Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)14525/04/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS
Enmienda 5
Abril 2024
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 2
R A C 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS
El presente RAC 145 fue modificado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 03654 del 08
de Noviembre de 2019, Publicada en el Diario Oficial Número 51.136 del 13 de Noviembre de 2019.
El RAC 145 fue adoptado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 01318 del 10 de Mayo de
2018, Publicada en el Diario Oficial Número 50.596 del 17 de Mayo de 2018, y se incorporó a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Reemplaza las disposiciones relativas a talleres
aeronáuticos contenidas en el Capítulo X de la norma RAC 4, a partir del 31 de julio de 2019.
ENMIENDAS AL RAC 145
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Anexos técnicos
6 y 8 - OACI
LAR 145.
Se adoptan normas para las
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas. Rac 145
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas
Expedido
Resol.# 01318 -10-May-2018/
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.596 del 17-May-2018
Surte Efecto
31 de Julio de 2018
1
Anexos técnicos
6 y 8 - OACI
LAR 145.
Se modifica el RAC 145
“Operación de aeronaves”
“Aeronavegabilidad”
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas
Modifica
Resol.# 03654 -08-Nov-2019/
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.136 del 13-Nov-2019
Surte Efecto
13 de Noviembre de 2019
2
Anexos técnicos
6 y 8 - OACI
LAR 145.
Se modifica el RAC 145
“Operación de aeronaves”
“Aeronavegabilidad”
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas
Modifica
Resol.# 01991 -13-Oct-2020/
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.467 del 14-Oct-2020
Surte Efecto
14 de Octubre de 2020
3
Anexos técnicos
6 y 8 - OACI
LAR 145.
Se modifica el RAC 145
“Operación de aeronaves”
“Aeronavegabilidad”
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas
Modifica
Resol.# 01049 -20-May-2022/
Publicada en el Diario Oficial
N° 52.041 del 21-May-2022
Surte Efecto
21 de Mayo de 2022
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4
Necesidad de la Aviación
Normas de Transición
Se modifica el Artículo Segundo de
la Resolución 01318 del 10 de
mayo
de
2018,
modificado
mediante resoluciones 03654 del 8
de noviembre de 2019, 01991 del
13 de octubre de 2020 y 01049 del
20 de mayo de 2022, que contiene
normas de transición para el RAC
145
“Organizaciones
de
Mantenimiento Aprobadas.
Modifica
Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/
Publicada en el Diario Oficial
N° 52.582 del 17-Nov-2023
Surte Efecto
17 de Noviembre de 2023
5
Necesidad de la Aviación
Nacional por ajustes
frente al anexo 19 de la
OACI
Por la cual, se modifica la norma
´RAC 219 – GesƟón de Seguridad
Operacional´ de los Reglamentos
AeronáuƟcos de Colombia y se
modifican algunas disposiciones a
los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121,
135, 137, 138, 141, 145 y 211 de
dichos Reglamentos
Modifica
Res. # 00718 del 23 Abr 2024
Publicada en el Diario Oficial No.
52.737 del 24 de abril de 2024
Surte Efecto
24 de Abril de 2024
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PREAMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber
suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la
Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en
sus Anexos Técnicos.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, los
Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible
en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI adopta y
enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes,
contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, como autoridad aeronáutica de la
República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código
de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC con fundamento en los referidos Anexos Técnicos
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la
UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir
las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su
aeronavegabilidad y condiciones de operación.
De conformidad con el artículo 1873 del Código de Comercio, la autoridad aeronáutica deberá
reglamentar las entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves.
Igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC,
armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos – RAC con las disposiciones que al efecto
promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del
Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 863 de 2017.
Para señalar a los Estados los estándares a observar en materia de mantenimiento de las aeronaves,
la Organización de Aviación Civil Internacional promulgó los Anexos 6 “Operación de Aeronaves” y 8
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“Aeronavegabilidad”, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, en los
cuales incluyó las normas pertinentes al respecto.
Mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resolución 2617 de 1999, la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, en uso de sus facultades legales,
adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos
Reglamentos, denominada “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves”, la cual ha sido
objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares
técnicos contenidos en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en relación
con el mantenimiento de las aeronaves y las organizaciones que lo efectúan.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el
citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas,
implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional –
SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –
LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera
de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los
mismos.
La UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional – SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día
26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con
los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros,
con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por
la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás
Estados que conforman el sistema.
Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva
metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, en
aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, con lo cual la
mencionada Parte Cuarta pasó a denominarse norma RAC 4.
Atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional – SRVSOP, propuso a sus miembros la norma LAR 145 – “Organizaciones de
mantenimiento aprobadas”, la cual combina normas sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de
aeronaves originadas en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre el reglamento del aire
y la operación general de aeronaves contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –
RAC con las de los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de
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los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, y con los demás países miembros de la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, es necesario adoptar la norma RAC 145 de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia incorporándola a dichos reglamentos en reemplazo de las
partes pertinentes de la norma RAC 4.
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INDICE
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS ................................................................................................................. 2
RAC 145
9
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS ................................................................................................................. 9
CAPITULO A
9
GENERALIDADES .............................................................................................................................................................................. 9
145.001 Definiciones .................................................................................................................................................................... 9
145.005 Aplicación .....................................................................................................................................................................17
145.010 Prohibición....................................................................................................................................................................17
CAPITULO B
18
CERTIFICACION 18
145.100
Solicitud .....................................................................................................................................................................18
145.105
Aprobación ................................................................................................................................................................18
145.110 Certificado y alcance de la aprobación ......................................................................................................................18
145.115 Duración (vigencia) de los certificados ......................................................................................................................19
145.120
Accesibilidad y disponibilidad del certificado .........................................................................................................19
145.125
limitaciones ...............................................................................................................................................................19
145.130
Privilegios ..................................................................................................................................................................20
145.135
Lista de capacidades .................................................................................................................................................21
145.140
Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación ...........................................................................22
145.145
Cancelación o suspensión del certificado ................................................................................................................22
145.150
Autoridad para vigilar ...............................................................................................................................................22
145.155
Cambios en la OMA que deben ser informados .....................................................................................................23
CAPITULO C
24
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ...........................................................................................................24
145.200
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) ..........................................................................................24
145.205 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25
145.210 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25
145.215 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25
145.220 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25
145.225 Implementación del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) ...............................................................26
CAPITULO D
27
REGLAS DE OPERACION.................................................................................................................................................................27
145.300
Personal involucrado en mantenimiento ................................................................................................................27
145.305
Personal de certificación ..........................................................................................................................................27
145.310
Instalaciones. ............................................................................................................................................................28
145.315
Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones ....................................................................................29
145.320
Equipos, herramientas y materiales .......................................................................................................................30
145.330 Conformidad de mantenimiento .............................................................................................................................32
145.335
Registros de mantenimiento ....................................................................................................................................32
145.340
Sistemas de mantenimiento, inspección y calidad .................................................................................................33
145.345
Manual de la organización de mantenimiento (MOM) ..........................................................................................35
145.350
Informes sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos ...........................................................................35
APENDICE 1
37
MANUAL DE LA ORGANIZACION DE MANTENIMIENTO (MOM) .................................................................................................37
Parte 1 – Administración ...............................................................................................................................................................37
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Parte 2 – Procedimientos del sistema de mantenimiento, inspección y de calidad (Sección
145.340) .........................38
Parte 3 – Procedimientos adicionales de mantenimiento por localidad (cuando sea
aplicable) ................................40
Parte 4 – Procedimientos del sistema de inspección (párrafo 145.340 (e)) ..............................................................................40
Parte 5 – Procedimientos del sistema de auditorías independientes de calidad y seguridad
operacional ....................41
Parte 6 – Procedimientos para asegurar la competencia ...........................................................................................................41
Parte 7 – SMS .................................................................................................................................................................................42
Parte 8 – Apéndices .......................................................................................................................................................................42
Parte 9 – Lineamiento para el desarrollo, implementación y procedimientos en lo relacionado
con factores humanos
en el mantenimiento de aeronaves
43
APENDICE 2
44
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO ............................................................................................................44
APENDICE 3
45
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO NO APROBADAS RAC 145 TRABAJANDO BAJO EL CONTROL DE UN SISTEMA DE
AUDITORÍAS INDEPENDIENTES DE UNA OMA RAC 145 (SUBCONTRATO) ......................................................45
APENDICE 4
47
ESTRUCTURA PARA LA ELABORACION DE LA LISTA DE CAPACIDADES .......................................................................................47
APENDICE 5
50
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO DE MODIFICACIONES Y REPARACIONES MAYORES .....................50
NORMAS DE TRANSICION .............................................................................................................................................................51
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RAC 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS
CAPITULO A
GENERALIDADES
145.001 Definiciones
AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa
Espacial de Aeronáutica Civil – UAEAC.
AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una
certificación multinacional.
Nota.- Respecto de las OMA localizadas en Colombia, la expresión AAC local se refiere a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC.
AAC del Estado de matrícula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una
aeronave.
Nota.- Respecto de aeronaves con matrícula colombiana, la expresión AAC del Estado de matrícula
se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC.
Accidente.Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una
aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la
intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el
caso de una aeronave no tripulada, ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para
desplazarse, con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo
y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:
(1)
Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
(i)
Hallarse en la aeronave; o
(ii)
Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se
hayan desprendido de la misma; o
(iii)
Por exposición directa al chorro de un reactor,
Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado
una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de
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lesiones sufridas por pasajeros clandestinos, escondidos fuera de las áreas
destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
(2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
(i)
Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus
características de vuelo; y
(ii)
Normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente
afectado,
Excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su
capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos,
frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento
de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a
palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que
resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radome); o
(3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Nota 1.— Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro
de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la
OACI como lesión mortal.
Nota 2.— Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda
oficial y no se han localizado los restos.
Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de
acuerdo con los procedimientos aceptados por la UAEAC en el manual de la organización de
mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles
de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que
fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada
parte de la lista de capacidades aprobada por la UAEAC, sin embargo, en este Anexo a la lista la
UAEAC podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga
un adecuado proceso de auto inclusión, conforme lo prescrito por la UAEAC.
Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de
mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC 145), la cual especifica que
pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las
limitaciones establecidas en dicha autorización.
Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación
entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores
representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes
valores reportados por patrones.
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Cancelación.
Acción
de
anular
o
derogar
en
forma
definitiva
el
certificado
de
aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones
justificadas.
Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del
SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente.
Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución
05290 del 20 de oct. de 2014 emitida por la UAEAC.
Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC, certificando que el titular del
mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para
asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los
términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante
el cual la UAEAC aprueba una OMA, por lo tanto, se constituye en el certificado de aprobación
mencionado en el presente reglamento.
Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para
desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, incluyendo motor, hélice o pieza conexa de
una aeronave o partes para una reparación o modificación.
Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones aritméticas y lógicas, con los datos
que se le someten.
Conformidad de mantenimiento. Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de
mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con
los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.
Constatación. Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la AAC como resultado de
la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento RAC o disposiciones relacionadas con la
seguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicación de los
textos aprobados y/o aceptados por la AAC.
Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula
necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una
condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave o la operación apropiada del equipo
de emergencia u operacional.
Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas
aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la
aprobación de datos de mantenimiento. Los manuales de mantenimiento, el manual de la OMA RAC
145, y las circulares de asesoramiento son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables.
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Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente
aprobado por la AAC del Estado de matrícula, las especificaciones de los certificados de tipo y de los
certificados de tipo suplementarios (STC), directrices de aeronavegabilidad y los manuales de la
organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de
datos de mantenimiento aprobados.
Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de
seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación que se utiliza para mantener o
mejorar la seguridad operacional.
Nota.- Dichos datos de seguridad operacional se recogen de actividades proactivas o reactivas
relacionadas con la seguridad operacional, entre ellas las siguientes:
a) Investigaciones de accidentes o incidentes;
b) Notificaciones de seguridad operacional;
c) Notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;
d) Supervisión de la eficiencia operacional;
e) Inspecciones, auditorías, constataciones; o
f) Estudios y exámenes de seguridad operacional.
Denegar. Significa no conceder la certificación de una OMA al verificar que el solicitante, que se
encuentra en proceso de obtener el certificado de aprobación como OMA RAC 145, no satisface los
requerimientos mínimos de la OMA RAC 145.
Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC
de un Estado participante.
Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no
haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
Gerente responsable. Persona de la administración de alto nivel que tiene autoridad y
responsabilidad corporativa y sobre las operaciones de la OMA, para asegurar que todo el
mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas
requeridas por la AAC del Estado participante y el presente reglamento. Es el representante directo
ante la AAC y es la persona que se asegura que el personal de la OMA cumpla con la reglamentación.
Nota.- La denominación de “gerente” es únicamente para uso de este reglamento, la OMA podrá usar
otras designaciones, tales como, Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, etc.
Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un
accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que
se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional.
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Información sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados,
organizados o analizados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para fines de
gestión de la seguridad operacional.
Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la
conformidad con un dato de mantenimiento.
Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un
cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de
mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de
mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas
inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son
definidos por el explotador aéreo.
Inspección de pre-vuelo. Es la inspección realizada antes del vuelo para verificar que la aeronave
está apta para el vuelo que se intenta realizar. No incluye una rectificación de defectos.
Nota.- La inspección de pre-vuelo es realizada antes del primer vuelo del día.
Ítem de inspección requerida (RII). Tareas o actividades de mantenimiento que de no ser realizadas
correctamente o si se utilizan materiales o partes incorrectas puedan dar como resultado fallas, mal
funcionamientos o defectos que pongan en peligro la operación segura de la aeronave. El listado RII
será definido por el explotador de servicios aéreos en el manual de control de mantenimiento (MCM).
Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada (ICA). Conjunto de datos descriptivos,
planificación de mantenimiento e instrucciones para el cumplimiento elaborado por un titular de
aprobación de diseño, de acuerdo con la base de la certificación para el producto aeronáutico. Las
ICA brindan a los explotadores la información necesaria para elaborar su propio programa de
mantenimiento y permiten a los organismos de mantenimiento establecer las instrucciones de
cumplimiento
Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
1. Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de
la fecha en que se sufrió la lesión; o
2. Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los
dedos de las manos o de los pies); o
3. Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o
tendones; o
4. Ocasione daños a cualquier órgano interno; o
5. Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5%
de la superficie del cuerpo; o
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6. Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a
radiaciones perjudiciales.
Lista de capacidad(es). Documento que hace parte del certificado de funcionamiento emitido por la
UAEAC y en el cual indica las limitaciones de capacidad de mantenimiento conforme a la sección
145.135.
Lista de cumplimiento. Documento que lista las secciones de la norma RAC 145 con una breve
explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos donde está la
explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son
tratados durante el proceso de certificación.
Mantenimiento. Realización de las tareas requeridas en una aeronave o componentes de aeronave,
para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los mismos, incluyendo por separado o
en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defectos y la realización
de una modificación o reparación.
Mantenimiento de base. Todo mantenimiento que no es mantenimiento de línea.
Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una
aeronave o componente de aeronave cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se
mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil.
Mantenimiento de línea. Todo mantenimiento que asegure la condición de aeronavegabilidad de la
aeronave que no requieren equipos, procedimientos ni instalaciones especializadas o complejos.
Manual de la organización de mantenimiento (MOM). Documento aprobado por el gerente
responsable y aceptado por la UAEAC, donde se presenta en detalle la composición de la
organización de mantenimiento y las atribuciones del personal clave, el ámbito de los trabajos, una
descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de inspección,
de calidad y de seguridad operacional.
Material explicativo e informativo (MEI). Toda aquella información adicional que ayuda a explicar
el significado de un requisito de la norma RAC 145.
Medios aceptables de cumplimiento (MAC). Ilustran los medios, métodos o alternativas, pero no
necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito específico de la norma RAC 145.
Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria,
para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las
normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos
de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas.
Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. La meta proyectada o prevista del
Estado o proveedor de servicios que se desea conseguir, en cuanto a un indicador de rendimiento en
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materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado que coincide con los objetivos
de seguridad operacional.
Modificación. Un cambio en el diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice.
Nota.- La UAEAC tiene publicada información con base en el Manual de aeronavegabilidad de
la OACI Doc. 9760 para proporcionar más orientación sobre mantenimiento de aeronaves –
modificaciones y reparaciones.
Organización. Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicción, ya sea dentro
o fuera del territorio de un Estado participante. Esta organización puede estar ubicada en más de un
lugar y puede ostentar una o más aprobaciones RAC 145.
Organización de mantenimiento EDTO. Organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con
el RAC 145 autorizada por el explotador para realizar el mantenimiento EDTO y completar la
verificación de servicio previa a la salida (PDSC) EDTO.
Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación
o contribuir al mismo.
Personal de certificación. Es aquel personal que está autorizado por la OMA RAC 145 para emitir
certificación de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave.
Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición
de notificar información sobre seguridad operacional.
Nota.- Dicho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo, controladores de tránsito aéreo,
operadores de estaciones aeronáuticas, técnicos de mantenimiento, personal de organizaciones de
diseño y fabricación de aeronaves, tripulaciones de cabina de pasajeros, despachadores de vuelo,
personal de plataforma y personal de servicios de escala.
Personal técnico. Es aquel personal de mantenimiento que esté involucrado en la ejecución de
mantenimiento y que es responsable por la preparación y firma de registros de mantenimiento,
certificados y documentos de conformidad de mantenimiento.
Política de calidad. Está constituido por las intenciones generales y la dirección de una organización
con respecto a la calidad, aprobadas por el gerente responsable.
Registro técnico de vuelo de la aeronave. Documento para registrar todas las dificultades, fallas o
malfuncionamientos detectados en la aeronave durante su operación, así como la certificación de
conformidad de mantenimiento correspondiente a las acciones correctivas efectuadas por el personal
de mantenimiento sobre estas. Este documento puede ser parte del libro de a bordo (Bitácora o libro
de vuelo) o en un documento independiente
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Rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de
servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante
sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.
Reparación. Restauración de una aeronave, o componentes de aeronave, a su condición de
aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad cuando ésta
haya sufrido daños o desgaste por el uso.
Nota.- La UAEAC tiene publicada información con base en el Manual de aeronavegabilidad de la
OACI Doc. 9760 para proporcionar más orientación sobre mantenimiento de aeronaves –
modificaciones y reparaciones.
Reparación general (overhaul). Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave
por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial
operacional.
Riesgo de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o
resultados de un peligro.
Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación
relativas a la operación de las aeronaves o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y
controlan a un nivel aceptable.
Sistema de computadora. Sistema que comprende una unidad central de procesamiento (CPU), una
memoria, sistema de entrada salida y equipo conexo.
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la
seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, la obligación de rendición de cuentas, las
responsabilidades, las políticas y los procedimientos necesarios.
Supervisión de la seguridad operacional. Función desempeñada por los Estados para garantizar
que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito de la aviación
cumplan con las normas, reglamentaciones y procedimientos conexos en materia de seguridad
operacional, e incluye la evaluación de los SMS de los proveedores de servicios, de ser necesario.
Suspensión. Se refiere a la interrupción o aplazamiento temporal del certificado de aprobación o de
los alcances de la lista de capacidades de la OMA RAC 145.
Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que
está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes, la historia del
procesamiento y la distribución y localización del producto después de su entrega.
Ubicación. Lugar desde el cual una organización realiza o propone realizar las actividades que
requieren una aprobación RAC 145.
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Vigilancia. Actividades estatales mediante las cuales la UAEAC verifica, de manera preventiva, con
inspecciones y auditorías, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones
en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos y la función establecidos, al nivel de
competencia y seguridad operacional que la UAEAC requiere.
UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Nota.- Cuando en este reglamento se mencione la UAEAC, se hace referencia exclusiva a la autoridad
de aviación civil (AAC) de Colombia.”
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 01049 del 20 de Mayo de 2022. Publicada en el Diario Oficial
No 52.041 del 21 de Mayo de 2022.
145.005 Aplicación
(a)
Este reglamento prescribe los requisitos para la emisión de aprobaciones a organizaciones de
mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves, y establece las normas generales
de operaciones para las OMA RAC 145. Cuando la aprobación es otorgada, se aplica a toda la
organización encabezada por un gerente responsable.
145.010 Prohibición
(a) Ninguna persona u organización de mantenimiento de aeronaves podrá ofrecer sus servicios en
el territorio nacional o fuera de él, a aeronaves colombianas, si no cuenta con un certificado de
aprobación OMA vigente, otorgado por la UAEAC, ni podrá hacerlo excediendo las limitaciones
de tal aprobación, si la tuviera.
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CAPITULO B
CERTIFICACION
145.100
Solicitud
(a)
La solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento o para la modificación de
una aprobación existente, deberá ser realizada en la forma que prescriba la UAEAC, según
corresponda, firmada por el gerente responsable o el representante legal de la organización, su
Apoderado o la Persona debidamente autorizada, y deberá presentarse en formulario diseñado
por la UAEAC con el número de copias requerido de:
-Su manual de organización de mantenimiento (MOM) y/o sus enmiendas, requerido por la
sección 145.345 del capítulo D de este reglamento.
- Solicitud certificado de OMA y/o habilitaciones.
- La lista de cumplimiento en la cual la organización de mantenimiento solicitante establezca el
cumplimiento de cada requisito de la norma RAC 145 que sea aplicable.
Nota: Para una OMA ubicada en Colombia, la solicitud será presentada ante la UAEAC en el formato
prescrita por ella.
(b)
Un solicitante para una aprobación como organización de mantenimiento deberá establecer un
sistema de gestión de la seguridad operacional con sus elementos desarrollados aplicables y de
una manera aceptable para la UAEAC, previamente a la emisión del certificado y de acuerdo con
lo establecido en la sección 145.225 de este reglamento.”
145.105
Aprobación
(a)
Una organización de mantenimiento que cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la UAEAC, tiene
derecho a la aprobación RAC 145 en sus diferentes ubicaciones.
145.110 Certificado y alcance de la aprobación
(a)
La aprobación de una OMA, estará indicada en el certificado de funcionamiento que emite la
UAEAC.
(b)
Ninguna persona deberá operar una OMA sin el certificado de funcionamiento o contraviniendo
dicho certificado y sus alcances.
(c)
La lista de capacidades deberá establecer el alcance y limitación de los trabajos que cubre la
aprobación a través del certificado.
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145.115 Duración (vigencia) de los certificados
(a)
El certificado de funcionamiento de una OMA RAC 145, se mantendrá vigente según lo
establecido en la sección 145.140, o hasta que se renuncie a él, o sea suspendido, o cancelado
por la UAEAC, de conformidad con lo requerido en la sección 145.145.
(b) La vigencia indefinida del certificado de aprobación emitido a una organización de mantenimiento
estará sujeta al resultado satisfactorio de una inspección o auditoría que realice la UAEAC, cuyos
períodos no deberán exceder los 24 meses, de acuerdo con el programa de vigilancia que para
el efecto tenga establecida. Las OMA ubicadas fuera del territorio nacional, deben solicitar la
inspección o auditoría a sus instalaciones como mínimo (6) meses antes de completar los dos
años desde su última inspección.
(c)
El certificado de aprobación multinacional emitido a una OMA, deberá ser renovado cada dos años,
contados a partir de la fase de inspección y demostración (fase IV) efectuada.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo SEGUNDO de la Resolución No 01049 del 20 de Mayo de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.041 del 21 de Mayo de 2022.
145.120
Accesibilidad y disponibilidad del certificado
(a)
Cada OMA RAC 145 deberá mantener accesible y disponible el certificado de funcionamiento, la
lista de capacidades y el anexo a la lista de capacidades (cuando sea aplicable) para el público
y la UAEAC.
145.125
limitaciones
(a)
Una OMA RAC 145 no podrá realizar mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave
para lo cual está aprobada, de acuerdo con el alcance de su lista de capacidades y el anexo a la
lista de capacidades (según sea aplicable), cuando no tenga disponible alguno de los siguientes
elementos:
(1) Instalaciones, según lo requerido en las secciones 145.310 y 145.315 del Capítulo D de
este reglamento.
(2) Equipamientos, herramientas y materiales, según lo requerido en la sección 145.320 del
Capítulo D de este reglamento.
(3) Datos de mantenimiento, según lo requerido en la sección 145.325 del Capítulo D de este
reglamento.
(4) Personal de certificación, según lo requerido en la sección 145.305 del Capítulo D de este
reglamento.
(5) Personal de mantenimiento, según lo requerido en la sección 145.300 del Capítulo D de
este reglamento.
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145.130
Privilegios
(a)
Para los propósitos de esta sección, una OMA RAC 145 solamente podrá realizar las siguientes
tareas de acuerdo con lo establecido en su MOM:
(1)
Tareas de mantenimiento a cualquier aeronave o componente de aeronave, o partes de
los mismos, que esté aprobada en su lista de capacidades y en el anexo en la lista de
capacidades (cuando corresponda), en las ubicaciones consignadas en el certificado de
aprobación;
(2)
Arreglos para que otra organización de mantenimiento que trabaja bajo el sistema de
calidad de la OMA RAC 145, realice mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el
Apéndice 3 de este reglamento;
(3)
Realizar mantenimiento de manera excepcional, fuera de las ubicaciones aprobadas, de
acuerdo con su lista de capacidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
(i)
Que la tarea de mantenimiento sea realizada de la misma manera que se ejecuta
en la ubicación permanente de la OMA RAC 145 y de acuerdo con los requisitos
establecidos en este reglamento;
(ii)
Que todo el personal necesario, equipamiento, herramientas, materiales y datos de
mantenimiento estén disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento será
realizado;
(iii)
Que el MOM de la OMA RAC 145 incluya los procedimientos para realizar tareas de
mantenimiento en otro lugar que no sea el de la ubicación permanente de la OMA;
(iv)
Haber informado a la UAEAC; y
(v)
Si la razón excepcional se llegase a transformar en recurrente, en un determinado
lugar, la OMA deberá solicitar la aprobación en esa localidad.
(4)
La certificación de conformidad de mantenimiento respecto a lo requerido en los
subpárrafos (a)(1) al (a)(3) de esta sección, una vez que se ha completado el
mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la sección 145.330 del Capítulo D de
este reglamento.
(d)
Una OMA RAC 145 no podrá emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a
cualquier aeronave o componente de aeronave, después de realizarse una reparación o
modificación mayor, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los datos de
mantenimiento aprobados por la AAC del Estado de matrícula.
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145.135
Lista de capacidades
(a)
Para cada ubicación de la OMA RAC 145 se deberá preparar y mantener actualizada una lista
de capacidades aprobada por la UAEAC.
(b)
Un anexo a la lista de capacidades deberá ser presentada cuando sea requerida por la UAEAC
en lo referido a componentes de aeronaves.
(c)
Las OMA RAC 145 no podrán realizar mantenimiento a aeronaves, o componentes de aeronaves
hasta tanto la aeronave o componentes de aeronave estén incluidos en la lista de capacidades
y sean aprobados por la UAEAC, de acuerdo con este reglamento.
(d)
La lista de capacidades deberá identificar cada aeronave o componente de aeronave por marca
y modelo, indicando las limitaciones de capacidad de mantenimiento y deberá ser elaborada de
acuerdo con la estructura indicada en el Apéndice 4 de este reglamento. El anexo a la lista de
capacidades deberá contener como mínimo:
(1)
La identificación del componente.
(2)
El número de parte.
(3)
El fabricante.
(4)
Las limitaciones.
(5)
La fecha de autoevaluación .Ñ
(e)
Para incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades o su anexo, la
OMA RAC 145, deberá realizar una autoevaluación para asegurar que se cuenta con las
instalaciones, equipamientos, herramientas, materiales, datos de mantenimiento y personal
competente.
(f)
El documento de la autoevaluación deberá ser firmado por el gerente responsable registrando la
fecha y deberá mantenerse en archivo por la OMA RAC 145. Esta auto evaluación podrá permitir
la auto-inclusión de determinados servicios en componentes en el anexo a la lista de capacidades
de acuerdo con el procedimiento aprobado que es parte del MOM.
(g)
La OMA RAC 145, al incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades
o su anexo, deberá enviar una copia de esta lista para su aprobación a la UAEAC, a menos que
exista un procedimiento diferente aprobado.
(h)
Las autoevaluaciones, deberán estar disponibles en las instalaciones de la OMA RAC 145 para
ser inspeccionadas por la UAEAC, cuando sean solicitadas.
(i)
La OMA RAC 145, mantendrá los registros de las autoevaluaciones por 2 años, contados a partir
de la fecha de aprobación de la enmienda de la lista de capacidades por parte de la UAEAC.
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145.140
Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación
(a)
A menos que la aprobación haya sido previamente cancelada o la OMA haya renunciado, la
validez continua de la aprobación de una OMA RAC 145 dependerá de:
(1) Que la OMA RAC 145 se mantenga en cumplimiento con lo requerido en este reglamento;
(2) Que la UAEAC que otorgó la certificación y/o el Estado de matrícula tenga acceso a la
OMA RAC 145 para determinar el continuo cumplimiento con este reglamento; y
(3) El pago por parte de la OMA RAC 145 de cualquier cargo debidamente establecido por la
UAEAC que otorgó la certificación y/o el Estado de matrícula.
145.145
Cancelación o suspensión del certificado
(a)
Después de realizar las verificaciones debidas y por razones técnicas normativas justificadas, la
UAEAC podrá suspender o cancelar el certificado de aprobación requerido en este reglamento,
si el poseedor del certificado no satisface el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos
siguiendo un protocolo que garantice el Debido Proceso.
(b)
La UAEAC, está facultada para adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el
certificado de aprobación requerido en este reglamento, si se evidencia que el mantenimiento de
la aeronave o componente de la aeronave realizado por una OMA RAC 145, no es apto para
emitir la certificación de conformidad de mantenimiento y en consecuencia se determina que la
operación segura de una aeronave se ve afectada adversamente.
145.150
Autoridad para vigilar
(a)
Cada OMA RAC 145 estará obligada a permitir y dar todas las facilidades necesarias para que
la UAEAC inspeccione su organización en cualquier momento, para verificar los procedimientos
de mantenimiento, el sistema de calidad, el SMS, sus registros y su capacidad general para
determinar si cumple con los requerimientos de este reglamento para la cual fue certificada.
(b)
Los acuerdos de mantenimiento que se realicen con un subcontratista deberán incluir cláusulas
que estipulen las inspecciones al subcontratista por parte de la UAEAC. Después de realizadas
estas inspecciones, se notificará por escrito al Gerente responsable de la OMA, sobre las
constataciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas.
(c)
Tras recibir el informe de la inspección, el titular de la aprobación como OMA definirá un plan de
acción correctiva (PAC) y demostrará dicha acción correctiva a satisfacción de la UAEAC en el
período establecido.
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145.155
Cambios en la OMA que deben ser informados
(a) Para cada uno de los siguientes casos y con el propósito que la UAEAC determine el
cumplimiento continuo de este reglamento y se enmiende, de ser necesario el certificado de
funcionamiento y la lista de capacidades según sea aplicable, la OMA RAC 145, deberá informar
a la UAEAC sobre cualquier propuesta de cambios, antes de que estos sean realizados:
(1) El nombre de la organización.
(2) La ubicación de la organización.
(3) Las ubicaciones adicionales de la organización.
(4) El Ejecutivo Responsable.
(5) Cualquier puesto clave requerido en RAC 219.
(6) Cualquier cambio en las instalaciones, equipamientos, herramientas, procedimientos,
alcance del trabajo y personal de certificación que pueda afectar la aprobación.
(b) La UAEAC indicará las condiciones bajo las cuales la OMA RAC 145 podrá operar durante estos
cambios o determinará si el certificado debe ser suspendido o cancelado.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOQUINTO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 24
CAPITULO C
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
145.200
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)
(a) Una OMA RAC 145 145 deberá establecer procedimientos en el MOM, aceptables para la
UAEAC, para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las
aeronaves y componentes de aeronaves, al realizar un servicio de mantenimiento de acuerdo
con su lista de capacidades.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOSEXTO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
Nota.- Las interacciones de los proveedores de servicios con otras organizaciones pueden contribuir
significativamente a la seguridad operacional de sus productos o servicios. La UAEAC tiene publicada
información con base en el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) para
proporcionar más orientación sobre la gestión de las interacciones en relación con el SMS.
Nota: Nota modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 01049 del 20 de Mayo de 2022. Publicada en el Diario Oficial
No 52.041 del 21 de Mayo de 2022.
(b) Una OMA RAC 145 debe elaborar un plan para facilitar la implementación del SMS.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOSEXTO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
(c) Una OMA RAC 145 deberá establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional, que
sea aceptable para la UAEAC de conformidad con lo reglamentado en RAC 219.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOSEXTO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
(1)
Política y objetivos de seguridad operacional:
(i)
Compromiso de la Dirección.
(ii)
Obligación de rendición de cuentas y responsabilidades en materia de seguridad
operacional. Designación del personal clave de seguridad operacional.
(iii)
Coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias, cuando
corresponda.
(iv)
Documentación del SMS.
(2)
Gestión de riesgos de seguridad operacional.
(i)
Identificación de peligros.
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(ii)
Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional.
(3)
Aseguramiento de la seguridad operacional.
(i)
Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional.
(ii)
Gestión del cambio.
(iii)
Mejora continua del SMS.
(4)
Promoción de la seguridad operacional
(i)
Instrucción y educación.
(ii)
Comunicación de la seguridad operacional.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo SEGUNDO de la Resolución No 01049 del 20 de Mayo de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.041 del 21 de Mayo de 2022.
145.205 – [Reservado]
Nota.- Las políticas y objetivos de seguridad operacional aplicables a las organizaciones de
mantenimiento están contenidas en el RAC 219.
Nota: Se reserva esta sección mediante el ARTICULO VIGESIMONOVENO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
145.210 – [Reservado]
Nota.- Las disposiciones relativas a la Gestión del riesgo de seguridad operacional para las
Organizaciones de Mantenimiento y para las demás organizaciones y proveedores de servicios a la
aviación están contenidas en el RAC 219.
Nota: Se reserva esta sección mediante el ARTICULO TRIGESIMO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
145.215 – [Reservado]
Nota.- Las disposiciones relativas al Aseguramiento de la seguridad operacional para las
Organizaciones de Mantenimiento y para las demás organizaciones y proveedores de servicios a la
aviación están contenidas en el RAC 219.
Nota: Se reserva esta sección mediante el ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en
el Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
145.220 – [Reservado]
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 26
Nota.- Las disposiciones relativas a la Promoción de la seguridad operacional para las Organizaciones
de Mantenimiento y demás organizaciones y explotadores de servicios a la aviación están contenidas
en el RAC 219.”
Nota: Se reserva esta sección mediante el ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en
el Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
145.225 Implementación del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)
(a) La OMA RAC 145 debe completar la implementación del SMS a partir de la fecha de aprobación
de su certificación.
(b) El periodo de implementación del SMS de la OMA RAC 145, deberá cumplirse dentro del tiempo
acordado con la AEROCIVIL.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
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CAPITULO D
REGLAS DE OPERACION
145.300
Personal involucrado en mantenimiento
(a) Una OMA RAC 145 deberá tener suficiente personal para planificar, realizar, supervisar,
inspeccionar y monitorear los procesos y procedimientos de la organización de mantenimiento de
acuerdo con su aprobación, así como para la implementación, administración y la continuidad del
SMS, tomando en consideración los períodos de descanso del personal. Este personal deberá ser
titular de las correspondientes licencias y habilitaciones, según sea requerido, conforme a lo
previsto en el Capítulo D, secciones 65.400 y siguientes de la norma RAC 65. Una OMA en el
extranjero, deberá contar con el personal suficiente y licenciado por la UAEAC o por la AAC local.
(b) Una OMA RAC 145 deberá establecer y controlar la competencia de todo el personal involucrado
en mantenimiento y en las actividades del SMS, del sistema de inspección y del sistema de calidad,
de acuerdo con un procedimiento aceptable a la UAEAC, incluyendo un programa de instrucción
inicial y continua.
(1) El programa de instrucción deberá asegurar que todo el personal involucrado en
mantenimiento tenga actualizados los conocimientos técnicos y de los procedimientos de la
organización, incluyendo instrucción sobre aspectos relacionados con la actuación humana.
(c)
Una OMA RAC 145 deberá asegurase de que el personal que realiza tareas de inspección en y/o
de RII a las aeronaves y componentes de aeronaves, en cumplimiento de lo requerido en el párrafo
145.340 (e) de este capítulo, cumplan los siguientes requisitos:
(1) Adecuada calificación y competencia que garantice el cumplimiento de lo requerido en el
párrafo 145.340 de este capítulo. Dicha calificación y competencia deberá ser establecida y
controlada de acuerdo con un procedimiento aceptable para la UAEAC.
(2) Estar adecuadamente familiarizado con los requisitos establecidos en este reglamento y
con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar
la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de
mantenimiento.
(3) Poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar las tareas de
inspección.
(4) Poseer una licencia de Técnico de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la
UAEAC con la respectiva habilitación. El personal de la OMA en el extranjero deberá ser
licenciado por la Autoridad local ACC o por la UAEAC.
145.305
Personal de certificación
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 28
(a) Una OMA RAC 145 deberá asegurar que el personal de certificación posee una licencia de técnico
de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la UAEAC o la AAC local, y que tiene un
conocimiento adecuado de las aeronaves y/o componentes de aeronaves que van a ser
mantenidos y de los procedimientos asociados de la OMA antes de que se le emita o se le renueve
la autorización de certificación RAC 145; y también asegurar que el personal de certificación está
disponible en la organización para atender las funciones derivadas de su autorización y los
requerimientos de la UAEAC.
(b) Una OMA RAC 145 deberá asegurar que todo el personal que emite certificación de conformidad
de mantenimiento de una aeronave o componente de aeronave haya ejercido las facultades de su
autorización de certificación RAC 145 en un período de 6 meses en los últimos 2 años.
(c) Antes de emitir o renovar una autorización de certificación RAC 145, todo el personal de
certificación deberá ser evaluado conforme a lo requerido en este capítulo, en cuanto a
competencia, calificaciones y capacidad para llevar a cabo sus obligaciones de certificación
(d) Una OMA RAC 145 deberá emitir al personal de certificación una autorización de certificación que
especifique claramente los alcances y límites para certificar a nombre de la organización de
mantenimiento. Esta autorización de certificación se emitirá una vez que la OMA se asegure de
que este personal cumple con los párrafos (a), (b), (c) y (e) de esta sección, según sean aplicables.
La validez continua de la autorización de certificación dependerá del continuo cumplimiento de los
párrafos (a), (b) y (c) de esta sección, según sea aplicable.
(e) El Gerente responsable será el encargado, en nombre de la OMA RAC 145, de la expedición de
la renovación de las autorizaciones de certificación al personal de certificación. El Gerente
responsable podrá delegar en otras personas esta función de conformidad con el procedimiento
especificado en el MOM.
(f) Una OMA RAC 145 deberá mantener un registro de todo el personal de certificación, incluyendo
detalles de cualquier licencia e instrucción completa y el alcance de sus autorizaciones de
certificación RAC 145.
(g) Una OMA RAC 145 deberá proveer al personal de certificación y mantener en su archivo personal,
una copia de su autorización de certificación RAC 145. Esta copia podrá ser un documento físico
o estar en formato electrónico. El personal de certificación deberá mostrar esta autorización a
cualquier persona autorizada de la UAEAC.
145.310
Instalaciones.
(a) Una OMA RAC 145 deberá proveer instalaciones apropiadas para todo el trabajo que planea
realizar, asegurando, en particular, protección de los fenómenos del medio ambiente, del polvo y
el calor. Las áreas donde se realizan trabajos especializados y las áreas de los hangares deberán
estar separadas, como resulte necesario, para asegurar que sea poco probable que suceda una
contaminación del ambiente o de las áreas de trabajo.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 29
(b) Deberá proveer espacio de oficinas apropiado para la administración adecuada de las tareas del
trabajo planificadas en el párrafo (a) de esta sección, incluyendo, en particular, la administración
de la calidad y el SMS, planeamiento y registros técnicos.
(c) El ambiente de trabajo deberá ser apropiado para las tareas que se van a realizar y, en particular,
cumplir los requerimientos especiales que se deben observar. A menos que sea requerido de otra
forma por el ambiente particular de una tarea, el ambiente de trabajo deberá ser tal que la
efectividad del personal no se vea afectada.
(d) Deberá proveer instalaciones seguras de almacenamiento para los componentes de aeronaves,
equipamientos, herramientas y materiales. Las condiciones de almacenamiento deberán
asegurar segregación entre los componentes y materiales certificados para liberarse al servicio.
Las condiciones de almacenamiento deberán estar en conformidad con las instrucciones del
fabricante para prevenir el deterioro y daño de los elementos almacenados. El acceso a las
instalaciones de almacenamiento deberá ser restringido para el personal no autorizado.
145.315 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones
(a) Además de los requisitos para los edificios e instalaciones requeridos en la sección 145.310 de
este capítulo, un solicitante de un certificado de aprobación de una OMA RAC 145, con su
correspondiente habilitación o de una habilitación adicional para estructura de aeronave, motores,
sistema, hélices, instrumentos, accesorios o radio (aviónica), deberá cumplir con los requisitos de
los párrafos (b) hasta (i) de esta sección.
(b) Para incluir en la lista de capacidades un tipo específico de estructura de aeronave, se deberá
proveer instalaciones adecuadas, de tamaño suficiente y permanente, por lo menos para acomodar
una aeronave de ese tipo. Si las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación de la OMA
permiten que el trabajo se realice al aire libre, se podrán utilizar plataformas o andamios de trabajo
permanentes, si cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo 145.310 (a) de este capítulo.
(c) Si las habilitaciones solicitadas únicamente incluyen actividades de mantenimiento de línea o
alcances para las que no sea imprescindible un hangar, no será necesario disponer del mismo,
siempre y cuando el mantenimiento se efectúe sin afectar la eficacia de las tareas por las condiciones
ambientales y la seguridad de las aeronaves o sus componentes.
(d) Un solicitante de una habilitación para plantas motrices o accesorios deberá proveer bandejas,
bastidores o soportes adecuados para segregar motores completos o conjuntos de accesorios, unos
de otros, durante el montaje y desmontaje. Deberá poseer cubiertas que protejan las partes que
esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que el polvo u objetos extraños penetren o
se depositen en dichas partes.
(e) Un solicitante de una habilitación para hélice deberá proveer bastidores y soportes adecuados u
otras fijaciones para el correcto almacenamiento de las hélices, una vez que se ha trabajado en
ellas.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 30
(f) Un solicitante de una habilitación para radio (aviónica) deberá proveer instalaciones de
almacenamiento adecuadas para asegurar la protección de las partes y unidades que pueden
deteriorarse por humedad, rocío y aquellas requeridas por el fabricante del producto.
(g) Un solicitante que aspire a una habilitación para instrumentos deberá poseer instalaciones libres de
polvo, si el lugar asignado para el montaje final no tiene aire acondicionado. Las áreas de
mantenimiento y de montaje deberán estar siempre limpias para reducir la posibilidad de que el polvo
u otros objetos extraños se introduzcan en los conjuntos de los instrumentos, cumpliendo los
requerimientos del fabricante del producto.
(h) El solicitante de una habilitación de radio (aviónica), instrumentos o sistemas de computadoras
deberá poseer instalaciones que reúnan los estándares de control de ambiente especificado por el
fabricante del equipo o sistema, libre de contaminantes.
(i) Cualquier otro requisito recomendado por el fabricante del artículo mantenido y/o modificado, por el
fabricante de los materiales consumibles utilizados para el mantenimiento y/o la modificación de los
artículos procesados por la OMA y por una especificación civil o militar actualmente utilizada por la
industria y aceptada por la UAEAC.
145.320
Equipos, herramientas y materiales
(a) Una OMA RAC 145 deberá tener los equipos, herramientas y materiales adecuados y necesarios
para realizar cualquier trabajo de mantenimiento dentro del alcance de su lista de capacidades.
(b) Cuando resulte necesario, las herramientas o equipos que requieran calibración deberán ser
controlados y calibrados usando estándares aceptables a la UAEAC, a una frecuencia que
asegure su correcta operación y precisión. Los registros de estas calibraciones indicadas y el
estándar utilizado deberán permanecer en la OMA RAC 145 durante la vida útil de la herramienta
o 2 años desde su última calibración, o lo úlitmo que ocurra. Se deberán tener en cuenta las
disposiciones vigentes que sobre la materia tengan los entes de los organismos acreditados.
145.325 Datos de mantenimiento
(a)
Una OMA RAC 145 deberá mantener y usar datos de mantenimiento aplicables y actualizados
para efectuar el mantenimiento, incluyendo reparaciones y modificaciones.
(b)
Para los propósitos de esta sección, los datos de mantenimiento aplicable son:
(1) Cualquier requerimiento, procedimiento, directriz de aeronavegabilidad o datos aplicables,
aceptados o aprobados por la AAC del Estado de matrícula.
(2) Los manuales de mantenimiento, reparación y reparación general, boletines de servicio, así
como los programas de ajuste y tolerancia aceptados o aprobados por la AAC del Estado de
matrícula.
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(3) Cualquier estándar aplicable, tales como prácticas estandarizadas de mantenimiento emitidas
por cualquier Autoridad, Instituto u Organización, y que sea reconocido por la AAC del Estado
de matrícula como un buen estándar de mantenimiento.
(4) Cualquier dato aplicable emitido de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
(c) Una OMA RAC 145, solo podrá modificar las instrucciones de mantenimiento de acuerdo con un
procedimiento especificado en el MOM, donde se demuestre que estos cambios garantizan un
nivel de seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la aprobación por la AAC del Estado de
matrícula y a que el poseedor del certificado de tipo haya sido informado. Esto excluye los diseños
de ingeniería para las reparaciones y modificaciones.
(d) Con excepción de lo requerido en el párrafo (e) de esta sección, una OMA RAC 145 deberá
proveer un sistema común de tarjetas de trabajo o formularios para ser usados en todas las partes
relevantes de la organización, en los que se deben transcribir, en forma precisa, los datos de
mantenimiento indicados en los párrafos (b) y (c) de esta sección, haciendo referencia a las tareas
particulares de mantenimiento contenidas en los datos de mantenimiento. Las tarjetas de trabajo
o formularios podrán ser generados por computadora y mantenidos en una base de datos
electrónica, siempre que exista un sistema de protección que impida su alteración no autorizada y
que exista un respaldo de la base de datos electrónica que se actualice cada 24 horas después
que se hace cualquier entrada a la base de datos principal.
(e) Una OMA RAC 145 podrá usar el sistema de tarjetas de trabajo o formularios de un explotador o
propietario de aeronaves, si así lo requiere el explotador o propietario. En este caso, la OMA RAC
145 deberá establecer un procedimiento para asegurar el correcto diligenciamiento de las tarjetas
de trabajo o formularios del explotador o propietario de la aeronave.
(f) Una OMA RAC 145 deberá asegurar que todos los datos de mantenimiento estén fácilmente
disponibles para ser usados cuando sea requerido por el personal de mantenimiento.
(g) Una OMA RAC 145 deberá asegurar que todos los datos de mantenimiento controlados por la
organización sean mantenidos debidamente actualizados.
(h) En el caso de que los datos de mantenimiento sean controlados o provistos por el explotador o
propietario de la aeronave, la OMA RAC 145 deberá demostrar:
(1) Mediante una confirmación escrita del explotador o propietario de la aeronave de que estos
datos de mantenimiento están actualizados o alternativamente se tiene una orden de trabajo
para verificar el estado de las enmiendas de los datos de mantenimiento que serán
utilizados.
(2) Que estén en el listado de enmiendas de los datos de mantenimiento del fabricante.
(i) Una OMA RAC 145, que realice mantenimiento en aeronaves de un explotador
aerocomercial o propietario de la aeronave, deberá utilizar las secciones aplicables de su
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 32
manual de control de mantenimiento de ese explotador y su programa de mantenimiento
aprobado.
(ii) Una OMA RAC 145, deberá utilizar para trabajos especializados normas internacionales
aceptables para la UAEAC, para la realización de dichos trabajos.
145.330 Conformidad de mantenimiento
(a) Luego de realizar el mantenimiento, deberá emitirse una certificación de conformidad de
mantenimiento (visto bueno) por el personal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAC
145, acreditando que el trabajo de mantenimiento efectuado a la aeronave ha sido realizado
apropiadamente por la OMA, de acuerdo con los procedimientos especificados en el manual de la
organización de mantenimiento, tomando en consideración la disponibilidad y uso de los datos de
mantenimiento especificados en la sección 145.325 de este reglamento.
(b) La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el
registro técnico de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado se
completó satisfactoriamente según los datos actualizados de mantenimiento y los procedimientos
descritos en el MOM de la OMA RAC 145.
(c) La conformidad de mantenimiento contendrá lo establecido en los párrafos 43.405 (b) y (c) de la
norma RAC 43 para una organización de mantenimiento.
(d) Luego de hacerle mantenimiento a un componente de aeronave, deberá emitirse un documento
de conformidad de mantenimiento (formulario RAC 8130-3) por el personal autorizado para
certificar a nombre de la OMA RAC 145, acreditando que todo el mantenimiento de componente
de aeronave ha sido realizado apropiadamente por la OMA RAC 145, de acuerdo con los
procedimientos especificados en el MOM. El Apéndice 2 de este reglamento prescribe la utilización
del formulario RAC 8130-3 para identificar la aeronavegabilidad y estado de elegibilidad de
componentes de aeronaves.
(e) Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requerirá que se le
emita un certificado de conformidad de mantenimiento (formulario RAC 8130-3) por ese
mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de
instalarse en la aeronave.
(f) Adicionalmente, luego de realizar una modificación o reparación mayor a una aeronave o
componente de aeronave, deberá diligenciarse un formulario RAC 337 por el personal de la OMA
RAC 145 autorizado para certificar que la modificación o reparación mayor ha sido realizada por
la OMA apropiadamente, de acuerdo con los procedimientos especificados en el MOM y de
conformidad con los datos de mantenimiento aprobados por la AAC de matrícula. Este formulario
deberá ser diligenciado según se describe en el Apéndice 5 de este reglamento.
145.335
Registros de mantenimiento
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 33
(a)
Una OMA RAC 145 deberá registrar todos los detalles de los trabajos realizados de acuerdo
con lo establecido en la norma RAC 43, sección 43.405.
(b) Una OMA RAC 145 deberá proveer al explotador aéreo o propietario de la aeronave con una
copia de cada certificación de conformidad de mantenimiento emitida, junto con una copia de
cualquier dato de mantenimiento aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula para
ser utilizado para realizar reparaciones o modificaciones mayores.
(c)
Una OMA RAC 145 deberá conservar copias de todos los registros detallados de mantenimiento
y cualquier dato de mantenimiento asociado, por 2 años, contados a partir de la firma de la
conformidad de mantenimiento.
145.340
Sistemas de mantenimiento, inspección y calidad
(a)
Una OMA RAC 145 deberá establecer procedimientos en el MOM, aceptables para la UAEAC,
para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y
componentes de aeronaves, al realizar un servicio de mantenimiento de acuerdo con su lista de
capacidades.
(b)
Una OMA RAC 145 deberá establecer procedimientos que cubran todos los aspectos de la
actividad de mantenimiento que pretende realizar, incluyendo la provisión y control de servicios
especializados y los estándares con los cuales intenta trabajar, aceptables para la UAEAC y se
asegurará del cumplimiento de lo requerido en el párrafo (a) de esta sección, estableciendo un
sistema de mantenimiento y de inspección, para asegurar la aeronavegabilidad de las
aeronaves o componentes de aeronave en que la propia OMA o sus subcontratistas realizan
mantenimiento.
(c)
Los procedimientos deberán establecer que las modificaciones y reparaciones mayores se
realicen utilizando los datos de mantenimiento aprobados o aceptados por la AAC del Estado
de matrícula.
(d)
El sistema de mantenimiento y de inspección deberá cubrir todas las actividades de
mantenimiento, desde que se recibe la aeronave o componente de aeronave, hasta que se
emite la certificación de conformidad de mantenimiento. Los elementos que considera un
sistema de mantenimiento y de inspección son los siguientes:
(1) Control de los servicios efectuados por organizaciones de mantenimiento no aprobadas bajo
la norma RAC 145.
(2) Competencia del personal que realiza la tarea de inspección en proceso y de RII.
(3) Actualización de los datos de mantenimiento que serán utilizados.
(4) Sistema de inspección;
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 34
(5) Control sobre la calibración de herramientas y equipos incluyendo los intervalos de
calibración.
(6) Formularios que serán utilizados por la organización de mantenimiento y la forma de ser
diligenciados.
(e)
Una OMA RAC 145 deberá desarrollar y mantener procedimientos y registros adecuados
relacionados con un sistema de inspección como parte integral del sistema de mantenimiento y
de inspección que contemple las siguientes fases:
(1) Inspección de recepción de materiales y componentes (materias primas y partes).
(2) Inspección preliminar de las aeronaves o componentes de aeronave que es entregada a la
organización de mantenimiento por el explotador, cuando corresponda.
(3) Inspección por daños ocultos.
(4) Inspecciones del programa de mantenimiento de la aeronave o componente de aeronave y
las inspecciones obligatorias.
(5) Inspecciones realizadas durante el proceso de mantenimiento (inspección en proceso y RII).
(6) Inspección final o inspección de conformidad.
(f)
Una OMA RAC 145 solo podrá certificar la conformidad de mantenimiento de una aeronave o
componente de aeronave después de haber realizado mantenimiento y haberse efectuado las
inspecciones en proceso correspondientes por un inspector autorizado de conformidad con lo
requerido en el párrafo 145.300 (c) de este capítulo.
(g)
Una OMA no podrá emitir un certificado de conformidad de mantenimiento para una aeronave
o componente de aeronave, de acuerdo con lo requerido en la sección 145.330 de este capítulo,
sin un contrato u orden de trabajo firmado con el explotador aéreo de la aeronave o del
componente de aeronave que defina de forma clara e inequívoca el alcance del trabajo a
realizar, de forma tal que la aeronave o componente de aeronave pueda ser liberado al servicio.
(h)
Una OMA RAC 145 deberá establecer un sistema de calidad y de SMS que incluya auditorías
independientes a fin de verificar el cumplimiento con los estándares requeridos para el
mantenimiento de las aeronaves y componentes de aeronaves y para monitorear que los
procedimientos son los adecuados para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y la
aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de aeronaves.
(i)
Una OMA RAC 145 deberá establecer un sistema de reportes de retroalimentación de la calidad
y de SMS para el personal clave de la organización, establecido en el RAC 219 y, en última
instancia, al Ejecutivo Responsable, quien deberá asegurar que se tomen las acciones
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 35
correctivas de forma apropiada y oportuna en respuesta a las constataciones resultantes de las
auditorías independientes establecidas en el párrafo (h) de esta sección.
(j)
El servicio de auditorías independientes previstas en el sistema de calidad podrá ser
subcontratado a otra OMA aprobada, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, o a
una organización reconocida y/o persona con un nivel de competencia técnica (en aeronáutica)
apropiada y una experiencia comprobada en el área de auditorías.
(k)
Una OMA RAC 145, como parte de la responsabilidad funcional y el compromiso de la gerencia,
deberá definir una política de calidad adecuada al propósito de la organización, la cual deberá
ser incluida en el MOM y firmada por el Ejecutivo Responsable de la organización.”
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOOCTAVO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
145.345
Manual de la organización de mantenimiento (MOM)
(a)
La OMA RAC 145 deberá desarrollar y mantener actualizado un MOM, para uso y orientación
del personal de la organización, que podrá presentarse en físico o en archivos electrónicos
separados, siempre y cuando la parte administrativa del manual contenga una referencia cruzada
clara a estos documentos o archivos electrónicos y que su contenido incluya, por lo menos, lo
indicado en el Apéndice 1 de este reglamento.
(b)
El MOM y cualquier enmienda subsiguiente deberá ser aceptado por la UAEAC. La organización
podrá usar suplementos a sus manuales para satisfacer los requisitos especiales de ciertos
Estados de matrícula, en este caso, este suplemento y sus enmiendas deberán ser aceptadas
por la AAC del Estado de matrícula.
(c)
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo (b) anterior, podrán aceptarse modificaciones menores
en el manual a través de un procedimiento adecuado (en adelante aceptación indirecta).
(d)
La OMA RAC 145 enviará prontamente copia de todas las enmiendas introducidas en el MOM
a todos los organismos o personas que hayan recibido el manual.”
(e)
Para Organizaciones de Mantenimiento ubicadas fuera del territorio Nacional, será aceptable un
MOM o documento equivalente aceptado por la AAC del Estado donde se encuentre ubicada la
OMA. Sin embargo, la OMA deberá implementar con base en el apéndice 1 de este reglamento,
un documento independiente para aceptación de la UAEAC, donde se describan las
consideraciones al momento de realizar el mantenimiento de acuerdo con su lista de
capacidades.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo SEGUNDO de la Resolución No 01049 del 20 de Mayo de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.041 del 21 de Mayo de 2022.
145.350
Informes sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 36
(a)
La OMA RAC 145 deberá informar a la UAEAC, a la organización responsable del diseño de
tipo o de tipo suplementario y al explotador, sobre cualquier condición de una aeronave o
componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave.
(b)
Los informes deberán hacerse en la forma indicada por la UAEAC y deberán contener toda la
información pertinente sobre la condición que sea de conocimiento de la OMA RAC 145.
(c)
Los informes deberán ser enviados en un período no mayor de 3 días calendario, a partir de la
identificación de la condición de no aeronavegabilidad.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 37
APENDICE 1
MANUAL DE LA ORGANIZACION DE MANTENIMIENTO (MOM)
Parte 1 – Administración
1.1. Las definiciones y abreviaturas usadas en el MOM.
1.2. Descripción de los procedimientos de la OMA y los sistemas de inspección o sistemas de calidad,
que tome en consideración la gestión de la seguridad operacional.
1.3. La declaración firmada por el gerente responsable, basándose en la lista de cumplimiento de la
norma RAC 145, confirmando que el MOM y cualquier manual asociado referenciado define el
cumplimiento de dicha norma y que este será cumplido en todo momento.
1.4. La política y los objetivos de seguridad operacional y de calidad, y los procedimientos para su
revisión periódica relativa para asegurar su aplicabilidad en la OMA.
1.5. Los nombres de los cargos y los nombres del personal clave de la organización.
1.6. Los nombres de las personas de certificación.
1.7. Las obligaciones y responsabilidades de las personas con puestos gerenciales y del personal de
certificación, incluyendo los asuntos que pueden tratar directamente con la UAEAC a nombre de
la OMA RAC 145.
1.8. El organigrama que muestre las líneas de responsabilidad del personal clave de la organización.
1.9. La indicación general de los recursos humanos necesarios para atender la lista de capacidades.
1.10. La descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección especificada en el
certificado de funcionamiento de la OMA RAC 145.
1.11. El procedimiento para efectuar modificaciones menores al MOM.
1.12. El procedimiento de enmiendas y control de páginas efectivas al MOM y de SMS (MSMS), registro
de revisiones y lista de distribuciones del manual.
1.13. Los procedimientos para que las enmiendas al manual (o manuales) sean distribuidas en toda la
organización o a las personas a quienes se les haya entregado previamente una copia.
1.14. El procedimiento de notificación a la UAEAC de los cambios en la organización, sus actividades,
aprobaciones, ubicación y personal.
1.15. Una descripción de los procedimientos para implementar los cambios que afectan a la aprobación
del organismo de mantenimiento;
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 38
1.16. Una lista actualizada de las funciones de mantenimiento subcontratadas bajo el sistema de
calidad e inspección de la OMA RAC 145, si es el caso;
1.17. Una lista actualizada de ubicaciones de mantenimiento, si es el caso;
1.18. Una lista actualizada de las funciones de mantenimiento que las organizaciones de
mantenimiento subcontratan a organizaciones de mantenimiento aprobadas RAC 145, si es del
caso.
Parte 2 – Procedimientos del sistema de mantenimiento, inspección y de calidad (Sección
145.340)
Deberá contener la descripción de los procedimientos del sistema de mantenimiento, inspección y de
calidad requerido por la Sección 145.340 de este reglamento, considerando:
2.1. Los procedimientos utilizados para establecer y controlar la competencia del personal de la
organización de acuerdo con los alcances de la organización.
2.2. La descripción general del trabajo que se autoriza.
2.3. Los procedimientos para preparar la certificación de conformidad de mantenimiento y las
circunstancias en que ha de firmarse como lo requiere la sección 145.330 de este reglamento.
2.4. La descripción del método empleado para diligenciar y conservar los registros de mantenimiento
requeridos en la sección 145.335 de este reglamento.
2.5. El sistema de control de registros de mantenimiento digitalizado y métodos utilizados para
respaldo de la información.
2.6. El procedimiento para mantener un listado mensual actualizado de los trabajos de mantenimiento.
2.7. El procedimiento para aprobar al personal autorizado a firmar la certificación de conformidad de
mantenimiento y el alcance de dichas autorizaciones.
2.8.
Los procedimientos de registros del personal de certificación.
2.9.
El procedimiento para la emisión de conformidad de mantenimiento cuando un trabajo es
subcontratado.
2.10. Los procedimientos que aseguren, con respecto a las aeronaves y/o componentes de
aeronaves, se trasmitan al explotador aéreo, a la organización responsable del diseño del tipo
de esa aeronave, a la UAEAC y a la AAC del Estado de matrícula: las fallas, caso de mal
funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre
el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
2.11. Los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir dentro de la organización de
mantenimiento, todos los datos necesarios para la aeronavegabilidad, emitidos por el
poseedor del certificado de tipo u organización del diseño de tipo.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 39
2.12. Cuando corresponda, los procedimientos adicionales para cumplir con los procedimientos y
requisitos del manual del explotador aéreo o propietario de la aeronave.
2.13. Los procedimientos de evaluación, validación y control de proveedores.
2.14. Los procedimientos de evaluación, validación y control de subcontratistas;
2.15. Los procedimientos para almacenamiento, segregación y entrega de componentes de
aeronave y materiales para mantenimiento.
2.16. Los procedimientos de aceptación de herramientas y equipos.
2.17. El procedimiento de control y calibración de herramientas y equipos, incluido, un procedimiento
para aseguramiento metrológico.
2.18. Los procedimientos para la administración de herramientas y equipamiento por el personal.
2.19. Los estándares de limpieza para las instalaciones de mantenimiento;
2.20. Las instrucciones de mantenimiento y relación con las instrucciones de los fabricantes de la
aeronave o componente de aeronave, incluyendo actualización y disponibilidad al personal.
2.21. Los procedimientos de reparación mayor.
2.22. Los procedimientos de cumplimiento del programa de mantenimiento de la aeronave.
2.23. El procedimiento para el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad.
2.24. El procedimiento para el cumplimiento de modificaciones.
2.25. El procedimiento para rectificación de defectos que aparezcan durante el mantenimiento.
2.26. El procedimiento para preparar y enviar los informes de condiciones no aeronavegables.
2.27. El procedimiento para devolución de componentes defectuosos al almacén de materiales.
2.28. El procedimiento para mantener y controlar componentes y materiales en cuarentena.
2.29. El procedimiento para devolución de componentes defectuosos al subcontratista y
proveedores.
2.30. El procedimiento para el control de componentes defectuosos enviados a los proveedores de
los mismos.
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2.31. El procedimiento para realizar mantenimiento a operadores o propietarios de aeronaves,
incluyendo, diligenciamiento de formularios, procedimientos y registros del explotador aéreo o
propietario de la aeronave.
2.32. Los procedimientos para el uso de la documentación de mantenimiento y su cumplimiento.
2.33. La referencia a los procedimientos de mantenimiento específicos, tales como: procedimientos
de corrida (run up) de motor, procedimientos de presurización en tierra de las aeronaves,
procedimientos de remolque de aeronaves y procedimientos de rodaje (taxeo) de aeronaves
(de acuerdo con las habilitaciones de la OMA).
Parte 3 – Procedimientos adicionales de mantenimiento por localidad (cuando sea
aplicable)
3.1.
El procedimiento para el control de componentes, herramientas, equipo, materiales, etc. de
mantenimiento de línea.
3.2.
Los procedimientos de mantenimiento de línea para dar servicio, abastecer de combustible,
deshielo, etc. a las aeronaves.
3.3.
El procedimiento para el control de mantenimiento de línea de defectos y defectos repetitivos;
3.4.
El procedimiento de línea para llenar el registro técnico de vuelo de la aeronave y emitir la
conformidad de mantenimiento respectiva, según corresponda.
3.5.
El procedimiento para el retorno de partes defectuosas removidas de la aeronave
3.6.
El procedimiento para mantener actualizada la información sobre la capacidad instalada para
la ejecución de mantenimiento en las ubicaciones adicionales de mantenimiento.
Parte 4 – Procedimientos del sistema de inspección (párrafo 145.340 (e))
4.1.
El procedimiento para la inspección de recepción de los componentes de aeronaves, las
materias primas, partes y ensamblajes adquiridas de los proveedores y subcontratistas o que
hayan recibido mantenimiento de éstas, incluyendo métodos para garantizar la aceptable
calidad de las partes y ensamblajes que no pueden ser completamente inspeccionados hasta
su entrega a la organización.
4.2. El procedimiento para la realización de inspecciones preliminares de todos los componentes
que van a ser sometidos a mantenimiento.
4.3. El procedimiento para la realización de inspecciones de todas las aeronaves o componentes de
aeronaves que han sido involucrados en accidentes por daños ocultos antes de realizar
mantenimiento.
4.4. El procedimiento para la realización de inspección en proceso.
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4.5. El procedimiento para la realización de inspección final en las aeronaves o componentes de
aeronaves que recibieron mantenimiento antes de la emisión del certificado de conformidad de
mantenimiento.
4.6. Cuando sea requerido, los procedimientos para el control de los equipos de trabajo del
fabricante en las instalaciones de la OMA, dedicados a tareas en las cuales interactuarán con
las actividades incluidas en las aprobaciones que pueda tener la OMA.
Parte 5 – Procedimientos del sistema de auditorías independientes de calidad y seguridad
operacional
5.1. Los procedimientos para auditorías internas de calidad y SMS de la organización.
5.2. Los procedimientos para auditorías, a los procedimientos de las funciones de mantenimiento
subcontratadas (o la acreditación por parte de terceros, por ejemplo, utilización de
organizaciones aprobadas en NDT por otra AAC).
5.3. El procedimiento para tomar acciones correctivas y preventivas de las auditorias.
5.4. Los procedimientos de registros del personal de auditorías.
5.5. El procedimiento de calificación para actividades especializadas, tales como pruebas no
destructivas (NDT), soldadura, etc. (cuando sea aplicable).
5.6. Los procedimientos de autoevaluación para incrementar su lista de capacidades.
5.7. El procedimiento para la auto inclusión (si corresponde).
5.8. Los procedimientos para la solicitud y control de exenciones.
5.9. Los procedimientos para auditorías a proveedores.
Parte 6 – Procedimientos para asegurar la competencia
6.1
Procedimientos para asegurar que todo el personal involucrado en mantenimiento reciba una
formación inicial y continua adecuada a sus tareas y responsabilidades asignadas, para
asegurar que sea capaz de realizar sus tareas de forma permanente.
6.2
Procedimientos para asegurase de que el personal que realiza tareas de inspección en
proceso y de RII a las aeronaves y componentes de aeronaves tenga adecuada calificación y
competencia de forma continua;
6.3
Procedimientos para asegurar que el personal de certificación tiene un adecuado conocimiento
de las aeronaves y/o componentes de aeronaves que van a ser mantenidos y de los
procedimientos asociados de la organización de mantenimiento;
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 42
6.4
La OMA, para otorgar y mantener la competencia del personal involucrado en mantenimiento,
debe desarrollar procedimientos que considere por lo menos lo siguiente:
(i) procedimiento para preparar y organizar los cursos, si corresponde;
(ii) procedimiento para la elección de los instructores, si corresponde;
(iii) procedimiento para la evaluación de la instrucción impartida, si corresponde
Parte 7 – SMS
7.1.
Control de documentos.
7.2.
Requisitos reglamentarios del SMS.
7.3.
Alcance e integración del sistema de gestión de la seguridad operacional.
7.4.
Política de seguridad operacional.
7.5.
Objetivos de seguridad operacional.
7.6.
Responsabilidades de la seguridad operacional y personal clave.
7.7.
Notificación de seguridad operacional y medidas correctivas.
7.8.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
7.9.
Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional.
7.10. Investigaciones relacionadas con la seguridad operacional y medidas correctivas.
7.11. Capacitación y comunicación de seguridad operacional.
7.12. Mejora continua y auditoría de SMS.
7.13. Gestión de los registros de SMS.
7.14. Gestión de cambio.
7.15. Plan de respuesta ante emergencias/contingencias.
Parte 8 – Apéndices
8.1.
Muestras de los documentos, formularios y registros vigentes con sus instrucciones de
diligenciamiento.
8.2.
Listado de subcontratistas.
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8.3.
Listado de ubicaciones de mantenimiento de línea.
8.4.
Listado de organizaciones RAC 145 contratadas.
Parte 9 – Lineamiento para el desarrollo, implementación y procedimientos en lo relacionado
con factores humanos en el mantenimiento de aeronaves
9.1.
Deberes y responsabilidades.
9.2.
Factores humanos en el mantenimiento e inspección de aeronaves;
9.3.
Reducción de los errores de mantenimiento.
9.4.
Factores que contribuyen al error humano en el mantenimiento.
9.5.
Instalaciones y entorno de trabajo.
9.6.
Estrategia relativa a la prevención de errores en el mantenimiento.
9.7.
Procedimientos de registro de errores humanos en el mantenimiento e inspección de
aeronaves;
9.8.
Conocimiento y destreza técnica.
9.9.
Política para periodo y limitación de descanso de personal de mantenimiento;
9.10. Procedimientos de contratación.
9.11. Procedimientos de recursos humanos aplicables a mantenimiento.
9.12. Estrategia para prevenir los errores humanos en el mantenimiento.”
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APENDICE 2
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO
De acuerdo con el formato vigente que publique la Secretaría de Seguridad Operacional y de la
Aviación Civil a través de la página web de la entidad: www.aerocivil.gov.co, enlace: Autoridad de
aviación civil, Biblioteca Técnica, Guía del Inspector de Aeronavegabilidad.
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APENDICE 3
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO NO APROBADAS RAC 145 TRABAJANDO
BAJO EL CONTROL DE UN SISTEMA DE AUDITORÍAS INDEPENDIENTES DE UNA
OMA RAC 145 (SUBCONTRATO)
(a) Introducción.
(1) El subpárrafo 145.130(a)(2) de la norma RAC 145 permite que una organización pueda
realizar algún tipo de mantenimiento, bajo el sistema de auditorías independientes de una
OMA RAC 145.
(b) Fundamento del subcontrato RAC 145.
(1) Las razones fundamentales para permitir que las OMA RAC 145 subcontraten tareas de
mantenimiento son las siguientes:
(i)
Permitir la aceptación de servicios especializados tales como, laminado, tratamiento
térmico, aplicación de plasma, recubrimiento electroquímico, shoot peen y fabricación
de partes (mecanizado) para modificaciones o reparaciones menores, sin requerir la
aprobación directa de la UAEAC.
(ii)
El mantenimiento llevado a cabo bajo el sistema de control del subcontrato implica que,
por la duración de este mantenimiento, la aprobación de una OMA RAC 145 ha sido
temporalmente extendida para incluir al subcontratista. De esta forma, aquellas partes
de las instalaciones del subcontratista, personal y procedimientos involucrados con los
productos de la OMA RAC 145 que están recibiendo mantenimiento, debe estar en
cumplimiento con RAC 145 durante la realización del mismo. Es responsabilidad de la
OMA RAC 145 asegurar que se cumplen estos requerimientos;
(iii)
De acuerdo con lo requerido en el párrafo c.1 de este Apéndice, la OMA RAC 145 no
requiere tener instalaciones completas para el mantenimiento que requiere
subcontratar, pero debe tener sus propios procedimientos de control y personal de
certificación para determinar que el subcontratista reúne los estándares necesarios;
(iv)
La autorización para subcontratar es indicada por la UAEAC aceptando el manual de
la organización de mantenimiento el cual debe contener procedimientos de evaluación
y control de subcontrato y una lista de los subcontratistas.
(c) Procedimientos de la norma RAC 145 para el control de subcontratistas no aprobados RAC 145
para:
(1) Establecer un procedimiento de preauditoria para auditar al candidato a subcontratista y
determinar si los servicios que desea utilizar reúnen los requerimientos del RAC 145.
(2) Evaluar, hasta dónde se van a usar las instalaciones del subcontratista. Como regla general,
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 46
la OMA RAC 145 debe requerir el uso de sus propios formularios, datos aprobados,
materiales y partes, pero podría permitir el uso de herramientas, equipamiento y personal del
subcontratista siempre y cuando estas herramientas, equipamiento y personal reúnan los
requerimientos del RAC 145. En el caso de subcontratistas que pueden proveer servicios
especializados, se podría, por razones prácticas, usar los servicios especializados de su
personal especializado, datos aprobados y materiales, siempre y cuando sean aceptados por
la OMA RAC 145. El personal de servicios especializados debe reunir los requerimientos de
un estándar de calificación publicado aceptable para la UAEAC.
(3) Garantizar que los trabajos subcontratados sean realizados de acuerdo con los requisitos de
aeronavegabilidad apropiados.
(4) Garantizar que el certificado de conformidad de mantenimiento se emita, ya sea en las
instalaciones del subcontratista o de la OMA RAC 145, por personal que posea una
autorización de certificación de esta última. Normalmente, este personal será de la OMA
RAC 145, pero podrá ser también una persona del subcontratista que reúna los estándares
del personal de certificación de la OMA RAC 145, que haya sido aprobada por la UAEAC por
medio del manual de la organización de mantenimiento. El certificado de conformidad de
mantenimiento será siempre emitido bajo el número del Certificado de funcionamiento RAC
145.
(5) Registrar las auditorías realizadas al subcontratista, e incluir un plan de seguimiento de
acciones correctivas. Este sistema debe incluir un procedimiento claro para la autorización
de un subcontratista; así como para la cancelación de los subcontratistas que no reúnen los
requerimientos de una OMA RAC 145.
(6) Asegurar que el personal de auditorías independientes de una OMA RAC 145, pueda auditar
la sección de control de subcontratos y realizar auditorías aleatorias a los subcontratistas, a
menos que esta tarea sea realizada por el personal de auditorías independientes de calidad,
como se indica en el párrafo c.1 de este Apéndice.
(7) Asegurar que el contrato entre la OMA RAC 145 y el subcontratista contenga previsiones
para que la UAEAC tenga el derecho de acceder al subcontratista.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 47
APENDICE 4
ESTRUCTURA PARA LA ELABORACION DE LA LISTA DE CAPACIDADES
(a) Categoría Estructura de aeronaves
(1)
Clase I: Aeronaves de estructura mixta, de masa máxima certificada de despegue hasta
5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue hasta 3175 kg.
(2)
Clase II: Aeronaves de estructura mixta, de masa máxima certificada de despegue sea
superior a 5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue sea
superior a 3175 kg.
(3)
Clase III: Aeronaves de estructura metálica, de masa máxima certificada de despegue
hasta 5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue hasta 3175
kg.
(4)
Clase IV: Aeronaves de estructura metálica de masa máxima certificada de despegue sea
superior a 5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue sobre
3175 kg.
(b) Categoría Motores de aeronave
(1)
Clase I: Motores alternativos de menos de 400 HP.
(2)
Clase II: Motores alternativos de más de 400 HP.
(3)
Clase III: Motores a turbinas.
(c) Categoría Hélices
(1)
Clase I: Todas las hélices con paso fijo y de paso ajustable en tierra, de madera, metal o
de construcción compuesta.
(2)
Clase II: Todas las demás hélices.
(d) Categoría Radio (aviónica)
(1) Clase I: Equipo de comunicación:
Cualquier equipo de radio (aviónica) de transmisión o recepción, o ambos usados en
aeronaves, para emitir o recibir comunicaciones en vuelo, sin tener en cuenta la frecuencia
portadora ni el tipo de modulación utilizada, incluyendo los sistemas de intercomunicación
auxiliar y afines, sistemas de amplificadores, dispositivos eléctricos o electrónicos de
señalización para el personal de a bordo y equipos similares, pero no incluye los equipos
usados para la navegación o de ayuda a la navegación de una aeronave, equipos usados
para la medición de la altitud o despeje del terreno y otros equipos de medición operados con
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 48
los principios de radio, radar o instrumentos mecánicos, eléctricos, giroscópicos o
instrumentos electrónicos que son parte del equipo de radiocomunicaciones.
(2) Clase II: Equipo de navegación:
Cualquier sistema de radio (aviónica) usado en las aeronaves para la navegación en ruta o
de aproximación. Estos sistemas no incluyen aquellos operados por principios de radar o de
pulsos de radiofrecuencia o equipo de medición de altitud o despeje del terreno.
(3) Clase III: Equipo de radar:
Cualquier sistema electrónico de la aeronave operado por principios de radar o de pulsos
de radiofrecuencia.
(e) Categoría Sistemas de computadora:
(1)
Clase I: Sistemas de computadora de aeronaves similares.
(2)
Clase II: Sistemas de computadoras de motor.
(3)
Clase III: Sistemas de computadoras de aviónica.
(f) Categoría Instrumentos
(1)
Clase I: Mecánicos:
Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bordón, aneroide, óptico o centrífugo
accionado mecánicamente que se use en la aeronave o para operar la misma, incluyendo
tacómetros, indicadores de velocidad, sensores de presión, derivómetros, brújulas
magnéticas, altímetros, o instrumentos mecánicos similares.
(2)
Clase II: Eléctricos:
Cualquier sistema e instrumento indicador auto sincrónico y de indicación eléctrica,
incluyendo instrumentos indicadores a distancia, termómetros de cabeza de cilindro, o
instrumentos eléctricos similares.
(3)
Clase III: Giroscópicos:
Cualquier instrumento o sistema que use los principios giroscópicos e impulsado por
presión de aire o energía eléctrica, incluyendo las unidades de control del piloto
automático, indicadores de inclinación y viraje, giróscopos direccionales y sus accesorios
partes, brújulas electromagnéticas y girosín (giróscopo direccional).
(4)
Clase IV: Electrónicos:
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Cualquier instrumento cuya operación dependa de tubos electrónicos, transistores o
dispositivos similares, incluyendo medidores de cantidad de tipo capacitivo, sistemas de
amplificación, y analizadores de motor.
(g) Categoría Accesorios
(1)
Clase I:
Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la fricción, la energía
hidráulica, enlaces mecánicos, o presión neumática incluyendo los frenos de rueda de la
aeronave, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas del
avión, amortiguadores y mecanismos servo hidráulicos.
(2)
Clase II:
Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su operación y
generadores, incluyendo motores de arranques, reguladores de voltaje, motores
eléctricos.
(3)
Clase III:
Accesorios electrónicos que funcionan utilizando tubos electrónicos, transistores, o
dispositivos similares, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de
acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares.
(h) Categoría Servicios especializados
(1) Los servicios especializados pueden ser emitidos a una OMA para realizar mantenimiento
o procesos específicos. La lista de capacidades debe identificar las especificaciones
utilizadas para la ejecución de los servicios especializados. Las especificaciones pueden
ser:
(i)
Datos de mantenimiento del fabricante del producto específico.
(ii)
De carácter civil o militar que sean comúnmente utilizadas en la industria aeronáutica
y aceptadas por la UAEAC.
(iii)
Una desarrollada por un solicitante y aprobada por la UAEAC.
Para el caso de los servicios especializados consistentes en pruebas no destructivas
aprobadas por la UAEAC, corresponden a los siguientes métodos: visual, tintas penetrantes,
partículas magnéticas, corriente parásita (Eddy Current), métodos de ultrasonido,
termografía y radiográficos y los demás que sean contemplados por el fabricante.
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 50
APENDICE 5
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO DE MODIFICACIONES Y
REPARACIONES MAYORES
El formato de certificación de conformidad de mantenimiento -RAC 337- De acuerdo con el formato
vigente que publique la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil a través de la
página web de la entidad: www.aerocivil.gov.co, enlace: Autoridad de aviación civil, Biblioteca
Técnica, Guía del Inspector de Aeronavegabilidad.”
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RAC 145 Ir al ÍNDICE 51
NORMAS DE TRANSICION:
Se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01318 del 10 de mayo de 2018, modificado mediante
resoluciones 03654 del 8 de noviembre de 2019, 01991 del 13 de octubre de 2020 y 01049 del 20 de
mayo de 2022, que contiene normas de transición para el RAC 145 Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas.
ARTICULO SEGUNDO:
a) Toda solicitud para aprobación y certificación de organizaciones de mantenimiento de
aeronaves – OMA, será presentada conforme a lo previsto en la norma RAC 145 en
concordancia con la norma RAC 43, según sea pertinente. Del mismo modo, toda solicitud de
modificación o adición al certificado y/o lista de capacidades, de la organización, se tramitará
de conformidad con lo previsto en la norma RAC 145 y deberá venir acompañada de la
correspondiente solicitud de revisión y actualización del respectivo certificado de
funcionamiento de acuerdo con esas normas, para que pueda ser tramitada de manera
conjunta con esta, si no se hubiera hecho antes.
b) Las empresas de servicios aéreos comerciales enmarcadas en las normas RAC 119 y RAC
121 o 135 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren
certificadas bajo la norma RAC 4 para prestar servicios de transporte público regular o no
regular, y que contengan en su certificado de operación una autorización para efectuar
mantenimiento a las aeronaves listadas en sus especificaciones de operación, podrán
continuar ejecutando el mantenimiento propio, solamente si en dicha fecha han cerrado al
menos la Fase 2 del proceso de certificación de su organización de mantenimiento, en cuyo
caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de 2024. A
partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 4, la organización deberá abstenerse de
ejecutar las actividades de mantenimiento que tenía autorizadas.
c) Todo taller aeronáutico u organización de mantenimiento certificado bajo la norma RAC 4,
Capítulo XI, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no haya logrado
obtener su aprobación y certificado de funcionamiento bajo RAC 145 conforme al término
previsto en la Resolución 01991 13 de Oct de 2020, deberá abstenerse de toda actividad de
mantenimiento que le hubiera sido autorizada, salvo que habiendo iniciado el correspondiente
proceso de aprobación y certificación o actualización, haya cerrado al menos la Fase 1, en
cuyo caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de
2024. A partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 2, la organización deberá
abstenerse de ejecutar las actividades autorizadas.
d) El Capítulo XI de la actual norma RAC 4 continuará vigente hasta 30 de junio de 2024 y será
aplicable a los talleres aeronáuticos, hasta el momento en que se certifiquen o actualicen su
certificado conforme a la norma RAC 145. Las organizaciones de mantenimiento que sean
aprobadas y certificadas conforme a la norma RAC 145, quedan sujetas a sus disposiciones.
Nota: Artículo SEGUNDO modificado conforme al Artículo OCTAVO de la Resolución No 02410 del 16 de noviembre de 2023, publicada
en el Diario Oficial No 52.582 del 17 de noviembre de 2023.