Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)2217/05/2018· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Estándares de aeronavegabilidad - Planeadores y Motoplaneadores
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES
Edición Original
Mayo 2018
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 2
R A C 22
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y
MOTOPLANEADORES
El presente RAC 22, fue adoptado mediante Resolución N° 01319 del 17 de Mayo de
2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.596 del 17 de Mayo de 2018 y se
incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- .
Deroga los Capítulos I a VI inclusive, del Actual RAC 20 de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia, y demás disposiciones que le sean contrarias.
ENMIENDAS AL RAC 22
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-Adiciona
/Surte efecto
Edición
original
Norma LAR 22
Planeadores y
motoplaneadores
Se adopta y se incorpora a los RAC,
la norma sobre Estándares de
Aeronavegabilidad para Planeadores
y motoplaneadores
Expedido
Resol.# 01319 – 10-May-2018/
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.596 del 17-May-2018
Surte Efecto
17 Mayo 2018
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 3
PREAMBULO
La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al
haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado
mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas
contenidas en sus Anexos Técnicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados
Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en
sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y
enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes,
contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la
República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código
de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, el cual
modifica el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia –RAC- con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la
UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir
las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su
aeronavegabilidad y condiciones de operación.
Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la
Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2° del Decreto 823 de
2017, que modifica el Decreto 260 de 2004.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el
citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, algunos estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas,
implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en
espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a
los mismos.
La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día
26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 4
con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, propuestos por el Sistema a sus
miembros; con lo cual se lograría también, armonizarlos con los anexos técnicos promulgados por la
Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás
Estados.
Para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la
Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944
y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: “Al establecer las normas de
aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los
Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de
aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos
Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es
necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad
conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de
aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante.
El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propuso a sus
miembros las normas de aeronavegabilidad, CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia
Europea de Seguridad Aérea (EASA), adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos – LAR, como parte de ellos. El Reglamento LAR 22 – Estándares de
aeronavegabilidad: Planeadores y motoplaneadores, establece el marco reglamentario para la
emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de estas aeronaves.
Es necesario adoptar normas que establézcanlos requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las
aeronaves o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, que sean fabricados en la
república de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación, entre otros.
Con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre estándares de
aeronavegabilidad; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, con el Anexo
8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos - LAR y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional- SRVSOP, es necesario armonizar tales
disposiciones de los RAC, con la norma LAR 22, adoptando e incorporando a dichos Reglamentos
Aeronáuticos, una Norma denominada “RAC 22 Estándares de aeronavegabilidad: Planeadores y
motoplaneadores.
Mediante Resolución N° 00511 del 23 de Febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad para
Planeadores y motoplaneadores”
Debido a un error de transcripción, se generó una inconsistencia en la nomenclatura correspondiente
al RAC 22.
Es necesario aclarar la nomenclatura del RAC 22, adoptado mediante Resolución N° 00511 del 23
de Febrero de 2018.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 5
CONTENIDO
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES ............................................ 6
Capitulo A – Generalidades. ........................................................................................................................................... 6
22.001 Aplicación ........................................................................................................................................................... 6
22.005 Actualización ...................................................................................................................................................... 6
22.010 Adaptación ......................................................................................................................................................... 6
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 6
RAC 22
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES
Capitulo A – Generalidades.
22.001 Aplicación
(a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves categoría planeador y/o motoplaneador; los
diseñadores y fabricantes de tales aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al
Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de
la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), en adelante CS-22, con todas sus enmiendas
y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o
sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y
posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados
de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica
de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el
interesado deberá declarar por escrito
conocer la mencionada norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (EASA) y su voluntad de acogerse a ella.
22.005 Actualización
(a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de
actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”)
efectuadas al Reglamento LAR 22 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional -SRVSOP.
22.010 Adaptación
(a) Para efectos de la aceptación del reglamento CS 22, se deberá tener en cuenta que donde dice:
“Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)”, o se menciona alguna de sus dependencias,
entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC y sus
dependencias homólogas aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de
la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se
menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional
asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido
emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse
emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo
encontrado en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la
UAEAC cuyo concepto prevalecerá
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 7
ENMIENDAS ANEXO 6 Volumen I OACI Vs ENMIENDAS RAC 4, RAC 91, RAC 119,
RAC 121, RAC 129, RAC 135, RAC 137, RAC 138
ENMIENDA OACI No.
ENMIENDA RAC
RAC ENMENDADO
OBSERVACIONES
1 a la 8
Parte Primera
Res.# 02450
19 diciembre 1974
9
Parte Octava
Res.# 03007
4 mayo 1981
10
Parte Cuarta
Res.# 07167
26 junio 1992
11
Parte cuarta
Res.# 03144
8 agosto 2003
12
Parte Cuarta
Res.# 05431
16 Diciembre 2003
13
Parte Cuarta
Res.# 02048
7 mayo 2007
14
Parte Cuarta
Res.# 02048
7 mayo 2007
15
Parte Cuarta
Res.# 05297
24 diciembre 2004
16
Parte Cuarta
Res.# 04634
noviembre 2003
17
Parte Cuarta
Res.# 02759
30 junio 2006
18
Parte Cuarta
Res.# 03144
8 agosto 2003
19
Parte Cuarta
Res.# 02844
24 junio 2005
20
Parte Primera
Res.# 03208
8 agosto 2003
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 8
21
Parte Primera
Res.# 03208
8 agosto 2003
Parte Cuarta
Res.# 05431
16 Diciembre 2003
22
Parte Cuarta
Res.# 05431
16 Diciembre 2003
23
Parte Cuarta
Res.# 05728
14 noviembre2008
24
Parte Cuarta
Res.# 02371
18 junio 2004
25
Parte Cuarta
Res.# 04226
26 agosto 2010
26
Parte Cuarta
Res.# 02759
30 junio 2006
27
Parte Cuarta
Res.# 05431
16 Diciembre 2003
28
Parte Cuarta
Res.# 06039
17 noviembre 2010
29
RAC 91
Res.# 01594
7 junio 2018
30
Parte Cuarta
Res.# 00583
15 febrero 2008
31
Parte Quinta
Res.# 00748
26 febrero 2013
32
Parte Cuarta
Res.# 06039
17noviembre 2010
33 - A
Parte Cuarta
Res.# 00241
21 enero 2011
Res.# 00481
10 febrero 2006
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 9
33 - B
RAC 22
Res.# 06783
27 noviembre 2009
34
RAC 4
Res.# 00773
9 abril 2015
35
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
36
RAC 91
Res.# 01594
7 junio 2018
37 – A
RAC 22
Res.# 02737
16 septiembre 2016
37 – B
RAC 91
Res.# 01594
7 junio 2018
38
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
39
RAC 4
Res.# 01493
1 junio 2017
40 – A
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
40 – B
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
40 – C
No implementada
Enmienda no identificada Anexo 6
Volumen I
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________
RAC 22 10
41
RAC 4
Res.# 03044
30 septiembre 2019
42
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
43
RAC 121
Res.# 02412
15 agosto 2018
RAC 135
Res.# 02411
15 agosto 2018
44
RAC 121
Res.# 02804
30 diciembre 2020