Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)1115/05/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
REGLAS PARA EL DESARROLLO,
APROBACION Y ENMIENDA DE LOS RAC
Enmienda 10
Mayo 2024
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 2
R A C 11
Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC
El RAC 11, fue adoptado mediante Resolución N° 03597 del 28 de Diciembre de 2015; Publicada en
el Diario Oficial Número 49.810 del 09 de Marzo de 2016 y se incorporó a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia – RAC-
El presente RAC 11, fue modificado totalmente mediante Resolución N° 02122 del 28 de Septiembre
de 2022; Publicada en el Diario Oficial Número 52.171 del 28 de Septiembre de 2022 y se incorporó
a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC-
ENMIENDAS AL RAC 11
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Se hace necesario armonizar la
Normatividad
del
caso
para
estandarizarlas con las LAR 11
Establecer las reglas para
aprobación y enmienda
de los RAC
Expedido
Res # 03597 - 28 Dic 2015/
Publicada en el Diario Oficial
N° 49.810 del 09-Mar-2016
Surte Efecto
09 de Marzo de 2016
1
Necesidad de la aviación nacional de
armonizar los RAC de Colombia con
los LAR
Se adopta un apéndice al
RAC 11 y se continúa
adecuando
los
procedimientos
Expedido
Res # 01084 - 21 Abr 2017/
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.218 del 28-Abr-2017
Surte Efecto
28 de Abril de 2017
2
Necesidad de la aviación nacional de
armonizar los RAC de Colombia con
los LAR
Se modifica Y adiciona
una norma del RAC 11
Modifica
Res # 01494 - 01 Jun 2017/
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.252 del 02-Jun-2017
Surte Efecto
02 de Junio de 2017
3
Necesidad de la aviación nacional de
armonizar los RAC de Colombia con el
LAR 11
Se modifican secciones
del RAC 11
Modifica
Res # 01673 - 14 Jun 2017/
Publicada en el Diario Oficial
N° 50.264 del 15-Jun-2017
Surte Efecto
15 de Junio de 2017
Modifica
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Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
4
Necesidad de la aviación nacional de
armonizar los RAC de Colombia con el
LAR 11
Se modifica una Sección
del RAC 11
Resl. # 00776 de 27-Mar-2020
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.270 del 28-Mar-2020
Surte Efecto
28 de Marzo de 2020
5
LAR 11
Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda
de los LAR.
Expedido
Resl. # 02469 del 07-Dic-2020
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.523 del 07-Dic-2020
Surte Efecto
07 de Diciembre de 2020
6
LAR 11
Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda
de los LAR.
Expedido
Resl. # 00233 del 09-Feb-2021
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.583 de 09-Feb-2021
Surte Efecto
10 de Febrero de 2021
7
LAR 11
Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda
de los LAR.
Expedido
Resl. # 00257 del 11-Feb-2021
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.586 de 12-Feb-2021
Surte Efecto
12 de Febrero de 2021
8
LAR 11
Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda
de los LAR.
Expedido
Resl. # 01171 del 21-Jun-2021
Publicada en el Diario Oficial
N° 51.714 de 23-Jun-2021
Surte Efecto
21 de Junio de 2021
9
LAR 11
Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda
de los LAR.
Expedido
Resl. # 02122 del 28-Sep-2022
Publicada en el Diario Oficial
N° 52.171 de 28-Sep-2022
Surte Efecto
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Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
28 de Septiembre de 2022
10
Por medio de la cual se actualiza la
denominación de las Dependencias de
la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil - Aerocivil que se
encuentran
relacionadas
en
los
Reglamentos
Aeronáuticos
de
Colombia RAC, acordes con el artículo
5 del Decreto 1294 del 14 de octubre
de 2021, el Decreto 381 del 20 de
marzo de 2023 y la Resolución 00354
del 21 de febrero de 2022 incluidas
sus modificaciones
Con posterioridad a la
resolución 00354 del 21
de febrero de 2022, se
han expedido
cronológicamente, entre
otras, las siguientes
resoluciones, a través de
las cuales se modifican,
crean y suprimen
algunos grupos internos
de trabajo al interior de
la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil - Aerocivil y que
están directamente
relacionadas con el
cambio de su
denominación en los
Reglamentos
Aeronáuticos de
Colombia
Expedido
Resl. # 00888 del 14-Mayo-2024
Publicada en el Diario Oficial No.
52.757 del 15 de mayo de 2024
Surte Efecto
15 de mayo de 2024
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PREAMBULO
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, como autoridad aeronáutica de la
República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el
artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 1294 de 2021, es la encargada de
expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- y demás normas sobre aviación civil y
transporte aéreo.
El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), del
cual forma parte Colombia, propuso a sus miembros la norma LAR 11 REGLAS PARA EL
DESARROLLO, APROBACION Y EMIEND DE LOS LAR, con el fin de estandarizar al máximo posible
el procedimiento de adopción, estructura y formulación de los Reglamentos Aeronáuticos de los
estados miembros del sistema.
En armonía con el reglamento LAR 11 mencionado, mediante Resolución 03597 de 2015, la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil igualmente expidió e incorporó a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 11 denominada “Reglas para el desarrollo y aprobación de
los RAC” que es armónica con la norma LAR 11 del SRVSOP, la cual ha tenido varias modificaciones
posteriores.
Con el fin de adaptar las disposiciones de la norma RAC 11 a la nueva estructura de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a partir del Decreto 1294 de 1991 y la conformación de
grupos internos de trabajo según la Resolución 0354 de 2022; así como de aproximar más el
procedimiento para la expedición o modificación (enmienda) de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia y de notificación a la OACI de las diferencias que puedan existir entre dichos Reglamentos
y los estándares internacionales adoptados por esa Organización a lo previsto en los artículos 38 y
90 del Convenio sobre Aviación internacional, es necesario modificar integralmente dicho reglamento
RAC 11.
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INDICE
RAC 11 .............................................................................................................................................................................................7
REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACION Y ENMIENDA DE LOS RAC ...................................................................................7
CAPITULO A ....................................................................................................................................................................................7
GENERALIDADES Y DEFINICIONES .................................................................................................................................................7
11.001 Aplicación ......................................................................................................................................................................7
11.005 Definiciones y términos................................................................................................................................................7
11.010
Estructura reglamentaria .......................................................................................................................................... 11
11.015
Archivo Central Reglamentario (ACR) ...................................................................................................................... 12
11.020
Acceso a la información ............................................................................................................................................ 13
11.100
Formulación ............................................................................................................................................................... 14
11.105
Redacción .................................................................................................................................................................. 15
11.110
Uso de definiciones y abreviaturas .......................................................................................................................... 16
11.115
Reglas aplicables a la construcción de definiciones ................................................................................................ 17
11.120
Reglas aplicables a la construcción de abreviaturas ............................................................................................... 17
11.125
Unidades de medida ................................................................................................................................................. 18
11.130
Estructura y numeración .......................................................................................................................................... 18
11.135
Formato ..................................................................................................................................................................... 21
11.140
Posiciones o números designados como reservados y páginas en blanco ............................................................ 22
CAPITULO C .................................................................................................................................................................................. 24
PROCESAMIENTO DE LOS REGLAMENTOS ................................................................................................................................. 24
11.200
Desarrollo y aprobación ............................................................................................................................................ 24
11.205
Enmienda ................................................................................................................................................................... 26
11.210
Armonización y adopción ......................................................................................................................................... 27
11.215
Notificación de diferencias ....................................................................................................................................... 27
11.220
Exención – Procedimiento de solicitud y emisión ................................................................................................... 28
11.225
Edición oficial - publicación ...................................................................................................................................... 30
APENDICE 1 ................................................................................................................................................................................. 32
APENDICE 2 ................................................................................................................................................................................. 34
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RAC 11
REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACION Y ENMIENDA DE LOS RAC
CAPITULO A
Generalidades y definiciones
11.001 Aplicación
(a) Este RAC establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
(b) Se aplica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que expida la UAEAC.
(c) Se aplica a las circulares que emitan las dependencias autorizadas de la UAEAC.
(d) Los requisitos que se establecen en este RAC, corresponden a los siguientes aspectos de los
reglamentos:
(1)
Sus reglas de construcción.
(2)
Su estructura, numeración y formato de presentación.
(3)
Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda.
(4)
Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad.
(5)
Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones.
(6)
Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(7)
Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR y:
(8)
El archivo de la documentación.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.005 Definiciones y términos
(a)
Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen
el significado que se indica:
Adopción. Conjunto de acciones y reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros
del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente
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armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, sin ningún tipo de requisitos
adicionales.
Armonización. Conjunto de reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros del
Sistema Regional en sus reglamentos y procedimientos nacionales con base en los LAR y
documentos asociados, para lograr en un plazo informado por cada Estado a la Junta General,
un ambiente en el cual todos los Estados tengan requisitos y condiciones similares para emitir
una certificación o licencia aeronáutica y que por tanto, una sola certificación realizada por
cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado miembro del SRVSOP, podría ser aceptable para
el resto de los Estados miembros. Se podrán mantener requisitos adicionales siempre y cuando
sean informados a los otros Estados mediante la incorporación de un Apéndice al LAR, para su
verificación por cualquier Autoridad Aeronáutica de los Estados miembros del SRVSOP al
momento de emitir una certificación en este ambiente armonizado.
Autoridad de Aviación Civil (AAC). Organismo o entidad establecida en cada Estado Miembro
del SRVSOP para la regulación, certificación y vigilancia de la aeronáutica civil. En Colombia la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).
Certificación. (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico
y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos
aplicables.
Circular informativa (Circular de asesoramiento). Es un documento emitido por una AAC,
cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con
la intención de aclarar o de servir de guía para el cumplimiento de requisitos.
Condición especial. Una condición especial es una regulación que aplica a un diseño de
aeronave en particular. La UAEAC emite condiciones especiales cuando encuentra que las
regulaciones de aeronavegabilidad de diseño para una aeronave, motor o hélice no contienen
un estándar adecuado de seguridad, debido a alguna característica de diseño inusual y
novedosa.
Coordinador Nacional de Supervisión Continua – NCMC (por sus siglas en inglés), servidor
público responsable de la supervisión continua. En Colombia esta función la ejerce el Secretario
de Autoridad Aeronáutica, o quién en el futuro asuma tales funciones, con apoyo del Área,
Grupo de Trabajo o servidor que el NCMC designe.
Nota. – Como se describe en el Documento 9735 de la OACI, los NCMC son responsables de
presentar, mantener y/o actualizar continuamente la información que ha de proporcionar el
Estado a la Oficina de Observación y Vigilancia, que incluye, entre otros: a) la situación del
cumplimiento relativo a las Preguntas del protocolo (PQ) por medio de una autoevaluación de
PQ; b) los Planes de medidas correctivas (CAP); c) las medidas de mitigación tomadas por el
Estado en respuesta a las SSC; d) Cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado
(SAAQ); e) Lista de verificación del cumplimiento (CC); f) Las respuestas a las Solicitudes de
información obligatoria (MIR); y g) otra información sobre seguridad operacional pertinente que
solicite la OACI.
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Diferencia. Requisito establecido en un anexos de la OACI o en un LAR, que el Estado
considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente.
Diferencia Significativa. (Significant Difference): Se trata de aquella diferencia entre los
SARPs y la normativa nacional que potencialmente puede afectar la operación de las aeronaves
y los servicios de navegación aérea al punto de representar un riesgo no aceptable para la
seguridad operacional. (Documento 10055 de la OACI). Dicha diferencia debe notificarse a
través del Sistema Electrónico de Notificación de Diferencias de la OACI -EFOD- y divulgarse
a través de la Publicación de Información Aeronáutica -AIP Colombia.
Enmienda. Es la modificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las
normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de la UAEAC o de personas
(naturales o jurídicas) que así lo soliciten a la UAEAC.
Estado miembro (del SRVSOP). Es un Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando
a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo,
aceptando lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el
Documento de Proyecto RLA/99/901.
Exención. Es el privilegio que otorga la UAEAC a una o varias personas u organizaciones, en
circunstancias excepcionales, liberándolas de la obligación que tiene para el cumplimiento de
una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones
especificadas en la exención.
Expedir. Emitir y/o promulgar una nueva norma o reglamento.
Explotador. Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de
aeronaves o servicios relacionados.
Nota. – Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 1851 del Código de Comercio,
según el cual “Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma
en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto
aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional.”
Junta General (JG). Órgano máximo del SRVSOP integrado por un representante de cada
Estado miembro, preferentemente quien tenga la responsabilidad de la administración de la
seguridad operacional de la aviación civil de su Estado.
Modificar (Una norma). Efectuar cambios a una norma o reglamento existente.
Normas y Métodos Recomendados (SARPS). Standards and Recommended Practices. Son
documentos emanados de la OACI, contenidos en los anexos y demás documentación, que
complementan el Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional,
universalmente aceptados por los Estados contratantes de dicho Convenio.
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Propuesta de desarrollo o enmienda (PDE). Es el documento por medio del cual se presenta
una solicitud de desarrollo o enmienda a los reglamentos.
Punto Focal. Área, dependencia o persona responsable en el Estado Colombiano, de la
implementación en el correspondiente reglamento aeronáutico, de los SARPs pertinentes a un
Anexo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como la identificación de las
diferencias que puedan existir entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y el
correspondiente Anexo, para su notificación a la OACI.
Nota.- Respecto de aquellos reglamentos aeronáuticos que no proceden de un anexo al
Convenio sobre Aviación Civil internacional, actúa como punto focal el área responsable de
vigilar su cumplimiento.
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Es el conjunto ordenado de reglas y
procedimientos convenidos por los Estados miembros, con la finalidad de implementar las
normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
en la región latinoamericana.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) Es el conjunto ordenado de reglas y
procedimientos expedidos o adoptados por la UAEAC, con la finalidad de implementar las
normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
u otras normas aeronáuticas para Colombia.
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP). Es el medio establecido por los Estados que han suscrito el Acuerdo de
Implantación del SRVSOP, en base al Memorándum de Entendimiento firmado entre la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional,
con la misión y fines descritos en su Reglamento.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Entidad estatal que en la
República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza
jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Aerocivil) están previstas en el Decreto 1294 de 2021.
(b)
Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento tienen el siguiente significado:
AAC.
Autoridad de Aviación Civil.
ACR.
Archivo Central Reglamentario.
AIP.
Publicaciones de información Aeronáuticas.
CMA.
Nuevo enfoque de observación continua del Programa Universal OACI
EFOD. Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias de la OACI.
GENEA. Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 11
GES.
Grupo Estudios Sectoriales.
GPA.
Grupo Estudios Sectoriales.
LAR.
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
NCMC. Coordinador Nacional de Supervisión Continua.
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
OLF.
Sitio web del marco en línea del Enfoque de Observación Continua -CMA del Programa
Universal de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional -USOAP.
PF.
Punto Focal.
RAC.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
SAA.
Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
SARPS. Normas y Métodos Recomendados o procedimientos internacionales de la OACI.
SRVSOP. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
USOAP. Programa Universal de Auditorias a la Vigilancia de la Seguridad operacional
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.010
Estructura reglamentaria
(a) La documentación reglamentaria que emite la UAEAC se agrupan de la siguiente forma:
(1) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
(2) [Reservado]
(3) Las directivas de aeronavegabilidad.
(b) Como complemento y para facilitar la comprensión de la reglamentación señalada en el párrafo
(a) precedente, la UAEAC podrá emitir circulares informativas.
(c) Cuando se presenten dificultades prácticas en la aplicación de dos o más reglamentos de igual
jerarquía, prevalecerá el reglamento que garantice un mejor nivel de seguridad operacional,
siempre y cuando sea aplicable. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones existentes en
materia de prevalencia de la Constitución y de las Leyes previstas, en el Artículo 4 de la Propia
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 12
Constitución Política de Colombia, en el Código Civil Colombiano y en los Artículos 45 de la Ley
57 de 1887 2º de la Ley 153 de 1887.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.015
Archivo Central Reglamentario (ACR)
(a) Todos los documentos generados por la UAEAC, las organizaciones o personas, relacionados
con el desarrollo, aprobación, enmienda o exención a los reglamentos, así como la notificación
de diferencias a la OACI y al SRVSOP, deben ser conservados en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
(b) La documentación del ACR debe permitir demostrar a quien, estando facultado por la Ley,
solicite información sobre el cumplimiento de los procedimientos y la justificación para las
decisiones adoptadas en el desarrollo, aprobación o enmienda de los reglamentos, así como
para los procesos de notificación de diferencias y exenciones.
(c)
El organismo o dependencia encargada de elaborar la reglamentación nacional en Colombia,
es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través del Grupo Estructura
Normativa y Estándares Aeronáuticos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en asocio de
las dependencias técnicas o puntos focales, de dicha Entidad responsables de cada tema.
(d) El ACR conservará las carpetas correspondientes a cada proyecto, en formato electrónico o
físico, con:
(1) Toda la documentación generada por la UAEAC, con relación al desarrollo, aprobación o
enmienda de los reglamentos, la cual será mantenida por tiempo ilimitado y en orden
cronológico.
(2) La última edición completa vigente de los reglamentos, que debe ser usada como patrón
de referencia.
(3) Las normas RAC anteriores que hayan sido enmendados o que hayan sido remplazados
por otros.
(4) La correspondencia cursada con los fines de desarrollar o enmendar los reglamentos y
su proceso de aprobación.
(5) Todas las propuestas de desarrollo o enmienda (PDE) y sus justificaciones.
(6) La notificación de diferencias a la OACI respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
(7) La notificación de diferencias al SRVSOP, en relación con los LAR; y
(8) La lista de exenciones autorizadas.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 13
(9)
Las actas de reuniones en las mesas de trabajo, si hubiere tales reuniones, en las cuales
se examine el correspondiente proyecto.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.020
Acceso a la información
(a)
Los requisitos para el acceso a la información conservada en el ACR, serán establecidos por la
UAEAC de acuerdo con las leyes y demás normas que rigen el acceso a la información pública,
así como los principios de transparencia y simplificación administrativa aplicables.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
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CAPITULO B
Reglas para la formulación de los RAC
11.100
Formulación
(a)
La UAEAC, al momento de elaborar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y
demás normas aeronáuticas de su competencia, tendrá en cuenta su armonización o adopción
de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en los cuales se ha tomado en
cuenta lo siguiente:
(1)
Las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y sus enmiendas, como fuente
principal para su desarrollo; y
(2)
Los adelantos y tendencias de la industria aeronáutica respecto a requisitos de otros
Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto.
(3)
Adicionalmente, se tomarán en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación
colombiana y los nuevos hechos o realidades que se presenten como resultado de la
evolución tecnológica de la aviación civil.
(b)
Los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios deberán tener en
cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales
de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión,
en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y regularidad.
(c)
Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) serán elaborados en idioma
Español (Castellano) como idioma oficial de la República de Colombia, evitándose el empleo
de términos en otro idioma, salvo remisión expresa del propio reglamento o que hayan sido
incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso,
debe incluirse una definición.
(d)
Resolución
(1)
Todo acto de expedición, adopción o enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia se hará mediante resolución suscrita por el Director General de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con las facultades que le otorga
la Ley.
(2)
Toda enmienda a una norma de los Reglamentos Aeronáuticos implica que la nueva
norma modifique, adicione, sustituya o derogue el texto preexistente de la misma.
(3)
La correspondiente resolución especificará si con ella se expide, adopta, modifica,
adiciona, subroga (sustituye) o deroga, etc. normas de los Reglamentos Aeronáuticos,
indicando cuáles.
(4)
En la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la
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página web de la UAEAC, se incluirán notas informando el número de la resolución
mediante la cual haya tenido lugar la expedición, modificación, adición, derogación, etc.
de cada reglamento, capítulo, sección, párrafo o subpárrafo de él, según corresponda,
con indicación del número y fecha del Diario Oficial en el cual fue publicada. Estas notas
estarán escritas en letra estilo Arial tamaño 8 de color azul y serán diferentes de las notas
explicativas que pueda haber al interior de ciertas normas, y no formarán parte de ellas.”
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.105
Redacción
(a)
En la redacción de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se tendrá en cuenta lo
siguiente:
(1)
Utilización del principio de lenguaje claro, sencillo y conciso, de fácil entendimiento para
el lector, evitando en lo posible toda ambigüedad.
(2)
Uso del lenguaje y el léxico contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y documentos de la OACI, en la versión en español.
(3)
Cada reglamento debe contener una estipulación que especifique su carácter de
obligatorio mediante el uso de una forma verbal que no deje duda sobre su obligatoriedad,
ya sea de modo imperativo o futuro. Cuando la obligación se aplique únicamente en
determinadas condiciones, deberán incluirse las indicaciones secundarias en que se
señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias,
deben usarse términos como “puede”, “no es necesario” y “entre otros”.
(4)
Con relación con los explotadores o prestadores de servicios aéreos y demás
destinatarios de las normas, el término “debe” o su forma en futuro implica una obligación;
el término “puede” u otra forma condicional implica una opción que debe ser previamente
autorizada por la UAEAC.
(5)
Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro
destinatario de las normas, el término “Aprobado”, implica que la UAEAC, como autoridad
que certifica, ha revisado el método o procedimiento en cuestión mediante un tipo de
demostración y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un
documento escrito de aprobación; y
(6)
Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro
destinatario de las normas, el término “Aceptado” implica que la UAEAC, como autoridad
que certifica, ha revisado el método, procedimiento o política en cuestión, que puede
haber sido previamente aprobado por otra autoridad o por el propio explotador, según sea
el caso y que lo encuentra apropiado para su uso o implementación, para lo cual, emite
un documento escrito de aceptación.
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Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.110
Uso de definiciones y abreviaturas
(a)
Se incluirá en cada una de las Partes o Reglamento, una sección con las definiciones,
abreviaturas y símbolos, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión
de los términos que se utilicen en ellas con significados técnicos especiales. Lo anterior sin
perjuicio de que pueda haber un reglamento inicial, exclusivamente dedicado a compilar todas
las definiciones de términos empleados en los RAC.
(b)
Las definiciones, abreviaturas y símbolos que deban utilizarse en los reglamentos se agruparán
en orden alfabético.
(c)
Las definiciones, abreviaturas y símbolos constituyen parte esencial de los reglamentos en que
se utilizan y cualquier modificación de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones,
por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente.
(d) Al redactar las definiciones se deberá observar las siguientes reglas:
(1)
Las definiciones deben explicar el significado de los términos, de acuerdo con su
utilización habitual en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin incluir
expresiones que tengan carácter reglamentario.
(2)
El número de definiciones y abreviaturas incorporadas en un reglamento, debe ser
adecuado y se agruparán al principio de la misma bajo un título denominado
“Definiciones y abreviaturas”.
(3)
No deben definirse los términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo
significado es generalmente conocido.
(4)
Los términos ya definidos en un RAC deben ser empleados siempre que sean aplicables,
utilizando siempre el mismo término para expresar el mismo significado; y
(5)
Cuando sea necesario definir un término por primera vez, debe considerarse su
repercusión en otras reglamentaciones, en las que pueda tener aplicación.
(e)
Las abreviaturas, de ser necesarias, se listarán a continuación de las definiciones en el orden
alfabético que corresponda.
(f)
Las definiciones y abreviaturas contenidas en los reglamentos únicamente tendrán propósitos
técnicos aplicables en la aviación civil y excluyen cualquier otra utilización diferente a ésta.
(g)
En la sección de definiciones de cada RAC, deberá incorporarse una nota con el siguiente texto:
“Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición
establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional”.
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11.115
Reglas aplicables a la construcción de definiciones
(a)
A menos que el contexto lo requiera de otro modo:
(1)
Las palabras escritas en singular incluyen también el plural y viceversa.
(2)
Las palabras escritas en género masculino incluyen también el género femenino.
(3)
La palabra:
(i)
“Debe” usado en modo imperativo o futuro, excluye toda discusión sobre su
cumplimiento.
(ii)
“Puede” es usada en un modo que expresa autoridad o permiso para hacer el acto
prescrito, y las expresiones “ninguna persona puede, o una persona no puede”
significa que ninguna persona es requerida, autorizada o permitida a hacer el acto
prescrito; e
(iii)
“incluye” significa “incluye pero no está limitado a”.
(b)
Al construir definiciones en los reglamentos, se usarán las definiciones contenidas en los
Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que el término,
concepto o materia no se encuentre allí definida, podrán acudir al respectivo documento técnico
OACI de guía u orientación o; de ser necesario, a las definiciones normalizadas contenidas en
el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. De no existir una
definición en los documentos mencionados para una expresión en particular, ésta en caso de
ser necesario, podrá ser construida por a UAEAC, teniendo en cuenta que se adecúe
claramente a su finalidad.
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11.120
Reglas aplicables a la construcción de abreviaturas
(a)
Debe evitarse la asignación de más de un significado a una abreviatura, excepto cuando se
pueda determinar razonablemente que no surgirán casos de malas interpretaciones.
(b)
Debe evitarse la asignación de más de una abreviatura al mismo significado, aunque se
prescriba un uso diferente.
(c) Las abreviaturas deben emplear la palabra o palabras raíces y deben proceder de palabras
comunes al idioma Español (Castellano), aunque cuando no se pueda seguir ventajosamente
este principio, la abreviatura puede corresponder al texto en idioma inglés.
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(d)
El empleo de la forma singular o plural para el significado de una abreviatura debe seleccionarse
con fundamento en su uso más común.
(e)
Una abreviatura puede representar variantes gramaticales del significado básico cuando esto
pueda hacerse sin riesgo de confusión y se pueda determinar la forma gramatical deseada con
fundamento en el texto del mensaje.
(f)
Respecto a este último principio, pueden darse algunas variantes en ciertas abreviaturas en las
que puede ser evidente cuál es la variante apropiada o aceptada.
(g)
Al construir abreviaturas en los Reglamentos, se usarán las abreviaturas contenidas en los
Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que la abreviatura no
se encuentre allí descrita, podrán acudir al respectivo documento técnico OACI de guía u
orientación o; de ser necesario, a las definiciones normalizadas contenidas en el Documento
OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. De no existir una abreviatura en los
documentos mencionados para una expresión en particular, esta en caso de ser necesario,
podrá ser construida por a UAEAC, teniendo en cuenta que se adecúe claramente a su
finalidad.
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11.125
Unidades de medida
(a)
Las unidades de medida utilizadas en el texto de un reglamento deben ajustarse al Sistema
Internacional de Unidades (SI) especificadas en el RAC 205, concordante con el Anexo 5 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Unidades de medida que se emplearán en las
operaciones aéreas y terrestres.
(b)
En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas en el Anexo
5 indicado en el párrafo anterior que no pertenecen al Sistema Internacional de medidas, estas
deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas.
(c)
Las cantidades deben ser expresadas en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis,
salvo que estén incluidas en tablas, enumeraciones y similares. En caso de error, duda o
diferencia, prevalecerá la cantidad expresada en letras.
Las fechas se escribirán en números arábigos, salvo los meses que se escriben con letras,
expresadas preferentemente en el orden de día, mes y año. El año irá siempre indicado en cuatro
cifras
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11.130
Estructura y numeración
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(a) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se dividirán en cuatro (4) categorías jerárquicas,
así: Reglamento, capítulos, secciones y párrafos.
(1)
Reglamento
(i)
Los reglamentos se identifican por un número y título, anteponiendo la abreviatura
del mismo, por ejemplo: RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios
aéreos.
(ii)
Su numeración debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que,
al surgimiento de nuevos reglamentos, éstos puedan ser insertados en un
orden lógico y consecuente con el ya establecido.
(2)
Capítulos
(i)
Son subdivisiones de cada reglamento y se identifican con letras mayúsculas, en
orden alfabético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título del
capítulo correspondiente. Por ejemplo: Capítulo A - Aplicación.
(ii)
Cada capítulo debe iniciarse en una nueva página y su numeración, sin continuar
la del capítulo anterior.
(iii)
A partir del Capítulo B de cada reglamento, la numeración se iniciará en la próxima
centena que corresponda, lo que permitirá a futuro incorporar nuevas secciones en
el capítulo anterior, sin necesidad de enmendar las existentes. Por ejemplo, si el
Capítulo B finaliza en 61.155, el Capítulo C se iniciará en 61.200.
(3)
Secciones
(i)
Son las subdivisiones de un capítulo y constituyen los títulos del reglamento
propiamente dicho.
(ii) Se numeran como sigue:
(A) El número de la sección es el correspondiente a número del reglamento,
seguido de un punto decimal y tres (3) o más cocientes decimales,
dependiendo de la extensión de cada reglamento.
(B) Se empieza por el .001 y se sigue con el .005, continuado sucesivamente con
múltiplos de cinco en orden ascendente.
(C) Cuando las circunstancias lo requieran podrá hacerse uso de números
intermedios.
(4)
Párrafos
(i)
Son los textos que describen el reglamento.
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(ii)
Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: párrafo (a), subpárrafo
(1), numeral (i), literal (A).
(b)
Adicionalmente, los reglamentos pueden contener los siguientes elementos:
(1)
Apéndices
Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman
parte de los reglamentos y procedimientos expedidos o adoptados.
(2)
Adjuntos
Contienen textos que complementan los reglamentos y procedimientos y que son
incluidos como orientación para su aplicación.
(3)
Notas
(i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos
acerca de los requisitos, pero no forman parte de los mismos.
(ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto
determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un
reglamento o procedimiento.
(iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una nota
no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en el reglamento o
procedimiento y debe ser siempre conciso.
(4)
Tablas y figuras
Son requisitos, aclaraciones o ilustraciones en una normativa a la que éstas harán
referencia. Formarán parte de la normativa correspondiente y tendrán el mismo carácter.
(5)
Preámbulos.
(i)
Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en las acciones
llevadas a cabo por la UAEAC para el desarrollo de la normativa que se expide,
adopta, modifica, enmienda o suprime. En la Resolución correspondiente, éste
estará dado por la parte considerativa de la misma, la cual se incluirá en la edición
oficial que sea publicada del correspondiente Reglamento, en la página web de la
UAEAC, utilizando la expresión “Preámbulo” en lugar de “Considerando” y sin
necesidad de iniciar cada consideración con la palabra “Qué”.
(ii) Pueden incluir una explicación de las obligaciones en cuanto a la aplicación de los
reglamentos promulgados.
(6)
Cuando sea necesario citar una disposición reglamentaria que se refiera a un reglamento
(por ejemplo un párrafo) se debe mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se
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citan en orden decreciente y separado por comas (por ejemplo: “RAC 61, Capítulo B,
Sección 61.150, o Párrafo 61.150 (b)(5)”.
(7)
El conjunto de los reglamentos se debe incluir en un índice general al inicio de la versión
oficial de los RAC, publicada en la página web de la UAEAC. Además, se incluirá otro
índice específico para cada reglamento, el cual no figurará en la resolución que lo expide
o modifica, pero sí en la edición oficial de cada RAC publicada en la misma página web.
(8)
En su edición oficial, cada reglamento, incluirá también una lista de páginas efectivas, y
una guía de revisiones.
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11.135
Formato
(a) Los reglamentos aeronáuticos serán editados para su publicación en medio electrónico a través
de la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(www.aerocivil.gov.co) como edición oficial, pudiendo publicarse versiones impresas de
idéntico contenido, en ese caso, en papel blanco a doble cara.
(1)
En aplicación del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, las ediciones impresas o electrónicas
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que circulen, hechas por
particulares podrán ser consideradas por la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, como oficiales a condición de que se sometan puntualmente a la
versión oficial de cada norma expedida o modificada de dichos Reglamentos, y su editor
acredite el cumplimiento del depósito legal previsto en el artículo 7º de la Ley 44 de 1993
junto con el Número internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la
publicación.
(b) La presentación en la edición que se publique será, a una (1) columna cuando sea en medio
electrónico y a dos (2) columnas cuando sea en medio impreso, en ambos casos en letras estilo
Arial Tamaño 10. Las versiones impresas serán a doble cara.
(c)
En el encabezado y en el pie de cada página, de las ediciones publicadas, ya sea en medio
electrónico o impreso, debe anotarse con letras estilo Arial Tamaño 8 y en negrita lo siguiente:
(1)
Anverso
(i)
La esquina superior izquierda debe llevar la abreviatura (RAC) usada en la
reglamentación seguida del número del reglamento, por ejemplo: RAC 11 - Capítulo
A. La esquina superior derecha debe llevar el título del Capítulo de que se trata, por
ejemplo: Generalidades.
(ii)
En el lado inferior izquierdo de la página, debe consignarse la fecha de la edición o
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enmienda vigente escrita en números con el año completo, el centro debe llevar el
número de página antecedido por el número del reglamento y la letra del capítulo;
(iii)
En el lado inferior derecho de la página, debe consignarse la numeración ordinal en
letras de la edición o el número de la enmienda vigente antecedido por la palabra
enmienda; por ejemplo: Primera edición o Enmienda 1, según correspondan.
(2)
Reverso
(i)
Deben anotarse las mismas referencias que en el anverso, excepto que, en forma
opuesta, de manera que la esquina superior externa de la página lleve siempre el
título del capítulo y la inferior externa el número de la edición o enmienda vigente
en ambas caras.
(d)
Portada y numeración de páginas
(1)
En las ediciones electrónicas y en las impresas, cada reglamento tendrá una
portada en la cual se indicará centrado en la parte Superior el texto: Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en letras Arial 12.
(2)
A continuación, separado por varios espacios, Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia en letras Arial 36. En el siguiente renglón la designación la del
reglamento correspondiente, en mayúsculas en letras Arial 28 Ej.: RAC 11, seguida
en otro renglón del nombre del reglamento, Ej.: Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda de los RAC en letras Arial 20. Todos los textos indicados,
irán destacados en negrilla y justificados a la derecha
(3)
En la parte inferior, se podrá insertar el número de la edición.
(4)
Numeración de páginas. Sin perjuicio de la numeración de páginas de la resolución
que expida o modifique una norma RAC; en las ediciones electrónicas o impresas
de las mismas, se numerará cada página en forma consecutiva a partir de la página
1 que corresponderá a la portada, en la cual no será visible la numeración. Las
subsiguientes páginas, irán numeradas en forma visible del 2 en adelante,
quedando el correspondiente número centrado en la parte inferior, o en otro lugar
de la página que no interfiera con el texto.
11.140
Posiciones o números designados como reservados y páginas en blanco
(a)
Podrá designarse como “Reservado” el número o posición correspondiente a determinado
reglamento, capítulo, sección, o párrafo, por encontrarse este vacante, cuando su texto sea
suprimido, o cuando sea previsible que en el futuro será necesario incluir algún texto en esa
posición; con el fin de conservar la secuencia de la nomenclatura, particularmente cuando se
expidan o adopten nuevas normas, o cuando éstas sean enmendadas adicionándolas,
modificándolas o derogando alguna de ellas. En estos casos, la palabra [Reservado] se pondrá
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 23
entre corchetes, a continuación del número o párrafo correspondiente. Así: Capítulo B
[Reservado], 21.125 [Reservado], (a) [Reservado] ó (1) [Reservado], etc. según el caso.
(b)
En las versiones editadas y publicadas en medio electrónico o físico, de las normas o
reglamentos expedidos o adoptados, podrán dejarse páginas en banco intencionalmente, con
el fin de facilitar el trabajo de edición y diagramación de las mismas. En estos casos,
centrado en la parte superior de la página respectiva se incluirá el siguiente texto: PAGINA
DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO, en letra estilo Arial, tamaño 16.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
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CAPITULO C
Procesamiento de los reglamentos
11.200
Desarrollo y aprobación
El desarrollo y aprobación de un reglamento deberá cumplir como mínimo con las siguientes etapas:
(a)
Propuesta
(1)
La UAEAC, a través de sus dependencias autorizadas, o los particulares (personas
naturales o jurídicas) pueden proponer el desarrollo de requisitos a ser incluidos en los
reglamentos, a través de una propuesta de desarrollo o enmienda (PDE).
(2)
Estas propuestas serán enviadas a la UAEAC, de acuerdo a los procedimientos que
hayan sido establecidos previamente.
(3)
La dependencia de reglamentación de la UAEAC (Grupo Estructura Normativa y
Estándares Aeronáuticos) es la responsable de los procesos de elaboración de los
reglamentos y ejecutará su trabajo en coordinación con las áreas técnicas o puntos
focales de la UAEAC involucradas en los asuntos a ser reglamentados.
(b)
Validación interna
(1)
Las propuestas de normas una vez desarrolladas, serán discutidas y aprobadas por los
responsables de las áreas técnicas competentes de la UAEAC en el aspecto técnico y de
ser necesario, en el aspecto económico o jurídico por especialistas del Grupo Estructura
Normativa y Estándares Aeronáuticos u otras áreas designadas.
(2)
Si los resultados de la evaluación son satisfactorios, la PDE pasará a la fase de difusión.
(c)
Difusión de propuesta
(1)
La PDE será publicada en el sitio web de la UAEAC para conocimiento y análisis de los
usuarios del Sistema Aeronáutico Nacional y público en general, en el plazo establecido
por dicha entidad, en espera de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Nota.- Esta disposición es concordante con lo previsto en el artículo 8, numeral 8 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(2) La PDE contendrá el sustento de cada uno de los requisitos a ser incorporados,
modificados o eliminados del reglamento específico, para lograr una buena comunicación
de los objetivos de la misma.
(d) Análisis de comentarios
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(1) Concluida la etapa de difusión, el Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
de la UAEAC procederá a efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias recibidas,
en conjunto con las áreas técnicas competentes de ella.
(2)
La presentación de opiniones, sugerencias o propuestas, por parte de particulares
(personas naturales o jurídicas) no implica obligación distinta al análisis de estas. En
consecuencia, la UAEAC podrá aceptarlas o negarlas, en todo o en parte, pudiendo o no
informar al respecto a su autor, por el mismo medio y forma en que fueron formuladas, o
de otro modo.
(3) De ser favorable el análisis, se procederá a incorporar los requisitos en el reglamento.
(4)
Si como resultado de los comentarios recibidos y su análisis, el texto original del
reglamento propuesto como PDE cambiase sustancialmente, el Grupo Estructura
Normativa y Estándares Aeronáuticos, en coordinación con las áreas o dependencias
técnicas involucradas, podrán considerar la posibilidad de publicarlo nuevamente, en
espera de nuevos cometarios o sugerencias.
(5) De no recibirse comentarios en el plazo establecido por la UAEAC, se considerará que
no hay objeción a la PDE planteada.
(6) El sustento de la aceptación o rechazo por parte de la UAEAC de las recomendaciones
o sugerencias recibidas, deberá estar documentado y formar parte del archivo de la PDE
específica.
(7) Además de lo anterior, La UAEAC a través del Grupo Estructura Normativa y Estándares
Aeronáuticos y dependencias técnicas involucradas, podrá dictar charlas de difusión de
los proyectos de reglamentos y/o convocar mesas de trabajo, para escuchar las
recomendaciones o sugerencias de los asistentes en torno a dichos proyectos, o
intercambiar opiniones al respecto.
(e) Aprobación
La versión definitiva del proyecto de Resolución, contentiva del reglamento por expedir o
modificar, será revisada por los funcionarios que intervinieron en su elaboración, aprobada por
el Secretario de Autoridad Aeronáutica y sometida a la firma por parte del Director General de
la UAEAC. Posteriormente será enviada a la Secretaría General para su numeración y fechado.
Copia de la Resolución firmada y numerada será enviada (en medio electrónico) al Grupo
Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos para coordinar su publicación en el Diario
Oficial con la Direccion Administrativa - Grupo de Servicios Administrativos; hecho lo cual
procederá a la inclusión del o los nuevos textos expedidos, adoptados o modificados, o la
supresión de los derogados, según corresponda, en la edición oficial de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia.
(1) La UAEAC establecerá un procedimiento que permita cumplir las etapas de desarrollo y
aprobación de un reglamento, detalladas en los párrafos precedentes, en forma dinámica
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 26
y eficiente.
(2) Para mayor difusión de los reglamentos expedidos o modificados, cuando estos sean
extensos o de gran impacto, la UAEAC a través de las dependencias a cargo de su
elaboración, podrá dictar charlas relativas a su contenido y alcance.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
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11.205
Enmienda
(a)
Los Reglamentos Aeronáuticos pueden modificarse a través de enmiendas, debiendo cumplir
con las etapas de desarrollo y aprobación establecidas en la Sección 11.200 de este RAC.
(b) Las enmiendas pueden ser incorporadas a los reglamentos:
(1)
En función de las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
o, las enmiendas a los LAR notificadas por el SRVSOP; o
(2) De propuestas de la propia UAEAC o de particulares (personas naturales o jurídicas).
(c)
Los criterios para la enmienda de los Reglamentos son los siguientes:
(1) Deben modificarse lo menos posible, con objeto de que los explotadores y usuarios
sujetos al cumplimiento de los reglamentos, puedan realizar sus actividades con la
adecuada estabilidad reglamentaria.
(2)
Deben limitarse a las enmiendas que sean importantes para la seguridad, regularidad y
eficiencia de la actividad aeronáutica civil y al interés público.
(3)
Evitar simples modificaciones de redacción a menos que resulten absolutamente
indispensables.
(d) El análisis de una PDE debe reflejar su consecuencia y consistencia con la reglamentación
aeronáutica, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:
(1)
Consideración sistemática de las normas y métodos recomendados por la OACI;
(2) Armonización de los reglamentos nacionales con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR);
(3)
Los períodos mínimos establecidos para la implementación de la enmienda en los
reglamentos propuestos;
(4) La solución de cualquier conflicto o interrelación que pudiera darse con relación a los
reglamentos vigentes.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 27
(5)
La atención o solución de problemas propios de la aviación en Colombia.
(e) Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 38° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la
UAEAC incorporará en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las enmiendas a los LAR,
dentro del plazo establecido en sus procedimientos internos.
(1) La UAEAC establecerá un procedimiento que permita cumplir las diferentes etapas y
coordinaciones necesarias entre los expertos, detallando y especificando responsables,
plazos correspondientes y puntos de control para enmendar en forma dinámica, eficiente
y oportuna los RAC, con base en las evaluaciones de las enmiendas propuestas a los
Anexos por parte de la OACI y/o a los LAR por parte del SRVSOP.
(f) En caso de urgencia manifiesta, o cuando se trate de conjurar riesgos inminentes para la
seguridad operacional, o la seguridad de la aviación, se podrá dar trámite urgente a proyectos
de enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual se podrá omitir uno
o más pasos o ítems indicados en esta sección y en la sección 11.200, precedente, sin perjuicio
de que posteriormente sean desarrollados si fuera necesario. Del mismo modo se podrá
proceder cuando se trate de aclaraciones o correcciones de mera forma o nomenclatura, que
no causen ningún impacto en el sector aéreo.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.210
Armonización y adopción
(a) La UAEAC iniciará los procesos de armonización y/o adopción, así como la implementación de
los LAR, en función a las atribuciones que para tal fin le otorga la Ley.
(b) La armonización y/o adopción, así como la implementación absoluta de los LAR, debe
realizarse una vez recibidas las mismas por la UAEAC, en un plazo que permita la enmienda
progresiva de la reglamentación nacional vigente en Colombia.
(c)
La UAEAC establecerá en su plan de armonización y/o adopción, el plazo que permita efectuar
la enmienda progresiva de sus reglamentos, informado de su avance al SRVSOP.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.215
Notificación de diferencias
(a)
La UAEAC, notificará:
(1)
A la OACI, toda diferencia significativa, existente o sobreviniente entre los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia y los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y
(2)
A al SRVOSP, toda diferencia significativa, existente entre los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR; especificando el
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 28
plazo dentro del cual será superada la diferencia, cuando corresponda.
(b)
En ambos casos se observarán los procedimientos y plazos específicos establecidos, tanto por
OACI como por el SRVSOP, para la notificación de diferencias.
(c)
El procedimiento establecido por la UAEAC según la Sección 11.205 (e)(1) de este RAC, debe
culminar con la notificación oportuna de cumplimiento o de diferencias, según sea el caso,
mediante la actualización del Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias (EFOD) en la
herramienta del sitio web del marco en línea (OLF) de la OACI, y su divulgación en la
Publicación de Información Aeronáuticas -AIP Colombia, de ser necesario.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.220
Exención – Procedimiento de solicitud y emisión
(a)
En concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5. del RAC 1, la UAEAC podrá emitir
exenciones cuando:
(1)
Alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a
una determinada disposición, primeramente se evaluará si esa imposibilidad se presenta
o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de un
determinado sector o grupo de personas (p. ej.: las empresas de servicios aéreos
comerciales de transporte público no regular, los operadores de cierto tipo de aeronaves,
los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventual
modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional ni
la seguridad de la aviación civil, teniendo en cuenta lo siguiente:
(i)
Las solicitudes correspondientes deberán estar basadas en razones técnicas o
casos de fuerza mayor debidamente justificados.
(ii)
El solicitante deberá exponer por escrito, en forma documentada, la norma o
requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos,
expresando los eventuales beneficios al interés público, explicando en que forma
no resultará afectado el nivel de seguridad operacional, la forma o método
alternativo de cumplimiento que propone y cuando corresponda, la duración.
(iii)
La solicitud será evaluada por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica sobre el
cumplimento de la norma o requisito cuya exención se solicita.
(iv)
Si la evaluación hecha condujera a que no procede modificar la norma ni eximir su
aplicación o la de un requisito, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica informará a
los interesados sobre la negativa, instándoles a su acatamiento tal y como ha sido
expedida originariamente.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 29
(v)
Si de la evaluación se concluyera que procede la modificación de la norma en
cuestión, sin afectar la seguridad operacional o de la aviación civil, esta será hecha
de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento para la
expedición o modificación (enmienda) de las normas aeronáuticas, evitando
generar diferencias con respecto a los estándares internacionales adoptados por la
Organización de Aviación Civil Internacional – OACI o por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP o, en su
defecto, notificando al Consejo de la Organización y al SRVSOP las diferencias que
sobrevinieren. Cuando se trate del simple aplazamiento en el cumplimiento de un
plazo dado en las normas aeronáuticas, este podrá hacerse mediante circular
suscrita por el Secretario de Autoridad Aeronáutica, siempre que dicho
aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por igual a todos
los que se encuentren en las mismas condiciones. Si se requiriera un plazo superior,
la determinación tendrá lugar mediante resolución modificatoria de la norma
respectiva, según lo establecido.
(vi)
Cuando el aplazamiento obedezca a medidas adoptadas durante Estado de
Emergencia o de Conmoción Interior decretados por el Gobierno Nacional, el
aplazamiento concedido conforme al párrafo anterior podrá extenderse durante
todo el tiempo que perdure dicho estado de excepción.
Nota. – La modificación de una norma no constituye excepción o exención a su
cumplimiento y, una vez efectuada, en adelante será cumplida en forma generalizada, tal
como quede modificada.
(b)
En los casos excepcionales previstos en el numeral 1.1.5. del RAC 1, en los cuales sería
admisible una exención, la solicitud deberá reunir los mismos requisitos indicados y será
evaluada según se indica en (a)(1)(i), (ii), (iii) y (iv) anteriores. Cuando la excepción o exención
esté referida a cuestiones relativas a la seguridad operacional, dicha solicitud deberá estar
soportada en una evaluación de riesgos de seguridad operacional apropiada, eficaz y
documentada o en estudios aeronáuticos y la imposición de limitaciones, condiciones o
medidas de mitigación, según corresponda, propuestas por el interesado (véase el Documento
OACI 9734).
(1)
Si de la evaluación hecha por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la UAEAC se
concluyera que no hay lugar a la exención, así lo comunicará al interesado.
(2)
Si la evaluación concluyera que sí es viable otorgar la exención sin afectar la seguridad
operacional ni la seguridad de la aviación, el Secretario de Autoridad Aeronáutica de la
UAEAC, con el apoyo del Área y/o Grupo responsable por la vigilancia de las normas
materia de excepción, proyectará el oficio de respuesta y le impartirá su visto bueno para
someterlo a la firma del Director General. El oficio correspondiente será publicado en la
página web de la UAEAC, una vez remitido al interesado.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 30
(3)
Dependiendo de las características de la exención concedida, la Secretaría de Autoridad
Aeronáutica podrá requerir información o medidas adicionales en defensa de la seguridad
operacional o de la aviación civil al interesado, como condición para que pueda hacer uso
de ella.
(4)
La Secretaría de Autoridad Aeronáutica podrá publicar circulares con información o
instrucciones acerca de las condiciones y medidas mencionadas en el subpárrafo
anterior.
Nota. – De conformidad con los numerales 3.2.7.2. y 3.2.7.3. del documento OACI 9734:
-No deberían utilizarse dispensas o exenciones para superar un requisito que no sea popular o dar a
entender que el cumplimiento de un requisito es opcional.
-La aplicación del mecanismo de dispensas y excepciones debe constituir una excepción y no la
norma.
-Sólo debería otorgarse una excepción o dispensa si existe una sólida justificación. Por consiguiente,
no es aceptable otorgar excepciones o dispensas que no se basen en evaluaciones de riesgos de
seguridad operacional o estudios aeronáuticos y en un examen minucioso por la autoridad
competente.
-El proveedor de servicios debería preparar una evaluación de riesgos de seguridad operacional o un
estudio aeronáutico para demostrar si puede lograrse un nivel equivalente de seguridad operacional
u otro medio aceptable de cumplimiento.
-La CAA debería llevar a cabo, al nivel apropiado, el examen y aceptación de tal evaluación o estudio.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
11.225
Edición oficial - publicación
(a)
Los reglamentos aeronáuticos y sus enmiendas serán publicados por la UAEAC y puestos a
disposición del público, en su página web www.aerocivil.gov.co, previa publicación en el Diario
Oficial, de la resolución que los expide o modifica, pudiendo también publicarse ediciones
impresas, para lo cual serán editados bajo el formato correspondiente según la sección 11.135
de éste Reglamento, de modo que sean visibles de acuerdo con la secuencia de su
nomenclatura, las disposiciones vigentes que los conforman. La versión electrónica editada y
publicada de este modo, constituye la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia.
Nota. – De conformidad con el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios
mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.”
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 31
(b)
Sin perjuicio de la edición y publicación de los Reglamentos Aeronáuticos prevista en el párrafo
(a) anterior, todas las resoluciones mediante las cuales se expidan, modifiquen, adicionen o
deroguen sus normas; al igual que cualquier resolución mediante la cual se expidan,
modifiquen, adicionen o deroguen normas aeronáuticas que no hagan parte integrante de
dichos reglamentos, también se publicará en la página web de la UAEAC.
(c)
En la página web de la UAEAC igualmente se publicarán y pondrán a disposición del público
las normas (leyes y decretos) constitutivas de la legislación aeronáutica básica de Colombia.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el Diario
Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 32
APENDICE 1
Dependencias de la UAEAC designadas como puntos focales para el análisis de los
Anexos OACI o sus enmiendas y las normas RAC relacionadas
Las dependencias que se relacionan a continuación, o las que en el futuro asuman sus funciones, en
cabeza del respectivo jefe director o coordinador, como competentes que son para la vigilancia y/o
aplicación en el país, de las normas derivadas de cada Anexo OACI, son las designadas como Puntos
Focales -PF responsables de su análisis y confrontación con la norma RAC relacionada, a efectos de
proponer, cuando corresponda, su expedición o modificación en consonancia con el anexo respectivo,
o de promover la notificación a la OACI de las diferencias que sobrevengan entre unos y otros, en
coordinación con el Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos y el Grupo Planificación de
Autoridad en aplicación del procedimiento MAUT-2.0-06-001.
Anexo
OACI
Materia Regulada
Punto Focal - Área
1
Licencias al personal
Grupo Licencias Aeronáuticas
Grupo Medicina Aeronáutica
2
Reglamento del aire
Grupo Inspección de Operaciones
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
3
Servicio
meteorológico
para
la
navegación aérea internacional
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
4
Cartas aeronáuticas
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
5
Unidades de medida que se emplean
en las operaciones aéreas y terrestres Grupo Inspección de Operaciones
6
Operación de aeronaves
Parte I. Transporte aéreo comercial
internacional – Aviones
Grupo Inspección de Operaciones
Parte II. Aviación general internacional
– Aviones
Grupo Inspección de Operaciones
Parte III. Operaciones internacionales –
Helicópteros
Grupo Inspección de Operaciones
7
Marcas de nacionalidad y de matrícula
de las aeronaves
Grupo Registro Aeronáutico
8
Aeronavegabilidad
Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos
Grupo Inspección de Aeronavegabilidad
9
Facilitación
Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil.
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
10
Telecomunicaciones aeronáuticas
Volumen I – Radioayudas para la
navegación
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
Volumen
II
–
Procedimientos
de
comunicaciones
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
Volumen
III
–
Sistemas
de
comunicaciones
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 33
Nota: Apéndice modificado conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 02122 del 28 de septiembre de 2022. Publicada en el
Diario Oficial No 52.171 del 28 de Septiembre de 2022
Anexo
OACI
Materia Regulada
Punto Focal - Área
Volumen IV – Sistemas de vigilancia y
anticolisión
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
Volumen V – Utilización del espectro de
radiofrecuencias
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
11
Servicios de tránsito aéreo
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
12
Búsqueda y salvamento
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
13
Investigación
de
accidentes
e
incidentes de aviación
Dirección Técnica de Investigación de Accidentes
14
Aeródromos
Volumen 1 - Aeródromos
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
Volumen 2 – Helipuertos
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
15
Servicios de información aeronáutica
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea
16
Protección del medio ambiente
Volumen I – Ruido de las aeronaves
Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
Volumen II – Emisiones de los motores
de las aeronaves
Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos
Volumen III – Emisiones de CO2 de los
aviones
Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos
Volumen IV – Plan de Compensación y
Reducción de Carbono para la Aviación
Internacional – CORSIA
Grupo de Estudios Sectoriales
17
Seguridad
Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil.
18
Transportes sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea
Grupo Inspección de Operaciones
19
Gestión de la seguridad operacional
Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos,
Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación
Aérea,
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios,
Grupo Licencias Aeronáuticas.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 34
APENDICE 2
Modificación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC por cambios en la
denominación de las Dependencias, nombres y cargos en la estructura orgánica de
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Mediante Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 artículo 5o. se modificó la estructura de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.
El Decreto 381 del 20 de marzo de 2023, modificó el artículo 6o. del Decreto 1294 del 14 de octubre
de 2021, en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.
El 21 de febrero de 2022, se expidió la Resolución 00354 con la cual se crearon los grupos internos
de trabajo y se asignaron sus responsabilidades, acordes con la nueva estructura organizacional del
Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, debido a los nuevos nombres, cargos y funciones de las
dependencias.
Con posterioridad a la resolución 00354 del 21 de febrero de 2022, se han expedido
cronológicamente, entre otras, las siguientes resoluciones, a través de las cuales se modifican, crean
y suprimen algunos grupos internos de trabajo al interior de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil - Aerocivil y están directamente relacionadas con el cambio de su denominación en
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:
Resolución 00251 del 10 de febrero de 2023
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución
00354 de 2022”
Resolución 00312 del 20 de febrero de 2023
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución
0354 de 2022…”
Resolución 00313 del 20 de febrero de 2023
“Por la cual se suprimen y se crean grupos internos
de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil”
Resolución 0562 del 28 de marzo de 2023
“Por la cual se suprimen y crean unos grupos
internos de trabajo en la Unidad Administrativa
Especial d Aeronáutica Civil -Aerocivil.”
Resolución 01075 del 2 de junio de 2023
“Por la cual se suprimen, se adiciona y se modifica
unos grupos internos de trabajo y se modifica el
artículo 1 de la Resolución 0354 de 2022 en la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-
Aerocivil.”
Resolución 02142 del 19 de octubre de 2023
“Por la cual se conforman unos grupos internos de
trabajo en la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil-Aerocivil.”
Resolución 02671 del 13 de diciembre de 2023
“Por la cual se crea el Grupo Planificación y
Organización del Espacio Aéreo Colombiano y se
modifica el artículo 1 de la resolución 00354 de 2022
en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil-Aerocivil”
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 35
En el RAC 1 “Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas” los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), están definidos como el “Conjunto de normas de
carácter general y obligatorio, emanadas de la UAEAC a través de su Director General, en ejercicio
de facultades que le otorga la Ley en tal sentido, que regulan aspectos propios de la aviación civil, en
concordancia con otras normas nacionales e internacionales sobre la materia y en especial con la
Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio y con el Convenio de Chicago de 1.944
Sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos técnicos.”
RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC” considera los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia (RAC) como el “conjunto ordenado de reglas y procedimientos expedidos
o adoptados por la UAEAC, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional u otras normas aeronáuticas para
Colombia.”
Conforme al artículo 2o. del Decreto 1294 del 14 de Octubre de 2021, a la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, le compete: “(i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el
territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores
de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para
ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la
navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer
los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad; (iv)
adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas
y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad
de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de
Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil”.
RAC 11 Sección 11.015 párrafo (c), establece que el organismo o dependencia encargada de
elaborar la reglamentación nacional en Colombia, es la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, a través del Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos de la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en asocio de las dependencias técnicas o puntos focales de
dicha Entidad responsables de cada tema.
Conforme al Capítulo C “Procesamiento de los reglamentos” sección 11.205 “Enmienda” párrafo (c)
Los criterios para la enmienda de los Reglamentos son:
“(1) Deben modificarse lo menos posible, con objeto de que los explotadores y usuarios sujetos al
cumplimiento de los reglamentos, puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad
reglamentaria.
(2) Deben limitarse a las enmiendas que sean importantes para la seguridad, regularidad y
eficiencia de la actividad aeronáutica civil y al interés público.
(3) Evitar simples modificaciones de redacción a menos que resulten absolutamente
indispensables”.
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 36
Los anteriores criterios, son concordantes con los Principios de la función administrativa establecidos
en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, relativos a la “eficacia, economía y
celeridad”, acordes con los establecidos en el Artículo 3o. del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo y tienen plena aplicabilidad para efectos de realizar
automáticamente una modificación de los RAC, única y exclusivamente cuando sea necesario
actualizar la denominación de las Dependencias ,nombres y cargos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, cada vez que se emita una Ley, Decreto, Resolución o
enmiendas OACI/LAR que implique
tal modificación.
RAC 11 CAPÍTULO B “Reglas para la formulación de los RAC” Sección 11.130 “Estructura y
numeración”, (b) (1) hace referencia los “Apéndices” como uno de los elementos que “contienen
disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado pero que forman parte de los
reglamentos y procedimientos expedidos o adoptados” y esta definición, tiene identidad y armonía
con la que se encuentra en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) 11 sección 11.130
(b) (1).
Actualmente, el conjunto ordenado de reglas y procedimientos expedidos o adoptados por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, con la finalidad de implementar las normas y
métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y otras normas
aeronáuticas para Colombia, está compilado en cuarenta y nueve (49) Reglamentos y dos (2)
manuales de trámites denominados como Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Resulta indispensable efectuar las modificaciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
RAC y sus Manuales de trámites en lo relacionado con las denominaciones de las Dependencias,
nombres y cargos que conforman la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil - Aerocivil, establecida en diferentes Decretos y Resoluciones ya derogados, para
actualizarlas conforme a las que se encuentran en el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, el
Decreto 381 del 20 de marzo de 2023, la Resolución 00354 del 21 de febrero de 2022 incluidas sus
modificaciones.
La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil-en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 1782 del Código
de Comercio, el articulo 4 numeral 7 del Decreto 1294 de 2021, el Reglamento Aeronáutico de
Colombia RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC “, sección 11.100
párrafo (d) subpárrafo (1), expidió la Resolución 00888 del 14 de mayo de 2024, publicada en el
Diario Oficial No. 52.757 del 15 de mayo de 2024 y, en el artículo 1o. dispuso modificar cada uno
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, en lo relativo a la denominación de las
Dependencias, nombres y cargos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
Aerocivil para actualizarlos conforme a la nueva estructura de la organización acordes con el artículo
5 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, el Decreto 381 del 20 de marzo de 2023, la Resolución
00354 del 21 de febrero de 2022 incluidas sus modificaciones aplicables conforme a la siguiente
relación secuencial:
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 37
RAC 1 Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas
RAC 2 Personal Aeronáutico
RAC 3 Actividades Aéreas Civiles
RAC 4 Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves
RAC 5 Actividades de Aeronáutica Civil Servicios Aéreos Comerciales
RAC 6 Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales
RAC 11 Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC
RAC 13 Régimen Sancionatorio
RAC 14 Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos
RAC 20 Matrícula, Registro e Identificación de Aeronaves
RAC 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave
RAC 22 Estándares de Aeronavegabilidad: Planeadores y Motoplaneadores
RAC 24 Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo
RAC 26 Aeronaves Categoría Liviana (ALS)
RAC 39 Directrices de Aeronavegabilidad
RAC 43 Mantenimiento
RAC 45 Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves
RAC 60 Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo
RAC 61 Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones
RAC 65 Licencias para Miembros de la Tripulación diferentes a Pilotos.
RAC 67 Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico
RAC 91 Reglas Generales de Vuelo y de Operación
RAC 100 Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas UAS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 38
RAC 114 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
RAC 119 Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos
RAC 120 Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal
Aeronáutico
RAC 121 Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No
Regulares
RAC 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros
RAC 135 Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No
Regulares
RAC 137 Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola
RAC 138 Requisitos de Operación Trabajos Aéreos Especiales Diferentes de Aviación Agrícola
RAC 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
RAC 142 Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
RAC 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
RAC 147 Centros de Instrucción de aeronáutica civil para formación de Técnicos en
Mantenimiento de Aeronaves
RAC 160 Seguridad de la Aviación Civil
RAC 175 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
RAC 203 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
RAC 204 Cartas Aeronáuticas
RAC 205 Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves
RAC 209 Facilitación del Transporte Aéreo
RAC 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas
RAC 211 Gestión del Tránsito Aéreo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 39
RAC 212 Servicio de Búsqueda y Salvamento
RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica
RAC 216 Normas Ambientales para la Aviación Civil
RAC 219 Gestión de Seguridad Operacional
RAC VLA Estándares de Aeronavegabilidad, Aviones muy Livianos
MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES DE
LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES – MTDAC.
MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DE SERVICIOS
AÉREOS COMERCIALES MTAC.
En la misma resolución, se faculta al Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos de la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica, conforme al RAC 11 Sección 11.015 párrafo (c), para efectuar
las modificaciones originadas en la actualización de la denominación de las Dependencias, nombres
y cargos acordes con la nueva estructura orgánica en la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil - Aerocivil, establecidas en el Decreto 1294 de 2021, el Decreto 381 del 20 de
marzo de 2023 y la Resolución 00354 del 21 de febrero de 2022, incluidas sus modificaciones que
sean aplicables.
Las modificaciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC que surjan en los
sucesivo para actualizar la denominación de las Dependencias, nombres y cargos que se
presenten al interior de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil,
originadas en la Ley, Decretos y Resoluciones o enmiendas OACI /LAR, se efectuarán
automáticamente en el respectivo texto del RAC en la edición oficial publicada en la página
web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, sin que sea
necesario la emisión de un nuevo acto administrativo (Resolución) para este fin.
Para cumplir con el principio de Publicidad establecido en los arts. 209 de la Constitución Política de
Colombia y de similar manera en el artículo 3o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, la modificación deberá ser registrada en cada uno de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia, con la palabra “Actualización por cambio en las Dependencias, nombres
y cargos, con los datos de numeración, fecha y publicación de la Ley, Decreto, Resolución o
enmiendas OACI /LAR, que den origen al cambio.
Las actualizaciones en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC por cambios en las
Dependencias, nombres y cargos al interior de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
– Aerocivil, conforme a RAC 11 Sección 11.015 párrafo (c), serán de la competencia del Grupo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
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RAC 11 Ir al ÍNDICE __________ 40
Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos, las cuales deberán ser necesariamente
aprobadas por el Secretario de Autoridad Aeronáutica.
Por disposición de la Resolución: 00888 del 14 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial No.
52.757 del 15 de mayo de 2024 ,se incorpora el contenido de la misma, como un “APENDICE 2 de
este RAC 11 “Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC” denominado
“Modificación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC por cambios en la denominación de
las Dependencias, nombres y cargos en la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil - Aerocivil”, como disposición normativa que permita la actualización automática
en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, cada vez que se emita una Ley, Decreto,
Resolución o enmiendas OACI /LAR. que implique tal modificación.
Nota: Apéndice adicionado conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución No 00888 del 14 de mayo de 2024. Publicada en el Diario
Oficial No 52.757 del 15 de mayo de 2024
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