Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)14124/04/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
CENTROS DE INSTRUCCION
DE AERONAUTICA CIVIL
Enmienda 4
Abril 2024
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
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R A C 141
CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL
El presente RAC 141, fue modificado íntegramente mediante Resolución N° 01470 del 04 de Agosto
de 2020; Publicada en el Diario Oficial Número 51.446 del 24 de Septiembre de 2020 y se incorpora
a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - .
El RAC 141, fue adoptado mediante Resolución N° 00745 del 16 de Marzo de 2018; Publicada en
el Diario Oficial Número 50.543 del 22 de Marzo de 2018; reemplaza los Capítulo XV, XVI, XVII y
XVIII del actual RAC 2 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - .
ENMIENDAS AL RAC 141
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Enmienda 170
Del Anexo 1 del Convenio
sobre Aviación Civil
Internacional OACI.
Norma LAR 141 Centros de
instrucción de aeronáutica
civil para formación de
tripulantes de vuelo,
tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo
Centros de instrucción de
aeronáutica civil para
formación de tripulantes de
vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo-
como parte de los
Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia.
Expedido
Res.# 00745 del 16 Mar 2018
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.523 del 22-Mar-2018
Surte Efecto
22 Marzo 2018
1
Norma LAR 141
Modificar plazos para Centros
de instrucción de aeronáutica
civil para formación de
tripulantes de vuelo,
tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo.
Modifica
Res.# 03522 del 15 Nov 2018
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.799 del 06 Dic 2018
Surte Efecto
06 Diciembre 2018
2
Norma LAR 141
Enmienda 8 - SRVSOP
Enmienda 9 - SRVSOP
Se modifica íntegramente el
RAC 141.
Modifica
Res.# 01470 del 04-Ago-2020
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.446 del 24 Sep-2020
Surte Efecto
24 Septiembre 2020
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3
Necesidad de la Aviación
Nacional
Por la cual se modifican las
normas de transición
dispuestas para las normas
RAC 61, 141, 142 y 147 de los
Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia.
Modifica
Res. # 01884 del 20 de agosto de
2022. Publicada en el Diario Oficial
N° 52.145 del 02 Sep-2022
Surte Efecto
02 de septiembre de 2022
4
Necesidad de la Aviación
Nacional por ajustes frente
al anexo 19 de la OACI
Por la cual, se modifica la
norma ´RAC 219 – GesƟón de
Seguridad Operacional´ de los
Reglamentos AeronáuƟcos de
Colombia y se modifican
algunas disposiciones a los
RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121,
135, 137, 138, 141, 145 y 211
de dichos Reglamentos
Modifica
Res. # 00718 del 23 Abr 2024
Publicada en el Diario Oficial No.
52.737 del 24 de abril de 2024
Surte Efecto
24 de Abril de 2024
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PREAMBULO
Mediante resolución 00745 de marzo 16 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del
22 de marzo de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma
RAC 141 sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo,
tripulantes de cabina y despachadores de vuelo.
Mediante enmiendas 8 el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional -SRVSOP extendió el ámbito de aplicación de su norma LAR 141 a la formación de
otros miembros del personal aeronáutico diferentes de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores a los cuales se encontraba limitada, variando en consecuencia la denominación de
dicho reglamento.
Mediante enmienda 9, el SRVSOP incorporó al LAR 141, requisitos y criterios para la realización de
cursos en la modalidad de enseñanza a distancia.
Ante los cambios efectuado por el SRVSOP- a la norma LAR 141, es necesario variar la
denominación de la norma colombiana RAC 141, extender también su ámbito de aplicación a otros
miembros del personal aeronáutico, e incluir en él requisitos y criterios para la realización de cursos
en la modalidad de enseñanza a distancia, para mantener la armonía entre ambas normativas.
Es necesario adicionar una definición al Capítulo 1 de la norma RAC 141; así como algunos nuevos
aspectos relativos a los sistemas de gestión de seguridad operacional, contemplados también en el
LAR 141.
El artículo segundo de la mencionada resolución 00745 de 2019, modificado mediante resolución
03522 de 2018, estableció normas de transición para las disposiciones que se
estaban incorporando a las Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con el fin de facilitar a los
diferentes centros de instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, su transición y adaptación al nuevo
régimen que con ellas se implementa.
Las actuales enmiendas, hacen necesario modificar parcialmente las normas de transición
adoptadas para la aplicación del RAC 141.
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INDICE
CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL ................................................................................................................ 8
CAPITULO A .................................................................................................................................................................................. 8
GENERALIDADES .......................................................................................................................................................................... 8
141.001 Aplicación ...................................................................................................................................................................... 8
141.005 Definiciones y abreviaturas .......................................................................................................................................... 8
141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado........................................................................................................... 13
141.015 Definición de tipos de CIAC ........................................................................................................................................ 14
CAPITULO B ............................................................................................................................................................................... 16
CERTIFICACION ......................................................................................................................................................................... 16
141.100 Certificación requerida ............................................................................................................................................... 16
141.105 Requisitos de certificación ......................................................................................................................................... 16
141.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción ............................................................................................... 18
141.115 Aprobación del programa de instrucción .................................................................................................................. 18
141.120 Duración del certificado ............................................................................................................................................. 20
141.125 Contenido mínimo del certificado ............................................................................................................................. 21
141.130 CIAC Satélite ................................................................................................................................................................ 22
141.135 Dirección y organización............................................................................................................................................. 23
141.140 Privilegios .................................................................................................................................................................... 23
141.145 Limitaciones ................................................................................................................................................................ 24
141.150 Notificación de cambios a la UAEAC .......................................................................................................................... 24
141.155 Suspensión o cancelación del certificado .................................................................................................................. 25
CAPITULO C ............................................................................................................................................................................... 26
REGLAS DE OPERACION ............................................................................................................................................................ 26
141.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones ............................................................................................................... 26
141.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción ............................................................................... 28
141.210 Personal del CIAC ........................................................................................................................................................ 29
141. 215 Calificaciones y responsabilidades del responsable de instrucción. ....................................................................... 30
141.220 Calificaciones y responsabilidades del asistente del responsable de instrucción ................................................... 32
141.225 Calificaciones y responsabilidades del responsable de instrucción teórica ............................................................ 35
141.230 Calificaciones del instructor de vuelo ........................................................................................................................ 35
141.235 Calificaciones del instructor en tierra ........................................................................................................................ 36
141.240 Calificaciones del examinador designado autorizado por la UAEAC. ....................................................................... 38
141.242.Calificaciones del profesional responsable del área de Factores Humanos y control de aptitud psicofísica ........ 38
141.244. Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad ....................................................................................................... 40
141.245 Aeródromos ................................................................................................................................................................ 42
141.250 Manual de instrucción y procedimientos .................................................................................................................. 42
141.255 Sistema de garantía de calidad .................................................................................................................................. 44
141.260 Reconocimiento de instrucción o experiencia previa. .............................................................................................. 45
141.265 Exámenes del programa de instrucción .................................................................................................................... 45
141.270 Autoridad para inspeccionar y/o auditar ................................................................................................................... 46
141.275 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) .............................................................................................. 46
141.280 [Reservado] ................................................................................................................................................................. 48
141.285 [Reservado] ................................................................................................................................................................. 48
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141.290 Horas máximas de instrucción ................................................................................................................................... 48
CAPITULO D ............................................................................................................................................................................... 49
ADMINISTRACION ..................................................................................................................................................................... 49
141.300 Exhibición del certificado ........................................................................................................................................... 49
141.302 Condiciones de elegibilidad y admisión de los estudiantes...................................................................................... 49
141.305 Matricula. .................................................................................................................................................................... 50
141.310 Registros ...................................................................................................................................................................... 51
141.315 Certificados de instrucción ......................................................................................................................................... 52
141.320 Constancia de estudios ............................................................................................................................................... 53
CAPITULO E .............................................................................................................................................................................. 54
EQUIPO DE INSTRUCCION DE VUELO ...................................................................................................................................... 54
141.400 Aeronaves .................................................................................................................................................................... 54
141.405 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo. ............................................................................................. 55
CAPITULO F .............................................................................................................................................................................. 57
[RESERVADO] ............................................................................................................................................................................ 57
APENDICE 1. .............................................................................................................................................................................. 58
CURSO PARA PILOTO PRIVADO ................................................................................................................................................ 58
APENDICE 2. ............................................................................................................................................................................. 64
CURSO PARA PILOTO COMERCIAL ........................................................................................................................................... 64
APENDICE 3 .............................................................................................................................................................................. 74
CURSO PARA LA HABILITACIÓN DE CLASE MULTIMOTOR ...................................................................................................... 74
APENDICE 4 .............................................................................................................................................................................. 78
CURSO PARA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS .............................................................................................. 78
APENDICE 5 .............................................................................................................................................................................. 83
CURSO PARA INSTRUCTOR DE VUELO ..................................................................................................................................... 83
APENDICE 6 .............................................................................................................................................................................. 88
[RESERVADO] ............................................................................................................................................................................ 88
APENDICE 7 .............................................................................................................................................................................. 89
CURSO PARA DESPACHADOR DE VUELO ................................................................................................................................. 89
APENDICE 8 .............................................................................................................................................................................. 95
CURSO PARA TRIPULANTE DE CABINA .................................................................................................................................... 95
APENDICE 9 ............................................................................................................................................................................. 103
OTROS CURSOS DE INSTRUCCIÓN ......................................................................................................................................... 103
APENDICE 10 .......................................................................................................................................................................... 105
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 105
APENDICE 11 .......................................................................................................................................................................... 106
ESTRUCTURA Y CONTENIDO MINIMO DEL MANUAL DE INSTRUCCION Y PROCEDIMIENTOS (MIP) ................................. 106
APENDICE 12 .......................................................................................................................................................................... 116
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 116
APENDICE 13 .......................................................................................................................................................................... 116
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 116
APENDICE 14 .......................................................................................................................................................................... 116
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 116
APENDICE 15 .......................................................................................................................................................................... 116
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 116
APENDICE 16 .......................................................................................................................................................................... 116
[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 116
APENDICE 17 .......................................................................................................................................................................... 117
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[RESERVADO] .......................................................................................................................................................................... 117
APENDICE 18 .......................................................................................................................................................................... 118
CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE CURSOS CON MODALIDAD DE ENSEÑANZA A DISTANCIA ..................................... 118
APENDICE 19 .......................................................................................................................................................................... 121
CURSOS DE HABILITACION PARA PILOTO DE AVIACION AGRICOLA .................................................................................... 121
APENDICE 20 .......................................................................................................................................................................... 126
MAQUETA O AVION PARA INSTRUCCION PRACTICA DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS .................................. 126
NORMAS TRANSITORIAS ........................................................................................................................................................ 130
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RAC 141
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CAPITULO A
GENERALIDADES
141.001 Aplicación
Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de
cabina y despachadores de vuelo postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61,
63 y Capítulo C del RAC 65.
Nota: Denominación de la norma modificada mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada
en el Diario Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.005 Definiciones y abreviaturas
(a)
Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:
Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo
principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no
sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Auditoría de la calidad. Examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y
resultados conexos en materia de calidad satisfacen disposiciones preestablecidas y si estas
disposiciones se aplican en forma efectiva y son apropiadas para alcanzar los objetivos
(procedimientos).
Calidad. Conjunto de particularidades y características de un producto o servicio que le confiere la
aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
Calidad de la instrucción. Resultado de la instrucción que responde a las necesidades expresas
o implícitas en el marco de las normas definidas.
Centro de Instrucción: Una organización certificada conforme con el RAC 141 que provee
instrucción, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de
vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo.
CIAC Satélite (base auxiliar). Un CIAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como
ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC.
Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para
desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
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Cumplimiento. Estado de satisfacción de los requisitos que impone la reglamentación.
Curso. Significa:
(i)
Un programa de instrucción o entrenamiento para el otorgamiento inicial de una licencia,
una habilitación adicional o la renovación de una habilitación.
(ii)
Un programa de instrucción o entrenamiento para cumplir determinados requisitos para
la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de las
atribuciones de una habilitación, o
(iii)
Un currículo de una fase del programa de instrucción o entrenamiento para la calificación
de los miembros de la tripulación de vuelo.
Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 141, con una breve
explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está
la explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables
son tratados durante el proceso de certificación.
Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar
las medidas apropiadas.
Entrenador básico de vuelo por instrumentos (ATD). Equipo dotado con los instrumentos
apropiados y que simula el entorno de un RPAS, o el ambiente del puesto de pilotaje de una
aeronave en condiciones de vuelo por instrumentos.
Equipo de instrucción de vuelo. Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aeronaves
y maquetas especializadas para la enseñanza según el tipo de instrucción.
Especificaciones de instrucción. Documento emitido al CIAC por la UAEAC que establece las
autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los
requerimientos del programa de instrucción.
Examinador designado (ED). Persona natural designada por la UAEAC, con el fin de efectuar los
exámenes y pruebas necesarias al personal aeronáutico para obtener o mantener las atribuciones
de una licencia, habilitación o autorización, según corresponda. Los Examinadores Designados
están autorizados para efectuar pruebas de pericia, verificaciones de la competencia y
restablecimiento de la experiencia reciente.
Nota.- El Examinador Designado equivale al Examinador de Vuelo mencionado en el LAR 141.
Gerente responsable. Directivo del CIAC quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa
para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el
estándar establecido por la UAEAC.
Gestión de riesgos. La identificación, análisis y eliminación, y/o mitigación de los riesgos que
amenazan las capacidades de una organización a un nivel aceptable.
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Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente, en virtud de reacciones del aire
sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi
verticales.
Indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos
que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Son las
medidas o parámetros que se emplean para expresar el nivel de desempeño de la seguridad
operacional logrado en un sistema.
Instrucción. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico.
Instructor. Persona contratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAC 141 y
designada para impartir instrucción de acuerdo con este reglamento.
Material de enseñanza. Libros, publicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de
los instructores.
Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. El objetivo proyectado o que se
desea conseguir, en cuanto a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional,
en un período de tiempo determinado.
Modelo de competencias adaptado. Un conjunto de competencias, con su descripción y criterios
de actuación correspondientes, adaptado de un marco de competencias de la OACI, que una
organización utiliza para elaborar instrucción y evaluación basadas en competencias y destinadas
a determinada función.
Objetivo de instrucción. Enunciación clara que consta de tres partes, es decir la actuación
deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al
terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el
nivel de competencia del alumno y las condiciones en las que el alumno demostrará su
competencia.
Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de instrucción (CIAC)
certificados y vigilados por la UAEAC de acuerdo con lo previsto en el RAC 141.
Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición
de notificar información sobre seguridad operacional.
Nota.- En el contexto del RAC 141 dicho personal comprende a pilotos, instructores de vuelo,
despachadores de vuelo, mecánicos (técnicos) de mantenimiento de aeronaves y controladores de
tránsito aéreo.
Peligro. Condición, objeto o actividad que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños
al equipamiento o estructuras, pérdida de personal o reducción de la habilidad para desempeñar
una función determinada.
Plan de estudio de especialidad. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un
requerimiento normativo y que están aprobados por la UAEAC para ser usados por un CIAC. El
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 11
plan de estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CIAC.
Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentos y
actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional.
Rendimiento en materia de seguridad. Logro de la UAEAC o de un proveedor de servicios en lo
que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e
indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.
Requisitos de seguridad operacional. Son los medios necesarios para lograr los objetivos de
seguridad operacional.
Riesgo. La evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidad
y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.
Riesgos de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias
o resultados de un peligro.
Sistema de calidad (Sistema de garantía de calidad). Procedimientos y políticas de organización
documentados; auditoría interna y de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y
recomendación para mejorar la calidad.
Sede. Instalación o instalaciones adicionales o alternas que, de acuerdo con su MIP, tiene un CIAC
en la misma ciudad donde tiene su base principal o una base satélite, en donde mantiene oficinas
y/o facilidades para ejecutar actividades administrativas y/o de instrucción. Una misma base puede
tener más de una sede, todas las cuales forman parte de ella.
Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación
relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen
y controlan a un nivel aceptable.
Servicios de información aeronáutica. Servicio establecido dentro del área de cobertura definida,
encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad,
regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de
la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, la obligación de rendición de cuentas,
las políticas y los procedimientos necesarios para ese fin
Unidad de Hora de Instrucción: La unidad de hora de instrucción teórica no deberá ser inferior a
cincuenta (50) minutos.
Unidad de tiempo de instrucción y experiencia en vuelo: La unidad de hora de tiempo de
instrucción y experiencia en vuelo debe ser sesenta (60) minutos.
(b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado:
ADF
Equipo radiogoniométrico automático
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AFCS
Sistema de mando automático de vuelo
AFM
Manual de vuelo de la aeronave
AIS
Servicios de información aeronáutica
AOM
Manual de operación de la aeronave
APA
Alumno Piloto
APU
Grupo auxiliar de energía
ATC
Control de tránsito aéreo
ATM
Gestión del tránsito aéreo
CEAC
Centro de entrenamiento de aeronáutica civil
CIAC
Centro de instrucción de aeronáutica civil
CCIAC
Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil
CNS
Comunicación, navegación y vigilancia
CTA
Controlador de Tránsito Aéreo
DA
Directiva de Aeronavegabilidad
DME
Equipo medidor de distancia
DPA
Despachador de vuelo
EFIS
Sistema de instrumentos electrónicos de vuelo
ESINS
Especificaciones de instrucción
ETOPS
Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos de motores a turbina
FDR
Registrador de datos de vuelo
FIS
Servicio de información de vuelo
GNSS
Sistema mundial de navegación por satélite
GPWS
Sistema de advertencia de proximidad del terreno
GS
Velocidad respecto al suelo
HF
Altas frecuencias [3,000 a 30,000 KHz]
ILS
Sistema de aterrizaje por instrumentos
IFR
Reglas de vuelo por instrumentos
IMC
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos
LORAN
Sistema de navegación de larga distancia
MDA
Altitud mínima de descenso
MDA/H
Altitud/altura mínima de descenso
MEL
Lista de equipo mínimo de la aeronave
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MIP
Manual de instrucción y procedimientos
MO
Manual de operaciones
NDB
Radiofaro no direccional
NOTAM
Aviso a los aviadores.
Nota 1.- Un NOTAM es un aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que
contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier
instalación, servicios, procedimientos o peligro, cuyo conocimiento oportuno es
esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
OEA
Operador de estación aeronáutica
PAC
Plan de acción correctiva
PCA
Licencia de Piloto Comercial de aeronaves
PIC
Piloto al mando
PPA
Licencia de piloto privado de aeronaves
PPL Licencia de piloto de planeador privado
PTL
Licencia de Piloto de transporte de línea
RPM
Revoluciones por minuto
SMS
Sistema de gestión de la seguridad operacional
TCAS
Sistema Anticolisión de Alerta de Tránsito
TCP
Tripulante cabina de pasajeros
UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en
la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La
naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil (Aerocivil), están previstas en el Decreto 260 de 2004 modificado por
el Decreto 823 de 2017.
VHF
Muy altas frecuencias [30 a 300 MHz]
VLF
Muy baja frecuencia [3 a 30 Mhz]
VOR
Radiofaro omnidireccional VHF
VSI
Indicador de velocidad vertical
141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado
(a)
La solicitud para emisión de un certificado de aprobación de Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CCIAC) y las especificaciones de instrucción (ESINS) correspondientes,
debe ser realizada en la forma establecida por la UAEAC.
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(b)
Cada solicitante de un CCIAC y de las ESINS debe proveer a la UAEAC toda la información
que se especifica en la Sección 141.105 del Capítulo B de este reglamento.
(c)
El solicitante de un CCIAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la
solicitud se encuentran:
(1)
Disponibles para inspección y evaluación al iniciar la fase de demostración del proceso
de certificación, e
(2)
Instalados y operativos en el lugar propuesto por el CIAC antes de la aprobación.
(d)
La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el
solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, emitirá al solicitante un
CCIAC y las ESIN aprobadas por la UAEAC, de acuerdo al contenido señalado en la Sección
141.125 de este reglamento.
(e)
En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCIAC:
(1)
Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legislación y reglamentos vigentes, o
(2)
A solicitud del titular del CCIAC.
(f)
La solicitud para enmendar un CCIAC, deberá ser presentada en la forma que sea establecida
por la UAEAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.015 Definición de tipos de CIAC
(a)
Los CIAC a ser autorizados bajo este reglamento, se clasifican en los siguientes tipos:
(1)
CIAC Tipo 1, que desarrolla instrucción teórica y práctica para programas de
Tripulación de Cabina de Pasajeros, Despachadores de Vuelo y habilitación a
instrumentos para tripulantes de vuelo.
(2) [Reservado]
(3)
CIAC Tipo 3, que desarrolla instrucción teórica y de vuelo para programas de Tripulación
de vuelo.
(b) Cada CIAC, conforme al tipo de instrucción que solicite desarrollar, deberá cumplir con los
requisitos estipulados en este reglamento, asegurar la calidad del personal instructor y el
desarrollo apropiado del programa de instrucción aprobado por la UAEAC.
(c)
Los CIAC Tipo 1 y Tipo 3 que brindan instrucción teórica pueden usar la instrucción presencial
o una modalidad mixta de presencial y de enseñanza a distancia respecto al contenido de los
conocimientos teóricos exclusivamente, para ello deberá monitorear y registrar el progreso de
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cada estudiante que esté recibiendo instrucción mediante un programa aprobado y
supervisado por la UAEAC.
(d)
En caso de utilizar la modalidad de enseñanza a distancia mixta se aplicarán los criterios
contenidos en el Apéndice 18 del presente RAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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CAPITULO B
CERTIFICACION
141.100 Certificación requerida
(a)
Ninguna persona puede operar un CIAC para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes
de cabina y despachadores de vuelo sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por
la UAEAC conforme con lo requerido en este reglamento.
(b)
La UAEAC emitirá un CCIAC con las correspondientes ESINS, si el solicitante demuestra que
cumple con los requisitos establecidos en este reglamento.
(c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil, no exime a la organización certificada del cumplimiento de otras normas
aplicables en la República de Colombia para la actividad certificada.
(d)
La sola certificación CCIAC otorgada a una organización como Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil, no la faculta para prestar, ofrecer o publicitar el servicio certificado. Para
ese propósito se deberá, además, solicitar y obtener de la Oficina de Transporte Aéreo de la
UAEAC el respectivo Permiso de Operación, de acuerdo con el RAC 3 o RAC 6 según su
aplicabilidad y vigencia.
Nota.- La UAEAC, no otorgará licencia de personal aeronáutico, ni habilitaciones en licencias,
a egresados de centros de instrucción aeronáutica civil, que no cuenten con un permiso y
certificado de operación vigente, otorgados por dicha autoridad aeronáutica.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.105 Requisitos de certificación
(a) Para obtener un CCIAC y las ESINS correspondientes, el solicitante debe demostrar ante la
UAEAC, que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, luego de presentar la
siguiente información:
(1) Descripción del personal que utilizará el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas
por el correspondiente CCIAC y que responda a su organigrama propuesto.
(2) Documentos de respaldo que demuestren que ha cumplido o excedido las calificaciones
mínimas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la
sección 141.210 (b) de este reglamento.
(3) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UAEAC, cualquier cambio del
personal vinculado en las actividades de instrucción, efectuado dentro del CIAC.
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(4) Propuesta de las ESINS requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en el
subpárrafo 141.125(a)(2) de este reglamento.
(5) Descripción del equipo de vuelo para instrucción, propio o arrendado, que el solicitante
propone utilizar, para el caso de los CIAC Tipo 3.
(6) Descripción de las instalaciones de instrucción, y su equipamiento.
(7) Calificaciones del personal que utilizará.
(8) Programa de instrucción y currículo de cada curso de instrucción, incluyendo el perfil,
material de estudio y procedimientos de evaluación a los estudiantes.
(9) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción, de
calificación y la evaluación de los instructores.
(10) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la
reglamentación y estándares de certificación.
(11) Para los CIAC tipo 3, descripción y/o implementación del sistema de gestión de la seguridad
operacional (SMS), de acuerdo con lo reglamentado en RAC 219.
(12) Declaración de cumplimiento al RAC 141.
(13) Manual de instrucción y procedimientos (MIP) y/o sus enmiendas requeridas en la sección
141.250 de este reglamento., y
(14) Seguro contratado que proteja a los afectados por accidentes sufridos con ocasión de la
actividad estudiantil teórica o práctica y a terceros ante la eventualidad de daños que se
ocasionen a personas o propiedades por parte del CIAC.
(15) Para los CIAC tipo 3, concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, en
relación con las zonas de entrenamiento que pretende utilizar.
(16) Concepto del administrador del/los aeropuertos(s) previsto(s) como base(s) de operación
principal y/o satélite(s) para las operaciones, en relación con la disponibilidad de
instalaciones o áreas a utilizar en dicho(s) aeropuerto(s), para el caso de los CIAC tipo 3.”
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOPRIMERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 18
141.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción
(a)
Cada solicitante o titular de un CCIAC bajo este reglamento, debe solicitar a la UAEAC la
aprobación de:
(1)
Los cursos que forman parte del programa de instrucción general y los que son parte de
cada especialidad, y
(2)
Que los requerimientos establecidos en el RAC 61, RAC 63 y RAC 65, aplicables a los
cursos de formación autorizados, son satisfechos en el plan de estudios.
(b) El solicitante debe asegurarse que cada programa de instrucción a ser remitido a la UAEAC
para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga como mínimo:
(1)
El currículo para cada programa de instrucción propuesto.
(2)
Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria, de forma
que se garantice la calidad de la instrucción.
(3)
La descripción de las aeronaves y equipo de instrucción de vuelo para cada programa
de instrucción propuesto.
(4)
La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, incluida la
bibliografía empleada para los cursos teóricos.
(5)
La relación de instructores calificados para cada programa de instrucción propuesto.
(6)
Currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor, incluidos en el
programa de instrucción propuesto.
(7)
Un medio que asegure el seguimiento del rendimiento del estudiante.
(8)
La duración del programa de instrucción podrá extenderse hasta un 10% adicional a la
duración establecida en los Apéndices de este RAC, siempre y cuando dicha
extensión abarque temas contemplados en dichos apéndices y contribuya con la
seguridad operacional.
(c) Para cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, el número máximo de alumnos será
de veinticinco (25) y cumpliendo con lo que se indica en la sección 141.200 (a) (3), de este
reglamento.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.115 Aprobación del programa de instrucción
(a)
Para un solicitante o titular de un CCIAC que cumpla con los requisitos de este reglamento,
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 19
la UAEAC podrá aprobar los programas de instrucción correspondientes a las siguientes
licencias y/o habilitaciones:
(1) CIAC Tipo 1, cursos de instrucción teórica para:
(i) [Reservado];
(ii) [Reservado];
(iii)
habilitación de vuelo por instrumentos (incluida la práctica en entrenadores de vuelos
por instrumentos ATD);
(iv) [Reservado];
(v) [Reservado];
(vi) [Reservado]
(vii) despachador de vuelo (incluida la práctica);
(viii) tripulante de cabina (incluida la práctica);
(ix) [Reservado];
(x) [Reservado]; y
(xi) otros cursos de instrucción previamente aprobados por la UAEAC.
(2) [Reservado]
(3) CIAC Tipo 3, para la instrucción teórica y en vuelo de:
(i) Piloto privado;
(ii) habilitaciones de categoría y de clase de piloto;
(iii) habilitación de vuelo por instrumentos;
(iv) piloto comercial;
(v) habilitación de instructor de vuelo;
(vi) [Reservado]
(vii) otros cursos de instrucción aprobados previamente por la UAEAC
(viii) cursos de instrucción por marca y modelo de aeronaves clase.
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(ix) curso de habilitación para aviación agrícola.
Nota.- En el caso de cursos de habilitación o repaso para aeronaves de clase de una determinada
marca y modelo, la correspondiente aeronave puede ser suministrada por el alumno y/o por
el explotador de la aeronave que ha de ser operada por él, y deberá especificarse en la
solicitud. La instrucción deberá efectuarse con avión vacío, de modo que a bordo no vayan
personas diferentes de instructores y alumnos, ni carga.
(b) Los currículos de los cursos señalados en esta sección se detallan en los Apéndices de este
Reglamento.
(c) Si dentro de un programa de instrucción aprobado existiera algún curso que no hubiera sido
impartido por un período de dos (2) o más años, sin exceder de cuatro (4) años, la habilitación
concedida para este curso quedará suspendida. Para reactivarla el CIAC deberá someterse a
una inspección por parte de la UAEAC demostrando el cumplimiento de todos los requisitos
que dieron origen a su aprobación.
(d) Si algún curso aprobado dentro de un programa a un CIAC se suspendiera por segunda vez, o
no hubiese sido impartido durante un periodo mayor a cuatro (4) años, la habilitación concedida
para dicho curso quedará cancelada y el CIAC deberá solicitar y obtener nuevamente la
correspondiente aprobación de la UAEAC, cumpliendo con los requisitos correspondientes,
para poder volver a dictarlo.
Nota. - La UAEAC, únicamente aprobará e incluirá en un CCIAC, cursos dirigidos a la obtención de
una licencia o una habilitación.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.120 Duración del certificado
(a) El CCIAC se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la
UAEAC, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
(b) El CCIAC tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de una auditoria que
realizará la UAEAC, cuyos períodos no excederán los veinticuatro (24) meses, de acuerdo con
el Programa de Vigilancia que al efecto tenga establecido la UAEAC.
(c) El titular de un CCIAC que renuncie a él o haya sido suspendido o cancelado, no puede ejercer
los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la UAEAC de manera inmediata,
después de haber sido formalmente notificado de ésta decisión.
(d) Las causales para la suspensión o cancelación un CCIAC, están señaladas en la Sección
141.155 de este reglamento.
(e) No obstante lo señalado en el párrafo (b) de esta sección, todos los programas de instrucción
aprobados por primera vez a un CIAC, serán sometidos a una inspección, transcurridos doce
(12) meses desde su aprobación y si el resultado no fuese satisfactorio, quedarán suspendidos
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hasta cuando se subsanen las deficiencias que fueren encontradas.
(f) Lo indicado en el párrafo (e) anterior, no impide a la UAEAC cancelar la aprobación o su
modificación, cuando encuentre deficiencias en su aplicación.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.125 Contenido mínimo del certificado
(a) El CCIAC consistirá en dos (2) documentos de acuerdo con lo siguiente:
(1) Un certificado firmado por la UAEAC, especificando:
(i) El nombre del CIAC y la ubicación de su domicilio o sede principal de operaciones y del/los
CIAC satélite, si aplica.
(ii) El tipo de CIAC autorizado;
(iii) Los nombres comerciales y/o razón social incluidos en la solicitud bajo los cuales pueden
realizar operaciones, así como la dirección de cada oficina comercial usada por el titular del
certificado;
(iv) La fecha de emisión.
(2) Las ESINS indicando además de los datos señalados en (a) (1) de esta sección, lo siguiente:
(i) Las categorías de instrucción aprobadas, de acuerdo con el tipo de CIAC señalado en la
Sección 141.015, destinadas a la instrucción de:
(A) Tripulantes de vuelo.
(B) Tripulantes de cabina,
(C) [Reservado];
(D) [Reservado]; y
(E) Despachadores de vuelo; y
(F) Otros cursos de instrucción autorizados por la UAEAC.
(ii) Otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la UAEAC, de acuerdo con
las normas aplicables, incluida la sección 141.115 de este reglamento, a la instrucción
conducida por el CIAC.
(iii) las características de la instrucción autorizada, incluyendo la nomenclatura de los cursos
aprobados;
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(iv) los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa de los alumnos y a las características
de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo disponibles.
(v) la autoridad delegada por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes,
cuando sea aplicable.
(vi) las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen.
(vii) la categoría, clase y tipo de aeronave a ser utilizada para la instrucción, pruebas y
verificaciones (CIAC Tipo 3).
(ix) [Reservado];
(x) el nombre y dirección de cada CIAC satélite y los cursos aprobados por la UAEAC que serán
ofrecidos en cada uno de los satélites.
(xi) cualquier exención a este reglamento, que el área competente de la UAEAC considere
conveniente otorgar, siempre y cuando no afecte la seguridad de vuelo y la calidad de la
instrucción;
(xii) la fecha de emisión y período de validez de cada página emitida;
(xiii) Rutas de instrucción de vuelo autorizados para el CIAC tipo 3; y
(xiv) Organización(es) de mantenimiento aprobada(s) por la UAEAC; autorizadas y/o contratadas
para el mantenimiento de sus aeronaves.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.130 CIAC Satélite
(a) El titular de un CCIAC puede conducir la instrucción de acuerdo con las ESINS aprobadas por
la UAEAC en un CIAC satélite, si:
(1) Las instalaciones, equipo, personal y contenido del curso del CIAC satélite reúnen los
requisitos aplicables contenidos en este reglamento.
(2) Los instructores del CIAC satélite están bajo la supervisión directa del personal directivo del
CIAC principal.
(3) El titular del CCIAC solicita autorización a la UAEAC por escrito, por lo menos con treinta (30)
días de anticipación a la fecha que el CIAC Satélite desea iniciar las operaciones, y
(4) Las ESINS del titular del certificado reflejan el nombre y la dirección del CIAC satélite, así
como los cursos aprobados, que pueda desarrollar.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 23
(c) La UAEAC emitirá las ESINS con la descripción de las operaciones requeridas y
autorizadas para cada CIAC Satélite.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.135 Dirección y organización
(a) Un CIAC debe contar con una estructura de dirección, que le permita la supervisión efectiva
de todos los niveles de la organización, por medio de personas que cuenten con la formación,
experiencia y cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto grado de
calidad de instrucción.
(b) Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, que
serán incluidos en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP).
(c) El CIAC designará un gerente responsable que cuente con la autoridad corporativa para
asegurar que toda la instrucción puede ser financiada y llevada a cabo según los requisitos
establecidos por la UAEAC.
(d) El gerente responsable puede delegar, por escrito, algunas de sus funciones, pero no sus
responsabilidades a otra persona dentro del CIAC, de acuerdo con el procedimiento indicado
en el MIP.
(e) El CIAC designará a una persona o grupo de personas, de acuerdo con el tamaño y alcance
de la instrucción aprobada, cuyas responsabilidades incluyan la planificación, realización y
supervisión de la instrucción, incluido el monitoreo del sistema de gestión de la calidad, que
asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
(f) La persona o grupo de personas señalados en el párrafo (e) anterior, responderán de sus
acciones ante el gerente responsable.
(g) El personal señalado en los párrafos (c) y (e) de esta sección, debe cumplir con los requisitos
técnicos establecidos en el MIP, para ser aceptados por la UAEAC.
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141.140 Privilegios
(a) El titular de un CCIAC puede impartir los cursos de instrucción señalados en el correspondiente
certificado y las ESINS aprobadas por la UAEAC.
(b) Un CIAC podrá acreditar la instrucción o experiencia previa de un estudiante, como parte de
los requisitos señalados en los RAC 61, RAC 63 y RAC 65, para tripulantes de vuelo,
tripulantes de cabina y despachadores, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en la
Sección 141.260 de este reglamento.
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141.145 Limitaciones
(a) Un CIAC certificado no podrá proporcionar instrucción a un estudiante que se encuentre inscrito
en un curso de instrucción reconocida, a menos que dicho centro, cumpla permanentemente
con los requisitos exigidos al momento de su certificación como centro de instrucción,
detallados en este reglamento.
(b) Un CIAC no puede certificar a un estudiante de un curso de instrucción, a menos que el
estudiante haya completado satisfactoriamente el currículo del curso aprobado por la UAEAC
y aprobado las evaluaciones correspondientes.
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141.150 Notificación de cambios a la UAEAC
(a) El CIAC deberá notificar a la UAEAC, por escrito y con una anticipación de treinta (30) días,
cualquier propuesta de cambio antes de llevar a cabo su modificación y que afecte a:
(1) El gerente responsable.
(2) El personal encargado de la planificación, realización y supervisión de la instrucción, incluido
el sistema de garantía de calidad.
(3) El personal de instrucción.
(4) Las instalaciones de instrucción, equipos, procedimientos, cursos, plan de estudios y el
alcance del trabajo que pueda afectar la certificación de un CIAC.
(b) El CIAC no puede realizar cambios que afecten lo señalado en el párrafo (a) precedente, a
menos que estos cambios sean aprobados por la UAEAC, según aplique.
(c) La UAEAC podrá establecer, cuando sea apropiado, las condiciones en las que podrá operar
el CIAC mientras se llevan a cabo los cambios, a menos que ella resuelva que debe suspender
la autorización.
(d) El no cumplimiento de los cambios señalados en esta sección, es motivo suficiente para que la
UAEAC suspenda de manera preventiva del certificado del CIAC. Lo anterior no exime a los
procesos administrativos que se deriven de esta conducta.
(e) En casos imprevistos o de fuerza mayor, el CIAC podrá efectuar cambios que deberá informar
a la UAEAC dentro de los 3 días hábiles siguientes, considerando las implicaciones contenidas
en el párrafo (c) precedente.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 25
141.155 Suspensión o cancelación del certificado
(a) Luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas, la UAEAC podrá
suspender, o cancelar el CCIAC, si el aspirante o titular del certificado no satisface el
cumplimiento continuo de los requisitos de este reglamento.
(b) En estos casos, la UAEAC aplicará los procedimientos y mecanismos señalados en los RAC,
en concordancia con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo para la suspensión, o cancelación de la autorización
concedida al CIAC.
(c) La UAEAC podrá adoptar las medidas que estime necesarias para suspender o cancelar el
Certificado requerido en este reglamento, si se evidencia que el CIAC:
(1) Deja de cumplir cualquiera de los requisitos y estándares mínimos de la aprobación inicial.
(2) Por motivos justificados, se determina que existe un riesgo potencial para la seguridad
operacional.
(3) Emplea o se propone emplear a personas que han proveído información falsa, fraudulenta
incompleta, inconsistente o no exacta para la obtención de un CCIAC.
(4) Deja de tener personal, instalaciones o aeronaves requeridas por un término mayor a sesenta
(60) días.
(5) Realiza cualquier cambio significativo en las instalaciones del CIAC, sin notificar previamente
y contar con la aceptación previa de la UAEAC.
(6) Tiene cualquier cambio en la propiedad del mismo, excepto que dentro de los treinta (30) días
siguientes:
(i) El titular del certificado haga los arreglos para la enmienda apropiada al certificado y las
ESINS, y
(ii) No se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, personal operativo o
cursos de instrucción aprobados que afecten la adecuada prestación del servicio.
(7) Por las condiciones mencionadas en la sección 141.115, párrafo (c) y (d) o cuando el CIAC
haya dejado totalmente de impartir instrucción por un período igual a doce (12) meses.
(d) Si se llegase a comprobar irregularidades en la información o documentación aportada por el
CIAC, en la instrucción impartida, en la expedición de certificados, faltas a la ética, o cuando se
constatare que no se está cumpliendo con los requisitos conforme a los cuales fue autorizado,
se procederá de conformidad con el Régimen Sancionatorio previsto en el RAC 13.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 26
CAPITULO C
REGLAS DE OPERACION
141.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones
(a) El CIAC deberá asegurarse que en todo momento:
(1) Tenga establecida y mantenga una o varias sede(s) para la instrucción y/o operaciones, que
esté ubicada físicamente en la dirección indicada en su certificado.
(2) Las dimensiones y estructuras de las instalaciones garanticen protección contra las
inclemencias meteorológicas predominantes y la correcta realización de todos los cursos de
formación y exámenes.
(3) Cuente con ambientes adecuados, totalmente cerrados y separados de otras instalaciones;
libre de ruido, humo, polvo y cualquier otro tipo de agente que impida el adecuado desarrollo
de las actividades, con el objeto de impartir clases teóricas, sesiones informativas, prácticas,
entrenamientos y realizar los correspondientes exámenes teóricos, acorde a la amplitud y
nivel de la formación que se imparta.
(4) Cada aula, cabina de entrenamiento o cualquier otro espacio usado con propósitos de
instrucción, debe disponer de condiciones ambientales, iluminación y ventilación adecuadas.
(i) El tamaño de las aulas debe ser adecuado para el número de alumnos en clase, dando
cumplimiento a lo establecido en la sección 141.110(c)
(ii) En las aulas, se debe proporcionar a cada estudiante una silla, con brazo para escritura, o
escritorio de tapa plana con tamaño adecuado en relación con las actividades a realizar en
clase. Para el instructor, debe proporcionarse igualmente una silla, escritorio y demás
mobiliario requerido para la instrucción.
(5) Las instalaciones utilizadas deben permitir que los alumnos se concentren en sus estudios o
exámenes, sin distracciones o molestias indebidas.
(6) Cuente con un espacio de oficinas para instructores y examinadores designados, que les
permita prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones y
molestias indebidas.
(7) Cuente con instalaciones para almacenar con seguridad las hojas de exámenes y los registros
de instrucción.
(8) El entorno de almacenamiento asegure que los documentos permanezcan en buen estado
durante el período de conservación requerido en la Sección 141.310. Las instalaciones de
almacenamiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice su
seguridad.
(9) Cuente con una biblioteca en un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, que contenga (en
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medio virtual y/o físico) todo el material técnico de consulta necesario actualizado, acorde a
la amplitud y nivel de la formación que se imparta, contenido en las ESINS, con un sistema
de consulta bibliográfica ágil, con muebles confortables y en buen estado. Si la biblioteca es
virtual el CIAC debe garantizar el acceso, conectividad y soporte técnico para mantener los
manuales, libros, material técnico, entre otros, actualizados y disponibles en todo momento.
(10) Cuente con un área de control de aeronavegabilidad continuada, en el caso de los centros
de instrucción tipo 3.
(11) Cuente con un espacio para el área de factores humanos y control de aptitud psicofísica.
(12) Cuente con señalización adecuada y visible de las aulas de clases, aulas de práctica y
demás aéreas del CIAC.
(13) Cuente con espacios independientes destinados a enfermería y cafetería.
(14) Cumpla con los requisitos de seguridad industrial, salud ocupacional y sanitarias,
dispuestos por las autoridades competentes.
Nota.- Para darle cumplimiento a los requisitos relacionados con las instalaciones y edificaciones,
se tendrá como referencia lo previsto en la Norma NTC 5555, en relación con la infraestructura y
el ambiente de trabajo en las Instituciones de Formación para el Trabajo.
(b) Además de lo relacionado en la Sección (a) precedente, el CIAC tipo 3 dispondrá, según
aplique, en sus instalaciones de:
(1) Una oficina de operaciones con medios que permitan el control de las operaciones de vuelo.
(2) Una oficina para tramitar los planes de vuelo, que cuente, como mínimo, con las siguientes
facilidades, en medio físico o virtual:
(i) Mapas y cartas actualizadas;
(ii) Información de los servicios de información aeronáutica (AIS) actualizada;
(iii) Información meteorológica actualizada;
(iv) Comunicaciones para el enlace entre los servicios de control de tránsito aéreo (ATC) y el
área de operaciones;
(v) Cartografía actualizada que muestren las rutas establecidas para cumplir con los vuelos de
crucero (travesía);
(vi) Información impresa que describa las zonas de vuelo prohibidas, peligrosas y restringidas;
(vii) Cualquier otro material relacionado con la seguridad de vuelo requerido por la UAEAC;
(viii) Publicación de información aeronáutica – AIP; y
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(ix) Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo pertinente a reglas generales de vuelo y
operación.
(c) El CIAC que conduzca instrucción de vuelo en aeronaves para pilotos, deberá demostrar que
dispone para uso continuo, de un área de sesiones informativas (o briefing), localizada en cada
aeródromo, donde se originan los vuelos de instrucción, que sea:
(1) Adecuada para alojar a los estudiantes que están en espera de vuelos de instrucción, y
(2) Dispuesta y equipada apropiadamente para conducir la sesión informativa previa (Briefing) y
posterior al vuelo (Debriefing).
(d) El CIAC que conduzca instrucción para despachadores de vuelo, deberá contar con un ambiente
que tenga mobiliario adecuado, documentación e información, para la elaboración de planes de
vuelo, además de los requisitos señalados en esta sección.
(e) El CIAC que conduzca instrucción para tripulantes de cabina deberá contar con un ambiente
(aeronave activa, en desuso o maqueta energizadas) propia, que tenga equipamiento adecuado
para instrucción práctica normal, de emergencia y supervivencia conforme se establece en el
Apéndice 20 de este Reglamento.
(f) [Reservado];
(g) [Reservado];
(h) El titular de un CCIAC debe mantener las instalaciones, en todo momento, como mínimo, en
buen estado y en la condición igual a la demostrada durante el proceso de certificación y
aprobación del CIAC.
(i) Si el CIAC cambia su ubicación, sin realizar el trámite respectivo ante la UAEAC, se suspenderá
su CCIAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción
(a) El CIAC deberá mantener disponible y en una ubicación aprobada por la UAEAC, el equipo de
instrucción de vuelo y el material adecuado para el/los curso(s), incluyendo, el/los
entrenador(es) básico de vuelo por instrumentos (ATD), cuando el programa de instrucción lo
requiera.
(b) [Reservado];
(c) Cada ayuda o equipo de instrucción, incluyendo cualquier ayuda audiovisual, proyector,
grabadora, programas de simuladores de vuelo, maqueta o carta aeronáutica listada en el
currículo del curso de instrucción aprobado, deberá ser apropiado para el curso en el cual será
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utilizado.
(d) El titular de un CCIAC deberá mantener el equipamiento y el material de instrucción requerido,
en condiciones de funcionamiento iguales a las requeridas inicialmente para la emisión del
certificado y las habilitaciones que posee.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.210 Personal del CIAC
(a) El CIAC deberá disponer de personal calificado, licenciado y competente en número apropiado,
para planificar, impartir y supervisar la instrucción teórica y práctica, los exámenes teóricos y
las evaluaciones prácticas, de conformidad con los alcances señalados en las ESINS.
(b) La experiencia y calificaciones de los instructores y examinadores designados se establecerá
en el MIP del CIAC de acuerdo con los requisitos señalados en este reglamento. Los
instructores que impartan instrucción teórica, de contenido aeronáutico, deberán ser titular de
una licencia de instructor IET, de conformidad con el Reglamento que se encuentre vigente, ya
sea el RAC 2 o RAC 65.
(c) El CIAC garantizará que todos los instructores tanto de tierra como de vuelo y examinadores
designados, reciban instrucción inicial y periódica cada veinticuatro (24) meses, con la finalidad
de mantener actualizados sus conocimientos y capacidad didáctica en correspondencia a las
tareas y responsabilidades asignadas.
(d) La instrucción señalada en el párrafo (c) anterior, debe incluir la capacitación en el conocimiento
y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos de actualización en nuevas
tecnologías y técnicas de formación (de instrucción) para los conocimientos impartidos o
examinados.
(e) Cada CIAC deberá contar, además de instructores calificados, con el siguiente personal, cuya
experiencia y calificaciones deberá establecerse en el MlP:
(1) Un responsable de instrucción teórica y un responsable de instrucción de vuelo (solo para los
CIAC tipo 3), y
(2) Cuando sea necesario de acuerdo con los programas de instrucción a desarrollar, se
requerirá un asistente para el responsable de instrucción.
(3) Personal calificado para manejar el área de factores humanos.
(4) Un gestor de aeronavegabilidad.
(f) Durante la instrucción, cada CIAC debe asegurarse que el responsable de instrucción o el
asistente del responsable de instrucción -cuando aplique-, esté accesible en el CIAC; de no
estarlo, se deberá establecer el método para contactarlo y estar disponible en caso de ser
requerido, ya sea por teléfono, radio u otro medio con que disponga el CIAC.
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(g) En los CIAC Tipo 3, la relación del número de alumnos/instructores de vuelo, excluido el jefe
instructor, normalmente no excederá de seis (6) alumnos por cada instructor (6:1).
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141. 215 Calificaciones y responsabilidades del responsable de instrucción.
(a) Cada CIAC designará, por escrito, a un responsable de instrucción para cursos de vuelo, un
responsable de instrucción para cursos de tripulante de cabina de pasajeros y un responsable
de instrucción para despacho, que cumpla con los requisitos de acuerdo con la complejidad de
la organización y la observancia de los perfiles, pueden ser asignadas una o más personas
para el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este numeral:
(1) Ser titular de una licencia vigente de piloto comercial o superior que corresponda al curso a
impartir, con la habilitación de instructor de vuelo vigente conforme a lo requerido en la
Sección 61.1135, del RAC 61.
(2) Ser titular de las habilitaciones de categoría y clase relacionadas con las aeronaves en las
que impartirá los cursos de instrucción, incluyendo la habilitación de vuelo por instrumentos,
cuando sea aplicable. Cuando se trate de versiones diferentes de un mismo tipo de aeronave,
debe realizar el correspondiente curso de diferencias.
(3) Acreditar la experiencia reciente como piloto al mando, requerida en la Sección 61.140, del
RAC 61.
(4) Para los cursos de tripulantes de cabina de pasajeros y despachadores de vuelo, el
responsable de instrucción podrá ser un titular de una licencia vigente de piloto comercial o
superior o un titular de la licencia correspondiente a la especialidad según el caso (Tripulante
de cabina o despachador de vuelo), titular de una licencia de instructor de tierra en
especialidades aeronáuticas y acreditar la experiencia aeronáutica conforme lo establecido
en el MIP.
(5) Aprobar un examen de conocimientos ante el respectivo centro de instrucción, según aplique,
sobre:
(i) Métodos de enseñanza.
(ii) Disposiciones aplicables a la navegación aérea, contenidas en la Publicación de Información
Aeronáutica (AIP), solamente para el responsable de instrucción del CIAC tipo 3.
(iii) Disposiciones aplicables del RAC 61, RAC 63, RAC 65 según corresponda a los cursos a
desarrollar, así como del RAC 141 y la reglamentación de vuelo vigente, y
(iv) Los objetivos y resultados a alcanzar a la finalización del curso aprobado para el cual ha sido
designado.
(6) Aprobar una prueba de pericia ante inspector de la UAEAC o examinador designado,
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respecto a los procedimientos para la instrucción de los alumnos, de acuerdo con el
programa de entrenamiento asignado.
(b) Excepto para un curso de instrucción de pilotos de planeador o globo libre, el responsable de
instrucción de vuelo, debe cumplir los requerimientos aplicables en los párrafos (c), (d) y (e) de
esta sección.
(c) Para el curso de instrucción de la licencia de piloto privado y las habilitaciones
correspondientes, el responsable de instrucción de vuelo debe tener como mínimo:
(1) Mil (1000) horas de vuelo como piloto al mando, y
(2) Experiencia en instrucción de vuelo básico, adquirida como instructor de vuelo certificado en
aeronaves civiles, o como instructor de vuelo en un programa de instrucción de vuelo militar,
o una combinación de ambas que consista por lo menos en:
(i) Dos (2) años y un total de quinientas (500) horas de vuelo, o
(ii) Mil (1000) horas de vuelo.
(d)
Para el curso de instrucción de la habilitación de vuelo por instrumentos, el responsable de
instrucción de vuelo debe tener como mínimo:
(1) Mil (1000) horas de vuelo como piloto al mando.
(2) Cien (100) horas de vuelo bajo condiciones instrumentales simuladas o reales, y
(3) Experiencia en instrucción de vuelo por instrumentos, adquirida como instructor de vuelo
certificado en aeronaves civiles o como instructor de vuelo dentro de un programa de
instrucción de vuelo militar, o una combinación de ambas que consista por lo menos en:
(i) Dos (2) años y un total de doscientas cincuenta (250) horas de vuelo por instrumentos, o
(ii) Cuatrocientas (400) horas de vuelo por instrumentos.
(e) Para un curso de instrucción de vuelo diferente a los señalados en los párrafos (c) y (d) de esta
sección, el responsable de instrucción de vuelo debe tener como mínimo:
(1) Dos mil (2000) horas como piloto al mando.
(2) Experiencia en instrucción de vuelo adquirida como instructor de vuelo certificado en
aeronaves civiles o como instructor de vuelo dentro de un programa de instrucción de vuelo
militar, o una combinación de ambas que consista por lo menos en:
(i) Tres (3) años y un total de mil (1000) horas de vuelo; o
(ii) Mil quinientas (1500) horas de vuelo.
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(f) El responsable de instrucción para un curso de instrucción para piloto de planeador o piloto de
globo libre, solo debe contar con el cuarenta por ciento (40%) de las horas requeridas en los
párrafos (c) y (e) de esta sección.
(g) Para ser designado como responsable de instrucción para cursos en tierra, diferente a los
cursos para tripulante de cabina o despachador, una persona debe tener como mínimo un (1)
año de experiencia ejerciendo las atribuciones de la licencia IET y su respectiva habilitación
conforme el RAC 65 como instructor de enseñanza teórica.
(h) Para ser designado como responsable de instrucción para un curso en tierra para tripulante de
cabina o despachador de vuelo, una persona debe tener como mínimo dos (2) años de
experiencia como instructor en enseñanza teórica ejerciendo las atribuciones de la licencia IET
y su respectiva habilitación conforme el RAC 65 como instructor de enseñanza teórica.
(i) El responsable de instrucción de tierra o vuelo será el responsable de:
(1) La efectividad de la instrucción teórica, así como la integración satisfactoria de la instrucción
de vuelo y la enseñanza de conocimientos teóricos, cuando sea aplicable.
(2) Supervisar el progreso individual de los alumnos, el trabajo de los instructores de vuelo y de
la instrucción teórica.
(3) Certificar los registros de instrucción de los alumnos y certificados de graduación, brindando
las recomendaciones, cuando el caso amerite, a los instructores y alumnos para la finalización
satisfactoria del curso.
(4) Cerciorarse que cada instructor de vuelo o de instrucción teórica apruebe una verificación de
competencia inicial antes de ser asignado como instructor del CIAC y posteriormente, apruebe
este examen cada veinticuatro (24) meses.
(5) Asegurarse que cada alumno adelante su(s) curso(s) de acuerdo con el programa de
instrucción.
(6) Mantener las técnicas de instrucción, los procedimientos y estándares del CIAC, que sean
aceptables para la UAEAC, y
(7) Asegurarse que los exámenes escritos de cada fase y de fin de curso, se encuentren
resguardados en un lugar seguro y accesible solo por el personal autorizado.
Nota.- Los responsables de instrucción de un CIAC, podrán impartir instrucción de tierra o vuelo
en el mismo establecimiento, siempre y cuando cumpla los requisitos correspondientes a ambas
actividades y no interfieran entre sí.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.220 Calificaciones y responsabilidades del asistente del responsable de instrucción
(a) Cuando lo considere necesario de acuerdo con los programas de instrucción a desarrollar, cada
CIAC designará por escrito a un asistente al responsable de instrucción de vuelo que cumpla
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con los siguientes requisitos:
(1) Ser titular de una licencia vigente de piloto comercial o superior que corresponda al curso a
impartir, con la habilitación de instructor de vuelo vigente conforme a lo requerido en la
Sección 61.1135, del RAC 61.
(2) Ser titular de las habilitaciones de categoría y clase relacionadas con las aeronaves en las
que impartirá los cursos de instrucción, incluyendo la habilitación de tipo de aeronave y vuelo
por instrumentos, cuando sea aplicable. Cuando se trate de versiones diferentes de un mismo
tipo de aeronave, deberá tener el correspondiente curso de diferencias.
(3) Acreditar la experiencia reciente como piloto al mando, requerida en la Sección 61.140, del
RAC 61.
(4) Para los cursos de tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, el asistente del
responsable de instrucción deberá ser titular de la licencia correspondiente, según el caso y
acreditar la experiencia aeronáutica de un (1) año, presentada en un documento aceptable
para la UAEAC.
(5) Aprobar ante el respectivo centro de instrucción, un examen de conocimientos, según aplique,
sobre:
(i) Métodos de enseñanza.
(ii) Disposiciones aplicables a la navegación aérea, contenidas en la AIP.
(iii) Disposiciones aplicables del RAC 61, RAC 63, RAC 65 según corresponda a los cursos a
desarrollar, así como del RAC 141 y la reglamentación de vuelo vigente, y
(iv) Los objetivos y resultados de finalización del curso aprobado para el cual ha sido
designado.
(6) Aprobar una verificación de competencia, ante un inspector de la UAEAC o examinador
designado, sobre los procedimientos de vuelo y maniobras apropiadas al curso o, respecto a
los asuntos pertinentes al despachador de vuelo y tripulante de cabina, según corresponda a
los cursos a desarrollar.
(7) Cumplir con lo requerido en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección, en el caso de la
instrucción para pilotos. Sin embargo, el asistente de un responsable de instrucción para un
curso de piloto de planeador o globo libre, deberá acreditar el cuarenta por ciento (40%) de
las horas requeridas en los párrafos (b) y (d) de esta sección.
(b) Para el curso de instrucción de la licencia de piloto privado y las habilitaciones
correspondientes, el asistente del responsable de instrucción debe tener como mínimo:
(1) Quinientas (500) horas de vuelo como piloto al mando, y
(2) Experiencia en instrucción de vuelo adquirida como instructor de vuelo certificado en
aeronaves civiles o como instructor de vuelo en un programa de instrucción de vuelo militar,
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o una combinación de ambas que consista por lo menos en:
(i) Un (1) año y un total de doscientas cincuenta (250) horas de vuelo, o
(ii) Quinientas (500) horas de vuelo.
(c) Para el curso de instrucción de la habilitación de vuelo por instrumentos, el asistente del
responsable de instrucción debe tener por lo menos:
(1) Quinientas (500) horas de vuelo como piloto al mando;
(2) cincuenta (50) horas de vuelo bajo condiciones instrumentales simuladas o reales; y
(3) experiencia en instrucción de vuelo por instrumentos, adquirida como instructor de vuelo
certificado en aeronaves civiles o como instructor de vuelo dentro de un programa de
instrucción militar, o una combinación de ambas que consista por lo menos en:
(i) Un (1) año y un total de ciento veinticinco (125) horas de vuelo por instrumentos; o
(ii) doscientas (200) horas de vuelo por instrumentos.
(d) Para un curso de instrucción de vuelo diferente a los señalados en los párrafos (b) y (c) de esta
sección, el asistente del jefe instructor debe tener por lo menos:
(1) Mil (1000) horas como piloto al mando.
(2) Experiencia en instrucción de vuelo adquirida como instructor certificado o como instructor
dentro de un programa de instrucción militar, o una combinación de ambas que consista por
lo menos en:
(i) Un año y medio (1½) y un total de quinientas (500) horas de vuelo, o
(ii) Setecientos cincuenta (750) horas de vuelo.
(e) Para ser designado como asistente del responsable de instrucción para un curso en tierra, una
persona debe tener como mínimo un (1) año de experiencia como instructor de enseñanza
teórica, ejerciendo las atribuciones de la licencia IET y su respectiva habilitación conforme el
RAC 65.
(f) Para ser designado como asistente del responsable de instrucción para un curso en tierra para
tripulante de cabina o despachador de vuelo, una persona debe tener como mínimo dos (2)
años de experiencia como instructor en enseñanza teórica, ejerciendo las atribuciones de la
licencia IET y su respectiva habilitación conforme el RAC 65.
(g) El asistente tiene como responsabilidad apoyar al responsable de instrucción para el mejor
cumplimiento de sus funciones y asumir las funciones de éste por ausencia del titular.
Nota.- Un asistente del responsable de instrucción de un CIAC, podrá impartir instrucción de tierra
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o vuelo en el mismo establecimiento, siempre y cuando cumpla los requisitos correspondientes a
ambas actividades y no interfieran entre sí.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.225 Calificaciones y responsabilidades del responsable de instrucción teórica
(a) El responsable de instrucción teórica para un CIAC Tipo 1 ó 3, deberá contar con una licencia
apropiada al curso de instrucción a impartir y licencia de instructor IET con la respectiva
habilitación según el RAC 65, experiencia acreditada en aviación y tener una experiencia previa
de por lo menos un (1) año en instrucción teórica
(b) El responsable de instrucción teórica será el encargado de:
(1) Supervisar el progreso individual de los alumnos y el trabajo de los instructores de enseñanza
teórica y práctica.
(2) Supervisar la estandarización de la instrucción teórica y práctica en el CIAC.
(2) Certificar los registros de instrucción de los alumnos y certificados de graduación, brindando
las recomendaciones, cuando el caso amerite, a los instructores y alumnos para la finalización
satisfactoria del curso.
(4) Cerciorarse que cada instructor sea titular de la correspondiente licencia de instructor IET con
la respectiva habilitación cuando la materia a impartir lo requiera, y para las materias que no
requieran licencia IET debe cerciorarse de que el instructor apruebe el examen de
conocimiento y/o pericia inicial antes de ser asignado como instructor del CIAC y que reciba
la instrucción inicial y periódica señalada en el párrafo (c) de la Sección 141.210.
(5) Asegurarse que cada alumno adelante el curso de acuerdo con el programa de instrucción.
(6) Mantener las técnicas de instrucción, los procedimientos y estándares del CIAC, que sean
aceptables para la UAEAC; y
(7) Asegurarse que los exámenes escritos de cada fase y de fin de curso, se encuentren
resguardados en un lugar seguro y accesible solo al personal autorizado.
Nota.- Un responsable de instrucción teórica de un CIAC, podrá impartir instrucción de tierra
en el mismo establecimiento, siempre y cuando cumpla los requisitos correspondientes a
ambas actividades y no interfieran entre sí.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.230 Calificaciones del instructor de vuelo
(a) El CIAC no puede emplear a un instructor de vuelo a menos que:
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 36
(1) Acredite una licencia de piloto comercial o superior vigente, con la habilitación de instructor
de vuelo apropiada a la instrucción en vuelo que tendrá a su cargo, conforme a los requisitos
señalados en el Capítulo J del RAC 61.
(2) Antes de tener asignaciones como instructor de vuelo, debe reunir os requisitos de experiencia
reciente como piloto al mando requerido en la Sección 61.140 del RAC 61, correspondiente a
la categoría, clase y tipo de aeronave.
(3) Apruebe un examen de conocimientos, ante el respectivo centro de instrucción, sobre:
(i) Métodos de enseñanza.
(ii) Disposiciones aplicables a la navegación aérea, contenidas en la AIP.
(iii) Disposiciones aplicables a las RAC 61, RAC 141 y la reglamentación de vuelo vigente, y
(iv) Los objetivos y resultados de finalización del curso aprobado para el cual ha sido designado.
(b) Los privilegios de un instructor de vuelo serán:
(1) Impartir instrucción para cada plan de estudios en el cual está calificado, y
(2) Practicar pruebas y verificaciones para las cuales está calificado.
(c) El CIAC podrá programar a los instructores de vuelo para realizar hasta ocho (8) horas de
instrucción dentro del periodo de tiempo de servicio y cumpliendo con las limitaciones de tiempo
de descanso. El límite máximo mensual será de noventa (90) horas en instrucción de vuelo.
(d) Ningún CIAC puede autorizar a un alumno piloto a iniciar un vuelo solo, hasta que el vuelo haya
sido aprobado, registrada la aprobación y la fecha límite de la autorización en la carpeta de
seguimiento del progreso del alumno por parte del instructor autorizado. Un instructor de vuelo
del CIAC con habilitación en la aeronave deberá estar presente durante la planeación y salida
del vuelo solo. Cuando se trate del primer vuelo solo (“soleo”) del alumno, el instructor debe
seguir desde tierra toda su ejecución.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.235 Calificaciones del instructor en tierra
(a) Cada instructor que es asignado a un curso de instrucción teórica debe poseer una licencia de
instructor de tierra apropiada, así como el conocimiento y las competencias necesarias para las
materias que va a impartir.
(b) Cada instructor que sea asignado a un curso de instrucción teórica, para impartir materias
aeronáuticas o de contenido aeronáutico, debe cumplir con lo establecido en el RAC 65 capitulo
H -Instructor de tierra en especialidades aeronáuticas IET
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 37
(c) Cada instructor que sea asignado a un curso de instrucción teórica, para impartir materias no
establecidas en las habilitaciones de los párrafos 65.820 (a) a (y) del RAC 65, o sin contenido
aeronáutico, debe:
(1) Ser titular de una licencia o título profesional relacionado con la materia, o acreditar estudios al
respecto.
(2) Haber recibido satisfactoriamente un curso o capacitación (teórico/práctico) sobre técnicas de
instrucción, de por lo menos sesenta (60) horas; o en su defecto, tenga título profesional
posgrado, diplomado o curso con intensidad horaria igual o superior a la indicada, ya sea
sobre pedagogía, docencia, docencia universitaria, planeación educativa, instructor
académico o metodología de la enseñanza. Este requisito no será necesario cuando el
aspirante sea titular de una licencia con habilitación de instructor de vuelo y lo haya acreditado
en relación con dicha habilitación.
(3) Aprobar una evaluación de comprobación ante el responsable de instrucción o el asistente
del responsable de instrucción, que consistirá en una clase sobre uno de los temas en los
cuales pretende impartir instrucción
(4) De igual manera el CIAC debe darle cumplimiento lo requerido en los párrafos 141.210 (c) y
(d) de este capítulo.
Nota.- Se consideran materias no aeronáuticas o sin contenido aeronáutico, las que no tienen una
aplicación directa en la actividad aérea, pero sí indirecta o que dan apoyo y fundamento a otras
materias, como inglés, matemáticas, física, geografía, y materias similares, entre otras.
(d) [Reservado];
(e) El curso de técnicas de instrucción requerido en los párrafos precedentes, deberá incluir
como mínimo:
(1) El proceso del aprendizaje;
(2) los elementos de la enseñanza efectiva;
(3) técnicas de instrucción práctica;
(4) técnicas de evaluación del progreso de los alumnos;
(5) notas y exámenes;
(6) principios pedagógicos;
(7) preparación del programa de instrucción;
(8) preparación de las lecciones;
(9) métodos de instrucción en el aula;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 38
(10)
utilización de ayudas pedagógicas, según corresponda;
(11)
análisis y corrección de los errores de los alumnos; y
(12)
deberes, privilegios, responsabilidades y limitaciones del instructor.
(f) [Reservado];
(g) En todos los casos, el instructor en tierra podrá ejercer funciones si previamente recibió del
responsable de instrucción o del asistente del responsable de instrucción un adoctrinamiento
completo sobre los objetivos del curso y lo requerido en los Párrafos 141.210 (c) y (d) de este
capítulo.
(h) El CIAC deberá designar a cada instructor por escrito, especificando el o los cursos aprobados
que tiene previsto instruir, antes de iniciar sus funciones como instructor.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.240 Calificaciones del examinador designado autorizado por la UAEAC.
(a) El CIAC cuando sea aplicable, deberá contar con un número suficiente de examinadores
designados autorizados por la UAEAC conforme a los requisitos señalados en el Capítulo K del
RAC 61.
(b) El examinador de vuelo sólo podrá ejercer funciones, si previamente ha recibido la instrucción
requerida en los párrafos 141.210 (c) y (d) de este capítulo.
(c) El examinador designado deberá aprobar un examen de conocimientos ante la UAEAC y una
prueba de pericia inicial y posteriormente una verificación de competencia cada veinticuatro
(24) meses ante inspector de la UAEAC en la aeronave en la cual realizará la evaluación de los
alumnos que pretendan el otorgamiento de la licencia y/o habilitación correspondiente.
(d) [Reservado].
(e) [Reservado].
(f) El examinador designado podrá ejercer funciones siempre que cuente con la autorización
escrita otorgada por la UAEAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.242.
Calificaciones del profesional responsable del área de Factores Humanos y
control de aptitud psicofísica
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El CIAC tipo 1 y tipo 3, contará con un profesional en psicología quien tendrá a cargo el área de
Factores Humanos y control de aptitud psicofísica.
(a) El psicólogo para desempeñar las funciones en el área de Factores Humanos, deberá acreditar
como mínimo los siguientes requisitos:
(1) Título de psicólogo.
(2) Tarjeta profesional de psicólogo.
(3) Acreditar experiencia como mínimo de un (1) año, en el medio aeronáutico.
(4) Acreditar cursos de actualización en psicología aeronáutica y/o factores humanos por
organismos reconocidos.
(5) Conocimiento de la reglamentación RAC 61, 63 y 65, en lo pertinente a tripulantes de vuelo,
tripulantes de cabina y despachadores, RAC 67, RAC 120, Doc. 9654, Doc. 8984
(6) Conocimiento de los principios básicos de la gestión de la seguridad operacional.
(b) El responsable del área de Factores Humanos tendrá las siguientes funciones:
(1) Realizar la selección psicológica de aspirantes a los programas, según corresponda.
(2) Realizar la selección y seguimiento psicológico a instructores desde el aspecto psicosocial.
(3) Establecer estrategias de seguimiento psicológico en coordinación con el área académica de
los estudiantes que lo requieran.
(4) Participar en las reuniones de seguimiento académico, tanto de tierra como de vuelo, de los
alumnos e instructores.
(5) Administrar los programas de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas en el
personal aeronáutico y de atención a víctimas de accidentes y sus familiares.
(6) Realizar seguimiento y evaluación psicológica a alumnos previos al inicio de entrenamiento
de vuelo.
(7) Desarrollar programas destinados a fomentar habilidades y competencias del personal técnico
aeronáutico.
(8) Realizar asesorías psicológicas a alumnos en entrenamiento tanto en tierra como de vuelo.
(9) Efectuar monitoreo a los Informes de los Reportes de Seguridad Operacional (IROs) por
Factor Humano.
(10) Suministrar familiarización a los alumnos e instructores en temas de su competencia.
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(11) Apoyar las demás áreas del CIAC para el fortalecimiento del factor humano.
Nota. – Teniendo en cuenta la complejidad y la importancia de las actividades a su cargo, la
Autoridad Aeronáutica no aceptará reportes de actividades relacionadas con las funciones de un
psicólogo de centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) adelantadas para más de dos de
ellos.
Nota: Sección modificada de acuerdo con el ARTICULO CUARTO de la Resolución No 01884 del 30 de agosto de 2022, publicada en
el Diario Oficial No 52.145 del 02 de septiembre de 2022.
141.244. Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad
(a) El CIAC tipo 3, contará con un gestor de aeronavegabilidad quien tendrá a cargo las
responsabilidades mencionadas en el literal (b) siguiente.
(1) El gestor de aeronavegabilidad deberá reunir las siguientes calificaciones:
(i) Ser técnico aeronáutico licenciado o Ingeniero Aeronáutico, mecánico, metalúrgico,
eléctrico, electromecánico o electrónico
(ii) Tener una experiencia no inferior a dos 2 años en mantenimiento aeronáutico o en control
calidad o aseguramiento de la calidad de mantenimiento aeronáutico.
(b) El titular del certificado del centro de instrucción aeronáutica tipo 3 debe:
(1) Asegurarse de que las aeronaves que opera estén conforme a su certificado de tipo.
(2) Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad.
(3) Controlar que el programa de mantenimiento sea llevado a cabo de conformidad con el
programa de mantenimiento del fabricante, así como los servicios periódicos.
(4) Controlar las estadísticas de los servicios de mantenimiento, y trabajos de reparación y
cambios de partes y los tiempos de los principales accesorios, así como el archivo de
mantenimiento incluyendo:
(i) Listado cronológico de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad AD’s y los
métodos de cumplimiento.
(ii) Registro del tiempo de servicio de los instrumentos y equipos cuyo estado de funcionamiento
y duración de utilización sirven para determinar el tiempo de control de vida útil.
(5) Controlar el estado y funcionamiento de los equipos en general.
(6) Controlar los registros y formularios utilizados en mantenimiento y que dichos registros
cuenten con las firmas y números de licencias aplicables
(7) Coordinar las reparaciones o alteraciones mayores con las organizaciones de mantenimiento
autorizadas por la UAEAC.
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(8) Tomar plan de acción frente a las anotaciones o reportes de mal funcionamiento durante el
vuelo de la aeronave en el Libro de a bordo.
(9) Coordinar y controlar las inspecciones anuales con las organizaciones de mantenimiento
autorizadas por la UAEAC, mediante la certificación de habilitación anual.
(10) Controlar que las aeronaves cuenten con localizador de emergencia ELT instalado y en
correcto funcionamiento, con extintores de fuego de acuerdo a lo establecido por el fabricante,
equipo de oxígeno según el uso de éste, en caso de vuelos a altitudes mayores de 10.000
pies en aeronaves con cabinas presurizadas y no presurizadas, según aplique.
(11) Controlar que los registros de la aeronave no sean objeto de anotaciones fraudulentas o
contengan información falsa. Cualquier alteración, con propósito fraudulento, de cualquier
registro o informe requerido por la UAEAC será objeto de sanción de acuerdo al RAC 13 y de
la remisión a las autoridades penales que corresponda.
(12) Controlar que las aeronaves cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos
por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, según aplique.
(13) Realizar o hacer los arreglos para ejecutar una inspección física de la aeronave, mediante la
cual se garantice que:
(i) Todas las marcas y rótulos requeridos en la aeronave están correctamente instalados;
(ii) La configuración de la aeronave cumple la documentación aprobada;
(iii) No se encuentran defectos evidentes; y no se encuentran discrepancias entre la aeronave y
la revisión documentada de los registros de mantenimiento.
(14) Preparar y presentar anualmente ante la UAEAC un informe de la condición de la
aeronavegabilidad de cada aeronave como complemento a la inspección anual, que
contenga:
(i) Las acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave en el último año
(ii) Una certificación que la aeronave tiene cumplido sus servicios de mantenimiento y las
Directrices de aeronavegabilidad
(iii) Declaración de que no existe ninguna condición conocida que haga a la aeronave no
Aeronavegable, que esta se encuentra conforme con su certificado tipo y en condición para
operar con seguridad
(iv) Estadística de la aeronave que incluye como mínimo control de los servicios de
mantenimiento, control de DA´s, control de componentes.
(v) El centro de instrucción no debe operar una aeronave si el informe no es concluyente o es
insatisfactorio con respecto a la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.
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Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.245 Aeródromos
El CIAC Tipo 3 deberá demostrar que tiene acceso y utiliza en forma continua, los aeródromos
donde se origina la instrucción de vuelo en aeronaves y que éstos cuentan con:
(a) Por lo menos una pista o área de despegue debidamente señalizada, que permita a la aeronave
de instrucción realizar despegues normales y aterrizajes con la masa máxima de despegue
certificada, bajo las siguientes condiciones:
(1) Condiciones de seguridad operacional, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.,
(2) Trayectoria de despegue libre de obstáculos, por lo menos en un margen de cincuenta (50)
pies.,
(3) Operando los motores, el tren de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario), de acuerdo
con las especificaciones e instrucciones del fabricante, y
(4) Efectuar una transición suave desde el despegue a la mejor velocidad de ascenso, sin requerir
de excepcional pericia o técnicas de pilotaje.
(b) Un indicador de dirección del viento que esté visible desde cada extremo de la pista de
aterrizaje, a nivel del terreno.
(c) Una adecuada iluminación de la pista, si es utilizado para instrucción nocturna.
(d) Servicio de control de tránsito aéreo, excepto cuando, con aprobación de la UAEAC, los
requisitos de la instrucción en vuelo puedan ser satisfechos con seguridad por un servicio
alternativo que disponga de comunicación tierra/aire.
(e) En aeródromos controlados, servicio de salvamento y extinción de incendios.
Nota.- No se permitirá la creación de nuevos centros de instrucción tipo 3 en los aeropuertos
nacionales o internacionales que establezca el Consejo de Seguridad Aeronáutica.
Adicionalmente, para los CIAC tipo 3 que soliciten instalaciones en los aeropuertos internacionales
se realizará un análisis de riesgo operacional para determinar la viabilidad del mismo.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.250 Manual de instrucción y procedimientos
(a) El CIAC debe contar con un manual de instrucción y procedimientos (MIP) aprobado por la
UAEAC, que contenga toda la información e instrucciones necesarias para que el personal
realice sus funciones.
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(b) Este manual puede publicarse en partes independientes y debe contener, como mínimo, la
siguiente información:
(1) Una declaración firmada por el Ejecutivo Responsable que confirme que el MIP y cualquier
manual asociado, garantizan y garantizarán en todo momento que el CIAC cumple con lo
estipulado en este reglamento.
(2) Una descripción general del alcance de la instrucción señalada en las ESINS.
(3) El nombre, tareas y calificación de la persona designada como Ejecutivo Responsable del
cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento.
(4) El nombre y cargo de la(s) persona(s) designadas de acuerdo con el párrafo 141.135 (e),
especificando las funciones y responsabilidades asignadas e inclusive los asuntos que
podrán tratar directamente con la UAEAC en nombre del CIAC.
(5) Un organigrama del CIAC que muestre las relaciones de responsabilidad de la(s)
persona(s) especificadas en los párrafos (3) y (4) de esta sección.
(6) El contenido de los programas de instrucción aprobados por la UAEAC, incluyendo el
material del curso y equipos que se utilizarán.
(7) Una lista de instructores y examinadores designados.
(8) Una descripción general de las instalaciones de instrucción, a través de un plano
arquitectónico, que identifique los espacios dedicados a la capacitación de vuelo y las
destinadas al desarrollo clases teóricas, prácticas y de exámenes, que se encuentren
situadas en cada dirección especificada en el CCIAC.
(9) El procedimiento de enmienda del MIP.
(10) La descripción y los procedimientos de la organización respecto al sistema de garantía de
calidad señalado en la sección 141.255 de este capítulo.
(11) La descripción y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS), reglamentado en RAC 219, siendo este requisito aplicable para los CIAC Tipo 3.
(12) Una descripción de los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener la
competencia del personal de instrucción, conforme se indica en la Sección 141.210 de este
capítulo.
(13) Una descripción del método que se utilizará para la realización y mantenimiento del control
de registros, y
(14) Una descripción de la selección, función y tareas del personal autorizado, así como los
requisitos aplicables cuando la UAEAC ha autorizado que el CIAC realice las pruebas
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 44
necesarias, certificando los conocimientos aeronáuticos y la pericia demostrada, para
aspirar al otorgamiento de una licencia o habilitación.
(15) Una descripción detallada de todos los procedimientos implementados por el centro de
instrucción para asegurar una instrucción aeronáutica de calidad.
(c) El CIAC debe garantizar que todo su personal tenga fácil acceso a una copia de cada parte del
MIP relativa a sus funciones y que se encuentre enterado de los cambios correspondientes.
(d) El MIP y toda enmienda posterior deberá ser aprobada por la UAEAC.
(e) El CIAC garantizará que el MIP se enmiende según sea necesario, para mantener actualizada
la información que figura en él.
(f) Cada poseedor de un MIP o de alguna de sus partes, lo mantendrá actualizado con las
enmiendas o revisiones facilitadas por el CIAC.
(g) El CIAC incorporará todas las enmiendas requeridas por la UAEAC, en el plazo establecido en
la comunicación correspondiente.
(h) El Apéndice 11 describe el orden de los elementos del MIP mediante una lista detallada que
amplía las disposiciones que se norman en términos generales de esta sección.
(i) El CIAC entregará una copia del MIP actualizado a la Biblioteca Técnica de la Secretaría de
Seguridad Operacional y de la Aviación Civil en la forma que lo establezca la misma.”
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
141.255 Sistema de garantía de calidad
(a) El CIAC debe adoptar un sistema de garantía de calidad aceptable para la UAEAC, el cual debe
ser incluido en el MIP indicado en la sección 141.250 de este capítulo, que garantice las
condiciones de instrucción requeridas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
reglamento.
(b) El sistema de garantía de calidad requerido en el párrafo (a) de esta sección, debe incorporar
los siguientes elementos:
(1) Auditorías independientes de calidad para monitorear el cumplimiento con los objetivos y
resultados de la instrucción, la integridad de los exámenes teóricos, de las evaluaciones de
conocimientos teóricos y prácticos en tierra y de vuelo, como sea aplicable, así como el
cumplimiento e idoneidad de los procedimientos.
(2) El CIAC, que no disponga de un sistema de auditorías independientes de calidad, puede
contratar a otro CIAC o a una organización idónea con conocimiento técnico aeronáutico
apropiado y con experiencia satisfactoria demostrada en auditorias, que sea aceptable a la
UAEAC, y
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 45
(3) Un sistema de informe de retroalimentación de la calidad a la persona o grupo de personas
requerido en el párrafo 141.135 (e) y en última instancia al gerente responsable, para asegurar
que se adopten las medidas correctivas y preventivas apropiadas y oportunas en respuesta a
los informes resultantes de las auditorias independientes efectuadas.
(c) Además de lo indicado en los párrafos precedentes, el CIAC debe incluir en el MIP, los
elementos del sistema de garantía de calidad que se detallan en la Sección 12 del Apéndice 11
de este RAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.260 Reconocimiento de instrucción o experiencia previa.
(a) Un CIAC podrá otorgar créditos a un estudiante sobre los requisitos del currículo de un curso
de instrucción reconocida, previamente impartida por otro CIAC certificado por la UAEAC,
tomando en consideración el conocimiento y experiencia previa del solicitante, con la
aprobación de un examen de conocimientos y una verificación de competencia impartido por el
CIAC que lo recibe, y siempre que no haya estado desvinculado de la instrucción por más de
veinticuatro (24) meses.
(b) Para el caso señalado en esta sección, la instrucción o experiencia previa presentada por el
estudiante deberá estar certificada por escrito por un CIAC certificado por la UAEAC, incluyendo
la cantidad y clase de instrucción impartida, así como el resultado de las pruebas de cada fase
o de fin de curso, si es aplicable.
(c) [Reservado].
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.265 Exámenes del programa de instrucción
(a) Un CIAC debe aplicar un examen a cada estudiante que haya culminado una fase dentro del
programa de instrucción autorizado por la UAEAC.
(b) El personal de instructores y examinadores designados deben garantizar la confidencialidad de
las preguntas que se utilicen en los exámenes teóricos a ser aplicados a los alumnos.
(c) Cualquier alumno al que se le descubra copiando durante un examen teórico, o en posesión de
material relativo al examen, salvo la documentación autorizada correspondiente, será
descalificado para realizar éste y no podrá repetirlo hasta transcurridos doce (12) meses desde
la fecha del incidente.
(d) Todo examinador al que se le descubra durante un examen teórico facilitando respuestas a los
alumnos examinados, será descalificado como examinador y el examen se declarará nulo,
debiendo ser repetido por otro examinador, e informar por escrito de esta situación a los
inspectores asignados.
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Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
141.270 Autoridad para inspeccionar y/o auditar
(a) Cada CIAC debe permitir y dar todas las facilidades necesarias para que la UAEAC,
inspeccione y/o audite su organización en cualquier momento, a fin de verificar los
procedimientos de instrucción, el sistema de garantía de calidad, los registros y su capacidad
general para determinar si cumple con los estándares del este reglamento con el cual fue
certificado.
(b) Además, durante la inspección y/o auditoría la UAEAC comprobará el nivel de los cursos y hará
un muestreo de los vuelos de instrucción con los alumnos, cuando sea aplicable.
(c) El CIAC permitirá a la UAEAC el acceso a los registros de instrucción, autorizaciones, registros
técnicos, manuales de enseñanza, notas de estudio, aleccionamientos y cualquier otro material
relevante.
(d) Luego de realizadas estas inspecciones y/o auditorías, se notificará por escrito al gerente
responsable del CIAC sobre las no conformidades y observaciones encontradas, así como las
oportunidades de mejora propuestas.
(e) Al recibir el informe de inspección y/o auditoría, el titular del CCIAC definirá un Plan de acción
correctiva (PAC) y demostrará dicha acción correctiva a satisfacción de la UAEAC, en el período
establecido por dicha autoridad el cuál no será inferior a 5 días hábiles.
(f) En caso de incumplimiento con de los literales (a), (c) y (e) de la presente sección, la UAEAC
podrá suspender de manera preventiva del certificado del CIAC, hasta tanto no se realice una
inspección y/o auditoría al CIAC de verificación de cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por los RAC.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.275 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)
(a) Todo CIAC debe orientarse a desarrollar una cultura de seguridad que incluya el conocimiento
del SMS.
(b) El CIAC Tipo 3 debe establecer, implementar y mantener un SMS, el cual deberá ser aceptable
para la UAEAC, en aplicación de lo reglamentado en RAC 219, que:
(1) Identifique los peligros que afecten la seguridad operacional, evalúe y mitigue los riesgos.
(2) Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel
aceptable de seguridad operacional.
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(3) Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad
operacional logrado, y
(4) Tenga como meta mejorar, continuamente el nivel global de seguridad operacional.
(c) El postulante a un certificado de CIAC 141 Tipo 3 deberá desarrollar los requisitos del SMS en
un manual que forme parte integrante del MIP o en un documento independiente, que contenga
todos los elementos que se reglamentan en RAC 219 y se detallan en el Párrafo (e) de esta
sección, con excepción de aquellos aspectos que deberán implementarse luego del inicio de
actividades del CIAC 141, que se establecen en el Apéndice 10 Párrafo f. de este reglamento.
(d) Para los CIAC tipo 3 que finalicen el proceso de certificación, el plazo de implementación del
SMS deberá ser como máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha que haya recibido
el certificado por parte de la UAEAC, siendo responsable el CIAC de garantizar la sostenibilidad
y mejora continua del mismo.”
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO VIGESIMOTERCERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
(e) El Sistema de Gestión Seguridad Operacional debe ser directamente proporcional al tamaño
del CIAC, la complejidad de sus servicios, y a los peligros y riesgos de seguridad operacional
asociados, relacionados con las características de los servicios que presta.
(f) La estructura del SMS debe contener los siguientes componentes y elementos:
(1) Política y objetivos de seguridad operacional.
(i) Responsabilidad funcional y compromiso de la administración.
(ii) Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional.
(iii) Designación del personal clave de seguridad.
(iv) Coordinación del plan de respuesta ante emergencias.
(v) Documentación SMS.
(2) Gestión de riesgos de seguridad operacional.
(i) Procesos de identificación de peligros.
(ii) Procesos de evaluación y mitigación de riesgos.
(3)
Aseguramiento de la seguridad operacional
(i) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional.
(ii) Gestión del cambio.
(iii) Mejora continua del SMS.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 48
(4)
Promoción de la seguridad operacional
(i) Instrucción y educación.
(ii) Comunicación de la seguridad operacional.
(g) En el Apéndice 10 de este Reglamento, se desarrolla la descripción del alcance de cada uno
de los elementos del SMS en el párrafo (f) precedente.
(h) Este reglamento contiene los requisitos mínimos para establecer un Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional (SMS); sin embargo, el CIAC puede adoptar requisitos más rigurosos.
141.280 [Reservado]
Nota: Sección reservada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.285 [Reservado]
Nota: Sección reservada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.290 Horas máximas de instrucción
(a) Ningún instructor, podrá impartir más de ocho (8) horas diarias de instrucción teórica o de tierra,
ni más de cuarenta (40) a la semana, independientemente del curso que dicte.
(b) Ningún alumno, podrán podrá recibir más de ocho (8) horas diarias de instrucción teórica o de
tierra, ni más de cuarenta (40) a la semana, independientemente del curso que reciba.
(c) En el caso de alumnos pilotos e instructores de vuelo en fase de instrucción práctica, se aplicará
la siguiente tabla de tiempos máximos de instrucción de vuelo diaria:
FASE/INSTRUCCIÓN
HORAS BLOQUE
OBSERVACIONES
Alumno
Instructor
Pre-solo
2:00
8:00
La hora bloque comprende desde el
encendido
del
motor
hasta
el
apagado
del
mismo
(hora
de
horómetro).
Para
pre-solo
el
instructor está limitado a 6:00 horas
dentro del periodo de 8:00 horas.
Maniobras
4:00
Instrumentos
4:00
Nocturno
2:00
Crucero
6:00
Simulador
o
entrenador de vuelo
4:00
*Las horas aquí previstas se basan en un día calendario
(d) Tanto instructores como alumnos deberán descansar al menos un (1) día en cada semana.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 49
CAPITULO D
ADMINISTRACION
141.300 Exhibición del certificado
(a) El poseedor de un certificado CIAC deberá colocarlo en un lugar que sea accesible al público y
donde pueda ser verificado su contenido sin ningún obstáculo.
(b) El certificado debe estar a disposición de la UAEAC para su inspección.
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141.302 Condiciones de elegibilidad y admisión de los estudiantes
Los CIAC establecerán en el MIP los criterios propios para la elegibilidad y admisión de sus
estudiantes. Para la definición de los mencionados criterios, los CIAC deben tener en cuenta al
menos lo siguiente:
(a) El CIAC desarrollará un sistema de evaluación el cual deberán aprobar los aspirantes para ser
admitidos.
(b) Al aspirante se le exigirá la presentación de:
(1) Diploma de Bachiller y Acta de Grado, o la constancia de que tales documentos se encuentran
en trámite de expedición. Si el aspirante tuviese un título profesional, podrá en su lugar
presentar el diploma y acta correspondiente.
(2) Certificado de pruebas de estado (ICFES), con el puntaje o calificación mínima que determine
el respectivo CIAC.
(3) Certificado médico aeronáutico de aptitud psicofísica, para los aspirantes cuya licencia técnica
lo requiera. Para el Curso de Tripulante de cabina de Pasajeros, no se le exigirá dicho
certificado, pero si se les prevendrá antes de ser admitidos sobre las condiciones de aptitud
psicofísicas establecidas en el Capítulo C del RAC 67, que deberán cumplir para optar por su
licencia técnica.
(c) A los aspirantes, antes de ser admitidos se les debe orientar sobre:
(1) La necesidad de obtener una licencia y habilitación conforme a su programa de instrucción,
otorgada por la UAEAC, según los requisitos determinados en los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia para poder desempeñar sus futuras atribuciones.
(2) En el caso de los alumnos de curso básico para piloto, la necesidad de obtener una licencia
de alumno piloto. No obstante, ningún CIAC podrá prometer, garantizar u ofrecer a sus
aspirantes o alumnos el otorgamiento de la licencia respectiva.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 50
(3) Los requisitos de convalidación o conversión de licencias obtenidas por países signatarios de
la OACI, de acuerdo a la regulación establecida en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia al respecto
(4) El estudiante admitido deberá reunir en general condiciones mínimas que hacia el futuro lo
hagan elegible para aspirar a la respectiva licencia.
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141.305 Matricula.
El titular de un CCIAC debe proporcionar a cada estudiante al momento de su matrícula o
inscripción, la siguiente documentación:
(a) Una constancia de matrícula conteniendo el nombre del curso en el cual el alumno está
matriculado y la fecha de inscripción.
(b) Una copia del currículo del programa de instrucción.
(c) Para alumnos pilotos, una copia de las prácticas de seguridad que describan:
(1) El uso de instalaciones y operación de la aeronave.
(2) Las condiciones meteorológicas mínimas requeridas por el CIAC para vuelos de instrucción,
con doble mando y vuelo solo.
(3) Los procedimientos de encendido del motor y rodaje de la aeronave en plataforma.
(4) Las precauciones y procedimientos contra el fuego.
(5) Los procedimientos de redespacho después de un aterrizaje no programado en el aeródromo
base o en otros aeródromos.
(6) Los procedimientos de registro de discrepancias de la aeronave y reportes.
(7) Medidas de seguridad de la aeronave cuando no está en uso o después de utilizarla.
(8) Reservas de combustible necesarias para vuelos locales y de travesía (crucero).
(9) Precauciones con otras aeronaves en vuelo y en tierra.
(10) Limitaciones de alturas mínimas e instrucciones para aterrizajes de emergencia simulados, y
(11) Las instrucciones referentes al (las) área(s) designada(s) para la instrucción de vuelo.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 51
141.310 Registros
(a) Un CIAC deberá mantener y conservar los registros detallados de los estudiantes para
demostrar, en cualquier tiempo, que se han cumplido todos los requisitos del curso de
instrucción de la forma aprobada por la UAEAC.
Nota.- La UAEAC no considerará el libro de vuelo personal (bitácora) del estudiante como
evidencia suficiente para los registros requeridos en esta sección.
(b) El contenido de los registros de cada estudiante deberá incluir:
(1) El nombre del estudiante.
(2) Una copia de la licencia del estudiante si aplicara y un certificado médico si es requerido.
(3) El nombre del curso, la marca y modelo del equipo de instrucción de vuelo utilizado, si aplica.
(4) Los aspectos de experiencia previa, cumplidos por el estudiante y el tiempo de la instrucción
recibida.
(5) Una certificación oficial de las notas (calificaciones) del CIAC al que asistió previamente,
cuando sea el caso.
(6) La fecha prevista de graduación del estudiante, fecha de conclusión de la instrucción o
transferencia a otro CIAC.
(7) El rendimiento del estudiante mediante el registro de calificaciones en cada materia (en tierra)
o de cada lección (en vuelo) y el nombre de instructor que impartió la instrucción.
(8) Un gráfico del progreso de cada estudiante, mostrando los proyectos prácticos a ser
completados en cada materia, según aplique.
(9) La fecha y resultado de cada prueba de conocimiento, prueba práctica final de cada curso y
el nombre del instructor que condujo la prueba, y
(10) El número de horas adicionales de instrucción que fue realizado después de cada prueba
práctica no satisfactoria.
(c) Cada CIAC o CIAC satélite deberá mantener registros de las calificaciones e instrucción inicial
y periódica del personal instructor y examinador designado cuando corresponda.
(d) El titular del CCIAC debe mantener una lista mensual de estudiantes inscritos en cada curso
aprobado que ofrece, la cual podrá ser solicitada por la UAEAC cuando lo considere oportuno.
(e) Cada CIAC deberá mantener y conservar:
(1) Los registros señalados en el párrafo (a) de esta sección, por un período mínimo de cinco (5)
años después de completar la instrucción, pruebas o verificaciones.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 52
(2) Los registros señalados en el párrafo (c) de esta sección, mientras el instructor o examinador
designado está vinculado al CIAC y luego de cinco (5) años de haber dejado éste.
(3) Las demostraciones periódicas y las verificaciones de la competencia de cada instructor de
vuelo, por lo menos por cinco (5) años.
(f) Cada CIAC deberá proveer al estudiante, bajo solicitud y con un plazo razonable de tiempo,
una copia de sus registros de instrucción.
(g) El formato de los registros que utilice el CIAC para este fin, será especificado en el MIP.
(h) Los registros señalados en esta sección serán presentados a la UAEAC, cuando sea requerido.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.315 Certificados de instrucción
(a) El CIAC deberá emitir un certificado de instrucción a cada estudiante que complete
satisfactoriamente un curso de instrucción aprobado.
(b) El certificado de instrucción emitido por el CIAC deberá incluir:
(1) El nombre y el número del certificado del CIAC.
(2) El nombre del estudiante.
(3) El título del curso aprobado.
(4) La fecha de graduación.
(5) La certificación que el estudiante ha completado en forma satisfactoria cada segmento
requerido del curso realizado, incluyendo las pruebas en cada módulo y las calificaciones
finales del estudiante en cada asignatura.
(6) Una declaración mostrando la instrucción en vuelo que el estudiante efectuó dentro del curso
de instrucción aprobado, si es aplicable, y
(7) La firma del personal del CIAC, responsable de certificar la instrucción impartida.
(c) Un CIAC no puede emitir un certificado de instrucción a un estudiante o presentarlo a una
evaluación ante la UAEAC para obtener una licencia o habilitación, a menos que el estudiante
haya:
(1) Completado satisfactoriamente la instrucción señalada en el Programa de instrucción
aprobado por la UAEAC, y
(2) Aprobado todos los exámenes finales.
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141.320 Constancia de estudios
(a) Cuando sea solicitado, el CIAC deberá emitir una constancia de estudios a favor de cada
estudiante en formación, aquel que se haya graduado o de aquel que se retire antes de
graduarse.
(b) El CIAC deberá incluir en la constancia de estudios, lo siguiente:
(1) El nombre del estudiante.
(2) El curso de instrucción en el cual el estudiante fue matriculado.
(3) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso, o no lo ha completado.
(4) Las notas finales del estudiante, y
(5) La firma de la persona autorizada por el CIAC para certificar la constancia de estudios.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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CAPITULO E
EQUIPO DE INSTRUCCION DE VUELO
141.400 Aeronaves
(a) El CIAC debe disponer, en calidad de explotador, de al menos dos (2) aeronaves
aeronavegables, debidamente consignadas en las ESINS para los cursos de instrucción en
vuelo que se vayan a impartir, asegurándose que cada aeronave:
(1) Esté provista por lo menos de dos (2) asientos, con un sistema duplicado de controles
primarios de vuelo para su uso por el instructor y el alumno.
(2) Pueda demostrar la pérdida y evitar entrar en una maniobra de barrena, así como que las
aeronaves
se
encuentren
equipadas
adecuadamente
para
simular
condiciones
meteorológicas de vuelo por instrumentos y la instrucción de vuelo instrumental requerida.
(3) Posea una matrícula y un certificado de aeronavegabilidad vigente emitido o convalidado y
registrado ante la UAEAC.
(4) Cada aeronave debe ser mantenida de conformidad con la Sección 91.1110 (a), (b), (e) y (f);
(5) Se encuentre mantenida por una organización de mantenimiento aprobada por la UAEAC.
(6) Esté equipada de acuerdo con lo requerido en las especificaciones de los cursos aprobados
de instrucción, para la cual es utilizada, y
(7) Esté equipada con arneses de hombro y equipos de audífono apropiados para el instructor y
el alumno.
Nota.- Las aeronaves empleadas para instrucción de habilitación en aviación agrícola y para
habilitación en multimotor, pueden ser operadas de manera conjunta por el centro de
instrucción de aeronáutica civil y por un explotador se servicios aéreos no regulares o un
explotador de trabajos aéreos especiales, siempre y cuando la aeronave sea apta para ambas
operaciones (biplaza en el caso de aviación agrícola) y en el MIP del centro de instrucción y
en el MO de los explotadores, se contemple dicha posibilidad y se establezca un
procedimiento de inspección en cada cambio de uso.
(b) El titular de un CCIAC puede utilizar aeronaves con controles, tales como tren de nariz con
control de dirección, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de aire al motor
que no son fácilmente operadas de manera convencional por ambos pilotos en vuelos de
instrucción, si el titular del CCIAC demuestra ante la UAEAC que la instrucción de vuelo puede
ser conducida de manera segura considerando la ubicación de los controles y su operación no
convencional, o ambas.
(c) La UAEAC podrá certificar aeronaves con certificado de aeronavegabilidad restringido para uso
en operaciones agrícolas, y trabajos aéreos especiales, si su uso para instrucción en dicha
categoría no está prohibido por las limitaciones de operación de la aeronave. Solo se podrá
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impartir instrucción en la categoría restringida en la cual este emitido el certificado de
aeronavegabilidad.
(d) Sólo serán utilizados aeronaves aprobadas por la UAEAC con fines de instrucción.
Nota.- Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, no se permitirá
mezclar instrucción de vuelo en aeronaves de tren convencional y aeronaves de patín de cola,
para Alumnos de pilotaje, ya que se trata de una persona que está formando un criterio de vuelo
y la mezcla de tipos de aeronave dificulta su aprendizaje, elevando notoriamente el riesgo de un
evento de seguridad operacional.
(e) Un CIAC durante la fase de instrucción de vuelo, de doble mando o vuelo solo, deberá llevar a
bordo de la aeronave la siguiente documentación:
(1) Certificado de aeronavegabilidad.
(2) Certificado de matrícula.
(3) Manual de operación de la aeronave.
(4) Listas de verificación para las fases de vuelo, que incluyan los procedimientos normales,
anormales y de emergencia.
(5) Libro de vuelo.
(6) Licencia de la Estación de Radio, y
(7) Licencia y certificado médico aeronáutico del alumno en instrucción y del instructor cuando
vaya a bordo.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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141.405 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
(a) El CIAC debe demostrar ante la UAEAC que cada dispositivo de instrucción para simulación de
vuelo utilizado para instrucción, pruebas y verificaciones, está específicamente calificado o
aprobado por la UAEAC para:
(1) Cada maniobra y procedimiento estipulado por el fabricante, para el modelo y serie de la
aeronave, grupo de aeronaves o tipo de aeronave simulada, de acuerdo a lo aplicable, y
(2) Cada plan de estudios o curso de instrucción en el cual el dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo es utilizado, para el cumplimiento de los requisitos de este reglamento.
(b) El CIAC debe demostrar ante la UAEAC que cada dispositivo de instrucción para simulación de
vuelo utilizado:
(1) Para los FTD, es una réplica de igual tamaño de los instrumentos, paneles de equipos y los
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controles de la aeronave o grupos de aeronaves, incluyendo las computadoras para los
sistemas instalados que se necesitan para simular la operación de la aeronave en tierra y
operación en vuelo.
(2) Puede ser usado como dispositivo de instrucción básico de instrumentos y cumple los
requisitos para tal fin, y
(3) Será utilizado por un instructor de vuelo o instructor IET con la habilitación correspondiente.
(c) La aprobación del dispositivo de instrucción para simulación de vuelo otorgada por la UAEAC,
debe incluir:
(1) La categoría y clase de aeronave.
(2) Si es aplicable, cualquier variación particular dentro de un tipo, para el cual la instrucción,
chequeos y verificaciones va a ser dirigido, y
(3) Las maniobras particulares, procedimientos o funciones a ser desarrolladas.
(d) Cada dispositivo de instrucción para simulación de vuelo deberá:
(1) Tener un mantenimiento adecuado para asegurar la confiabilidad del funcionamiento y
características solicitadas para la certificación.
(2) Modificarse de acuerdo con cualquier variación que se realice en el modelo que se está
simulando, si esta modificación origina cambios en el funcionamiento y otras características
requeridas para la certificación.
(3) Ser sometido a un chequeo de pre-vuelo funcional diario antes de su utilización, y
(4) Tener un registro técnico de vuelo (bitácora) en el cual el instructor o examinador designado
pueda, al finalizar cada sesión de instrucción, anotar cualquier deficiencia durante la
instrucción realizada.
Nota.- Para la calificación de dispositivos simuladores para entrenamiento de vuelo requeridos
en este reglamento, esta Autoridad recomienda tomar como referencia los parámetros
establecidos en la AC 61-136B o la que la reemplace emitida por la Administración Federal
de Aviación (FAA). Se prevé incluir aspectos específicos para la calificación de estos
dispositivos en el RAC 60.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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CAPITULO F
[RESERVADO]
Nota: Capítulo reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
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APENDICE 1.
CURSO PARA PILOTO PRIVADO
a.
Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la
categoría de avión y helicóptero.
b.
Requisitos de inscripción. La persona deberá contar con una licencia de alumno piloto vigente
antes de iniciar la fase de instrucción de vuelo del curso. Igualmente, debe contar con
certificación médica aeronáutica clase 2, expedida conforme con lo previsto en el RAC 67.
c.
Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d.
Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia:
(1) Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales.
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii.
Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
(3) Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e.
Conocimientos teóricos. El curso deberá tener como mínimo un total de ciento cuarenta (140)
horas de instrucción, en los temas requeridos en la sección 61.510 del RAC 61, según
corresponda e incluir los currículos de las materias que a continuación se detallan,
especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada
tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice.
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Módulo de materia
A. Derecho aéreo (15 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
A. Descripción del tema
1
1
Derecho aeronáutico, nacional e internacional.
3
2
El Reglamento del Aire.
3
3
Regulaciones de operaciones de aviación civil.
3
4
Métodos y procedimientos apropiados de los servicios
de tránsito aéreo.
2
5
Requisitos aplicables al reporte de un accidente y/o
incidente de aviación.
3
6
Requisitos y atribuciones de la licencia PPA
2
7
Rol regulador del Estado en aviación.
Módulo de materia
B. Conocimiento general de las aeronaves (16
horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
8
Principios relativos al manejo de los grupos motores,
transmisión (tren de engranaje de reducción),
sistemas e instrumentos de las aeronaves.
3
9
Limitaciones generales de las aeronaves y de los
grupos motores.
3
10
La información operacional pertinente del manual de
vuelo o de otro documento apropiado.
Módulo de materia
C. Performance y planificación de vuelo (16 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
11
La influencia de la carga y la distribución de la masa
en las características de vuelo, cálculos de carga y
centrado.
3
12
El uso y la aplicación práctica de los datos de
performance de despegue, de aterrizaje y de otras
operaciones.
3
13
La planificación previa al vuelo y en ruta,
correspondiente a los vuelos privados VFR.
3
14
La preparación y presentación de los planes de vuelo
requeridos por los servicios de tránsito aéreo.
3
15
Los procedimientos apropiados a los servicios de
tránsito aéreo.
3
16
Los procedimientos de notificación de posición, los
procedimientos
de
reglaje
de
altímetro;
las
operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Módulo de materia
D. Factores Humanos –Actuación humana
(15 horas)
Nivel de
Tema
Descripción del tema
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 60
aprendizaje
N°
3
17
Conocimiento del factor humano, rendimiento y
limitaciones humanas. Fisiología de vuelo
2
18
Psicología social.
2
19
Factores que afectan el rendimiento.
2
20
Entorno físico.
3
21
Trabajo en equipo.
3
22
Comunicación.
3
23
Situación de riesgo.
3
24
Error humano.
3
25
Reportes
e
investigación
del
error
humano,
documentación apropiada.
3
26
Monitoreo y auditoria.
3
27
Actuación humana correspondiente al PPA, incluido
los principios de gestión de amenazas y errores.
Módulo de materia
E. Meteorología (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
2
28
La aplicación de principios de gestión de amenazas y
errores a la performance operacional.
2
29
La aplicación de la meteorología aeronáutica
elemental.
3
30
Los
procedimientos
para
obtener
información
meteorológica y uso de la misma.
3
31
Altimetría, condiciones meteorológicas peligrosas.
Módulo de materia
F. Navegación y Aerodinámica (16 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
32
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las
técnicas
de
navegación
a
estima
y
de
radionavegación.
3
33
La utilización de cartas aeronáuticas.
Módulo de materia
G. Procedimientos operacionales (16 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
34
La utilización de documentos aeronáuticos tales como
las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas
aeronáuticas.
3
35
Los procedimientos de reglaje de altímetro. La
aplicación de principios de gestión de amenazas y
errores a la performance operacional.
Los procedimientos preventivos y de emergencia
apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse
para evitar zonas de condiciones meteorológicas
peligrosas, de estela turbulenta, en el caso del
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 61
helicóptero descenso vertical lento con motor, efecto
de
suelo,
vuelco
dinámico
y
otros
riesgos
operacionales.
3
36
En el caso del helicóptero, el descenso vertical lento
con motor; pérdida por retroceso de pala; vuelco
dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de
seguridad relativas a los vuelos en VMC
Módulo de materia
H. Principios de vuelo (16 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
37
Aerodinámica básica y los principios de vuelo;
3
38
Reconocimiento de la pérdida (stall), entrada en
barrena (spin) y técnicas de recuperación.
Módulo de materia
I. Comunicaciones aeronáuticas - Radiotelefonía
(15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
39
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos
aplicables a los vuelos VFR.
3
40
Las medidas que deben tomarse en caso de falla de
comunicaciones.
f.
Instrucción de vuelo en avión. El programa de instrucción de vuelo para piloto privado de
avión debe cumplir con las horas de experiencia aeronáutica requeridas en la sección 61.520,
párrafo (a) del RAC 61, de las cuales la autoridad aeronáutica puede aceptar hasta un máximo
de cinco (5) horas de instrucción en un dispositivo de instrucción de vuelo e incluirá lo siguiente:
1.
Reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
2.
Las operaciones previas al vuelo, incluyendo la determinación de la carga y centrado, la
inspección en la línea de vuelo y servicios proporcionados al avión;
3.
Operaciones en el aeródromo y en el circuito de tránsito; precauciones y procedimientos
en materia de prevención de colisiones;
4.
Control del avión por referencia visual externa;
5.
Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en
situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida;
6.
Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimientos y recuperación de
picados en espiral;
7.
Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 62
8.
Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos);
aterrizajes en pista corta;
9.
Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal
completo de 180°;
10. Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando las haya, con radio-
ayudas para la navegación;
11. Operaciones de emergencia, incluyendo fallas simuladas en la aeronave y en los equipos;
12. Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los
procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología
radiotelefónicos; y
13. Procedimientos y fraseología para comunicaciones.
g.
Instrucción de vuelo en helicóptero. El programa de instrucción de vuelo para piloto privado
de helicóptero debe cumplir con las horas de experiencia aeronáutica requeridas en la sección
61.520, párrafo (b) del RAC 61, de las cuales la autoridad aeronáutica puede aceptar hasta un
máximo de cinco (5) horas de instrucción en un dispositivo de instrucción de vuelo e incluirá lo
siguiente:
1.
Reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
2.
Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y
servicios del helicóptero;
3.
Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y procedimientos en
materia de prevención de colisiones;
4.
Control del helicóptero por referencia visual externa;
5.
Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de
recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;
6.
Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes -normales,
fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;
7.
Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y
aterriza-je en condiciones de performance máxima; plataformas limitadas; paradas rápidas;
8.
Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y cuando las haya,
radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 63
9.
Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del
helicóptero; aproximación y autorrotación;
10. Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los
procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
11. Procedimientos y fraseología para las comunicaciones. Operaciones previas al vuelo,
incluyendo la determinación de carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.
Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de piloto
privado, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada fase de
instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico), en la categoría y clase de
aeronave respectiva.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 64
APENDICE 2.
CURSO PARA PILOTO COMERCIAL
a.
Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos para un curso integrado
(conocimientos teóricos y práctica en vuelo) de piloto comercial en la categoría de avión o
helicóptero, dentro del plazo aprobado por la UAEAC.
b.
Requisitos de inscripción. El alumno deberá contar con una licencia de piloto privado vigente
con la habilitación de categoría y clase correspondiente, antes de iniciar la fase de instrucción
de vuelo del curso.
c.
Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d.
Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
(1) Nivel 1
i. Conocimiento básico de principios generales.
ii. No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii.
Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
(3) Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e.
Conocimientos teóricos. El curso de conocimientos aeronáuticos deberá proporcionar como
mínimo un total de doscientas (200) horas de instrucción en los temas requeridos en la sección
61.610 del RAC 61, según corresponda e incluir los currículos de las materias que a
continuación se detallan, especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado
de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice.
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Módulo de materia
A. Derecho aéreo (15 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
A. Descripción del tema
1
1
Derecho aeronáutico, nacional e internacional.
3
2
El Reglamento del Aire.
3
3
Regulaciones de operaciones de aviación civil.
3
4
Métodos y procedimientos apropiados de los
servicios de tránsito aéreo.
3
5
Requisitos aplicables al reporte de un accidente
y/o incidente de aviación
3
6
Operaciones de transporte aéreo
3
7
Organización y dirección del explotador aéreo
3
8
Requisitos y atribuciones de la licencia PCA
2
9
Rol regulador del Estado en aviación
3
10
Certificación de un operador de servicios aéreos,
documentación y AOC, Especificaciones de
Operación (OpSpec)
Módulo de materia
B. Conocimiento general de las aeronaves
(26 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
11
Los
principios
relativos
al
manejo
y
funcionamiento
de
los
grupos
motores,
transmisión (tren de engranaje de reducción),
combustibles y sus propiedades. Sistemas e
instrumentos de las aeronaves
3
12
Las limitaciones operacionales de la categoría
pertinente de la aeronave y de los grupos
motores
3
13
La información operacional pertinente del
manual de vuelo o de otro documento apropiado
3
14
La utilización y verificación del estado de
funcionamiento del equipo y de los sistemas de
la aeronave pertinentes.
3
15
Para helicópteros, la transmisión de los
reductores: principal, intermedio y de cola.
3
16
Los procedimientos para el mantenimiento de las
células, de los sistemas y de los grupos motores
de las aeronaves pertinentes.
Módulo de materia
C. Performance y planificación de vuelo (26
horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
17
La influencia de la carga y la distribución de la
masa en el manejo de la aeronave, las
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 66
características de vuelo y performance de vuelo,
cálculos de carga y centrado.
3
18
El uso y la aplicación práctica de los datos de
performance de despegue, de aterrizaje y de
otras operaciones.
3
19
La planificación previa al vuelo y en ruta,
correspondiente a los vuelos comerciales VFR.
3
20
La preparación y presentación de los planes de
vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo.
3
21
Los procedimientos apropiados a los servicios
de tránsito aéreo.
3
22
Los procedimientos de notificación de posición,
los procedimientos de reglaje de altímetro; las
operaciones en zonas de gran densidad de
tránsito.
2
23
En el caso de helicópteros, los efectos de la
carga externa.
Módulo de materia
D. Factores Humanos - actuación humana
(14 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
24
Conocimiento del factor humano, rendimiento y
limitaciones humanas. Fisiología de vuelo
2
25
Psicología social
2
26
Factores que afectan el rendimiento
2
27
Entorno físico
3
28
Trabajo en equipo
3
29
Comunicación
3
30
Situación de riesgo
3
31
Error humano
3
32
Reportes e investigación del error humano,
documentación apropiada.
3
33
Monitoreo y auditoria. Conocimientos generales
sobre los sistemas de gestión de la seguridad
operacional –SMS.
2
34
Actuación humana correspondiente al PCA,
incluidos los principios de gestión de amenazas
y errores. CRM y FRMS.
Módulo de materia
E. Meteorología (26 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
2
35
La interpretación y aplicación de los informes
meteorológicos
aeronáuticos,
mapas
y
pronósticos
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_______________________________________________________________________________
RAC 141 Ir al ÍNDICE 67
3
36
Los procedimientos para obtener información
meteorológica, antes del vuelo, en vuelo y uso
de la misma.
3
37
Altimetría
2
38
Meteorología aeronáutica
2
39
Climatología de las zonas pertinentes con
respecto
a
los
elementos
que
tengan
repercusiones para la aviación
2
40
El desplazamiento de los sistemas de presión, la
estructura de los frentes y el origen y
características de los fenómenos de tiempo
significativos que afecten a las condiciones de
despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
2
41
Las causas, el reconocimiento y los efectos de la
formación de hielo
3
42
Los procedimientos de penetración en zonas
frontales;
la
evitación
de
condiciones
meteorológicas peligrosas.
Módulo de materia
F. Navegación (26 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
43
La navegación aérea, incluso la utilización de
cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para
la navegación.
3
44
La
comprensión
de
los
principios
y
características de los sistemas de navegación
apropiados.
3
45
Manejo del equipo de a bordo. La utilización,
precisión y confiabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida,
vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la
identificación de las radioayudas para la
navegación.
Nota.- para el caso de dirigible, en el módulo de materia F. Navegación (26 horas), las
materias serán acordes a lo establecido en el RAC 61.
Módulo de materia
G. Procedimientos operacionales (26 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
46
La aplicación de la gestión de amenazas y
errores a la performance operacional
3
47
La utilización de documentos aeronáuticos tales
como las AIP, los NOTAM, los códigos y
abreviaturas aeronáuticas
3
48
Los procedimientos de reglaje de altímetro. Los
procedimientos preventivos y de emergencia
apropiados, descenso vertical lento con motor,
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 68
efecto de suelo, vuelco dinámico y otros riesgos
operacionales.
3
49
Los procedimientos operacionales para el
transporte de carga, con inclusión de carga
externa, cuando sea aplicable. Los posibles
riesgos en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.
3
50
Los
requisitos
y
métodos
para
impartir
instrucciones de seguridad a los pasajeros,
comprendidas las precauciones que han de
observarse al embarcar o desembarcar de las
aeronaves.
3
51
En el caso del helicóptero, el descenso vertical
lento con motor, efecto del colchón de aire
(efecto de suelo); pérdida por retroceso de pala,
vuelco dinámico y otros riesgos operacionales;
medidas de seguridad relativas a los vuelos en
VMC
Módulo de materia
H. Principios de vuelo (26 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
52
La aerodinámica y los principios de vuelo
relativos a aviones y helicópteros, según
corresponda y concepto CFIT.
Módulo de materia
I.
Comunicaciones
aeronáuticas
–
radiotelefonía (15 horas)
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
53
Los
procedimientos
y
fraseología
radiotelefónicos aplicables en idioma español e
inglés, aplicables a los vuelos VFR e IFR.
3
54
Las medidas que deben tomarse en caso de falla
de comunicaciones.
f.
Instrucción de vuelo en avión. El programa de instrucción de vuelo para piloto comercial de
avión debe cumplir con las horas de experiencia aeronáutica requeridas en la sección 61.620,
párrafo (a) del RAC 61, abarcando como mínimo las siguientes maniobras, que le permitan ser
presentado a la prueba de pericia respectiva:
1.
Operaciones previas al vuelo y salida:
i.
Reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
ii.
Documentación, determinación de carga y centrado, informes meteorológicos;
iii. Inspección del avión y mantenimiento menor;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 69
iv. Rodaje y despegue;
v.
Consideraciones de performance y compensación;
vi. Operación en el circuito de tráfico y en el aeródromo;
vii. Procedimiento de salida; ajuste de las subescalas del altímetro;
viii. Precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones, y
ix. Cumplimiento de los procedimientos de servicio de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología.
2. Manejo general:
i.
Control del avión por referencia visual externa;
ii.
Vuelo a velocidades críticamente bajas incluido vuelo recto y nivelado, ascenso y descenso;
iii.
Virajes, incluyendo virajes en configuración de aterrizaje y virajes pronunciados de 45°;
iv. Vuelo a velocidades críticamente altas, incluido el reconocimiento y recuperación de
barrenas;
v.
Vuelo por referencia exclusiva a los instrumentos, incluyendo:
A. Nivel de vuelo, configuración de crucero, control de rumbo, altitud y velocidad indicada;
B. Virajes de 10° a 30° de inclinación, ascendiendo y descendiendo;
C. Recuperación de actitudes inusuales, y
D. Panel limitado;
vi. Cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología.
3. Procedimientos en ruta:
i.
Control del avión por referencia visual externa, incluida configuración de crucero,
consideraciones de alcance/autonomía.
ii.
Orientación y lectura de mapas.
iii. Control de altitud, velocidad, rumbo, vigilancia.
iv. Ajuste del altímetro, cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo,
procedimientos de comunicaciones y fraseología.
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_______________________________________________________________________________
RAC 141 Ir al ÍNDICE 70
v.
Revisión del progreso de vuelo, anotaciones, uso de combustible, determinación de errores
de localización y restablecimiento de la ruta correcta.
vi. Observación de las condiciones meteorológicas, evaluación de las tendencias, planes de
desvío a lo planificado, y
vii.
Localización, posicionamiento (NDB, VOR) identificación de ayudas; aplicación
del plan de vuelo para ir al aeródromo alterno, interceptación de rutas y aplicación
de conocimientos de navegación por instrumentos.
4. Procedimientos de aproximación y aterrizaje:
i.
Procedimiento de llegada, ajuste de la subescala de altímetro; verificaciones y vigilancia
exterior; chequeo cruzado de instrumentos.
ii.
Cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología.
iii. Maniobra de motor y sobrepaso a baja altura;
iv. Aterrizaje normal; aterrizaje con viento cruzado;
v.
Aterrizajes con potencia mínima necesaria;
vi. Aterrizaje en pista corta.
vii. Aterrizajes sin flaps; y
viii. Actuaciones después del vuelo
5.
Procedimientos anormales y de emergencia:
i.
Falla simulada del motor después del despegue (a altura de seguridad), manejo del fuego;
ii.
Fallas en los equipos, fallas del tren de aterrizaje, fallas eléctricas y de frenos.
iii. Aterrizaje forzoso (simulado); y
iv. Cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología.
6. Vuelo asimétrico simulado:
i.
Falla simulada del motor durante el despegue y aproximación (a altitud de seguridad);
ii.
Aproximación asimétrica, maniobra de motor y sobrepaso;
iii. Aproximación asimétrica y aterrizaje completo;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 71
iv. Apagado y reencendido de motor, y
v.
Cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología.
g. Instrucción de vuelo en helicóptero. El programa de instrucción de vuelo para piloto
comercial de helicóptero, debe cumplir con las horas de experiencia aeronáutica requeridas en
la sección 61.620, párrafo (b) del RAC 61, abarcando como mínimo, la instrucción en las
siguientes maniobras que le permitan ser presentado a la prueba de pericia:
1. Operaciones previas al vuelo y post vuelo:
i. Reconocimiento y gestión de amenazas y errores.
ii. Conocimiento del helicóptero (registro técnico, combustible, carga y centrado),
planificación de vuelo; NOTAMS, informes meteorológicos.
iii. Inspección del helicóptero.
iv. Inspección de la cabina de mando, procedimientos de arranque.
v. Consideraciones de performance y compensación.
vi. Verificación de los equipos de comunicación y navegación, selección y autorización de
frecuencias.
vii. Procedimientos anteriores al despegue.
viii. Precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.
ix. Cumplimiento de los procedimientos de servicio de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología, y
x. Aparcamiento, parada de motores y procedimientos post-vuelo.
2. Vuelo estacionario, maniobras avanzadas y plataformas limitadas:
i.
Despegue y aterrizaje.
ii.
Rodaje, rodaje en estacionario desplazamiento en vuelo estacionario.
iii. Estacionario con viento en cara de frente/cruzado/en y de cola.
iv. Estacionario giros de 360º a la derecha e izquierda.
v.
Maniobras en estacionario, adelante, lateral y atrás.
vi. Falla simulada de motor durante el estacionario.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 72
vii. Frenados rápidos con viento a favor y contra el viento.
viii. Aterrizajes y despegues en terreno inclinado y terrenos no preparados.
ix. Despegues (varios perfiles).
x.
Despegues con peso máximo (real o simulado).
xi. Aproximaciones (varios perfiles).
xii. Despegues y aterrizajes con potencia limitada.
xiii. Autorrotación (básica, máximo alcance, baja velocidad y virajes de 360º).
xiv. Aterrizaje en autorrotación.
xv. Aterrizaje forzoso, recuperación con potencia, y
xvi. Verificaciones de potencia, técnica de reconocimiento, técnicas de aproximación y salida.
3. Navegación y procedimientos en ruta:
i.
Navegación y orientación a altitudes y alturas variadas, lectura de mapas.
ii.
Altitud/altura, velocidad, control de rumbo, observación del espacio aéreo, ajuste de
altímetro.
iii. Control del progreso de vuelo, registro de vuelo, uso de combustible, autonomía, evaluación
de error en la ruta y restablecimiento de la ruta correcta, control de instrumentos.
iv. Observación de las condiciones meteorológicas, planes de desvío.
v.
Uso de ayudas a la navegación, y entrenamiento básico instrumentos IFR, y
vi. Cumplimiento de los procedimientos de servicios de tránsito aéreo, procedimientos de
comunicaciones y fraseología;
4. Procedimientos de vuelo y maniobras:
i.
Vuelo a nivel, control de rumbo, altitud/altura y velocidad.
ii.
Virajes ascendiendo y descendiendo a rumbos especificados.
iii. Ascensos y descensos, virajes nivelados de 180º a 360º a la izquierda y derecha.
iv. Recuperación de actitudes inusuales, y
v.
Virajes de hasta 30º de alabeo, girando a 90º de dirección derecha e izquierda.
4.
Procedimientos anormales y de emergencia (simulados cuando sea necesario)
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 73
i.
Averías en el motor, incluida falla de gobernador, hielo en el carburador/motor, sistema de
lubricación, como sea apropiado.
ii.
Avería en el sistema de combustible.
iii. Avería en el sistema eléctrico.
iv. Avería en el sistema hidráulico, incluyendo aproximación y aterrizaje (si es aplicable)
v.
Avería en el sistema del rotor principal y/o de cola (en simulador de vuelo o mediante
deliberación solamente).
vi. Prácticas de fuego, incluyendo control y eliminación de humo, según sea aplicable, y
vii. Falla de motor simulada, incluida una aproximación y un aterrizaje con un solo motor, cuando
se trate de un helicóptero multimotor.
h. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de
piloto comercial, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada
fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico), en la aeronave
correspondiente.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 74
APENDICE 3
CURSO PARA LA HABILITACIÓN DE CLASE MULTIMOTOR
a. Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos del curso para la habilitación de clase
multimotor, a ser agregada a una licencia de piloto de avión.
b. Requisitos de inscripción. La persona deberá contar como mínimo con una licencia de piloto
privado de avión vigente, antes de iniciar la fase de instrucción de vuelo del curso.
c. Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d. Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
(1) Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales;
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos;
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
(3) Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e. Conocimientos teóricos. El curso en tierra deberá contener como mínimo las siguientes
materias y contará por lo menos con diez (10) horas de instrucción, de acuerdo a la complejidad
de la aeronave multimotor que se utilice para la instrucción:
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 75
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
A. Descripción del tema
3
1
Características, performance y sistemas de la aeronave
multimotor.
3
2
Planificación de vuelo incluyendo prácticas de extracción de datos;
conclusión del plan de navegación, de combustible y plan de vuelo
de tránsito aéreo
3
3
Controles de vuelo.
3
4
Procedimientos normales, anormales y de emergencia.
f. Instrucción de vuelo. El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de clase
multimotor, debe cumplir como mínimo con diez (10) horas de vuelo en instrucción e incluir lo
siguiente:
1.
Operaciones previas al vuelo:
i.
Familiarización en tierra con la aeronave, verificaciones externas, y
ii.
Características internas que incluya disposición general del puesto de pilotaje, situación y
función de todos los mandos e instrumentos.
2.
Manejo general:
i.
Procedimientos previos a la salida;
ii.
Verificaciones de arranque y posteriores al arranque;
iii. Verificaciones de potencia para el rodaje;
iv. Despegues y aterrizajes de demostración;
v.
Maniobras básicas en vuelo que incluya control de potencia, uso del control de paso de la
hélice, sincronización, uso de flaps, vuelo en línea recta horizontal, ascensos y descensos,
temperatura del cabezal del cilindro, virajes;
vi. Virajes cerrados;
vii. Pérdida en todas las configuraciones, durante el vuelo horizontal y giros en actitud de
inclinación lateral;
viii. Vuelo asimétrico, control e identificación del motor en falla, motor crítico, indicaciones
visuales y por instrumentos de fallas;
ix. Manejo con un motor inactivo, variaciones del efecto de la potencia y la velocidad
aerodinámica;
x.
Crucero y velocidades ascensionales con un solo motor;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 76
xi. Velocidad mínima de control, efecto de la inclinación lateral;
xii. Puesta en bandera y verificaciones subsiguientes, cargas eléctricas, desprendimiento de
carga pérdida de sustentación, pérdida de la bomba hidráulica fallo del sistema hidráulico, y
xiii. Abandono interrupción de la puesta en bandera, efecto de las palas en autorrotación
(régimen de molinete) sobre la performance.
3.
Circuitos y aterrizajes:
i.
Despegue y ascenso inicial normal hasta la altura de circuito;
ii.
Aproximación y aterrizaje con potencia normal;
iii. Maniobra de motor y al aire;
iv. Procedimiento de aterrizaje de toma y despegue;
v.
Despegue con viento cruzado de costado;
vi. Aproximación y aterrizaje con viento cruzado de costado;
vii. Aterrizajes sin flaps y sin potencia;
viii. Aterrizaje en pista corta; y
ix. Despegues con potencia máxima rendimiento máximo (en pista corta y franqueamiento de
obstáculos).
4. Despegues y aterrizajes con fallas del motor, a velocidad y altura segura:
i.
Sesión Informativa (Briefing) para el despegue, actitud correcta para el ascenso con un solo
motor, compensación; y
ii.
Verificaciones posteriores al despegue y después de la falla del motor.
5. Circuito asimétrico
i.
Compensación; variación en la carga del timón de dirección con cambios en velocidad y/o
potencia; y
ii.
Demora en el despliegue del tren de aterrizaje y extensión de los flaps.
6. Aproximación y aterrizajes asimétricos:
i.
Altura mínima segura para maniobra de motor y al aire;
ii.
Control de la velocidad aerodinámica;
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 77
ii.
Enderezamiento, control direccional al cierre de potencia; y
iii. Logro de la velocidad ascensional con un solo motor.
7. Vuelo básico por instrumentos:
i.
Análisis de las verificaciones de los instrumentos después del arranque y durante el rodaje.
ii.
Ejercicios de precisión con los instrumentos; y
iii. Ejercicios asimétricos con los instrumentos.
8. Vuelo nocturno:
i.
Despegues y aterrizajes normales;
ii.
Maniobras de motor y al aire;
iii. Despegue con falla simulada del motor a velocidad y altura segura;
iv. Aproximación y aterrizajes asimétricos;
v.
Maniobras de motor y al aire con un solo motor a altura segura; y
vi. Procedimientos en caso de fallas de radio o fallas eléctricas en tierra y a bordo.
g. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de
habilitación de clase multimotor, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las
evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y
práctico).
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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APENDICE 4
CURSO PARA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS
a. Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de habilitación de
vuelo por instrumentos para piloto, en la categoría de avión y helicóptero.
b. Requisitos de inscripción. La persona deberá contar como mínimo con una licencia de piloto
privado vigente antes de iniciar la fase de instrucción de vuelo del curso.
c. Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la Sección 141.005.
d. Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
(1) Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales.
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii. Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
(3) Nivel 3
i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii. Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e. Conocimientos teóricos. El curso deberá tener como mínimo un total de cuarenta y cinco (45)
horas de instrucción, en los temas requeridos en la sección 61.315 párrafo (b) del RAC 61, para
la habilitación de vuelo por instrumentos en avión o helicóptero, según corresponda, de acuerdo
al programa que se detalla a continuación:
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Módulo de materia
A. Derecho aéreo (5 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
1
1
Derecho aeronáutico, nacional e internacional para los vuelos IFR
3
2
Regulaciones de operaciones IFR de aviación civil
3
3
Métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Módulo de materia
B. Conocimiento general de las aeronaves (6 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
4
La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo
de aviónica, de los dispositivos electrónicos y de los instrumentos
necesarios para el control y la navegación de aeronaves en vuelos IFR
y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
3
5
La utilización y limitaciones del piloto automático.
3
6
Brújulas, errores al virar y al acelerar.
3
7
Instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión.
3
8
Métodos y procedimientos en caso de falla de los instrumentos de vuelo.
Módulo de materia
C. Performance y planificación de vuelo (6 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
9
Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondiente a los
vuelos IFR.
3
10
La planificación operacional del vuelo.
3
11
Elaboración y presentación de los planes de vuelo requeridos por los
servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR.
3
12
Los procedimientos de reglaje del altímetro.
Módulo de materia
D. Factores Humanos (5 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
13
Conocimiento del factor humano, rendimiento y limitaciones humanas
del piloto de vuelo por instrumentos en aeronaves, incluidos los
principios de gestión de amenazas y errores.
2
14
Psicología social
2
15
Factores que afectan el rendimiento
2
16
Entorno físico
3
17
Trabajo en equipo
3
18
Comunicación
3
19
Situación de riesgo
3
20
Error humano
3
21
Reportes e investigación del error humano, documentación apropiada
3
22
Monitoreo y auditoria
Módulo de materia
E. Meteorología (5 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
2
23
La aplicación de la meteorología aeronáutica en el vuelo instrumental.
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_______________________________________________________________________________
RAC 141 Ir al ÍNDICE 80
3
24
La interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos;
claves y abreviaturas;
3
25
Los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del
vuelo, en vuelo y uso de la misma.
3
26
Altimetría.
2
27
Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en
la cédula y motores.
3
28
Los procedimientos de penetración de zonas frontales; formas de evitar
condiciones de meteorológicas peligrosas.
3
29
En el caso de helicópteros, la influencia de la formación de hielo en el
rotor.
Módulo de materia
F. Navegación (6 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
30
La navegación aérea práctica mediante radioayudas para la
navegación.
3
31
La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación
empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y
aterrizaje;
3
32
La identificación de las radioayudas para la navegación y conceptos
CAT I. II. y III.
Módulo de materia
G. Procedimientos operacionales (6 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
33
La aplicación a los procedimientos operacionales de la gestión de
amenazas y errores.
3
34
La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como
el AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas
de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en
ruta, descenso y aproximación.
3
35
Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de
seguridad relativas a los vuelos IFR, criterios de franqueamiento de
obstáculos.
Módulo de materia
H. Comunicaciones aeronáuticas (6 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
36
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las
aeronaves en vuelos IFR.
3
37
Las medidas que deben tomarse en caso de falla de comunicaciones.
f.
Instrucción de vuelo. La instrucción de vuelo para una habilitación de vuelo por instrumentos
en las categorías de avión y helicóptero, deberá cumplir por lo menos con las horas en
entrenamiento requeridas en la sección 61.315, párrafo (c) del RAC 61, abarcando las
siguientes operaciones:
1.
Procedimientos previos al vuelo IFR, incluyendo el uso del manual de vuelo o de un
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 81
documento equivalente, lista de equipamiento mínimo (MEL) si aplica y de los documentos
correspondientes a los servicios de tránsito aéreo en la preparación del plan de vuelo IFR.
2.
La inspección previa al vuelo, la utilización de las listas de verificación, rodaje y las
verificaciones previas al despegue.
3.
Procedimientos y maniobras para la operación IFR en condiciones normales, anormales y de
emergencia, que cubran al menos:
i.
Transición de vuelo visual a instrumental en el despegue.
ii.
Salidas y llegadas instrumentales estándar.
iii. Procedimientos IFR en ruta.
iv. Procedimientos de espera.
v.
Aproximación instrumental hasta mínimos especificados.
vi. Procedimientos de aproximación frustrada, y
vii. Aterrizajes desde aproximaciones instrumentales, incluyendo aproximación en circuitos.
4.
Maniobras de control del avión en forma precisa sólo por referencia a los instrumentos de
vuelo.
5.
Navegación IFR por medio del uso del sistema VOR, ADF y GPS, incluyendo el cumplimiento
con los procedimientos e instrucciones de tránsito aéreo.
6.
aproximaciones de vuelo por instrumentos hasta los mínimos publicados, utilizando el VOR,
ADF e ILS;
7. Vuelos de travesía en condiciones de vuelo reales o simuladas en las aerovías o en las rutas
establecidas por el ATC, incluyendo un vuelo de doscientas cincuenta (250) millas náuticas
como mínimo, que incluya aproximaciones VOR, ADF e ILS en los diferentes aeródromos de
la travesía;
8. Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de posiciones anormales, falla del
funcionamiento de equipos e instrumentos, pérdida de comunicaciones, emergencias de falla
de motor si se utiliza un avión multimotor y procedimientos de aproximación frustrada; y
9. Procedimientos después del vuelo.
g. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso.- Para certificarse en el curso para
la habilitación de vuelo por instrumentos, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las
evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y
práctico), que sean apropiadas a la habilitación de categoría y clase de aeronave.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 82
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 83
APENDICE 5
CURSO PARA INSTRUCTOR DE VUELO
a. Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos para el curso de instructor de vuelo,
en la categoría de avión y helicóptero.
b. Requisitos de inscripción. El alumno deberá antes de iniciar la fase de instrucción de vuelo:
1.
Contar con una licencia de piloto comercial o superior vigente con la habilitación de categoría
y clase apropiada a la aeronave en la que pretende instruir, y
2.
Ser titular de una habilitación de vuelo por instrumentos vigente, si pretende ser instructor de
esta habilitación.
c.
Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la Sección141.005
d.
Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
1. Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales.
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
2. Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
3. Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e. Conocimientos teóricos. El curso teórico de formación para instructor de vuelo será
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 84
desarrollado mediante la impartición de treinta (30) horas y deberá comprender las siguientes
materias en técnicas de enseñanza y aprendizaje, además de la actualización de conocimientos
aeronáuticos correspondiente a las licencias de piloto privado, comercial, habilitación
instrumental (si es aplicable) y de la aeronave a ser utilizada en la instrucción:
Módulo de materia
A. El proceso de aprendizaje (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
1
Motivación.
3
2
Percepción y comprensión.
3
3
Memoria y su aplicación.
2
4
Hábitos y transferencias.
2
5
Obstáculos para aprender.
2
6
Incentivos para aprender.
3
7
Método de aprendizaje.
3
8
Ritmo de aprendizaje.
Módulo de materia
B. El proceso de enseñanza (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
9
Elementos de una enseñanza efectiva.
3
10
Planificación de la actividad de instrucción.
3
11
Métodos de enseñanza
3
12
Enseñanza desde lo “conocido” a lo “desconocido”.
3
13
Uso de los planes de lección.
Módulo de materia
C. Filosofía de la formación (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
14
Valor de un curso de formación estructurado (aprobado).
3
15
Importancia de un currículo planificado.
3
16
Integración de los conocimientos teóricos y la instrucción de vuelo.
Módulo de materia
D. Técnicas de una instrucción aplicada (5 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
17
Conocimientos de técnicas de instrucción en el aula. Uso de las
ayudas a la enseñanza, clases en grupo, aleccionamientos
individuales y participación/discusión del alumno.
3
18
Técnicas de vuelo e instrucción a bordo. El ambiente de
vuelo/cabina, técnicas de instrucción aplicada, juicio y toma de
decisiones en vuelo y posterior al vuelo.
Módulo de materia
E. Examen y evaluación de los alumnos (4 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
19
Valorización de la capacidad de los alumnos. Función de las
pruebas de progreso, repaso de conocimientos, traslados de
conocimientos hacia comprensión, desarrollo de la comprensión
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 85
en actuaciones y necesidad de evaluar los niveles de progreso de
los alumnos.
3
20
Análisis de los errores de los alumnos. Determinación de la razón
de los errores, corrección a los errores mayores y después a los
menores, evitar la crítica excesiva y necesidad de una
comunicación clara y concisa.
Módulo de materia
F. Desarrollo del programa de instrucción (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
21
Planificación de la lección.
3
22
Preparación, explicación y demostración.
3
23
Participación y práctica del alumno.
3
24
Evaluación.
Módulo de materia
G. Capacidad y limitaciones humanas relevantes para la
instrucción (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
2
25
Factores fisiológicos
2
26
Factores psicológicos.
2
27
Proceso humano de la información.
3
28
Actitudes de conducta.
3
29
Desarrollo del juicio y la toma de decisiones.
Módulo de materia
H. Peligros que conllevan la simulación de fallas y defectos en
la aeronave durante el vuelo (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
30
Selección de la altitud de seguridad.
3
31
Conocimiento de la situación.
2
32
Adhesión a los procedimientos correctos.
Módulo de materia
I. Administración de la enseñanza (3 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
33
Registros de instrucción en vuelo/conocimientos teóricos.
3
34
Libro de vuelo del piloto.
3
35
Programa de vuelo/tierra.
3
36
Material del estudio.
3
37
Formularios oficiales.
3
38
Manual de operación de la aeronave.
3
39
Documentos de autorización del vuelo.
3
40
Documentación de la aeronave.
f. Instrucción práctica en tierra. El curso para instructor de vuelo en la categoría de avión o
helicóptero, incluirá no menos de sesenta (60) horas de instrucción práctica en tierra, con la
siguiente instrucción como mínimo:
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 86
1.
Veinticinco (25) horas de repaso de conocimientos técnicos y desarrollo de técnicas de
instrucción en el aula, incluyendo discusiones entre los alumnos y comentarios sobre la
enseñanza, formulados por el instructor supervisor.
2.
Veinticinco (25) horas de reuniones previas y posteriores al vuelo, a fin de desarrollar su
capacidad para dirigir aleccionamientos al alumno piloto. Esto se realizará de acuerdo con la
secuencia lógica de la lección de vuelo que se va a desarrollar.
3.
Diez (10) horas para la planificación de los periodos de lección en el aula y el desarrollo de la
habilidad de los alumnos para planificar las lecciones.
g. Instrucción práctica de vuelo
1.
El curso para instructor de vuelo en la categoría de avión o helicóptero, debe contar con no
menos de veinte (20) horas en vuelo de técnicas y prácticas de instrucción de vuelo, que
incluya demostraciones, reconocimiento y corrección de los errores más frecuentes en la
instrucción en las siguientes áreas:
i.
Familiarización con las aeronaves.
ii.
Preparación para el vuelo y actuación posterior.
iii. Efectos de los mandos.
iv. Rodaje.
v.
Vuelo recto y nivelado.
vi. Ascenso y descenso;
vii. Virajes.
viii.
Vuelo lento.
ix. Pérdida y emergencias simuladas.
x.
Recuperación de barrena en una fase incipiente.
xi. Barrena provocada, entrada y recogida.
xii. Despegue y ascenso en la dirección del viento.
xiii. Circuito, aproximación y aterrizaje.
xiv. Virajes avanzados.
xv. Aterrizajes de precaución.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 87
xvi. Actitud para el vuelo de navegación.
xvii. Navegación de niveles bajos/visibilidad reducida.
xviii. Radionavegación, e
xix. Introducción al vuelo por instrumentos.
2.
El curso para instructor de vuelo por instrumentos en avión o helicóptero, incluirá no menos
de diez (10) horas en vuelo, con la siguiente instrucción como mínimo:
i.
Vuelo instrumental (para revisión según lo considere necesario el instructor de vuelo).
ii.
Vuelo por instrumentos (avanzado).
iii. Radionavegación, procedimientos aplicados:
A. Uso del VOR.
B. Uso del NDB.
C. Uso del VHF/DF.
D. Uso del DME.
E. Uso de transponder.
F. Uso del GPS, del equipo RNAV, EFIS, y
G. Uso de los servicios de radar en ruta.
iv. Procedimientos previos al vuelo, salida y llegada al aeródromo.
v. Aproximación instrumental, aproximaciones ILS hasta mínimos especificados y
procedimiento de aproximación frustrada, y
vi. Aproximación
instrumental,
aproximaciones
NDB
hasta
mínimos
específicos
y
procedimientos de aproximación frustrada.
h. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de
instructor de vuelo, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada
fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico), en la aeronave
correspondiente.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 88
APENDICE 6
[Reservado]
Nota.- Los requisitos para el programa de ingeniero de vuelo (mecánico de a bordo) se encuentran
el apéndice 3 del RAC 142.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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_______________________________________________________________________________
RAC 141 Ir al ÍNDICE 89
APENDICE 7
CURSO PARA DESPACHADOR DE VUELO
a. Aplicación. El presente apéndice establece los requisitos del curso de formación para obtener
la licencia de despachador de vuelo.
b. Requisitos de inscripción. Para inscribirse al curso el alumno deberá poseer conocimientos
de inglés básico, diploma de Bachiller y Acta de Grado, o la constancia de que tales documentos
se encuentran en trámite de expedición. Si el aspirante tuviese un título profesional, podrá en
su lugar presentar el diploma y acta correspondiente.
c. Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d. Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
1.
Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales.
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
2. Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
3. Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para que la operación de vuelo sea
realizada con seguridad.
e. Conocimientos teóricos. El curso teórico en tierra para la licencia de despachador de vuelo,
comprenderá como mínimo las siguientes materias y se desarrollará en no menos de
cuatrocientas ochenta (480) horas cuando el estudiante no posea experiencia previa en el
ejercicio de las atribuciones de una licencia miembro de la tripulación de vuelo en transporte
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 90
aéreo o de controlador de tránsito aéreo, o en doscientas ochenta (280) horas cuando posee
ésta.
Nivel de
Aprendizaje
Tema
N°
Módulo de materia
Descripción del tema
Sin
experiencia
previa
Con
experiencia
previa
2
1
A. Derecho aéreo
El
Convenio
de
Chicago
y
la
Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI);
Normas sobre aviación civil nacional,
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
aplicables a las actividades aéreas
civiles, a las aeronaves y al personal
aeronáutico.
25
15
2
2
Las
disposiciones
y
reglamentos
pertinentes al titular de la licencia de
despachador de vuelo y a su actividad.
2
3
Normas de operación de aeronaves. Las
disposiciones y reglamentos que rigen
las operaciones de las aeronaves civiles
en aviación general y en servicios aéreos
comerciales.
2
4
Las normas, métodos y procedimientos
apropiados a los servicios de tránsito
aéreo,
servicios
de
información
aeronáutica,
de
telecomunicaciones
aeronáuticas y meteorología.
2
5
Normas relativas a la operación y
seguridad aeroportuaria.
2
6
B. Aerodinámica y teoría de vuelo
La aerodinámica y los principios de vuelo
que se aplican a las aeronaves.
30
15
2
7
Características de vuelo y rendimiento de
una aeronave en condiciones de vuelo
normal y anormal.
2
8
Los principios de vuelo relativos a la
categoría correspondiente de aeronave.
2
9
C.
Conocimiento
general
de
las
aeronaves
Principios relativos al manejo de los
grupos
motores,
sistemas
e
instrumentos.
30
15
2
10
Limitaciones
operacionales
de
los
aviones y de los grupos motores.
3
11
Requisitos de aeronavegabilidad, listas
de equipo mínimo (MEL).
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 91
3
12
D. Peso y balance
Cálculos de peso y balance
50
30
3
13
Utilización de cartas, gráficas, tablas,
fórmulas y cálculos y su efecto en el
rendimiento de la aeronave.
3
14
Cargue de aeronaves. La influencia de la
carga y de la distribución de la masa en
la performance y las características de
vuelo de la aeronave; cálculos de carga y
centrado.
3
15
E.
Cálculo
de
performance
y
procedimientos de planificación de
vuelo
Planificación de operaciones de vuelo;
cálculos de consumo de combustible y
autonomía de vuelo; procedimientos de
selección de aeropuertos de alternativa;
control de vuelos de crucero en ruta,
vuelos a grandes distancias;
60
40
3
16
Preparación y presentación de planes de
vuelo requeridos por los servicios de
tránsito aéreo.
3
17
Principios básicos de los sistemas de
planificación por computadora.
2
18
F. Meteorología
Meteorología
aeronáutica,
el
desplazamiento de los sistemas de
presión; la estructura de los frentes y el
origen y características de los fenómenos
del tiempo significativo que afectan a las
condiciones de despegue, al vuelo en
ruta y al aterrizaje.
40
20
3
19
Interpretación
y
aplicación
de
los
informes meteorológicos aeronáuticos,
mapas
y
pronósticos;
claves
y
abreviaturas; los procedimientos para
obtener información meteorológica y uso
de la misma.
3
20
La
influencia
de
las
condiciones
meteorológicas en el rendimiento de las
aeronaves, en la seguridad aérea y en la
operación aeroportuaria.
3
21
G. Navegación
Los fundamentos de la navegación
aérea, con referencia particular al vuelo
por
instrumentos.
Interpretación
de
50
25
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 92
cartas aeronáuticas.
2
22
Procedimientos de control de tráfico
aéreo en lo que se relaciona a
operaciones en ruta, operaciones de
radar
y
en
área
terminal,
y
procedimientos de aproximación y salida
por instrumentos.
2
23
Procedimientos de navegación PBN,
RNAV, RVSM y de aproximación CAT I,
CAT II y CAT III
3
24
H. Procedimientos operacionales
Utilización de documentos aeronáuticos
60
30
3
25
Procedimientos operacionales para el
transporte
de
carga
y
mercancías
peligrosas.
2
26
Procedimientos relativos a accidentes e
incidentes
de
aeronaves;
los
procedimientos
de
vuelo
para
emergencias.
2
27
Generalidades sobre el certificado de
operación
y
especificaciones
de
operación de explotadores aéreos.
2
28
Procedimientos relativos a la interferencia
ilícita y el sabotaje contra aeronaves.
3
29
Seguimiento de vuelo.
3
30
Procedimiento y señales para movimiento
en tierra de aeronaves.
1
31
Sistemas de gestión de afluencia de
tránsito y asignación de slots.
3
32
Procedimientos de los servicios de
información
aeronáutica,
consulta
e
interpretación
de
documentos
de
información aeronáutica: Publicación de
información Aeronáutica- AIP, Circulares
de Información Aeronáutica –AIC y
NOTAMS.
2
33
I. Comunicaciones aeronáuticas –
Radiotelefonía
Frecuencias de uso aeronáutico y
sistemas de comunicaciones ECARS,
PHONEPASH, ARINC,
20
10
3
34
Alfabeto
fonético
utilizado
en
las
telecomunicaciones, tiempo universal
coordinado. (Hora UTC).
3
35
Los procedimientos y fraseología para
comunicaciones con las aeronaves y
estaciones terrestres.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 93
2
36
J.
Actuación
humana-
Factores
humanos
Actuación
humana,
incluidos
los
principios de manejo de amenazas y
errores (TEM) integrados a un sistema de
gestión de la seguridad operacional.
5
5
1
37
El error humano, modelos de prevención
1
38
Factores que afectan el rendimiento
1
39
El entorno físico
3
40
Trabajo en equipo
1
41
K. Seguridad aérea
Prevención de accidentes
20
10
1
42
Sistemas de gestión de la seguridad
operacional –SMS, correspondiente a las
obligaciones de un titular de una licencia
de despachador de vuelo.
1
43
Nociones
sobre
investigación
de
accidentes de aviación
2
44
L. Mercancías peligrosas
Clasificación y tipos de mercancías
peligrosas. Sus características y riesgos
para la seguridad del vuelo y de las
personas.
20
15
3
45
Etiquetas e identificación de mercancías
peligrosas.
Requerimientos
básicos
sobre embalajes.
2
46
Mercancías
que
no
pueden
ser
transportadas
en
aeronaves
con
pasajeros.
2
47
Técnicas y métodos de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas por
vía aérea.
3
48
M. Inglés técnico
Técnicas de lectura, comprensión e
interpretación
de
textos
técnicos,
manuales, listas de verificación, listas de
equipamiento mínimo y otros.
40
30
3
49
N. Ejercicios simulados en aeronaves
Familiarización con un tipo de aeronave
conforme a los manuales de la misma,
respecto de la cual se harán al menos 50
despachos simulados en la fase práctica.
20
20
f.
Instrucción práctica. La instrucción práctica para el curso de despachador de vuelo
comprenderá como mínimo lo previsto en el ítem 49 del programa.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 94
g. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para graduarse en el curso de
despachador de vuelo, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de
cada fase de instrucción y las pruebas (teórico y práctico) de finalización del curso.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 95
APENDICE 8
CURSO PARA TRIPULANTE DE CABINA
a. Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos para el curso de formación de
tripulante de cabina.
b. Requisitos de inscripción. Para inscribirse al curso, el alumno deberá poseer diploma de
Bachiller y Acta de Grado, o la constancia de que tales documentos se encuentran en trámite
de expedición. Si el aspirante tuviese un título profesional, podrá en su lugar presentar el
diploma y acta correspondiente.
c. Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d. Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
1. Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales.
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
2. Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos.
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas, y
iii. Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
3. Nivel 3
i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii. Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio, y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e.
Conocimientos. El curso de formación para tripulante de cabina, comprenderá como mínimo
trescientas veinte cinco (325) horas de las cuales al menos doscientas ochenta (280) serán
teóricas y cuarenta y cinco (45) serán prácticas, así:
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Módulo de materia
A. Derecho aéreo (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
1
1
Las disposiciones y reglamentos correspondientes al
titular de la licencia de tripulante de cabina de pasajeros
TCP (RAC 3 o RAC 5 según aplique, RAC 63, RAC 91,
RAC 121).
Convenio de Aviación Civil Internacional y SRVSOP
Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA.
Módulo de materia
B. Aerodinámica básica (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
1
2
Generalidades, la aeronave y sus componentes, tipos
de aeronave. Teoría del vuelo – Definiciones y
conceptos.
Fuerzas aerodinámicas que actúan en una aeronave en
vuelo.
Controles de vuelo, controles secundarios, controles
suplementarios, fases del vuelo.
Peso (masa) y balance, su influencia en las
características de vuelo.
Módulo materia
C. Meteorología básica (10 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
No.
Descripción del tema
1
3
Definición, la atmósfera, temperatura, presión
atmosférica, nubes, vientos, turbulencia, visibilidad,
formación de hielo, tormenta o tempestad eléctrica y su
influencia en la operación de la aeronave.
Módulo de materia
D. Obligaciones y responsabilidades (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
4
Autoridad del piloto al mando.
Las obligaciones y responsabilidades propias de las
funciones con la tripulación y los pasajeros, así como
los procedimientos adecuados para cumplirlas, en tierra
y en vuelo, en operación normal, anormal y de
emergencia.
Funciones y atribuciones del tripulante de cabina.
Procedimientos de briefing y debriefing.
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Módulo de materia
E. Transporte de mercancías peligrosas (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
5
Clasificación y tipos de mercancías peligrosas, técnicas
y métodos de seguridad usados para el transporte por
vía aérea. Sus características y riesgos para la
seguridad de vuelo y de las personas.
Mercancías peligrosas ocultas.
Incidentes relacionados con mercancías peligrosas.
Módulo de materia
F. Inglés técnico (40 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
3
6
Terminología básica utilizada en operaciones
aeronáuticas, incluyendo las partes de una aeronave,
maniobras de vuelo, cabina de pilotos y fraseología
aeronáutica. Anuncios normales y de emergencia
G. Actuación humana (25 horas)
2
7
Psicología humana correspondiente al tripulante de
cabina, incluidos los principios de gestión y amenaza de
errores.
Motivación, estrés, influencia en la toma de decisiones,
el error humano, modelos y prevención.
Gestión del CRM, la comunicación, conciencia
situacional, liderazgo y autoridad.
Proceso de toma de decisiones, análisis de incidentes y
accidentes producidos por factores humanos.
Conceptos fundamentales sobre Factores Humanos
(Doc. OACI 9683- AN/950, Capítulo 1, Parte 1).
Conciencia situacional en las operaciones aéreas.
Módulo de materia
H. Supervivencia (15 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
N°
Descripción del tema
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 98
3
8
Técnicas tendientes a extender las posibilidades de
supervivencia después de un accidente en tierra y/o en
el agua.
Uso general de elementos a bordo, pentágono de
supervivencia (primeros auxilios, señales, refugio, agua,
alimentos y fuego), uso de balsas y chalecos de
emergencia.
Procedimientos, toma de decisiones en condiciones
críticas de supervivencia, coordinaciones con los
equipos de búsqueda y salvamento.
Ingestión de alimentos vegetales y animales peligrosos
(peligro de mordedura y picadura).
Supervivencia en áreas específicas (Selva/áreas
tropicales; mar; costa/desierto; nieve/cordillera). Uso del
kit de supervivencia.
Modulo materia
I. Medicina Aeroespacial y primeros auxilios ( 20
horas)
Nivel de aprendizaje Tema
No
Descripción del tema
3
9
Fisiología del organismo humano en el medio
aeronáutico, hipoxia, efecto de las aceleraciones,
desorientación espacial fatiga aguda y estrés,
contaminación, intoxicaciones.
Conceptos sobre los alcances de los primeros auxilios.
Factores generales a tener en cuenta frente a la
necesidad de prestación de los mismos: situación y
circunstancia, aspecto general del afectado,
procedimientos generales según los casos,
precauciones. Botiquín de primeros auxilios, elementos
básicos y botiquín médico.
Conocimientos de Seguridad aérea y Seguridad de la Aviación
Módulo materia
J. Prevención de accidentes (15 horas)
Nivel de aprendizaje Tema
No.
Descripción del tema
3
10
Seguridad aérea, prevención y conocimientos básicos
sobre investigación de accidentes de aviación, sistemas
de gestión de la seguridad operacional – SMS (Doc.
OACI 9859 Manual de gestión de la Seguridad)
Procedimientos en caso de incidentes o accidentes.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 99
Módulo materia
K. Seguridad de la aviación, relativo a pasajeros y
equipajes de mano. Procedimientos en caso de
interferencia ilícita (15 horas)
Nivel de aprendizaje Tema
No.
Descripción del tema
3
11
Seguridad de la aviación, pasajeros y equipajes.
Procedimientos de embarque y desembarque de
pasajeros. Limitaciones/restricciones de equipaje de
cabina. Incidentes con pasajeros a bordo
Transporte de armas y artículos peligrosos.
Procedimientos de ingreso y salida de cabina de
mando, antes y durante el vuelo.
Personas autorizadas a viajar en la cabina de mando.
Generalidades de interferencia ilícita. Protección de
pasajeros y la tripulación en caso de apoderamiento
ilícito.
Precauciones previas al vuelo, vigilancia y
comunicaciones internas, protección al puesto de
mando.
Amenaza de bomba, medidas para reducir al mínimo
los efectos de las explosiones, zonas de riesgo mínimo.
Conocimiento de los procedimientos operacionales.
Módulo materia
F. Temas operacionales generales (30 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
No.
Descripción del tema
3
12
Técnicas de la comunicación oral y escrita.
Uso de los sistemas de comunicación a los pasajeros
(PA) e intercomunicación entre los tripulantes
(interphone).
Métodos para impartir anuncios e instrucciones de
seguridad a los pasajeros, incluyendo las precauciones
para el embarque y desembarque.
Procedimientos preventivos apropiados, precauciones
de seguridad, proximidad a las hélices y
turborreactores, áreas de seguridad, vaciado rápido de
combustible en vuelo.
Precauciones durante el abastecimiento de
combustible, con pasajeros a bordo, embarcando o
desembarcando.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 100
Procedimientos operacionales para el transporte de
pasajeros y equipajes.
Criterios y conceptos de cabina estéril.
Módulo materia
M. Procedimientos de emergencia/coordinación de
la tripulación (teoría y práctica) (30 horas)
Nivel de aprendizaje
Tema
No.
Descripción del tema
3
13
Tipos de emergencia, emergencia súbita, emergencia
planificada.
Fuga de presión - despresurización gradual;
despresurización - descompresión explosiva.
Fuego: Procedimientos para la prevención y extinción
de incendios, clases de incendio, agentes extintores y
su uso y evacuación de humo.
Turbulencia leve, moderada y severa.
Incapacitación de tripulantes / sucesión de mando.
Pasajeros de apoyo para situaciones de emergencia.
Ubicación de los tripulantes de cabina e instrucciones
de seguridad a los pasajeros durante una emergencia
Módulo materia
N. Procedimientos de evacuación/coordinación de
la tripulación tierra y agua (teoría y práctica): (20
horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
No.
Descripción del tema
3
14
Reglas generales, factores que dificultan una
evacuación y un amaraje/ditching. Puertas y salida de
emergencia. Deslizadores.
Anuncios y demostraciones, voces de mando para
evacuación en tierra y para el amaraje/ditching.
Preparación de cabina para evacuación en tierra,
briefing de emergencia y evacuación en tierra.
Preparación de cabina para amaraje/ditching, briefing
de emergencia y evacuación.
Procedimientos para evacuación y amaraje/ditching por
puertas y salidas de emergencia, salidas bloqueadas o
inoperativas.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 101
Evacuación de pasajeros discapacitados.
Módulo materia
O. Familiarización con los equipos de emergencia
de la aeronave (20 horas)
Nivel de
aprendizaje
Tema
No.
Descripción del tema
3
15
Características principales de la aeronave, tipos de
equipo para emergencia y supervivencia y sus usos.
Sistema de agua potable, tanque de desechos, baños.
Extintores, equipo de protección respiratoria (PBE).
Detectores / sensores de humo, botellas de oxígeno
portátiles, radio baliza, transmisor localizador de
emergencia (ELT).
Hacha, megáfono, linternas, guantes antiflama, equipo
de respuesta para mercancías peligrosas, kit de
supervivencia, chaleco salvavidas, cojines como medio
de flotación.
Toboganes / toboganes balsa, balsa salvavidas.
Localización del equipo de emergencia: cabina de
pasajeros y cabina de mando.
f. Instrucción práctica. Además de las prácticas establecidas en el programa de la sección e.,
la instrucción práctica para el curso de Tripulante de Cabina comprenderá como mínimo en
maqueta 25 horas, con lo siguiente:
(1) Anuncios y callouts. Incluyendo instrucciones de seguridad preventivas y de emergencia a los
pasajeros, así como anuncios relativos a la operación normal de un vuelo.
(2) Interferencia ilícita - simulacros
(3) Bomba a bordo -simulacros
(4) Uso de equipos de emergencia
(5) Primeros auxilios Supervivencia –Simulacro en zona no urbana.
(i) Sin perjuicio de la instrucción práctica de que tratan los ítems (1) a (8) anteriores, cada
solicitante habrá realizado individualmente, bajo supervisión de un Tripulante de Cabina con
licencia de instructor un mínimo de cinco (5) horas de actividad simulada como Tripulante de
Cabina, orientada a la operación de vuelo, incluyendo actividades y procedimientos
normales propios de la operación y procedimientos anormales o de emergencia y evacuación
de los descritos, empleando el equipo respectivo y al menos veinte (20) horas actuando
como pasajero (observador) en el desarrollo de las mismas.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 102
(ii) Estas prácticas de que trata el párrafo (i) anterior, se ejecutarán en una maqueta que por
sus dimensiones, equipamiento y espacios simule un avión o un segmento de él, con
capacidad para 20 pasajeros o más, conforme a lo previsto en el Apéndice 12 o en su
defecto, en un avión real, energizado, en tierra.
(iii) El instructor a cargo de las prácticas en maqueta, deberá tener cualquiera de las siguientes
habilitaciones: uso y localización de equipos de emergencia, sistemas y operación de
aeronaves, procedimientos de emergencia y evacuación en tierra y agua.
g. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de
tripulante de cabina de pasajeros, el estudiante deberá completar satisfactoriamente las
evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas (teórico y práctico) de finalización del
curso.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 103
APENDICE 9
OTROS CURSOS DE INSTRUCCIÓN
a. Aplicación. - El solicitante o titular de un certificado de centro de instrucción de aeronáutica
civil (CIAC) bajo el RAC 141, puede requerir la aprobación de otros cursos cuyos sílabos no
están señalados en este reglamento, siempre que estén destinados al personal indicado en
la Sección 141.001.
b. Niveles de aprendizaje. - Para las diversas materias que comprende el sílabo del curso cuya
aprobación es requerida, deberán considerarse los siguientes niveles de aprendizaje, con la
finalidad de establecer el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los
estudiantes al completar cada materia.
(1) Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales;
ii.
no requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y
iii.
se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos
adquiridos;
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y
iii.
Se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de
aplicación práctica limitada.
(3) Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica;
ii.
habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen
juicio; y
iii.
desarrollo de habilidades y preparación suficiente para garantizar la seguridad de
las operaciones aéreas.
c. Requisitos generales. - La solicitud a ser presentada, deberá cumplir con los requerimientos
establecidos en la Sección 141.110 del Capítulo B de este reglamento, que se refiere a los
requisitos y contenido del programa de instrucción.
Verificación de fases y pruebas de finalización del curso.- La graduación del estudiante en el curso
a ser autorizado por la UAEAC, estará sujeto a la evaluación satisfactoria de cada fase de
instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico).
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 104
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 105
APENDICE 10
[Reservado]
Nota.- El Marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los Centros de
Instrucción Aeronáutica Civil -CIAC y demás proveedores de servicios aéreos está contenido en el
RAC-219.”
Nota: Se suprime Apéndice mediante el ARTICULO VIGESIMOCUARTO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el
Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 106
APENDICE 11
ESTRUCTURA Y CONTENIDO MINIMO DEL MANUAL DE INSTRUCCION Y
PROCEDIMIENTOS (MIP)
El presente Apéndice establece los elementos mínimos que deberá incluir el Manual de Instrucción
y procedimientos del CIAC, según sea apropiado al tipo de instrucción que desarrolla:
1. Generalidades
1.1 Preámbulo relacionado al uso y autoridad del Manual.
1.2 Tabla de contenido.
1.3 Enmiendas, revisión y distribución del Manual:
a.
Procedimientos para enmienda.
b.
Página de control de enmiendas.
c.
Procedimiento para la actualización, control y lista de distribución de este manual.
d.
Lista de páginas efectivas.
1.4 Glosario del significado de términos y definiciones.
1.5 Descripción general de la estructura y diseño del Manual, incluyendo:
a.
Las diversas partes, secciones, su contenido y uso, y
b.
El sistema de numeración de párrafos.
1.6 Descripción del alcance de la instrucción autorizada de acuerdo a su certificación.
1.7 Procedimientos de notificación a la UAEAC, sobre cambios en la organización.
1.8 Exhibición del certificado otorgado por la UAEAC.
2.
Aspectos administrativos
2.1 Compromiso corporativo del gerente responsable.
a.
Funciones o tareas generales del puesto de trabajo y competencia del gerente
responsable
2.2 Organización (que incluya organigrama).
a.
Estructura de dirección o administración.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 107
2.3 Calificaciones, responsabilidades y delegación de líneas de autoridad del personal directivo y
personal clave, que incluya, pero no se limite a:
a.
Gerente responsable.
b.
Personal encargado de la planificación, realización y supervisión de la instrucción,
incluido el gerente de calidad.
c.
Responsable de Instrucción de vuelo.
d.
Ayudante del responsable de instrucción de vuelo.
e.
Responsable de instrucción teórica.
f.
Responsable del Área Factores Humanos.
g. Responsable de la Aeronavegabilidad Continuada.
2.4 Requisitos de formación, experiencia y competencia de los instructores y examinadores
designados, así como responsabilidades y atribuciones:
a.
Instructores de vuelo de aeronave.
b.
Instructores de vuelo de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
c.
Instructores en tierra.
d.
Examinadores designados (cuando sea aplicable).
e.
Criterios de selección de instructores especializados (cuando sea aplicable);
Nota.- La lista con el nombre del personal gerencial, especificando sus cargos y del personal
de instructores y examinadores designados, debe estar incluida como Apéndice del Manual,
para facilitar los cambios que pudieran realizarse.
2.5 Políticas
a.
Respecto a la aprobación de los programas de instrucción.
b.
Respecto a la aprobación de vuelos.
c.
Responsabilidades del piloto al mando.
d.
Procedimientos generales de planeamiento de vuelo.
e.
Políticas respecto a llevar pasajeros.
f.
Sistema de control operacional.
g.
Políticas respecto a seguridad, incluyendo mercancías peligrosas, reportes de accidentes
e incidentes y del sistema de gestión de seguridad.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 108
h.
Período servicio de vuelo y limitaciones de tiempo de vuelo del staff de instructores y
alumnos, y
i.
Períodos de descanso del staff de instructores y alumnos.
2.6 Descripción de las instalaciones disponibles, incluyendo:
a.
El número, tamaño, ubicación y cantidad de alumnos por aulas.
b.
Ayudas de instrucción utilizadas.
c.
aeronaves y dispositivos de instrucción para simulación de vuelo utilizados en la
instrucción.
2.7 Descripción general de las instalaciones en cada ubicación a ser aprobada, que incluya:
a.
Sede de operaciones e instalaciones adecuadas.
b.
Oficinas.
c.
Talleres e instalaciones de mantenimiento.
d.
Aulas para instrucción teórica y práctica.
e.
Aeródromos, y
f.
Laboratorios de idiomas
g. Biblioteca.
2.8 Procedimientos para matriculación de estudiantes.
2.9 Procedimientos para emisión de certificados de entrenamiento y constancias de estudios.
2.10 Procedimiento para la administración (control, requisitos para el préstamo de libros manuales,
accesibilidad y comodidad para la consulta, etc.) de la biblioteca del CIAC.
1. Información sobre aeronaves
3.1 Limitaciones de operación y certificación.
3.2 Manejo de aeronave, incluyendo:
a.
Limitaciones de performance.
b.
Utilización de listas de verificación, y
c.
Procedimientos de mantenimiento de la aeronave.
3.3 Instrucciones para la carga de aeronaves y seguridad de la carga.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 109
3.4 Procedimientos para abastecimiento de combustible.
3.5 Procedimientos de emergencia
4.
Rutas
4.1 Criterios de performance (despegue, crucero y aterrizaje).
4.2 Procedimientos para planificación de vuelo que incluya:
a.
Requerimientos de combustible y aceite.
b.
Altitud mínima de seguridad, y
c.
Equipo de navegación.
4.3 Mínimos meteorológicos para toda la instrucción de vuelo durante el día, noche, operaciones
visuales e instrumentales.
4.4 Mínimos meteorológicos para la instrucción de vuelo de los alumnos durante las diversas
etapas del entrenamiento.
4.5 Instrucción en ruta y prácticas en diversas áreas.
5.
Personal de instructores y examinadores designados
5.1 Personal responsable del nivel de competencia de los instructores y examinadores
designados.
5.2 Procedimiento para instrucción inicial y periódica del personal. Detalles del Programa de
instrucción.
5.3 Estandarización de la instrucción.
5.4 Procedimientos para las verificaciones de competencia e idoneidad de los instructores.
1.5 Procedimientos de instrucción para nuevas habilitaciones.
6.
Plan de Instrucción
a.
Objetivo de cada curso, determinando lo que el alumno espera como resultado de la
enseñanza, nivel a alcanzar y obligaciones que se han de respetar durante la enseñanza.
6.2 Requisitos establecidos para el ingreso al curso, que incluyan:
a.
Edad mínima.
b.
Nivel de educación.
c.
Requisitos médicos (si es aplicable), y
d.
Requisitos lingüísticos (idiomas).
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_______________________________________________________________________________
RAC 141 Ir al ÍNDICE 110
6.3 Procedimientos para el reconocimiento de créditos por experiencia previa.
6.4 Currículo del curso, que incluya:
a.
Plan de estudios de conocimientos teóricos.
b.
Plan de estudios para entrenamiento práctico en tierra (si es aplicable).
c.
Plan de estudios para instrucción de vuelo (de acuerdo a las habilitaciones solicitadas).
d. Plan de estudios para instrucción en dispositivo de instrucción para simulación de vuelo
(de acuerdo a las habilitaciones solicitadas); y
e. Plan de estudios de la instrucción suplementaria requerida para cumplir con los
procedimientos y requisitos de un explotador de servicios aéreos certificado.
6.5 Distribución diaria y semanal del programa de instrucción de vuelo en aeronave y dispositivo
de instrucción para simulación de vuelo e instrucción de conocimientos teóricos, de acuerdo
al nivel solicitado por el CIAC, además del material de ayudas didácticas y asignación de
instalaciones.
6.6 Políticas de instrucción en términos de:
a.
Restricciones condiciones meteorológicas desfavorables.
b.
Número máximo de horas de instrucción por estudiante (en vuelo, conocimiento teórico y
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo por días, semanas y meses);
c.
Restricciones respecto a los períodos de instrucción para estudiantes.
d.
Duración de la instrucción por cada etapa.
e.
Máximo de horas de vuelo de estudiantes durante período diurno y nocturno.
f.
Máximo número de estudiantes en instrucción (aula, vuelo), y
g.
Tiempo mínimo de descanso entre períodos de instrucción.
h. En caso de que el CIAC lo disponga, procedimiento detallado de los convenios o contratos
con los que cuente el CIAC para que los alumnos puedan presentarse a empresas
aeronáuticas para realizar el requisito de experiencia para los cursos de Despachador de
Vuelo.
6.7 La política para conducir la evaluación de estudiantes que incluya:
a.
Procedimientos para la verificación del progreso en vuelo y evaluaciones de pericia.
b.
Procedimientos para verificación del progreso en conocimientos y exámenes de
conocimientos.
c.
Procedimientos para entrenamiento de refresco antes de repetir una prueba.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 111
d.
Registros y reportes de exámenes.
e.
procedimientos para la preparación de exámenes, tipo de preguntas, evaluaciones y
estándares requeridos para aprobación.
f.
Procedimientos para análisis y revisión de preguntas, emisión de nuevos exámenes, y
g.
Procedimiento para la repetición de exámenes.
6.8 La política respecto a la efectividad de la instrucción, que incluya:
a.
Responsabilidades individuales de los alumnos.
b.
Procedimientos de coordinación y enlace entre las áreas del Centro de instrucción.
c.
Procedimientos para corregir el progreso insatisfactorio de los alumnos.
d.
Procedimientos para el cambio de instructores.
e.
Número máximo de cambio de instructores por alumno.
f.
Sistema de retroalimentación interno para detectar deficiencias en la instrucción.
g.
Procedimientos para suspender la instrucción a un alumno.
h.
Requisitos para informes y documentos, y
i.
Criterios de finalización de los diversos niveles de instrucción para asegurar su
estandarización.
j.
Procedimiento para la recuperación de las clases no impartidas
k.
Procedimiento para la solución de quejas y reclamos de los alumnos.
7.
Sílabo de instrucción en vuelo
7.1 Estructura detallada del contenido de todos los ejercicios aéreos que han de ser enseñados,
ordenados en la misma secuencia a ser aplicados, y dispuestos en orden numérico, con títulos
y subtítulos.
7.2 Lista abreviada de los ejercicios indicados en el subpárrafo 1) anterior, sólo con títulos y
subtítulos que faciliten las consultas y utilización diaria de los instructores.
7.3 Estructura de cada una de las fases de instrucción, que asegure la culminación e integración
de fases (teoría y vuelo) en forma apropiada, logrando que los ejercicios principales o de
emergencia, sean repetidos con la frecuencia adecuada.
7.4 El sílabo de horas por cada fase y grupo de lecciones dentro de cada fase, considerando las
pruebas de verificación a efectuar.
7.5 Estándar de competencia requerido al finalizar cada fase, incluyendo los requisitos de
experiencia mínima en términos de horas, y la culminación satisfactoria de ejercicios antes de
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 112
los entrenamientos especiales, como vuelo nocturno.
7.6 Requisitos sobre métodos de instrucción, especialmente los que se refieren al
aleccionamiento antes del vuelo y posterior al vuelo, especificaciones de entrenamiento y
autorización para vuelo solo.
7.7 Instrucciones para conducir las pruebas de verificación y la documentación pertinente; e
7.8 Instrucciones, cuando sea aplicable, para el personal de examinadores designados respecto
al desarrollo de los exámenes.
8.
Sílabo de instrucción en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo
8.1 El sílabo de instrucción en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo se encontrará
estructurado en forma similar a lo señalado en la sección 7. de este apéndice.
9.
Sílabo de instrucción teórica y entrenamiento práctico
9.1 El sílabo de la instrucción teórica y del entrenamiento práctico (cuando sea aplicable), deberá
contar con una estructura similar a la señalada en la sección 7 de este Apéndice, incluyendo
los objetivos y especificaciones de la enseñanza para cada materia. Los planes individuales
de cada lección, harán mención de las ayudas específicas para la enseñanza que van a
usarse.
10.
Exámenes y verificaciones conducidas para emisión de licencias y habilitaciones
10.1 Cuando la UAEAC Autorice al Centro de instrucción para llevar a cabo los exámenes y
verificaciones requeridas para el otorgamiento de licencias y habilitaciones, de acuerdo con
el Manual de Instrucción y Procedimientos, éste debería incluir:
a.
Nombre (s) del personal autorizado por la UAEAC para realizar los exámenes y el alcance
de la autorización concedida.
b.
El rol y deberes del personal autorizado.
c.
El procedimiento de selección correspondiente y los requisitos mínimos establecidos para
el personal, cuando el CIAC ha sido autorizado para designar a los examinadores, y
d.
Requerimientos establecidos por la UAEAC, tales como:
-
Procedimientos a seguir en la conducción de verificaciones y exámenes, y
-
Métodos para la finalización y retención de los registros de evaluaciones de acuerdo
a lo requerido por la UAEAC.
-
Procedimiento para realizar y enviar informes pertinentes a la UAEAC.
11.
Registros
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11.1 Procedimientos para el control de registros que incluya:
a.
Registros de asistencia.
b.
Registros de instrucción del estudiante.
c.
Registros de instrucción y calificación del personal gerencial, instructores y examinadores
designados.
d.
La persona responsable para el control de los registros y bitácoras de los estudiantes.
e.
Naturaleza y frecuencia del control de registros.
f.
Estandarización de los registros de ingreso.
g.
Control del ingreso del personal.
h.
Tiempo de conservación de registros, y
i.
Seguridad y almacenamiento adecuado de los registros y documentos.
12.
Sistema de garantía de calidad
12.1 Descripción y procedimientos del sistema de gestión de calidad, que comprenda:
a.
Políticas, estrategias y objetivos de calidad.
b.
Calificaciones, capacitación y responsabilidades del gerente de calidad.
c.
Sistema de garantía de calidad.
d.
Sistema de retroalimentación.
e.
Documentación.
f.
Programa de auditorías del sistema de gestión de calidad.
g.
Inspecciones de calidad.
h.
Auditoría.
i.
Auditores.
j.
Auditores independientes.
k.
Cronograma de auditoría.
l.
Seguimiento y acciones correctivas.
m. Revisión de la dirección y análisis.
n.
Registros de calidad, y
o.
Responsabilidad del sistema de garantía de calidad para CIAC satélite.
12.2 Lo señalado en el párrafo 12.1 anterior puede formar parte del MIP o tener referencia cruzada
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 114
con un manual de calidad independiente.
13. Sistema de gestión de la seguridad operacional (CIAC Tipo 3)
13.1 La descripción del sistema de gestión de la seguridad operacional del centro conforme a lo
indicado en la Sección 141.275 y el Anexo 10 de este reglamento, el cual puede formar parte
del MIP o tener referencia cruzada con un manual de SMS independiente.
14. Aeronavegabilidad Continuada
14.1 Descripción y procedimientos de control de aeronavegabilidad continuada pueden formar
parte del MIP o tener referencia cruzada con un manual de Control de Aeronavegabilidad
Continuada, el cual contenga como mínimo:
a. Procedimiento para el cumplimiento del programa de mantenimiento del fabricante.
b. Listado de organización (es) de mantenimiento autorizado por la UAEAC con las cuales
el CIAC contratará.
c. Procedimiento para ejercer control, ya sea por medio de auditorías o con cualquier otro
medio a los proveedores en este caso a las organizaciones de mantenimiento
mencionadas en el ítem anterior.
d. Estadísticas de los servicios de mantenimiento, y trabajos de reparación y cambios de
partes y los tiempos de los principales accesorios
e.
Listado cronológico de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad AD’s y los
métodos de cumplimiento.
f.
Registro del tiempo de servicio de los instrumentos y equipos cuyo estado de
funcionamiento y duración de utilización sirven para determinar el tiempo de control de
vida útil.
g.
Procedimiento para el control de los registros y formularios utilizados en mantenimiento,
así como de las alteraciones y/o reparaciones mayores (Copias suministradas por la
Organización de Mantenimiento autorizada por la UAEAC).
h.
Procedimiento para el control de las inspecciones anuales para las aeronaves que operan
en el CIAC.
15. Apéndices
15.1 Como sea requerido para facilitar la orientación del personal, así como la mejor estructura y
organización del MIP:
a.
Formularios de evaluación del progreso de estudiantes.
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b.
Formularios de pruebas de pericia.
c.
Lista de personal directivo de la organización.
d.
Lista de personal de instructores y examinadores designados, con el detalle de los cursos
y materias que tienen a su cargo,
e. Lista de personal de examinadores designados (cuando sea aplicable),
f.
Otros documentos que considere necesarios el CIAC.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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APENDICE 12
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo B del RAC 65,
se encuentra establecida en las especificaciones de operación del Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos CEA.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
APENDICE 13
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo B del RAC 65,
se encuentra establecida en las especificaciones de operación del Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos CEA.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
APENDICE 14
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo B del RAC 65,
se encuentra establecida en las especificaciones de operación del Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos CEA.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
APENDICE 15
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo E del RAC 65,
será establecida por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos
CEA.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
APENDICE 16
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo E del RAC 65,
será establecida por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos
CEA.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 117
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
APENDICE 17
[Reservado]
Nota.- La instrucción teórica práctica requerida para darle cumplimiento al Capitulo B del RAC 65,
se encuentra establecida en las especificaciones de operación del Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil - Centro de Estudios Aeronáuticos CEA.
Nota: Apéndice reservado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario Oficial
No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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APENDICE 18
CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE CURSOS CON MODALIDAD DE
ENSEÑANZA A DISTANCIA
a.
Aplicación.- El presente apéndice describe los requisitos que deben satisfacerse para
implantar la modalidad de enseñanza a distancia, como una opción adicional de instrucción
de conocimientos teóricos para la formación de personal aeronáutico, que le permita postular
a la licencia y habilitaciones establecidas en los RAC 61, 63 y 65 que apliquen a este
reglamento.
b.
Objetivo.- El presente apéndice establece los elementos mínimos que se deben tener en
cuenta para la aprobación de un programa de instrucción que contemple la modalidad de
enseñanza a distancia.
c.
Criterios para la aprobación de programas de instrucción:
Los criterios mínimos que la UAEAC deberá tener en cuenta para aceptar un programa de
instrucción que contemple la modalidad de enseñanza a distancia para los cursos de
formación para postulantes a licencias según los RAC 61, 63 y 65, son los siguientes:
1. Porcentaje límite de enseñanza a distancia
i.
Al menos el 40% de los conocimientos teóricos se impartirán de forma presencial en
las aulas del CIAC.
ii. En cualquier caso, en cada curso se incluirá(n) elemento(s) de formación en aula en
todas las materias de los cursos de formación a distancia.
2. Descripción de la infraestructura
Disponibilidad de la infraestructura física para el desarrollo de las funciones básicas
relacionadas con los aspectos tecnológicos, la producción de materiales, la atención
tutorial al alumno, los soportes administrativos y el centro de documentación e información.
3. Descripción de los soportes tecnológicos
Los criterios utilizados para la elección de las tecnologías y de la plataforma virtual a
utilizar.
4. Presentación y descripción de los materiales
i.
Descripción y presentación de los diferentes soportes en que se presentarán
(audiovisual, digital), la estructura prevista en cada caso y la interrelación entre los
mismos.
ii. Para presentar el material del curso están abiertos a la organización de formación una
variedad de métodos (distribución de materiales, correo electrónico, internet, utilización
de elementos de comunicación electrónica distintos de los anteriores.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 119
iii. El diseño y la producción de los materiales de aprendizaje, tendrán en cuenta el
respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual, según lo contemplado en las
leyes que rigen en esa materia.
5. Registros
i.
Es necesario que el CIAC mantenga registros completos de alumnos y actividad a fin
de asegurar que mantienen un progreso académico satisfactorio y cumplen los límites
de tiempo mínimo establecidos para la realización de los cursos.
ii. Además de los elementos indicados en el RAC 141, el CIAC conservará y mantendrá
a disposición de la UAEAC:
A. Indicación del método de trabajo que se vaya a utilizar (electrónico, internet, etc.);
si se utiliza un medio electrónico se facilitarán indicaciones para el acceso a los
cursos;
B. Copia de los materiales escritos o electrónicos que se van a suministrar a los
alumnos (lecciones desarrolladas, instrucciones de trabajo, etc.);
C. Copia de los registros que se vayan a utilizar;
D. Modelos de las pruebas de evaluación continua que se presenten a los alumnos; y
E. Copia de las evaluaciones presenciales de los cursos.
6. Instructores
i.
Los instructores a distancia que impartan el curso deberán demostrar que disponen de
las licencias o habilitación correspondiente a los cursos a dictar y calificaciones
señaladas en este reglamento y en el RAC 65.
ii. Todos los instructores a distancia estarán capacitados con los requisitos del programa
del curso de formación a distancia, incluyendo el manejo de la plataforma.
iii. Los CIAC presentarán un esquema de funcionamiento que garantice a los instructores
las condiciones académicas, tecnológicas y administrativas, que faciliten el
cumplimiento de sus actividades en la aplicación de la modalidad a distancia.
Asimismo, garantizar el funcionamiento de mesas de apoyo permanente y en horarios
especiales teniendo en cuenta la modalidad a fin contribuir en la solución de problemas
técnicos que pudieran presentarse.
iv. La aplicación de la modalidad a distancia implicará la obligación al CIAC de desarrollar
mecanismos de supervisión electrónicos, que garanticen el cumplimiento efectivo, por
parte de los instructores, de las horas académicas y administrativas a distancia, en
iguales condiciones que las presenciales pero de acuerdo a las características y
naturaleza de esta modalidad.
7. Sistema de gestión de calidad
i.
Los CIAC desarrollarán los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de
condiciones de calidad de su programa a distancia.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 120
ii. estos programas deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades
presenciales de formación; y
iii. deben formar parte del alcance de su sistema de garantía de calidad señalado en la
Sección 141.255.
8. Alumnos:
Los CIAC promoverán la realización de un periodo introductorio de inducción para
promover el desarrollo de competencias genéricas, como la de capacidad de organización
y administración del tiempo, gestión del propio proceso de aprendizaje, hábitos y
estrategias de estudio para los alumnos.
9. Evaluación final del curso
i.
La evaluación final del curso teórico será efectuada por el CIAC en forma presencial.
ii. La misma deberá incluir todas las materias establecidas en los apéndices de este
reglamento.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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APENDICE 19
CURSOS DE HABILITACION PARA PILOTO DE AVIACION AGRICOLA
a. Aplicación. El presente Apéndice establece los requisitos del curso para la habilitación de
aviación agrícola, a ser agregada a una licencia de piloto comercial o privado en categoría de
avión o helicóptero.
b.
Requisitos de inscripción. La persona deberá contar como mínimo con una licencia de piloto
comercial o privada en categoría de avión o helicóptero vigente, antes de iniciar la fase de
entrenamiento de vuelo del curso
c.
Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las
definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 141.005 de este reglamento.
d.
Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se
establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento,
pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.
(1) Nivel 1
i.
Conocimiento básico de principios generales;
ii.
No requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y
iii. Se alcanza a través del entrenamiento teórico, la demostración y discusión.
(2) Nivel 2
i.
Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos;
ii.
Requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y
iii. Se alcanza a través del entrenamiento teórico, la demostración, discusión y de aplicación
práctica limitada.
(3) Nivel 3
i.
Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica.
ii.
Habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y
iii. Desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad.
e.
Conocimientos teóricos. El curso en tierra deberá contener como mínimo las siguientes
materias y contará por lo menos con treinta (30) horas de instrucción:
Nivel de
aprendizaje
Tema
No.
A. Descripción del tema
B. Horas
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 122
3
1
Generalidades y limitaciones de las operaciones de
aviación agrícola, tiempos de servicio y de vuelo y
elementos de protección personal de acuerdo con
el RAC 137.
01:00
3
2
Régimen Sancionatorio a pilotos y operadores de
aviación
agrícola
(RAC
13),
requisitos
y
normatividad aplicable a tripulantes de aviación
agrícola (RAC 61 y RAC 141).
01:00
3
3
Conocimientos de pesticidas en sus diferentes
formas (soluciones, en suspensión o emulsión) y
peligros que representan por su grado de toxicidad
o inadecuado manejo.
02:00
3
4
Grupos a los que pertenecen los pesticidas
(fosforados, clorados, sistemáticos, carbonatos,
otros) y su nivel tóxico.
02:00
3
5
Conocimiento general de las plagas, su desarrollo y
control.
02:00
3
6
Cursos
específicos
de
los
pesticidas
y
conocimientos de herbicidas (pediculares y foliares)
y el riesgo para otros cultivos por boquillas
goteando, mala aplicación o aplicación con viento.
02:00
3
7
Conocimiento de los fertilizantes peletizados,
granulados, pulverizados, líquidos y fungicidas.
01:00
3
8
Formas de aplicación con boquillas, palanca de
emergencia, su cubrimiento, y características de
alto, bajo volumen y ultra bajo volumen.
01:00
3
9
Conocimientos sobre síntomas de intoxicación,
primeros auxilios y pruebas semestrales de sangre
(colinesterasa).
01:00
3
10
Generalidades de la aeronave (avión o helicóptero)
01:00
3
11
Motor de la aeronave (avión o helicóptero)
01:00
3
12
Sistemas de la aeronave (Controles de vuelo,
eléctrico, combustible, tren de aterrizaje, luces,
aviónica, equipo de emergencia, sistema de
fumigación, etc).
03:00
3
13
Sistema de fumigación instalado en la aeronave
01:00
3
14
Límites de la aeronave
01:00
3
15
Masa
(Peso)
&
Balance
y
rendimiento
(performance) de la aeronave
01:00
3
16
Procedimientos
normales,
anormales
y
emergencias.
02:00
3
17
SMS en aviación agrícola (identificación de
peligros, riesgos y mitigación de los riesgos)
01:00
3
18
Características y operación del sistema GPS de uso
en la agricultura.
01:00
3
19
Técnicas de vuelo (movimiento en plataforma,
rodaje, técnicas de carrera de despegue (patín de
02:00
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 123
cola), desplazamiento al área de operación,
reconocimiento del cultivo, técnicas de ubicación de
los lotes de fumigación, ejercicios de identificación
de obstáculos y evasión en la pasada de aspersión
en el área de trabajo, bandereo satelital, patrones
de fumigación, técnicas de aplicación, descarga de
emergencia, comunicaciones aire-aire / aire-tierra y
técnica de aterrizaje.
3
20
Despacho
de
la
aeronave
y
proceso
de
manipulación, tanqueo y disposición de los residuos
de agroquímicos
01:00
3
21
Uso de los elementos de protección personal (casco
de vuelo, overol de vuelo anti-flama, mascarilla con
filtro protector, guantes de vuelo anti-flama y
calzado antideslizante) practica de uso de los
elementos de protección y técnicas de evacuación
de emergencia de la aeronave. (practica en la
aeronave)
02:00
Total
30:00
f. Instrucción de vuelo. El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de piloto de
aviación agrícola debe cumplir como mínimo con veinte (20) horas de instrucción, e incluir lo
siguiente:
Nivel de
aprendizaje
Vuelo
No.
Maniobras Básicas
B. Horas
3
1
Arranque, calentamiento del motor, revisión de
sistemas (parámetros, controles de avión y pruebas
de motor) según manual.
Pruebas en tierra, movimiento en plataforma (S y
Ochos) sobre el eje de la pista con aceleración y
desaceleración con aeronave vacía y levantamiento
de cola.
01:00
3
2
Decolajes, maniobras de coordinación (virajes
cortos y escarpados coordinados, ochos sobre
pilones, chandeles, vuelo lento, perdidas, virajes
con y sin flaps), aceleración y desaceleración a
nivel y en ascensos y descensos, practica de
emergencias en vuelo, maniobras a baja velocidad
y a alta velocidad.
Decolajes y aterrizajes (trabajo de pista), y técnicas
de aterrizaje (dos puntos, tres puntos) con viento
03:30
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 124
cruzado o viento de frente y aterrizajes con
emergencias simuladas
3
3
Familiarización
con
la
fumigación
aérea:
Familiarización con los lotes de fumigación para
conocer su entorno meteorología, la presencia de
obstáculos, reconocimiento de área, y orientación
en la zona sin empleo de GPS.
02:00
3
4
Familiarización en la fumigación aérea y practicas
con el sistema GPS con tanque de agroquímico con
30% de agua:
Familiarización
a
los
lotes
de
fumigación,
reconocimiento del entorno, identificación de
obstáculos, Identificación de Otras aeronaves en la
zona, Análisis de la meteorológica (Viento cruzado,
sol de frente, lluvia), reconocimiento de área y la
adaptación al GPS en el entorno de la Aplicación
Aérea (mantener el margen mínimo de error en la
pasada), apertura y cierre del sistema de GPS en
los linderos de los bloques, anchos de pasada y
patrones de vuelo (Carrusel o punto a punto)
02:00
3
5
Emergencias en tierra (carrera de despegue) y en
vuelo, prácticas sistema GPS con tanque de
agroquímico con 60% agua, vuelo rasante e
identificación de obstáculos en el lote o área de
trabajo y cruce de obstáculos.
Análisis del Entorno, Meteorología, Obstáculos,
Otras Aeronaves en la zona
01:30
Total
10:00
Nivel de
aprendizaje
Vuelo
No.
Maniobras Avanzadas
B. Horas
3
1
Demostración y prácticas de los diferentes patrones
de aplicación o aspersión aérea de acuerdo con la
configuración del lote, obstáculos, rendimiento de
aplicación y seguridad de vuelo.
•
Efectuar prácticas de GPS con tanque de
agroquímico con agua.
01:30
3
2
•
Efectuar prácticas de GPS con tanque de
agroquímico con agua.
01:30
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 125
3
3
•
Efectuar prácticas de GPS con tanque de
agroquímico con agua. y practica de
descarga de emergencia
01:30
3
4
•
Identificación de obstáculos y evasión en la
pasada de aspersión en el área de trabajo
01:30
3
5
•
Identificación de obstáculos y cruce con
evasión del obstáculo en ruta y en el área
de trabajo.
•
Demostración del efecto de la deriva sobre
los cultivos adyacentes al lote o área de
trabajo y prácticas de emergencias
simuladas
01:30
3
6
•
Vuelo rasante, ascensos y descensos con
planos a nivel y en viraje con aeronave
pesada y vacía.
01:30
3
7
Practica de un vuelo de aplicación desde el
despacho, acercamiento al área de trabajo con
cambios de altitud y velocidad, identificación del
área de trabajo, demostración de los patrones de
aplicación aérea, descarga de emergencia y
regreso a la pista. (tanque de agroquímico al 100%
de capacidad con agua), practica de emergencias
simuladas
01:00
Total
10:00
Nota.- Si el piloto alumno no logra demostrar control efectivo de la aeronave al finalizar las 10:00
horas de la fase de maniobras básicas y/o avanzadas, se podrá extender dicho
entrenamiento hasta lograr el nivel aceptable en donde requiere entrenamiento adicional, a
fin de que logre el nivel aceptable antes de presentar la prueba de pericia ante un Inspector
de la UAEAC o un Examinador Designado.
g.
Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para certificarse en el curso de
habilitación de piloto de aviación agrícola, el estudiante deberá completar satisfactoriamente
las evaluaciones de cada fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y
práctico).
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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APENDICE 20
MAQUETA O AVION PARA INSTRUCCION PRACTICA DE TRIPULANTES DE CABINA
DE PASAJEROS
La maqueta que utilice un CIAC durante la formación básica tripulantes de cabina de pasajeros,
debe tener al menos las siguientes especificaciones y dispositivos para el entrenamiento práctico
de dicho personal:
(a) Dimensiones, espacio interior y equipamiento que representen fielmente o genéricamente, la
cabina de pasajeros de un avión de categoría transporte, de los que comúnmente operan las
empresas de servicios aéreos comerciales o un segmento de él.
(b) Sistemas de iluminación interior general y ventilación, funcionales que permitan la estadía
cómoda y prolongada de los alumnos y/o “pasajeros”.
(c) Sillas de pasajeros, iguales o similares a las empleadas en las aeronaves de transporte aéreo
comercial, en cantidad igual o superior a veinte (20), reclinables, con brazos y dotadas con su
cinturón de seguridad, mesa individual y letreros o calcomanías de “no fumar” “abrochar
cinturón” y “chaleco salva vida debajo del asiento”. Las sillas estarán dispuestas lado a lado
con la configuración comúnmente empleada en la clase económica de las aeronaves
comerciales, en al menos cinco (5) filas con separación (de cabecera a cabecera en posición
vertical) de no menos de 28 pulgadas (71.cm.) ni más de 36 pulgadas (91,4 cm.) distribuidas
en hileras, ya sea de 2 y 2, 3 y 2 ó 3 y 3 sillas y pasillo central de no menos de 15 pulgadas (38
cm.) ni más de 23 pulgadas (58,4 cm.) de ancho. No es necesario que las sillas, cinturones y
demás equipos estén diseñados para soportar cargas inerciales propias de la operación real.
(d) Al menos una silla tipo “jump seat” con cinturón de seguridad y arnés de hombro para tripulante
de cabina.
(e) Ventanillas laterales o una réplica de ellas, contiguas a las sillas de pasajero, preferiblemente
con su persiana deslizable.
(f) Puertas principal y de emergencia cuya altura con respecto al suelo, peso, y sistema de
cierre/apertura, sean similares al de un avión real de categoría transporte (de pasajeros)
cualquiera, con sus letreros o calcomanías de identificación de “salida” y de “salida de
emergencia” respectivamente e instrucciones para su apertura. Al menos una de dichas
puertas, estará equipada con dispositivos para instalar, armar e inflar un deslizador de
emergencia, dicho deslizador deberá activarse desde la puerta principal del dispositivo, de igual
manera el ángulo de inclinación deberá simular el ángulo real (En caso de no contar con este
recurso, el entrenamiento respectivo deberá completarse en un avión real en tierra.
(g) Anuncios o letreros y símbolos luminosos funcionales, con información sobre “salida”, “salida
de emergencia”, “no fumar” y “abrochar cinturones”.
(h) Porta equipajes con su respectiva tapa y debajo de estos, unidades de servicio para cada silla
de pasajero, con sus luces de lectura, ventilación y botón de llamado, funcionales.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 127
(i) Sistema de mascarillas de oxígeno sobre cada silla de pasajeros, desplegables (manualmente)
pero sin carga ni suministro real.
(j) Sistema de luces de cabina y luces anunciadoras funcionales para auxiliares, con su panel de
control.
(k) Sistemas funcionales de intercom para comunicación entre tripulantes y de altavoz para
anuncios a pasajeros.
(l) Galley (cocina) funcional.
(m) Carro (trolley) para atención a pasajeros.
(n) Espacios o habitáculos para cabina de mando y baño, no necesariamente equipados o
funcionales, pero si con sus respectivas puertas de acceso.
(o) Luces funcionales de piso para evacuación y/o líneas fosforescentes con señalización hacia las
salidas principal y de emergencia.
(p) Equipo de emergencia incluyendo:
(1) Extintores de incendio, uno en la parte correspondiente a cabina de mando, uno en la cocina
y uno en la cabina de pasajeros (Si estuviera equipada con más de treinta (30) sillas, la
cantidad de extintores será la indicada en el RAC 121). Los extintores deberán estar
descargados e inoperativos y solo serán utilizables para demostraciones y simulacros de
entrenamiento y tendrán visible en su parte exterior, la inscripción “solo para entrenamiento”,
con excepción del que sea dispuesto para la cocina (galley) el cual estará cargado y operativo,
para ser usado en caso de presentarse una conflagración real durante el entrenamiento (este
extintor estará marcado de modo que se distinga de los demás). Otro extintor funcional estará
fuera de la maqueta, cerca de ella.
(2) Botiquín de primeros auxilios, dotado con los elementos indispensables para demostraciones
y simulacros, no necesariamente utilizables de modo real. No obstante, en caso de que dichos
elementos no sean utilizables, otro botiquín dotado y utilizable estará en o cerca de la
maqueta, para poder atender posibles incidentes o lesiones del personal, si se presentaren
durante el entrenamiento.
(3) Linterna de mano a baterías, funcional.
(4) Megáfono portátil a baterías, funcional.
(5) Hacha de mano para accidentes (o una réplica de ella).
(6) Chalecos salvavidas, para cada asiento y “jump seat”, no necesariamente utilizables (si estos
mismos chalecos se utilizan para entrenamiento de ditching en agua, deberán ser utilizables,
al menos con inflado mediante boquillas).
(7) Bote o balsa salvavidas, inflable, funcional (no necesariamente dotada con raciones y equipos
de supervivencia),
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(8) Deslizador inflable para evacuación de emergencia, funcional.
(q) Los elementos del equipo de emergencia no necesitan estar permanentemente dentro de la
maqueta y podrán ser los mismos de que disponga y utilice el centro de instrucción para otras
demostraciones o entrenamiento, pero deberán estar a bordo de ella mientras sea utilizada en
los entrenamientos prácticos o simulacros en que dicha maqueta sea empleada, para lo cual
estarán correctamente ubicados o instalados, en los sitios donde normalmente irían tales
elementos dentro de una aeronave real.
(r) Todos los letreros o anuncios escritos al interior de la maqueta estarán en idiomas español e
inglés.
(s) Para las prácticas que requieran simular la presencia a bordo de vida infantil de menos de dos
(2) años, se tendrán dos muñecas de tamaño grande, o tres cuando la maqueta o avión tenga
más de treinta (30) sillas de pasajeros, las cuales serían llevados como niños de brazo durante
tales ejercicios.
(t) Si la maqueta representa fielmente una aeronave real o segmento de ella, o si fue desarrollada
a partir de un avión real en desuso, no será necesario atender las anteriores especificaciones,
pero sí las que la asimilen al tipo de aeronave en cuestión.
(u) Si el CIAC no dispone de una maqueta para el entrenamiento práctico como la descrita en el
presente anexo, debe hacer el respectivo entrenamiento en una aeronave real, aeronavegable
o no, equipada con los dispositivos indicados, según corresponda, y debidamente energizada;
para lo cual deberá acreditar la existencia de un acuerdo con una empresa colombiana de
servicios aéreos comerciales que ponga a su disposición alguna aeronave en tierra, que cumpla
con los mencionados requerimientos, a menos que dicho centro de instrucción pertenezca a la
misma empresa.
(v) El uso de la maqueta (o avión real en tierra) y/o equipos respectivos, comprenderá
demostraciones y prácticas por separado de cada uno de los servicios y actividades de los
tripulantes de cabina, propias de la operación normal y de emergencia y prácticas integradas
de todas ellas, orientadas a las operaciones en cabina de pasajeros, durante vuelos simulados,
incluyendo aleatoriamente, actos de interferencia ilícita, bomba a bordo, situaciones de
emergencia y evacuación. En unas y otras actividades intervendrán todos los alumnos del
respectivo curso y se alternarán, pasivamente como pasajeros y activamente como auxiliares
de servicios a bordo, bajo supervisión de un instructor, tripulante de cabina de pasajeros
licenciado, de modo que cada alumno actúe como tripulante durante al menos cinco (5) horas
y como pasajero (observador) durante al menos veinte (20) horas.
(w) Durante los vuelos simulados para las prácticas integradas, orientadas a las operaciones en
cabina de pasajeros y los respectivos procedimientos de emergencia y evacuación, estarán
ocupadas al menos veinte (20) sillas de pasajeros en la maqueta o avión, en la misma forma
en que se ocuparían en un vuelo real.
(x) Los procedimientos de emergencia y evacuación durante las prácticas y simulacros cumplirán
en lo pertinente, con lo previsto en la norma de operación aplicable a las demostraciones de
evacuación de emergencia y amaraje forzoso para operadores de servicios aéreos comerciales.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 129
No obstante, los requerimientos relacionados con la edad y género masculino o femenino de
los “pasajeros” participantes y a que estos no hayan participado en dichas prácticas durante los
seis (6) meses anteriores, no serán aplicables cuando los mismos sean alumnos o instructores
del respectivo CIAC.
Nota: Apéndice modificado mediante el ARTICULO SEGUNDO Resolución 01470 del 04 de agosto de 2020. Publicada en el Diario
Oficial No 51.446 del 24 de septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 130
NORMAS TRANSITORIAS
Resolución No 01884 del 30 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial No 52.145 del 02 de
septiembre de 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 01470 del 4 de
agosto de 2020, el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 01397 del 17 de julio de 2020 y el
ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 01031 del 14 de mayo de 2020, los cuales quedarán así:
“Normas de transición para los CIAC y CEAC
(a)
Toda nueva solicitud para la certificación de centros de instrucción y/o entrenamiento de
aeronáutica civil (CIAC/CEAC) será presentada conforme a lo previsto en las normas RAC
141, RAC 142 y RAC 147.
(b)
Los centros de instrucción aeronáutica (CIA) que posean permiso de funcionamiento o
permiso de operación o se encuentren certificados por la UAEAC conforme a las disposiciones
de la norma RAC 2, tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2026 para obtener un certificado
de centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil (CCIAC/CCEAC) a través del
proceso de transición bajo las disposiciones de las normas RAC 141, RAC 142, RAC 147,
según corresponda. De no lograr la obtención de tal certificación dentro del plazo indicado, su
permiso de funcionamiento u operación será suspendido hasta tanto obtenga el respectivo
CCIAC/CCEAC.
(c)
Los CIA certificados conforme a la norma RAC 2 que, por cualquier motivo, estuvieran
suspendidos, deberán, para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa
que había dado lugar a la misma, iniciar el correspondiente proceso de transición, ajustándose
a los requerimientos de las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147, según corresponda. En
caso contrario, su permiso continuará suspendido hasta tanto efectúe tal proceso.
(d)
Cualquier modificación o adición al permiso de operación y/o de funcionamiento deberá
hacerse conforme a lo previsto en las normas RAC 141, RAC 142, RAC 147 o RAC 3, según
aplique.
(e)
Para los centros de instrucción aeronáutica que hagan transición de la norma RAC 2 a la
norma RAC 141 como CIAC tipo 3, el SMS deberá estar implementado para poder recibir el
certificado.
(f)
Los CIAC y CEAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones de las normas
RAC 141, RAC 142 y RAC 147, según corresponda, una vez sean titulares de un CCIAC o
CCEAC emitidos de acuerdo con tales reglamentos.
(g)
Los requisitos para los programas de instrucción teórico-práctica para las licencias de
controlador de tránsito aéreo y de operador de estación aeronáutica, así como sus
habilitaciones, continuarán siendo los establecidos en la norma RAC 2, Capítulos XV y XIX,
hasta tanto se genere la reglamentación correspondiente en la norma RAC 141.
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 131
(h)
Los procesos de transición no podrán exceder del término de un (1) año calendario, contados
a partir del cierre de la fase 2; de no completarse las 4 fases del proceso en dicho tiempo, la
documentación será devuelta al usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda realizar
una nueva solicitud sin exceder el plazo establecido en este literal y en el literal (b) de este
artículo.”
………………….
ARTÍCULO TERCERO. Deróguese la Resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se
modificaron los períodos de transición normativa aplicables para los RAC 141, 142 y 147.
ARTÍCULO TERCERO:
(a)
A partir del 1º de septiembre de 2020, toda nueva solicitud para certificación de Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de
cabina y despachadores de vuelo, será presentada conforme a lo previsto en la Norma RAC
141.
(b) Cualquier Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil que, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución, posea permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, para formar
tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo; pero no haya sido
certificado, tendrá desde entonces, un plazo de tres (3) años para certificarse bajo las
disposiciones del RAC 141. Si no lograse obtener su certificación dentro del plazo indicado, su
permiso de funcionamiento será suspendido hasta tanto obtenga dicho certificado.
(c) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que al 1º de septiembre de 2020 se encuentren
certificados para impartir instrucción básica y/o avanzada a tripulantes de vuelo, tripulantes de
cabina y despachadores de vuelo, conforme a las normas del RAC 2 anterior, deberán adelantar
un proceso de revisión y actualización de su certificado, en un plazo de dos (2) años, contados
a partir de dicha fecha, ajustándose a los requerimientos de la Norma RAC 141, de acuerdo con
el cronograma que sea establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación
Civil. El CIAC que no actualice su certificado dentro del plazo indicado, será suspendido hasta
tanto lo haga.
(d) Cualquier Centro de Instrucción aeronáutica certificado conforme al RAC 2 anterior para impartir
instrucción básica y/o avanzada a tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina o despachadores
que, a 1º septiembre de 2020, por cualquier motivo estuviere suspendido, deberá para que le
sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma,
iniciar el correspondiente proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los
requerimientos de la Norma RAC 141. De lo contrario, su permiso continuará suspendido hasta
tanto lo haga.
(e) A partir del 1º septiembre de 2020, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil solicitantes,
que se encuentren en proceso de certificación, en fase I, II o III, iniciadas con anterioridad a
dicha fecha, deberán someterse a los requerimientos establecidos en la Norma RAC 141, para
lo cual se prorrogará en seis (6) meses adicionales el plazo bajo el cual lo venían haciendo,
ajustándose este periodo al cronograma establecido por la Secretaria de Seguridad Operacional
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 132
y de la Aviación Civil.
(f) A partir del 1º septiembre de 2020, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, que se
encuentren en proceso de certificación en fases IV o V, iniciadas con anterioridad a dicha fecha,
deberán finalizar la certificación bajo RAC 2 anterior y posteriormente adelantar un proceso de
revisión y actualización de su certificado, conforme al RAC 141 dentro de los doce (12) meses
siguientes a la obtención del certificado, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria
de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. El CIAC que no actualice su certificado dentro
del plazo indicado, será suspendido hasta tanto lo haga.
(g) Los centros de instrucción que hubieran iniciado proceso de modificación o adición antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución finalizarán dichos procesos de adición bajo el RAC
2, sin perjuicio de que posteriormente obtengan su certificado bajo RAC 141.
(h) Para los CIAC que hagan transición de Centro de Instrucción - RAC 2 a CIAC - RAC 141, el
proceso de implementación del SMS deberá completarse para poder recibir el CCIAC.
(i) Los CIAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones del RAC 141, una vez
sean titulares de un CCIAC emitidos bajo esta norma.
(j) Los requisitos para los programas de instrucción teórico-práctico para la licencia de controlador
de tránsito aéreo y operador de estación aeronáutica como sus habilitaciones, continúan siendo
los establecidos en el RAC 2 Capitulo XV y Capitulo XIX.
Nota: Resolución No 01470 del 04 de Agosto de 2020; Publicada en el Diario Oficial No 51.446 del 24 de Septiembre de 2020
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 133
ENMIENDAS ANEXO 1 OACI Vs ENMIENDAS RAC 2, RAC 60, RAC 61,
RAC 63, RAC 65, RAC 67, RAC 120, RAC 141, RAC 142, RAC 147
ENMIENDA OACI No.
ENMIENDA RAC
RAC ENMENDADO
OBSERVACIONES
1 a la 156
Parte Segunda
Res.# 02450
19 diciembre 1974
157
No fue acogida
(Empleo de idioma Ruso)
158
Parte Segunda
Res.# 04070
9 septiembre2005
159
Parte Segunda
Res.# 01288
14 abril 2004
160
Parte Segunda
Res.# 03590
5 agosto 2005 -
161
Parte Segunda
Res.# 00311
31 enero 2002 -
162
Parte Segunda
Res.# 01959
12 mayo 2006 -
163
Parte Segunda
Res.# 04070
9 septiembre 2005 –
1 a la 163
RAC 63
Res.# 02089
21 agosto 2015
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 134
164
Parte Segunda
Res.# 01472
19 marzo 2010
Res.# 07195
9 diciembre 2011
Res.# 02868
4 junio 2012
Res.# 02018
13 julio 2018
RAC 63
Res.# 02018
13 julio 2018
165
Parte Segunda
Res.# 00583
15 febrero 2008
165
RAC 63
Res.# 02018
13 julio 2018
166
Parte Segunda
Res.# 04880
11 septiembre 2009
Res.# 06783
27 noviembre 2009
166, 167, 168 y 169
Parte Segunda
Res.# 07062
9 diciembre 2009
Res.# 07499
30 diciembre 2009
166, 167 y 168
RAC 63
Res.# 02018
13 julio 2018
166, 167, 169A y 169B
Parte Primera
Parte Segunda
Parte Cuarta
Res.# 00610
11 febrero 2011
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 135
Parte Segunda
RAC 2
La parte Segunda fue
renumerada como RAC 2 y
posteriormente reemplazada
por los RAC´s
RAC 61 (Res.# 03547 de 2015)
RAC 63 (Res.# 02889 de 2015)
RAC 65 (Res.# 03761 de 2016)
RAC 67 (Res.# 00707 de 2015)
RAC 141 (Res.# 00745 de 2018)
RAC 142 (Res.# 00744 de 2018)
RAC 147 (Res.# 00509 de 2018)
169A, 169B y 170
RAC 67
Res.# 0707
1ro abril 2015
Res.# 01329
15 mayo 2017
1 a la 170
RAC 61
Res.# 03547
21 diciembre 2015
1 a la 170 y 172
RAC 65
Res.# 03761
13 diciembre 2016
170
RAC 141
Res.# 00745
16 marzo 2018
RAC 147
Res.# 00509
23 febrero 2018
171
RAC 219
Res.# 02737
16 Septiembre 2016
172
RAC 61
Res.# 00414
31 enero 2014
Res.# 03547
21 diciembre 2015
RAC 65
Res.# 03761
13 diciembre 2016
1 a la 170 y 172
RAC 63
Res.# 01283
30 junio 2020
173
RAC 67
No aplicada
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RAC 141 Ir al ÍNDICE 136
174
RAC61
Res.# 02956
5 octubre 2016
RAC 65
Res.# 04362
7 diciembre 2019
175
RAC 61
RAC 65
Res.# 01135
22 abril 2019
RAC 61
Res.# 02819
31 diciembre 2020