de 2.000 m (6.500 ft) desde el umbral de la pista. (c) Se debe incluir una indicación de la altura de cruce de umbral ILS (TCH) redondeada al pie más próximo. (d) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI, deben ser las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.420, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 62 CAPÍTULO F CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA - OACI 204.500 Función Esta carta debe proporcionar a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. Nota. – Versiones simplificadas de estas cartas son apropiadas para su inclusión en las publicaciones de información aeronáutica, con el fin de complementar las tablas de instalaciones de comunicación y de navegación. Nota: Sección 204.500, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.505 Disponibilidad (a) Se debe proporcionar una carta de navegación en ruta – OACI para todas y cada una de las áreas en que se han establecido regiones de información de vuelo. (b) Cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición o límites laterales de regiones de información de vuelo o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se deben proporcionar cartas por separado. Nota: Sección 204.505, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.510 Cobertura y escala (a) Cuando no se pueda especificar una escala uniforme en la serie de cartas, se debe indicar una escala gráfica para cada carta. Nota. – Podrá indicarse una escala lineal basada en la escala media de la carta. (b) Se debe determinar la disposición de los límites de las hojas según la densidad y configuración de la estructura de rutas ATS. (c) Se debe evitar las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua. (d) Se debe proporcionar la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación. Nota: Sección 204.510, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 63 204.515 Proyección (a) Se debe usar una proyección cónica conforme de Lambert, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos de dos grados. (c) Las indicaciones de graduación se deben colocar para todos paralelos y meridianos. Nota: Sección 204.515, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.520 Identificación (a) Cada hoja se debe identificar mediante la serie y el número de la carta. (b) Cada carta se debe identificar en el titulo con el encabezado “CARTA DE NAVEGACIÓN – OACI – COLOMBIA” seguido del tipo de carta que corresponda, así: (1) Nivel inferior (rutas utilizables a partir de nivel de vuelo 240 o inferior); y (2) Nivel superior (rutas utilizables a partir de nivel de vuelo 250 o superior). Nota. – Las rutas convencionales y PBN se publicarán en una sola carta. Nota: Sección 204.520, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.525 Construcciones y topografía (a) Se deben indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se debe indicar la altitud mínima de área. Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y meridianos corresponden normalmente, a intervalos de un (1) grado completo de latitud y longitud, independiente de la escala que se utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante. Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el capítulo 1, 1.8 de los Procedimientos para la navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 2. Nota 3. – Cuando los datos descritos afecten la información propia de la función de la carta y no puedan ser graficados, las altitudes AMA puede ser publicadas en una carta separada. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 64 (c) En las zonas de elevada latitud en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico tomar como referencia el norte verdadero, se debe indicar la altitud mínima de área dentro de cada cuadrilátero formado por las líneas de referencia de cuadrícula utilizada. (d) Todas las cartas de este tipo deben estar orientadas según el norte verdadero. Nota: Sección 204.525, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.530 Declinación magnética Se deben indicar las líneas isógonas y la fecha de información isogónica. Nota: Sección 204.530, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.535 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos y deben estar orientados con referencia al norte verdadero. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se deben mostrar en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima. (b) [Reservado]. (c) [Reservado]. Nota: Sección 204.535, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.540 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: Se deben indicar todos los aeródromos utilizados por la aviación civil en los que pueda efectuarse una aproximación por instrumentos. Además, podrán indicarse otros aeródromos visuales que se encuentren en condiciones de operación. (b) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben representar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA correspondientes a la capa del espacio aéreo, con su identificación, límites verticales, horario de operación y dependencia responsable de su control y frecuencia. (c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes deben incluir lo siguiente: (i) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones y frecuencias; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 65 (ii) El canal del DME; Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se publicarán en la AIP – Colombia, ENR 4.1 – Radioayudas para la navegación en ruta. (iii) En el margen izquierdo de la carta se debe indicar el espacio aéreo designado, incluyendo los límites laterales, verticalmente los espacios aéreos se encuentran separados en inferior o superior de conformidad con lo establecido en la sección 204.520 de este reglamento y las clases de espacio aéreo apropiadas se deben indicar al interior de la carta; (iv) Todas las rutas ATS, incluyendo los designadores de ruta, la derrota en ambos sentidos a lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más próximo y, cuando corresponda, el sentido del movimiento del tránsito y cualquier limitación, incluidas las especificaciones para la navegación; Nota 1. – En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento OACI 8126) figuran textos de orientación sobre la organización de las rutas ATS para la publicación de vuelos en ruta, los cuales pueden utilizarse para facilitar la elaboración de cartas. Nota 2. Las rutas RNAV se deben resaltar con un color diferente al de las otras rutas, y se deben indicar la especificación de navegación requerida en el margen de la carta, de conformidad con la sección 204.520 de este reglamento; (v) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS y que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres- clave; Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en la AIP – Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos significativos; (vi) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además: (A) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia; y (B) La marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la milla náutica más próxima, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; (vii) Una indicación de todos los puntos de notificación obligatoria y facultativa, así como los puntos de notificación ATS/MET; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 66 (viii) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación, redondeadas a la milla náutica más próxima. Nota. – Pueden indicarse también las distancias totales entre las radioayudas para la navegación. (ix) Los puntos de cambio de los tramos de ruta definidos por referencia a VOR, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación, redondeada a la milla náutica más próxima. Nota. – Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos ayudas o en la intersección de dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas; (x) En las cartas de nivel inferior se publicarán las altitudes/niveles mínimos de vuelo en rutas ATS redondeadas a los 1.000 ft superiores más próximos (véase la norma RAC 211); (xi) Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias, nombre de la ciudad donde se ubica y nombre del aeropuerto al que presta servicio y, si corresponde, la dirección de conexión y el número de comunicación oral por satélite; (xii) La zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) debidamente publicada, pudiéndose describir los procedimientos ADIZ en el texto de la carta, cuando se encuentre implementada. (d) Información suplementaria: (1) Se deben indicar los detalles de las rutas de salida y llegada y de los correspondientes circuitos de espera en las áreas terminales, salvo que estén indicados en una carta de área, en una carta de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) – OACI o en una carta de llegada normalizada – vuelo por instrumentos (STAR) – OACI. (2) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de navegación en ruta, son las definidas en los apéndices de este reglamento. (3) Se deben identificar e indicar las regiones de reglaje de altímetro cuando estén establecidas. Nota: Sección 204.540 párrafos (a), (b), (c), subpárrafo 1 modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.540, Literal (v), Nota, literales (vi), subpárrafo (A), y (B), literales (vii), y (viii), Nota, literal (ix), Nota, literales (x), (xi), (xii), párrafo (d), subpárrafos (1), (2) , y (3), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 67 Nota: Sección 204.540 párrafo (c), subpárrafo 1 numeral (iv) eliminando el literal (A) y adicionando la nota 2, modificado conforme al Artículo Décimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 68 CAPÍTULO G CARTA DE ÁREA TERMINAL - TMA – OACI 204.600 Función (a) En esta carta se debe proporcionar a la tripulación de vuelo información que facilite las siguientes fases del vuelo por instrumentos: (1) La transición entre la fase en ruta y la aproximación a un aeródromo; (2) La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo; y (3) Los vuelos por área de estructura compleja de rutas ATS, o del espacio aéreo; esta función podrá satisfacerse mediante una carta separada o una inserción en una carta de navegación en ruta. Nota: Sección 204.600, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.605 Disponibilidad (a) Se debe proporcionar la carta de área de control terminal – TMA en la forma prescrita en el párrafo 204.010(b) de este reglamento cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una carta de navegación en ruta – OACI. (b) Cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición para los vuelos de llegada sean distintas de los correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se deben proporcionar cartas por separado. Nota. – En ciertas condiciones, podría ser necesario proporcionar una carta de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) – OACI y una carta de llegada normalizada – vuelo por instrumentos (STAR) – OACI (véanse los capítulos H y I de este reglamento). Nota: Sección 204.605, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.610 Cobertura y escala (a) La cobertura de cada carta se debe hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y de salida. (b) La carta debe dibujarse a escala indicando la escala gráfica. Nota: Sección 204.610, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 69 204.615 Proyección (a) Se debe usar una proyección cónica conforme de Lambert, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo; (b) Los paralelos y meridianos deben indicarse en intervalos apropiados. (c) Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. Nota: Sección 204.615, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.620 Identificación (a) La carta debe identificarse mediante el nombre correspondiente al espacio aéreo representado. (b) El nombre podrá ser el del centro de los servicios de tránsito aéreo, el de la ciudad o población más grande situada dentro del área que abarca la carta o el de la ciudad al que presta servicio el aeródromo. Cuando más de un aeródromo preste servicios a la misma ciudad o población, deberá añadirse el nombre del aeródromo en que se basan los procedimientos. En el título se indicará la ciudad principal contenida dentro del espacio aéreo Nota: Sección 204.620, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.625 Construcciones y topografía (a) Se deben indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo, todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel o tintas de capas impresas en la escala de colores definidos en el Apéndice 3 de este reglamento. (c) Se deben indicar en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo, deberán incluirse los obstáculos críticos. Las cotas y los obstáculos corresponderán a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. Nota. – Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal como punto de partida para la aplicación de tintas de capas. (d) Cuando los datos descritos en el párrafo (b) y (c) anteriores afecten los datos propios de la función de la carta y no puedan ser graficados, podrán representarse los más relevantes utilizando los símbolos cartográficos apropiados descritos en el Apéndice 2 de este reglamento, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 70 indicando las cotas de elevación máxima. No obstante, el PSAC, deberá suministrar información que garantice un margen adecuado de franqueamiento de obstáculos. Nota. – En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de nivel y las características topográficas en las cuales se basará la aplicación de tintas de capas de mediatinta. Nota: Sección 204.625, párrafos (a), (b), y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.625 párrafo (d), modificado conforme al Artículo Vigésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.630 Declinación magnética Se debe indicar la declinación magnética media del área abarcada en la carta redondeada al grado más próximo. Nota: Sección 204.630 modificada conforme al Artículo Vigésimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.635 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima. (b) [Reservado]. (c) Todas las marcaciones, derrotas y radiales se deben indicar con referencia al norte magnético. Nota: Sección 204.635, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.640 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: Se deben indicar todos los aeródromos que afecten las rutas comprendidas dentro de las Áreas Terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado de las pistas. (b) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben representar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA con su identificación y límites verticales. (c) Altitudes mínimas de área: las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente, al grado completo de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 71 Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8 de los Procedimientos para la navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168, Volumen II, Parte I, Sección 2). (d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecidos, que deben incluir lo siguiente: (i) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones y frecuencias; (ii) El canal del DME; Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta. (iii) Las radioayudas terminales necesarias para el tránsito de entrada y salida y para los circuitos de espera; (iv) Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado, así como las clases de espacio aéreo apropiadas del espacio aéreo de referencia; (v) Cuando se publiquen rutas RNAV se debe indicar la especificación de navegación requerida al margen de la carta, incluida cualquier limitación cuando se establezca; (vi) Los circuitos de espera y las trayectorias de rutas ATS, junto con los designadores y la derrota a lo largo de cada tramo de las rutas prescritas y de las trayectorias mencionadas, redondeada al grado más próximo; (vii) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS que no están señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres- claves; Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en el AIP-Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos significativos; (viii) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas ATS VOR/DME, se debe incluir, además: (A) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 72 (B) La marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro (décima de milla náutica) más próxima, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; (ix) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS obligatoria y facultativa. (x) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación, redondeadas al kilómetro o milla náutica más próxima. Nota. – Pueden indicarse también las distancias totales entre las radioayudas para la navegación. (xi) Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF indicando la distancia a las radioayudas para la navegación, redondeada al kilómetro o milla náutica más próxima. Nota. – Los puntos de cambio establecidos en el punto medio entre dos ayudas o en la intersección de dos radiales en el caso de una ruta que cambia de dirección entre las ayudas no necesitan indicarse para cada tramo de ruta si se hace una declaración general con respecto a su existencia. (xii) Las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos en rutas ATS, redondeadas a los 300 m o 1.000 ft superiores más próximos. (xiii) Las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores más próximos, claramente identificadas; Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a una aeronave hasta o desde puntos significativos sobre una ruta normalizada de llegada o salida publicada, o para dar autorización para descender por debajo de la altitud mínima de sector durante la llegada, los procedimientos pertinentes pueden presentarse en la carta de área – OACI, a menos que ello produzca confusión en la misma. Nota 2. – Cuando esta información produzca confusión en la carta, se puede proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (capítulo P), en cuyo caso no es necesario duplicar en la Carta de área terminal – OACI, los elementos indicados en (d)(xiii); (xiv) Las restricciones de velocidad y de nivel/altitud por zonas, si se han establecido; (xv) Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias y nombre del aeropuerto al que presta servicio y, si corresponde, la dirección de conexión y el número de comunicación oral por satélite; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 73 (xvi) Una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”. (e) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de área terminal, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.640, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 74 CAPÍTULO H CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) OACI 204.700 Función En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada por instrumentos (SID), desde la fase de despegue hasta la fase en ruta. Nota 1. – Las disposiciones que rigen la identificación de las rutas normalizadas de salida figuran en el Apéndice 6 de la norma RAC 211. El Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Documento OACI 9426) contiene un texto de orientación relativo al establecimiento de dichas rutas. Nota 2. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte II, figuran las disposiciones que regulan los criterios de franqueamiento de obstáculos y detalles sobre la información mínima que se publicará. Nota: Sección 204.700 modificada conforme al Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.705 Disponibilidad Se debe disponer de la carta de salida normalizada por instrumentos (SID) siempre que se haya establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área – OACI. Nota: Sección 204.705, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.710 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta debe ser suficiente para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo a lo largo de una ruta designada de los servicios de tránsito aéreo. Nota. – La ruta de salida parte generalmente del extremo de una pista. (b) La carta se debe dibujar a escala, indicando la escala gráfica. (c) Cuando la carta no se dibuje a escala, se debe incluir la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y se debe emplear el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala. Nota: Sección 204.710, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 75 204.715 Proyección (a) Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos se debe indicar a intervalos apropiados. (c) Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. Nota: Sección 204.715, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.720 Identificación (a) En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras SID en color gris claro, sobre una franja de color negro, el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, seguido del nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 3, Capítulo 5. La identificación de la ruta o rutas de salida normalizadas — por instrumentos, la debe proporcionar el especialista en procedimientos (b) Cuando las rutas de salida estén diseñadas bajo el concepto PBN, se debe incluir la especificación de navegación requerida. Además, si las rutas están restringidas para sensores específicos, estos se indicarán como subíndice y entre paréntesis (GNSS) o (VOR/DME) o (DME/DME). (c) Se debe incluir la(s) categoría(s) de aeronave(s) en función de su velocidad de aproximación para las que aplica el procedimiento. Nota: Sección 204.720 modificada conforme al Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.725 Construcciones y topografía (a) Cuando se dibuje la carta a escala, se debe indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se debe dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal se debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel o tintas de capas impresas en color pardo, haciendo uso de la escala de colores definidos en el Apéndice 3 de este reglamento. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 76 Nota 1. – Como punto de partida para la aplicación de tintas de capas se seleccionará la curva de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal. Nota 2. – En el Apéndice 3 se prescribe el color apropiado para las curvas de nivel y las características topográficas, en el cual se basará la aplicación de tintas de capas de media tinta. (c) Se debe indicar en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo, se incluirán los obstáculos. Las cotas y los obstáculos corresponden a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. Nota: Sección 204.725, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.730 Declinación magnética (a) Para cartas de navegación convencional, se debe indicar el valor de declinación magnética en grados y minutos de la radioayuda utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos redondeados al grado más próximo, así como la fecha de la información. (b) Para cartas de navegación PBN se debe indicar el valor de declinación magnética en grados y minutos del ARP del aeródromo al que sirve el procedimiento de salida, redondeada al grado más próximo, así como la fecha de la información. Nota: Sección 204.730, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.735 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Nota. – Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se deben mostrar en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p. ej., 290° (294,9°T). Puede incluirse en la carta una nota en este sentido. (b) [Reservado]. (c) En todas las cartas las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte verdadero. Nota: Sección 204.735, modificada conforme al Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.740 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) Se debe indicar el aeródromo de salida mediante el trazado de las pistas; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 77 (2) Se debe identificar e indicar todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de salida por instrumentos designadas. Cuando corresponda, se debe indicar el trazado de las pistas del aeródromo (b) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se debe indicar las zonas prohibidas, las restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (c) Altitud mínima de sector: (1) Se debe mostrar la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el aeródromo al cual sirve el procedimiento de salida, indicando claramente el sector al que se aplica. (2) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se deben dibujar las cartas a escala y las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se deben indicar también en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por la altitud mínima de sector. (3) Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente, a medio grado de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se utilice, la altitud mínima de área se relacionará con el cuadrilátero resultante. Nota. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8 de los Procedimientos para la navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 2 (d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, que deben incluir lo siguiente: (i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida – vuelo por instrumentos, que contenga: (A) Además de lo establecido en la sección 204.720 de este reglamento para los procedimientos de salida específicamente diseñados para helicópteros, se debe indicar el término “CAT H” en la vista de planta de la carta de salida; (B) El designador de la SID entre paréntesis; (C) Los puntos significativos que definen la SID; (D) La derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeado al grado más próximo; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 78 (E) Las distancias entre puntos significativos, redondeadas a la milla náutica más próxima; (F) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, redondeados a los 100 ft superiores más próximos, y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido; (G) Si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la salida, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 100 ft superiores más próximos, claramente identificadas. Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a una aeronave hasta o desde un punto significativo sobre una ruta normalizada de salida publicada, los procedimientos pertinentes podrán indicarse en la carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI, a menos que ello produzca confusión en la misma. Nota 2. – Cuando esa información produzca confusión en la carta, se podría proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (véase el capítulo P de este reglamento), en cuyo caso no es necesario duplicar en la carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI los elementos indicados en los capítulos I y G. (H) La pendiente de diseño mínima de ascenso requerida, cuando sea superior a 200 ft/NM; (ii) Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de: (A) Cuando la radioayuda para la navegación se usa para la navegación convencional: 1. Su nombre en lenguaje claro; 2. Su identificación; 3. Código Morse; 4. Su frecuencia; 5. Sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; 6. Los equipos radiotelemétricos, el canal y la elevación de la antena transmisora del DME. Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta. (B) Cuando la radioayuda para la navegación se usa como punto significativo para la navegación de área: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 79 1. Su nombre en lenguaje claro; 2. Su identificación. (iii) Los puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación incluyendo: (A) Cuando el punto significativo se usa para la navegación convencional 1. Nombre-clave; 2. Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; 3. Marcación a la décima de grado más próxima a la radioayuda para la navegación de referencia; 4. Distancia a las dos décimas de un kilómetro más próximas (décima de una milla náutica) de la radioayuda para la navegación de referencia; 5. Identificación de la radioayuda para la navegación de referencia. Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en el AIP-Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos significativos; (B) Cuando se usa el punto significativo para la navegación de área: 1. Nombre-clave (iv) Los circuitos correspondientes de espera; (v) La altitud de transición redondeada a los 300 m o 1.000 ft superiores más próximos. (vi) La posición y la altura de los obstáculos muy próximos que penetran la superficie de identificación de obstáculos (OIS). Cuando haya obstáculos muy próximos que penetran en la OIS que no hayan sido considerados en la pendiente de diseño del procedimiento publicada, se deben indicar mediante una nota; Nota. – De conformidad con los PANS – OPS, Volumen II, la información sobre los obstáculos muy próximos es proporcionada por los especialistas en procedimientos. (vii) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido; (viii) Una casilla de requisitos de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación para los procedimientos PBN. Nota. – Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves, Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168). Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 80 (ix) Todos los puntos de notificación obligatoria o facultativa; (x) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (A) Los distintivos de llamada de las dependencias ATS; (B) La frecuencia y si corresponde el número SATVOICE; y (C) El reglaje del respondedor, cuando corresponda; y (xi) Indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”. (2) Se debe proporcionar un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto debe figurar en la carta o en la página donde está la carta. (3) Requisitos de la base de datos aeronáuticos: Para procedimientos diseñados bajo el concepto PBN, los datos apropiados para apoyar los requisitos de la base de datos de navegación comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de datos de navegación, los cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las debidas referencias de acuerdo con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.1. Nota. – Por datos apropiados se entiende los proporcionados por el especialista en procedimientos. (e) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta SID son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.740, modificada conforme al Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 81 CAPÍTULO I CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) OACI 204.800 Función (a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada por instrumentos (STAR), desde la fase de ruta hasta la fase de aproximación. (b) Las rutas normalizadas de llegada – vuelo por instrumentos STAR, comprenden “perfiles de descenso normalizados”, “aproximación de descenso continuo” (concepto – CDO) y otras descripciones no normalizadas. En el caso de un perfil de descenso normalizado, no se requiere el trazado de una sección transversal. Nota 1. – Las disposiciones que rigen la identificación de las rutas normalizadas de llegada figuran en la norma RAC 211, Apéndice 6; el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Documento OACI 9426) contiene un texto de orientación relativo al establecimiento de dichas rutas. Nota 2. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte II, figuran las disposiciones que regulan los criterios de franqueamiento de obstáculos y detalles sobre la información mínima que se publicará. Nota: Sección 204.800, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.805 Disponibilidad Se debe disponer de la carta de llegada normalizada por instrumentos (STAR), siempre que se haya establecido una ruta normalizada de llegada para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área – OACI. Nota: Sección 204.805, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.810 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta debe ser suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación. (b) La carta se debe dibujar a escala y se debe representar una escala gráfica. (c) Cuando la carta no se dibuje a escala, se debe incluir la anotación "NO A ESCALA", y se debe emplear el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 82 Nota: Sección 204.810, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.815 Proyección (a) Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos apropiados. (c) Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. Nota: Sección 204.815, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.820 Identificación (a) En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras STAR en color gris claro, sobre una franja de color negro, por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo. Seguido del nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 2. La identificación de las rutas de llegada normalizadas — por instrumentos, la debe proporcionar el especialista en procedimientos. (b) Cuando las rutas de llegada estén diseñadas bajo el concepto PBN, se debe incluir la especificación de navegación requerida, además de indicar si las rutas están restringidas a tipos de sensores específicos, caso en el cual estos se deben indicar como subíndice y entre paréntesis [p. ej., (GNSS) o (VOR/DME) o (DME/DME)]. (c) Se debe(n) indicar la(s) categoría(s) de aeronave(s) en función de su velocidad de aproximación para las que aplica el procedimiento. Nota: Sección 204.820, modificada conforme al Artículo Vigésimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.825 Construcciones y topografía (a) Cuando se dibuje la carta a escala, se debe indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se debe dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal se debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel o tintas de capas impresas en color pardo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 83 Nota 1. – Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y que exceda 1 000 ft por encima de la elevación del aeródromo como punto de partida para la aplicación de tintas de capas. Nota 2. – En el Apéndice 3 – Guía de colores, se establece el color pardo apropiado para las curvas de nivel y las características topográficas, en el cual se debe basar la aplicación de tintas de capas de media tinta. (c) También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo, deberán incluirse los obstáculos. Nota. – Las cotas y los obstáculos corresponden a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. Nota: Sección 204.825, párrafo (a) modificado conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.825 párrafo (b) modificado, y eliminase las notas 1 y 2 del párrafo (c), conforme al Artículo Vigésimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.830 Declinación magnética (a) Para cartas de navegación convencional debe indicar el valor de declinación magnética en grados y minutos de la radioayuda utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos redondeada al grado más próximo y la fecha de la información. (b) Para cartas de navegación RNAV se debe indicar el valor de declinación magnética en grados y minutos del ARP, del aeródromo al que sirve el procedimiento de llegada redondeada al grado más próximo y la fecha de la información. Nota: Sección 204.830, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.835 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Nota. – Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se deben mostrar en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p. ej., 290° (294,9°T). Puede incluirse en la carta una nota en este sentido. (b) [Reservado]. (c) En todas las cartas, las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte verdadero. Nota: Sección 204.835, párrafos (b) y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 84 Nota: Sección 204.835 párrafo (a), y la nota, modificados conforme al Artículo Vigésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.840 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) El aeródromo de aterrizaje se debe indicar mediante el trazado de las pistas. (2) Se deben indicar e identificar todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de llegada por instrumentos designadas. Cuando corresponda, se debe indicar el trazado de las pistas del aeródromo (b) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (c) Altitud mínima de sector: (1) Se debe mostrar la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el aeródromo al cual sirve el procedimiento de llegada, indicando claramente el sector al que se aplica. (2) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, las cartas se deben dibujar a escala y las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se deben indicar también en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por la altitud mínima de sector. Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente, a medio grado de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante. Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8 de los Procedimientos para la navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 2. (d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Deben indicarse los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo pertinente. Los componentes deben incluir lo siguiente: (i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de llegada – vuelo por instrumentos, que contenga: (A) El designador de la STAR, entre paréntesis; (B) Los puntos significativos que definen la STAR; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 85 (C) La derrota o radial a lo largo de cada tramo de la ruta, redondeada al grado más próximo; (D) Las distancias entre puntos significativos, redondeada a la milla náutica más próxima; (E) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, redondeados a los 100 ft superiores más próximos, y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido; (F) Si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la llegada, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 100 ft superiores más próximos claramente identificadas. Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a una aeronave hasta o desde un punto significativo sobre una ruta normalizada de salida publicada, los procedimientos pertinentes podrán indicarse en la carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI, a menos que ello produzca confusión en la misma. Nota 2. – Cuando esa información produzca confusión en la carta, se podría proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (véase el capítulo P de este reglamento), en cuyo caso no es necesario duplicar en la carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI los elementos indicados en los capítulos I y F. (ii) Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de: (A) Cuando la radioayuda para la navegación se usa para la navegación convencional 1. Su nombre en lenguaje claro; 2. Su identificación; 3. Código Morse; 4. Su frecuencia; 5. Sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; 6. Los equipos radiotelemétricos, el canal y la elevación de la antena transmisora del DME. Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta. (B) Cuando la radioayuda para la navegación se usa como punto significativo para la navegación de área: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 86 1. Su nombre en lenguaje claro; 2. Su identificación; (iii) Los puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación incluyendo: (A) Cuando el punto significativo se usa para la navegación convencional: 1. Nombre-clave; 2. Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; 3. Marcación a la décima de grado más próxima a la radioayuda para la navegación de referencia; 4. Distancia a las dos décimas de un kilómetro más próximas (décima de una milla náutica) de la radioayuda para la navegación de referencia; 5. Identificación de la radioayuda para la navegación de referencia. Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.3 – Designadores o nombres clave para los puntos significativos. (B) Cuando se usa el punto significativo para la navegación de área: 1. Nombre-clave. (iv) Los circuitos correspondientes de espera; (v) La altitud de transición; (vi) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido (vii) Una casilla de requisitos de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación para los procedimientos PBN. Nota. – Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves, Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168). (viii) Todos los puntos de notificación obligatoria o facultativa; (ix) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (A) Los distintivos de llamada de las dependencias ATS; (B) La frecuencia y, si corresponde, el número SATVOICE; (C) El reglaje del respondedor, cuando corresponda; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 87 (x) Una identificación de los puntos significativos de “sobrevuelo”; (xi) Además de lo establecido en la sección 204.720 de este reglamento para los procedimientos de llegada con una aproximación por instrumentos designada específicamente para helicópteros, se indicará el término “CAT H” en la vista de planta de la carta de llegada; y (2) Cuando el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) lo considere necesario, deberá proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de llegada normalizada de vuelo por instrumentos (STAR) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones, figurando en la carta o en la página donde está la carta. (3) Requisitos de la base de datos aeronáuticos: Para procedimientos diseñados bajo el concepto PBN, los datos apropiados para apoyar los requisitos de la base de datos de navegación comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de datos de navegación, los cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las debidas referencias de acuerdo con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.2. Nota. – Por datos apropiados se entiende los proporcionados por el especialista en procedimientos (e) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta STAR, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.840 modificada conforme al Artículo Vigésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 88 CAPÍTULO J CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (IAC) OACI 204.900 Función Mediante esta carta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista de aterrizaje prevista, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos de espera correspondientes. Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), se incluyen criterios detallados para establecer procedimientos de aproximación por instrumentos y el grado de resolución de las correspondientes altitudes/alturas. Nota: Sección 204.900, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.905 Disponibilidad (a) Se debe proporcionar las cartas de aproximación por instrumentos para todos los aeródromos en que se hayan establecido procedimientos de aproximación por instrumentos, de la manera siguiente: (1) Se debe proporcionar una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación de precisión publicado en el AIP (2) Se debe proporcionar una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación que no sea de precisión publicado en el AIP. Nota. – Se puede proporcionar una sola carta de procedimiento de aproximación de precisión o que no sea de precisión para representar más de un procedimiento de aproximación cuando los tramos de aproximación intermedia, aproximación final y aproximación frustrada sean idénticos. (3) Se debe proporcionar más de una carta cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos los valores de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para diferentes categorías de aeronaves y su inclusión en una sola carta pueda causar desorden o confusión. Nota. – Véase lo referente a categorías de aeronaves en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 9. (b) Las cartas de aproximación por instrumentos se deben revisar de conformidad con lo establecido en la sección 204.015 de este reglamento, para garantizar la seguridad del vuelo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 89 Nota: Sección 204.905, modificada conforme al Artículo Trigésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.910 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta debe ser la suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación de que se trate. (b) La escala seleccionada debe asegurar su óptima legibilidad y debe ser compatible con: (1) El procedimiento indicado en la carta; y (2) El tamaño de la hoja. (c) Se debe indicar la escala gráfica en la vista en planta y se debe proporcionar una escala de distancias debajo del perfil. (d) Salvo cuando no sea factible se debe indicar un círculo de distancia de 10 MN de radio con centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente se utilizará la radioayuda que sirve como base al procedimiento y su radio se debe indicar en la circunferencia. Nota: Sección 204.910, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.915 Formato (a) Toda la cartografía aeronáutica se debe publicar digitalmente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 204.010(f) de este reglamento. (b) Si se publica en medio impreso, el tamaño de la hoja debe ser de 210 × 148 mm (8,27 × 5,82 pulgadas) (A5). Nota. – Por razones ambientales, en Colombia se promueve la no utilización de material impreso. Nota: Sección 204.915, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.920 Proyección Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. Las indicaciones de graduación se colocarán a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. Nota: Sección 204.920, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 90 204.925 Identificación La carta se debe identificar por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos y el designador de la pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 9. En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras IAC en color gris claro, sobre una franja de color negro. Nota 1. – La identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos debe proporcionar el especialista en procedimientos. Nota 2. – En el Apéndice 9 de este reglamento se proporciona orientación para la denominación e identificación de las cartas de aproximación diseñadas bajo el concepto PBN “Normas generales para la designación y uso de procedimientos de navegación PBN”. Nota: Sección 204.925, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.930 Construcciones y topografía (a) Se debe proporcionar la información topográfica y de construcciones pertinente a la ejecución de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indicará el nombre de la información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal información, y la mínima será una delineación de las masas terrestres, lagos y ríos importantes. (b) El relieve se debe indicar en la forma que se adapte mejor a las características especiales de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1.200 m (4.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600 m (2.000 ft) dentro de 11 km (6 NM) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al terreno, todo relieve que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo se debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel o tintas de capas impresas en color pardo. También se en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. (1) Como punto de partida para la aplicación de tintas de capas se debe seleccionar la curva de nivel apropiada de la elevación mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo. (2) En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de nivel y las características topográficas, el cual se basará la aplicación de tintas de capas de mediatinta. (3) Las cotas corresponden a aquellas proporcionadas por el especialista en procedimientos. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 91 (c) En las áreas donde el relieve es más bajo que el prescrito en el párrafo 204.930(b) de este reglamento, todo relieve que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo debe indicarse por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel y o tintas de capas impresas en el color pardo. También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. (1) Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la elevación mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y que exceda 500 ft por encima de la elevación del aeródromo como punto de partida para la aplicación de tintas de capas. (2) En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de nivel y las características topográficas, en el cual se basará la aplicación de tintas de capas de media tinta. (d) Las cotas correspondientes proporcionadas por el especialista en procedimientos se deben indicar en color negro, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Nota: Sección 204.930, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.935 Declinación magnética Se debe indicar la declinación magnética, cuyo valor, redondeado al grado más próximo coincidirá con el utilizado para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, de acuerdo con el párrafo 204.170(c) de este reglamento. Nota: Sección 204.935, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.940 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Los valores verdaderos de las marcaciones, derrotas y radiales para las cartas diseñadas bajo el concepto PBN, se deben proporcionar entre paréntesis como información adicional, redondeados a la décima de grado más próxima, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 204.945 (i) de este reglamento. Nota. – Podrá incluirse en la carta una nota en este sentido. (b) [Reservado]. (c) En todas las cartas, las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte verdadero. Nota: Sección 204.940 Eliminase el párrafo (d), conforme al Artículo Trigésimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 92 204.945 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) Se deben indicar con el símbolo apropiado todos los aeródromos que muestren desde el aire una característica sobresaliente. Los aeródromos abandonados se deben marcar con la indicación de “Abandonado”. (2) Se deben indicar el trazado de las pistas a una escala lo suficientemente grande para mostrar claramente: (i) El aeródromo a que corresponde el procedimiento; y (ii) Los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto. (3) Se debe indicar la elevación del aeródromo en el encabezado de la carta o, si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto redondeada al pie superior más próximo. (4) Se debe indicar la elevación sobre el umbral en el encabezado de la carta o, si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto redondeada al pie superior más próximo. (b) Obstáculos: (1) En la vista en planta de la carta deben identificarse los obstáculos que resulten cruciales para el procedimiento. Nota. – Los obstáculos corresponderán a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. (2) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos, estos deben identificarse. (3) La elevación de la cima de los obstáculos se debe indicar redondeada al metro o pie superior más próximo. (4) Se debe indicar entre paréntesis en la carta las alturas de los obstáculos por encima de un plano que no sea el nivel medio del mar [véase el subpárrafo (3) anterior]. (5) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la referencia debe ser la elevación del aeródromo, excepto en los aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos cuya elevación del Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 93 umbral esté a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo, en los que la referencia de la carta debe ser la elevación del umbral de la pista correspondiente a la aproximación por instrumentos. (6) Cuando se utilice un plano de referencia distinto del nivel medio del mar, se debe indicar en un lugar destacado de la carta. (7) Se deben indicar las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan establecido para pistas de aproximación de precisión de Categoría I. (c) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (d) Se deben indicar las instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la navegación: (1) Se deben indicar las radioayudas para la navegación que se requieran para los procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición de derrota, si las tienen. En el caso de un procedimiento en que haya más de una estación localizada en la derrota de aproximación final, se deben identificar claramente la instalación que ha de utilizarse como guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de aproximación las instalaciones que no se utilizan en el procedimiento. (2) Cuando se use una radioayuda para la navegación como punto significativo para la navegación de área, sólo se debe indicar su nombre en lenguaje claro y su identificación. (3) Se debe indicar e identificar el punto de referencia de aproximación inicial (IAF), el punto de referencia intermedio (IF), el punto de referencia de aproximación final (FAF) [o el punto de aproximación final (FAP) para procedimientos de aproximación ILS], el punto de aproximación frustrada (MAPt) cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos esenciales incluidos en el procedimiento. (4) Cuando se usa el punto de referencia de aproximación final para la navegación convencional (o el punto de aproximación final para procedimientos de aproximación de ILS) esté se debe identificar con sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos. (5) Se deben mostrar e indicar en la carta las radioayudas para la navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviación, junto con las características de definición de derrota si las tienen. (6) Se deben indicar las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los procedimientos. (7) Cuando lo requieran los procedimientos, se deben indicar las distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación usada en la aproximación final, redondeadas Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 94 al kilómetro o a la milla náutica más próxima. Cuando ninguna ayuda definidora de derrota indique la marcación del aeródromo, se deben indicar también la marcación, redondeada al grado más próximo. (e) Altitud mínima de sector o altitud de llegada a terminal: Se debe indicar la altitud mínima de sector basada en la ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento de aproximación o la altitud de llegada al terminal establecidos por el proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos, de forma que se vea claramente a qué sector se aplican. (f) Representación de las derrotas reglamentarias: (1) La vista en planta debe mostrar la siguiente información, de la manera indicada: (i) La derrota del procedimiento de aproximación por medio de una línea continua con flecha que indique el sentido de vuelo; (ii) La derrota del procedimiento de aproximación frustrada, por una línea de trazos con flecha; (iii) Toda otra derrota reglamentaria, salvo las especificadas en los numerales (i) y (ii) anteriores, por una línea de puntos con flecha; (iv) Las marcaciones, derrotas y radiales redondeadas al grado más próximo, y distancias redondeadas a la décima de milla náutica más próxima, o tiempos requeridos para el procedimiento; (v) Cuando no se disponga de ayuda definidora de derrota, la marcación magnética redondeada al grado más próximo desde las radioayudas para la navegación que se usen en la aproximación final, hasta el aeródromo; (vi) Los límites de cualquier sector en el que están prohibidas las maniobras de aproximación visual en circuito; (vii) El circuito de espera y la altitud/altura mínima de espera relativos a la aproximación y a la aproximación frustrada; (viii) Notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen claramente en el anverso de la carta; y (ix) Una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”. (2) La vista de planta debe mostrar la distancia al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación correspondiente a la aproximación final. (3) Se debe proporcionar un perfil, normalmente debajo de la vista en planta, en el que figure lo siguiente: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 95 (i) El aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de elevación de este; (ii) La derrota en perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación, mediante una línea continua con flecha que indique el sentido del vuelo; (iii) La derrota en perfil del procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con flecha y una descripción del procedimiento; (iv) Toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en (ii) y (iii) mediante una línea de puntos con flechas; (v) Las marcaciones, derrotas y radiales redondeadas al grado más próximo y distancias redondeadas a la décima de milla marina más próxima, y tiempos requeridos para el procedimiento; (vi) Las altitudes/alturas requeridas por los procedimientos; incluso la altitud de transición, y las altitudes/alturas del procedimiento y la altura de franqueamiento del helipuerto (HCH), donde se haya establecido; (vii) La distancia límite en el viraje reglamentario si está especificada, redondeada a la milla marina más próxima; (viii) En los procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia; y (ix) Una línea que representa la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, según corresponda, que se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una escala a distancia con su origen en el umbral de la pista. (4) Las alturas requeridas por los procedimientos deben indicarse entre paréntesis utilizando la referencia de una altura seleccionada, de acuerdo con el subpárrafo 204.945(b)(5) de este reglamento. (5) En la vista de perfil se debe incluir el perfil del terreno o la representación de la altitud /altura del modo siguiente: (i) El perfil del terreno indicado mediante una línea gruesa, representando los puntos de más elevación del relieve dentro del área primaria del segmento de aproximación final. Los puntos de más elevación del relieve en las áreas secundarias del segmento de aproximación final indicados mediante una línea de trazos. (ii) Las altitudes/alturas en los terrenos de aproximación intermedia y final indicados dentro de bloques sombreados limitadores. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 96 Nota 1. – Para la representación del perfil del suelo, el especialista en procedimientos debe proporcionar al cartógrafo las plantillas efectivas de las áreas primarias y secundarias del tramo de aproximación final. Nota 2. – Se utilizará la representación de la altitud/altura mínima de vuelo en cartas que representen aproximaciones que no sean de precisión con un punto de referencia de aproximación final. (g) Mínimos de utilización de aeródromo: (1) Se deben indicar los mínimos de utilización de aeródromo, cuando el proveedor de servicios de procedimientos los haya establecido para un aeródromo en particular. (2) Se deben indicar las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos OCA/H para las categorías de aeronaves para las cuales está diseñado el procedimiento. Para los procedimientos de aproximación de precisión, se deben publicar, cuando sea necesario, OCA/H adicionales para las aeronaves de Categoría DL (envergadura entre 65 m y 80 m o distancia vertical entre la trayectoria de vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de las ruedas entre 7 m y 8 m). Nota. – Desde la perspectiva de las dependencias ATC, MET y AIS, no se relacionarán los valores de altura del techo de nubes presentes en los informes meteorológicos con los mínimos de franqueamiento de obstáculos identificados como OCH en las cartas de aproximación. (3) Se deben indicar las altitudes/alturas mínimas del procedimiento. (4) El establecimiento y cumplimiento de los mínimos de utilización de aeródromo son responsabilidad exclusiva del explotador. Estos mínimos se reconocen como MDA, MDH, DA, DH y cuando sea necesario, especificará valores de altura del techo de nubes y visibilidad o RVR. Nota. – En aproximaciones instrumentos el valor de MDA/H o DA/H es una altitud o altura mínima de descenso. No es un requerimiento de techo de nubes (h) Información suplementaria: (1) Cuando el punto de aproximación frustrada está determinado por: (i) Una distancia desde el punto de referencia de aproximación final; o (ii) Cuando esté definido por una instalación o un punto de referencia, y la distancia correspondiente desde el punto de referencia de aproximación final. Se debe indicar la distancia redondeada a la décima de milla náutica más próxima y una tabla en que figuren la velocidad respecto al suelo y el tiempo desde el punto de referencia de aproximación final al punto de aproximación frustrada. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 97 (2) Se debe incluir una tabla con altitudes/alturas para cada tramo de 1 NM cuando se requiera DME o se utilice la distancia GPS en el tramo de aproximación final. La tabla no debe incluir distancias que puedan corresponder a altitudes/alturas por debajo de la OAC/H. (3) En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación final que no requieran un DME, pero se cuente con un DME debidamente emplazado para proporcionar información sobre el perfil de descenso, se debe incluir una tabla en la que se indiquen las altitudes/alturas. (4) Se debe indicar una tabla de velocidades verticales de descenso. (5) En las cartas en que se representen los procedimientos de aproximación de no precisión con punto de referencia de aproximación final, se debe indicar la pendiente de descenso para la aproximación final redondeada a la décima de porcentaje más próxima y, entre paréntesis, el ángulo de descenso redondeado a la décima de grado más próxima. (6) En las cartas en que se representen los procedimientos de aproximación ILS, y los de aproximación con guía vertical (APV) se debe indicar la altura de referencia ILS redondeada al pie más próximo y el ángulo de la trayectoria de planeo/trayectoria vertical redondeado a la décima de grado más próxima. (7) Cuando se determine un punto de referencia de aproximación final en el punto de aproximación final para ILS, se debe indicar claramente si aplica al ILS, al procedimiento asociado al localizador del ILS solamente o a ambos. (8) Si la pendiente/ángulo de descenso de la aproximación final para cualquier tipo de procedimientos de aproximación por instrumentos excede el valor máximo especificado en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, debe incluirse una nota de cautela. (9) Se debe incluir una nota en la carta especificando los procedimientos de aproximación que están autorizados para operaciones simultáneas independientes o dependientes. La nota indicará la(s) pista(s) aplicable(s) y si tiene(n) poca separación. (10) Para los procedimientos de aproximación que tengan tramos PBN, se incluirá una casilla de requisitos PBN. Nota. –Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves, Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168). (i) Requisitos de la base de datos aeronáuticos Para procedimientos diseñados bajo el concepto PBN, los requisitos de la base de datos aeronáuticos comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de datos de navegación, los Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 98 cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las debidas referencias, de acuerdo con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.3, para los procedimientos PBN. Nota. – Por datos apropiados se entiende aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. (j) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de aproximación por instrumentos, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.945, los párrafos (b), (d), (g), (i), y (j), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.945 los párrafos (a), (c), (e), (f) y (h), modificados conforme al Artículo Trigésimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 99 CAPÍTULO K CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL (VAC) OACI 204.1000 Función Esta carta deberá proporcionar a las tripulaciones información de vuelo que les permita pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual. Nota: Sección 204.1000, modificada conforme al Artículo Trigésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1005 Disponibilidad Se debe proporcionar la carta de aproximación visual en la forma prescrita para todos los aeródromos, cuando: (a) Exista una limitación en las instalaciones para la navegación; o (b) No se disponga de instalaciones de comunicaciones; o (c) No se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y sus proximidades a escala 1:500.000 o superior; o (d) Se tengan establecidos y publicados procedimientos para aproximación visual; o (e) Se tengan establecidos corredores visuales para el encaminamiento del tránsito VFR. Nota: Sección 204.1005, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1010 Escala (a) La escala debe ser lo suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo. (b) La escala estará debe estar comprendida entre 1:250.000 y 1:500.000. (c) Cuando se disponga de una carta de aproximación por instrumentos – OACI para un aeródromo determinado, la carta de aproximación visual se deberá trazar a la misma escala, indicando la escala utilizada y se debe proporcionar una escala gráfica. Nota: Sección 204.1010, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 100 204.1015 Formato (a) Toda la cartografía aeronáutica se debe publicar digitalmente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 204.010 de este reglamento. (b) Si se publica en medio impreso, el tamaño de la hoja debe ser de 210 × 148 mm (8,27 × 5,82 pulgadas – A5). Si se considera ventajoso se puede imprimir las cartas en varios colores, elegidos de manera que permitan lo más posible la lectura con diversos grados y clases de luz. Nota. – Por razones ambientales, en Colombia se promueve la no utilización de material impreso. Nota: Sección 204.1015, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1020 Proyección (a) Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Las indicaciones de graduación se deben colocar a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta. Nota: Sección 204.1020, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1025 Identificación La carta se debe identificar mediante el nombre de la ciudad o población en la que presta servicio el aeródromo y el nombre de este. En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras VAC en color gris claro, sobre una franja de color negro. Nota: Sección 204.1025, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1030 Construcciones y topografía (a) Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados). (b) Los nombres geográficos se deben incluir únicamente cuando sean necesarios para evitar confusiones o ambigüedad. (c) Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos. (d) El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta. (e) Cuando se indiquen las cotas, estas se deben seleccionar cuidadosamente. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 101 Nota. – Se debe indicar la elevación y altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar y a la elevación del aeródromo. (f) Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se deben diferenciar claramente en su presentación. Nota: Sección 204.1030, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1035 Declinación magnética En las cartas aeronáuticas destinadas a la operación visual se indicará debe indicar la declinación magnética, con su fecha. Nota: Sección 204.1035, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1040 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. (b) [Reservado]. (c) Todas las cartas destinadas a la operación visual deben estar orientadas con referencia al norte verdadero; para tal efecto se debe incluir en la vista en planta una rosa de los vientos. Nota: Sección 204.1040, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1045 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos (1) Todos los aeródromos se deben indicar mediante el trazado de las pistas, se debe indicar también toda restricción al uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera. Se debe indicar si existe riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos abandonados se deben identificar como tales. (2) La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta (b) Obstáculos (1) Se deben indicar e identificar los obstáculos. (2) La elevación de la cima de los obstáculos se debe indicar, redondeadas al pie superior más próximo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 102 (3) Se debe indicar las alturas de los obstáculos por encima de la elevación del aeródromo, el plano de referencia de estas se debe indicar en un lugar destacado de la carta y las alturas estarán entre paréntesis. (c) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA Se deben identificar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar a los vuelos visuales, con su identificación y límites verticales. (d) Espacio aéreo designado Cuando corresponda, se deben trazar las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo, según sea su clasificación. (e) Información sobre la aproximación visual (1) Cuando corresponda, se debe indicar toda la información pertinente aplicable a la aproximación visual. (2) Se deben indicar debidamente las ayudas visuales para la navegación (3) Se debe indicar el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, con sus correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación, las alturas mínimas de los ojos del piloto sobre el umbral de las señales en la pendiente, y donde el eje del sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la dirección de desplazamiento, es decir, izquierda o derecha. (f) Información suplementaria (1) Se deben indicar las radioayudas para la navegación, junto con sus frecuencias e identificaciones. (2) Se deben indicar las instalaciones de radiocomunicaciones con sus frecuencias. (g) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de aproximación visual, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1045, párrafos (a), (e), (f) y (g) modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1045, párrafos (b), (c) y (d) modificados conforme al Artículo Trigésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 103 CAPÍTULO L PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO OACI 204.1100 Función (a) Esta carta debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra (1) Desde el puesto de estacionamiento de las aeronaves hasta la pista; y (2) Desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves. (b) De igual manera, debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilite el movimiento de los helicópteros: (1) Desde el puesto de estacionamiento de helicópteros hasta el área de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el área de aproximación final y de despegue. (2) Desde el área de aproximación final y de despegue hasta el área de toma de contacto y de elevación inicial hasta el puesto de estacionamiento de helicópteros. (3) A lo largo de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y la calle de rodaje aéreo; y (4) A lo largo de las rutas de desplazamiento aéreo. (c) Se debe proporcionar asimismo información fundamental relativa a las operaciones en el aeródromo y helipuerto. Nota: Sección 204.1100, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1105 Disponibilidad Los PSAC o quienes hagan sus veces, se asegurarán de proporcionar el plano de aeródromo y de helipuerto para todos aquellos aeródromos y helipuertos utilizados regularmente por la aviación civil. Nota. – Es posible que por densidad de información sea necesario proporcionar un plano de estacionamiento y atraque de aeronaves – OACI (véase el capítulo O); no habiendo en este caso necesidad de que los elementos representados en estas cartas suplementarias figuren también en el plano de aeródromo/ helipuerto – OACI. Nota: Sección 204.1105, modificada conforme al Artículo Trigésimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 104 204.1110 Cobertura y escala (a) La cobertura y la escala deben ser lo suficientemente grandes para representar en forma clara todos los elementos mencionados en la sección 204.1125. (b) Se debe indicar una escala gráfica. Nota: Sección 204.1110, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1115 Identificación El plano se debe identificar mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios el aeródromo y el nombre de este. Nota: Sección 204.1115, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1120 Declinación magnética Se debe indicar el norte verdadero y la declinación magnética, además de la fecha y la variación anual. Nota: Sección 204.1120, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1125 Datos de aeródromo / helipuerto (a) En este plano se debe indicar: (1) Las coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo / helipuerto, en grados, minutos y segundos; (2) Las elevaciones del aeródromo / helipuerto, la elevación de los umbrales de pista, el punto más alto de las zonas de toma de contacto y de elevación inicial de las pistas para aproximaciones que no son de precisión y elevación de la plataforma (emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo) cuando corresponda redondeadas al pie más próximo; (3) La elevación de los umbrales, del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeadas al pie más próximo; (4) Las pistas, incluso las que estén en construcción con los números que las designen, su longitud y anchura redondeadas al metro más próximo, resistencia, umbrales desplazados, zonas de parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas (redondeadas al grado magnético más próximo), tipo de superficie y señales de pista; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 105 Nota. – Las resistencias pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. (5) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave / helicóptero, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda, incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque, tipo de la superficie para helipuertos; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes; Nota. – Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. (6) Las coordenadas geográficas en grados minutos y segundos de los umbrales, del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial o umbrales del área de aproximación final y de despegue si corresponde; (7) Todas las calles de rodaje, calles de rodaje aéreo y de rodaje en tierra para helicópteros con su tipo de superficie, sus designaciones, anchura, la iluminación, señales, incluso los puntos de espera en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y control; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes.; Nota. – Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. (8) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada; Nota. – La información adicional sobre los lugares críticos puede presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano. (9) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puntos apropiados de eje de calle de rodaje cuando se establezcan y puestos de estacionamientos de aeronave; (10) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores, cuando se establezcan; (11) Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda; (12) La posición de los transmisómetros de alcance visual en la pista RVR; (13) La iluminación de aproximación y de pistas; (14) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación, así como, la altura Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 106 mínima de los ojos del piloto sobre el umbral de la señal en la pendiente; y donde el eje del sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la dirección del desplazamiento, es decir, izquierda o derecha. (15) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde, la dirección de conexión; y el número SATVOICE. (16) Los obstáculos destacados para el rodaje. (17) Las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones; (18) El punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la ayuda, cuando corresponda; y (19) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal. (20) En los aeródromos que dan cabida a aviones con extremos de ala plegables, se debe incluir en el plano de aeródromo las zonas donde este tipo de avión pueda operar en condiciones de seguridad con los extremos de ala desplegados. Nota. – Además de lo indicado en (20), debe considerarse la representación de esta información en el Plano de Aeródromo para movimientos en tierra. (b) Además de los datos que se enumeran en el párrafo (a) anterior, con relación a los helipuertos, en el plano se debe indicar: (1) El tipo de helipuerto (de superficie o elevado o heliplataforma); Nota. – Los tipos de helipuertos figuran en la correspondiente norma de los RAC sobre aeródromos, como de superficie, elevado o heliplataforma. (2) Las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial con las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo según corresponda, pendiente, tipo de superficie y resistencia del pavimento en toneladas; (3) El área de aproximación final y de despegue, marcación magnética, número de designación (cuando corresponda), longitud y anchura redondeadas al metro más próximo, pendiente y tipo de la superficie; (4) Área de seguridad con la longitud, anchura y tipo de la superficie; (5) Zona libre de obstáculos para helicópteros, con su longitud y perfil en tierra; (6) Obstáculos con el tipo y la elevación de la parte superior del obstáculo redondeada al pie inmediatamente superior; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 107 (7) Ayudas visuales para procedimientos de aproximación, señales y luces del área de aproximación final y de despegue y del área de toma de contacto y de elevación inicial; y (8) Distancias declaradas en los helipuertos, cuando corresponda, redondeadas al metro más próximo, con: (i) Distancia de despegue disponible; (ii) Distancia de despegue interrumpido disponible; y (iii) Distancia de aterrizaje disponible. (c) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de aeródromo/helipuerto, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1125, párrafo (a) subpárrafos del (1) al (19), párrafo (b) subpárrafos del (1), al (8) literales (i), (ii), (iii), y párrafo (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1125, subpárrafo (20) del párrafo (a) modificado, se adiciona la Nota conforme al Artículo Trigésimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 108 CAPÍTULO M PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES OACI 204.1200 Función En este plano debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra entre las calles de rodaje, y los puestos de estacionamiento de aeronave y atraque de las aeronaves. Nota: Sección 204.1200, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1205 Disponibilidad Los PSAC o quienes hagan sus veces, se deben asegurar de proporcionar el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves para todos aquellos aeródromos y helipuertos cuando, debido a la complejidad de las instalaciones terminales, no pueda indicarse con suficiente claridad la información en el plano de aeródromo / helipuerto – OACI. Nota: Sección 204.1205, modificada conforme al Artículo Trigésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1210 Cobertura y escala (a) La cobertura y escala deben ser lo suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en 204.1225. (b) Se debe indicar una escala gráfica. Nota: Sección 204.1210, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1215 Identificación El plano se debe identificar mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo y el nombre de este. Nota: Sección 204.1215, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1220 Declinación magnética Debe indicarse el norte verdadero y la declinación magnética, además de la fecha y la variación anual. Nota. – Este plano no deberá estar necesariamente orientado según el norte verdadero. Nota: Sección 204.1220, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 109 204.1225 Datos de aeródromo (a) En este plano se debe indicar, de manera similar, toda la información que figure en el plano de aeródromo / helipuerto OACI correspondiente a la zona representada, incluyendo: (1) La elevación de la plataforma redondeada al metro o pie más próximo; (2) Las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, su resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave; la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda; incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque; (3) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puestos de estacionamiento de aeronave; (4) Los accesos de las calles de rodaje con sus designaciones, anchura, resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando corresponda; la iluminación, señales, incluso los puntos de espera en rodaje y donde se establezcan los puntos de espera intermedios, barras de parada, y demás ayudas visuales de guía y control; (5) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada: Nota. – La información adicional sobre los lugares críticos deberá presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso de la carta. (6) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puntos apropiados de eje de calle de rodaje, cuando se establezcan; (7) Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda; (8) Las instalaciones de comunicaciones pertinentes, enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde la dirección de conexión; (9) Los obstáculos para el rodaje; (10) Las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones; (11) El punto de verificación del VOR y su radiofrecuencia; y (12) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal. (13) El lugar donde se pueden abrir los extremos de las alas de las aeronaves que tengan esta característica, en el caso de aeródromos que dan cabida a aviones con extremos de ala plegables. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 110 Nota. – Además de lo indicado en (13), podría considerarse la representación de esta información en el Plano de Aeródromo para movimientos en tierra. (b) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de aeródromo para movimientos en tierra, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1225, párrafo (a), subpárrafos (1), (2), (3), (4), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), y párrafo (b), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1225, subpárrafo (5) modificado, y adición de la Nota, conforme al Artículo Trigésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Sección 204.1225, subpárrafo (13), y la Nota, adicionados conforme al Artículo Trigésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 111 CAPÍTULO N CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL – OACI 1:1.000.000 204.1300 FUNCIÓN (a) Esta carta debe facilitar información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual, la cual podrá usarse: (1) Como carta aeronáutica básica; (i) Cuando las cartas muy especializadas carentes de información para el vuelo visual no proporcionen los datos esenciales; (ii) Para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a una escala constante con una presentación uniforme de los datos planimétricos; (iii) En la producción de otras cartas que necesita la aviación civil internacional (2) Como carta para el planeamiento previo al vuelo. Nota: Sección 204.1300, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1305 Disponibilidad (a) La carta aeronáutica mundial – OACI 1:1.000.000 se debe proporcionar señalando como mínimo, información hasta los límites fronterizos, de conformidad con las áreas delimitadas en el Apéndice 5 de este reglamento. (b) Cuando consideraciones operacionales o de producción de cartas indiquen que las necesidades operacionales se pueden satisfacer efectivamente por medio de cartas aeronáuticas – OACI 1:500.000 o cartas de navegación aeronáutica – OACI, escala pequeña, se podrá proporcionar cualquiera de estas cartas en vez de la carta básica 1:1.000.000. Nota 1. – La producción de cartografía aeronáutica en escala 1:1.000.000 estará sujeta a los requerimientos específicos de los usuarios y la aprobación de la UAEAC, que, en todo caso, no será producida antes del 01 de julio de 2025. Nota 2. – Para asegurar la cobertura completa de todas las áreas terrestres y la continuidad adecuada de cualquier serie coordinada, la selección de una escala distinta de la de 1:1.000.000 debería determinarse por acuerdo regional. Nota: Sección 204.1305, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 112 204.1310 Escala (a) Se debe indicar en el margen la escala gráfica para kilómetros y millas náuticas, con sus puntos cero en la misma línea vertical, dispuestas en el orden siguiente: (1) Kilómetros (km); y (2) Millas náuticas (NM). (b) La longitud de la escala gráfica debe representar, por lo menos, 200 km (110 NM). (c) Se debe indicar en el margen una escala de conversión (metros / pies). Nota: Sección 204.1310, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1315 Formato (a) El título y las notas marginales deben aparecer en español e inglés. (b) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones se deben indicar de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja. (c) El método de doblado puede ser el siguiente: (d) Doblar la carta por el eje más largo, cerca del paralelo medio de latitud, con la cara hacia afuera; con la mitad inferior de la carta hacia arriba, doblar hacia adentro, cerca del meridiano, y doblar ambas mitades hacia atrás en forma de acordeón. (e) Los límites de hoja se deben ajustar según lo estipulado en el Apéndice 5 de este reglamento. Nota 1. – El área cubierta por una hoja puede variar respecto a las líneas indicadas para satisfacer necesidades particulares. Nota 2. – Se reconoce la importancia de adoptar límites de hoja idénticos para las cartas en 1:1.000.000 de la OACI y para la hoja correspondiente del Mapa Internacional del Mundo (IMW), siempre que ello no esté en pugna con los requisitos aeronáuticos. (f) El área representada en la carta debe extenderse en la parte superior y en el lado derecho más allá de los límites del área a la que se refiere el índice, para que se superponga a cartas adyacentes. En esta parte de superposición debe incluirse toda la información aeronáutica, topográfica, hidrográfica y de construcciones. La parte de superposición puede extenderse, hasta 28 km (15 NM), pero en todo caso desde los meridianos y paralelos límites de cada carta hasta el borde de esta. Nota: Sección 204.1315, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 113 204.1320 Proyección (a) La proyección debe ser la siguiente: (1) La proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de cartas. Los paralelos estándar de cada banda de 4° se deben situar 40´ al sur del paralelo norte de la carta y 40´ al norte del paralelo sur. (2) [Reservado]. (b) La cuadrícula y las graduaciones se deben situar del modo siguiente: (1) Paralelos: Latitud Distancia entre paralelos Graduación en los paralelos 0° a 72° 30´ 1´ 72° a 84° 30´ 5´ 84° a 89° 30´ 1° 89° a 90° 30´ 5° (Sólo paralelos del 72° al 89°) (2) Meridianos: Latitud Distancia entre meridianos Graduación en los meridianos 0° a 52° 30´ 1´ 52° a 72° 30´ 1´ (Sólo en meridianos pares) 72° a 84° 1° 1´ 84° a 89° 5° 1´ 89° a 90° 15° 1´ (Sólo en cada cuarto meridiano) (c) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1' y 5' se deben extender partiendo del meridiano de Greenwich y el ecuador. Cada intervalo de 10' se indicará mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de cuadricula. (d) La longitud de las indicaciones de graduación debe ser de 1,3 mm aproximadamente en los intervalos de 1´ y 2 mm en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm a ambos lados de la línea de la cuadrícula en los intervalos de 10´. (e) Todos los meridianos y paralelos se deben enumerar en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se debe enumerar dentro del cuerpo de la carta y una vez cerca del centro de cada doblez, excepto en los dobleces finales que vaya a tener la carta. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 114 Nota: Los meridianos podrán numerarse dentro del cuerpo de la carta. (f) Se debe indicar en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección. Nota: Sección 204.1320, párrafo (a), subpárrafos (1), y (2), párrafo (b), subpárrafos (1), y (2), párrafos (c), (d), y (f), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No.01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1320, párrafo (e), modificado, y adición de la Nota, conforme al Artículo Cuadragésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1325 Identificación La numeración de las hojas debe ser mediante código alfanumérico y corresponderá a la indicada en el índice que figura en el Apéndice 5 de este reglamento. Nota. – También se pueden indicar los números de hoja correspondientes al Mapa Internacional del Mundo (IMW). Nota: Sección 204.1325, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1330 Construcciones y topografía (a) Áreas edificadas: (1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual. (2) Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deben indicarse por el contorno de sus áreas edificadas y no por el de los límites establecidos de la ciudad. (b) Ferrocarriles: (1) Se deben indicar todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia. Nota 1. – En las áreas muy edificadas se podrán omitir algunos ferrocarriles para facilitar la lectura. Nota 2. – Los nombres de las compañías de ferrocarriles, si el espacio lo permite. (2) Se deben indicar los túneles importantes y puede añadirse una nota descriptiva. (c) Autopistas y carreteras: (1) La red de carreteras se debe representar con suficiente detalle para indicar sus Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 115 configuraciones características vistas desde el aire. (2) Las carreteras no se deben representar en zonas edificadas a menos que puedan distinguirse desde el aire como referencias bien definidas. Nota. – Se podrán indicar los números o nombres de las autopistas o carreteras importantes. (d) Puntos de referencia: Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales, tales como puentes, líneas de alta tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de teleféricos, turbinas eólicas, minas, fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, rocas, farallones, acantilados, dunas de arena, faros aislados y faros flotantes, cuando se considere que son de importancia para la navegación aérea visual. Nota. – Podrán añadirse notas descriptivas. (e) Fronteras políticas: Se deben representar las fronteras internacionales. Las fronteras no marcadas o mal definidas se indicarán mediante notas descriptivas. (f) Hidrografía: (1) Se deben mostrar todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, salares, glaciares y nieves perpetuas. (2) La tinta que cubra grandes extensiones de agua debe ser muy clara y se debe utilizar una estrecha banda de tono más oscuro a lo largo de la línea de costa para destacarla. (3) Los arrecifes bajos, incluidos los bancos rocosos, las superficies expuestas por la marea baja, rocas aisladas, arena, grava y áreas similares se deben indicar mediante un símbolo cuando sean útiles como punto de referencia. En el caso de grupos de rocas representados podrán indicarse mediante unos cuantos símbolos de roca dentro del área. (g) Curvas de nivel: (1) Se deben representar las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se debe regir por la necesidad de representar claramente las características de relieve requeridas en la navegación aérea. (2) Se deben indicar los valores de las curvas de nivel utilizadas. (h) Tintas hipsométricas: (1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se debe indicar la gama de elevaciones de las tintas. (2) Se debe indicar en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 116 (i) Cotas: (1) Las cotas se deben representar en los puntos críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en la proximidad inmediata y generalmente en la cumbre de un pico o cerro. Se deben indicar las elevaciones de los valles y de la superficie de los lagos que sean de utilidad especial para los aviadores. La posición de cada elevación seleccionada se debe indicar con un punto. (2) Se debe indicar en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto representado en la carta y su posición geográfica redondeada al minuto más próximo. (3) La cota del punto más elevado en cada hoja debe estar libre de tintas hipsométricas. (j) Relieve incompleto o dudoso: (1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información de curvas de nivel se debe rotular con “Datos de relieve incompletos”. (2) Las cotas de cualquier punto de la carta que no sean en general fiables deben tener una nota de advertencia bien destacada en el anverso de la carta, en el color usado para información aeronáutica, como sigue: “Advertencia – La información de relieve dada en esta carta es dudosa y las cotas de elevación deben usarse con prudencia”. (k) Acantilados: Los acantilados se deben indicar cuando constituyan puntos de referencia conspicuos o cuando el detalle de las construcciones aparezca muy esparcido. (l) Extensiones de bosque: (1) Se deben indicar las extensiones de bosques. Nota. – En las cartas podrán indicarse los límites norte y sur aproximados del crecimiento forestal. (2) Cuando se indiquen, los límites norte y sur aproximados del crecimiento forestal, estos se deben representar mediante una línea punteada negra y se rotularán adecuadamente. (m) Fecha de la información topográfica: Se debe señalar en el margen la fecha de la última información indicada en la base topográfica. Nota: Sección 204.1330, párrafo (a) subpárrafos (1 y (2), párrafo (b) subpárrafos (1) Notas 1 y 2 y subpárrafo (2), párrafo (c) subpárrafos 1, 2, y la Nota, párrafo (g) subpárrafos (1) y (2), párrafo (i) subpárrafo (1), (2), y (3), párrafo (j) subpárrafos (1) y (2), párrafo (l) subpárrafo (1), Nota, y subpárrafo (2), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 117 Nota: Sección 204.1330, párrafo (d) y la Nota, párrafo (e), párrafo (f) con la eliminación de la Nota que se encontraba en el subpárrafo (2), párrafo (h) subpárrafos (1), y (2), párrafo (k), y párrafo (m), modificados conforme al Artículo Cuadragésimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1335 Declinación magnética (a) Se deben indicar las líneas isógonas. (b) En el margen de la carta se debe señalar la fecha de la información isogónica. Nota: Sección 204 1335, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1340 Datos aeronáuticos (a) Generalidades Los datos aeronáuticos indicados deben ser los mínimos compatibles con el uso de la carta para la navegación visual y con el ciclo de revisión. (b) Aeródromos: (1) Los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y helipuertos se deben indicar con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica. (2) Se debe indicar la elevación del aeródromo, iluminación disponible, tipo de superficie de la pista y longitud de la pista o canal más largo, en forma abreviada respecto a cada aeródromo ajustándose al ejemplo que figura en el Apéndice 2 de este reglamento, siempre que con ello no se recargue innecesariamente la carta. (3) Se deben indicar los aeródromos abandonados que, desde el aire, conserven el aspecto de aeródromos, marcados en la identificación de “Abandonado”. (c) Obstáculos: (1) Se deben señalar los obstáculos de una altura de 100 m (300 ft) o más por encima del suelo y aquellos que se consideren de importancia para el vuelo visual. (2) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se deben indicar las líneas prominentes de alta tensión y las instalaciones permanentes de cables teleféricos y turbinas eólicas que constituyan obstáculos destacados. (d) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas prohibidas, las restringidas, las peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar el vuelo visual, con su identificación y límites verticales. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 118 (e) Sistema de servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los elementos importantes del sistema de servicios de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control, límites de las regiones de información de vuelo y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes. (2) Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) debe indicar e identificar debidamente, debiendo describirse los procedimientos ADIZ, que hayan sido establecidos, en el anverso de la carta. Nota. – Los procedimientos ADIZ pueden describirse en el texto de la carta (f) Radioayudas para la navegación: Se deben indicar las radioayudas para la navegación mediante el símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas de servicio y otras características, excepto cuando algunos de esos datos o todos se mantengan al día por medio de nuevas ediciones de la carta. (g) Información suplementaria: (1) Se deben indicar las luces aeronáuticas de superficie junto con sus características, sus identificaciones, o ambas. (2) Se deben indicar las luces marítimas de las partes externas sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo alcance no sea inferior a 28 km (15 NM): (i) Cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas más potentes instaladas en las proximidades; (ii) Cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de áreas costeras pobladas; y (iii) Cuando sean las únicas luces importantes disponibles. (h) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta Aeronáutica Mundial – 1: 1.000.000, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1340, párrafo (b) subpárrafos (1), (2), (3), párrafo (c) subpárrafos (1) y (2), párrafo (e ) subpárrafo (1), (2), y la Nota, párrafo (g) subpárrafos (1), (2), y los numerales (i), (ii), y (iii), y párrafo (h), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1340, párrafo (a), párrafo (d), y párrafo (f), modificados conforme al Artículo Cuadragésimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 119 CAPÍTULO O PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS – OACI 204.1400 Función La presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, con arreglos de reserva apropiados y en cumplimiento de los “Requisitos de operación”, respecto a las cartas, debe permitir a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida. Nota: Sección 204.1400, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1405 Información disponible para su presentación La presentación electrónica de cartas aeronáuticas – OACI debe tener la capacidad de presentar toda la información aeronáutica, sobre construcciones y topografía requeridas en este reglamento, así como la información suplementaria, además de la requerida para la carta impresa equivalente, que pueda considerarse útil para la navegación segura. Nota: Sección 204.1405, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1410 Requisitos de la presentación (a) Categorías presentadas: (1) La información disponible para su presentación puede subdividirse en las siguientes categorías: (i) Información básica, permanentemente conservada en la presentación y que consiste en la información mínima indispensable para realizar el vuelo de forma segura; y (ii) Otra información para la presentación, que puede quitarse de la visualización o presentarse individualmente a petición, y que consiste en información que no se considera indispensable para realizar el vuelo de forma segura. (2) Agregar o quitar otra información de la presentación debe ser una función simple, pero no será posible quitar la información que contiene la presentación de información básica. (b) Modo de la presentación y generación de la zona circundante: (1) La presentación electrónica de cartas aeronáuticas – OACI debe tener la capacidad de determinar continuamente la posición de la aeronave de un modo dinámico, en el que la zona circundante se reinicie y genere automáticamente. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 120 Nota: Son posibles otros modos, tales como presentaciones cartográficas estáticas. (2) Debe ser posible cambiar manualmente la zona de la carta y la posición de la aeronave respecto al borde de la presentación. (c) Escala: Debe ser posible variar la escala en que se presenta la carta. (d) Símbolos: Los símbolos utilizados deben ser conformes a los especificados para las cartas electrónicas en el Apéndice 2 – Símbolos cartográficos OACI. Pueden agregarse detalles adicionales para cada símbolo de acuerdo con la resolución de los medios de salida, pero ninguna adición puede cambiar el reconocimiento básico del símbolo. Cuando se desee mostrar elementos para los cuales no existe un símbolo cartográfico OACI, se deben escoger símbolos para cartas electrónicas que: (1) Emplean el mínimo de líneas, arcos y rellenos de zonas; (2) No causan confusión con ningún símbolo cartográfico aeronáutico; (3) No menoscaban la legibilidad de la presentación. (e) Soporte físico para la presentación (1) El tamaño efectivo de la presentación cartográfica debe ser el necesario para presentar la información requerida en 204.1405 sin tener que desplazarse excesivamente en la pantalla. (2) La presentación debe tener la capacidad necesaria para representar exactamente los elementos requeridos del Apéndice 2 – Símbolos cartográficos OACI. (3) El método de presentación debe asegurar que la información visualizada sea claramente visible al observador en las condiciones de luz natural y artificial existentes en la cabina de pilotaje. (4) La tripulación de vuelo debe poder ajustar la intensidad del brillo de la presentación. Nota: Sección 204.1410, párrafo (a) subpárrafo (1), numerales (i), (ii), subpárrafo (2), párrafo (c), y párrafo (e), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1410, párrafo (b) subpárrafos (1), se adiciona una Nota, seguido de modificación al subpárrafo (2), y párrafo (d) subpárrafos (1), (2), (3), modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1415 Suministro y actualización de datos (a) El suministro y actualización de los datos para utilizarlos en la presentación se debe hacer de conformidad con los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 121 Nota. – Para los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos, véase el capítulo B, sección 204.180. (b) La presentación debe tener la capacidad de aceptar automáticamente actualizaciones autorizadas para la información existente. Se debe prever un medio de asegurar que la información autorizada y todas las actualizaciones pertinentes a la misma han sido correctamente cargadas en la presentación. (c) La presentación debe tener la capacidad de aceptar actualizaciones para la información autorizada entradas manualmente con medios simples para su verificación antes de la aceptación definitiva de los datos. Las actualizaciones entradas manualmente se deben distinguir en la presentación de la información y las actualizaciones autorizadas de la misma, y no debe afectar la legibilidad de la presentación. (d) Se debe mantener un registro de todas las actualizaciones, incluyendo la fecha y hora de aplicación. (e) La presentación debe permitir a la tripulación de vuelo presentar las actualizaciones de forma que la tripulación pueda examinar su contenido y cerciorarse de que han sido incluidas en el sistema. Nota: Sección 204.1415, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1420 Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento (a) Se debe prever un medio para realizar a bordo ensayos de las principales funciones. En caso de falla, el ensayo debe presentar información para indicar la parte del sistema que falla. (b) Se debe prever una alarma o indicación apropiada del mal funcionamiento del sistema. Nota: Sección 204.1420, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1425 Arreglos de reserva A fin de garantizar la navegación segura en caso de falla de la presentación electrónica de cartas aeronáuticas – OACI, los arreglos de reserva apropiados deben incluir: (a) Instalaciones que permitan asumir con seguridad las funciones de la presentación a fin de asegurarse de que una falla no dé lugar a una situación crítica; y (b) Un arreglo de reserva que facilite los medios para una navegación segura durante el resto del vuelo. Nota: Un sistema de reserva adecuado podría comprender el llevar a bordo cartas impresas. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 122 Nota: Sección 204.1425, sección modificada, se adiciona una Nota en esta sección conforme al Artículo Cuadragésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 123 CAPÍTULO P CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (SMA) – OACI 204.1500 Función (a) Esta carta debe proporcionar a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y verificar las altitudes asignadas, cuando el controlador de tránsito aéreo utiliza un sistema de vigilancia ATS. Nota. – Los objetivos del servicio de control del tránsito aéreo según lo prescrito en el Anexo 11 no incluyen la prevención de colisiones con el suelo. Los procedimientos prescritos en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea ─ Gestión del tránsito aéreo (PANS – ATM, Documento OACI 4444), no exoneran a los pilotos de su responsabilidad de asegurar que las autorizaciones emitidas por las dependencias de control de tránsito aéreo sean seguras en este sentido. Cuando se proporcione guía vectorial a vuelos IFR o se proporcione una ruta directa que haga salir a la aeronave de una ruta ATS, se aplica el Capítulo 8, 8.6.5.2 de los PANS – ATM. (b) Debe presentarse de manera destacada en el anverso de la carta una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando las aeronaves están identificadas. Nota: Sección 204.1500, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1505 Disponibilidad El PSAC debe proporcionar la Carta de altitud mínima de vigilancia ATC, para todos aquellos espacios aéreos en donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en las Cartas de Aérea Terminal. Nota. – La carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI se pondrá a disposición, en la forma prescrita en este reglamento, donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la carta de área – OACI, la carta de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) – OACI o la carta de llegada normalizada – vuelo por instrumentos (STAR) – OACI. Nota: Sección 204.1505, modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1510 Cobertura y escala (a) La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 124 (b) La carta se debe dibujar a la misma escala utilizada para la carta de área terminal (TMA) OACI relacionada. Nota: Sección 204.1510, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1515 Proyección (a) Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Se debe colocar indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. Nota: Sección 204.1515, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1520 Identificación (a) La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen a más de un aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado. (b) El nombre puede ser el de la ciudad a la que el aeródromo presta servicios o, cuando los procedimientos se aplican a más de un aeródromo, de los servicios de tránsito aéreo o de la ciudad o pueblo más grande que se encuentra en el área cubierta por la carta. Nota: Sección 204.1520, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1525 Construcciones y topografía (a) Se debe indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Se deben representar las cotas y obstáculos destacados Nota. — Las cotas y obstáculos destacados serán los proporcionados por los especialistas en procedimientos. Nota: Sección 204.1525, sección modificada, se adiciona una Nota en esta sección conforme al Artículo Cuadragésimo sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 205.1530 Declinación magnética Se debe indicar la declinación magnética de la radioayuda que presta servicio a los procedimientos de aproximación del aeropuerto principal redondeada al grado más próximo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 125 Nota: Sección 204.1530, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1535 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Las marcaciones derrotas y radiales deben ser magnéticos. (b) [Reservado]. (c) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. (d) Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero, se debe incluir una rosa de los vientos en la vista en planta. Nota: Sección 204.1535, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1540 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) Se deben indicar todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando corresponda, se debe emplear un símbolo de trazado de las pistas. (2) Se deben indicar la elevación del aeródromo principal, redondeada al pie más próximo. (b) Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA, con su identificación y límites verticales. (c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecido, incluyendo: (i) Radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus identificaciones; (ii) Los limites laterales de todo el espacio aéreo designado pertinente; (iii) Los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los procedimientos normalizados de salida y llegada por instrumentos; Nota. – Pueden indicarse las rutas utilizadas en la guía vectorial de aeronaves hacia los puntos de recorrido y desde los mismos. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 126 (iv) La altitud de transición si se ha establecido; (v) Información relativa a la guía vectorial incluyendo: (A) Altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los 100 pies más próximos, indicadas claramente. (B) Los límites laterales de los sectores de la altitud mínima de guía vectorial estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible, coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecido. Nota. – En áreas congestionadas, las coordenadas geográficas podrán omitirse para facilitar la lectura. (C) Círculos de distancia de intervalos de 20 km o 10 NM o cuando sea posible, a intervalos de 10 km o 5 NM indicados con trazos interrumpidos delgados con el radio indicado en la circunferencia y centrado en la principal radioayuda para la navegación VOR del aeródromo identificado, y si no se dispone de este, el punto de referencia de aeródromo o helipuerto; (D) Notas relacionadas con la corrección por los efectos de bajas temperaturas, si corresponde; (vi) Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes; (2) Se debe proporcionar un texto descriptivo de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto puede figurar en la carta o en la página donde está la carta; (d) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima de vigilancia ATC, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1540, párrafos (a) subpárrafo (1), y (2), párrafo (c) subpárrafo (1) numerales (i), (ii), (iii), (iv), y (v), literales (A), (B), (C), (D), numeral (iv) subpárrafo (2), y párrafo (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1540, párrafo (b) modificado conforme al Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 127 CAPÍTULO Q CARTAS OPCIONALES – OACI 204.1600 Definición Conjunto de cartas que deben ser producidas cuando la Aerocivil determine que su disponibilidad contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves. Nota. – Los PSAC, o quienes hagan sus veces, efectuarán una evaluación operacional para determinar que la disponibilidad de las cartas aquí descritas contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves, determinando así su publicación. Nota: Sección 204.1600, modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1605 Disponibilidad (a) Plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo B: Se producirá para determinar las alturas críticas en los procedimientos en circuito de tránsito de aeródromo o en los procedimientos en caso de emergencia durante despegues o aterrizajes, cuando haya que aplicar criterios de franqueamiento de obstáculos y de señalización dicho obstáculo y suministro de datos para cartas aeronáuticas. Si se dispone del plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI en formato electrónico, no será necesario la elaboración del plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo A (limitaciones de utilización) y del plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo B. (b) Plano de aeródromo para movimientos en tierra – OACI: Cuando en el plano de aeródromo / helipuerto – OACI no se indiquen los datos detallados para el movimiento en tierra de las aeronaves a lo largo de las calles de rodaje hacia y desde los puestos de estacionamiento y atraque de aeronaves, o la zona para el despliegue de alas para las aeronaves con esas características, se producirá el plano de aeródromo para movimientos en tierra – OACI. (c) Cartas aeronáuticas – OACI 1:500.000 y carta de navegación aeronáutica – OACI, escala pequeña: Se producirán cuando los requisitos operacionales para la navegación visual o el estudio de la producción cartográfica indiquen que deberán sustituir y complementar la carta aeronáutica mundial – OACI 1:1.000.000. (d) Carta de posición – OACI: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 128 Proporcionan un registro continuo de las posiciones de la aeronave en vuelo si esta sigue diversos procedimientos a base de determinados puntos de referencia y de navegación a estima y mantiene una trayectoria prevista de vuelo. Estas cartas son adecuadas para el transporte aéreo comercial internacional a lo largo de rutas oceánicas y rutas escasamente pobladas. Nota: Sección 204.1605, párrafos (a), (c), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Nota: Sección 204.1605, párrafo (b), modificado conforme al Artículo Cuadragésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1610 Especificaciones generales Las normas y métodos recomendados para la elaboración y producción de las cartas opcionales se especifican en el Anexo 4 (Cartas aeronáuticas), capítulos 4, 14, 17, 18 y 19 y el Documento OACI 8697 (Manual de cartas aeronáuticas), capítulo 7 – Preparación cartas específicas, numerales 7.4, 7.14, 7.17, 7.18 y 7.19. Nota: Sección 204.1610, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 129 CAPÍTULO R CARTAS REGLAMENTARIAS DE ESPACIOS AÉREOS 204.1700 Función (a) Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo y a las dependencias ATS información sobre la conformación, limites laterales, limites verticales y demás características propias de los espacios aéreos de uso especial, ATZ y CTR. (b) Su función principal es la de proporcionar información espacial de la ubicación de los espacios aéreos que en los cuales puede desarrollarse un vuelo. Nota: Sección 204.1700, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1705 Disponibilidad El PSAC proporcionará este tipo de carta para todos aquellos espacios aéreos de uso especial (áreas prohibidas, peligrosas, restringidas, de entrenamiento y MOA) que se hayan establecido y se encuentren en operación. Nota: Sección 204.1705, modificada conforme al Artículo Quincuagésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1710 Cobertura y Escala La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los limites laterales de espacio aéreo de que se trate, asegurando su óptima legibilidad. Nota: Sección 204.1710, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1715 Proyección (a) Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Se deben colocar indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. Nota: Sección 204.1715, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1720 Identificación (a) La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al espacio aéreo representado de acuerdo con su denominación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 130 (b) Además, se debe incluir el nombre del departamento y la ciudad en la cual se encuentra ubicado. Nota: Sección 204.1720, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1725 Construcciones y topografía (a) Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados). (b) Los nombres geográficos se incluirán únicamente cuando sean necesarios para evitar confusiones o ambigüedad. (c) Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos. (d) El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta. (e) Cuando se indiquen las cotas, éstas se seleccionarán cuidadosamente. Se deben indicar la elevación/altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar. Nota: Sección 204.1725, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1730 Declinación magnética Se debe indicar la declinación magnética de la radioayuda más cercana al espacio aéreo de que se trate. Nota: Sección 204.1730, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1735 Marcaciones, derrotas y radiales (a) Las marcaciones derrotas y radiales deben ser magnéticos. (b) Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero. Nota: Sección 204.1735, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1740 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) Se deben incluir todos los aeródromos que se afecten por la operación de este tipo de espacios aéreos, mediante el trazado de las pistas. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 131 (2) La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta (b) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecido, incluyendo: (2) Radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus frecuencias e identificaciones; (3) Los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los procedimientos normalizados de salida, llegada por instrumentos, en ruta y aproximación; (4) Tipo de espacio aéreo; (5) Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes incluyendo: (i) Frecuencia de control; (ii) Horario de operación; (iii) Finalidad (objetivo del espacio aéreo); (iv) Características de operación. (c) Información suplementaria: Esta carta se debe complementar indicando la siguiente información suplementaria: (1) Proporcionar un texto descriptivo de limites laterales y verticales del espacio aéreo. (2) Cuando corresponda, trazar las áreas terminales (TMA), zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo según sea su clasificación (3) Cuando corresponda, se debe indicar toda la información pertinente aplicable a la aproximación visual (d) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima ATC, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1740, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 132 CAPÍTULO S CARTAS DE VISIBILIDAD 204.1800 Función (a) Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo y a las dependencias ATS información de la ubicación geográfica de las referencias visuales necesarias para permitir determinar con claridad los valores de visibilidad reinantes en un momento especifico. (b) Su función principal es la de servir como herramienta en la determinación del valor de visibilidad reinante. Nota: Sección 204.1800, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022. 204.1805 Disponibilidad PSAC debe proporcionar este tipo de carta para todos aquellos aeródromos donde se suministre el servicio de control de aeródromo. Nota: Sección 204.1005, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1810 Cobertura y escala La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información geográfica y topográfica relacionada al control de aeródromo, asegurando su óptima legibilidad. Nota: Sección 204.1810, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1815 Proyección (a) Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (b) Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda. Nota: Sección 204.1815, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1820 Identificación (a) La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al aeropuerto al cual está destinado su uso. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 133 (b) Además, se debe incluir el nombre del departamento y la ciudad en la cual se encuentra ubicado. Nota: Sección 204.1820, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1825 Construcciones y topografía (a) Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados). (b) Los nombres geográficos se deben incluir únicamente cuando sean necesarios para evitar confusiones o ambigüedad. (c) Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos. (d) El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta. (e) Cuando se indiquen las cotas, éstas se seleccionarán cuidadosamente. Se deben indicar la elevación/altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar. Nota: Sección 204.1825, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1830 Marcaciones, derrotas y radiales Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero. Nota: Sección 204.1830, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 204.1835 Datos aeronáuticos (a) Aeródromos: (1) Se deben indicar todos los aeródromos que se encuentre dentro de la cobertura de la carta, mediante el trazado de las pistas. (2) La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta. (b) Sistema de los servicios de tránsito aéreo: (1) Se deben indicar las radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus frecuencias e identificaciones. (2) Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 134 (3) Se debe proporcionará proporcionar un texto descriptivo de las convenciones utilizadas y escala vertical de elevación topográfica. (4) Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo según sea su clasificación. (5) Cuando corresponda, se indicará toda la información pertinente aplicable a la aproximación visual (6) Se incluirán círculos concéntricos hasta una distancia no menor a 20 km centrados en el ARP del aeropuerto y separados a intervalos de 1 km. (c) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima ATC, son las definidas en los apéndices de este reglamento. Nota: Sección 204.1835, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 135 APÉNDICE 1 Plantillas y disposición de notas marginales 1 Notas marginales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 136 2 Plantilla cartas SID Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 137 3 Plantilla cartas STAR Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 138 4 Plantilla cartas IAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 139 APÉNDICE 2 Símbolos cartográficos OACI 1 Índice por categoría 1.1 Topografía (1 - 18) Símbolo Áreas cuyos datos de relieve sean desconocidos o incompletos 18 Características topográficas especiales debidamente indicadas 10 Coníferos 15 Cota 13 Cota (de precisión incierta) 14 Cota máxima del mapa 12 Curvas de nivel 1 Curvas de nivel aproximadas 2 Desfiladero 11 Dique o sedimentos de glaciares 9 Dunas 6 Farallones, riscos y acantilados 4 Otros árboles 16 Palmeras 17 Relieve mediante sombreado 3 Torrente de lava 5 Zona arenosa 7 Zona de grava 8 1.2 Hidrografía (19 - 46) Símbolo Arrecifes y bancos de coral 22 Arrozal 36 Bajos 41 Bajos descubiertos con marea baja 21 Canal 29 Canal abandonado 30 Características hidrográficas especiales debidamente indicadas 46 Cataratas, cascadas y saltos de agua 28 Curva de peligro (línea de 2 m o una braza) 43 Depósitos de aluviones 40 Estanque 38 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 140 Glaciares y nieves perpetuas 42 Lago salado 33 Lagos (no permanentes) 32 Lagos (permanentes) 31 Lecho de lago seco 39 Línea de costa (cierta) 19 Línea de costa (incierta) 20 Manantial, pozo o fuente 37 Pantano 35 Rápidos 27 Río grande (permanente) 23 Río pequeño (permanente) 24 Ríos y arroyos (no levantados) 26 Ríos y arroyos (no permanentes) 25 Roca a flor de agua 45 Roca aislada señalada 44 Salinas 34 1.3 Construcciones (47 - 83) Símbolo 1.3.1 Zonas edificadas (47 - 50) Ciudad 48 Edificios 50 Gran aglomeración urbana 47 Pueblo 49 1.3.2 Ferrocarriles (51 - 56) Estación de ferrocarril 56 Ferrocarril (dos o más vías) 52 Ferrocarril (en construcción) 53 Ferrocarril (vía única) 51 Puente de ferrocarril 54 Túnel de ferrocarril 55 1.3.3 Autopistas y carreteras (57 - 62) Autopista 57 Camino 60 Carretera principal 58 Carretera secundaria 59 Puente de carretera 61 Túnel de carretera 62 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 141 1.3.4 Varios (63 - 83) Cerca 65 Estación de energía nuclear 72 Fortaleza 79 Fronteras (internacionales) 63 Grupo de depósitos 71 Hipódromo, autódromo 77 Iglesia 80 Líneas telefónicas o telegráficas (cuando sirven de referencia) 66 Mezquita 81 Mina 75 Otros límites 64 Pagoda 82 Presa 67 Puesto de guardabosques 76 Puesto de guardacostas 73 Ruinas 78 Templo 83 Torre de observación 74 Transbordador 68 Tubería (oleoducto) 69 Yacimientos petrolíferos o de gas 70 1.4 Aeródromos (84 - 95) Símbolo Aeródromo abandonado o cerrado 91 Aeródromo de emergencia o aeródromo sin instalaciones 90 Aeródromo utilizado en las cartas en las que no es necesario indicar la clasificación del aeródromo 93 Anclaje resguardado 92 Civil - Acuático 85 Civil - Terrestre 84 Disposición de la pista del aeródromo en vez de símbolo 95 Helipuerto 94 Militar - Acuático 87 Militar - Terrestre 86 Mixto, civil y militar - Acuático 89 Mixto, civil y militar - Terrestre 88 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 142 Datos abreviados sobre aeródromos que pueden utilizarse en relación con los símbolos de aeródromo 96 1.4.1 Símbolos de aeródromo para las cartas de aproximación (97 - 98) El aeródromo en que se basa el procedimiento 98 Los aeródromos que afecten a los circuitos de tránsito del aeródromo en que se basa el procedimiento 97 1.5 Radioayudas para la navegación (99 - 110) Símbolo Distancia DME 104 Equipo radiotelemétrico – DME 102 Radial VOR 105 Radioayuda táctica UHF para la navegación – TACAN 106 Radioayudas VOR y DME instaladas conjuntamente - OR/DME 103 Radioayudas VOR y TACAN instaladas conjuntamente – VORTAC 107 Radiobaliza 109 Radiofaro no direccional – NDB 100 Radiofaro omnidireccional VHF – VOR 101 Rosa de los vientos 110 Símbolo básico de radioayuda para la navegación 99 Sistema de aterrizaje por instrumentos – ILS 108 1.6 Servicios de tránsito aéreo (111 - 144) Símbolo Altitudes/niveles de vuelo 125 Área de control, aerovía, ruta controlada 113 Espacio aéreo con servicios de asesoramiento — ADA 115 Interrupción de escalas (en rutas ATS) 120 Notificación y funcionalidad “de paso/sobrevuelo” 121 Punto de cambio superpuesto — COP 122 Punto de notificación ATS/MET — MRP 123 Punto de referencia de aproximación final — FAF 124 Región de información de vuelo — FIR 111 Ruta con servicio de asesoramiento — ADR 118 Ruta no controlada 114 Trayectoria de vuelo visual 119 Zona de control — CTR 116 Zona de identificación de defensa aérea— ADIZ 117 Zona de tránsito de aeródromo — ATZ 112 1.6.1 Clasificación del espacio aéreo (126 - 127) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 143 Clasificación del espacio aéreo 126 Datos aeronáuticos en forma abreviada que deben utilizarse asociados con los símbolos de clasificación del espacio aéreo 127 1.6.2 Restricciones del espacio aéreo (128 - 129) Espacio aéreo restringido (zona prohibida, restringida o peligrosa) 128 Frontera internacional cerrada al paso de aeronaves, salvo a través de un corredor aéreo 129 1.6.3 Obstáculos (130 - 136) Elevación de cúspide/Altura sobre la referencia especificada 136 Grupo de obstáculos 132 Grupo de obstáculos iluminados 133 Obstáculo 130 Obstáculo excepcionalmente alto — iluminado (símbolo facultativo) 135 Obstáculo excepcionalmente alto (símbolo facultativo) 134 Obstáculo iluminado 131 1.6.4 Varios (137 - 141) Barco de estación oceánica (posición habitual) 139 Línea isógona 138 Línea prominente de alta tensión 137 Turbina eólica — no iluminada e iluminada 140 Turbinas eólicas — pequeño grupo y grupo en área principal, iluminadas 141 1.6.5 Ayudas visuales (142 - 144) Buque – faro 144 Luz marina 142 Luz terrestre aeronáutica 143 1.7 Símbolos para planos de aeródromo / Helipuerto (145 - 161) Símbolo Área de aterrizaje de helicópteros en un aeródromo 150 Barra de parada 158 Calle de rodaje y área de estacionamiento zona de operación segura con extremos de ala desplegados. 149 Emplazamiento de punto de observación del alcance visual en la pista (RVR) 153 Indicador de sentido de aterrizaje (iluminado) 156 Indicador de sentido de aterrizaje (no iluminado) 157 Luz de obstáculo 155 Luz puntiforme 154 Pista de acero perforado o de malla de acero 146 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 144 Pista de superficie dura 145 Pistas sin pavimentar 147 Punto crítico 161 Punto de espera en la pista 159 Punto de espera intermedio 160 Punto de referencia de aeródromo 151 Punto de verificación del VOR 152 Zona de parada 148 Nota: Apartado 1.7 del Apéndice 2 “Símbolos cartográficos OACI” modificado conforme al Artículo Quincuagésimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 1.8 Símbolos para planos de obstáculos de aeródromo tipo A, B y C (162 - 170) Símbolo Acantilados 168 Árbol o arbusto 162 Edificio o estructura grande 164 Ferrocarril 165 Línea de alta tensión o cables suspendidos 166 Poste, torre, aguja, antena, etc. 163 Terreno que sobresale del plano de obstáculos 167 Zona de parada 169 Zona libre de obstáculos 170 1.9 Símbolos adicionales para utilizarlos en cartas electrónicas e impresas (171 - 180) Símbolo Altitud de llegada a terminal 172 Altitud mínima de sector 171 Circuito de espera 173 Derrota de aproximación frustrada 174 Pista 175 Punto de referencia DME 179 Punto de referencia DME y radiobaliza instalados conjuntamente 180 Radioayuda para la navegación 176 Radioayuda y radiobaliza instaladas conjuntamente 178 Radiobaliza 177 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 145 2. Índice por número de símbolo 2.1 Topografía Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 146 2.2 Hidrografía Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 147 2.3 Construcciones Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 148 2.4 Aeródromos Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 149 2.5 Radioayudas para la navegación Nota. – El Manual de cartas aeronáuticas (Documento OACI 8697) contiene textos de orientación. sobre la presentación de datos relativos a las radioayudas para la navegación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 150 2.6 Servicios de tránsito aéreo Nota. – La información sobre uso y significado de estos símbolos se encuentra en la sección 204.115. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 151 2.7 Clasificación del espacio aéreo 2.8 Restricciones de espacio aéreo Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 152 2.9 Obstáculos 2.10 Varios 2.11 Ayudas visuales Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 153 2.12 Símbolos para planos de aeródromo / helipuerto Nota: Apartado 2.12 del Apéndice 2 “Símbolos cartográficos OACI”, modificado conforme al Artículo Quincuagésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. 2.13 Símbolos para planos de obstáculos de aeródromo – Tipos A, B y C Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 154 2.14 Símbolos adicionales para utilizarlos en cartas electrónicas e impresas 2.14.1 Vista en planta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 155 2.14.1 Vista en perfil Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 156 APÉNDICE 3 Guía de colores Elementos Colores Construcciones, excepto carreteras y caminos; perímetros de grandes ciudades; canevás y cuadrículas, cotas; curvas de peligro y rocas fuera de la costa; nombres y rótulos, excepto los que se refieren a características aeronáuticas e hidrográficas. Negro Zonas edificadas de las ciudades Negro (punteado) Carreteras y caminos Negro (media tinta) / Color optativo (rojo) Zonas edificadas de ciudades (en vez del negro punteado) Amarillo Curvas de nivel, Características topográficas: Cuadros 1 a 10 del Apéndice 2 Características hidrográficas: Cuadros 39 a 41 del Apéndice 2 Pardo Líneas de costa, desagües, ríos, lagos, curvas batimétricas y otras características hidrográficas incluyendo sus nombres o descripción. Azul Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 157 Elementos Colores Zonas de agua abiertas Azul (media tinta) Lagos salados y salinas Azul (punteado) Ríos grandes no permanentes y lagos no permanentes Azul (punteado) Datos aeronáuticos, salvo para las cartas de navegación en ruta y de área — OACI, en las que podrán necesitarse otros colores. Ambos colores pueden usarse en la misma hoja, pero cuando solamente se emplee un color es preferible utilizar el azul oscuro. Magenta / Color optativo (azul oscuro) Bosques Verde Áreas respecto a las cuales no se han levantado las curvas de nivel o cuyo relieve no se conoce bastante. Avellana dorada / Color optativo (blanco) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 158 Tintas hipsométricas Blanco Violeta Tinta para grandes elevaciones Sepia Naranja o avellana Tinta para elevaciones altas Pardo Amarillo Tinta para elevaciones medias Avellana Verde Tinta para elevaciones bajas Verde Color optativo (blanco) Verde azulado Tinta para áreas a nivel inferior al del mar Verde azulado Color optativo (gris claro) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 159 Nota. – Las tintas básicas son idénticas a las especificadas para el mapa internacional del mundo, Apéndice 4. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 160 APÉNDICE 4 Guía de tintas hipsométricas Blanco Tinta para grandes elevaciones Sepia Violeta Naranja o Avellana Tinta para elevaciones altas Pardo Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 161 Amarillo Tinta para elevaciones medias Avellana Verde Tinta para elevaciones bajas Verde media tinta Color optativo (verde o blanco) Verde Azulado Tinta para áreas a nivel inferior al del mar Verde Azulado Color optativo (Gris claro) Nota 1. – Estas tintas son idénticas a las especificadas para el mapa internacional del mundo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 162 APÉNDICE 5 Disposición de las hojas de la carta aeronáutica mundial 1:1.000.000 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 163 APÉNDICE 6 Catálogo de datos aeronáuticos El presente apéndice hace referencia al catálogo de datos aeronáuticos que constituye un documento de referencia para las normas RAC 204, RAC 211 y RAC 215, cuyos textos contienen requisitos que deben ser cumplidos en el uso de los datos aeronáuticos. 1. Alcance El alcance está orientado a quienes tienen la responsabilidad de la iniciación y de la publicación de los datos e información aeronáutica estableciendo una lista de términos comunes y facilitando la realización de acuerdos formales entre los iniciadores de datos y el servicio de información aeronáutica para tomar en cuenta los requisitos de calidad de los datos aplicables, los asuntos, propiedades y sub- propiedades de los datos aeronáuticos desde la iniciación hasta su publicación. 2. Introducción El catálogo de datos aeronáuticos se compone de un conjunto de 10 tablas en formato Excel en un solo archivo electrónico que, hasta la aprobación por el Consejo de la OACI y posterior aplicabilidad de la Enmienda 40 en la 16ª Edición del Anexo 15, eran parte de los Anexos 4, 11 y 14 (Vol. I y II) y 15 de la OACI, tal como se muestra a continuación: Referencia en Anexos de la OACI Correspondencia con los LAR Anexo 4 – Cartas aeronáuticas, Apéndice 6. RAC 204 – Cartas aeronáuticas, Apéndice 6. Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo, Apéndice 5. RAC 211 – Servicios de tránsito aéreo, Apéndice 9. Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica, Apéndices 7 y 8. RAC 215 – Servicios de información aeronáutica, Apéndices 9 y 10. Como consecuencia directa de esta restructuración, se hace necesario proveer un enlace de acceso al catálogo de datos aeronáuticos electrónico, así como explicar la estructura y contenido de las tablas de referencia. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 164 3. Estructura, contenido y explicación de las tablas del catálogo de datos aeronáuticos El catálogo de datos aeronáuticos se proporcionará como parte de esta circular y está disponible electrónicamente en español e inglés en el siguiente enlace: https://www.srvsop.aero/biblioteca/reglamentos/circulares/ del SRVSOP. Su estructura es la siguiente: a. El catálogo de datos aeronáuticos electrónico se estructura en una serie de 10 Tablas las cuales: (1) Contienen una descripción general del alcance de los datos de gestión de la información aeronáutica (AIM) y consolida todos los datos que el servicio de información aeronáutica (AIS) puede recopilar y mantener; (2) Proporcionan una referencia con respecto a los requisitos de iniciación y publicación de los datos aeronáuticos; (3) Constituyen un medio que permite a los Estados facilitar la identificación de las organizaciones y autoridades responsables de la iniciación de datos e información aeronáuticos; (4) Establecen una lista de términos comunes y facilita los acuerdos formales entre los iniciadores de datos y el servicio de información aeronáutica; (5) Incluyen los requisitos de calidad de los datos aplicables, desde la iniciación hasta la publicación; y (6) Contienen los asuntos, propiedades y sub-propiedades de los datos aeronáuticos con la organización siguiente: (i) Tabla A1-1 Datos de aeródromo; (ii) Tabla A1-2 Datos sobre espacio aéreo; (iii) Tabla A1-3 ATS y otros datos sobre rutas; (iv) Tabla A1-4 Datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos; (v) Tabla A1-5 Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación; (vi) Tabla A1-6 Datos sobre obstáculos; (vii) Tabla A1-7 Datos geográficos; (viii) Tabla A1-8 Datos sobre el terreno; (ix) Tabla A1-9 Tipos de datos; y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 165 (x) Tabla A1-10 Información sobre reglamentos, servicios y procedimientos nacionales y locales. b. Las tablas del catálogo de datos aeronáuticos están compuestas de las siguientes columnas que indican: (1) Asunto respecto del cual pueden recopilarse datos. (2) y (3) Propiedad es una característica identificable de un asunto que puede definirse más a fondo en sub-propiedades. La clasificación de un elemento de catálogo, como asunto, propiedad o sub-propiedad, no impone un modelo de datos determinado. (4) Los datos se clasifican en tipos diferentes. Véase la Tabla A1-9 en la que figura más información sobre los tipos de datos. (5) Descripción del elemento de datos (6) Las notas proporcionan información adicional o condiciones para proporcionarla. (7) Los requisitos de exactitud relativos a los datos aeronáuticos se basan en un nivel de confianza del 95%. Para los puntos de referencia y los puntos que sirven un propósito doble, p. ej., punto de espera y punto de aproximación frustrada, se aplica la exactitud más elevada. Los requisitos de exactitud para los datos sobre los obstáculos y el terreno se basan en un nivel de confianza del 90%. (8) Clasificación de integridad. (9) Tipo de origen. Los datos de posición se identifican como levantamiento topográfico, calculado, o declarado. (10) Resolución de publicación. Las resoluciones de publicación para los datos de posición geográfica (latitud y longitud) se aplican a las coordenadas formateadas en grados, minutos y segundos. Cuando se utiliza un formato diferente (como grados con decimales para los conjuntos de datos digitales) o cuando el lugar está significativamente más hacia el norte/sur, la resolución de publicación debe corresponder a los requisitos de exactitud. (11) Resolución de carta. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 166 Nota: Elimínese el Apéndice 7 “Aval de levantamiento topográfico de aeródromos / helipuertos” conforme al Artículo Quincuagésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Elimínese el Apéndice 8 “Aval de levantamiento topográfico de ayudas para la navegación y el aterrizaje (DME, VOR, DME/VOR, NDB e ILS), conforme al Artículo Quincuagésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 167 APÉNDICE 9 Normas generales para la designación y uso de procedimientos de navegación PBN 1. Información general a. El propósito de este apéndice es proporcionar orientación sobre la transición de la identificación de procedimientos de aproximación de navegación de área (RNAV) basados en el sistema de navegación global por satélite (GNSS) RWY XX y el cambio de la convención de nombres para la definición de procedimientos RNP RWY XX, de conformidad con la Enmienda 6 a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Operación de aeronaves (Documento OACI 8168, PANS-OPS) Volúmenes II – construcción de procedimientos de vuelo por instrumentos y visual. En particular, se dan indicaciones de cómo trazar un plan de transición en el que se tengan en cuenta todos los requisitos de las partes interesadas, así como los peligros, los riesgos y las medidas de mitigación relacionados con plan de transición e implementación. b. Las guías y recomendaciones ofrecidas serán de utilidad a todas las partes interesadas, incluidos los explotadores de servicios aéreos, los centros de datos, las organizaciones de diseño de procedimientos, las organizaciones cartográficas y los fabricantes de aeronaves, para abordar los aspectos aplicables de la conversión relacionados con sus ámbitos específicos de responsabilidad. c. Este apéndice incluye consideraciones prácticas para el establecimiento del plan de transición que desarrollará Colombia, por tal razón este apéndice se debe usar como: (1) Una guía para el desarrollo del plan de transición; (2) Una lista de chequeo para asegurarse de que todos los aspectos de la transición están incluidos. 2. Antecedentes: a. En la actualidad, la identificación de las cartas de procedimientos de aproximación diseñados bajo el concepto PBN no tiene una designación uniforme en todo el mundo, ni congruente con las especificaciones PBN publicadas en el Documento OACI 9613 Manual para la Navegación basada en el desempeño. Entre los ejemplos de las diferentes convenciones de denominación que utilizan los Estados para la denominación de aproximaciones diseñadas bajo el concepto PBN (RNP APCH) figuran RNAV (GPS) RWY XX, RNAV y (GNSS) RWY XX, aproximaciones que requieren especificación AR, actualmente la identificación de las cartas de este tipo de especificación se hace como RNAV (RNP) RWY XX. Se encomendó al Grupo de expertos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPP) que resolviera las contradicciones y formulara recomendaciones para una conversión de denominación normalizada. b. El manual PBN (Documento OACI 9613) estipula que las especificaciones RNP incluyen requerimientos de monitoreo de la integridad y alerta de a bordo de la aeronave y que las especificaciones RNAV podrían no tener estos requerimientos. El manual tiene dos Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 168 especificaciones de navegación para uso en el segmento de aproximación final. Ambas especificaciones tienen requerimientos de monitoreo de la integridad y alerta, por consiguiente, pueden ser designados como: RNP APCH y RNP AR APCH. Sin embargo, como parte de un esfuerzo continuado para asegurar la coherencia del PBN, OACI ha tratado de mejorar incluyendo cambios en las convenciones de identificación de las cartas en concordancia con la enmienda 6 al PANS-OPS. c. Al examinar las especificaciones para operación de procedimientos diseñados bajo el concepto PBN, se hizo evidente enseguida que un procedimiento en el que se utilizara el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) era de hecho una aproximación RNP dado el requisito para el control y alerta de a bordo. Por consiguiente, todos los procedimientos de aproximación RNAV (GNSS) eran procedimientos RNP. Luego el IFPP recomendó que se enmendaran los PANS- OPS en consecuencia, y que todas las aproximaciones en las que se utilizaba GNSS se denominaran aproximaciones RNP y que los procedimientos vigentes necesarios para la autorización RNP se designaran por el término RNP (AR). El IFPP también señaló la necesidad de incluir un recuadro PBN en la carta para indicar la especificación para la navegación aplicable (esto es, RNP APCH, RNP AR APCH, RNP avanzada, RNP 0,3). También se determinaron requisitos adicionales opcionales para el recuadro PBN. El IFPP examinó a continuación la repercusión de estos cambios para el sector y recomendó que se aplicaran en consonancia con las mejoras en el Bloque 3 del sistema de aviación. d. La OACI evaluó la aplicación prevista a la luz de las incongruencias existentes mediante un proceso de gestión de la seguridad operacional y un equipo experto en la materia (el equipo especial de representación de la RNAV/RNP) y modificó la fecha de ejecución inicial para 2022. Esta decisión se basó en la ejecución por parte de los Estados de un plan de transición que comprendía medidas de mitigación encaminadas a paliar los riesgos para la aviación. 3. Descripción de los cambios en las cartas: a. Como se ha señalado anteriormente, los procedimientos denominados actualmente RNAV y que se ajustan a la especificación de RNP APCH o RNP AR APCH se denominarán RNP. b. Al tratarse de una transición, hasta el 31 de diciembre de 2021, las cartas de aproximación en las que se representen procedimientos que se ajusten a los criterios de especificación de navegación RNP APCH deben contener bien, el término RNP o RNAV (GNSS) en la identificación (por ejemplo, RNP RWY 23 o RNAV (GNSS) RWY 23). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 solamente estará permitido el término RNP (véase la Tabla 1-1). c. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las cartas de aproximación en las que se representan procedimientos que se ajusten a los criterios de especificación de RNP AR APCH deben contener bien, el término RNP (AR) o RNAV (RNP) en la identificación (por ejemplo, RNAV (RNP) RWY 23). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 solamente estará permitido el término RNP (AR) (véase la Tabla 1-1). Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 169 Tabla 1-1. Ejemplos de cambios en las cartas ESPECIFICACIÓN DE NAVEGACIÓN IDENTIFICACIÓN CARTOGRÁFICA ACTUAL INDENTIFICACIÓN CARTOGRÁFICA DEFINITIVA RNP APCH RNAV (GNSS) RWY 13 RNP RWY 13 RNP AR APCH RNAV (RNP) RWY 13 RNP RWY 13 (AR) d. Cuando exista más de un procedimiento de aproximación diseñado bajo el concepto PBN para la misma pista o para procedimientos en circuito se aplicarán los criterios relativos a la doble identificación que se definen en los PANS-OPS, Volumen II, Parte 1, Sección 4, Capítulo 9. Utilizando designador en letras (a, b, c, etc.) Ejemplo: RNP Z RWY 31L (AR) RNP Y RWY 31L (AR) RNP X RWY 13 e. La identificación podrá contener además un sufijo entre paréntesis cuando existan condiciones excepcionales según lo que se describe en la Tabla 1-2. Tabla 1-2. Aproximaciones PBN – Sufijos entre paréntesis CONDICIÓN SUFIJO EJEMPLO El procedimiento solo tiene una línea de mínimos LPV Solo LPV RNP RWY 23 (solo LPV) El procedimiento solo tiene una línea de mínimos LNAV/VNAV Solo LNAV/VNAV RNP RWY 23 (solo LNAV/VNAV) El procedimiento tiene líneas de mínimos LPV y LNAV/VNAV, pero no mínimos LNAV Solo LPV, LNAV/VNAV RNP RWY 23 (solo LPV, LNAV/VNAV) El procedimiento solo tiene una línea de mínimos LP Solo LP RNP RWY 23 (solo LP) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 170 f. Al enmendar o publicar nuevos procedimientos de aproximación diseñados bajo el concepto PBN, los requisitos adicionales para los procedimientos deben figurar en forma de notas en las cartas. Deben separarse los elementos y publicarse en un recuadro de requisitos de que incluya la identificación de la especificación de navegación utilizada en el diseño de procedimientos y cualquier otro requisito opcional no incluido en la especificación de navegación principal, como se detalla en la Tabla 1-3. En la Figura 1-1 se muestra un ejemplo. Tabla 1-3. Recuadro de requisitos ESPECIFICACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN REQUISITOS OPCIONALES RNP APCH Se requiere RF RNP AR APCH RNP < 0.3 Aproximación frustrada RNP < 1 RNP avanzada RNP < 1 en los tramos inicial e intermedio RNP 0.3 Se requiere RF Nota. – La lista de los requerimientos asociados con las especificaciones de navegación están identificados en el Documento OACI 8168 (PANS – OPS) y Documento OACI 9613 Manual PBN. Figura 1-1. Ejemplo de nueva designación de las cartas (con un recuadro de requisitos) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 171 4. Identificación de peligros y mitigación de riesgos a. El proveedor de servicios de cartografía debe realizar una evaluación de seguridad operacional a fin de establecer una correcta identificación de peligros y mitigación de riesgos asociados a la transición de la nueva designación de cartas con el objetivo de establecer su impacto. En tal sentido se proporciona como guía la tabla 1-4. Nota. – El documento 9859 AN /474 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM), proporciona orientación para efectuar una identificación de peligros y mitigación de riesgos. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 172 Tabla 1-4. Potenciales impactos del cambio de identificación de la cartografía ÍTEM Y REQUERIMIENTOS ASOCIADOS IMPACTO POTENCIAL DE NATURALEZA ECONÓMICA, NORMATIVA Y OPERACIONAL Identificación de las cartas: Cambio en la denominación de las cartas de acuerdo a la enmienda 6 de los PANS-OPS y Circular 353 de OACI Impacto económico: Publicación de nueva cartografía en el AIP y posibles cambios en el soporte lógico de automatización. Impacto normativo: Determinación del plazo de los cambios y su prioridad. Instrucción para pilotos: Requerimientos para proveer entrenamiento e información para pilotos Impacto económico: Entrenamiento para tripulaciones (Entrenamientos en simulador para manejo de bases de datos e interpretación de cartas) Impacto operacional: Generación de boletines Instrucción para controladores de tránsito aéreo (ATCO) Requerimientos para proveer entrenamiento para ATC Impacto económico: Entrenamiento para ATC, instrucción en cursos básicos y de reentrenamiento Impacto operacional: Generación de AIC previa a los cambios en las cartas Soporte lógico de diseño se procedimientos Posible cambio en la plataforma de soporte lógico utilizada para el diseño de procedimientos de vuelo para reflejar los cambios en las cartas Impacto económico: Posible adaptación del software Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 173 ÍTEM Y REQUERIMIENTOS ASOCIADOS IMPACTO POTENCIAL DE NATURALEZA ECONÓMICA, NORMATIVA Y OPERACIONAL Dependencias AIS Cambios en las publicaciones de cartografía en el AIP - Colombia Impacto económico: Publicación de nueva cartografía en el AIP y posibles cambios en el soporte lógico de automatización. Impacto operacional: Coordinación con los proveedores de bases de datos y las dependencias AIS de otros Estados Manual de vuelo de la aeronave Posiblemente deba actualizarse o corregirse el Manual de vuelo de la aeronave para reflejar la aprobación RNP Impacto económico: Cambios en los manuales de vuelo de las aeronaves por las áreas correspondientes como sea aplicables Impacto normativo Posible cambio normativo que refleje la aprobación RNP Cambios en el control multifuncional de abordo y unidad de “display” (MCDU) Impacto económico: Cambios en las bases de datos operacionales y denominación de los procedimientos de RNV a RNP Impacto operacional: Posibles problemas de interpretación en el MCDU por no reflejar el cambio de identificación de la carta b. En la tabla 1-5 se proporcionan algunos de los posibles peligros derivados del cambio de denominación de la cartografía. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 174 Tabla 1-5. Identificación de peligros N° PELIGROS 1 Confusión de la tripulación sobre que procedimiento seleccionar durante la preparación para la aproximación. 2 Confusión de la tripulación sobre si tienen autorización para volar utilizando el procedimiento 3 Confusión de la tripulación sobre cual procedimiento seleccionar en el FMS 4 Confusión en el ATC por la diversa terminología empleada en el aeropuerto o en el área terminal (para más de un aeropuerto) c. En la tabla 1-6 se proporcionan algunas medidas de mitigación aplicables. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 175 Tabla 1-6. Acciones de mitigación d. En la Circular OACI 353 AN/209 se suministra mayor orientación sobre la forma de identificación de peligros y mitigación de riesgos asociados a la transición de la nueva designación de cartas, los explotadores deben efectuar una evaluación de seguridad operacional para determinar el impacto en sus tripulaciones. Peligro N° POSIBLE ACCIÓN DE MITIGACIÓN 1 Reducción de severidad: Indicación en la cartografía la especificación de navegación aplicable y requisitos específicos. 2 Reducción de severidad: Cuando exista más de un procedimiento RNAV (por ej., RNAV(GNSS) y RNP (AR) para una pista, se diferenciarán por letras de conformidad con los criterios vigentes. (Si hay confusión, obedecerá al hecho de que no se conoce lo suficiente la metodología del sufijo ni guarda relación con la RNP). 3 Reducción de severidad: En la situación actual, las defensas actuales controlan los riesgos de seguridad operacional (esto es, RNAV (RNP) Z RWY 25 se visualizaría como RNAV o RNV Z RWY 25). En los equipos de aviónica quedaría reflejado: RNV o RNAV Z RWY XY. La medida fundamental de mitigación es el designador “Z”. En la carta se reflejaría. RNAV Z RWY XY o RNP Z RWY XY. 4 Reducción de severidad: El ATC autorizará a la aeronave para la aproximación identificada en la carta. El piloto obedecerá o solicitará un procedimiento distinto. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 176 APÉNDICE 10 Requisitos de la base de datos aeronáuticos 1. Procedimientos de salida normalizada por instrumentos PBN (SID) Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o texto descriptivo formal en el reverso de la carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.740(e) de este reglamento): a. Designador de procedimiento; b. Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento; c. Descripción sin ambigüedad de la trayectoria y del método de terminación de cada tramo especificado; d. Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo; e. Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada punto significativo designado sucesivo; f. Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre cada punto significativo sucesivo; g. Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos, cuando sea aplicable; h. Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea aplicable; i. Observaciones; y j. Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos: (1) Identificación de espera (si la hubiera); (2) Punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; (3) Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediato y derrota magnética al grado inmediato; (4) Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 177 (5) Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos; (6) Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de alejamiento inmediata; y (7) Dirección del viraje. 2. Procedimientos de llegada normalizada por instrumentos PBN (STAR) Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o de texto descriptivo formal, en el reverso de la carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.840(e) de este reglamento): a. Designador de procedimiento; b. Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento; c. Descripción sin ambigüedad de la trayectoria y del método de terminación de cada tramo especificado; d. Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo; e. Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada punto significativo designado sucesivo; f. Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre cada punto significativo sucesivo; g. Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos, cuando sea aplicable; h. Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea aplicable; i. Ángulo de trayectoria vertical a la centésima de grado inmediata, cuando sea aplicable; j. Observaciones; y k. Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos: (1) Identificación de espera (si la hubiera); Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 178 (2) punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; (3) Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediato y derrota magnética al grado inmediato; (4) Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos; (5) Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos; Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de alejamiento inmediata; y (6) Dirección del viraje. 3. Procedimientos de aproximación por instrumentos PBN (IAC) Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o de texto descriptivo formal en el reverso de la carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.945(i) de este reglamento): a. Designador de procedimiento; b. Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento; c. Descripción sin ambigüedad de la trayectoria, incluida, en el caso de los procedimientos APV SBAS, una representación del texto del bloque de datos del FAS (descrito en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento OACI 8168) Apéndice A de la Parte III, Sección 2, Capítulo 6; Apéndice de la Parte IV, Capítulo 3 e ilustrado en la Figura III-3-5-12), y del método de terminación de cada tramo especificado; d. Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo; e. Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada punto significativo designado sucesivo; f. Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre cada punto significativo sucesivo; g. Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos, cuando sea aplicable; h. Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea aplicable; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 179 i. Ángulo de trayectoria vertical de aproximación final a la centésima de grado inmediata; j. Altura de franqueamiento del umbral al pie inmediato, cuando sea aplicable; k. Observaciones; y l. Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos: (1) Identificación de espera (si la hubiera); (2) Punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; (3) Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato; (4) Dirección del viraje; (5) Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos; (6) Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados inmediatos; y (7) Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de alejamiento inmediata. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 180 Nota: Elimínese el Apéndice 11 “Guía para la elaboración de un MADOR”, ´conforme al Artículo Quincuagésimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Nota: Elimínese el Apéndice 12 “Guía para la elaboración de un MUNMAP”, conforme al Artículo Quincuagésimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ RAC 204 Ir al ÍNDICE 181 ENMIENDAS ANEXO 4 OACI Vs ENMIENDAS RAC 204 ENMIENDA OACI No. ENMIENDA RAC RAC ENMENDADO OBSERVACIONES 59 RAC 204 Res.# 01316 10 mayo 2018 60 RAC 204 Res.# 01076 26 mayo 2020 61 RAC 204 Res.# 01885 07 Septiembre 2022 62 RAC 204 Resol. # 01781 del 17 de julio de 2025