Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)20419/07/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General, Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Cartas Aeronáuticas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
CARTAS AERONÁUTICAS
Enmienda 3
Julio 2025
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 2
R A C 204
CARTAS AERONÁUTICAS
El presente RAC 204, CARTAS AERONÁUTICAS, fue modificado totalmente mediante Resolución N°
01885 del 30 de agosto de 2022; Publicada en el Diario Oficial Número 51.598 del 05 de septiembre
de 2022 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC-
El RAC 204, CARTAS AERONÁUTICAS, fue adoptado mediante Resolución N° 01316 del 10 de mayo
de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.598 del 19 de mayo de 2018. Derogó el RAC 90 a
partir del 1° de enero de 2020 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC-
ENMIENDAS AL RAC 204
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-Adiciona/Surte
efecto
Edición
original
Enmienda 59 del Anexo 4 del
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional OACI
Armonización con los LAR
204, en desarrollo del Anexo
4 de la OACI
Se renumera la norma RAC
90 como RAC 204 - Cartas
Aeronáuticas
Expedido
Resol.# 01316 del 10 May 2018
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.598 del 19 May 2018
Surte Efecto
01 de Ene de 2020
1
Enmienda 60 del Anexo 4 del
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional OACI
Se modifica la normatividad
de la norma RAC 204
Armonización con el LAR
204, en desarrollo del Anexo
4 de la OACI
Deróguense las secciones
204,745 y 204,845
Modifica
Resol.# 01076 del 26 May 2020
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.333 del 02 Jun 2020
Surte Efecto
02 de Jun de 2020
2
Enmienda 61 del Anexo 4 del
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional OACI
Se modifica la normatividad
de la norma RAC 204
Armonización con el LAR
204, en desarrollo del Anexo
4 de la OACI
Deróguense las secciones
204,745 y 204,845
Modifica
Resol.# 01885 del 30 Ago 2022
Publicada en el Diario Oficial
N° 52.150 del 07 Sep 2022
Surte Efecto
07 de Septiembre de 2022
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Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-Adiciona/Surte
efecto
3
Enmienda 62 del Anexo 4
“Cartas
Aeronáuticas”
y
armonizado con la última
enmienda del LAR 204 del
SRVSOP
Por medio de la cual se
modifica parcialmente la
norma ‘RAC 204 – Cartas
Aeronáuticas’ de los
Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia
Modifica
Resol. # 01781 del 17 de julio de
2025. Publicada en el Diario Oficial
No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Surte Efecto
19 de Julio de 2025
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PREÁMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al
haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que tuvo lugar en Chicago en 1944,
aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las
normas contenidas en sus Anexos.
De conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los
Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas y métodos recomendados que se
encuentran contenidos en los Anexos al Convenio y otros documentos que tales Estados han de seguir
en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente el Anexo 4 denominado “Cartas
aeronáuticas”.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la
República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código
de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º
del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con
fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la
Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5 numeral 8 del Decreto
1294 de 2021.
Que, Mediante Resolución número 01316 del 10 de mayo de 2018, la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil- Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 204 denominada “Cartas aeronáuticas”, la cual es necesario
modificar y actualizar de acuerdo con los estándares técnicos contenidos en el Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, incluida su Enmienda número 62.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el
citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas,
implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en
espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a
estos.
Que la Aerocivil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día
26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)
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con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus
miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos
promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los reglamentos
aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional y, particularmente,
con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.
El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
propuso a sus miembros la norma LAR 204 “Cartas aeronáuticas”.
Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
propuso a sus miembros la norma LAR 204 “Cartas aeronáuticas”.
Que, en desarrollo de lo anterior, y con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las
disposiciones sobre diseño y publicación de cartas aeronáuticas contenidas en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, incluyendo su enmienda 62 y, ahora, con las de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), la Aerocivil adoptó la norma RAC 204, denominada “Cartas aeronáuticas”.
Que, es necesario mantener armonizados los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las normas
y procedimientos internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
para lo cual corresponde modificar la norma RAC 204 de dichos Reglamentos en concordancia con la
enmienda 62 del Anexo 4 “Cartas aeronáuticas” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 6
ÍNDICE
CARTAS AERONÁUTICAS.......................................................................................................................................................... 2
RAC 204………. ......................................................................................................................................................................... 11
CARTAS AERONÁUTICAS ........................................................................................................................................................ 11
CAPÍTULO A…. ........................................................................................................................................................................ 11
GENERALIDADES..................................................................................................................................................................... 11
204.005 Documentación para proveer cartas aeronáuticas ................................................................................................ 29
204.010
Aplicación ..................................................................................................................................................... 29
CAPÍTULO B…. ........................................................................................................................................................................ 35
ESPECIFICACIONES GENERALES .............................................................................................................................................. 35
204.105
Títulos........................................................................................................................................................... 36
204.110
Información adicional .................................................................................................................................. 36
204.115
Símbolos ....................................................................................................................................................... 36
204.120
Unidades de medida .................................................................................................................................... 37
204.125
Escala y proyección ...................................................................................................................................... 38
204.130
Fecha de vigencia de la información aeronáutica ........................................................................................ 38
204.135
Nombres geográficos ................................................................................................................................... 38
204.140
Abreviaturas ................................................................................................................................................ 39
204.145
Fronteras políticas........................................................................................................................................ 39
204.150
Colores ......................................................................................................................................................... 39
204.155
Relieve .......................................................................................................................................................... 39
204.162
Zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA) ............................................................ 40
204.165
Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo ......................................................................................... 41
204.170
Declinación magnética ................................................................................................................................. 41
204.185
Sistema de referencias comunes ................................................................................................................. 43
CAPÍTULO C….......................................................................................................................................................................... 46
PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A ................................................................................................................ 46
(LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN) ........................................................................................................................................... 46
204.205
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 46
204.210
Unidades de medida .................................................................................................................................... 46
204.215
Cobertura y escalas ...................................................................................................................................... 46
204.220
Formato........................................................................................................................................................ 47
204.225
Identificación ............................................................................................................................................... 48
204.230
Declinación magnética ................................................................................................................................. 48
204.235
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 48
204.240
Exactitud ...................................................................................................................................................... 51
CAPÍTULO D…. ........................................................................................................................................................................ 52
PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI ...................................................................................... 52
(ELECTRÓNICO) ...................................................................................................................................................................... 52
204.300
Función ......................................................................................................................................................... 52
204.305
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 52
204.310
Identificación ............................................................................................................................................... 53
204.315
Cobertura del plano ..................................................................................................................................... 53
204.320
Contenido del plano ..................................................................................................................................... 53
204.325
Exactitud y resolución .................................................................................................................................. 57
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204.330
Funcionalidad electrónica ............................................................................................................................ 57
204.335
Especificaciones del producto de datos cartográficos ................................................................................. 58
CAPÍTULO E…. ......................................................................................................................................................................... 60
CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI ................................................................................. 60
204.400
Función ......................................................................................................................................................... 60
204.405
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 60
204.410
Escala ........................................................................................................................................................... 60
204.415
Identificación ............................................................................................................................................... 60
204.420
Información sobre la vista en planta y perfil................................................................................................ 61
CAPÍTULO F…. ......................................................................................................................................................................... 62
CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA - OACI .............................................................................................................................. 62
204.500
Función ......................................................................................................................................................... 62
204.505
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 62
204.510
Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 62
204.515
Proyección .................................................................................................................................................... 63
204.520
Identificación ............................................................................................................................................... 63
204.525
Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 63
204.530
Declinación magnética ................................................................................................................................. 64
204.535
Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 64
204.540
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 64
CAPÍTULO G…. ........................................................................................................................................................................ 68
CARTA DE ÁREA TERMINAL - TMA – OACI .............................................................................................................................. 68
204.600
Función ......................................................................................................................................................... 68
204.605
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 68
204.610
Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 68
204.615
Proyección .................................................................................................................................................... 69
204.620
Identificación ............................................................................................................................................... 69
204.625
Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 69
204.630
Declinación magnética ................................................................................................................................. 70
204.635
Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 70
204.640
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 70
CAPÍTULO H…. ........................................................................................................................................................................ 74
CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) OACI ....................................................................... 74
204.700
Función ......................................................................................................................................................... 74
204.705
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 74
204.710
Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 74
204.715
Proyección .................................................................................................................................................... 75
204.720
Identificación ............................................................................................................................................... 75
204.725
Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 75
204.730
Declinación magnética ................................................................................................................................. 76
204.735
Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 76
204.740
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 76
CAPÍTULO I….. ......................................................................................................................................................................... 81
CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) OACI ................................................................. 81
204.800
Función ......................................................................................................................................................... 81
204.805
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 81
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204.810
Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 81
204.815
Proyección .................................................................................................................................................... 82
204.820
Identificación ............................................................................................................................................... 82
204.825
Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 82
204.830
Declinación magnética ................................................................................................................................. 83
204.835
Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 83
204.840
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 84
CAPÍTULO J….. ........................................................................................................................................................................ 88
CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (IAC) OACI ................................................................................................ 88
204.900
Función ......................................................................................................................................................... 88
204.905
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 88
204.910
Cobertura y escala ....................................................................................................................................... 89
204.915
Formato........................................................................................................................................................ 89
204.920
Proyección .................................................................................................................................................... 89
204.925
Identificación ............................................................................................................................................... 90
204.930
Construcciones y topografía ........................................................................................................................ 90
204.935
Declinación magnética ................................................................................................................................. 91
204.940
Marcaciones, derrotas y radiales ................................................................................................................. 91
204.945
Datos aeronáuticos ...................................................................................................................................... 92
CAPÍTULO K…. ......................................................................................................................................................................... 99
CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL (VAC) OACI ..................................................................................................................... 99
204.1000
Función ......................................................................................................................................................... 99
204.1005
Disponibilidad .............................................................................................................................................. 99
204.1010
Escala ........................................................................................................................................................... 99
204.1015
Formato...................................................................................................................................................... 100
204.1020
Proyección .................................................................................................................................................. 100
204.1025
Identificación ............................................................................................................................................. 100
204.1030
Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 100
204.1035
Declinación magnética ............................................................................................................................... 101
204.1040
Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 101
204.1045
Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 101
CAPÍTULO L… ...................................................................................................................................................................... 103
PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO OACI ..................................................................................................................... 103
204.1100
Función ....................................................................................................................................................... 103
204.1105
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 103
204.1110
Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 104
204.1115
Identificación ............................................................................................................................................. 104
204.1120
Declinación magnética ............................................................................................................................... 104
204.1125
Datos de aeródromo / helipuerto .............................................................................................................. 104
CAPÍTULO M……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………108
PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES OACI...................................................................................... 108
204.1200
Función ....................................................................................................................................................... 108
204.1205
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 108
204.1210
Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 108
204.1215
Identificación ............................................................................................................................................. 108
204.1220
Declinación magnética ............................................................................................................................... 108
204.1225
Datos de aeródromo .................................................................................................................................. 109
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CAPÍTULO N…. ...................................................................................................................................................................... 111
CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL – OACI 1:1.000.000 ......................................................................................................... 111
204.1300
FUNCIÓN .................................................................................................................................................... 111
204.1305
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 111
204.1310
Escala ......................................................................................................................................................... 112
204.1315
Formato...................................................................................................................................................... 112
204.1320
Proyección .................................................................................................................................................. 113
204.1325
Identificación ............................................................................................................................................. 114
204.1330
Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 114
204.1335
Declinación magnética ............................................................................................................................... 117
204.1340
Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 117
CAPÍTULO O… ....................................................................................................................................................................... 119
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS – OACI .................................................................................... 119
204.1400
Función ...................................................................................................................................................... 119
204.1405
Información disponible para su presentación ........................................................................................... 119
204.1410
Requisitos de la presentación .................................................................................................................... 119
204.1415
Suministro y actualización de datos ........................................................................................................... 120
204.1420
Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento .............................................. 121
CAPÍTULO P…. ....................................................................................................................................................................... 123
CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (SMA) – OACI ......................................................................................... 123
204.1500
Función ....................................................................................................................................................... 123
204.1505
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 123
204.1510
Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 123
204.1515
Proyección .................................................................................................................................................. 124
204.1520
Identificación ............................................................................................................................................. 124
205.1530
Declinación magnética ............................................................................................................................... 124
204.1535
Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 125
204.1540
Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 125
CAPÍTULO Q… ....................................................................................................................................................................... 127
CARTAS OPCIONALES – OACI ............................................................................................................................................... 127
204.1600
Definición ................................................................................................................................................... 127
204.1605
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 127
204.1610
Especificaciones generales ......................................................................................................................... 128
CAPÍTULO R…. ...................................................................................................................................................................... 129
CARTAS REGLAMENTARIAS DE ESPACIOS AÉREOS............................................................................................................... 129
204.1700
Función ....................................................................................................................................................... 129
204.1705
Disponibilidad ............................................................................................................................................ 129
204.1710
Cobertura y Escala...................................................................................................................................... 129
204.1715
Proyección .................................................................................................................................................. 129
204.1720
Identificación ............................................................................................................................................. 129
204.1725
Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 130
204.1730
Declinación magnética ............................................................................................................................... 130
204.1735
Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 130
204.1740
Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 130
CAPÍTULO S…. ....................................................................................................................................................................... 132
CARTAS DE VISIBILIDAD ........................................................................................................................................................ 132
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204.1800
Función ....................................................................................................................................................... 132
204.1805 Disponibilidad ....................................................................................................................................................... 132
204.1810
Cobertura y escala ..................................................................................................................................... 132
204.1815
Proyección .................................................................................................................................................. 132
204.1820
Identificación ............................................................................................................................................. 132
204.1825
Construcciones y topografía ...................................................................................................................... 133
204.1830
Marcaciones, derrotas y radiales ............................................................................................................... 133
204.1835
Datos aeronáuticos .................................................................................................................................... 133
APÉNDICE 1… ....................................................................................................................................................................... 135
PLANTILLAS Y DISPOSICIÓN DE NOTAS MARGINALES .......................................................................................................... 135
APÉNDICE 2… ....................................................................................................................................................................... 139
SÍMBOLOS CARTOGRÁFICOS OACI ....................................................................................................................................... 139
1 ÍNDICE POR CATEGORÍA .................................................................................................................................................... 139
APÉNDICE 3…. ...................................................................................................................................................................... 156
GUÍA DE COLORES ................................................................................................................................................................ 156
TINTAS HIPSOMÉTRICAS ...................................................................................................................................................... 158
APÉNDICE 4… ....................................................................................................................................................................... 160
GUÍA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS ........................................................................................................................................ 160
APÉNDICE 5…........................................................................................................................................................................ 162
DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL 1:1.000.000 .............................................................. 162
APÉNDICE 6… ....................................................................................................................................................................... 163
CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS ............................................................................................................................... 163
APÉNDICE 9… ....................................................................................................................................................................... 167
NORMAS GENERALES PARA LA DESIGNACIÓN Y USO DE PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN PBN .................................. 167
TABLA 1-2. APROXIMACIONES PBN – SUFIJOS ENTRE PARÉNTESIS ..................................................................................... 169
TABLA 1-3. RECUADRO DE REQUISITOS ............................................................................................................................... 170
TABLA 1-4. POTENCIALES IMPACTOS DEL CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ........................................... 172
TABLA 1-5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS ........................................................................................................................... 174
TABLA 1-6. ACCIONES DE MITIGACIÓN ................................................................................................................................ 175
APÉNDICE 10.. ..................................................................................................................................................................... 176
REQUISITOS DE LA BASE DE DATOS AERONÁUTICOS ........................................................................................................... 176
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RAC 204
CARTAS AERONÁUTICAS
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
204.001
Definiciones, siglas y abreviaturas
Para los propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes definiciones, siglas y
abreviaturas:
(a)
Definiciones:
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones
y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves.
Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.
Alas con extremos plegables (FWT). Condición de diseño de ciertas aeronaves que permite
plegar los extremos de las alas de las mismas, entre otras funciones, para reducir su tamaño
facilitando el estacionamiento y la maniobrabilidad en espacios reducidos, como hangares
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se
encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces
que la delimitan o que señalan su eje.
Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel
medio del mar (MSL).
Altitud / altura de procedimiento. Altitud/altura publicada que se utiliza para definir el perfil
vertical de un procedimiento de vuelo a la mínima altitud/altura de franqueamiento de obstáculos
o sobre ella, cuando esté establecida.
Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos
(OCH). La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista
pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para
respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
Nota 1. – Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar
y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones
que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de
2 m (7ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en
aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.
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Nota 2. – Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura
de franqueamiento de obstáculos” y abreviarse en la forma “OCA/H”.
Nota 3. – Véanse los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves
(Documento OACI 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 5, 1.5, y Volumen II, Parte I, Sección 4,
Capítulo 5, 5.4, para los casos de aplicación de esta definición.
Altitud de llegada a terminal (TAA). La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione
un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1.000 ft) por encima de todos los objetos
ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 NM) de radio con centro en el punto de
aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación
intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA
combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º
alrededor del IF.
Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical
de una aeronave por referencia a altitudes.
Altitud mínima de área (AMA). La altitud mínima que ha de usarse en condiciones
meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen de
franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por
paralelos y meridianos.
Altitud/altura mínima de descenso (MDA/H). La altitud o altura especificada en una operación
de aproximación por instrumentos 2D o en una aproximación en circuito por debajo de la cual no
debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida.
Nota 1. – Para la altitud mínima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y
para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este
estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso
en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.
Nota 2. – La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de
aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera
hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación
con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual
requerida es el entorno de la pista.
Nota 3. – Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura
mínima de descenso” y abreviarse en la forma “MDA/H”
Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo
definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción
apropiada de las instalaciones de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes,
cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de
obstáculos requerido.
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Altitud mínima de sector MSA. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar
un margen vertical mínimo de 1.000 ft, sobre todos los obstáculos situados en un área
comprendida dentro de un sector circular de 25 NM de radio, centrado en una radioayuda o un
punto significativo o en el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia de
helipuerto (HRP).
Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una
referencia especificada.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como
una elevación MSL.
Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los
usuarios (ISO 19104 – Información geográfica – Terminología).
Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia
en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado
dicho punto o dicha referencia.
(1)
Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un
procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
(2)
En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de
aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
(i) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien
(ii) Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
Área de aproximación final y de despegue (FATO). Área definida en la que termina la fase
final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la
cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de
Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido
disponible.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de
aeronaves.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
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Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Área reforzada que permite la toma
de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.
Atraque de aeronave. Acción de parqueo de una aeronave en un puesto de estacionamiento a
los efectos de embarcar o desembarcar personas o carga.
Atributo de característica. Distintivo de una característica (ISO 19101 – Información geográfica
– Modelo de referencia).
Nota. – El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores
relacionados con él.
Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición
temporal con resolución de un día (ISO 19108 – Información geográfica – Modelos temporales).
Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para
definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO
19108 – Información geográfica – Modelos temporales).
Nota. – En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en
12 meses sucesivos.
Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán
los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o grado
de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.
Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de
aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
(1)
Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma
designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de
estacionamiento de aeronaves solamente.
(2)
Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una
plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
(3)
Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está
proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores
que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté
ocupada el mínimo tiempo posible.
Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101 – Información geográfica
– Modelo de referencia).
Carta aeronáutica. Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones,
diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.
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Cartas opcionales. Conjunto de cartas producidas cuando la AAC determine que su
disponibilidad contribuirá a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de las
aeronaves
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se
basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos
aeronáuticos se clasifican como:
(1)
Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que
puedan originar una catástrofe;
(2)
Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que
puedan originar una catástrofe; y
(3)
Datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar
una catástrofe.
Conjunto de datos. Colección determinada de datos (ISO 19101 – Información geográfica –
Modelo de referencia).
Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra,
como ciudades, ferrocarriles y canales.
Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
Curva de nivel. Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.
Declinación magnética. Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético.
Nota. – El valor dado indica sí la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico.
Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya
dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico,
magnético o de la cuadrícula).
Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para establecer la conexión del enlace
de datos con la dependencia ATS.
Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie
elipsoidal definida matemáticamente.
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Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a
ella, y el nivel medio del mar.
Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una
serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo
a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19108 - Información geográfica - especificación del
producto de datos).
Nota. – Una especificación del producto de datos proporciona una descripción del universo del discurso y
una especificación para transformar el universo del discurso en un conjunto de datos. Puede utilizarse
para fines de producción, venta, uso final u otra finalidad.
Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la
tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la
performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para
la navegación.
(1) Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación
basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la
performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.
(2) Especificación para la performance de navegación requerida (RNP): Especificación para la
navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de
la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH.
Nota 1. – El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Documento OACI 9613),
Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación.
Nota 2. – El término RNP, definido anteriormente como “declaración de la performance de navegación
necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido”, se ha retirado de este documento puesto que
el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. En este documento, el término RNP sólo
se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegación que requieren vigilancia de la
performance y alerta, p. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida
una performance lateral de 4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en
el Documento OACI 9613.
Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Explotador de aeródromo. Conforme con lo previsto en el artículo 1816 del Código de
Comercio, se presume explotador de aeródromo al propietario de las instalaciones, equipos y
servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya cedido la explotación por documento
inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. En los casos en que un aeródromo sea construido
u operado por acción comunal o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito, se
tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre.
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Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la
hubiese, destinada a:
(1) Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista;
(2) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o
aterrizaje.
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel
medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
Nota. – El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (Mareas,
Salinidad, Corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.
Guía vectorial. Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos
específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada,
total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado
en determinado momento, para el aterrizaje o despegue
Isógona. Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación
magnética para una época determinada.
Isógriva. Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte
de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.
Luz puntiforme. Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.
Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición
entre ese pavimento y el terreno adyacente.
Metadatos. Datos respecto a datos (ISO 19108 – Información geográfica – Metadatos).
Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los
datos.
Nota. – Datos que describen y documentan datos.
Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:
(1) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser
necesario, condiciones de nubosidad;
(2) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en
términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H)
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correspondientes a la categoría de la operación;
(3) El aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en
términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); y
(4) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje,
expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de
descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de
valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación
con una referencia (Datum) común.
Nota. – El modelo de terreno digital (MTD) a veces se menciona como MED.
Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada
en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en
un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.
Nota. – Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación
(especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y
funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo
particular
Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en
cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación
basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas,
o una combinación de ambas.
Nota. – La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras
operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance.
Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa
indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada
referencia de presión, 1 013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados
intervalos de presión.
Nota 1. – Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:
(i) se ajuste al QNH, indicará altitud;
(ii) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;
(iii) se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo.
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Nota 2. – Los términos “altura” y “altitud”, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas
más bien que alturas y altitudes geométricas
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal o permanente) o móvil, o partes de este,
que:
(1) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en superficie o
(2) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o
(3) Este fuera de las superficies definidas y se haya considerado como un peligro para la
navegación aérea.
Nota. – El término “obstáculo” se utiliza en esta parte de los RAC únicamente para especificar en las cartas
los objetos que se consideran potencialmente peligrosos para el paso seguro de aeronaves en el tipo de
operación para el cual se diseñó cada serie de cartas.
Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del
elipsoide matemático de referencia.
Nota. – Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la
diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal
en el WGS-84.
Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el
despegue de las aeronaves.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves
para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de
combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide
matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de
medición. Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento
al realizar una operación o un nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al
tomar las mediciones.
Presentación electrónica de cartas aeronáuticas. Un dispositivo electrónico que permite a las
tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y
observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida.
Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,
instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer
una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la
debida consideración de la actuación humana.
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Procedimiento de aproximación de precisión. Procedimiento de aproximación por
instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el
ILS o el PAR.
Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede
proseguir la aproximación.
Procedimiento de aproximación por instrumentos. Serie de maniobras predeterminadas
realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los
obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el
inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el
aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios
de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.
Procedimiento de aproximación visual. Una serie de maniobras predeterminadas por
referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o cuando corresponda,
desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda
completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a
cabo un procedimiento de “motor y al aire”.
Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un
espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior.
Procedimiento de inversión. Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el
sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por
instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de
base.
Proveedor de servicios a la aviación civil (PSAC): Toda organización, empresa o entidad
estatal que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción
o entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en
cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres
aeronáuticos de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o
helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial nacional e internacional; los organismos
responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores de servicios a la
navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, IFPDS, C/N/S) y
los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo, así como los servicios de escala.
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Organización que ha sido
expresamente autorizada o designada para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil (UAEAC) para proveer, en su representación y en concordancia con los reglamentos
correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
(1) Servicios de tránsito aéreo (ATS).
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(2) Servicios de meteorología aeronáutica (MET).
(3) Servicios de información aeronáutica (AIS).
(4) Servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPDS).
(5) Servicios de cartografía aeronáutica (MAP)
(6) Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas (CNS).
(7) Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR).
Nota 1.– En Colombia, el proveedor de servicios a la navegación aérea es la Secretaría de Servicios a la
Navegación Aérea de la UAEAC, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1294 de 2021.
Nota 2.– Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán
estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de la seguridad
operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia.
Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al
estacionamiento de una aeronave.
Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento de aeronaves que
permite el estacionamiento de helicópteros y donde se concluyen operaciones de rodaje en
tierra o donde los helicópteros toman contacto y se elevan para realizar operaciones de rodaje
aéreo
Punto crítico. Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de
colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten
mayor atención.
Punto de aproximación frustrada (MAPt). En un procedimiento de aproximación por
instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada
prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.
Punto de cambio. El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS
definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su
referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación
inmediata por delante de la aeronave.
Nota. – Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en
cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones a todos los niveles que hayan de utilizarse, y
para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de
la misma parte de un tramo de ruta.
Punto de espera en pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie
limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las
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aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que
la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
Nota. – En la fraseología de la radiotelefonía, la expresión “punto de espera” se utiliza para designar un
punto de espera de la pista.
Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las
aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una
nueva autorización de la torre de control de aeródromo.
Punto de notificación. Lugar geográfico especificado (denominado), con referencia al cual
puede notificarse la posición de una aeronave.
Nota. – Existen tres categorías de puntos de notificación: Ayudas terrestres para la navegación,
intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto
significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la
navegación. Un punto de notificación puede indicarse de forma “Facultativa” u “Obligatoria”.
Punto de recorrido. Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de
navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área.
Los puntos de recorrido se identifican como:
(1) Punto de recorrido de paso (vuelo-por). Punto de recorrido que requiere anticipación del
viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta
o procedimiento.
(2) Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para
incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.
Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación final. Punto de un
procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación
final.
Punto de referencia del helipuerto (HRP). Emplazamiento designado de un helipuerto o lugar
de aterrizaje.
Punto significativo. Lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la
trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.
Nota. – Existen tres categorías de puntos significativos: Ayudas terrestres para la navegación,
intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto
significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la
navegación.
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Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia
o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104 - Información geográfica – Terminología).
Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y
orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se
facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
Relieve. Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas
aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
Representación. Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117 – Información
geográfica – Representación).
Resolución de los datos. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea
un valor medido o calculado.
Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo,
excluidos el despegue y el aterrizaje.
Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según
sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.
Nota 1.– La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas
con o sin control, rutas de llegada o salida, etc.
Nota 2. – Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador
de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos
significativos, los requisitos de notificación y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la
altitud segura mínima.
Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida para el desplazamiento en vuelo de los
helicópteros.
Ruta de rodaje. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una
parte a otra del helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje aéreo o en tierra para
helicópteros que está centrada en la ruta de rodaje.
Rutas de llegada. Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de aproximación por
instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de
referencia de la aproximación inicial.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin
de transmitir información aeronáutica.
Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma
especificación de datos (ISO 19108 - Información geográfica - metadatos)
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Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios
de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo
(servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según sea el caso la utilización
de un sensor primario (PSR), secundario (SSR) o vigilancia dependiente automático (ADS-B), o
cualquier sistema similar basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves.
Nota. – Un sistema similar basado en tierra es aquel para el cual se ha comprobado, por evaluación u otra
metodología comparativa, que tiene niveles de seguridad operacional y eficacia iguales o mejores que los
radares secundarios de monopulso (SSR).
Suelo desnudo. La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielo y nieves eternos, y
excluye la vegetación y los objetos artificiales.
Terreno. La superficie de la tierra con características naturales de relieve como montañas,
colinas, sierras, valles, masas de agua, hielo y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
Nota. – En términos prácticos, según el método de recolección de datos, el terreno representa la superficie
continua que existe entre el suelo desnudo, la cumbre de la cubierta de copas o algo intermedio conocido
también como “primera superficie reflejante”
Tintas hipsométricas. Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para
representar la escala de elevaciones.
Tramo de aproximación final. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos
durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.
Tramo de aproximación inicial. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos
entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación
intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final.
Tramo de aproximación intermedia. Fase de un procedimiento de aproximación por
instrumentos entre, ya sea el punto de referencia, de aproximación intermedia y el punto de
referencia de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un
procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia de
aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.
Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una
aproximación final.
Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.
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Verificación de redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporciona cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de
datos.
Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota
designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota
designada y pueda seguirla en sentido opuesto.
Nota. 1. – Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “a la derecha”, según el sentido en
que se haga el viraje inicial.
Nota. 2. – Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o
durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento.
Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de
dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos
especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el
suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).
Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido
de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las
aeronaves en caso de despegue interrumpido.
Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de
aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje
interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún
obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines
de navegación aérea.
Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los
aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.
Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control
de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión
puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
Zona Especial de Control de Tránsito Aéreo (ZECA). Sector designado del espacio aéreo
colombiano previamente delimitado que abarca áreas en la que existe sospecha razonable de
rutas utilizadas para el tráfico de drogas.
Zona de entrenamiento. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales del estado colombiano, destinado a mantener capacitadas las tripulaciones
Civiles y Militares respectivamente a través de procesos de actualización, estandarización y
autonomía.
Zona de operaciones militares – MOA (Military Operation Airspace). Espacio aéreo de
carácter temporal, de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un
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estado, reservado para el vuelo de aeronaves en desarrollo de actividades militares y de defensa.
Se usa esta expresión cuando el vuelo de aeronaves militares, dentro del espacio aéreo
designado, está condicionado a determinadas horas y especificaciones particulares.
Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en
determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Nota. – El objetivo de crear una zona peligrosa es el de advertir a los explotadores y/o pilotos de las
aeronaves, que no está autorizado en ningún momento y/o bajo ninguna circunstancia, la operación de
ninguna aeronave dentro del espacio aéreo designado, debido a las actividades de índole peligrosa que
se desarrollan en este espacio aéreo y que comprometerían la seguridad de sus aeronaves.
Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de
acuerdo con determinadas condiciones especificadas
Nota 1. – Se usa esta expresión cuando el vuelo de una aeronave civil, dentro del espacio aéreo
designado, no está absolutamente prohibido, pero se puede llevar a cabo únicamente, si se cumple con
determinadas condiciones. Así, la prohibición del vuelo, excepto a ciertas horas especificadas, lleva a la
designación del espacio aéreo como ZONA RESTRINGIDA, en la misma forma que lo sería en ciertas
condiciones meteorológicas. La prohibición de los vuelos, a menos que se haya obtenido un permiso
especial, lleva a la designación de una zona restringida. Sin embargo, las condiciones de vuelo impuestas
como resultado de la aplicación de los métodos y procedimientos del reglamento del Aire o de los Servicios
de Tránsito Aéreo (por ejemplo, cumplimiento con las alturas mínimas de seguridad o con las disposiciones
dimanantes del establecimiento de un espacio aéreo controlado, no constituyen condiciones que exigen
la designación de una zona como restringida).
Nota 2. – Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se consideran las determinadas en
el RAC 1 “Definiciones” o en los RAC correspondientes a RAC 14 “Aeródromos”, RAC 91 "Reglas
generales de vuelo y de operación", RAC 211 “Gestión del tránsito aéreo”, RAC 215 “Servicios de
información aeronáutica” y Documento OACI 9713 “Vocabulario de aviación civil internacional”.
(b)
Siglas y Abreviaturas:
AAC
Autoridad de Aviación Civil.
ADA
Área con servicio de asesoramiento.
ADIZ
Zona de Identificación de Defensa Aérea.
ADR
Ruta con Servicio de Asesoramiento.
ADS-B
Vigilancia Dependiente Automática — Radiodifusión.
AGL
Sobre el nivel del suelo.
AIP
Publicación de información aeronáutica.
AIS
Servicio de información aeronáutica.
AISP
Proveedor de servicios de información aeronáutica.
AMA
Altitud Mínima de Área.
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ANS
Servicios de Navegación Aérea.
ANSP
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea.
APCH
Aproximación.
ARP
Punto de referencia del aeródromo.
ATS
Servicios de tránsito aéreo.
ASDA
Distancia de aceleración-parada disponible.
ATC
Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
AWY
Aerovía.
CAT
Categoría.
CE
Elemento Crítico.
CNS
Servicios de Comunicaciones y navegación
COP
Punto de Cambio Superpuesto
CRC
Verificación por Redundancia Cíclica
CTA
Área de Control
CTR
Zona de Control
CWY
Zona Libre de Obstáculos
DA/H
Altitud/altura de Decisión
DEM
Modelo de Elevación Digital
DME
Equipo de Medición de Distancia
DOC
Documento
DONA
Dirección de Operaciones de Navegación Aérea.
EDM
Telemedición electrónica
FAA
Administración Federal de Aviación
FAF
Punto de Referencia de Aproximación Final
FAP
Punto de Aproximación Final
FATO
Área de Aproximación Final y de Despegue
FIR
Región de Información de Vuelo
FL
Nivel de Vuelo
ft
Pie(s).
FWT
Aviones con Extremos de Ala Plegables
GEN
Parte General del AIP
HCH
Altura de Franqueamiento del Helipuerto
hPa
Hectopascales
HRP
Punto de Referencia del Helipuerto
IAF
Punto de Referencia de Aproximación Inicial
IF
Punto de Referencia Intermedio
IFP
Procedimientos de Vuelo por Instrumentos
IGAC
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
ILS
Sistema de Aterrizaje por Instrumentos
Int
Internacional
ISO
Organización Internacional de Normalización
km
Kilómetro(s).
LAR
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano
LDA
Distancia de Aterrizaje Disponible
LNAV
Navegación lateral
LP
Desempeño del localizador
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 28
LPV
Desempeño del localizador con guía vertical.
m
Metro(s).
MAP
Cartografía aeronáutica.
MAPt
Punto de Aproximación Frustrada
MDA/H
Altitud/altura Mínima de Descenso
MEA
Altitud Mínima en Ruta
MET
Meteorología
MLS
Sistema de aterrizaje por microondas
MOA
Área de operaciones militares.
MRP
Punto de notificación ATS/MET
MSA
Altitud Mínima de Sector.
MSL
Nivel Medio del Mar.
NAV
Navegación.
NDB
Radiofaro no direccional.
NM
Milla(s) Náutica(s).
NUM
Número.
OACI
Organización de Aviación Civil Internacional.
OCA/H
Altitud/altura de Franqueamiento de Obstáculos.
OFZ
Zona Despejada de Obstáculos.
OIS
Superficie de Identificación de Obstáculos.
PANS-AIM
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Gestión de la
Información Aeronáutica.
PANS-OPS
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Diseño de
Procedimientos de Vuelo.
PAR
Radar de aproximación de precisión.
PBN
Navegación basada en la performance.
PSAC
Proveedores de Servicio a la Aviación Civil.
IFPDS
Servicio de diseño de procedimientos de vuelo.
IFPDSP
Proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo.
PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.
PSR
Radar primario de vigilancia.
QFE
Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista).
QNH
Reglaje de la sub-escala del altímetro para obtener elevación estando en
tierra.
RAC
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
RF
Arco de radio constante hasta un punto de referencia.
RNAV
Navegación de Área.
RVR
Alcance Visual en la Pista.
RWY
Pista.
SARPS
Normas y métodos recomendados publicados por la OACI.
SATVOICE
Comunicación oral por Satélite
SID
Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos
SAA
Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
SSR
Radar secundario de vigilancia
STAR
Carta de llegada normalizada — Vuelo por instrumentos
TAA
Altitud de llegada a Terminal
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 29
TLOF
Área de toma de contacto y de elevación inicial
TMA
Área Terminal.
TODA
Distancia de despegue disponible
TORA
Recorrido de despegue disponible
UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.
UTC
Tiempo universal coordinado
VOR
Radiofaro omnidireccional VHF
WGS-84
Sistema Geodésico Mundial — 1984
WPT
Punto de recorrido
Nota: Sección 204.001 modificada, adicionalmente ajustada en el orden dentro de este Reglamento conforme al Artículo Primero de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.005 Documentación para proveer cartas aeronáuticas
(a)
Este documento establece los requisitos para la elaboración de las Cartas Aeronáuticas (MAP)
como producto final, sin entrar en detalle en la estructura organizacional específica de cada
originador de la información. No obstante, reconoce la diversidad de organizaciones
responsables de producir este tipo de productos para el desempeño de sus funciones.
(b)
Es responsabilidad de cada originador, a través de su Manual Descriptivo de la Organización
(MADOR) o el que haga sus veces, incluir el detalle de las funciones, roles, responsabilidades,
competencias y capacitación requeridas por los involucrados en el proceso de elaboración de
las MAP, asegurando así la coherencia con los requisitos normativos.
Nota: Sección 204.005 modificada, adicionalmente ajustada en el orden dentro de este Reglamento conforme al Artículo Segundo de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.010
Aplicación
(a)
Las especificaciones comprendidas en este reglamento y los procedimientos que de él se
deriven deben ser aplicadas de manera general a toda actividad encaminada a la generación,
actualización, publicación y distribución de la cartografía aeronáutica en Colombia.
(b)
Este reglamento se estructura para definir las normas generales que aplican a la elaboración
de cartas aeronáuticas, en él se incorporan las normas y métodos recomendados (SARPS)
contenidos en el Anexo 4 de OACI, así como las recomendaciones del Manual de cartas
aeronáuticas Documento OACI 8697, incluyendo los sistemas de referencias comunes a utilizar.
En los capítulos siguientes de este reglamento se establecen las normas generales para los
siguientes tipos de cartas aeronáuticas que son considerados por su producción y disponibilidad
por OACI como:
(1) Obligatorias:
(i)
Plano de obstáculos de aeródromo tipo A (limitaciones de operación);
(ii)
Carta topográfica para aproximaciones de precisión;
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 30
(iii)
Carta de navegación en ruta;
(iv)
Carta de aproximación por instrumentos;
(v)
Plano de aeródromo / helipuerto; y
(vi)
Carta aeronáutica mundial, escala 1:1.000.000.
Nota 1. – La carta topográfica para aproximaciones de precisión y el plano de obstáculos
de aeródromo tipo A pueden ser no necesarias, si la información requerida es
proporcionada en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo (electrónico).
(2)
Opcionales:
(i)
Plano de obstáculos de aeródromo tipo B;
(ii)
Plano de aeródromo para movimientos en tierra;
(iii)
Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves;
(iv)
Carta aeronáutica 1:500.000;
(v)
Carta de navegación aeronáutica de escala pequeña; y
(vi)
Carta de posición.
Nota 2. – Las cartas opcionales descritas, solo deben producirse si, la UAEAC determina
que su disponibilidad contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones
de las aeronaves.
(3)
Condicionales.
(i)
Carta de área;
(ii)
Carta de salida normalizada de vuelo por instrumentos (SID);
(iii)
Carta de llegada normalizada de vuelo por instrumentos (STAR); y
(iv)
Carta de aproximación visual.
Nota 3. – Las cartas condicionales se publican solamente si se cumplen determinadas
condiciones o circunstancias definidas en este reglamento.
(c)
Todas las cartas comprendidas dentro del alcance de este reglamento en el que se indique
que la fecha de la información aeronáutica es posterior a la de entrada en vigor de este RAC,
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 31
se deben ajustar a las normas referentes a la carta de que se trate contenidas en los
capítulos siguientes.
Nota: Sección 204.010 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.015
Disponibilidad
(a) El Proveedor de Servicios de Información aeronáutica (AISP) o quien haga sus veces facilitará
a solicitud de otro Estado contratante de la OACI toda la información referente al territorio
colombiano, tanto en su parte continental como insular y marítima, necesaria para cumplir con
una navegación aérea segura, de manera que no se afecte la seguridad del Estado colombiano.
(b) El AISP o quien haga sus veces garantiza al usuario la disponibilidad, cuando así se
especifique, de las siguientes cartas normalizadas en este reglamento por cualquiera de los
medios que resulten apropiados para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas
así:
(1)
Obligatorias:
(i)
Carta de navegación en ruta;
(ii)
Carta de aproximación por instrumentos.
(2)
Condicionales:
(i)
Carta de área;
(ii)
Carta de salida normalizada de vuelo por instrumentos (SID);
(iii)
Carta de llegada normalizada de vuelo por instrumentos (STAR);
(iv)
Carta de aproximación visual.
Nota. – La disponibilidad de cartas incluye las cartas electrónicas especificadas.
(c)
En el evento en que un usuario requiera cartas aeronáuticas diferentes a las oficialmente
publicadas, podrá solicitarlas a la Aerocivil, quien estudiará el requerimiento teniendo en cuenta
sus capacidades; si el requerimiento es atendido, la carta que se produzca y se publique tendrá
el carácter de oficial para los fines de la navegación aérea.
(d) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que comprendan por completo el
territorio de Colombia, la Aerocivil, quien ejerce jurisdicción sobre su territorio:
(1)
Preparará la carta u hoja ella misma; o
(2)
Dispondrá que se prepare en coordinación con otra organización; o
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 32
(3)
A otro Estado, que esté dispuesto a aceptar la obligación de preparar la carta u hoja, los
datos necesarios para su preparación.
Nota. – Con relación a cartas o una sola hoja de una serie que comprendan dos o más Estados
contratantes, la AAC que tenga jurisdicción del territorio de que se trate y, considerando los acuerdos
regionales de navegación aérea, será el que determina como se facilitarán las cartas. La frase “acuerdos
regionales de navegación aérea” se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI,
generalmente a propuesta de las conferencias regionales de navegación aérea.
(e) Los Proveedores de Servicios a la Aviación Civil (PSAC) o quien haga sus veces, tomarán
todas las medidas razonables para garantizar que la información que se proporciona y las
cartas aeronáuticas facilitadas sean adecuadas, integrales y exactas, garantizando que se
mantengan actualizadas mediante una adecuada revisión periódica, la cual no deberá superar
los cinco (5) años, asegurándose de que se valoran todos los cambios referentes a:
(1)
Los obstáculos del aeródromo;
(2)
Datos aeronáuticos y ayudas a la navegación;
(3)
Cambios de criterios;
(4)
Requisitos de usuarios;
(5)
Normas de dibujo;
(6)
Cumplimiento del programa de aseguramiento de la calidad; y
(7)
Evaluación del impacto en la seguridad operacional.
(f)
Publicación de información aeronáutica (AIP). Las cartas aeronáuticas oficiales elaboradas se
publicarán en formato digital en la AIP de Colombia, disponible en el portal web oficial de la
entidad (www.aerocivil.gov.co).
(g) Información relativa a los aeropuertos. Los explotadores u operadores de todos los
aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública y privada en la República
de Colombia garantizarán al usuario la disponibilidad, cuando así se especifique, de las
siguientes cartas normalizadas en este reglamento, por cualquiera de los medios que resulten
apropiados para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas, así:
(1)
Obligatorias:
(i)
Plano de obstáculos de aeródromo tipo A (limitaciones de operación);
(ii)
Carta topográfica para aproximaciones de precisión; y
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 33
(iii)
Plano de aeródromo / helipuerto.
Nota. – La disponibilidad de los planos incluye las cartas electrónicas especificadas.
(2)
Opcionales:
(i)
Plano de obstáculos de aeródromo tipo B;
(ii)
Plano de aeródromo para movimientos en tierra; y
(iii)
Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves.
Nota. – Las cartas opcionales serán elaboradas cuando sea requerido
Nota: Sección 204.015 conforme al Artículo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No.
53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.020
Elaboración de las cartas aeronáuticas
(a) Las cartas aeronáuticas oficiales para el Estado colombiano serán proyectadas, diseñadas,
preparadas y elaboradas por los PSAC o por quien haga sus veces, serán revisadas y
aprobadas por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica (SAA) y publicadas oficialmente por el
AISP
Nota. – En el Manual de cartas aeronáuticas (Documento OACI 8697) figura un texto de orientación sobre
la preparación de cartas aeronáuticas, junto con modelos de estas.
(b)
El PSAC efectuará las coordinaciones necesarias para obtener información de bases
geográficas oficializadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) u otras fuentes de
carácter oficial.
Nota. – Este reglamento no incluye todos los tipos de cartas del Anexo 4 definidas por la OACI como
“opcionales”, por considerar que la información o datos que brindan son cubiertos perfectamente por las
presentadas en este reglamento.
(c)
Cartas mixtas civiles / militares. La Aerocivil podrá considerar conveniente la emisión de cartas
aeronáuticas para uso de todos sus servicios aéreos, con inclusión de los militares, o bien
utilizar los servicios de una dependencia cartográfica militar para la producción de tales cartas.
Nota. – El artículo 3 (d) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional requiere a los Estados contratantes para
que tengan en cuenta debidamente la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan
reglamentos aplicables a las aeronaves militares, de policía y de aduana, y el Artículo 28 insta a prestar su
colaboración para asegurar la publicación de mapas y cartas aeronáuticas, de conformidad con las normas que,
en aplicación del Convenio, oportunamente se recomienden o establezcan, en la medida de lo factible, por lo
cual es necesario que se mantenga la uniformidad de las especificaciones acordadas internacionalmente por
medio de una coordinación estrecha.
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Nota: Sección 204.020 conforme al Artículo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No.
53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO B
ESPECIFICACIONES GENERALES
204.100
Requisitos de utilización de las cartas
Las normas de este capítulo se deben aplicar a todas las cartas aeronáuticas de este reglamento,
salvo que se indique otra cosa en las especificaciones de la carta correspondiente.
Nota. – Para los fines de este reglamento, el vuelo total se subdivide en las siguientes fases:
Fase 1 – Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta el punto de despegue.
Fase 2 – Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS.
Fase 3 – Estructura de rutas ATS, en ruta.
Fase 4 – Descenso hasta la aproximación.
Fase 5 – Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada; y
Fase 6 – Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave.
(a)
En cada tipo de carta se debe proporcionar la información correspondiente a su función y en su
diseño se observarán los principios relativos a factores humanos que aseguren su correcta
utilización.
Nota. – Los textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos pueden
encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Documento OACI 9683).
(b)
En cada tipo de carta se debe proporcionar la información apropiada a la fase correspondiente
del vuelo con el fin de asegurar la operación segura y pronta de la aeronave.
(c)
La presentación de la información debe ser exacta, exenta de distorsiones y confusiones,
inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación, salvo que se vea
afectada por las limitaciones o distorsiones propias de la proyección que se utilice.
(d)
Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados deben ser tales que el piloto pueda
leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial.
(e)
La forma de presentar la información debe permitir que el piloto la adquiera en un tiempo
razonable, compatible con su carga de trabajo y las circunstancias operacionales.
(f)
La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta debe estar dispuesta de
manera tal, que facilite la transición de una carta a otra, según la fase de vuelo.
(g)
Las cartas se orientarán según el Norte verdadero.
(h)
La cartografía aeronáutica del Estado colombiano está disponible en forma digital en la página
WEB de la Aerocivil.
Nota: Sección 204.100 conforme al Artículo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No.
53.186 del 19 de Julio de 2025.
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204.105
Títulos
(a) El título de una carta o de una serie de cartas preparadas en conformidad con las
especificaciones contenidas en este Reglamento con objeto de satisfacer la función de la carta,
debe ser el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente.
(b) El título de la carta se ubicará en el anverso de cada carta.
Nota: Sección 204.105 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.110
Información adicional
(a) La disposición de las notas marginales y formatos aplicables deben ser los indicados en el
Apéndice 1 de este reglamento, a menos que se especifique otra cosa respecto a una carta
determinada.
(b)
De no indicarse lo contrario, en el anverso de cada carta se mostrará la información siguiente:
(1) Designación o título que puede abreviarse, de la serie de cartas;
(2)
Nombre y referencia de la hoja; y
(3)
Una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes de las hojas (cuando
proceda).
(c)
Cuando sea necesario se dará una clave (leyenda) de los símbolos y abreviaturas utilizados.
La clave debe figurar en el anverso o en el reverso de cada carta, pero cuando esto no sea
posible por falta de espacio podrá publicarse la clave por separado.
(d)
En el margen de la carta se debe indicar el nombre y dirección del organismo que la haya
preparado. Si la carta se publica como parte de un documento aeronáutico, dicha información
debe proporcionarse al principio de ese documento.
Nota: Eliminada Nota del párrafo (c) de la sección 204.110 conforme al Artículo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Nota: Sección 204.110, párrafos (a), (b), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.115
Símbolos
(a)
Los símbolos utilizados deben corresponder con los contenidos en el Apéndice 2 de este
reglamento. Cuando se desee mostrar en una carta aeronáutica detalles o características
especiales de importancia para la aviación civil respecto a los cuales no se disponga de un
símbolo OACI, se puede elegir para ese fin cualquier símbolo apropiado, siempre que no origine
confusión con algún símbolo cartográfico OACI existente ni interfiera la legibilidad de la carta.
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Nota. – El tamaño y prominencia de los símbolos y el grosor y separación de las líneas pueden
variarse según lo exijan la escala y funciones de la carta, prestando la debida atención a la
importancia de la información que representan.
(b)
Para representar ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido, se
deben emplear los mismos símbolos básicos en todas las cartas en las que aparezcan, sin
importar la finalidad de la carta.
(c)
El símbolo que se utilice para los puntos significativos se debe basar en una jerarquía de
símbolos que se debe seleccionar en el orden siguiente:
(1)
El símbolo de ayuda terrestre para la navegación;
(2)
El de intersección; y
(3)
El de punto de recorrido.
(d)
El símbolo de punto de recorrido debe emplearse sólo cuando no exista ya un punto significativo
en particular, como el de ayuda terrestre para la navegación o el de intersección.
(e)
Los PSAC deben asegurarse de que los símbolos aparezcan en la forma que se especifican en
los párrafos (b), (c) anteriores y en el Apéndice 2 de este reglamento (símbolo número 121 –
Funcionalidad de puntos significativos).
Nota: Sección 204.115, párrafos (b), (c), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modificado párrafos (a), y (e) de la sección 204.115 conforme al Artículo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.120
Unidades de medida
(a)
Las distancias se calcularán como distancias geodésicas y se deben expresar en kilómetros o
millas náuticas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades
empleadas.
Nota. – Las unidades de medida corresponderán a lo previsto en la norma RAC 100, o aquella
que en el futuro la modifique o sustituya.
(b)
Las altitudes, elevaciones y alturas se deben expresar en metros o en pies o en ambas unidades,
a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
(c)
Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se deben expresar en
metros.
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(d)
El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas debe ser el
especificado para cada carta en particular.
(e)
Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se
deben indicar de manera destacada en el anverso de cada carta.
(f)
Se deben proveer escalas gráficas de conversión (kilómetros/millas náuticas, metros/pies) para
las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión
deben figurar, de preferencia, en el anverso de cada carta.
(g)
Con el fin de evitar la aglomeración de la información, en el diseño de las cartas aeronáuticas se
tendrá en cuenta lo siguiente:
(1)
En las cartas destinadas a las fases 1 y 6 descritas en el párrafo 204.100 de este
reglamento, las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en metros seguidos de su
conversión a pies, indicando claramente las unidades empleadas.
(2)
En las cartas destinadas a las fases 2, 3, 4 y 5 descritas en el párrafo 204.100 de este
reglamento, las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán exclusivamente en pies,
indicando claramente las unidades empleadas.
Nota: Sección 204.120 párrafos (a), (b), (c), (d), y (f), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto
de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modificado párrafo (g), subpárrafos (1), y (2), de la sección 204.120 conforme al Artículo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de
julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.125
Escala y proyección
(a)
En las cartas de áreas extensas se debe indicar el nombre, los parámetros básicos y la escala
de la proyección.
(b)
En las cartas de áreas pequeñas sólo se debe indicar una escala lineal.
Nota: Sección 204.125, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.130
Fecha de vigencia de la información aeronáutica
Se debe indicar claramente la fecha de vigencia de la información aeronáutica en el anverso de cada
una de las cartas.
Nota: Sección 204.130, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.135
Nombres geográficos
(a)
Se deben utilizar caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación.
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(b) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del
alfabeto romano se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas
utilizadas en sus alfabetos respectivos.
(c)
Cuando se abrevien en una carta determinada, nombres geográficos tales como “cabo”, “punta”,
“golfo”, “río”, se dará la palabra por entero en el idioma español respecto de los ejemplos más
importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se deben utilizar
signos de puntuación.
Nota: Sección 204.135, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.140
Abreviaturas
(a)
En las cartas aeronáuticas se deben utilizar abreviaturas, siempre que sean apropiadas.
(b)
Las abreviaturas se deben seleccionar del Documento OACI 8400 – Abreviaturas y códigos de
la OACI.
Nota: Sección 204.140, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.145
Fronteras políticas
(a)
Se deben indicar las fronteras internacionales, pero pueden interrumpirse cuando con ello se
oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta.
(b)
Cuando en una carta aparezca territorio de más de un Estado, se deben indicar los nombres que
identifican los países.
Nota: Sección 204.145, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.150
Colores
Los colores utilizados en las cartas se deben ajustar a los indicados en el Apéndice 3 de este
reglamento.
Nota: Sección 204.150, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.155
Relieve
(a)
Cuando se muestre el relieve, se debe representar de manera que satisfaga la necesidad de los
usuarios de las cartas en cuanto a:
(1)
Orientación e identificación,
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(2)
Margen vertical de seguridad sobre el terreno,
(3)
Claridad de la información aeronáutica;
(4)
Planeamiento
(b)
El relieve se debe representar generalmente mediante combinaciones de curvas de nivel o tintas
hipsométricas o cotas y sombreados, influyendo en la elección del método la naturaleza y escala
de la carta y el uso a que se destine.
(c)
Cuando el relieve utilice tintas hipsométricas, las tintas utilizadas deben basarse en las indicadas
en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el Apéndice 4 de este reglamento.
(d)
Cuando se usen cotas, se indicarán debe indicar sólo respecto a los puntos críticos
seleccionados. El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±.
Nota: Secciones 204.155 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.160
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento
(a)
Cuando se muestren zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento, se incluirá
la debida referencia u otra identificación utilizando los símbolos descritos en el Apéndice 2 de
este reglamento. Se deben utilizar las letras de nacionalidad contenidas en el Doc 7910 —
Indicadores de lugar de la OACI
Nota. – La clase de zona en cuestión se debe indicar mediante la letra D para peligrosa, P para
prohibida, R para restringida, precedida por las letras de nacionalidad (SK para Colombia).
(b)
En cada zona se enumera y se usa una serie única de números para todas las zonas,
independiente de su tipo, a fin de asegurar que nunca se duplique el número (AIP ENR 5.1).
Nota. – Las zonas restringidas o prohibidas se implementan previa solicitud de la Fuerza Aérea
Colombiana o por necesidades operacionales de la Aerocivil y se deben publicar a través de la
AIP – Colombia. Cuando ya no sean necearías, se eliminarán de la misma manera. En tales
casos, la UAEAC puede proponer su eliminación o modificación.
Nota: Sección 204.160 conforme al Artículo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No.
53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.162
Zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA)
(a)
Cuando se muestren zonas de entrenamiento o zonas de operaciones militares (MOA) se debe
incluir la debida referencia u otra identificación utilizando los símbolos descritos en el Apéndice
2 de este reglamento, que serán similares a los descritos en el párrafo 204.160(a).
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 41
Nota. – La clase de zona en cuestión se debe indicar mediante la letra E para zona de
entrenamiento o MOA para zona de operaciones militares, precedida por las letras de
nacionalidad.
(b)
Las zonas de entrenamiento se deben enumerar en una serie única e independiente (E1, E2,
E3, etc.).
(c)
Las zonas de entrenamiento de uso civil serán implementadas previo estudio y aprobación de la
UAEAC y se deben publicar a través del AIP – Colombia, en las cartas respectivas de cada
aeropuerto, correspondiente a las áreas de responsabilidad
(d)
Las zonas de entrenamiento de uso militar se implementan previa solicitud de la Fuerza Aérea
Colombiana y se deben publicar a través de la AIP – Colombia.
(e)
Las zonas de operaciones militares (MOA), se deben enumerar en una serie única e
independiente (MOA 1, MOA 2, MOA 3, etc.).
(f)
Las zonas de operaciones militares se deben implementar previa solicitud de la Fuerza Aérea
Colombiana y se deben publicar a través de la AIP – Colombia.
Nota: Sección 204.162 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.165
Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo
(a)
El espacio aéreo ATS que figure en una carta se debe indicar de tal forma que especifique la
clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las
radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales, utilizando los símbolos
descritos en el Apéndice 2 de este reglamento.
(b)
En las cartas que se utilizan para vuelo visual deben figurar, en el anverso de cada carta, las
partes de la Tabla “Clases de espacio aéreo ATS” definidas en la norma RAC 211, que
correspondan al espacio aéreo que se representa.
Nota: Sección 204.165 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.170
Declinación magnética
(a)
Se debe indicar el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la
declinación magnética será el especificado para cada carta en particular.
Nota. – Véase el Documento OACI 8697 – Manual de cartas aeronáuticas, Cap. 7, Preparación
de cartas específicas, Pág. 7-2-15.
(b)
Los valores de declinación deben ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de
publicación que sea divisible por 5. En casos excepcionales, cuando el valor actual difiera en
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 42
más de un grado, una vez aplicada la variación anual, se debe citar una fecha y un valor
intermedios. Se debe indicar la fecha y variación anual.
(c)
Para las cartas de procedimientos por instrumentos, la publicación de un cambio en la
declinación magnética se deberá publicar en un máximo de seis ciclos AIRAC.
(d)
Para las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos convencionales, los cambios en la
declinación magnética se deben corregir una vez que se efectué el vuelo de inspección de la
radioayuda que sirve a dicho procedimiento y la declinación de la mencionada radioayuda haga
necesario recalcular los rumbos de los procedimientos.
(e)
Para las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos diseñadas bajo el concepto PBN,
los cambios en la declinación magnética se deben corregir cada vez que se efectúen cambios
por declinación a los procedimientos convencionales del mismo aeródromo, si no los hubiere.
Los procedimientos diseñados bajo el concepto PBN deberán revisarse máximo en un plazo de
cinco (5) años, con posterioridad a su publicación o modificación.
(f)
En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, se debe aplicar un valor único
redondeado para la declinación magnética a todos los procedimientos convencionales que estén
asociados a una misma radioayuda.
(g)
En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, se debe aplicar un valor único para la
declinación magnética a todos los procedimientos diseñado bajo el concepto PBN que estén
asociados a un mismo aeródromo.
Nota: Párrafos (a), (c), (d), (e), (f), y (g), de la sección 170 modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de
agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Párrafo (b) de la sección 204.170 modificado conforme al Artículo Décimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.175
Tipografía
Los PSAC o quien haga sus veces, se deben asegurar de aplicar los tipos adecuados de tipografías
para uso en las cartas aeronáuticas que garanticen la legibilidad y adecuada interpretación, tomando
como referencia el Documento OACI 8697 – Manual de cartas aeronáuticas.
Nota: Sección 204.175 modificada conforme al Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.180
Datos aeronáuticos
(a)
Los PSAC o quien haga sus veces, se deben asegurar de implementar un sistema de calidad
debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar
la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales, según lo indicado en el RAC 215.
(b)
La ejecución de la gestión de la calidad se debe demostrar, cuando sea preciso, respecto de
cada una de las etapas funcionales. Además, el PSAC debe asegurarse de que existen
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 43
procedimientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier
momento hasta su origen, a fin de corregir cualquier anomalía o error en los datos que se
hubieren detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización
operacional.
Nota. – Las especificaciones que rigen el sistema de calidad se indican en el RAC 215.
(c)
El PSAC debe asegurar que el grado de resolución y calidad de los datos aeronáuticos utilizados
para la elaboración de cartografía, en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos,
sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en la norma RAC
215.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica)
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de los datos aeronáuticos
de las cartas.
(d)
Los PSAC deben asegurarse de mantener la integridad de los datos aeronáuticos en todo el
proceso de datos, desde su origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica)
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de integridad
correspondientes a los datos aeronáuticos.
(e)
Durante la transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos
digitales, se utilizarán técnicas de detección de errores de datos digitales.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica),
figuran las especificaciones detalladas acerca de las técnicas de detección de errores de datos
digitales.
Nota: Sección 204.180 modificada conforme al Artículo Décimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.185
Sistema de referencias comunes
(a)
Sistema de referencia horizontal.
(1)
El Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia
(geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las
coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas que indiquen la latitud y la longitud, se
deben expresar en función de la referencia geodésica del WGS-84.
Nota. – En el Manual del Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84) (Documento OACI 9674)
figuran textos de orientación amplios relativos al WGS-84.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 44
(2)
Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero
cuya precisión del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos establecidos en
la norma RAC 154, o en los RAC 211 y 215 se deben indicar con un asterisco.
Nota. – Las normas sobre diseño de aeródromos existentes en el RAC 14 pasarán a ser RAC 154
dentro del proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
(3)
La resolución de las coordenadas geográficas en la carta será el especificado para cada
carta en particular.
Nota 1. – Las especificaciones relativas la determinación y notificación (exactitud del trabajo de
campo y de la integridad de los datos) de las coordenadas aeronáuticas relativas al WGS-84 para
las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo en el RAC 211; y para
puntos de referencia de aeródromos/ helipuertos, en la norma RAC de aeródromos.
Nota 2. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica)
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de exactitud e integridad
de los datos aeronáuticos relativos al WGS 84.
(b)
Sistema de referencia vertical.
(1)
Se debe utilizar como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL), que
proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto
de una superficie conocida como geoide.
Nota 1. – El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se define como la
superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el MSL inalterado
que se extiende de manera continua a través de los continentes.
Nota 2. – Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas
ortométricas y las distancias de puntos por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales.
(2)
Además de las elevaciones por referencia al MSL de las posiciones específicas en tierra
objeto de levantamiento topográfico, se debe publicar también la ondulación geoidal (por
referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones, según lo especificado
para cada caso en particular.
Nota 1. – En el RAC correspondiente a aeródromos figuran las especificaciones relativas a la
determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación
y ondulación del geoide en posiciones especificas en aeródromos/helipuertos.
Nota 2. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica),
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la clasificación de exactitud e integridad
de la elevación y la ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos.
(3)
El grado de resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales debe ser el
especificado para cada carta en particular.
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Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica),
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la resolución de las cartas de elevaciones
y ondulaciones geoidales.
(c)
Sistema de referencia temporal.
El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se deben utilizar como sistema de
referencia temporal para Colombia.
Nota: Párrafos (a), y (b), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modifíquese el párrafo (c) y se elimina el párrafo (d) de la sección 204.185, conforme al Artículo Décimo Tercero de la Resolución No.
01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO C
PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO A
(LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN)
204.200
Función
Esta carta, junto con la información pertinente publicada en la AIP – Colombia, proporcionará los datos
necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización sobre operación
de aeronaves prescritas en las normas RAC 121 y 135.
Nota: Sección 204.200 modificada conforme al Artículo Décimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el
Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.205
Disponibilidad
(a)
Se deben proporcionar los planos de obstáculos de aeródromo Tipo A en la forma estipulada en
la sección 204.015 para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil
internacional, de acuerdo con lo estipulado por la UAEAC, excepto respecto a aquellos
aeródromos en los que no haya obstáculos en las áreas de la trayectoria de despegue o cuando
se suministre el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico) de
conformidad con el capítulo D.
(b)
Cuando no existan obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se debe publicar una
notificación a este efecto en la AIP.
Nota: Sección 204.205 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.210
Unidades de medida
(a)
Las elevaciones se deben indicar redondeando al medio metro o pie más próximo.
(b)
Las dimensiones lineales se deben indicar redondeando al medio metro más próximo.
Nota. – El proceso de redondeo consiste en la eliminación de cifras significativas a partir de su
representación decimal para obtener un valor aproximado.
Nota: Sección 204.210 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.215 Cobertura y escalas
(a)
Cada vista en planta se debe extender lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. Los
obstáculos que estuvieran aislados o distantes y cuya inclusión obligara a aumentar
innecesariamente el tamaño de la hoja podrían indicarse mediante el símbolo apropiado y una
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flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el extremo de la pista más alejado,
así como la elevación.
(b)
La escala horizontal debe estar comprendida entre 1:10.000 y 1:15.000.
(c)
La escala vertical debe ser 10 veces la escala horizontal.
(d)
En los planos deben figurar escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en
pies.
Nota: Sección 204.215, párrafos n(b), (C), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modifíquese el párrafo (a) de la sección 204.215 conforme al Artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de
2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.220
Formato
(a)
Los planos representarán la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada
y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue y los obstáculos.
(b)
El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de la
trayectoria de despegue, se debe indicar inmediatamente encima de la planta correspondiente.
El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa debe incluir la proyección lineal
de toda la trayectoria de despegue y deben figurar encima de la planta correspondiente, en la
forma más adecuada, para la fácil interpretación de la información.
(c)
Se debe trazar la cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la pista. El cero
correspondiente a las elevaciones y altitudes debe ser el nivel medio del mar. El cero
correspondiente a las coordenadas horizontales debe ser el extremo de la pista más alejado del
área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo
largo de los márgenes verticales debe haber líneas de graduación que indiquen las subdivisiones
de los intervalos.
(d)
Los intervalos de la cuadrícula vertical deben ser de 30 m (100 ft) y los de la horizontal de 300
m (1.000 ft).
(e)
En el plano se debe incluir:
(1)
Una casilla para registrar los datos de operación de las distancias declaradas especificados
en el párrafo 204.235(c); y
(2)
Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de estas.
Nota: Sección 204.220 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.225
Identificación
El plano de obstáculos se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad,
población o área a la cual presta el servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas.
Nota: Sección 204.225 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.230
Declinación magnética
Se debe indicar en el plano la declinación magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y
la fecha de esa información, también se debe indicar la variación anual, prevista en la sección 204.170.
Nota: Sección 204.230 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.235
Datos aeronáuticos
(a) Obstáculos:
(1)
Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie
plana que tenga una pendiente de 1,2 % y el mismo origen que el área de la trayectoria de
despegue, se deben considerar como obstáculos, excepto los que se encuentren
totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos que no habrá necesidad de
representarlos; según se define en el subpárrafo (2) siguiente. Los objetos móviles tales
como los barcos, trenes, camiones y otros elementos, que puedan proyectarse por encima
del plano de 1,2 %, se deben considerar como obstáculos, pero no capaces de producir
sombra.
(2)
La sombra de un obstáculo se considera que es una superficie plana que se origina en una
línea horizontal que pasa por la parte superior del obstáculo en ángulo recto respecto al
eje del área de la trayectoria de despegue. El plano abarca la anchura completa del área
de la trayectoria de despegue y se extiende hasta el plano definido en (1), o hasta el
próximo obstáculo más alto si éste se presenta primero. En los primeros 300 m (1.000 ft)
del área de la trayectoria de despegue, los planos de sombra son horizontales y más allá
de ese punto tienen una pendiente hacia arriba de 1,2 %.
(3)
Si hay probabilidad de que se elimine el obstáculo que produce sombra, se debe indicar
los objetos que se convertirían en obstáculos al eliminarlo.
(b) Área de la trayectoria de despegue:
(1)
El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona cuadrilátera sobre la superficie
del terreno que se halla directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta
simétricamente respecto a tal trayectoria. Esta zona tendrá las características siguientes:
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(i)
Empieza en el extremo del área que se haya declarado adecuada para el despegue
(es decir, en el extremo de la pista o la zona libre de obstáculos, según corresponda);
(ii)
Su anchura en el punto de origen será de 180 m (600 ft) y esta anchura aumentará
hasta un máximo de 1.800 m (6.000 ft), a razón de 0,25 D, siendo D la distancia
desde el punto de origen; y
(iii)
Se extiende hasta el punto pasado el cual no existen obstáculos destacados o hasta
una distancia de 10 km (5,4 NM); de estas dos distancias la que sea menor.
(2)
Respecto de las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones de utilización no les
impidan seguir una pendiente de trayectoria de despegue inferior al 1,2 %, la extensión del
área de la trayectoria de despegue especificada en el numeral (b)(1)(iii) de esta sección,
se debe aumentar a 12,0 km (6,5 NM), como mínimo, y la pendiente de la superficie plana
especificada en los subpárrafos (a)(1) y (a)(2) de esta sección, se debe reducir al 1,0 % o
a un valor inferior. Cuando el plano imaginario, con una pendiente de 1 %, no toque ningún
obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque al primer obstáculo.
(c)
Distancias declaradas:
(1)
En el espacio previsto se debe anotar la información siguiente relativa a ambos sentidos
de cada pista:
(i)
Recorrido de despegue disponible (TORA);
(ii)
Distancia de despegue disponible (TODA);
(iii)
Distancia de aceleración – parada disponible (ASDA); y
(iv)
Distancia de aterrizaje disponible (LDA).
Nota. – La norma RAC de aeródromos correspondiente contiene textos de orientación sobre
distancias declaradas.
(2)
Cuando no se facilite una distancia declarada debido a que la pista únicamente es utilizable
en un solo sentido, dicha pista debe identificarse como “no utilizable para despegue,
aterrizaje o ambos”.
(d)
Vista de planta y de perfil:
(1)
En la vista en planta se debe indicar:
(i)
El contorno de cada pista mediante una línea continua, su longitud y anchura, su
marcación magnética redondeada al grado más próximo y el número de pista;
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(ii)
El contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, su
longitud y la forma de identificarla como tal;
(iii)
El contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y
su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos;
(iv)
Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje
distinto a la prolongación del eje de pista, con una nota aclaratoria explicando el
significado de dichas áreas;
(v)
Los obstáculos, comprendidos:
(A)
El emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina
su tipo;
(B)
La elevación e identificación de cada obstáculo; y
(C)
Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma
clara identificada con la clave, sin excluir la necesidad de indicar las cotas
críticas en el área de trayectoria de despegue.
(vi)
La naturaleza de las superficies de las pistas y zonas de parada;
(vii) Las zonas de parada se deben identificar como tales y se representarán mediante
una línea de trazos;
(viii) Siempre que se representen las zonas de parada, se debe indicar la longitud de cada
una.
(2)
En la vista de perfil se debe indicar:
(i)
El perfil del eje de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de
las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos, que se señalarán
mediante una línea de trazos;
(ii)
La elevación del eje de la pista en cada uno de sus extremos, en la zona de parada
y en el origen de cada área de trayectoria de despegue, así como en cada punto en
el que haya una variación importante de pendiente de la pista o zona de parada;
(iii)
Los obstáculos, comprendidos:
(A)
Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde
una línea conveniente de cuadrícula, pasando por lo menos por otra línea de
cuadrícula, hasta una elevación igual a la cima del obstáculo;
(B)
La identificación de cada obstáculo;
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(C)
Los límites de penetración de los obstáculos destacados de gran tamaño en
una forma clara identificada en la clave.
Nota. – Podrá indicarse el perfil de los obstáculos mediante una línea que una las
cimas de los obstáculos y represente la sombra producida por obstáculos sucesivos.
Nota: Sección 204.235 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.240
Exactitud
(a)
El orden de exactitud logrado se debe indicar en el plano.
(b)
Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de
obstáculos, que han de imprimirse en el plano deben determinarse redondeando al 0,5 m (1,0 ft)
más próximo.
(c)
El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos
deben ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones
efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores:
(1)
Distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el punto de origen, aumentando a razón de 1 por
500;
(2)
Distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m (1.000 ft), aumentando a razón
de 1 por 1.000.
(d)
El plano de referencia vertical será el descrito en el párrafo 204.185(b) de este reglamento.
(e)
Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de obstáculos de aeródromo – Tipo A, serán
las definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.240 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01076 del 26 de mayo de 2020. Publicada en el Diario
Oficial Número 51.333 del 02 de junio de 2020.
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CAPÍTULO D
PLANO TOPOGRÁFICO Y DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - OACI
(ELECTRÓNICO)
204.300
Función
En este plano electrónico se deben representar los datos topográficos y de obstáculos, en combinación
con los datos aeronáuticos que correspondan, necesarios para:
(a)
Permitir que un explotador cumpla con las limitaciones de utilización especificadas en RAC 121
y 135 (Requisitos de operación), elaborando procedimientos de emergencia para usar en caso
de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados y procediendo a un análisis
de las limitaciones de utilización de la aeronave; y
(b)
Apoyar las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
(1)
El diseño de procedimiento por instrumentos (incluso el procedimiento de circuito);
(2)
La restricción y eliminación de obstáculos de aeródromo; y
(3)
El suministro de datos como fuente para la producción de otras cartas aeronáuticas.
Nota: Sección 204.300 modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.305
Disponibilidad
(a)
Los explotadores/operadores de aeródromos, o quien haga sus veces deben asegurarse de
proporcionar los planos topográficos y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónicos) para
su aplicación del modo prescrito en la sección 204.010.
Nota 1. – Cuando exista el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónico),
no se requiere el plano de obstáculos de aeródromo – OACI tipo A (limitaciones de utilización)
(véase el capítulo Q de este reglamento).
Nota 2. – La información que requiere la carta topográfica para aproximaciones de precisión –
OACI podrá suministrarse en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI
(electrónico). En tal caso, no se requiere la carta topográfica para aproximaciones de precisión
– OACI (véase el capítulo E de este reglamento).
(b)
Los planos topográficos y de obstáculos de aeródromo – OACI (electrónicos) deben estar
disponibles digitalmente del modo prescrito en la sección 204.015 párrafo (f) de este reglamento,
para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
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(c)
[Reservado].
(d)
La serie ISO 19100 de normas para la información geográfica se debe utilizar como marco
general para la modelización de datos.
Nota. – El empleo de la serie de normas para información geográfica ISO 19100 favorece el
intercambio y utilización del plano topográfico y de obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico)
entre diferentes usuarios.
Nota: Modificado los párrafos (a), (c), y (d), de la sección 204.305 conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto
de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modificado el párrafo (b) de la sección 204.305 conforme al Artículo Décimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.310
Identificación
El plano electrónico se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad, población
o área a la cual presta el servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas.
Nota: Sección 204.310, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.315
Cobertura del plano
La extensión de cada plano debe ser la suficiente para abarcar el área 2, tal como se especifica en el
capítulo J de la norma RAC 215.
Nota: Sección 204.315, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.320
Contenido del plano
(a)
Generalidades:
(1)
Al preparar las aplicaciones gráficas por computadora que se usan para representar las
características del plano, las relaciones entre las características, los atributos de las
características y la geometría espacial subyacente y las relaciones topológicas
correspondientes, se deben especificar mediante un plan de aplicación. La información
representada se debe suministrar a base de especificaciones de representación aplicadas
según reglas de representación definidas. Las especificaciones y las reglas de
representación no deben formar parte del conjunto de datos. Las reglas de representación
se deben almacenar en un catálogo de representación que hará referencia a
especificaciones de representación conservadas por separado.
(2)
Los símbolos empleados para representar las características se deben ajustar a lo
dispuesto en la sección 204.115 y en el Apéndice 2 de este reglamento.
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(b)
Características del terreno:
(1)
Las características del terreno y los atributos correspondientes que deben representarse,
y la base de datos correspondiente al plano se deben sustentar en conjuntos de datos
topográficos que cumplan los requisitos de la norma RAC 215.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información
aeronáutica), capítulo 5 y sus Apéndices 1, 6 y 8, figuran las especificaciones relacionadas
con conjuntos de datos topográficos.
(2)
Las características del terreno se deben representar de manera que ofrezcan una
impresión general efectiva del relieve. Debe ser una representación de la superficie del
terreno mediante valores continuos de elevación en todas las intersecciones de la
cuadrícula definida, conocida también como modelo de elevación digital (DEM).
Nota. – De conformidad con la normal RAC 215 y los PANS – AIM (Documento OACI
10066 – Gestión de la información aeronáutica, capítulo 5 y apéndices 1 y 8) el DEM para
el espaciado de puestos en el área 2 (cuadrícula) se especifica como un segundo de arco
(aproximadamente 30 m).
(3)
Se debe suministrar una representación de la superficie del terreno como una capa
seleccionable de curvas de nivel, además del DEM.
(4)
Se debe usar una imagen orto-rectificada que equipare las características del DEM con las
características de la imagen superpuesta para destacar el DEM. La imagen debe
suministrarse como una capa seleccionable separada.
(5)
La característica del terreno representada se debe vincular con los siguientes atributos
asociados en la base o bases de datos:
(i)
Las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula en coordenadas
geográficas y elevaciones de los puntos;
(ii)
El tipo de superficie;
(iii)
Los valores de las curvas de nivel, además, si se suministran; y
(iv)
Los nombres de ciudades y otras características topográficas destacadas.
(6)
Con la característica del terreno representada se deben vincular los atributos adicionales
del terreno suministrados en la base o bases de datos.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información
aeronáutica), Apéndice 6, Tabla A6-1, figuran las especificaciones relacionadas con los
atributos del terreno.
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(c)
Características de los obstáculos:
(1)
Las características de los obstáculos y sus correspondientes atributos representados o
vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en conjuntos de datos
electrónicos sobre los obstáculos que satisfagan los requisitos de la norma RAC 215.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información
aeronáutica), capítulo 5 y Apéndices 1, 6 y 8 figuran las especificaciones relacionadas con
los conjuntos de datos sobre los obstáculos.
(2)
Cada obstáculo se debe representar mediante un símbolo apropiado y un identificador del
obstáculo.
(3)
La característica del obstáculo representada debe vincularse con los siguientes atributos
asociados en la base o bases de datos:
(i)
La posición horizontal en coordenadas geográficas y la elevación correspondiente;
(ii)
El tipo de obstáculo; y
(iii)
La extensión del obstáculo, si corresponde.
(4)
Con la característica del obstáculo representada se debe vincular los atributos adicionales
del obstáculo y suministrados en la base o bases de datos.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información
aeronáutica), Apéndice 6, Tabla A6-2, figuran las especificaciones relacionadas con los
atributos del obstáculo.
(d)
Características del aeródromo:
(1)
Las características del aeródromo y sus correspondientes atributos representados y
vinculados en la base de datos con el plano se deben basar en datos del aeródromo que
satisfagan los requisitos de la norma RAC 215.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información
aeronáutica), capítulo 5 y Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con las
características del aeródromo y los atributos conexos.
(2)
Las siguientes características del aeródromo se deben representar mediante un símbolo
apropiado:
(i)
El punto de referencia de aeródromo;
(ii)
Las pistas, con sus números de designación y, si existen, las zonas de parada y
zonas libres de obstáculos; y
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(iii)
Las calles de rodaje, plataformas, edificios grandes y otras características
prominentes del aeródromo.
(3)
Las características del aeródromo representadas se deben vincular con los siguientes
atributos correspondientes en la base o bases de datos:
(i)
Las coordenadas geográficas del punto de referencia del aeródromo;
(ii)
La variación magnética del aeródromo, el año de información y el cambio anual. La
variación magnética puede estar vinculada en la base de datos con el punto de
referencia de aeródromo;
(iii)
La longitud y anchura de las zonas de parada y zonas libres de obstáculos;
(iv)
El tipo de superficie de las pistas y las zonas de parada;
(v)
Las marcaciones magnéticas de las pistas al grado más próximo;
(vi)
Las elevaciones de cada extremo de las pistas, zonas de parada y zonas libres de
obstáculos y en cada modificación importante en la pendiente de las pistas y zonas
de parada;
(vii) Las distancias declaradas en la dirección de cada pista o la abreviatura “NU” cuando
no pueda utilizarse una dirección de pista para el despegue o el aterrizaje, o en
ambos casos.
Nota. – En la norma RAC de aeródromos se ofrece un texto de orientación sobre las
distancias declaradas.
(e)
Características de las radioayudas para la navegación: La característica de cada radioayuda
para la navegación situada dentro de la cobertura del plano se debe representar con un símbolo
apropiado. Los atributos de las características de las ayudas para la navegación pueden vincularse
con las características de la ayuda para la navegación representadas en la base o bases de datos.
Nota: Modificado párrafo (a) de la sección 204.320 conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022.
Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Modificados los subpárrafos 2, 3 y 4 del párrafo (b), de la sección 204.320 conforme al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No.
01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Nota: Modificado párrafo (e) de la sección 204.320 conforme al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Nota: Sección 204.320 modificados subpárrafos (5, y 6), párrafo (c) subpárrafos (1, 2, 3, y 4), párrafo (d) subpárrafos (1, 2, y 3), conforme
al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de
2022.
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204.325
Exactitud y resolución
(a)
El orden de exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos debe
corresponder al uso previsto conforme a lo estipulado en los PANS – AIM.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica),
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con la exactitud de los datos aeronáuticos,
sobre el terreno y los obstáculos.
(b)
La resolución de los datos aeronáuticos sobre el terreno y los obstáculos debe corresponder a
la exactitud de los datos reales conforme a lo estipulado en los PANS – AIM.
Nota. – En los PANS – AIM (Documento OACI 10066 – Gestión de la información aeronáutica),
Apéndice 1, figuran las especificaciones relacionadas con el orden de resolución de los datos
aeronáuticos, sobre el terreno y los obstáculos.
Nota: Sección 204.325, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.330
Funcionalidad electrónica
(a)
Debe ser posible variar la escala con la que se mire el plano. El tamaño de los símbolos y del
texto variará con la escala del plano para mejorar su legibilidad.
(b)
La información en el plano debe estar georreferenciada y debe ser posible determinar la posición
del cursor al segundo más próximo, por lo menos.
(c)
El plano debe ser compatible con los soportes técnicos de escritorio, soportes lógicos y medios
ampliamente disponibles e incluirá su propio soporte lógico “lector”.
(d)
No debe ser posible eliminar información del plano sin una actualización autorizada.
(e)
Cuando no puedan mostrarse con suficiente claridad en una sola visión amplia del plano los
detalles necesarios para que éste cumpla su función, debido a la congestión de la información,
se debe suministrar capas de información seleccionables para permitir la combinación de
información apropiada para el interesado.
Nota 1. – El método preferido de presentación para la mayoría de las características de
aeródromo es un formato de plano electrónico con capas de información seleccionables.
Nota 2. – La información sobre atributos de las características disponibles mediante enlace con
la base de datos podrá suministrarse por separado en hojas con las referencias
correspondientes.
Nota: Sección 204.330, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.335
Especificaciones del producto de datos cartográficos
(a)
Se debe suministrar una amplia exposición de los conjuntos de datos que contiene el plano en
forma de especificaciones de datos en las cuales podrán basarse los usuarios de la navegación
aérea para evaluar el producto de datos cartográficos y determinar si cumple con los requisitos
del uso para el que está destinado (aplicación).
(b)
Las especificaciones de datos cartográficos deben incluir una reseña general, un alcance de la
especificación, una identificación del producto de datos, información sobre el contenido de los
datos, los sistemas de referencia utilizados, los requisitos de calidad de los datos e información
sobre la recopilación de los datos, el mantenimiento de los datos, la representación de los datos,
la entrega de los datos y toda información adicional disponible, y los metadatos.
Nota. – En la norma ISO 19108 – Información geográfica – Especificación del producto de datos
se especifican los requisitos y se resumen las especificaciones de datos para la información
geográfica.
(c)
La reseña general de las especificaciones de datos cartográficos debe suministrar una
descripción oficiosa del producto y contendrá información general acerca de los datos. El alcance
de especificación de las especificaciones de datos cartográficos contendrá la extensión espacial
(horizontal) de la cobertura del plano. La identificación de los datos cartográficos debe incluir el
título del producto, un breve resumen narrativo de su contenido y finalidad y una descripción de
la zona geográfica cubierta por el plano.
(d)
El contenido de datos de las especificaciones de datos cartográficos deberá identificar
claramente el tipo de cobertura y/o imágenes y ofrecerá una descripción narrativa de cada uno
de ellos.
Nota. – La norma ISO 19123 contiene un esquema de la geometría y funciones de la cobertura.
(e)
Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben contener información que defina
los sistemas de referencia utilizados. Esto incluirá el sistema de referencia espacial (horizontal y
vertical) y, si corresponde, el sistema de referencia temporal. Las especificaciones de producto
de datos cartográficos deben identificar los requisitos de la calidad de los datos. Esto incluirá una
declaración de los niveles aceptables de calidad de la conformidad y las correspondientes
medidas de calidad de los datos. Esa declaración debe comprender todos los elementos de
calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que
no es aplicable un elemento o subelemento específico de calidad de los datos.
Nota. – La norma ISO 19113 contiene los principios de calidad para la información geográfica,
mientras la norma ISO 19114 abarca los procedimientos de evaluación de la calidad.
(f)
Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben incluir una declaración de la
recopilación de los datos que será una descripción general de las fuentes y de los procedimientos
aplicados para recopilar los datos cartográficos. Los principios y criterios aplicados para el
mantenimiento de la carta también se deben suministrar en las especificaciones de los datos
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cartográficos, incluso la frecuencia con la que se actualiza el plano. De particular importancia
será la información sobre el mantenimiento de los conjuntos de datos sobre los obstáculos
incluidos en la carta y una indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el
mantenimiento de los datos sobre obstáculos.
(g)
Las especificaciones del producto de datos cartográficos deben contener información acerca de
cómo se representan los datos en el plano, según se detalla en 204.320 de este reglamento. Las
especificaciones del producto de datos cartográficos también deben tener información sobre la
entrega de productos de datos, que comprenderá formatos de entrega e información sobre
medios de entrega.
(h)
Se deben incluir los elementos centrales de metadatos del plano en las especificaciones del
producto de datos cartográficos. Todo elemento de metadatos adicional que se requiera
suministrar se declarará en las especificaciones del producto junto con el formato y la codificación
de los metadatos.
Nota 1. – En la norma ISO 19108 – Información geográfica – metadatos se especifican los
requisitos sobre metadatos de información geográfica.
Nota 2. – Las especificaciones de datos cartográficos documentan los productos de datos
cartográficos que se aplican como conjunto de datos. Esos conjuntos de datos se describen
mediante metadatos.
Nota: Sección 204.335, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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CAPÍTULO E
CARTA TOPOGRÁFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISIÓN – OACI
204.400
Función
Esta carta debe facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área
de aproximación final, para que las empresas aéreas puedan evaluar el efecto del terreno al determinar
la altura de decisión empleando radioaltímetros.
Nota: Sección 204.400, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.405
Disponibilidad
(a)
La carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI se debe facilitar en relación con
todas las pistas para aproximaciones de precisión categorías II y III en los aeródromos donde
estos se establezcan, de acuerdo con lo estipulado por la UAEAC excepto cuando la información
requerida se suministre en el plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI
(electrónico), de conformidad con el capítulo D de este reglamento.
(b)
Podrán, asimismo, ser elaboradas y publicadas con carácter informativo en aquellos aeródromos
que cuenten con aproximaciones de precisión categoría I, cuando por razones de seguridad
operacional así lo determine la SAA.
(c)
La carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI se debe revisar siempre que se
produzcan cambios significativos.
Nota: Sección 204.405 párrafos (a) y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022.
Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.405 párrafo (b) modificado conforme al Artículo Décimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.410
Escala
(a)
La escala horizontal, debe ser de 1:2.500 y la escala vertical de 1:500.
(b)
Cuando la carta incluya un perfil de terreno hasta una distancia de más de 900 m (3.000 ft) desde
el umbral de la pista, la escala horizontal debe ser de 1:5.000.
Nota: Sección 204.410, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.415
Identificación
Esta carta se debe identificar con el nombre COLOMBIA, el nombre de la ciudad, población o área a
la que preste servicio, el nombre del aeródromo y el designador de pista.
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Nota: Sección 204.415, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.420
Información sobre la vista en planta y perfil
(a)
En la carta se debe incluir:
(1)
Una vista en planta en la que figuren las curvas de nivel a intervalos de 1 m (3 ft) en un
área delimitada a 60 m (200 ft) a cada lado de la prolongación del eje de la pista y que
cubra la misma distancia que el perfil; las curvas de nivel deben tener como referencia el
umbral de la pista;
(2)
Una indicación de los puntos del terreno o todo objeto sobre el mismo, comprendidos
dentro de la vista en planta definida en (1), que tengan una diferencia de altura de ±3 m
(±10 ft) a partir del perfil de la prolongación del eje de la pista y que puedan afectar al
radioaltímetro; y
(3)
El perfil del terreno hasta una distancia de 900 m (3.000 ft) desde el umbral, a lo largo de
la prolongación del eje de la pista.
(b)
Cuando a una distancia de más de 900 m (3.000 ft) desde el umbral de la pista el terreno sea
montañoso o presente características importantes para los usuarios de la carta, debe
representarse el perfil del terreno hasta una distancia máxima de 2.000 m (6.500 ft) desde el
umbral de la pista.
(c)
Se debe incluir una indicación de la altura de cruce de umbral ILS (TCH) redondeada al pie más
próximo.
(d)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta topográfica para aproximaciones de precisión
– OACI, deben ser las definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.420, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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CAPÍTULO F
CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA - OACI
204.500
Función
Esta carta debe proporcionar a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo
de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
Nota. – Versiones simplificadas de estas cartas son apropiadas para su inclusión en las publicaciones
de información aeronáutica, con el fin de complementar las tablas de instalaciones de comunicación y
de navegación.
Nota: Sección 204.500, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.505
Disponibilidad
(a)
Se debe proporcionar una carta de navegación en ruta – OACI para todas y cada una de las
áreas en que se han establecido regiones de información de vuelo.
(b)
Cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de
posición o límites laterales de regiones de información de vuelo o de áreas de control en distintas
capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se deben
proporcionar cartas por separado.
Nota: Sección 204.505, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.510
Cobertura y escala
(a)
Cuando no se pueda especificar una escala uniforme en la serie de cartas, se debe indicar una
escala gráfica para cada carta.
Nota. – Podrá indicarse una escala lineal basada en la escala media de la carta.
(b)
Se debe determinar la disposición de los límites de las hojas según la densidad y configuración
de la estructura de rutas ATS.
(c)
Se debe evitar las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una
estructura de rutas continua.
(d)
Se debe proporcionar la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad
de la navegación.
Nota: Sección 204.510, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.515
Proyección
(a)
Se debe usar una proyección cónica conforme de Lambert, en la que una línea recta represente
aproximadamente un círculo máximo.
(b)
Los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos de dos grados.
(c)
Las indicaciones de graduación se deben colocar para todos paralelos y meridianos.
Nota: Sección 204.515, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.520
Identificación
(a)
Cada hoja se debe identificar mediante la serie y el número de la carta.
(b)
Cada carta se debe identificar en el titulo con el encabezado “CARTA DE NAVEGACIÓN – OACI
– COLOMBIA” seguido del tipo de carta que corresponda, así:
(1)
Nivel inferior (rutas utilizables a partir de nivel de vuelo 240 o inferior); y
(2)
Nivel superior (rutas utilizables a partir de nivel de vuelo 250 o superior).
Nota. – Las rutas convencionales y PBN se publicarán en una sola carta.
Nota: Sección 204.520, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.525
Construcciones y topografía
(a)
Se deben indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, salvo cuando
esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b)
Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se debe indicar la altitud
mínima de área.
Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y meridianos corresponden normalmente,
a intervalos de un (1) grado completo de latitud y longitud, independiente de la escala que se
utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante.
Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el capítulo 1, 1.8
de los Procedimientos para la navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS – OPS,
Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 2.
Nota 3. – Cuando los datos descritos afecten la información propia de la función de la carta y no
puedan ser graficados, las altitudes AMA puede ser publicadas en una carta separada.
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(c)
En las zonas de elevada latitud en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no
es práctico tomar como referencia el norte verdadero, se debe indicar la altitud mínima de área
dentro de cada cuadrilátero formado por las líneas de referencia de cuadrícula utilizada.
(d)
Todas las cartas de este tipo deben estar orientadas según el norte verdadero.
Nota: Sección 204.525, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.530
Declinación magnética
Se deben indicar las líneas isógonas y la fecha de información isogónica.
Nota: Sección 204.530, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.535
Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos y deben estar
orientados con referencia al norte verdadero. Cuando se proporcionen adicionalmente como
valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se deben mostrar en
paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima.
(b)
[Reservado].
(c)
[Reservado].
Nota: Sección 204.535, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.540
Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos: Se deben indicar todos los aeródromos utilizados por la aviación civil en los que
pueda efectuarse una aproximación por instrumentos. Además, podrán indicarse otros
aeródromos visuales que se encuentren en condiciones de operación.
(b)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben representar las
zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA correspondientes a la capa
del espacio aéreo, con su identificación, límites verticales, horario de operación y dependencia
responsable de su control y frecuencia.
(c)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo
establecidos. Dichos componentes deben incluir lo siguiente:
(i)
Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de
tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones y frecuencias;
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(ii)
El canal del DME;
Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información
complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se
publicarán en la AIP – Colombia, ENR 4.1 – Radioayudas para la navegación en ruta.
(iii)
En el margen izquierdo de la carta se debe indicar el espacio aéreo designado,
incluyendo los límites laterales, verticalmente los espacios aéreos se encuentran
separados en inferior o superior de conformidad con lo establecido en la sección
204.520 de este reglamento y las clases de espacio aéreo apropiadas se deben
indicar al interior de la carta;
(iv)
Todas las rutas ATS, incluyendo los designadores de ruta, la derrota en ambos
sentidos a lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más próximo y,
cuando corresponda, el sentido del movimiento del tránsito y cualquier limitación,
incluidas las especificaciones para la navegación;
Nota 1. – En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento OACI 8126)
figuran textos de orientación sobre la organización de las rutas ATS para la publicación de
vuelos en ruta, los cuales pueden utilizarse para facilitar la elaboración de cartas.
Nota 2. Las rutas RNAV se deben resaltar con un color diferente al de las otras rutas, y se
deben indicar la especificación de navegación requerida en el margen de la carta, de
conformidad con la sección 204.520 de este reglamento;
(v)
Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS y que no estén señalados
por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres-
clave;
Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en la
AIP – Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos
significativos;
(vi)
Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área
VOR/DME, además:
(A)
La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de
referencia; y
(B)
La marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la
milla náutica más próxima, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de
recorrido no se halla en el mismo emplazamiento;
(vii) Una indicación de todos los puntos de notificación obligatoria y facultativa, así como
los puntos de notificación ATS/MET;
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(viii) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o
puntos de notificación, redondeadas a la milla náutica más próxima.
Nota. – Pueden indicarse también las distancias totales entre las radioayudas para
la navegación.
(ix)
Los puntos de cambio de los tramos de ruta definidos por referencia a VOR,
indicando la distancia a las radioayudas para la navegación, redondeada a la milla
náutica más próxima.
Nota. – Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso
indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto
intermedio entre dos ayudas o en la intersección de dos radiales en el caso de una
ruta con cambio de dirección entre las ayudas;
(x)
En las cartas de nivel inferior se publicarán las altitudes/niveles mínimos de vuelo en
rutas ATS redondeadas a los 1.000 ft superiores más próximos (véase la norma RAC
211);
(xi)
Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias, nombre de la ciudad
donde se ubica y nombre del aeropuerto al que presta servicio y, si corresponde, la
dirección de conexión y el número de comunicación oral por satélite;
(xii) La zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) debidamente publicada,
pudiéndose describir los procedimientos ADIZ en el texto de la carta, cuando se
encuentre implementada.
(d)
Información suplementaria:
(1)
Se deben indicar los detalles de las rutas de salida y llegada y de los correspondientes
circuitos de espera en las áreas terminales, salvo que estén indicados en una carta de
área, en una carta de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) – OACI o en una
carta de llegada normalizada – vuelo por instrumentos (STAR) – OACI.
(2)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de navegación en ruta, son las
definidas en los apéndices de este reglamento.
(3)
Se deben identificar e indicar las regiones de reglaje de altímetro cuando estén
establecidas.
Nota: Sección 204.540 párrafos (a), (b), (c), subpárrafo 1 modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de
agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.540, Literal (v), Nota, literales (vi), subpárrafo (A), y (B), literales (vii), y (viii), Nota, literal (ix), Nota, literales (x), (xi), (xii),
párrafo (d), subpárrafos (1), (2) , y (3), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022.
Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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Nota: Sección 204.540 párrafo (c), subpárrafo 1 numeral (iv) eliminando el literal (A) y adicionando la nota 2, modificado conforme al Artículo
Décimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO G
CARTA DE ÁREA TERMINAL - TMA – OACI
204.600
Función
(a)
En esta carta se debe proporcionar a la tripulación de vuelo información que facilite las siguientes
fases del vuelo por instrumentos:
(1)
La transición entre la fase en ruta y la aproximación a un aeródromo;
(2)
La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo; y
(3)
Los vuelos por área de estructura compleja de rutas ATS, o del espacio aéreo; esta función
podrá satisfacerse mediante una carta separada o una inserción en una carta de
navegación en ruta.
Nota: Sección 204.600, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.605
Disponibilidad
(a)
Se debe proporcionar la carta de área de control terminal – TMA en la forma prescrita en el
párrafo 204.010(b) de este reglamento cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los
requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente
en una carta de navegación en ruta – OACI.
(b)
Cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición
para los vuelos de llegada sean distintas de los correspondientes a los vuelos de salida, y no
puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se deben proporcionar cartas por
separado.
Nota. – En ciertas condiciones, podría ser necesario proporcionar una carta de salida normalizada –
vuelo por instrumentos (SID) – OACI y una carta de llegada normalizada – vuelo por instrumentos
(STAR) – OACI (véanse los capítulos H y I de este reglamento).
Nota: Sección 204.605, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.610
Cobertura y escala
(a)
La cobertura de cada carta se debe hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de
llegada y de salida.
(b)
La carta debe dibujarse a escala indicando la escala gráfica.
Nota: Sección 204.610, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.615
Proyección
(a)
Se debe usar una proyección cónica conforme de Lambert, en la que una línea recta represente
aproximadamente un círculo máximo;
(b)
Los paralelos y meridianos deben indicarse en intervalos apropiados.
(c)
Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta, según corresponda.
Nota: Sección 204.615, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.620
Identificación
(a) La carta debe identificarse mediante el nombre correspondiente al espacio aéreo representado.
(b)
El nombre podrá ser el del centro de los servicios de tránsito aéreo, el de la ciudad o población
más grande situada dentro del área que abarca la carta o el de la ciudad al que presta servicio
el aeródromo. Cuando más de un aeródromo preste servicios a la misma ciudad o población,
deberá añadirse el nombre del aeródromo en que se basan los procedimientos. En el título se
indicará la ciudad principal contenida dentro del espacio aéreo
Nota: Sección 204.620, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.625
Construcciones y topografía
(a)
Se deben indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto salvo cuando
esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b)
Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo,
todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal
deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel o tintas de capas
impresas en la escala de colores definidos en el Apéndice 3 de este reglamento.
(c)
Se deben indicar en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima
de cada curva de nivel superior. Asimismo, deberán incluirse los obstáculos críticos. Las cotas y
los obstáculos corresponderán a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos.
Nota. – Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure
en los mapas topográficos de base y que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del
aeródromo principal como punto de partida para la aplicación de tintas de capas.
(d)
Cuando los datos descritos en el párrafo (b) y (c) anteriores afecten los datos propios de la
función de la carta y no puedan ser graficados, podrán representarse los más relevantes
utilizando los símbolos cartográficos apropiados descritos en el Apéndice 2 de este reglamento,
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indicando las cotas de elevación máxima. No obstante, el PSAC, deberá suministrar información
que garantice un margen adecuado de franqueamiento de obstáculos.
Nota. – En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de
nivel y las características topográficas en las cuales se basará la aplicación de tintas de capas
de mediatinta.
Nota: Sección 204.625, párrafos (a), (b), y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.625 párrafo (d), modificado conforme al Artículo Vigésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.630
Declinación magnética
Se debe indicar la declinación magnética media del área abarcada en la carta redondeada al grado
más próximo.
Nota: Sección 204.630 modificada conforme al Artículo Vigésimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.635
Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Cuando se proporcionen
adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas
se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima.
(b)
[Reservado].
(c)
Todas las marcaciones, derrotas y radiales se deben indicar con referencia al norte magnético.
Nota: Sección 204.635, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.640
Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos: Se deben indicar todos los aeródromos que afecten las rutas comprendidas dentro
de las Áreas Terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado de las pistas.
(b)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben representar las
zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA con su identificación y
límites verticales.
(c)
Altitudes mínimas de área: las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros
formados por los paralelos y los meridianos.
Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden,
normalmente, al grado completo de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la
carta que se utilice, la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante.
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Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8
de los Procedimientos para la navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS,
Documento OACI 8168, Volumen II, Parte I, Sección 2).
(d)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo
establecidos, que deben incluir lo siguiente:
(i)
Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de
tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones y frecuencias;
(ii)
El canal del DME;
Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la información
complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de operación y cobertura se
publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta.
(iii)
Las radioayudas terminales necesarias para el tránsito de entrada y salida y para los
circuitos de espera;
(iv)
Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado, así como las
clases de espacio aéreo apropiadas del espacio aéreo de referencia;
(v)
Cuando se publiquen rutas RNAV se debe indicar la especificación de navegación
requerida al margen de la carta, incluida cualquier limitación cuando se establezca;
(vi)
Los circuitos de espera y las trayectorias de rutas ATS, junto con los designadores y
la derrota a lo largo de cada tramo de las rutas prescritas y de las trayectorias
mencionadas, redondeada al grado más próximo;
(vii) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS que no están señalados
por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres-
claves;
Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán en el
AIP-Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos significativos;
(viii) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas ATS VOR/DME, se debe
incluir, además:
(A)
La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de
referencia; y
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(B)
La marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a
las dos décimas de kilómetro (décima de milla náutica) más próxima, desde el
VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo
emplazamiento;
(ix)
Una indicación de todos los puntos de notificación ATS obligatoria y facultativa.
(x)
Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o
puntos de notificación, redondeadas al kilómetro o milla náutica más próxima.
Nota. – Pueden indicarse también las distancias totales entre las radioayudas para
la navegación.
(xi)
Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros
omnidireccionales VHF indicando la distancia a las radioayudas para la navegación,
redondeada al kilómetro o milla náutica más próxima.
Nota. – Los puntos de cambio establecidos en el punto medio entre dos ayudas o en
la intersección de dos radiales en el caso de una ruta que cambia de dirección entre
las ayudas no necesitan indicarse para cada tramo de ruta si se hace una declaración
general con respecto a su existencia.
(xii) Las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de franqueamiento de
obstáculos en rutas ATS, redondeadas a los 300 m o 1.000 ft superiores más
próximos.
(xiii) Las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50 m o 100
ft superiores más próximos, claramente identificadas;
Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a
una aeronave hasta o desde puntos significativos sobre una ruta normalizada de
llegada o salida publicada, o para dar autorización para descender por debajo de la
altitud mínima de sector durante la llegada, los procedimientos pertinentes pueden
presentarse en la carta de área – OACI, a menos que ello produzca confusión en la
misma.
Nota 2. – Cuando esta información produzca confusión en la carta, se puede
proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (capítulo P), en
cuyo caso no es necesario duplicar en la Carta de área terminal – OACI, los
elementos indicados en (d)(xiii);
(xiv) Las restricciones de velocidad y de nivel/altitud por zonas, si se han establecido;
(xv) Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias y nombre del aeropuerto
al que presta servicio y, si corresponde, la dirección de conexión y el número de
comunicación oral por satélite; y
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(xvi) Una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.
(e)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de área terminal, son las definidas en los
apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.640, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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CAPÍTULO H
CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) OACI
204.700
Función
En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta
designada de salida normalizada por instrumentos (SID), desde la fase de despegue hasta la fase en
ruta.
Nota 1. – Las disposiciones que rigen la identificación de las rutas normalizadas de salida figuran en el Apéndice
6 de la norma RAC 211. El Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Documento OACI 9426)
contiene un texto de orientación relativo al establecimiento de dichas rutas.
Nota 2. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS –
OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte II, figuran las disposiciones que regulan los criterios de
franqueamiento de obstáculos y detalles sobre la información mínima que se publicará.
Nota: Sección 204.700 modificada conforme al Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.705
Disponibilidad
Se debe disponer de la carta de salida normalizada por instrumentos (SID) siempre que se haya
establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por
instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área – OACI.
Nota: Sección 204.705, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.710
Cobertura y escala
(a)
La cobertura de la carta debe ser suficiente para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida
y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo a lo largo
de una ruta designada de los servicios de tránsito aéreo.
Nota. – La ruta de salida parte generalmente del extremo de una pista.
(b)
La carta se debe dibujar a escala, indicando la escala gráfica.
(c)
Cuando la carta no se dibuje a escala, se debe incluir la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA",
y se debe emplear el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la
carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala.
Nota: Sección 204.710, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.715
Proyección
(a)
Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente
un círculo máximo.
(b)
Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos se debe indicar a intervalos
apropiados.
(c)
Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta, según corresponda.
Nota: Sección 204.715, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.720
Identificación
(a)
En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras SID en color gris claro, sobre una
franja de color negro, el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el
aeródromo, seguido del nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de
pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para los servicios de navegación
aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I,
Sección 3, Capítulo 5. La identificación de la ruta o rutas de salida normalizadas — por
instrumentos, la debe proporcionar el especialista en procedimientos
(b) Cuando las rutas de salida estén diseñadas bajo el concepto PBN, se debe incluir la
especificación de navegación requerida. Además, si las rutas están restringidas para sensores
específicos, estos se indicarán como subíndice y entre paréntesis (GNSS) o (VOR/DME) o
(DME/DME).
(c)
Se debe incluir la(s) categoría(s) de aeronave(s) en función de su velocidad de aproximación
para las que aplica el procedimiento.
Nota: Sección 204.720 modificada conforme al Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.725
Construcciones y topografía
(a)
Cuando se dibuje la carta a escala, se debe indicar las líneas generales de costa de todas las
áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la
función de la carta.
(b)
Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se
debe dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la
elevación del aeródromo principal se debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de
curvas de nivel o tintas de capas impresas en color pardo, haciendo uso de la escala de colores
definidos en el Apéndice 3 de este reglamento.
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Nota 1. – Como punto de partida para la aplicación de tintas de capas se seleccionará la curva
de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure en los mapas topográficos de base y
que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal.
Nota 2. – En el Apéndice 3 se prescribe el color apropiado para las curvas de nivel y las
características topográficas, en el cual se basará la aplicación de tintas de capas de media tinta.
(c)
Se debe indicar en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de
cada curva de nivel superior. Asimismo, se incluirán los obstáculos. Las cotas y los obstáculos
corresponden a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos.
Nota: Sección 204.725, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.730
Declinación magnética
(a)
Para cartas de navegación convencional, se debe indicar el valor de declinación magnética en
grados y minutos de la radioayuda utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales
magnéticos redondeados al grado más próximo, así como la fecha de la información.
(b)
Para cartas de navegación PBN se debe indicar el valor de declinación magnética en grados y
minutos del ARP del aeródromo al que sirve el procedimiento de salida, redondeada al grado
más próximo, así como la fecha de la información.
Nota: Sección 204.730, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.735
Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos.
Nota. – Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las
marcaciones y las derrotas se deben mostrar en paréntesis redondeadas a la décima de grado más
próxima, p. ej., 290° (294,9°T). Puede incluirse en la carta una nota en este sentido.
(b)
[Reservado].
(c)
En todas las cartas las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte
verdadero.
Nota: Sección 204.735, modificada conforme al Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.740
Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
Se debe indicar el aeródromo de salida mediante el trazado de las pistas; y
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(2)
Se debe identificar e indicar todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas
de salida por instrumentos designadas. Cuando corresponda, se debe indicar el trazado
de las pistas del aeródromo
(b)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se debe indicar las zonas
prohibidas, las restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar a la
ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(c)
Altitud mínima de sector:
(1)
Se debe mostrar la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la
navegación aérea asociada con el aeródromo al cual sirve el procedimiento de salida,
indicando claramente el sector al que se aplica.
(2)
Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se deben dibujar las cartas a
escala y las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros formados
por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se deben indicar también
en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por la altitud mínima de sector.
(3)
Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente,
a medio grado de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se
utilice, la altitud mínima de área se relacionará con el cuadrilátero resultante.
Nota. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8 de los
Procedimientos para la navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI
8168), Volumen II, Parte I, Sección 2
(d)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo
pertinentes, que deben incluir lo siguiente:
(i)
Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida – vuelo por
instrumentos, que contenga:
(A)
Además de lo establecido en la sección 204.720 de este reglamento para los
procedimientos de salida específicamente diseñados para helicópteros, se
debe indicar el término “CAT H” en la vista de planta de la carta de salida;
(B)
El designador de la SID entre paréntesis;
(C)
Los puntos significativos que definen la SID;
(D)
La derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeado al grado
más próximo;
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(E) Las distancias entre puntos significativos, redondeadas a la milla náutica más
próxima;
(F)
Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de la ruta,
redondeados a los 100 ft superiores más próximos, y las restricciones de nivel
de vuelo, si se han establecido;
(G)
Si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la salida, las
altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 100 ft
superiores más próximos, claramente identificadas.
Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a
una aeronave hasta o desde un punto significativo sobre una ruta normalizada de salida
publicada, los procedimientos pertinentes podrán indicarse en la carta de salida
normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI, a menos que ello produzca
confusión en la misma.
Nota 2. – Cuando esa información produzca confusión en la carta, se podría
proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (véase el capítulo
P de este reglamento), en cuyo caso no es necesario duplicar en la carta de salida
normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI los elementos indicados en los
capítulos I y G.
(H)
La pendiente de diseño mínima de ascenso requerida, cuando sea superior a
200 ft/NM;
(ii)
Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de:
(A)
Cuando la radioayuda para la navegación se usa para la navegación
convencional:
1.
Su nombre en lenguaje claro;
2.
Su identificación;
3.
Código Morse;
4.
Su frecuencia;
5.
Sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
6.
Los equipos radiotelemétricos, el canal y la elevación de la antena
transmisora del DME.
Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la
información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de
operación y cobertura se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1
Radioayudas para la navegación en ruta.
(B)
Cuando la radioayuda para la navegación se usa como punto significativo para
la navegación de área:
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 79
1.
Su nombre en lenguaje claro;
2.
Su identificación.
(iii)
Los puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una
radioayuda para la navegación incluyendo:
(A)
Cuando el punto significativo se usa para la navegación convencional
1.
Nombre-clave;
2.
Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
3.
Marcación a la décima de grado más próxima a la radioayuda para la
navegación de referencia;
4.
Distancia a las dos décimas de un kilómetro más próximas (décima de
una milla náutica) de la radioayuda para la navegación de referencia;
5.
Identificación de la radioayuda para la navegación de referencia.
Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán
en el AIP-Colombia ENR 4.3 Designadores o nombres clave para los puntos
significativos;
(B)
Cuando se usa el punto significativo para la navegación de área:
1.
Nombre-clave
(iv)
Los circuitos correspondientes de espera;
(v)
La altitud de transición redondeada a los 300 m o 1.000 ft superiores más próximos.
(vi)
La posición y la altura de los obstáculos muy próximos que penetran la superficie de
identificación de obstáculos (OIS). Cuando haya obstáculos muy próximos que
penetran en la OIS que no hayan sido considerados en la pendiente de diseño del
procedimiento publicada, se deben indicar mediante una nota;
Nota. – De conformidad con los PANS – OPS, Volumen II, la información sobre los
obstáculos muy próximos es proporcionada por los especialistas en procedimientos.
(vii) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido;
(viii) Una casilla de requisitos de la o las especificaciones para la navegación, incluida
cualquier limitación para los procedimientos PBN.
Nota. – Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves,
Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168).
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(ix)
Todos los puntos de notificación obligatoria o facultativa;
(x)
Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo:
(A)
Los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B)
La frecuencia y si corresponde el número SATVOICE; y
(C)
El reglaje del respondedor, cuando corresponda; y
(xi)
Indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.
(2)
Se debe proporcionar un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada – vuelo por
instrumentos (SID) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las
comunicaciones y el texto debe figurar en la carta o en la página donde está la carta.
(3)
Requisitos de la base de datos aeronáuticos: Para procedimientos diseñados bajo el
concepto PBN, los datos apropiados para apoyar los requisitos de la base de datos de
navegación comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación, los cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja
aparte, con las debidas referencias de acuerdo con los Procedimientos para los servicios
de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168),
Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.1.
Nota. – Por datos apropiados se entiende los proporcionados por el especialista en
procedimientos.
(e)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta SID son las definidas en los apéndices de
este reglamento.
Nota: Sección 204.740, modificada conforme al Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO I
CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) OACI
204.800
Función
(a)
En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta
designada de llegada normalizada por instrumentos (STAR), desde la fase de ruta hasta la fase
de aproximación.
(b)
Las rutas normalizadas de llegada – vuelo por instrumentos STAR, comprenden “perfiles de
descenso normalizados”, “aproximación de descenso continuo” (concepto – CDO) y otras
descripciones no normalizadas. En el caso de un perfil de descenso normalizado, no se requiere
el trazado de una sección transversal.
Nota 1. – Las disposiciones que rigen la identificación de las rutas normalizadas de llegada
figuran en la norma RAC 211, Apéndice 6; el Manual de planificación de servicios de tránsito
aéreo (Documento OACI 9426) contiene un texto de orientación relativo al establecimiento de
dichas rutas.
Nota 2. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de
aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte II, figuran las disposiciones
que regulan los criterios de franqueamiento de obstáculos y detalles sobre la información mínima
que se publicará.
Nota: Sección 204.800, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.805
Disponibilidad
Se debe disponer de la carta de llegada normalizada por instrumentos (STAR), siempre que se haya
establecido una ruta normalizada de llegada para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por
instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área – OACI.
Nota: Sección 204.805, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.810
Cobertura y escala
(a)
La cobertura de la carta debe ser suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en
ruta y se inicia la fase de aproximación.
(b)
La carta se debe dibujar a escala y se debe representar una escala gráfica.
(c)
Cuando la carta no se dibuje a escala, se debe incluir la anotación "NO A ESCALA", y se debe
emplear el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que
por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala.
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Nota: Sección 204.810, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.815
Proyección
(a)
Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente
un círculo máximo.
(b)
Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos
apropiados.
(c)
Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta.
Nota: Sección 204.815, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.820
Identificación
(a)
En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras STAR en color gris claro, sobre una
franja de color negro, por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el
aeródromo. Seguido del nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de
pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para los servicios de navegación
aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte I,
Sección 4, Capítulo 2. La identificación de las rutas de llegada normalizadas — por instrumentos,
la debe proporcionar el especialista en procedimientos.
(b) Cuando las rutas de llegada estén diseñadas bajo el concepto PBN, se debe incluir la
especificación de navegación requerida, además de indicar si las rutas están restringidas a tipos
de sensores específicos, caso en el cual estos se deben indicar como subíndice y entre
paréntesis [p. ej., (GNSS) o (VOR/DME) o (DME/DME)].
(c) Se debe(n) indicar la(s) categoría(s) de aeronave(s) en función de su velocidad de aproximación
para las que aplica el procedimiento.
Nota: Sección 204.820, modificada conforme al Artículo Vigésimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.825
Construcciones y topografía
(a)
Cuando se dibuje la carta a escala, se debe indicar las líneas generales de costa de todas las
áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la
función de la carta.
(b)
Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se
debe dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1.000 ft) por encima de la
elevación del aeródromo principal se debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de
curvas de nivel o tintas de capas impresas en color pardo.
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Nota 1. – Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la altitud mayor siguiente que figure en los
mapas topográficos de base y que exceda 1 000 ft por encima de la elevación del aeródromo como punto
de partida para la aplicación de tintas de capas.
Nota 2. – En el Apéndice 3 – Guía de colores, se establece el color pardo apropiado para las curvas de
nivel y las características topográficas, en el cual se debe basar la aplicación de tintas de capas de media
tinta.
(c)
También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación
máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo, deberán incluirse los obstáculos.
Nota. – Las cotas y los obstáculos corresponden a aquellos proporcionados por el especialista
en procedimientos.
Nota: Sección 204.825, párrafo (a) modificado conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada
en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.825 párrafo (b) modificado, y eliminase las notas 1 y 2 del párrafo (c), conforme al Artículo Vigésimo Séptimo de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.830
Declinación magnética
(a)
Para cartas de navegación convencional debe indicar el valor de declinación magnética en
grados y minutos de la radioayuda utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales
magnéticos redondeada al grado más próximo y la fecha de la información.
(b)
Para cartas de navegación RNAV se debe indicar el valor de declinación magnética en grados
y minutos del ARP, del aeródromo al que sirve el procedimiento de llegada redondeada al grado
más próximo y la fecha de la información.
Nota: Sección 204.830, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.835
Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos.
Nota. – Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos
RNAV, las marcaciones y las derrotas se deben mostrar en paréntesis redondeadas a la décima
de grado más próxima, p. ej., 290° (294,9°T). Puede incluirse en la carta una nota en este sentido.
(b)
[Reservado].
(c)
En todas las cartas, las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al
norte verdadero.
Nota: Sección 204.835, párrafos (b) y (c), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022.
Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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Nota: Sección 204.835 párrafo (a), y la nota, modificados conforme al Artículo Vigésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio
de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.840
Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
El aeródromo de aterrizaje se debe indicar mediante el trazado de las pistas.
(2)
Se deben indicar e identificar todos los aeródromos a los que afecten las rutas
normalizadas de llegada por instrumentos designadas. Cuando corresponda, se debe
indicar el trazado de las pistas del aeródromo
(b)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las
zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar la ejecución
de los procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(c)
Altitud mínima de sector:
(1)
Se debe mostrar la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la
navegación aérea asociada con el aeródromo al cual sirve el procedimiento de llegada,
indicando claramente el sector al que se aplica.
(2)
Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, las cartas se deben dibujar a
escala y las altitudes mínimas de área se deben indicar dentro de cuadriláteros formados
por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se deben indicar también
en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por la altitud mínima de sector.
Nota 1. – Los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos corresponden, normalmente,
a medio grado de latitud y de longitud. Independientemente de la escala de la carta que se utilice,
la altitud mínima de área se relaciona con el cuadrilátero resultante.
Nota 2. – Para el método de determinación de la altitud mínima de área, véase el Capítulo 1, 1.8 de
los Procedimientos para la navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento
OACI 8168), Volumen II, Parte I, Sección 2.
(d)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Deben indicarse los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo pertinente.
Los componentes deben incluir lo siguiente:
(i)
Una representación gráfica de cada ruta normalizada de llegada – vuelo por
instrumentos, que contenga:
(A)
El designador de la STAR, entre paréntesis;
(B)
Los puntos significativos que definen la STAR;
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(C)
La derrota o radial a lo largo de cada tramo de la ruta, redondeada al grado
más próximo;
(D)
Las distancias entre puntos significativos, redondeada a la milla náutica más
próxima;
(E)
Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de la ruta,
redondeados a los 100 ft superiores más próximos, y las restricciones de nivel
de vuelo, si se han establecido;
(F)
Si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la llegada,
las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 100 ft
superiores más próximos claramente identificadas.
Nota 1. – Si se utilizan sistemas de vigilancia ATS para proporcionar guía vectorial a
una aeronave hasta o desde un punto significativo sobre una ruta normalizada de salida
publicada, los procedimientos pertinentes podrán indicarse en la carta de salida
normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI, a menos que ello produzca
confusión en la misma.
Nota 2. – Cuando esa información produzca confusión en la carta, se podría
proporcionar una Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI (véase el capítulo
P de este reglamento), en cuyo caso no es necesario duplicar en la carta de salida
normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) – OACI los elementos indicados en los
capítulos I y F.
(ii)
Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de:
(A) Cuando la radioayuda para la navegación se usa para la navegación
convencional
1.
Su nombre en lenguaje claro;
2.
Su identificación;
3.
Código Morse;
4.
Su frecuencia;
5.
Sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
6.
Los equipos radiotelemétricos, el canal y la elevación de la antena
transmisora del DME.
Nota. – Las coordenadas geográficas de las radioayudas, así como la
información complementaria como elevación, tipo de radioayuda, horario de
operación y cobertura se publicarán en el AIP – Colombia ENR 4.1
Radioayudas para la navegación en ruta.
(B)
Cuando la radioayuda para la navegación se usa como punto significativo para
la navegación de área:
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1.
Su nombre en lenguaje claro;
2.
Su identificación;
(iii)
Los puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una
radioayuda para la navegación incluyendo:
(A)
Cuando el punto significativo se usa para la navegación convencional:
1.
Nombre-clave;
2.
Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
3.
Marcación a la décima de grado más próxima a la radioayuda para la
navegación de referencia;
4.
Distancia a las dos décimas de un kilómetro más próximas (décima de
una milla náutica) de la radioayuda para la navegación de referencia;
5.
Identificación de la radioayuda para la navegación de referencia.
Nota. – Las coordenadas geográficas de los puntos significativos se publicarán
en el AIP – Colombia ENR 4.3 – Designadores o nombres clave para los puntos
significativos.
(B) Cuando se usa el punto significativo para la navegación de área:
1.
Nombre-clave.
(iv)
Los circuitos correspondientes de espera;
(v)
La altitud de transición;
(vi)
Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido
(vii) Una casilla de requisitos de la o las especificaciones para la navegación, incluida
cualquier limitación para los procedimientos PBN.
Nota. – Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves,
Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168).
(viii) Todos los puntos de notificación obligatoria o facultativa;
(ix)
Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo:
(A)
Los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B)
La frecuencia y, si corresponde, el número SATVOICE;
(C)
El reglaje del respondedor, cuando corresponda;
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(x)
Una identificación de los puntos significativos de “sobrevuelo”;
(xi)
Además de lo establecido en la sección 204.720 de este reglamento para los
procedimientos de llegada con una aproximación por instrumentos designada
específicamente para helicópteros, se indicará el término “CAT H” en la vista de
planta de la carta de llegada; y
(2)
Cuando el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) lo considere necesario, deberá
proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de llegada normalizada de
vuelo por instrumentos (STAR) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las
comunicaciones, figurando en la carta o en la página donde está la carta.
(3)
Requisitos de la base de datos aeronáuticos: Para procedimientos diseñados bajo el
concepto PBN, los datos apropiados para apoyar los requisitos de la base de datos de
navegación comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación, los cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja aparte,
con las debidas referencias de acuerdo con los Procedimientos para los servicios de
navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168),
Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.2.
Nota. – Por datos apropiados se entiende los proporcionados por el especialista en
procedimientos
(e)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta STAR, son las definidas en los apéndices de
este reglamento.
Nota: Sección 204.840 modificada conforme al Artículo Vigésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO J
CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (IAC) OACI
204.900
Función
Mediante esta carta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar
un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista de aterrizaje prevista,
incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos de espera
correspondientes.
Nota. – En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves
(PANS – OPS, Documento OACI 8168), se incluyen criterios detallados para establecer
procedimientos de aproximación por instrumentos y el grado de resolución de las correspondientes
altitudes/alturas.
Nota: Sección 204.900, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.905
Disponibilidad
(a)
Se debe proporcionar las cartas de aproximación por instrumentos para todos los aeródromos
en que se hayan establecido procedimientos de aproximación por instrumentos, de la manera
siguiente:
(1)
Se debe proporcionar una carta de aproximación por instrumentos separada para cada
procedimiento de aproximación de precisión publicado en el AIP
(2)
Se debe proporcionar una carta de aproximación por instrumentos separada para cada
procedimiento de aproximación que no sea de precisión publicado en el AIP.
Nota. – Se puede proporcionar una sola carta de procedimiento de aproximación de
precisión o que no sea de precisión para representar más de un procedimiento de
aproximación cuando los tramos de aproximación intermedia, aproximación final y
aproximación frustrada sean idénticos.
(3)
Se debe proporcionar más de una carta cuando en los tramos diferentes al de aproximación
final de un procedimiento por instrumentos los valores de la derrota, el tiempo o la altitud,
sean distintos para diferentes categorías de aeronaves y su inclusión en una sola carta
pueda causar desorden o confusión.
Nota. – Véase lo referente a categorías de aeronaves en los Procedimientos para los
servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI
8168), Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 9.
(b) Las cartas de aproximación por instrumentos se deben revisar de conformidad con lo establecido
en la sección 204.015 de este reglamento, para garantizar la seguridad del vuelo.
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Nota: Sección 204.905, modificada conforme al Artículo Trigésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario
Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.910
Cobertura y escala
(a)
La cobertura de la carta debe ser la suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de
aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de
aproximación de que se trate.
(b)
La escala seleccionada debe asegurar su óptima legibilidad y debe ser compatible con:
(1)
El procedimiento indicado en la carta; y
(2)
El tamaño de la hoja.
(c)
Se debe indicar la escala gráfica en la vista en planta y se debe proporcionar una escala de
distancias debajo del perfil.
(d)
Salvo cuando no sea factible se debe indicar un círculo de distancia de 10 MN de radio con
centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de
referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente se utilizará la radioayuda que sirve
como base al procedimiento y su radio se debe indicar en la circunferencia.
Nota: Sección 204.910, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.915
Formato
(a)
Toda la cartografía aeronáutica se debe publicar digitalmente, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 204.010(f) de este reglamento.
(b)
Si se publica en medio impreso, el tamaño de la hoja debe ser de 210 × 148 mm (8,27 × 5,82
pulgadas) (A5).
Nota. – Por razones ambientales, en Colombia se promueve la no utilización de material impreso.
Nota: Sección 204.915, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.920
Proyección
Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un
círculo máximo. Las indicaciones de graduación se colocarán a intervalos regulares a lo largo de los
bordes de la carta.
Nota: Sección 204.920, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.925
Identificación
La carta se debe identificar por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el
aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por
instrumentos y el designador de la pista, según lo establecido con arreglo a los Procedimientos para
los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS, Documento OACI 8168),
Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 9. En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras
IAC en color gris claro, sobre una franja de color negro.
Nota 1. – La identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos debe proporcionar el
especialista en procedimientos.
Nota 2. – En el Apéndice 9 de este reglamento se proporciona orientación para la denominación e
identificación de las cartas de aproximación diseñadas bajo el concepto PBN “Normas generales para
la designación y uso de procedimientos de navegación PBN”.
Nota: Sección 204.925, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.930
Construcciones y topografía
(a)
Se debe proporcionar la información topográfica y de construcciones pertinente a la ejecución
de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de
aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de
aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indicará el nombre de la
información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal
información, y la mínima será una delineación de las masas terrestres, lagos y ríos importantes.
(b)
El relieve se debe indicar en la forma que se adapte mejor a las características especiales de
elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1.200 m (4.000 ft) por encima de la
elevación del aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600 m (2.000 ft) dentro de 11 km
(6 NM) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de
aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al
terreno, todo relieve que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo se
debe indicar por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel o tintas de capas
impresas en color pardo. También se en color negro las cotas correspondientes, comprendida la
elevación máxima de cada curva de nivel superior.
(1)
Como punto de partida para la aplicación de tintas de capas se debe seleccionar la curva
de nivel apropiada de la elevación mayor siguiente que figure en los mapas topográficos
de base y que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo.
(2)
En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de
nivel y las características topográficas, el cual se basará la aplicación de tintas de capas
de mediatinta.
(3)
Las cotas corresponden a aquellas proporcionadas por el especialista en procedimientos.
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(c)
En las áreas donde el relieve es más bajo que el prescrito en el párrafo 204.930(b) de este
reglamento, todo relieve que exceda de 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo
debe indicarse por curvas de nivel suavizadas y valores de curvas de nivel y o tintas de capas
impresas en el color pardo. También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes,
comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
(1)
Se puede seleccionar la curva de nivel apropiada de la elevación mayor siguiente que
figure en los mapas topográficos de base y que exceda 500 ft por encima de la elevación
del aeródromo como punto de partida para la aplicación de tintas de capas.
(2)
En el Apéndice 3 de este reglamento se prescribe el color apropiado para las curvas de
nivel y las características topográficas, en el cual se basará la aplicación de tintas de capas
de media tinta.
(d)
Las cotas correspondientes proporcionadas por el especialista en procedimientos se deben
indicar en color negro, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
Nota: Sección 204.930, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.935
Declinación magnética
Se debe indicar la declinación magnética, cuyo valor, redondeado al grado más próximo coincidirá con
el utilizado para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, de acuerdo con el párrafo
204.170(c) de este reglamento.
Nota: Sección 204.935, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.940
Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Para todas las cartas, las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos. Los valores
verdaderos de las marcaciones, derrotas y radiales para las cartas diseñadas bajo el concepto
PBN, se deben proporcionar entre paréntesis como información adicional, redondeados a la
décima de grado más próxima, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 204.945 (i) de este
reglamento.
Nota. – Podrá incluirse en la carta una nota en este sentido.
(b)
[Reservado].
(c)
En todas las cartas, las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia al norte
verdadero.
Nota: Sección 204.940 Eliminase el párrafo (d), conforme al Artículo Trigésimo Primero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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204.945
Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
Se deben indicar con el símbolo apropiado todos los aeródromos que muestren desde el
aire una característica sobresaliente. Los aeródromos abandonados se deben marcar con
la indicación de “Abandonado”.
(2)
Se deben indicar el trazado de las pistas a una escala lo suficientemente grande para
mostrar claramente:
(i)
El aeródromo a que corresponde el procedimiento; y
(ii)
Los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que,
en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el
aeródromo de aterrizaje previsto.
(3)
Se debe indicar la elevación del aeródromo en el encabezado de la carta o, si corresponde,
la elevación máxima en la zona de toma de contacto redondeada al pie superior más
próximo.
(4)
Se debe indicar la elevación sobre el umbral en el encabezado de la carta o, si
corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto redondeada al pie
superior más próximo.
(b)
Obstáculos:
(1)
En la vista en planta de la carta deben identificarse los obstáculos que resulten cruciales
para el procedimiento.
Nota. – Los obstáculos corresponderán a aquellos proporcionados por el especialista en
procedimientos.
(2)
Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de la altitud/altura de
franqueamiento de obstáculos, estos deben identificarse.
(3)
La elevación de la cima de los obstáculos se debe indicar redondeada al metro o pie
superior más próximo.
(4)
Se debe indicar entre paréntesis en la carta las alturas de los obstáculos por encima de un
plano que no sea el nivel medio del mar [véase el subpárrafo (3) anterior].
(5)
Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que
no sea el del nivel medio del mar, la referencia debe ser la elevación del aeródromo,
excepto en los aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos cuya elevación del
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umbral esté a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo, en los que la
referencia de la carta debe ser la elevación del umbral de la pista correspondiente a la
aproximación por instrumentos.
(6)
Cuando se utilice un plano de referencia distinto del nivel medio del mar, se debe indicar
en un lugar destacado de la carta.
(7)
Se deben indicar las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan establecido para
pistas de aproximación de precisión de Categoría I.
(c)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas
prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar a la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(d)
Se deben indicar las instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la navegación:
(1)
Se deben indicar las radioayudas para la navegación que se requieran para los
procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición
de derrota, si las tienen. En el caso de un procedimiento en que haya más de una estación
localizada en la derrota de aproximación final, se deben identificar claramente la instalación
que ha de utilizarse como guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de
aproximación las instalaciones que no se utilizan en el procedimiento.
(2)
Cuando se use una radioayuda para la navegación como punto significativo para la
navegación de área, sólo se debe indicar su nombre en lenguaje claro y su identificación.
(3)
Se debe indicar e identificar el punto de referencia de aproximación inicial (IAF), el punto
de referencia intermedio (IF), el punto de referencia de aproximación final (FAF) [o el punto
de aproximación final (FAP) para procedimientos de aproximación ILS], el punto de
aproximación frustrada (MAPt) cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos
esenciales incluidos en el procedimiento.
(4)
Cuando se usa el punto de referencia de aproximación final para la navegación
convencional (o el punto de aproximación final para procedimientos de aproximación de
ILS) esté se debe identificar con sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y
segundos.
(5)
Se deben mostrar e indicar en la carta las radioayudas para la navegación que puedan
usarse en los procedimientos de desviación, junto con las características de definición de
derrota si las tienen.
(6)
Se deben indicar las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas las señales distintivas,
necesarias para la ejecución de los procedimientos.
(7)
Cuando lo requieran los procedimientos, se deben indicar las distancias al aeródromo
desde cada radioayuda para la navegación usada en la aproximación final, redondeadas
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al kilómetro o a la milla náutica más próxima. Cuando ninguna ayuda definidora de derrota
indique la marcación del aeródromo, se deben indicar también la marcación, redondeada
al grado más próximo.
(e)
Altitud mínima de sector o altitud de llegada a terminal: Se debe indicar la altitud mínima de
sector basada en la ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento de aproximación
o la altitud de llegada al terminal establecidos por el proveedor de servicios de diseño de
procedimientos de vuelo por instrumentos, de forma que se vea claramente a qué sector se aplican.
(f)
Representación de las derrotas reglamentarias:
(1)
La vista en planta debe mostrar la siguiente información, de la manera indicada:
(i)
La derrota del procedimiento de aproximación por medio de una línea continua con
flecha que indique el sentido de vuelo;
(ii)
La derrota del procedimiento de aproximación frustrada, por una línea de trazos con
flecha;
(iii)
Toda otra derrota reglamentaria, salvo las especificadas en los numerales (i) y (ii)
anteriores, por una línea de puntos con flecha;
(iv)
Las marcaciones, derrotas y radiales redondeadas al grado más próximo, y
distancias redondeadas a la décima de milla náutica más próxima, o tiempos
requeridos para el procedimiento;
(v)
Cuando no se disponga de ayuda definidora de derrota, la marcación magnética
redondeada al grado más próximo desde las radioayudas para la navegación que se
usen en la aproximación final, hasta el aeródromo;
(vi)
Los límites de cualquier sector en el que están prohibidas las maniobras de
aproximación visual en circuito;
(vii) El circuito de espera y la altitud/altura mínima de espera relativos a la aproximación
y a la aproximación frustrada;
(viii) Notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen claramente en el
anverso de la carta; y
(ix)
Una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.
(2)
La vista de planta debe mostrar la distancia al aeródromo desde cada radioayuda para la
navegación correspondiente a la aproximación final.
(3)
Se debe proporcionar un perfil, normalmente debajo de la vista en planta, en el que figure
lo siguiente:
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(i)
El aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de elevación de este;
(ii)
La derrota en perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación, mediante
una línea continua con flecha que indique el sentido del vuelo;
(iii)
La derrota en perfil del procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea
de trazos con flecha y una descripción del procedimiento;
(iv)
Toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en (ii) y (iii) mediante una
línea de puntos con flechas;
(v)
Las marcaciones, derrotas y radiales redondeadas al grado más próximo y distancias
redondeadas a la décima de milla marina más próxima, y tiempos requeridos para el
procedimiento;
(vi)
Las altitudes/alturas requeridas por los procedimientos; incluso la altitud de
transición, y las altitudes/alturas del procedimiento y la altura de franqueamiento del
helipuerto (HCH), donde se haya establecido;
(vii) La distancia límite en el viraje reglamentario si está especificada, redondeada a la
milla marina más próxima;
(viii) En los procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de
referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia; y
(ix)
Una línea que representa la elevación del aeródromo o la elevación del umbral,
según corresponda, que se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una
escala a distancia con su origen en el umbral de la pista.
(4)
Las alturas requeridas por los procedimientos deben indicarse entre paréntesis utilizando
la referencia de una altura seleccionada, de acuerdo con el subpárrafo 204.945(b)(5) de
este reglamento.
(5)
En la vista de perfil se debe incluir el perfil del terreno o la representación de la altitud
/altura del modo siguiente:
(i)
El perfil del terreno indicado mediante una línea gruesa, representando los puntos de
más elevación del relieve dentro del área primaria del segmento de aproximación
final. Los puntos de más elevación del relieve en las áreas secundarias del segmento
de aproximación final indicados mediante una línea de trazos.
(ii)
Las altitudes/alturas en los terrenos de aproximación intermedia y final indicados
dentro de bloques sombreados limitadores.
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Nota 1. – Para la representación del perfil del suelo, el especialista en procedimientos debe
proporcionar al cartógrafo las plantillas efectivas de las áreas primarias y secundarias del tramo de
aproximación final.
Nota 2. – Se utilizará la representación de la altitud/altura mínima de vuelo en cartas que
representen aproximaciones que no sean de precisión con un punto de referencia de aproximación
final.
(g)
Mínimos de utilización de aeródromo:
(1)
Se deben indicar los mínimos de utilización de aeródromo, cuando el proveedor de
servicios de procedimientos los haya establecido para un aeródromo en particular.
(2)
Se deben indicar las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos OCA/H para las
categorías de aeronaves para las cuales está diseñado el procedimiento. Para los
procedimientos de aproximación de precisión, se deben publicar, cuando sea necesario,
OCA/H adicionales para las aeronaves de Categoría DL (envergadura entre 65 m y 80 m
o distancia vertical entre la trayectoria de vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de
las ruedas entre 7 m y 8 m).
Nota. – Desde la perspectiva de las dependencias ATC, MET y AIS, no se relacionarán los
valores de altura del techo de nubes presentes en los informes meteorológicos con los
mínimos de franqueamiento de obstáculos identificados como OCH en las cartas de
aproximación.
(3)
Se deben indicar las altitudes/alturas mínimas del procedimiento.
(4)
El establecimiento y cumplimiento de los mínimos de utilización de aeródromo son
responsabilidad exclusiva del explotador. Estos mínimos se reconocen como MDA, MDH,
DA, DH y cuando sea necesario, especificará valores de altura del techo de nubes y
visibilidad o RVR.
Nota. – En aproximaciones instrumentos el valor de MDA/H o DA/H es una altitud o altura
mínima de descenso. No es un requerimiento de techo de nubes
(h)
Información suplementaria:
(1)
Cuando el punto de aproximación frustrada está determinado por:
(i)
Una distancia desde el punto de referencia de aproximación final; o
(ii)
Cuando esté definido por una instalación o un punto de referencia, y la distancia
correspondiente desde el punto de referencia de aproximación final.
Se debe indicar la distancia redondeada a la décima de milla náutica más próxima y una
tabla en que figuren la velocidad respecto al suelo y el tiempo desde el punto de referencia
de aproximación final al punto de aproximación frustrada.
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(2)
Se debe incluir una tabla con altitudes/alturas para cada tramo de 1 NM cuando se requiera
DME o se utilice la distancia GPS en el tramo de aproximación final. La tabla no debe incluir
distancias que puedan corresponder a altitudes/alturas por debajo de la OAC/H.
(3)
En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación final que no requieran un
DME, pero se cuente con un DME debidamente emplazado para proporcionar información
sobre el perfil de descenso, se debe incluir una tabla en la que se indiquen las
altitudes/alturas.
(4)
Se debe indicar una tabla de velocidades verticales de descenso.
(5)
En las cartas en que se representen los procedimientos de aproximación de no precisión
con punto de referencia de aproximación final, se debe indicar la pendiente de descenso
para la aproximación final redondeada a la décima de porcentaje más próxima y, entre
paréntesis, el ángulo de descenso redondeado a la décima de grado más próxima.
(6)
En las cartas en que se representen los procedimientos de aproximación ILS, y los de
aproximación con guía vertical (APV) se debe indicar la altura de referencia ILS
redondeada al pie más próximo y el ángulo de la trayectoria de planeo/trayectoria vertical
redondeado a la décima de grado más próxima.
(7)
Cuando se determine un punto de referencia de aproximación final en el punto de
aproximación final para ILS, se debe indicar claramente si aplica al ILS, al procedimiento
asociado al localizador del ILS solamente o a ambos.
(8)
Si la pendiente/ángulo de descenso de la aproximación final para cualquier tipo de
procedimientos de aproximación por instrumentos excede el valor máximo especificado en
los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves
(PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, debe incluirse una nota de cautela.
(9)
Se debe incluir una nota en la carta especificando los procedimientos de aproximación que
están autorizados para operaciones simultáneas independientes o dependientes. La nota
indicará la(s) pista(s) aplicable(s) y si tiene(n) poca separación.
(10) Para los procedimientos de aproximación que tengan tramos PBN, se incluirá una casilla
de requisitos PBN.
Nota. –Para obtener información sobre la casilla de requisitos PBN, véanse los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves,
Volumen II, Parte III, Sección 5 (PANS-OPS, Doc. 8168).
(i)
Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Para procedimientos diseñados bajo el concepto PBN, los requisitos de la base de datos aeronáuticos
comprenden los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de datos de navegación, los
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 98
cuales se deben publicar al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las debidas referencias, de
acuerdo con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves
(PANS – OPS, Documento OACI 8168), Volumen II, Parte III, Sección 5, Capítulo 2, 2.3, para los
procedimientos PBN.
Nota. – Por datos apropiados se entiende aquellos proporcionados por el especialista en
procedimientos.
(j)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de aproximación por instrumentos, son las
definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.945, los párrafos (b), (d), (g), (i), y (j), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de
agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.945 los párrafos (a), (c), (e), (f) y (h), modificados conforme al Artículo Trigésimo Segundo de la Resolución No. 01781
del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO K
CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL (VAC) OACI
204.1000 Función
Esta carta deberá proporcionar a las tripulaciones información de vuelo que les permita pasar de las
fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista
mediante referencia visual.
Nota: Sección 204.1000, modificada conforme al Artículo Trigésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1005 Disponibilidad
Se debe proporcionar la carta de aproximación visual en la forma prescrita para todos los aeródromos,
cuando:
(a) Exista una limitación en las instalaciones para la navegación; o
(b) No se disponga de instalaciones de comunicaciones; o
(c) No se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y sus proximidades a escala
1:500.000 o superior; o
(d) Se tengan establecidos y publicados procedimientos para aproximación visual; o
(e) Se tengan establecidos corredores visuales para el encaminamiento del tránsito VFR.
Nota: Sección 204.1005, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1010 Escala
(a)
La escala debe ser lo suficientemente grande para poder representar las características
importantes e indicar la disposición del aeródromo.
(b)
La escala estará debe estar comprendida entre 1:250.000 y 1:500.000.
(c)
Cuando se disponga de una carta de aproximación por instrumentos – OACI para un aeródromo
determinado, la carta de aproximación visual se deberá trazar a la misma escala, indicando la
escala utilizada y se debe proporcionar una escala gráfica.
Nota: Sección 204.1010, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.1015 Formato
(a)
Toda la cartografía aeronáutica se debe publicar digitalmente, de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 204.010 de este reglamento.
(b)
Si se publica en medio impreso, el tamaño de la hoja debe ser de 210 × 148 mm (8,27 × 5,82
pulgadas – A5). Si se considera ventajoso se puede imprimir las cartas en varios colores,
elegidos de manera que permitan lo más posible la lectura con diversos grados y clases de luz.
Nota. – Por razones ambientales, en Colombia se promueve la no utilización de material impreso.
Nota: Sección 204.1015, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1020 Proyección
(a)
Se debe usar una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente
un círculo máximo.
(b)
Las indicaciones de graduación se deben colocar a intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta.
Nota: Sección 204.1020, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1025 Identificación
La carta se debe identificar mediante el nombre de la ciudad o población en la que presta servicio el
aeródromo y el nombre de este. En el encabezado, la carta se debe identificar por las letras VAC en
color gris claro, sobre una franja de color negro.
Nota: Sección 204.1025, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1030 Construcciones y topografía
(a)
Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados,
ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados).
(b)
Los nombres geográficos se deben incluir únicamente cuando sean necesarios para evitar
confusiones o ambigüedad.
(c)
Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.
(d)
El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación
y obstáculos del área representada en la carta.
(e)
Cuando se indiquen las cotas, estas se deben seleccionar cuidadosamente.
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Nota. – Se debe indicar la elevación y altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar y
a la elevación del aeródromo.
(f)
Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se deben diferenciar claramente en su
presentación.
Nota: Sección 204.1030, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1035 Declinación magnética
En las cartas aeronáuticas destinadas a la operación visual se indicará debe indicar la declinación
magnética, con su fecha.
Nota: Sección 204.1035, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1040 Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Las marcaciones, derrotas y radiales deben ser magnéticos.
(b)
[Reservado].
(c)
Todas las cartas destinadas a la operación visual deben estar orientadas con referencia al norte
verdadero; para tal efecto se debe incluir en la vista en planta una rosa de los vientos.
Nota: Sección 204.1040, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1045 Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos
(1)
Todos los aeródromos se deben indicar mediante el trazado de las pistas, se debe indicar
también toda restricción al uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera. Se debe
indicar si existe riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos
abandonados se deben identificar como tales.
(2)
La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta
(b)
Obstáculos
(1)
Se deben indicar e identificar los obstáculos.
(2)
La elevación de la cima de los obstáculos se debe indicar, redondeadas al pie
superior más próximo.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 102
(3)
Se debe indicar las alturas de los obstáculos por encima de la elevación del aeródromo, el
plano de referencia de estas se debe indicar en un lugar destacado de la carta y las alturas
estarán entre paréntesis.
(c)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA
Se deben identificar las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA que
puedan afectar a los vuelos visuales, con su identificación y límites verticales.
(d)
Espacio aéreo designado
Cuando corresponda, se deben trazar las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con
sus límites verticales y las clases de espacio aéreo, según sea su clasificación.
(e)
Información sobre la aproximación visual
(1)
Cuando corresponda, se debe indicar toda la información pertinente aplicable a la
aproximación visual.
(2)
Se deben indicar debidamente las ayudas visuales para la navegación
(3)
Se debe indicar el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación, con sus correspondientes ángulos nominales de pendiente de
aproximación, las alturas mínimas de los ojos del piloto sobre el umbral de las señales en
la pendiente, y donde el eje del sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la
dirección de desplazamiento, es decir, izquierda o derecha.
(f)
Información suplementaria
(1)
Se deben indicar las radioayudas para la navegación, junto con sus frecuencias e
identificaciones.
(2)
Se deben indicar las instalaciones de radiocomunicaciones con sus frecuencias.
(g)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de aproximación visual, son las definidas en
los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1045, párrafos (a), (e), (f) y (g) modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.1045, párrafos (b), (c) y (d) modificados conforme al Artículo Trigésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio
de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 103
CAPÍTULO L
PLANO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO OACI
204.1100 Función
(a)
Esta carta debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilite el movimiento
de las aeronaves en tierra
(1)
Desde el puesto de estacionamiento de las aeronaves hasta la pista; y
(2)
Desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves.
(b)
De igual manera, debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilite el
movimiento de los helicópteros:
(1)
Desde el puesto de estacionamiento de helicópteros hasta el área de toma de contacto y
de elevación inicial y hasta el área de aproximación final y de despegue.
(2)
Desde el área de aproximación final y de despegue hasta el área de toma de contacto y
de elevación inicial hasta el puesto de estacionamiento de helicópteros.
(3)
A lo largo de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y la calle de rodaje aéreo; y
(4)
A lo largo de las rutas de desplazamiento aéreo.
(c)
Se debe proporcionar asimismo información fundamental relativa a las operaciones en el
aeródromo y helipuerto.
Nota: Sección 204.1100, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1105 Disponibilidad
Los PSAC o quienes hagan sus veces, se asegurarán de proporcionar el plano de aeródromo y de
helipuerto para todos aquellos aeródromos y helipuertos utilizados regularmente por la aviación civil.
Nota. – Es posible que por densidad de información sea necesario proporcionar un plano de
estacionamiento y atraque de aeronaves – OACI (véase el capítulo O); no habiendo en este caso
necesidad de que los elementos representados en estas cartas suplementarias figuren también en el
plano de aeródromo/ helipuerto – OACI.
Nota: Sección 204.1105, modificada conforme al Artículo Trigésimo Sexto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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204.1110 Cobertura y escala
(a)
La cobertura y la escala deben ser lo suficientemente grandes para representar en forma clara
todos los elementos mencionados en la sección 204.1125.
(b)
Se debe indicar una escala gráfica.
Nota: Sección 204.1110, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1115 Identificación
El plano se debe identificar mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios
el aeródromo y el nombre de este.
Nota: Sección 204.1115, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1120 Declinación magnética
Se debe indicar el norte verdadero y la declinación magnética, además de la fecha y la variación anual.
Nota: Sección 204.1120, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1125 Datos de aeródromo / helipuerto
(a)
En este plano se debe indicar:
(1)
Las coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo / helipuerto, en grados,
minutos y segundos;
(2)
Las elevaciones del aeródromo / helipuerto, la elevación de los umbrales de pista, el punto
más alto de las zonas de toma de contacto y de elevación inicial de las pistas para
aproximaciones que no son de precisión y elevación de la plataforma (emplazamientos
para la verificación del altímetro antes del vuelo) cuando corresponda redondeadas al pie
más próximo;
(3)
La elevación de los umbrales, del centro geométrico del área de toma de contacto y de
elevación inicial y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de
aproximación de precisión, redondeadas al pie más próximo;
(4)
Las pistas, incluso las que estén en construcción con los números que las designen, su
longitud y anchura redondeadas al metro más próximo, resistencia, umbrales desplazados,
zonas de parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas (redondeadas al
grado magnético más próximo), tipo de superficie y señales de pista;
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 105
Nota. – Las resistencias pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso
del plano.
(5)
Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave / helicóptero, la
iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda,
incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque, tipo de la
superficie para helipuertos; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas
al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes;
Nota. – Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave
pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano.
(6)
Las coordenadas geográficas en grados minutos y segundos de los umbrales, del centro
geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial o umbrales del área de
aproximación final y de despegue si corresponde;
(7)
Todas las calles de rodaje, calles de rodaje aéreo y de rodaje en tierra para helicópteros
con su tipo de superficie, sus designaciones, anchura, la iluminación, señales, incluso los
puntos de espera en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y
control; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave
cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes.;
Nota. – Las resistencias de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave
pueden indicarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso del plano.
(8)
Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente
anotada;
Nota. – La información adicional sobre los lugares críticos puede presentarse en forma de
tabla en el anverso o en el reverso del plano.
(9)
Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de rodaje cuando se establezcan y puestos de
estacionamientos de aeronave;
(10) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores, cuando se
establezcan;
(11) Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda;
(12) La posición de los transmisómetros de alcance visual en la pista RVR;
(13) La iluminación de aproximación y de pistas;
(14) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de
aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación, así como, la altura
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 106
mínima de los ojos del piloto sobre el umbral de la señal en la pendiente; y donde el eje del
sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la dirección del desplazamiento, es
decir, izquierda o derecha.
(15) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias y, si
corresponde, la dirección de conexión; y el número SATVOICE.
(16) Los obstáculos destacados para el rodaje.
(17) Las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones;
(18) El punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la ayuda, cuando corresponda; y
(19) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada
para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal.
(20) En los aeródromos que dan cabida a aviones con extremos de ala plegables, se debe
incluir en el plano de aeródromo las zonas donde este tipo de avión pueda operar en
condiciones de seguridad con los extremos de ala desplegados.
Nota. – Además de lo indicado en (20), debe considerarse la representación de esta
información en el Plano de Aeródromo para movimientos en tierra.
(b)
Además de los datos que se enumeran en el párrafo (a) anterior, con relación a los helipuertos,
en el plano se debe indicar:
(1)
El tipo de helipuerto (de superficie o elevado o heliplataforma);
Nota. – Los tipos de helipuertos figuran en la correspondiente norma de los RAC sobre
aeródromos, como de superficie, elevado o heliplataforma.
(2)
Las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial con las dimensiones
redondeadas al metro o pie más próximo según corresponda, pendiente, tipo de superficie
y resistencia del pavimento en toneladas;
(3)
El área de aproximación final y de despegue, marcación magnética, número de
designación (cuando corresponda), longitud y anchura redondeadas al metro más próximo,
pendiente y tipo de la superficie;
(4)
Área de seguridad con la longitud, anchura y tipo de la superficie;
(5)
Zona libre de obstáculos para helicópteros, con su longitud y perfil en tierra;
(6)
Obstáculos con el tipo y la elevación de la parte superior del obstáculo redondeada al pie
inmediatamente superior;
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 107
(7)
Ayudas visuales para procedimientos de aproximación, señales y luces del área de
aproximación final y de despegue y del área de toma de contacto y de elevación inicial; y
(8)
Distancias declaradas en los helipuertos, cuando corresponda, redondeadas al metro más
próximo, con:
(i)
Distancia de despegue disponible;
(ii)
Distancia de despegue interrumpido disponible; y
(iii)
Distancia de aterrizaje disponible.
(c)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de aeródromo/helipuerto, son las definidas en
los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1125, párrafo (a) subpárrafos del (1) al (19), párrafo (b) subpárrafos del (1), al (8) literales (i), (ii), (iii), y párrafo (c),
modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150
del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.1125, subpárrafo (20) del párrafo (a) modificado, se adiciona la Nota conforme al Artículo Trigésimo Séptimo de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO M
PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES OACI
204.1200 Función
En este plano debe proporcionar a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el
movimiento de las aeronaves en tierra entre las calles de rodaje, y los puestos de estacionamiento de
aeronave y atraque de las aeronaves.
Nota: Sección 204.1200, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1205 Disponibilidad
Los PSAC o quienes hagan sus veces, se deben asegurar de proporcionar el plano de estacionamiento
y atraque de aeronaves para todos aquellos aeródromos y helipuertos cuando, debido a la complejidad
de las instalaciones terminales, no pueda indicarse con suficiente claridad la información en el plano
de aeródromo / helipuerto – OACI.
Nota: Sección 204.1205, modificada conforme al Artículo Trigésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1210 Cobertura y escala
(a)
La cobertura y escala deben ser lo suficientemente grandes para indicar claramente todos los
elementos mencionados en 204.1225.
(b)
Se debe indicar una escala gráfica.
Nota: Sección 204.1210, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1215 Identificación
El plano se debe identificar mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio
el aeródromo y el nombre de este.
Nota: Sección 204.1215, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1220 Declinación magnética
Debe indicarse el norte verdadero y la declinación magnética, además de la fecha y la variación anual.
Nota. – Este plano no deberá estar necesariamente orientado según el norte verdadero.
Nota: Sección 204.1220, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.1225 Datos de aeródromo
(a)
En este plano se debe indicar, de manera similar, toda la información que figure en el plano de
aeródromo / helipuerto OACI correspondiente a la zona representada, incluyendo:
(1)
La elevación de la plataforma redondeada al metro o pie más próximo;
(2)
Las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, su resistencia o las
restricciones debidas al tipo de aeronave; la iluminación, señales y demás ayudas visuales
para guía y control cuando corresponda; incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas
visuales de guía de atraque;
(3)
Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puestos de estacionamiento de aeronave;
(4)
Los accesos de las calles de rodaje con sus designaciones, anchura, resistencia o las
restricciones debidas al tipo de aeronave cuando corresponda; la iluminación, señales,
incluso los puntos de espera en rodaje y donde se establezcan los puntos de espera
intermedios, barras de parada, y demás ayudas visuales de guía y control;
(5)
Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente
anotada:
Nota. – La información adicional sobre los lugares críticos deberá presentarse en forma de
tabla en el anverso o en el reverso de la carta.
(6)
Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de
los puntos apropiados de eje de calle de rodaje, cuando se establezcan;
(7)
Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda;
(8)
Las instalaciones de comunicaciones pertinentes, enunciadas con sus frecuencias y, si
corresponde la dirección de conexión;
(9)
Los obstáculos para el rodaje;
(10) Las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones;
(11) El punto de verificación del VOR y su radiofrecuencia; y
(12) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada
para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal.
(13) El lugar donde se pueden abrir los extremos de las alas de las aeronaves que tengan esta
característica, en el caso de aeródromos que dan cabida a aviones con extremos de ala
plegables.
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Nota. – Además de lo indicado en (13), podría considerarse la representación de esta
información en el Plano de Aeródromo para movimientos en tierra.
(b)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos del plano de aeródromo para movimientos en tierra, son
las definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1225, párrafo (a), subpárrafos (1), (2), (3), (4), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), y párrafo (b), modificados conforme al
Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de
2022.
Nota: Sección 204.1225, subpárrafo (5) modificado, y adición de la Nota, conforme al Artículo Trigésimo Noveno de la Resolución No. 01781
del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Nota: Sección 204.1225, subpárrafo (13), y la Nota, adicionados conforme al Artículo Trigésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17
de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO N
CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL – OACI 1:1.000.000
204.1300 FUNCIÓN
(a)
Esta carta debe facilitar información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea
visual, la cual podrá usarse:
(1)
Como carta aeronáutica básica;
(i)
Cuando las cartas muy especializadas carentes de información para el vuelo visual
no proporcionen los datos esenciales;
(ii)
Para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a una escala constante con
una presentación uniforme de los datos planimétricos;
(iii)
En la producción de otras cartas que necesita la aviación civil internacional
(2)
Como carta para el planeamiento previo al vuelo.
Nota: Sección 204.1300, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1305 Disponibilidad
(a)
La carta aeronáutica mundial – OACI 1:1.000.000 se debe proporcionar señalando como mínimo,
información hasta los límites fronterizos, de conformidad con las áreas delimitadas en el
Apéndice 5 de este reglamento.
(b)
Cuando consideraciones operacionales o de producción de cartas indiquen que las necesidades
operacionales se pueden satisfacer efectivamente por medio de cartas aeronáuticas – OACI
1:500.000 o cartas de navegación aeronáutica – OACI, escala pequeña, se podrá proporcionar
cualquiera de estas cartas en vez de la carta básica 1:1.000.000.
Nota 1. – La producción de cartografía aeronáutica en escala 1:1.000.000 estará sujeta a los
requerimientos específicos de los usuarios y la aprobación de la UAEAC, que, en todo caso, no
será producida antes del 01 de julio de 2025.
Nota 2. – Para asegurar la cobertura completa de todas las áreas terrestres y la continuidad
adecuada de cualquier serie coordinada, la selección de una escala distinta de la de 1:1.000.000
debería determinarse por acuerdo regional.
Nota: Sección 204.1305, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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204.1310 Escala
(a)
Se debe indicar en el margen la escala gráfica para kilómetros y millas náuticas, con sus puntos
cero en la misma línea vertical, dispuestas en el orden siguiente:
(1)
Kilómetros (km); y
(2)
Millas náuticas (NM).
(b)
La longitud de la escala gráfica debe representar, por lo menos, 200 km (110 NM).
(c)
Se debe indicar en el margen una escala de conversión (metros / pies).
Nota: Sección 204.1310, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1315 Formato
(a)
El título y las notas marginales deben aparecer en español e inglés.
(b)
La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar
elevaciones se deben indicar de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.
(c)
El método de doblado puede ser el siguiente:
(d)
Doblar la carta por el eje más largo, cerca del paralelo medio de latitud, con la cara hacia afuera;
con la mitad inferior de la carta hacia arriba, doblar hacia adentro, cerca del meridiano, y doblar
ambas mitades hacia atrás en forma de acordeón.
(e)
Los límites de hoja se deben ajustar según lo estipulado en el Apéndice 5 de este reglamento.
Nota 1. – El área cubierta por una hoja puede variar respecto a las líneas indicadas para
satisfacer necesidades particulares.
Nota 2. – Se reconoce la importancia de adoptar límites de hoja idénticos para las cartas en
1:1.000.000 de la OACI y para la hoja correspondiente del Mapa Internacional del Mundo (IMW),
siempre que ello no esté en pugna con los requisitos aeronáuticos.
(f)
El área representada en la carta debe extenderse en la parte superior y en el lado derecho más
allá de los límites del área a la que se refiere el índice, para que se superponga a cartas
adyacentes. En esta parte de superposición debe incluirse toda la información aeronáutica,
topográfica, hidrográfica y de construcciones. La parte de superposición puede extenderse, hasta
28 km (15 NM), pero en todo caso desde los meridianos y paralelos límites de cada carta hasta
el borde de esta.
Nota: Sección 204.1315, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 113
204.1320 Proyección
(a)
La proyección debe ser la siguiente:
(1)
La proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de
cartas. Los paralelos estándar de cada banda de 4° se deben situar 40´ al sur del paralelo
norte de la carta y 40´ al norte del paralelo sur.
(2)
[Reservado].
(b)
La cuadrícula y las graduaciones se deben situar del modo siguiente:
(1)
Paralelos:
Latitud
Distancia entre
paralelos
Graduación en los paralelos
0° a 72°
30´
1´
72° a 84°
30´
5´
84° a 89°
30´
1°
89° a 90°
30´
5°
(Sólo paralelos del 72° al 89°)
(2)
Meridianos:
Latitud
Distancia entre
meridianos
Graduación en los meridianos
0° a 52°
30´
1´
52° a 72°
30´
1´
(Sólo en meridianos pares)
72° a 84°
1°
1´
84° a 89°
5°
1´
89° a 90°
15°
1´
(Sólo en cada cuarto meridiano)
(c)
Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1' y 5' se deben extender partiendo del
meridiano de Greenwich y el ecuador. Cada intervalo de 10' se indicará mediante una marca
que se extienda a ambos lados de la línea de cuadricula.
(d)
La longitud de las indicaciones de graduación debe ser de 1,3 mm aproximadamente en los
intervalos de 1´ y 2 mm en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm a ambos lados de la línea
de la cuadrícula en los intervalos de 10´.
(e)
Todos los meridianos y paralelos se deben enumerar en los márgenes de las cartas. Además,
cada paralelo se debe enumerar dentro del cuerpo de la carta y una vez cerca del centro de
cada doblez, excepto en los dobleces finales que vaya a tener la carta.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 114
Nota: Los meridianos podrán numerarse dentro del cuerpo de la carta.
(f) Se debe indicar en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección.
Nota: Sección 204.1320, párrafo (a), subpárrafos (1), y (2), párrafo (b), subpárrafos (1), y (2), párrafos (c), (d), y (f), modificados conforme al
Artículo Primero de la Resolución No.01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de
2022.
Nota: Sección 204.1320, párrafo (e), modificado, y adición de la Nota, conforme al Artículo Cuadragésimo de la Resolución No. 01781 del
17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1325 Identificación
La numeración de las hojas debe ser mediante código alfanumérico y corresponderá a la indicada en
el índice que figura en el Apéndice 5 de este reglamento.
Nota. – También se pueden indicar los números de hoja correspondientes al Mapa Internacional del
Mundo (IMW).
Nota: Sección 204.1325, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1330 Construcciones y topografía
(a)
Áreas edificadas:
(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán de acuerdo con la
importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual.
(2)
Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deben indicarse por el contorno de sus
áreas edificadas y no por el de los límites establecidos de la ciudad.
(b)
Ferrocarriles:
(1) Se deben indicar todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia.
Nota 1. – En las áreas muy edificadas se podrán omitir algunos ferrocarriles para facilitar
la lectura.
Nota 2. – Los nombres de las compañías de ferrocarriles, si el espacio lo permite.
(2)
Se deben indicar los túneles importantes y puede añadirse una nota descriptiva.
(c)
Autopistas y carreteras:
(1) La red de carreteras se debe representar con suficiente detalle para indicar sus
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 115
configuraciones características vistas desde el aire.
(2)
Las carreteras no se deben representar en zonas edificadas a menos que puedan
distinguirse desde el aire como referencias bien definidas.
Nota. – Se podrán indicar los números o nombres de las autopistas o carreteras importantes.
(d)
Puntos de referencia: Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales, tales
como puentes, líneas de alta tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de teleféricos,
turbinas eólicas, minas, fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, rocas, farallones, acantilados,
dunas de arena, faros aislados y faros flotantes, cuando se considere que son de importancia para
la navegación aérea visual.
Nota. – Podrán añadirse notas descriptivas.
(e) Fronteras políticas: Se deben representar las fronteras internacionales. Las fronteras no marcadas
o mal definidas se indicarán mediante notas descriptivas.
(f) Hidrografía:
(1)
Se deben mostrar todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la
carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, incluso las de naturaleza no
permanente, salares, glaciares y nieves perpetuas.
(2)
La tinta que cubra grandes extensiones de agua debe ser muy clara y se debe utilizar una
estrecha banda de tono más oscuro a lo largo de la línea de costa para destacarla.
(3)
Los arrecifes bajos, incluidos los bancos rocosos, las superficies expuestas por la marea
baja, rocas aisladas, arena, grava y áreas similares se deben indicar mediante un símbolo
cuando sean útiles como punto de referencia. En el caso de grupos de rocas representados
podrán indicarse mediante unos cuantos símbolos de roca dentro del área.
(g)
Curvas de nivel:
(1) Se deben representar las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se
debe regir por la necesidad de representar claramente las características de relieve
requeridas en la navegación aérea.
(2)
Se deben indicar los valores de las curvas de nivel utilizadas.
(h) Tintas hipsométricas:
(1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se debe indicar la gama de elevaciones de las tintas.
(2) Se debe indicar en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta.
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(i) Cotas:
(1) Las cotas se deben representar en los puntos críticos seleccionados. Las cotas
seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en la proximidad inmediata y
generalmente en la cumbre de un pico o cerro. Se deben indicar las elevaciones de los valles
y de la superficie de los lagos que sean de utilidad especial para los aviadores. La posición
de cada elevación seleccionada se debe indicar con un punto.
(2)
Se debe indicar en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto
representado en la carta y su posición geográfica redondeada al minuto más próximo.
(3)
La cota del punto más elevado en cada hoja debe estar libre de tintas hipsométricas.
(j)
Relieve incompleto o dudoso:
(1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información
de curvas de nivel se debe rotular con “Datos de relieve incompletos”.
(2)
Las cotas de cualquier punto de la carta que no sean en general fiables deben tener una
nota de advertencia bien destacada en el anverso de la carta, en el color usado para
información aeronáutica, como sigue:
“Advertencia – La información de relieve dada en esta carta es dudosa y las cotas de
elevación deben usarse con prudencia”.
(k)
Acantilados: Los acantilados se deben indicar cuando constituyan puntos de referencia
conspicuos o cuando el detalle de las construcciones aparezca muy esparcido.
(l)
Extensiones de bosque:
(1) Se deben indicar las extensiones de bosques.
Nota. – En las cartas podrán indicarse los límites norte y sur aproximados del crecimiento
forestal.
(2)
Cuando se indiquen, los límites norte y sur aproximados del crecimiento forestal, estos se
deben representar mediante una línea punteada negra y se rotularán adecuadamente.
(m) Fecha de la información topográfica: Se debe señalar en el margen la fecha de la última
información indicada en la base topográfica.
Nota: Sección 204.1330, párrafo (a) subpárrafos (1 y (2), párrafo (b) subpárrafos (1) Notas 1 y 2 y subpárrafo (2), párrafo (c) subpárrafos 1,
2, y la Nota, párrafo (g) subpárrafos (1) y (2), párrafo (i) subpárrafo (1), (2), y (3), párrafo (j) subpárrafos (1) y (2), párrafo (l) subpárrafo (1),
Nota, y subpárrafo (2), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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Nota: Sección 204.1330, párrafo (d) y la Nota, párrafo (e), párrafo (f) con la eliminación de la Nota que se encontraba en el subpárrafo (2),
párrafo (h) subpárrafos (1), y (2), párrafo (k), y párrafo (m), modificados conforme al Artículo Cuadragésimo Primero de la Resolución No.
01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1335 Declinación magnética
(a)
Se deben indicar las líneas isógonas.
(b)
En el margen de la carta se debe señalar la fecha de la información isogónica.
Nota: Sección 204 1335, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1340 Datos aeronáuticos
(a)
Generalidades
Los datos aeronáuticos indicados deben ser los mínimos compatibles con el uso de la carta para la
navegación visual y con el ciclo de revisión.
(b)
Aeródromos:
(1) Los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y helipuertos se deben indicar con sus
nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos,
dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.
(2)
Se debe indicar la elevación del aeródromo, iluminación disponible, tipo de superficie de la
pista y longitud de la pista o canal más largo, en forma abreviada respecto a cada
aeródromo ajustándose al ejemplo que figura en el Apéndice 2 de este reglamento, siempre
que con ello no se recargue innecesariamente la carta.
(3)
Se deben indicar los aeródromos abandonados que, desde el aire, conserven el aspecto
de aeródromos, marcados en la identificación de “Abandonado”.
(c)
Obstáculos:
(1)
Se deben señalar los obstáculos de una altura de 100 m (300 ft) o más por encima del
suelo y aquellos que se consideren de importancia para el vuelo visual.
(2)
Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se deben indicar las líneas
prominentes de alta tensión y las instalaciones permanentes de cables teleféricos y
turbinas eólicas que constituyan obstáculos destacados.
(d)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas
prohibidas, las restringidas, las peligrosas, de entrenamiento y MOA que puedan afectar el vuelo
visual, con su identificación y límites verticales.
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(e)
Sistema de servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar los elementos importantes del sistema de servicios de tránsito aéreo
incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo,
áreas de control, límites de las regiones de información de vuelo y otras partes del espacio
aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes.
(2)
Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) debe indicar e
identificar debidamente, debiendo describirse los procedimientos ADIZ, que hayan sido
establecidos, en el anverso de la carta.
Nota. – Los procedimientos ADIZ pueden describirse en el texto de la carta
(f)
Radioayudas para la navegación: Se deben indicar las radioayudas para la navegación mediante
el símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas
de servicio y otras características, excepto cuando algunos de esos datos o todos se mantengan
al día por medio de nuevas ediciones de la carta.
(g)
Información suplementaria:
(1)
Se deben indicar las luces aeronáuticas de superficie junto con sus características, sus
identificaciones, o ambas.
(2)
Se deben indicar las luces marítimas de las partes externas sobresalientes de la costa o
de características aisladas, cuyo alcance no sea inferior a 28 km (15 NM):
(i)
Cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas más potentes
instaladas en las proximidades;
(ii)
Cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces marítimas o de otros tipos de
luces en la proximidad de áreas costeras pobladas; y
(iii)
Cuando sean las únicas luces importantes disponibles.
(h)
Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta Aeronáutica Mundial – 1: 1.000.000, son
las definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1340, párrafo (b) subpárrafos (1), (2), (3), párrafo (c) subpárrafos (1) y (2), párrafo (e ) subpárrafo (1), (2), y la Nota,
párrafo (g) subpárrafos (1), (2), y los numerales (i), (ii), y (iii), y párrafo (h), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No.
01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.1340, párrafo (a), párrafo (d), y párrafo (f), modificados conforme al Artículo Cuadragésimo Segundo de la Resolución
No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO O
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE CARTAS AERONÁUTICAS – OACI
204.1400 Función
La presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, con arreglos de reserva apropiados y en
cumplimiento de los “Requisitos de operación”, respecto a las cartas, debe permitir a las tripulaciones
de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas
y de navegación presentándoles la información requerida.
Nota: Sección 204.1400, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1405 Información disponible para su presentación
La presentación electrónica de cartas aeronáuticas – OACI debe tener la capacidad de presentar toda
la información aeronáutica, sobre construcciones y topografía requeridas en este reglamento, así como
la información suplementaria, además de la requerida para la carta impresa equivalente, que pueda
considerarse útil para la navegación segura.
Nota: Sección 204.1405, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1410 Requisitos de la presentación
(a)
Categorías presentadas:
(1)
La información disponible para su presentación puede subdividirse en las siguientes
categorías:
(i)
Información básica, permanentemente conservada en la presentación y que consiste
en la información mínima indispensable para realizar el vuelo de forma segura; y
(ii)
Otra información para la presentación, que puede quitarse de la visualización o
presentarse individualmente a petición, y que consiste en información que no se
considera indispensable para realizar el vuelo de forma segura.
(2)
Agregar o quitar otra información de la presentación debe ser una función simple, pero no
será posible quitar la información que contiene la presentación de información básica.
(b)
Modo de la presentación y generación de la zona circundante:
(1)
La presentación electrónica de cartas aeronáuticas – OACI debe tener la capacidad de
determinar continuamente la posición de la aeronave de un modo dinámico, en el que la
zona circundante se reinicie y genere automáticamente.
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Nota: Son posibles otros modos, tales como presentaciones cartográficas estáticas.
(2)
Debe ser posible cambiar manualmente la zona de la carta y la posición de la aeronave
respecto al borde de la presentación.
(c)
Escala: Debe ser posible variar la escala en que se presenta la carta.
(d) Símbolos: Los símbolos utilizados deben ser conformes a los especificados para las cartas
electrónicas en el Apéndice 2 – Símbolos cartográficos OACI. Pueden agregarse detalles
adicionales para cada símbolo de acuerdo con la resolución de los medios de salida, pero ninguna
adición puede cambiar el reconocimiento básico del símbolo. Cuando se desee mostrar elementos
para los cuales no existe un símbolo cartográfico OACI, se deben escoger símbolos para cartas
electrónicas que:
(1) Emplean el mínimo de líneas, arcos y rellenos de zonas;
(2) No causan confusión con ningún símbolo cartográfico aeronáutico;
(3) No menoscaban la legibilidad de la presentación.
(e) Soporte físico para la presentación
(1)
El tamaño efectivo de la presentación cartográfica debe ser el necesario para presentar la
información requerida en 204.1405 sin tener que desplazarse excesivamente en la
pantalla.
(2)
La presentación debe tener la capacidad necesaria para representar exactamente los
elementos requeridos del Apéndice 2 – Símbolos cartográficos OACI.
(3)
El método de presentación debe asegurar que la información visualizada sea claramente
visible al observador en las condiciones de luz natural y artificial existentes en la cabina de
pilotaje.
(4)
La tripulación de vuelo debe poder ajustar la intensidad del brillo de la presentación.
Nota: Sección 204.1410, párrafo (a) subpárrafo (1), numerales (i), (ii), subpárrafo (2), párrafo (c), y párrafo (e), modificados conforme al
Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de
2022.
Nota: Sección 204.1410, párrafo (b) subpárrafos (1), se adiciona una Nota, seguido de modificación al subpárrafo (2), y párrafo (d)
subpárrafos (1), (2), (3), modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Tercero de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1415 Suministro y actualización de datos
(a)
El suministro y actualización de los datos para utilizarlos en la presentación se debe hacer de
conformidad con los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos.
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Nota. – Para los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos, véase el capítulo
B, sección 204.180.
(b)
La presentación debe tener la capacidad de aceptar automáticamente actualizaciones
autorizadas para la información existente. Se debe prever un medio de asegurar que la
información autorizada y todas las actualizaciones pertinentes a la misma han sido
correctamente cargadas en la presentación.
(c)
La presentación debe tener la capacidad de aceptar actualizaciones para la información
autorizada entradas manualmente con medios simples para su verificación antes de la
aceptación definitiva de los datos. Las actualizaciones entradas manualmente se deben
distinguir en la presentación de la información y las actualizaciones autorizadas de la misma, y
no debe afectar la legibilidad de la presentación.
(d)
Se debe mantener un registro de todas las actualizaciones, incluyendo la fecha y hora de
aplicación.
(e)
La presentación debe permitir a la tripulación de vuelo presentar las actualizaciones de forma
que la tripulación pueda examinar su contenido y cerciorarse de que han sido incluidas en el
sistema.
Nota: Sección 204.1415, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1420 Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento
(a)
Se debe prever un medio para realizar a bordo ensayos de las principales funciones. En caso
de falla, el ensayo debe presentar información para indicar la parte del sistema que falla.
(b)
Se debe prever una alarma o indicación apropiada del mal funcionamiento del sistema.
Nota: Sección 204.1420, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1425 Arreglos de reserva
A fin de garantizar la navegación segura en caso de falla de la presentación electrónica de cartas
aeronáuticas – OACI, los arreglos de reserva apropiados deben incluir:
(a)
Instalaciones que permitan asumir con seguridad las funciones de la presentación a fin de
asegurarse de que una falla no dé lugar a una situación crítica; y
(b)
Un arreglo de reserva que facilite los medios para una navegación segura durante el resto del
vuelo.
Nota: Un sistema de reserva adecuado podría comprender el llevar a bordo cartas impresas.
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Nota: Sección 204.1425, sección modificada, se adiciona una Nota en esta sección conforme al Artículo Cuadragésimo Cuarto de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO P
CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (SMA) – OACI
204.1500 Función
(a)
Esta carta debe proporcionar a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y
verificar las altitudes asignadas, cuando el controlador de tránsito aéreo utiliza un sistema de
vigilancia ATS.
Nota. – Los objetivos del servicio de control del tránsito aéreo según lo prescrito en el Anexo 11
no incluyen la prevención de colisiones con el suelo. Los procedimientos prescritos en los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea ─ Gestión del tránsito aéreo (PANS –
ATM, Documento OACI 4444), no exoneran a los pilotos de su responsabilidad de asegurar que
las autorizaciones emitidas por las dependencias de control de tránsito aéreo sean seguras en
este sentido. Cuando se proporcione guía vectorial a vuelos IFR o se proporcione una ruta directa
que haga salir a la aeronave de una ruta ATS, se aplica el Capítulo 8, 8.6.5.2 de los PANS –
ATM.
(b)
Debe presentarse de manera destacada en el anverso de la carta una nota en la cual se indique
que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando las
aeronaves están identificadas.
Nota: Sección 204.1500, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1505 Disponibilidad
El PSAC debe proporcionar la Carta de altitud mínima de vigilancia ATC, para todos aquellos espacios
aéreos en donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de
guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en las Cartas de Aérea Terminal.
Nota. – La carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI se pondrá a disposición, en la forma
prescrita en este reglamento, donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las
altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la carta de área –
OACI, la carta de salida normalizada – vuelo por instrumentos (SID) – OACI o la carta de llegada
normalizada – vuelo por instrumentos (STAR) – OACI.
Nota: Sección 204.1505, modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1510 Cobertura y escala
(a)
La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los
procedimientos de guía vectorial.
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(b)
La carta se debe dibujar a la misma escala utilizada para la carta de área terminal (TMA) OACI
relacionada.
Nota: Sección 204.1510, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1515 Proyección
(a)
Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que
una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b)
Se debe colocar indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de
la carta, según corresponda.
Nota: Sección 204.1515, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1520 Identificación
(a)
La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se
han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen
a más de un aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado.
(b)
El nombre puede ser el de la ciudad a la que el aeródromo presta servicios o, cuando los
procedimientos se aplican a más de un aeródromo, de los servicios de tránsito aéreo o de la
ciudad o pueblo más grande que se encuentra en el área cubierta por la carta.
Nota: Sección 204.1520, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1525 Construcciones y topografía
(a) Se debe indicar las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos
y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b)
Se deben representar las cotas y obstáculos destacados
Nota. — Las cotas y obstáculos destacados serán los proporcionados por los especialistas en
procedimientos.
Nota: Sección 204.1525, sección modificada, se adiciona una Nota en esta sección conforme al Artículo Cuadragésimo sexto de la
Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
205.1530 Declinación magnética
Se debe indicar la declinación magnética de la radioayuda que presta servicio a los procedimientos de
aproximación del aeropuerto principal redondeada al grado más próximo.
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Nota: Sección 204.1530, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1535 Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Las marcaciones derrotas y radiales deben ser magnéticos.
(b)
[Reservado].
(c)
Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se deben indicar con referencia
al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el
meridiano de cuadrícula de referencia.
(d)
Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero, se debe incluir una rosa de los
vientos en la vista en planta.
Nota: Sección 204.1535, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1540 Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
Se deben indicar todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando
corresponda, se debe emplear un símbolo de trazado de las pistas.
(2)
Se deben indicar la elevación del aeródromo principal, redondeada al pie más próximo.
(b)
Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA: Se deben indicar las zonas
prohibidas, restringidas, peligrosas, de entrenamiento y MOA, con su identificación y límites
verticales.
(c)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1) Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecido,
incluyendo:
(i)
Radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus identificaciones;
(ii)
Los limites laterales de todo el espacio aéreo designado pertinente;
(iii)
Los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los procedimientos
normalizados de salida y llegada por instrumentos;
Nota. – Pueden indicarse las rutas utilizadas en la guía vectorial de aeronaves hacia
los puntos de recorrido y desde los mismos.
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 126
(iv)
La altitud de transición si se ha establecido;
(v)
Información relativa a la guía vectorial incluyendo:
(A)
Altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los 100 pies más próximos,
indicadas claramente.
(B)
Los límites laterales de los sectores de la altitud mínima de guía vectorial
estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de
radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible,
coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos indicados por trazos
gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecido.
Nota. – En áreas congestionadas, las coordenadas geográficas podrán
omitirse para facilitar la lectura.
(C)
Círculos de distancia de intervalos de 20 km o 10 NM o cuando sea posible, a
intervalos de 10 km o 5 NM indicados con trazos interrumpidos delgados con
el radio indicado en la circunferencia y centrado en la principal radioayuda para
la navegación VOR del aeródromo identificado, y si no se dispone de este, el
punto de referencia de aeródromo o helipuerto;
(D)
Notas relacionadas con la corrección por los efectos de bajas temperaturas, si
corresponde;
(vi)
Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y
las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes;
(2)
Se debe proporcionar un texto descriptivo de los procedimientos pertinentes en caso de
falla de las comunicaciones y el texto puede figurar en la carta o en la página donde está
la carta;
(d)
Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima de vigilancia ATC, son las
definidas en los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1540, párrafos (a) subpárrafo (1), y (2), párrafo (c) subpárrafo (1) numerales (i), (ii), (iii), (iv), y (v), literales (A), (B), (C),
(D), numeral (iv) subpárrafo (2), y párrafo (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.1540, párrafo (b) modificado conforme al Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de
2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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CAPÍTULO Q
CARTAS OPCIONALES – OACI
204.1600 Definición
Conjunto de cartas que deben ser producidas cuando la Aerocivil determine que su disponibilidad
contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves.
Nota. – Los PSAC, o quienes hagan sus veces, efectuarán una evaluación operacional para determinar
que la disponibilidad de las cartas aquí descritas contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de
las operaciones de las aeronaves, determinando así su publicación.
Nota: Sección 204.1600, modificada conforme al Artículo Cuadragésimo Octavo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1605 Disponibilidad
(a)
Plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo B:
Se producirá para determinar las alturas críticas en los procedimientos en circuito de tránsito de
aeródromo o en los procedimientos en caso de emergencia durante despegues o aterrizajes,
cuando haya que aplicar criterios de franqueamiento de obstáculos y de señalización dicho
obstáculo y suministro de datos para cartas aeronáuticas.
Si se dispone del plano topográfico y de obstáculos de aeródromo – OACI en formato electrónico,
no será necesario la elaboración del plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo A
(limitaciones de utilización) y del plano de obstáculos de aeródromo – OACI, Tipo B.
(b)
Plano de aeródromo para movimientos en tierra – OACI:
Cuando en el plano de aeródromo / helipuerto – OACI no se indiquen los datos detallados para
el movimiento en tierra de las aeronaves a lo largo de las calles de rodaje hacia y desde los
puestos de estacionamiento y atraque de aeronaves, o la zona para el despliegue de alas para
las aeronaves con esas características, se producirá el plano de aeródromo para movimientos
en tierra – OACI.
(c)
Cartas aeronáuticas – OACI 1:500.000 y carta de navegación aeronáutica – OACI, escala
pequeña:
Se producirán cuando los requisitos operacionales para la navegación visual o el estudio de la
producción cartográfica indiquen que deberán sustituir y complementar la carta aeronáutica
mundial – OACI 1:1.000.000.
(d)
Carta de posición – OACI:
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RAC 204 Ir al ÍNDICE 128
Proporcionan un registro continuo de las posiciones de la aeronave en vuelo si esta sigue
diversos procedimientos a base de determinados puntos de referencia y de navegación a estima
y mantiene una trayectoria prevista de vuelo. Estas cartas son adecuadas para el transporte
aéreo comercial internacional a lo largo de rutas oceánicas y rutas escasamente pobladas.
Nota: Sección 204.1605, párrafos (a), (c), y (d), modificados conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
Nota: Sección 204.1605, párrafo (b), modificado conforme al Artículo Cuadragésimo Noveno de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de
2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1610 Especificaciones generales
Las normas y métodos recomendados para la elaboración y producción de las cartas opcionales se
especifican en el Anexo 4 (Cartas aeronáuticas), capítulos 4, 14, 17, 18 y 19 y el Documento OACI
8697 (Manual de cartas aeronáuticas), capítulo 7 – Preparación cartas específicas, numerales 7.4,
7.14, 7.17, 7.18 y 7.19.
Nota: Sección 204.1610, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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CAPÍTULO R
CARTAS REGLAMENTARIAS DE ESPACIOS AÉREOS
204.1700 Función
(a)
Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo y a las dependencias ATS información sobre
la conformación, limites laterales, limites verticales y demás características propias de los
espacios aéreos de uso especial, ATZ y CTR.
(b)
Su función principal es la de proporcionar información espacial de la ubicación de los espacios
aéreos que en los cuales puede desarrollarse un vuelo.
Nota: Sección 204.1700, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1705 Disponibilidad
El PSAC proporcionará este tipo de carta para todos aquellos espacios aéreos de uso especial (áreas
prohibidas, peligrosas, restringidas, de entrenamiento y MOA) que se hayan establecido y se
encuentren en operación.
Nota: Sección 204.1705, modificada conforme al Artículo Quincuagésimo de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en
el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1710 Cobertura y Escala
La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los limites
laterales de espacio aéreo de que se trate, asegurando su óptima legibilidad.
Nota: Sección 204.1710, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1715 Proyección
(a)
Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que
una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b)
Se deben colocar indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de
la carta, según corresponda.
Nota: Sección 204.1715, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1720 Identificación
(a)
La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al espacio aéreo representado
de acuerdo con su denominación.
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(b)
Además, se debe incluir el nombre del departamento y la ciudad en la cual se encuentra
ubicado.
Nota: Sección 204.1720, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1725 Construcciones y topografía
(a)
Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados,
ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados).
(b)
Los nombres geográficos se incluirán únicamente cuando sean necesarios para evitar
confusiones o ambigüedad.
(c)
Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.
(d)
El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación
y obstáculos del área representada en la carta.
(e)
Cuando se indiquen las cotas, éstas se seleccionarán cuidadosamente. Se deben indicar la
elevación/altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar.
Nota: Sección 204.1725, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1730 Declinación magnética
Se debe indicar la declinación magnética de la radioayuda más cercana al espacio aéreo de que se
trate.
Nota: Sección 204.1730, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1735 Marcaciones, derrotas y radiales
(a)
Las marcaciones derrotas y radiales deben ser magnéticos.
(b)
Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero.
Nota: Sección 204.1735, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1740 Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
Se deben incluir todos los aeródromos que se afecten por la operación de este tipo de
espacios aéreos, mediante el trazado de las pistas.
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(2)
La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta
(b)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo
establecido, incluyendo:
(2)
Radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus frecuencias e identificaciones;
(3)
Los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los procedimientos normalizados de
salida, llegada por instrumentos, en ruta y aproximación;
(4)
Tipo de espacio aéreo;
(5)
Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las
frecuencias de las dependencias ATC pertinentes incluyendo:
(i)
Frecuencia de control;
(ii)
Horario de operación;
(iii)
Finalidad (objetivo del espacio aéreo);
(iv)
Características de operación.
(c)
Información suplementaria:
Esta carta se debe complementar indicando la siguiente información suplementaria:
(1)
Proporcionar un texto descriptivo de limites laterales y verticales del espacio aéreo.
(2)
Cuando corresponda, trazar las áreas terminales (TMA), zonas de control y las zonas de
tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo según sea
su clasificación
(3)
Cuando corresponda, se debe indicar toda la información pertinente aplicable a la
aproximación visual
(d)
Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima ATC, son las definidas en
los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1740, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
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CAPÍTULO S
CARTAS DE VISIBILIDAD
204.1800 Función
(a)
Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo y a las dependencias ATS información de la
ubicación geográfica de las referencias visuales necesarias para permitir determinar con
claridad los valores de visibilidad reinantes en un momento especifico.
(b)
Su función principal es la de servir como herramienta en la determinación del valor de visibilidad
reinante.
Nota: Sección 204.1800, modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 01885 del 30 de agosto de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No. 52.150 del 07 de septiembre de 2022.
204.1805 Disponibilidad
PSAC debe proporcionar este tipo de carta para todos aquellos aeródromos donde se suministre el
servicio de control de aeródromo.
Nota: Sección 204.1005, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1810 Cobertura y escala
La cobertura debe ser la suficiente para indicar claramente la información geográfica y topográfica
relacionada al control de aeródromo, asegurando su óptima legibilidad.
Nota: Sección 204.1810, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1815 Proyección
(a)
Se debe usar la proyección cónica conforme de Lambert con dos paralelos estándar en la que
una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b)
Se deben colocar las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes
de la carta, según corresponda.
Nota: Sección 204.1815, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1820 Identificación
(a)
La carta se debe identificar mediante el nombre correspondiente al aeropuerto al cual está
destinado su uso.
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(b)
Además, se debe incluir el nombre del departamento y la ciudad en la cual se encuentra
ubicado.
Nota: Sección 204.1820, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1825 Construcciones y topografía
(a)
Se deben indicar los puntos de referencia naturales o artificiales (farallones, acantilados,
ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados).
(b)
Los nombres geográficos se deben incluir únicamente cuando sean necesarios para evitar
confusiones o ambigüedad.
(c)
Se deben indicar las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.
(d)
El relieve se debe indicar del modo más apropiado a las características especiales de elevación
y obstáculos del área representada en la carta.
(e)
Cuando se indiquen las cotas, éstas se seleccionarán cuidadosamente. Se deben indicar la
elevación/altura de las cotas por referencia al nivel medio del mar.
Nota: Sección 204.1825, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1830 Marcaciones, derrotas y radiales
Todas las cartas deben estar orientadas al norte verdadero.
Nota: Sección 204.1830, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
204.1835 Datos aeronáuticos
(a)
Aeródromos:
(1)
Se deben indicar todos los aeródromos que se encuentre dentro de la cobertura de la carta,
mediante el trazado de las pistas.
(2)
La elevación del aeródromo se debe indicar en un lugar destacado de la carta.
(b)
Sistema de los servicios de tránsito aéreo:
(1)
Se deben indicar las radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus frecuencias
e identificaciones.
(2)
Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las
frecuencias de las dependencias ATC pertinentes.
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(3)
Se debe proporcionará proporcionar un texto descriptivo de las convenciones utilizadas y
escala vertical de elevación topográfica.
(4)
Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas de tránsito de
aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo según sea su
clasificación.
(5)
Cuando corresponda, se indicará toda la información pertinente aplicable a la aproximación
visual
(6)
Se incluirán círculos concéntricos hasta una distancia no menor a 20 km centrados en el
ARP del aeropuerto y separados a intervalos de 1 km.
(c) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas
hipsométricas de los datos aeronáuticos de la carta de altitud mínima ATC, son las definidas en
los apéndices de este reglamento.
Nota: Sección 204.1835, modificada conforme al Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada
en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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APÉNDICE 1
Plantillas y disposición de notas marginales
1
Notas marginales
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2
Plantilla cartas SID
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3
Plantilla cartas STAR
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4
Plantilla cartas IAC
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APÉNDICE 2
Símbolos cartográficos OACI
1
Índice por categoría
1.1 Topografía (1 - 18)
Símbolo
Áreas cuyos datos de relieve sean desconocidos o incompletos
18
Características topográficas especiales debidamente indicadas
10
Coníferos
15
Cota
13
Cota (de precisión incierta)
14
Cota máxima del mapa
12
Curvas de nivel
1
Curvas de nivel aproximadas
2
Desfiladero
11
Dique o sedimentos de glaciares
9
Dunas
6
Farallones, riscos y acantilados
4
Otros árboles
16
Palmeras
17
Relieve mediante sombreado
3
Torrente de lava
5
Zona arenosa
7
Zona de grava
8
1.2 Hidrografía (19 - 46)
Símbolo
Arrecifes y bancos de coral
22
Arrozal
36
Bajos
41
Bajos descubiertos con marea baja
21
Canal
29
Canal abandonado
30
Características hidrográficas especiales debidamente indicadas
46
Cataratas, cascadas y saltos de agua
28
Curva de peligro (línea de 2 m o una braza)
43
Depósitos de aluviones
40
Estanque
38
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Glaciares y nieves perpetuas
42
Lago salado
33
Lagos (no permanentes)
32
Lagos (permanentes)
31
Lecho de lago seco
39
Línea de costa (cierta)
19
Línea de costa (incierta)
20
Manantial, pozo o fuente
37
Pantano
35
Rápidos
27
Río grande (permanente)
23
Río pequeño (permanente)
24
Ríos y arroyos (no levantados)
26
Ríos y arroyos (no permanentes)
25
Roca a flor de agua
45
Roca aislada señalada
44
Salinas
34
1.3 Construcciones (47 - 83)
Símbolo
1.3.1 Zonas edificadas (47 - 50)
Ciudad
48
Edificios
50
Gran aglomeración urbana
47
Pueblo
49
1.3.2 Ferrocarriles (51 - 56)
Estación de ferrocarril
56
Ferrocarril (dos o más vías)
52
Ferrocarril (en construcción)
53
Ferrocarril (vía única)
51
Puente de ferrocarril
54
Túnel de ferrocarril
55
1.3.3 Autopistas y carreteras (57 - 62)
Autopista
57
Camino
60
Carretera principal
58
Carretera secundaria
59
Puente de carretera
61
Túnel de carretera
62
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1.3.4 Varios (63 - 83)
Cerca
65
Estación de energía nuclear
72
Fortaleza
79
Fronteras (internacionales)
63
Grupo de depósitos
71
Hipódromo, autódromo
77
Iglesia
80
Líneas telefónicas o telegráficas (cuando sirven de referencia)
66
Mezquita
81
Mina
75
Otros límites
64
Pagoda
82
Presa
67
Puesto de guardabosques
76
Puesto de guardacostas
73
Ruinas
78
Templo
83
Torre de observación
74
Transbordador
68
Tubería (oleoducto)
69
Yacimientos petrolíferos o de gas
70
1.4 Aeródromos (84 - 95)
Símbolo
Aeródromo abandonado o cerrado
91
Aeródromo de emergencia o aeródromo sin instalaciones
90
Aeródromo utilizado en las cartas en las que no es necesario indicar la
clasificación del aeródromo
93
Anclaje resguardado
92
Civil - Acuático
85
Civil - Terrestre
84
Disposición de la pista del aeródromo en vez de símbolo
95
Helipuerto
94
Militar - Acuático
87
Militar - Terrestre
86
Mixto, civil y militar - Acuático
89
Mixto, civil y militar - Terrestre
88
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Datos abreviados sobre aeródromos que pueden utilizarse en relación
con los símbolos de aeródromo
96
1.4.1 Símbolos de aeródromo para las cartas de aproximación (97 - 98)
El aeródromo en que se basa el procedimiento
98
Los aeródromos que afecten a los circuitos de tránsito del aeródromo en
que se basa el procedimiento
97
1.5 Radioayudas para la navegación (99 - 110)
Símbolo
Distancia DME
104
Equipo radiotelemétrico – DME
102
Radial VOR
105
Radioayuda táctica UHF para la navegación – TACAN
106
Radioayudas VOR y DME instaladas conjuntamente - OR/DME
103
Radioayudas VOR y TACAN instaladas conjuntamente – VORTAC
107
Radiobaliza
109
Radiofaro no direccional – NDB
100
Radiofaro omnidireccional VHF – VOR
101
Rosa de los vientos
110
Símbolo básico de radioayuda para la navegación
99
Sistema de aterrizaje por instrumentos – ILS
108
1.6 Servicios de tránsito aéreo (111 - 144)
Símbolo
Altitudes/niveles de vuelo
125
Área de control, aerovía, ruta controlada
113
Espacio aéreo con servicios de asesoramiento — ADA
115
Interrupción de escalas (en rutas ATS)
120
Notificación y funcionalidad “de paso/sobrevuelo”
121
Punto de cambio superpuesto — COP
122
Punto de notificación ATS/MET — MRP
123
Punto de referencia de aproximación final — FAF
124
Región de información de vuelo — FIR
111
Ruta con servicio de asesoramiento — ADR
118
Ruta no controlada
114
Trayectoria de vuelo visual
119
Zona de control — CTR
116
Zona de identificación de defensa aérea— ADIZ
117
Zona de tránsito de aeródromo — ATZ
112
1.6.1 Clasificación del espacio aéreo (126 - 127)
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Clasificación del espacio aéreo
126
Datos aeronáuticos en forma abreviada que deben utilizarse asociados
con los símbolos de clasificación del espacio aéreo
127
1.6.2 Restricciones del espacio aéreo (128 - 129)
Espacio aéreo restringido (zona prohibida, restringida o peligrosa)
128
Frontera internacional cerrada al paso de aeronaves, salvo a través de
un corredor aéreo
129
1.6.3 Obstáculos (130 - 136)
Elevación de cúspide/Altura sobre la referencia especificada
136
Grupo de obstáculos
132
Grupo de obstáculos iluminados
133
Obstáculo
130
Obstáculo excepcionalmente alto — iluminado (símbolo facultativo)
135
Obstáculo excepcionalmente alto (símbolo facultativo)
134
Obstáculo iluminado
131
1.6.4 Varios (137 - 141)
Barco de estación oceánica (posición habitual)
139
Línea isógona
138
Línea prominente de alta tensión
137
Turbina eólica — no iluminada e iluminada
140
Turbinas eólicas — pequeño grupo y grupo en área principal, iluminadas
141
1.6.5 Ayudas visuales (142 - 144)
Buque – faro
144
Luz marina
142
Luz terrestre aeronáutica
143
1.7 Símbolos para planos de aeródromo / Helipuerto (145 - 161)
Símbolo
Área de aterrizaje de helicópteros en un aeródromo
150
Barra de parada
158
Calle de rodaje y área de estacionamiento
zona de operación segura con extremos de ala desplegados.
149
Emplazamiento de punto de observación del alcance visual en la pista
(RVR)
153
Indicador de sentido de aterrizaje (iluminado)
156
Indicador de sentido de aterrizaje (no iluminado)
157
Luz de obstáculo
155
Luz puntiforme
154
Pista de acero perforado o de malla de acero
146
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Pista de superficie dura
145
Pistas sin pavimentar
147
Punto crítico
161
Punto de espera en la pista
159
Punto de espera intermedio
160
Punto de referencia de aeródromo
151
Punto de verificación del VOR
152
Zona de parada
148
Nota: Apartado 1.7 del Apéndice 2 “Símbolos cartográficos OACI” modificado conforme al Artículo Quincuagésimo Segundo de la Resolución
No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
1.8 Símbolos para planos de obstáculos de aeródromo tipo A, B
y C (162 - 170)
Símbolo
Acantilados
168
Árbol o arbusto
162
Edificio o estructura grande
164
Ferrocarril
165
Línea de alta tensión o cables suspendidos
166
Poste, torre, aguja, antena, etc.
163
Terreno que sobresale del plano de obstáculos
167
Zona de parada
169
Zona libre de obstáculos
170
1.9 Símbolos adicionales para utilizarlos en cartas electrónicas e
impresas (171 - 180)
Símbolo
Altitud de llegada a terminal
172
Altitud mínima de sector
171
Circuito de espera
173
Derrota de aproximación frustrada
174
Pista
175
Punto de referencia DME
179
Punto de referencia DME y radiobaliza instalados conjuntamente
180
Radioayuda para la navegación
176
Radioayuda y radiobaliza instaladas conjuntamente
178
Radiobaliza
177
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2.
Índice por número de símbolo
2.1
Topografía
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2.2
Hidrografía
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2.3
Construcciones
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2.4
Aeródromos
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2.5
Radioayudas para la navegación
Nota. – El Manual de cartas aeronáuticas (Documento OACI 8697) contiene textos de orientación.
sobre la presentación de datos relativos a las radioayudas para la navegación.
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2.6
Servicios de tránsito aéreo
Nota. – La información sobre uso y significado de estos símbolos se encuentra en la sección 204.115.
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2.7
Clasificación del espacio aéreo
2.8
Restricciones de espacio aéreo
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2.9
Obstáculos
2.10
Varios
2.11
Ayudas visuales
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2.12
Símbolos para planos de aeródromo / helipuerto
Nota: Apartado 2.12 del Apéndice 2 “Símbolos cartográficos OACI”, modificado conforme al Artículo Quincuagésimo Tercero de la Resolución
No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
2.13
Símbolos para planos de obstáculos de aeródromo – Tipos A, B y C
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2.14 Símbolos adicionales para utilizarlos en cartas electrónicas e impresas
2.14.1
Vista en planta
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2.14.1
Vista en perfil
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APÉNDICE 3
Guía de colores
Elementos
Colores
Construcciones,
excepto
carreteras
y
caminos; perímetros de grandes ciudades;
canevás y cuadrículas, cotas; curvas de
peligro y rocas fuera de la costa; nombres y
rótulos, excepto los que se refieren a
características aeronáuticas e hidrográficas.
Negro
Zonas edificadas de las ciudades
Negro (punteado)
Carreteras y caminos
Negro (media tinta) /
Color optativo (rojo)
Zonas edificadas de ciudades (en vez del
negro punteado)
Amarillo
Curvas de nivel,
Características topográficas:
Cuadros 1 a 10 del Apéndice 2
Características hidrográficas:
Cuadros 39 a 41 del Apéndice 2
Pardo
Líneas de costa, desagües, ríos, lagos,
curvas batimétricas y otras características
hidrográficas incluyendo sus nombres o
descripción.
Azul
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Elementos
Colores
Zonas de agua abiertas
Azul (media tinta)
Lagos salados y salinas
Azul (punteado)
Ríos grandes no permanentes y lagos no
permanentes
Azul (punteado)
Datos aeronáuticos, salvo para las cartas de
navegación en ruta y de área — OACI, en las
que podrán necesitarse otros colores. Ambos
colores pueden usarse en la misma hoja,
pero cuando solamente se emplee un color
es preferible utilizar el azul oscuro.
Magenta /
Color optativo (azul
oscuro)
Bosques
Verde
Áreas respecto a las cuales no se han
levantado las curvas de nivel o cuyo relieve
no se conoce bastante.
Avellana dorada /
Color optativo
(blanco)
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Tintas hipsométricas
Blanco
Violeta
Tinta para grandes
elevaciones
Sepia
Naranja
o
avellana
Tinta para
elevaciones altas
Pardo
Amarillo
Tinta para
elevaciones medias
Avellana
Verde
Tinta para
elevaciones bajas
Verde
Color
optativo
(blanco)
Verde
azulado
Tinta para áreas a
nivel inferior al del
mar
Verde
azulado
Color
optativo
(gris
claro)
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Nota. – Las tintas básicas son idénticas a las especificadas para el mapa internacional del mundo,
Apéndice 4.
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APÉNDICE 4
Guía de tintas hipsométricas
Blanco
Tinta para grandes
elevaciones
Sepia
Violeta
Naranja o
Avellana
Tinta para
elevaciones altas
Pardo
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Amarillo
Tinta para
elevaciones medias
Avellana
Verde
Tinta para
elevaciones bajas
Verde
media tinta
Color
optativo
(verde o
blanco)
Verde
Azulado
Tinta para áreas a
nivel inferior al del
mar
Verde
Azulado
Color
optativo
(Gris claro)
Nota 1. – Estas tintas son idénticas a las especificadas para el mapa internacional del mundo.
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APÉNDICE 5
Disposición de las hojas de la carta aeronáutica mundial 1:1.000.000
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APÉNDICE 6
Catálogo de datos aeronáuticos
El presente apéndice hace referencia al catálogo de datos aeronáuticos que constituye un documento
de referencia para las normas RAC 204, RAC 211 y RAC 215, cuyos textos contienen requisitos que
deben ser cumplidos en el uso de los datos aeronáuticos.
1.
Alcance
El alcance está orientado a quienes tienen la responsabilidad de la iniciación y de la publicación de los
datos e información aeronáutica estableciendo una lista de términos comunes y facilitando la
realización de acuerdos formales entre los iniciadores de datos y el servicio de información aeronáutica
para tomar en cuenta los requisitos de calidad de los datos aplicables, los asuntos, propiedades y sub-
propiedades de los datos aeronáuticos desde la iniciación hasta su publicación.
2.
Introducción
El catálogo de datos aeronáuticos se compone de un conjunto de 10 tablas en formato Excel en un
solo archivo electrónico que, hasta la aprobación por el Consejo de la OACI y posterior aplicabilidad
de la Enmienda 40 en la 16ª Edición del Anexo 15, eran parte de los Anexos 4, 11 y 14 (Vol. I y II) y
15 de la OACI, tal como se muestra a continuación:
Referencia en Anexos de la OACI
Correspondencia con los LAR
Anexo 4 – Cartas aeronáuticas,
Apéndice 6.
RAC 204 – Cartas aeronáuticas,
Apéndice 6.
Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo,
Apéndice 5.
RAC 211 – Servicios de tránsito aéreo,
Apéndice 9.
Anexo 15 – Servicios de información
aeronáutica,
Apéndices 7 y 8.
RAC 215 – Servicios de información aeronáutica,
Apéndices 9 y 10.
Como consecuencia directa de esta restructuración, se hace necesario proveer un enlace de acceso
al catálogo de datos aeronáuticos electrónico, así como explicar la estructura y contenido de las tablas
de referencia.
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3.
Estructura, contenido y explicación de las tablas del catálogo de datos aeronáuticos
El catálogo de datos aeronáuticos se proporcionará como parte de esta circular y está disponible
electrónicamente
en
español
e
inglés
en
el
siguiente
enlace:
https://www.srvsop.aero/biblioteca/reglamentos/circulares/ del SRVSOP. Su estructura es la siguiente:
a.
El catálogo de datos aeronáuticos electrónico se estructura en una serie de 10 Tablas las cuales:
(1)
Contienen una descripción general del alcance de los datos de gestión de la información
aeronáutica (AIM) y consolida todos los datos que el servicio de información aeronáutica
(AIS) puede recopilar y mantener;
(2)
Proporcionan una referencia con respecto a los requisitos de iniciación y publicación de los
datos aeronáuticos;
(3)
Constituyen un medio que permite a los Estados facilitar la identificación de las
organizaciones y autoridades responsables de la iniciación de datos e información
aeronáuticos;
(4)
Establecen una lista de términos comunes y facilita los acuerdos formales entre los
iniciadores de datos y el servicio de información aeronáutica;
(5)
Incluyen los requisitos de calidad de los datos aplicables, desde la iniciación hasta la
publicación; y
(6)
Contienen los asuntos, propiedades y sub-propiedades de los datos aeronáuticos con la
organización siguiente:
(i)
Tabla A1-1 Datos de aeródromo;
(ii)
Tabla A1-2 Datos sobre espacio aéreo;
(iii)
Tabla A1-3 ATS y otros datos sobre rutas;
(iv)
Tabla A1-4 Datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos;
(v)
Tabla A1-5 Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación;
(vi)
Tabla A1-6 Datos sobre obstáculos;
(vii) Tabla A1-7 Datos geográficos;
(viii) Tabla A1-8 Datos sobre el terreno;
(ix)
Tabla A1-9 Tipos de datos; y
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(x)
Tabla A1-10 Información sobre reglamentos, servicios y procedimientos nacionales
y locales.
b.
Las tablas del catálogo de datos aeronáuticos están compuestas de las siguientes columnas que
indican:
(1) Asunto respecto del cual pueden recopilarse datos.
(2) y (3) Propiedad es una característica identificable de un asunto que puede definirse más a
fondo en sub-propiedades. La clasificación de un elemento de catálogo, como asunto,
propiedad o sub-propiedad, no impone un modelo de datos determinado.
(4) Los datos se clasifican en tipos diferentes. Véase la Tabla A1-9 en la que figura más
información sobre los tipos de datos.
(5) Descripción del elemento de datos
(6) Las notas proporcionan información adicional o condiciones para proporcionarla.
(7) Los requisitos de exactitud relativos a los datos aeronáuticos se basan en un nivel de
confianza del 95%. Para los puntos de referencia y los puntos que sirven un propósito
doble, p. ej., punto de espera y punto de aproximación frustrada, se aplica la exactitud más
elevada. Los requisitos de exactitud para los datos sobre los obstáculos y el terreno se
basan en un nivel de confianza del 90%.
(8) Clasificación de integridad.
(9) Tipo de origen. Los datos de posición se identifican como levantamiento topográfico,
calculado, o declarado.
(10) Resolución de publicación. Las resoluciones de publicación para los datos de posición
geográfica (latitud y longitud) se aplican a las coordenadas formateadas en grados, minutos
y segundos. Cuando se utiliza un formato diferente (como grados con decimales para los
conjuntos de datos digitales) o cuando el lugar está significativamente más hacia el
norte/sur, la resolución de publicación debe corresponder a los requisitos de exactitud.
(11) Resolución de carta.
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Nota: Elimínese el Apéndice 7 “Aval de levantamiento topográfico de aeródromos / helipuertos” conforme al Artículo
Quincuagésimo Cuarto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19
de Julio de 2025.
Nota: Elimínese el Apéndice 8 “Aval de levantamiento topográfico de ayudas para la navegación y el aterrizaje (DME, VOR,
DME/VOR, NDB e ILS), conforme al Artículo Quincuagésimo Quinto de la Resolución No. 01781 del 17 de julio de 2025.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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APÉNDICE 9
Normas generales para la designación y uso de procedimientos de navegación PBN
1.
Información general
a.
El propósito de este apéndice es proporcionar orientación sobre la transición de la identificación
de procedimientos de aproximación de navegación de área (RNAV) basados en el sistema de
navegación global por satélite (GNSS) RWY XX y el cambio de la convención de nombres para
la definición de procedimientos RNP RWY XX, de conformidad con la Enmienda 6 a los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Operación de aeronaves (Documento
OACI 8168, PANS-OPS) Volúmenes II – construcción de procedimientos de vuelo por
instrumentos y visual. En particular, se dan indicaciones de cómo trazar un plan de transición en
el que se tengan en cuenta todos los requisitos de las partes interesadas, así como los peligros,
los riesgos y las medidas de mitigación relacionados con plan de transición e implementación.
b.
Las guías y recomendaciones ofrecidas serán de utilidad a todas las partes interesadas, incluidos
los explotadores de servicios aéreos, los centros de datos, las organizaciones de diseño de
procedimientos, las organizaciones cartográficas y los fabricantes de aeronaves, para abordar
los aspectos aplicables de la conversión relacionados con sus ámbitos específicos de
responsabilidad.
c.
Este apéndice incluye consideraciones prácticas para el establecimiento del plan de transición
que desarrollará Colombia, por tal razón este apéndice se debe usar como:
(1)
Una guía para el desarrollo del plan de transición;
(2)
Una lista de chequeo para asegurarse de que todos los aspectos de la transición están
incluidos.
2. Antecedentes:
a.
En la actualidad, la identificación de las cartas de procedimientos de aproximación diseñados
bajo el concepto PBN no tiene una designación uniforme en todo el mundo, ni congruente con
las especificaciones PBN publicadas en el Documento OACI 9613 Manual para la Navegación
basada en el desempeño. Entre los ejemplos de las diferentes convenciones de denominación
que utilizan los Estados para la denominación de aproximaciones diseñadas bajo el concepto
PBN (RNP APCH) figuran RNAV (GPS) RWY XX, RNAV y (GNSS) RWY XX, aproximaciones
que requieren especificación AR, actualmente la identificación de las cartas de este tipo de
especificación se hace como RNAV (RNP) RWY XX. Se encomendó al Grupo de expertos sobre
procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPP) que resolviera las contradicciones y formulara
recomendaciones para una conversión de denominación normalizada.
b.
El manual PBN (Documento OACI 9613) estipula que las especificaciones RNP incluyen
requerimientos de monitoreo de la integridad y alerta de a bordo de la aeronave y que las
especificaciones RNAV podrían no tener estos requerimientos. El manual tiene dos
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especificaciones de navegación para uso en el segmento de aproximación final. Ambas
especificaciones tienen requerimientos de monitoreo de la integridad y alerta, por consiguiente,
pueden ser designados como: RNP APCH y RNP AR APCH. Sin embargo, como parte de un
esfuerzo continuado para asegurar la coherencia del PBN, OACI ha tratado de mejorar
incluyendo cambios en las convenciones de identificación de las cartas en concordancia con la
enmienda 6 al PANS-OPS.
c.
Al examinar las especificaciones para operación de procedimientos diseñados bajo el concepto
PBN, se hizo evidente enseguida que un procedimiento en el que se utilizara el sistema mundial
de navegación por satélite (GNSS) era de hecho una aproximación RNP dado el requisito para
el control y alerta de a bordo. Por consiguiente, todos los procedimientos de aproximación RNAV
(GNSS) eran procedimientos RNP. Luego el IFPP recomendó que se enmendaran los PANS-
OPS en consecuencia, y que todas las aproximaciones en las que se utilizaba GNSS se
denominaran aproximaciones RNP y que los procedimientos vigentes necesarios para la
autorización RNP se designaran por el término RNP (AR). El IFPP también señaló la necesidad
de incluir un recuadro PBN en la carta para indicar la especificación para la navegación aplicable
(esto es, RNP APCH, RNP AR APCH, RNP avanzada, RNP 0,3). También se determinaron
requisitos adicionales opcionales para el recuadro PBN. El IFPP examinó a continuación la
repercusión de estos cambios para el sector y recomendó que se aplicaran en consonancia con
las mejoras en el Bloque 3 del sistema de aviación.
d.
La OACI evaluó la aplicación prevista a la luz de las incongruencias existentes mediante un
proceso de gestión de la seguridad operacional y un equipo experto en la materia (el equipo
especial de representación de la RNAV/RNP) y modificó la fecha de ejecución inicial para 2022.
Esta decisión se basó en la ejecución por parte de los Estados de un plan de transición que
comprendía medidas de mitigación encaminadas a paliar los riesgos para la aviación.
3.
Descripción de los cambios en las cartas:
a.
Como se ha señalado anteriormente, los procedimientos denominados actualmente RNAV y que
se ajustan a la especificación de RNP APCH o RNP AR APCH se denominarán RNP.
b.
Al tratarse de una transición, hasta el 31 de diciembre de 2021, las cartas de aproximación en
las que se representen procedimientos que se ajusten a los criterios de especificación de
navegación RNP APCH deben contener bien, el término RNP o RNAV (GNSS) en la
identificación (por ejemplo, RNP RWY 23 o RNAV (GNSS) RWY 23). Sin embargo, a partir del 1
de enero de 2022 solamente estará permitido el término RNP (véase la Tabla 1-1).
c.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, las cartas de aproximación en las que se representan
procedimientos que se ajusten a los criterios de especificación de RNP AR APCH deben contener
bien, el término RNP (AR) o RNAV (RNP) en la identificación (por ejemplo, RNAV (RNP) RWY
23). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 solamente estará permitido el término RNP
(AR) (véase la Tabla 1-1).
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Tabla 1-1. Ejemplos de cambios en las cartas
ESPECIFICACIÓN DE
NAVEGACIÓN
IDENTIFICACIÓN
CARTOGRÁFICA ACTUAL
INDENTIFICACIÓN
CARTOGRÁFICA
DEFINITIVA
RNP APCH
RNAV (GNSS) RWY 13
RNP RWY 13
RNP AR APCH
RNAV (RNP) RWY 13
RNP RWY 13 (AR)
d.
Cuando exista más de un procedimiento de aproximación diseñado bajo el concepto PBN para la
misma pista o para procedimientos en circuito se aplicarán los criterios relativos a la doble
identificación que se definen en los PANS-OPS, Volumen II, Parte 1, Sección 4, Capítulo 9.
Utilizando designador en letras (a, b, c, etc.)
Ejemplo: RNP Z RWY 31L (AR)
RNP Y RWY 31L (AR)
RNP X RWY 13
e.
La identificación podrá contener además un sufijo entre paréntesis cuando existan condiciones
excepcionales según lo que se describe en la Tabla 1-2.
Tabla 1-2. Aproximaciones PBN – Sufijos entre paréntesis
CONDICIÓN
SUFIJO
EJEMPLO
El procedimiento solo
tiene una línea de
mínimos LPV
Solo LPV
RNP RWY 23 (solo LPV)
El procedimiento solo
tiene una línea de
mínimos LNAV/VNAV
Solo LNAV/VNAV
RNP RWY 23 (solo
LNAV/VNAV)
El procedimiento tiene
líneas de mínimos LPV y
LNAV/VNAV, pero no
mínimos LNAV
Solo LPV,
LNAV/VNAV
RNP RWY 23 (solo LPV,
LNAV/VNAV)
El procedimiento solo
tiene una línea de
mínimos LP
Solo LP
RNP RWY 23 (solo LP)
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f.
Al enmendar o publicar nuevos procedimientos de aproximación diseñados bajo el concepto PBN,
los requisitos adicionales para los procedimientos deben figurar en forma de notas en las cartas.
Deben separarse los elementos y publicarse en un recuadro de requisitos de que incluya la
identificación de la especificación de navegación utilizada en el diseño de procedimientos y
cualquier otro requisito opcional no incluido en la especificación de navegación principal, como
se detalla en la Tabla 1-3. En la Figura 1-1 se muestra un ejemplo.
Tabla 1-3. Recuadro de requisitos
ESPECIFICACIÓN PARA LA
NAVEGACIÓN
REQUISITOS OPCIONALES
RNP APCH
Se requiere RF
RNP AR APCH
RNP < 0.3
Aproximación frustrada RNP < 1
RNP avanzada
RNP < 1 en los tramos inicial e
intermedio
RNP 0.3
Se requiere RF
Nota. – La lista de los requerimientos asociados con las especificaciones de navegación están
identificados en el Documento OACI 8168 (PANS – OPS) y Documento OACI 9613 Manual PBN.
Figura 1-1. Ejemplo de nueva designación de las cartas (con un recuadro de requisitos)
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4.
Identificación de peligros y mitigación de riesgos
a.
El proveedor de servicios de cartografía debe realizar una evaluación de seguridad operacional
a fin de establecer una correcta identificación de peligros y mitigación de riesgos asociados a la
transición de la nueva designación de cartas con el objetivo de establecer su impacto. En tal
sentido se proporciona como guía la tabla 1-4.
Nota. – El documento 9859 AN /474 Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM),
proporciona orientación para efectuar una identificación de peligros y mitigación de riesgos.
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Tabla 1-4. Potenciales impactos del cambio de identificación de la cartografía
ÍTEM Y REQUERIMIENTOS ASOCIADOS
IMPACTO POTENCIAL DE NATURALEZA
ECONÓMICA, NORMATIVA Y
OPERACIONAL
Identificación de las cartas:
Cambio en la denominación de las cartas de
acuerdo a la enmienda 6 de los PANS-OPS y
Circular 353 de OACI
Impacto económico:
Publicación de nueva cartografía en el
AIP y posibles cambios en el soporte
lógico de automatización.
Impacto normativo:
Determinación del plazo de los cambios y
su prioridad.
Instrucción para pilotos:
Requerimientos para proveer entrenamiento e
información para pilotos
Impacto económico:
Entrenamiento para tripulaciones
(Entrenamientos en simulador para
manejo de bases de datos e
interpretación de cartas)
Impacto operacional:
Generación de boletines
Instrucción para controladores de tránsito aéreo
(ATCO)
Requerimientos para proveer entrenamiento para
ATC
Impacto económico:
Entrenamiento para ATC, instrucción en
cursos básicos y de reentrenamiento
Impacto operacional:
Generación de AIC previa a los cambios
en las cartas
Soporte lógico de diseño se procedimientos
Posible cambio en la plataforma de soporte lógico
utilizada para el diseño de procedimientos de
vuelo para reflejar los cambios en las cartas
Impacto económico:
Posible adaptación del software
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ÍTEM Y REQUERIMIENTOS ASOCIADOS
IMPACTO POTENCIAL DE NATURALEZA
ECONÓMICA, NORMATIVA Y
OPERACIONAL
Dependencias AIS
Cambios en las publicaciones de cartografía en el
AIP - Colombia
Impacto económico:
Publicación de nueva cartografía en el
AIP y posibles cambios en el soporte
lógico de automatización.
Impacto operacional:
Coordinación con los proveedores de
bases de datos y las dependencias AIS
de otros Estados
Manual de vuelo de la aeronave
Posiblemente deba actualizarse o corregirse el
Manual de vuelo de la aeronave para reflejar la
aprobación RNP
Impacto económico:
Cambios en los manuales de vuelo de las
aeronaves por las áreas
correspondientes como sea aplicables
Impacto normativo
Posible cambio normativo que refleje la
aprobación RNP
Cambios en el control multifuncional de abordo y
unidad de “display” (MCDU)
Impacto económico:
Cambios en las bases de datos
operacionales y denominación de los
procedimientos de RNV a RNP
Impacto operacional:
Posibles problemas de interpretación en
el MCDU por no reflejar el cambio de
identificación de la carta
b.
En la tabla 1-5 se proporcionan algunos de los posibles peligros derivados del cambio de
denominación de la cartografía.
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Tabla 1-5. Identificación de peligros
N°
PELIGROS
1
Confusión de la tripulación sobre que procedimiento seleccionar durante la
preparación para la aproximación.
2
Confusión de la tripulación sobre si tienen autorización para volar utilizando el
procedimiento
3
Confusión de la tripulación sobre cual procedimiento seleccionar en el FMS
4
Confusión en el ATC por la diversa terminología empleada en el aeropuerto o en
el área terminal (para más de un aeropuerto)
c.
En la tabla 1-6 se proporcionan algunas medidas de mitigación aplicables.
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Tabla 1-6. Acciones de mitigación
d.
En la Circular OACI 353 AN/209 se suministra mayor orientación sobre la forma de identificación
de peligros y mitigación de riesgos asociados a la transición de la nueva designación de cartas,
los explotadores deben efectuar una evaluación de seguridad operacional para determinar el
impacto en sus tripulaciones.
Peligro
N°
POSIBLE ACCIÓN DE MITIGACIÓN
1
Reducción de severidad: Indicación en la cartografía la especificación de
navegación aplicable y requisitos específicos.
2
Reducción de severidad: Cuando exista más de un procedimiento RNAV (por
ej.,
RNAV(GNSS) y RNP (AR) para una pista, se diferenciarán por letras de
conformidad con los criterios vigentes. (Si hay confusión, obedecerá al hecho de
que no se conoce lo suficiente la metodología del sufijo ni guarda relación con la
RNP).
3
Reducción de severidad: En la situación actual, las defensas actuales controlan
los riesgos de seguridad operacional (esto es, RNAV (RNP) Z RWY 25 se
visualizaría como RNAV o RNV Z RWY 25).
En los equipos de aviónica quedaría reflejado: RNV o RNAV Z RWY XY. La
medida fundamental de mitigación es el designador “Z”.
En la carta se reflejaría.
RNAV Z RWY XY o RNP Z RWY XY.
4
Reducción de severidad: El ATC autorizará a la aeronave para la aproximación
identificada en la carta.
El piloto obedecerá o solicitará un procedimiento distinto.
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APÉNDICE 10
Requisitos de la base de datos aeronáuticos
1. Procedimientos de salida normalizada por instrumentos PBN (SID)
Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o texto descriptivo formal en el reverso de la
carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.740(e) de este
reglamento):
a.
Designador de procedimiento;
b.
Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento;
c.
Descripción sin ambigüedad de la trayectoria y del método de terminación de cada tramo
especificado;
d.
Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la
ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo;
e.
Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada
punto significativo designado sucesivo;
f.
Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre
cada punto significativo sucesivo;
g.
Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo
más elevados inmediatos, cuando sea aplicable;
h.
Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea
aplicable;
i.
Observaciones; y
j.
Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos:
(1)
Identificación de espera (si la hubiera);
(2)
Punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con
coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
(3)
Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediato y derrota magnética al
grado inmediato;
(4)
Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos;
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(5)
Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados
inmediatos;
(6)
Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de alejamiento
inmediata; y
(7)
Dirección del viraje.
2. Procedimientos de llegada normalizada por instrumentos PBN (STAR)
Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o de texto descriptivo formal, en el reverso de la
carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.840(e) de este
reglamento):
a.
Designador de procedimiento;
b.
Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento;
c.
Descripción sin ambigüedad de la trayectoria y del método de terminación de cada tramo
especificado;
d.
Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la
ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo;
e.
Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada
punto significativo designado sucesivo;
f.
Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre
cada punto significativo sucesivo;
g.
Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo
más elevados inmediatos, cuando sea aplicable;
h.
Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea
aplicable;
i.
Ángulo de trayectoria vertical a la centésima de grado inmediata, cuando sea aplicable;
j.
Observaciones; y
k.
Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos:
(1)
Identificación de espera (si la hubiera);
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(2)
punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con
coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
(3)
Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediato y derrota magnética al
grado inmediato;
(4)
Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos;
(5)
Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados
inmediatos; Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de
alejamiento inmediata; y
(6)
Dirección del viraje.
3.
Procedimientos de aproximación por instrumentos PBN (IAC)
Los datos que siguen se publicarán en forma de tabla o de texto descriptivo formal en el reverso de la
carta o en una hoja separada con las referencias apropiadas (véase el párrafo 204.945(i) de este
reglamento):
a.
Designador de procedimiento;
b.
Performance de navegación requerida o base para la aprobación aplicable al procedimiento;
c.
Descripción sin ambigüedad de la trayectoria, incluida, en el caso de los procedimientos APV
SBAS, una representación del texto del bloque de datos del FAS (descrito en los Procedimientos
para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento
OACI 8168) Apéndice A de la Parte III, Sección 2, Capítulo 6; Apéndice de la Parte IV, Capítulo
3 e ilustrado en la Figura III-3-5-12), y del método de terminación de cada tramo especificado;
d.
Nombres, designadores codificados o nombre-clave y coordenadas geográficas en grados,
minutos, segundos y décimas de segundo de todos los puntos significativos que determinan la
ruta, incluida la anotación en cuanto a si el punto significativo es de paso o de sobrevuelo;
e.
Distancia geodésica a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina inmediata entre cada
punto significativo designado sucesivo;
f.
Derrota verdadera a la décima de grado inmediata y derrota magnética al grado inmediato entre
cada punto significativo sucesivo;
g.
Límite de altitud superior e inferior en un punto significativo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo
más elevados inmediatos, cuando sea aplicable;
h.
Límite de velocidad en un punto significativo, expresado en unidades de 10 nudos, cuando sea
aplicable;
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i.
Ángulo de trayectoria vertical de aproximación final a la centésima de grado inmediata;
j.
Altura de franqueamiento del umbral al pie inmediato, cuando sea aplicable;
k.
Observaciones; y
l.
Datos asociados al procedimiento de espera RNAV, incluidos:
(1)
Identificación de espera (si la hubiera);
(2)
Punto de referencia de espera (ayuda para la navegación aérea) o punto de recorrido con
coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
(3)
Derrota verdadera de acercamiento a la décima de grado inmediata y derrota magnética al
grado inmediato;
(4)
Dirección del viraje;
(5)
Velocidad aerodinámica máxima indicada, expresada en unidades de 10 nudos;
(6)
Nivel de espera mínimo y máximo a los 50 m o 100 ft/nivel de vuelo más elevados
inmediatos; y
(7)
Tiempo/distancia a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina de alejamiento
inmediata.
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Nota: Elimínese el Apéndice 11 “Guía para la elaboración de un MADOR”, ´conforme al Artículo Quincuagésimo Sexto de la Resolución No.
01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
Nota: Elimínese el Apéndice 12 “Guía para la elaboración de un MUNMAP”, conforme al Artículo Quincuagésimo Séptimo de la Resolución
No. 01781 del 17 de julio de 2025. Publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de Julio de 2025.
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ENMIENDAS ANEXO 4 OACI Vs ENMIENDAS RAC 204
ENMIENDA OACI
No.
ENMIENDA RAC
RAC ENMENDADO
OBSERVACIONES
59
RAC 204
Res.# 01316 10 mayo 2018
60
RAC 204
Res.# 01076 26 mayo 2020
61
RAC 204
Res.# 01885 07 Septiembre
2022
62
RAC 204
Resol. # 01781 del 17 de julio
de 2025