Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)2431/03/2012· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
DISPOSITIVOS SIMULADORES PARA
ENTRENAMIENTO DE VUELO
Enmienda 1
Marzo 2012
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 2
R A C 24
DISPOSITIVOS SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO
El presente RAC 24, fue adicionado mediante Resolución N° 06782 del 27 de Noviembre
de 2009, Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009, se
incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme al artículo Quinto.
ENMIENDAS AL RAC 24
Enmienda
Numero
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Anexo 1 OACI
Incluye enmienda 167
FAR 60 de los Estados
Unidos de América
Regula
integralmente
las
normas para el entrenamiento
de
vuelo
en
dispositivos
simuladores
del
personal
aeronáutico.
Expedido
Res 6782 - 27 Nov 2009/
15 Dic 2009
1
Necesidad de la aviación
nacional de precisar los
requisitos de orden técnico
aplicable a los dispositivos
simuladores
para
entrenamiento de vuelo.
Se agrega a la norma RAC 24
apéndices y adjuntos sobre
entrenamientos de vuelo en
dispositivos simuladores para
entrenamiento del personal
aeronáutico.
Expedido
Res 0755- 22 Feb 2012/
31 Mar 2012
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 3
PREAMBULO
De conformidad con los artículos 43, 54 y 90 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional,
suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago (USA), se crea la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), órgano internacional facultado para adoptar normas y
métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos y otros documentos.
De acuerdo con establecido en el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional,
suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago (USA), aprobado por la república de
Colombia mediante Ley 12 de 1947, los Estados Parte se comprometen a que sus regulaciones
internas conserven el más alto grado de uniformidad posible con los estándares técnicos que al
efecto promulgue la referida Organización.
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional y como
tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.
La Organización de Aviación Civil Internacional, mediante documento 9625 AN/938, establece el
Manual de criterios para la calificación de dispositivos simulador para entrenamiento de vuelo, al
tiempo que insta a los Estados Parte para su observación y cumplimiento.
En el mismo sentido, la referida organización mediante Enmienda 167 al Anexo 1 -Personal
Aeronáutico- introduce normas y modificaciones referidas al uso de Dispositivos Simuladores
para Entrenamiento de Vuelo (FSTD) para el entrenamiento de tripulaciones, exigiendo que
dichos dispositivos sean calificados previamente por las autoridades aeronáuticas, como
condición habilitante para que la instrucción en ellos impartida sean aceptada como parte del
entrenamiento del personal aeronáutico.
En ejercicio de las competencias consagradas en la ley, a la Unidad Administrativa Especial de
la Aeronáutica Civil le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos tal y
como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, con las disposiciones que al efecto
promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del
Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.
A la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad
aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer las condiciones y requisitos
necesarios para el ejercicio de las funciones del personal aeronáutico, condiciones técnicas de
aeronaves y otros productos aeronáuticos.
Dado el alto costo y demás riesgos asociados que conlleva impartir instrucción directamente en
la aeronave, se han desarrollado Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD),
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 4
equipos que permiten alcanzar las destrezas y pericia necesaria para una correcta operación de
aeronaves civiles.
Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC en varios numerales de la Parte Segunda
permite el uso de Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD) con el propósito
de alcanzar
las destrezas y pericia necesaria para la correcta operación de aeronaves; con todo, el referido
compendio normativo no incluye las especificaciones técnicas que debe cumplir dichos
dispositivos.
Se hace necesario estandarizar los requisitos aplicables a la calificación de los Dispositivos
Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD) de manera que la instrucción que en ellos se
imparte sea la adecuada para la responsabilidad que lleva inmersa la operación de aeronaves.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 5
CONTENIDO
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN INICIAL, CONTINUADA Y USO DE DISPOSITIVOS SIMULADORES
PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO ............................................................................................................ 11
24.1. Aplicabilidad ....................................................................................................................................... 11
24.2. Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no son
explotadores u operadores y que están involucradas en actividades no autorizadas ............................... 11
24.3. Definiciones ........................................................................................................................................ 12
24.4. Estándares de calificación del rendimiento ....................................................................................... 12
24.5. Sistema de Gestión de la Calidad ...................................................................................................... 12
24.7. Requisitos de calificación para el explotador u operador de un FSTD ............................................ 13
24.9. Responsabilidades adicionales del explotador u operador de un FSTD ......................................... 14
24.11. Utilización de un FSTD ................................................................................................................... 15
24.13. Requisitos de datos objetivos de un FSTD ....................................................................................... 15
24.15. Requisitos de calificación inicial .................................................................................................... 16
24.16. Calificaciones adicionales para un FSTD calificado y con su certificación vigente ........................ 19
24.17. FSTDs previamente calificados ......................................................................................................... 19
24.19. Requisitos para la inspección, la evaluación de calificación continuada y el mantenimiento ......... 20
24.20. Registro de discrepancias de un FSTD ........................................................................................... 21
24.21. Calificación provisional para FSTDs de nuevos tipos o modelos de aeronaves ............................ 22
24.23. Modificaciones a los FSTDs .............................................................................................................. 22
24.25. Operación con componentes faltantes, inoperativos o mal funcionamiento .............................. 23
24.27. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para la recalificación de un FSTD ......... 24
24.29. Otras pérdidas de calificación y los procedimientos para la recalificación de un FSTD ............... 24
24.31. Registros y Reportes ......................................................................................................................... 26
24.33. Fraude y falsificación de solicitudes, registros, reportes y archivos o declaraciones falsas ......... 26
24.35. Requisitos específicos de cumplimiento para un simulador de vuelo ............................................. 27
24.37. Aceptación de la Calificación de un FSTD por parte de la UAEAC ................................................... 27
APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 30
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE
AVIONES ...................................................................................................................................................... 30
APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ............................................................................................ 31
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE
VUELO (FTD) DE AVIONES ........................................................................................................................... 31
APÉNDICE C DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 32
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 6
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO SIMULADOR DE VUELO HELICOPTEROS.
(Reservado) ................................................................................................................................................. 32
APÉNDICE D DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 32
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE
VUELO (FSTD) DE HELICOPTEROS (Reservado) ........................................................................................... 32
APÉNDICE E DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 32
ESTANDARES DE CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA
DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE VUELO (FSTD) ................................................... 32
Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calidad (QMS) del FSTD ......................................................................... 32
APÉNDICE F DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ........................................................................................... 32
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE
VUELO (FSTD) .............................................................................................................................................. 32
APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ............................................................................................ 33
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE
AVIONES ...................................................................................................................................................... 33
Comienzo de la Información ....................................................................................................................... 33
TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................................ 33
8. Uso del FFS (24.11) .................................................................................................................................. 37
9. Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13) ......................................................................................... 38
Comienzo de requisitos de los QPS ............................................................................................................. 38
Fin de Requisitos de los QPS ....................................................................................................................... 39
Comienzo de Requisitos de los QPS ............................................................................................................ 40
Fin de Requisitos de los QPS ....................................................................................................................... 44
Comienzo de la Información ....................................................................................................................... 44
Fin de la Información ................................................................................................................................... 46
Comienzo de la Información ....................................................................................................................... 46
Fin de la Información ................................................................................................................................... 47
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 7
Comienzo de Requisitos de los QPS ............................................................................................................ 47
Fin de Requisitos de los QPS ....................................................................................................................... 47
Comienzo de Requisitos de los QPS ............................................................................................................ 50
ADJUNTO 1 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ................................................................... 53
REQUISITOS GENERALES DE UN SIMULADOR ............................................................................................. 53
1. Requisitos ................................................................................................................................................ 53
2. Discusión.................................................................................................................................................. 53
Tabla A1A - Requisitos mínimos de simuladores ........................................................................................ 54
Tabla A1B - Tabla de tareas vs. nivel del simulador .................................................................................... 65
Tabla A1C - Tabla de tareas de los sistemas del simulador ......................................................................... 68
Pruebas objetivas para un simulador de vuelo (FFS) .................................................................................. 69
Tabla de contenido ...................................................................................................................................... 69
Comienzo de Requisitos de los QPS ............................................................................................................ 70
Tabla A2A – Pruebas objetivas de simuladores de vuelo (FFS) ................................................................... 73
Comienzo de Requisitos de los QPS .......................................................................................................... 131
Tabla A2B - Ejemplo de la Tolerancia de las pruebas de respuesta en frecuencia. .................................. 137
Tabla A2D- Pruebas de Vuelo de Validación de Motores Alternativos ..................................................... 148
fuentes de datos alternativos, procedimientos e instrumentos ............................................................... 156
Tabla A3A - Funciones y Pruebas Subjetivas (Tareas Operacionales) ....................................................... 173
TABLA A3B - Funciones y Pruebas Subjetivas ............................................................................................ 180
Tabla A3C - Funciones y pruebas subjetivas ............................................................................................. 191
Tabla A3E - Sistema de sonido .................................................................................................................. 198
Tabla A3F – Efectos especiales .................................................................................................................. 199
Tabla A3G - Funciones y Pruebas Subjetivas ............................................................................................. 200
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 8
Ejemplos de Documentos .......................................................................................................................... 213
Figura A4B: Ejemplo de Carta de Solicitud de Evaluación inicial, Actualización, o Restauración ............. 215
Figura A4C: Ejemplo de Carta de Cumplimiento ....................................................................................... 218
INFORMACION ........................................................................................................................................... 219
Figura A4E: Ejemplo de Declaración de Calificación - Certificado ............................................................. 220
INFORMACION ........................................................................................................................................... 220
lista de configuracion ................................................................................................................................ 221
DECLARACION DE CALIFICACION ............................................................................................................... 224
AEROLINEAS Go Fast - CAE5400 - NIVEL D - ID UAEAC # 001 .................................................................... 224
Figura A4I: Ejemplo del índice de las directivas vigentes de FFS en el MQTG .......................................... 226
ADJUNTO 5 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ................................................................. 227
Requisitos para la calificación del simulador de vuelo para el uso en programas de
entrenamiento de cortantes de viento (windshear) ................................................................................. 227
ADJUNTO 6 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ................................................................. 230
Directivas aplicables para el simulador de vuelo de avión FSTD ............................................................. 230
APENDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 232
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE
VUELO (FTD) DE AVIONES ......................................................................................................................... 232
ADJUNTO 1 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGÉSIMO CUARTA: REQUISITOS GENERALES DE UN
FTD. ............................................................................................................................................................ 252
Tabla B1A - Requisitos mínimos del FTD ................................................................................................... 254
Tabla B1B - Tabla de Tareas Vs. Nivel del FTD ........................................................................................... 259
Tabla B1C - Tareas del sistema del FTD ..................................................................................................... 260
ADJUNTO 2 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .................................................................. 261
PRUEBAS OBJETIVAS PARA UN DISPOSTIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) ............................... 261
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 9
Tabla B2A - Pruebas objetivas del dispositivo de entrenamiento de vuelo (ftd) ...................................... 265
Tabla B2B - Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (pistón). ............................................................................................................................. 278
Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños, multimotores
(pistón). ..................................................................................................................................................... 280
Tabla B2D: Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (Turbohélice) ..................................................................................................................... 283
Tabla B2E - Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones multimotores
(Turbohélice) ............................................................................................................................................. 286
ADJUNTO 3, APÉNDICE B, PARTE VIGESIMO CUARTA ............................................................................... 296
EVALUACION SUBJETIVA PARA UN DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) ........................ 296
Tabla B3A - Tabla de Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 6 ........................................... 296
Tabla B3B - Tabla de Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 5 ........................................... 299
Tabla B3C - Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 4 .......................................................... 300
ADJUNTO 4 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA:................................................................. 301
EJEMPLOS DE DOCUMENTOS .................................................................................................................... 301
Figura B4A - Ejemplo de Carta de Solicitud de Evaluación Inicial, Actualización, o Restauración –
INFORMACION ........................................................................................................................................... 302
Figura B4C: Ejemplo de Carta de Cumplimiento ....................................................................................... 303
INFORMACION ........................................................................................................................................... 303
Figura B4D: Ejemplo de Portada para la Guía de Prueba de Calificación.................................................. 304
INFORMACION ........................................................................................................................................... 304
Figura B4F: Ejemplo de Declaración de Calificación; Lista de Configuración ............................................ 306
Figura B4G: Ejemplo de declaración de calificación; lista de tareas para la calificación .......................... 308
Figura B4H - Ejemplo de página que incluye los requisitos para la Evaluación de Calificación
Continuada - INFORMACION ..................................................................................................................... 309
Figura B4I - Ejemplo del índice del MQTG de directivas vigentes del FSTD .............................................. 310
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 10
APENDICE C DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 311
“ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA FFS DE HELICOPTEROS (FFS)” Reservado ...... 311
APENDICE D DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA .......................................................................................... 311
“ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA FTD DE HELICOPTEROS” Reservado .............. 311
APÉNDICE E DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ........................................................................................ 311
Estándares de calificación de desempeño de un Sistema de Gestión de Calidad para FSTDs. ................. 311
Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calidad (QMS) del FSTD ...................................................................... 314
APÉNDICE F DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA ......................................................................................... 320
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACIÓN DE
VUELO. (FSTD) ........................................................................................................................................... 320
2. Definiciones ........................................................................................................................................... 321
3. Abreviaturas .......................................................................................................................................... 329
NOTA: Apéndices y Adjuntos adicionados mediante el Artículo TERCERO de la Resolución N°.
00755 de Febrero 22 de 2012. Publicada en el Diario Oficial N° 48.389 de Marzo 31 de 2012. ........... 333
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 11
RAC 24
DISPOSITIVOS SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO
24. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN INICIAL, CONTINUADA Y USO DE DISPOSITIVOS
SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO
24.1. Aplicabilidad
a. Esta Parte prescribe las normas que regulan la calificación inicial, continuada y el uso de
todos los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo (FSTD por sus siglas en inglés),
utilizados para cumplir con los requisitos de entrenamiento, evaluación y experiencia de vuelo
especificados en estos Reglamentos, para certificación o calificación de miembros de la
tripulación de vuelo.
b. Las normas contenidas en esta Parte aplican a toda persona que solicite el uso de un FSTD
para cumplir con cualquier requisito de estos Reglamentos.
c. Los requisitos contenidos en el numeral 24.33. de estos reglamentos, referida a la falsificación
de solicitudes, registros o reportes también aplican a toda persona que use un FSTD para
entrenamiento, evaluación u obtención de la experiencia de vuelo requerida para certificación
o calificación de conformidad con estos Reglamentos.
24.2. Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no son
explotadores u operadores y que están involucradas en actividades no autorizadas
a. Las normas contenidas en esta Parte están dirigidas al explotador u operador de un FSTD,
pero también aplican a cualquier persona que utiliza o promueve el uso de un FSTD, cuando:
1. Dicha persona sabe que el FSTD no tiene un explotador u operador aprobado por la
UAEAC; y
2. El uso del FSTD por parte de esa persona es, sin embargo, solicitado para cumplir con
cualquier requisito de estos Reglamentos o dicha persona conoce o debería haber
conocido que sus actos u omisiones causarían que otra persona equivocadamente
acreditara el uso del FSTD para propósitos de cumplimiento con cualquier requisito de
estos Reglamentos.
b. En determinada situación, el literal (a) de este numeral no aplicaría cuando una persona
cumple cada una de las siguientes condiciones:
1. Transfiera a cualquier título o arriende el FSTD y únicamente indique al comprador o
arrendatario que dicho FSTD está en capacidad de obtener la aprobación y calificación
de la UAEAC de conformidad con esta Parte;
2. No declare falsamente ser el explotador u operador aprobado por la UAEAC para ese
FSTD;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 12
3. No afirme falsamente que otra persona es el explotador u operador aprobado por la
UAEAC para ese FSTD, cuando en ese momento dicha persona no es el explotador u
operador aprobado; y
4. Cuando el FSTD sea vendido o arrendado, por sus actos u omisiones no cause que otra
persona concluya erróneamente que el FSTD está aprobado y calificado por la UAEAC,
de conformidad con esta Parte.
24.3. Definiciones
Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Parte 1 de estos Reglamentos, otros términos
y definiciones aplicables se encuentran en el Apéndice F de esta Parte.
24.4. Estándares de calificación del rendimiento
Los Estándares de Calificación del rendimiento (QPS por sus siglas en inglés) están publicados
en los Apéndices de esta Parte, tal como se indica a continuación:
a. El Apéndice A contiene los QPS para los Simuladores de Vuelo - Avión.
b. El Apéndice B contiene los QPS aplicables a los Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo -
Avión.
c. El Apéndice C contiene los QPS aplicables a los Simuladores de Vuelo - helicópteros.
d. El Apéndice D contiene los QPS aplicables a los Dispositivos Entrenadores de Vuelo -
Helicópteros.
e. El Apéndice E contiene los QPS aplicables a los Sistemas de Gestión de Calidad para FSTDs.
f. El Apéndice F contiene los QPS aplicables a las Definiciones y Abreviaciones para FSTDs.
24.5. Sistema de Gestión de la Calidad
a. A partir de Diciembre de 2009, el explotador u operador de un FSTD no podrá utilizar, ofrecer
o permitir el uso de un FSTD para que un tripulante de vuelo reciba entrenamiento,
evaluaciones u obtención de experiencia de vuelo para cumplir con cualquiera de los
requisitos especificados en estos Reglamentos, a menos haya establecido y cumpla con un
Sistema de Gestión de Calidad (QMS por sus siglas en inglés), aprobado por la Secretaría de
Seguridad Aérea de la UAEAC, para la vigilancia continua y análisis del desempeño y
efectividad del explotador u operador, con el fin de proveer un FSTD satisfactorio para su uso
regular, tal como está descrito en los QPS del Apéndice E de esta Parte.
b. El programa QMS deberá contener un procedimiento por medio del cual se identifiquen las
deficiencias en el programa y para documentar la forma en que será modificado para corregir
dichas deficiencias.
c. Siempre que la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC determine que el QMS no
contiene los procedimientos necesarios y adecuados para cumplir con los requisitos
especificados en este Capítulo, el explotador u operador del FSTD, una vez haya sido
notificado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, deberá modificar el programa
para que los procedimientos cumplan con los requisitos descritos en esta Parte. Cada uno de
estos cambios debe ser aprobado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC antes
de ser implementado.
d. Dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación descrita en el literal (c) anterior, el
explotador u operador del FSTD podrá presentar una solicitud ante el Director General de la
UAEAC, para que sea reconsiderada la notificación efectuada por la Secretaría de Seguridad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 13
Aérea. La presentación de esta solicitud suspende la notificación, a la espera de una
respuesta por parte del Director. Sin embargo si el Director General de la UAEAC considera
que la situación requiere una acción correctiva inmediata, en interés de la seguridad del sector
aéreo, podrá, con una explicación de motivos, requerir la implementación inmediata de lo
exigido en la notificación.
24.7. Requisitos de calificación para el explotador u operador de un FSTD
a. Cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC la
autorización para ser el explotador u operador de un dispositivo FSTD si cumple con las
siguientes condiciones:
1. Es titular o ha solicitado un certificado, de conformidad con el Capítulo XV de la Parte
Cuarta o, el Capítulo XV de la Parte Segunda de estos Reglamentos.
2. El FSTD se usará u ofrecerá para su utilización de conformidad con el programa de
entrenamiento aprobado por la UAEAC al explotador u operador del FSTD, para la
aeronave que será simulada, tal como se indica en la solicitud de evaluación presentada
ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC;
b. Se considera que una persona es el explotador u operador del FSTD si reúne las siguientes
condiciones:
1. La persona es titular de un certificado de conformidad con el Capítulo XV de la Parte
Cuarta o Capítulo XV de la Parte Segunda de estos Reglamentos.
2. La persona posee:
i.
Especificaciones de operación que autorizan el uso de una aeronave específica o
grupo de aeronaves y un programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC, de
acuerdo con el cual, por lo menos, un FSTD está siendo utilizado para simular esta
aeronave o grupo de aeronaves, tal como está establecido en los literales (b)(5) o
(b)(6) de este numeral; o,
ii. Especificaciones de entrenamiento o un curso de entrenamiento aprobado por la
UAEAC de acuerdo con el cual, al menos un FSTD está siendo utilizado para simular
esta aeronave o grupo de aeronaves, tal como está descrito en los literales (b)(5) o
(b)(6) de este numeral.
3. Debe tener un sistema de gestión de calidad aprobado por la Secretaría de Seguridad
Aérea de la UAEAC de acuerdo a lo estipulado en el numeral 24.5.
4. Debe haber sido calificado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC para ser el
explotador u operador del FSTD.
5. Debe haber utilizado al menos un FSTD (tal como está especificado en el literal (b)(2)(i) o
(b)(2)(ii) de este numeral), cuya calificación inicial haya sido aprobada a partir del 30
Diciembre de 2009, de conformidad con el programa de entrenamiento de vuelo aprobado
por la UAEAC para esa aeronave o grupo de aeronaves, al menos una vez dentro de los
12 meses siguientes a la evaluación inicial o por mejora y posteriormente una vez dentro
de los 12 meses subsiguientes, como mínimo.
6. Debe haber utilizado al menos un FSTD (según lo establecido en el literal (b)(2)(i) o
(b)(2)(ii) de este numeral), cuya calificación haya sido aprobada antes de noviembre 15
de 2009, de acuerdo con el programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC
para esa aeronave o grupo de aeronaves, al menos una vez dentro de los 12 meses
siguientes a la primera evaluación de calificación continuada efectuada por la UAEAC
después de noviembre 15 de 2009 y posteriormente una vez dentro de los 12 meses
subsiguientes, como mínimo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 14
c. Si no hay cumplimiento con los requisitos de utilización especificados en los literales (b)(2), y
(b)(5) o (b)(6) de este numeral, se deberá renunciar al derecho a ser explotador u operador
del FSTD y dicha persona no podrá ser elegible como el explotador u operador de un FSTD
durante los 12 meses calendario siguientes a la expiración de su calificación actual.
d. Adicionalmente, para el FSTD descrito en el literal (b) de este numeral, el explotador u
operador de un FSTD podrá explotar u operar cualquier número de FSTDs
independientemente del tipo específico de aeronave o grupo de aeronaves, siempre y cuando
cumpla con una de las siguientes condiciones:
1. Dentro de los 12 meses precedentes, todos los demás FSTDs hayan sido utilizados por
el explotador u operador del FSTD, o por un tercero con un programa de entrenamiento
de vuelo para esa aeronave o grupo de aeronaves, aprobado por la UAEAC; o
2. El explotador u operador reciba una declaración escrita, por lo menos una vez al año, de
un piloto que haya operado la aeronave o grupo de aeronaves en los últimos 12 meses,
donde certifique que los FSTDs representan las características de maniobrabilidad y
rendimiento dentro de la envolvente de operación normal de la aeronave o serie de
aeronaves, descritas en la Certificación de Tipo aceptada por la UAEAC. El explotador u
operador deberá mantener las dos copias más recientes de las declaraciones escritas
para su revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea.
24.9. Responsabilidades adicionales del explotador u operador de un FSTD
a. El explotador u operador debe permitir a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC,
inspeccionar el FSTD tan pronto como sea posible. Esta inspección puede incluir todos los
registros y documentos relacionados con el FSTD para determinar su cumplimiento con esta
Parte.
b. Para cada FSTD el explotador u operador deberá:
1. Establecer un mecanismo para recibir, por escrito, comentarios relacionados con el FSTD
y su operación de acuerdo con los QPS descritos en el Apéndice E de esta Parte.
2. Colocar, en un lugar visible, dentro o adyacente al FSTD, la Certificación de Calificación
expedida por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Una copia electrónica de la
Certificación de Calificación que pueda obtenerse a través de un terminal o monitor
apropiado y de fácil acceso en el FSTD o adyacente a él, es satisfactoria.
c. Cada explotador u operador de un FSTD debe nombrar a una persona como Representante
Administrativo ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
1. Una persona puede desempeñarse como Representante Administrativo para más de un
FSTD, pero un FSTD no debe tener más de una persona que desempeñe esta función.
2. Cada Representante Administrativo debe ser un empleado directo del explotador u
operador del FSTD con la responsabilidad y la autoridad para:
i.
Monitorear constantemente la calificación en curso de todos los FSTDs que le hayan
sido asignados, con el fin de garantizar que todo lo relacionado con su calificación,
cumpla con lo especificado en esta Parte;
ii. Garantizar
que
el
QMS
está
desarrollado,
implementado
y
mantenido
apropiadamente, supervisando la estructura (y modificarla cuando sea necesario) de
las políticas, prácticas y procedimientos del QMS; e
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 15
iii. Informar regularmente a la administración del explotador u operador sobre el estado
actual del programa de calificación del FSTD y de la efectividad y eficiencia del QMS.
3. El Representante Administrativo es el punto primario de contacto entre el explotador u
operador del FSTD y la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC para todo lo
concerniente a la Calificación del FSTD, tal como se establece en esta Parte.
4. El Representante Administrativo puede delegar los deberes descritos en los literales (c)(2)
y (c)3 de este numeral a una persona ubicada en cada uno de los lugares que utilicen un
FSTD.
24.11. Utilización de un FSTD
Ninguna persona puede utilizar, permitir u ofrecer el uso de un FSTD a un tripulante de vuelo para
entrenamiento, evaluación, o con el fin de obtener experiencia de vuelo, para cumplir con los
requisitos aplicables de estos Reglamentos a menos que, de acuerdo a los QPS especificados
para ese dispositivo, dicho FSTD cumpla con lo siguiente:
a. Tenga un solo explotador u operador calificado de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.7.
El explotador u operador puede convenir con una persona los servicios de preparación y
presentación de documentos, así como la inspección, mantenimiento, reparación y servicio
del FSTD. Con todo, el explotador u operador sigue siendo el responsable de garantizar que
estas funciones sean llevadas a cabo de tal manera que se cumplan continuamente los
requisitos descritos en esta Parte.
b. Esté calificado tal como está descrito en la Certificación de Calificación.
c. Permanezca calificado a través de inspecciones satisfactorias, evaluaciones de calificación
continuada, mantenimiento apropiado y cumplimiento con los requisitos de utilización de
conformidad con esta Parte y los QPS aplicables.
d. Funcione, durante el día a día de las actividades de entrenamiento, evaluación o experiencia
de vuelo, con el software y hardware que ha sido evaluado como satisfactorio por la Secretaría
de Seguridad Aérea de la UAEAC y en caso de modificación del software o hardware, que
dicha modificación se haga de conformidad con esta Parte. Sin embargo, este numeral no
aplica a los cambios rutinarios de software o hardware que no hacen parte de los requisitos
especificados en el numeral 24.23.
e. Opera de acuerdo a las disposiciones y limitaciones descritas en el numeral 24.25.
24.13. Requisitos de datos objetivos de un FSTD
a. Con excepción de lo previsto en los literales (b) y (c) de este numeral, para efectos de
validación de las capacidades de maniobrabilidad y rendimiento de un FSTD, durante el
proceso de evaluación para calificación, la información entregada a la Secretaría de
Seguridad Aérea de la UAEAC (paquete de datos de validación) debe incluir los datos de los
vuelos de prueba realizados por el fabricante de la aeronave y toda la información relevante,
una vez expedida la certificación de tipo (ej. Datos desarrollados en respuesta a una directiva
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 16
de aeronavegabilidad), si dichos datos provienen de un cambio en el rendimiento,
maniobrabilidad, funciones, u otras características de la aeronave que han de ser
considerados para el entrenamiento de vuelo de un tripulante, para efectuar evaluaciones o
cumplir con los requisitos de experiencia especificados en estos Reglamentos.
b. El paquete de datos de validación puede contener datos de vuelos de prueba de una fuente
adicional o independiente de los datos del fabricante de la aeronave, como soporte a la
calificación de un FSTD, solo si estos datos son recolectados y desarrollados de dicha fuente,
de acuerdo a los métodos de los vuelos de prueba, incluyendo un plan de vuelo de prueba,
tal como es descrito en los QPS aplicables.
c. El paquete de información de validación puede contener datos pronosticados, datos de
simulaciones de ingeniería, datos de manuales de operación de pilotos, o información de sitios
de dominio público, siempre y cuando sea aceptado por la Secretaría de Seguridad Aérea de
la UAEAC. Si dichos datos se encontraron aceptables, pueden ser utilizados para ciertas
aplicaciones particulares en la calificación del FSTD.
d. Todos los datos, información, y elementos serán suministrados en un formato y presentación
aceptables para la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
e. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC puede solicitar datos e información objetiva
adicional, que de ser necesario puede incluir vuelos de prueba, si el paquete de datos de
validación no cumple con los requisitos de calificación descritos en esta Parte y en los QPS
del Apéndice aplicable.
f. El explotador u operador de un FSTD debe notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC siempre que tenga conocimiento de una adición, corrección ó revisión de datos que
pueda estar relacionada al FSTD por parte del fabricante de la aeronave u otro proveedor de
datos, tal como está estipulado en los QPS aplicables.
24.14. Requisitos de personal y equipos especiales para la calificación de un FSTD
Cuando sea notificado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, el explotador u
operador deberá poner a su disposición todo el equipo especial y el personal calificado necesario
para llevar a cabo o asistir en el desarrollo de pruebas de calificación inicial o continuada, o
durante las evaluaciones especiales.
24.15. Requisitos de calificación inicial
a. Para cada FSTD, el explotador u operador debe presentar una solicitud por escrito ante la
Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, para su evaluación y calificación inicial en un
nivel específico y al mismo tiempo solicitar la aprobación del Programa de entrenamiento.
Esta solicitud debe ser presentada en la forma y manera descrita en los QPS aplicables.
b. El Representante Administrativo descrito en el numeral 24.9.(c), debe firmar una declaración
(una firma por medio electrónico es aceptable para transmisiones electrónicas) después de
confirmar que:
1. El rendimiento y características de maniobrabilidad del FSTD representan a la aeronave
o grupo de aeronaves dentro del rango de operación normal. Esta determinación la deberá
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 17
tomar un piloto (o pilotos) que cumpla con los requisitos del literal (d) de este numeral,
después haber ejecutado en vuelo todas las tareas operacionales enumeradas en los QPS
del Apéndice aplicable al nivel de calificación específico del FSTD. Si hay excepciones
deberán ser anotadas. El nombre de la persona que toma esta determinación debe estar
disponible en caso de ser requerido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
2. Los sistemas y subsistemas del FSTD (incluyendo los sistemas simulados de la aeronave)
representan de manera funcional aquellos de la aeronave o grupo de aeronaves. Esta
determinación debe ser hecha por un piloto que cumpla con los requisitos del literal (b)(1)
de este numeral, o por una persona entrenada en los sistemas / subsistemas de
simuladores y en la operación de sistemas simulados de aeronaves, después de haber
practicado el funcionamiento del FSTD y las funciones pertinentes disponibles, junto con
el Instructor que opera la estación. Debe quedar constancia escrita de las inconsistencias
encontradas. Sí hay alguna excepción debe quedar anotada. El nombre de la persona que
toma esta determinación debe estar siempre disponible en caso de ser requerido por la
Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
3. La cabina representa la configuración del tipo específico o marca, modelo y series de
aeronaves que están siendo simuladas, según sea aplicable. Esta determinación debe ser
hecha por el piloto que cumpla con los requisitos del literal (b)(1) de este numeral, o por
una persona(s) entrenada en la configuración y operación de la aeronave simulada. Si hay
alguna excepción debe quedar anotada. El nombre de la persona que toma esta
determinación debe estar siempre disponible en caso de ser requerido por la Secretaría
de Seguridad Aérea de la UAEAC.
c. Con excepción de los FSTDs previamente calificados y descritos en el numeral 24.17., cada
FSTD evaluado para la calificación inicial debe cumplir con la norma que esté en vigencia en
el momento de la evaluación. Sin embargo:
1. Si la UAEAC publica un cambio de la norma vigente o una nueva norma para la evaluación
de la calificación inicial, el explotador u operador puede solicitar a la Secretaría de
Seguridad Aérea de la UAEAC aplicar la norma que estaba en vigencia en el momento en
que se hizo el pedido del FSTD, si el explotador u operador:
i.
Notifica a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC que se ha hecho el pedido
de un FSTD, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la revisión de la
norma vigente o de la nueva norma;
ii. Dentro de los 90 días siguientes a la notificación a la Secretaría de Seguridad Aérea
de la UAEAC, descrita en el literal (c)(1)(i) de este numeral, se solicita que la norma
vigente en el momento del pedido del FSTD sea utilizada para la evaluación de la
calificación inicial; y
iii. La evaluación sea llevada a cabo dentro de los 24 meses siguientes a la publicación
de la revisión de la norma vigente o de la nueva norma.
2. Esta notificación debe incluir una descripción del FSTD; el nivel de calificación esperado
para el FSTD, la marca, modelo, y series de aeronaves simuladas y cualquier otra
información pertinente.
3. Las pruebas, tolerancias, u otros requisitos que estén vigentes en el momento de la
evaluación, pueden ser utilizados durante la evaluación inicial a solicitud del explotador u
operador, si éste proporciona una actualización aceptable a la guía de pruebas de
calificación requerida.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 18
4. Los estándares aplicados para la evaluación de la calificación inicial deberán ser utilizados
para todas las evaluaciones subsiguientes del FSTD.
d. El piloto que firma la declaración de conformidad requerida por el literal (b) de esta sección,
deberá:
1. Haber sido designado por el explotador u operador; y
2. Estar calificado en:
i.
La aeronave o grupo de aeronaves simuladas; o
ii. En una aeronave de tamaño y configuración similar en el caso de aeronaves que aún
no están certificadas de tipo, o que no hayan sido operadas previamente por el
explotador u operador, o que no cuenten previamente con programas de
entrenamiento aprobados por la UAEAC.
e. Las pruebas subjetivas que son la base de las declaraciones descritas en el literal (b) y las
pruebas objetivas referenciadas en el literal (f) de este numeral, deben ser llevadas a cabo en
el centro de entrenamiento del explotador u operador, a menos que se especifique lo contrario
en los QPS aplicables.
f. La persona a cargo de la calificación de un FSTD debe permitir a la Secretaría de Seguridad
Aérea de la UAEAC el acceso al FSTD, por el periodo de tiempo que sea necesario para
completar la evaluación requerida para la calificación inicial, lo cual incluye la realización y
evaluación de pruebas objetivas y subjetivas, incluyendo requisitos generales del FSTD, tal
como se describe en los QPS aplicables, para determinar que dicho FSTD cumple con los
estándares descritos en sus QPS.
g. Una vez el FSTD apruebe satisfactoriamente una evaluación para su calificación inicial, la
Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC expedirá una Certificación de Calificación donde
se incluya lo siguiente:
1. Identificación del explotador u operador;
2. Identificación de la marca, modelo y series o grupos de aeronaves que serán simuladas;
3. Identificación de la configuración de la aeronave o serie de aeronaves que serán
simuladas (Ej. Tipo de motor o motores, instrumentos de vuelo o de navegación u otros
sistemas);
4. Una declaración que califique el FSTD como un simulador de vuelo o como un dispositivo
de entrenamiento de vuelo;
5. Identificación del nivel de calificación del FSTD; y.
6. Una declaración certificando que la calificación del FSTD incluye las pruebas
operacionales establecidas en el Apéndice aplicable de los QPS relevantes para el nivel
de calificación del FSTD, con excepción de las exclusiones conocidas para las cuales el
FSTD no ha sido examinado subjetivamente por el explotador u operador o la Secretaría
de Seguridad Aérea de la UAEAC y para las cuales no se busca la calificación.
h. Una vez la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC haya terminado la evaluación para
la calificación inicial, el explotador u operador debe actualizar la Guía de Pruebas de
Calificación (QTG Qualification Test Guide por sus siglas en inglés), con los resultados de las
pruebas presenciadas por la UAEAC, junto con todos los resultados de las pruebas objetivas
descritas en los QPS aplicables.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 19
i.
Emitida la declaración de calificación, el QTG actualizado se convierte en la Guía Maestra de
Pruebas de Calificación (MQTG Master Qualification Test Guide, por sus siglas en ingles). La
MQTG deberá estar a disposición de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC si ésta
así lo requiere.
24.16. Calificaciones adicionales para un FSTD calificado y con su certificación vigente
a. Un FSTD que se encuentre calificado y con su certificación vigente, requiere un proceso de
calificación adicional si el usuario tiene intenciones de utilizar ese FSTD para cumplir con los
requisitos de entrenamiento, evaluación, o experiencia de vuelo, especificados en estos
Reglamentos, para los cuales la calificación autorizada no es suficiente. Dicho proceso
adicional consiste de lo siguiente:
1. El explotador u operador debe:
i.
Presentar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC todas las modificaciones
hechas a la MQTG que sean requeridas para sustentar la calificación adicional.
ii. Explicar ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC todas las modificaciones
hechas a la FSTD que sean requeridas para sustentar la calificación adicional.
iii. Presentar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC una declaración de
conformidad, según lo descrito en el numeral 24.15.(b), donde se indique que el piloto,
designado por el explotador u operador de acuerdo con el numeral 24.15.(d), ha
evaluado subjetivamente el FSTD en aquellas áreas que no hayan sido evaluadas
previamente.
2. El FSTD debe aprobar satisfactoriamente una evaluación que conste de:
i.
Todos los elementos necesarios de una evaluación inicial para calificación, en
aquellas circunstancias donde la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC ha
determinado que todos los elementos necesarios de una evaluación inicial para la
calificación son necesarios; o
ii. Aquellos elementos de una evaluación inicial para la calificación que la Secretaría de
Seguridad Aérea considere necesarios.
b. En el momento de adoptar las determinaciones descritas en el literal (a)(2) de este numeral,
la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC debe tener en cuenta factores tales como la
calificación existente del FSTD, cualquier modificación al hardware o software del FSTD y
cualquier revisión a la MQTG.
c. El FSTD estará calificado para usos adicionales cuando la Secretaría de Seguridad Aérea de
la UAEAC emita una enmienda a la calificación según lo especificado en el numeral 24.15.(h).
d. El explotador u operador no puede modificar el FSTD a menos que demuestre previamente
ante la Secretaria de seguridad Aérea de la UAEAC el cumplimiento de lo previsto en el
numeral 24.23.
24.17. FSTDs previamente calificados
a. A menos que una directiva de FSTD especifique lo contrario y se encuentre referida en los
QPS aplicables o según lo especificado en el literal (e) de este numeral, un FSTD calificado
antes de noviembre 15 de 2009, mantendrá la base de su calificación siempre y cuando esté
cumpliendo con sus estándares, incluyendo los resultados de las pruebas objetivas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 20
registradas en la MQTG y las pruebas subjetivas, de acuerdo con las cuales fue evaluado
originalmente. Quien explote u opere tal FSTD debe cumplir con los demás requisitos
aplicables de esta Parte.
b. Para cada FSTD calificado antes de noviembre 15 de 2009 un explotador u operador no podrá
utilizar o permitir el uso de un FSTD después de Octubre 30 de 2013 para impartir
entrenamiento, efectuar evaluaciones u obtener experiencia de vuelo con el fin de cumplir con
cualquiera de los requisitos de estos Reglamentos, a menos que a dicho FSTD le haya sido
expedida una Certificación de Calificación, que incluya la Lista de Configuración y la lista de
tareas calificadas de acuerdo a los procedimientos especificados en los QPS aplicables.
c. Si se pierde la calificación del FSTD de acuerdo con lo especificado en el numeral 24.27 y:
1. Es recobrada antes de 2 años, de conformidad con el numeral 24.27, la base de la
calificación (en términos de pruebas objetivas y pruebas subjetivas) para la recalificación,
será la misma con la cual el FSTD fue evaluado y calificado originalmente.
2. Después de 2 años no es recobrada de conformidad con el numeral 24.27, la base de la
calificación (en términos de pruebas objetivas y pruebas subjetivas) para la recalificación,
estará basada en las normas vigentes en el momento en que se solicite la recalificación.
d. Con excepción de lo previsto en el literal (e) de este numeral, cualquier cambio en el nivel de
calificación de un FSTD, iniciado en o después de noviembre 15 de 2009, requiere una
evaluación de calificación inicial, de conformidad con esta Parte.
e. Un explotador u operador puede solicitar la degradación definitiva de un FSTD. En tal caso,
la Secretaría de Seguridad de la UAEAC puede degradar un FSTD calificado sin requerir o
conducir una evaluación inicial para el nuevo nivel de calificación. Las evaluaciones de
calificación continuada subsiguientes, deben utilizar la MQTG existente, la cual será
modificada, según sea necesario, con el fin de reflejar el nuevo nivel de calificación.
f. Cuando un explotador u operador tiene disponible los datos de validación apropiados y recibe
la aprobación de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, puede adoptar las pruebas
y las tolerancias asociadas, descritas en los estándares de calificación vigente, así como las
pruebas y tolerancias aplicables para la calificación continuada de un FSTD calificado
previamente. Las pruebas y tolerancias actualizadas deberán formar parte de la MQTG.
24.19. Requisitos para la inspección, la evaluación de calificación continuada y el
mantenimiento
a. Inspección. Un explotador u operador no puede utilizar, ofrecer o permitir el uso un FSTD
para impartir entrenamiento de tripulaciones de vuelo, efectuar evaluaciones o para obtener
experiencia de vuelo con el fin de cumplir con cualquiera de los requisitos especificados en
estos Reglamentos, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Anualmente, lleve a cabo todas las pruebas objetivas de acuerdo a lo especificado en los
QPS aplicables.
2. Complete un chequeo de prevuelo para garantizar que el FSTD esté totalmente funcional
dentro de las 24 horas precedentes.
b. Evaluación de calificación continuada
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 21
1. Esta evaluación consiste de pruebas objetivas y subjetivas, incluyendo los requisitos
generales del FSTD, tal como se describe en los QPS aplicables o de acuerdo a lo
enmendado por una directiva del FSTD.
2. El explotador u operador debe contactar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC
para programar las evaluaciones de calificación continuada del FSTD, 60 días antes del
vencimiento de dicha calificación.
3. El explotador u operador debe permitir a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC
el acceso a los resultados de las pruebas objetivas en la MQTG y el acceso al FSTD, por
el lapso de tiempo que sea necesario, para llevar a cabo las evaluaciones requeridas de
calificación continuada.
4. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC establecerá la frecuencia con la cual se
llevarán a cabo las evaluaciones de calificación continuada para cada FSTD y dicha
frecuencia deberá estar especificada en los MQTG.
5. Las evaluaciones de calificación continuada llevadas a cabo en el mes calendario anterior
o posterior al mes en el cual estas evaluaciones son requeridas, se considerarán como
llevadas a cabo en el mes calendario en el cual eran requeridas.
6. Ningún explotador u operador puede utilizar, ofrecer o permitir el uso de un FSTD para
impartir entrenamiento a tripulaciones de vuelo, efectuar evaluaciones o para obtener
experiencia de vuelo con el fin de cumplir con cualquiera de los requisitos de estos
Reglamentos, a menos que el FSTD haya aprobado una evaluación de calificación
continuada de acuerdo con lo especificado en la MQTG o dentro del periodo de gracia
especificado en el literal (b)(5) de este numeral.
c. Mantenimiento. El explotador u operador es responsable del mantenimiento continuado,
preventivo y correctivo del FSTD, con el fin de garantizar el cumplimiento continuo de los
requisitos de esta Parte y los QPS del Apéndice aplicable. Ningún explotador u operador
puede utilizar, ofrecer o permitir el uso de un FSTD para impartir entrenamiento a tripulaciones
de vuelo, efectuar evaluaciones o para obtener experiencia de vuelo con el fin de cumplir con
cualquiera de los requisitos de estos Reglamentos a menos que el explotador u operador:
1. Mantenga un registro de discrepancias.
2. Garantice que cuando se detecte una discrepancia:
i. Anota una descripción de cada discrepancia en el respectivo registro del FSTD, la cual
deberá permanecer en él hasta tanto sea corregida, de acuerdo a lo especificado en el
numeral 24.25.(b).
ii. Para cada discrepancia anote en el registro una descripción de la acción correctiva, la
identidad del individuo que la ejecuta y la fecha correspondiente.
iii. El registro de discrepancias debe tener un formato y una presentación aceptable para
la UAEAC y se debe mantener dentro o adyacente al FSTD. Un registro electrónico, al
cual se puede tener acceso por medio de un terminal o una pantalla en el FSTD o
adyacente a él, también es aceptable.
24.20. Registro de discrepancias de un FSTD
El Instructor, Piloto o Ingeniero Chequeador, o el representante de la UAEAC que efectúe
entrenamiento, evaluaciones, o períodos para la obtención de experiencia de vuelo, según sea
aplicable, o la persona que durante una inspección de prevuelo, que encuentre una discrepancia,
incluyendo partes faltantes, o que no están funcionando apropiadamente, o componentes
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 22
inoperativos en un FSTD, debe anotar o hacer anotar en el registro una descripción de la
discrepancia encontrada al final del prevuelo de dicho FSTD o de la utilización del dispositivo.
24.21. Calificación provisional para FSTDs de nuevos tipos o modelos de aeronaves
a. Un explotador u operador puede solicitar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC un
nivel de calificación provisional para el FSTD de un nuevo tipo o modelo de aeronave, aún si
el paquete de datos del fabricante de la aeronave es preliminar, siempre y cuando el
explotador u operador suministra, a satisfacción de la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC, lo siguiente:
1. La información del fabricante de la aeronave, que contenga por lo menos los datos
pronosticados, validados por un conjunto limitado de datos de los vuelos de prueba;
2. La descripción de la metodología utilizada por el fabricante de la aeronave para desarrollar
los datos pronosticados; y
3. Los resultados de las pruebas QTG.
b. Se considera que se ha emitido una calificación inicial a un FSTD al cual se le ha otorgado
una calificación provisional, a menos que la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC
anule dicha calificación. Una calificación provisional tiene una vigencia de dos (2) años
contados a partir de la fecha de su expedición, a menos que la Secretaría de Seguridad Aérea
de la UAEAC determine que existen condiciones que ameritan lo contrario.
c. Dentro de los doce (12)meses siguientes a la publicación del paquete de información final por
parte del fabricante de la aeronave, el explotador u operador debe solicitar la calificación
inicial, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 24.15, basado en el paquete de datos
finales aprobados por el fabricante de la aeronave, a más tardar dos años después de la
expedición de la calificación provisional, a menos que la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC determine que existen condiciones que ameriten lo contrario.
d. Un FSTD con calificación provisional solamente podrá ser modificado de acuerdo a lo
especificado en el numeral 24.23.
24.23. Modificaciones a los FSTDs
a. Descripción de una modificación. Para efectos de esta Parte, se considera que un FSTD
ha sido modificado cuando:
1. Se han agregado o removido del FSTD los equipos o dispositivos que son utilizados para
simular los componentes de la aeronave, cambiando de esta manera la Declaración de
Calificación o la MQTG; o
2. Se han hecho cambios al software o hardware destinado a incidir en la dinámica de vuelo
o de tierra o cambios que alteren el rendimiento o características de maniobrabilidad del
FSTD (incluyendo movimiento, imágenes, control de carga, o sistemas de sonido para
aquellos niveles del FSTD que requieren pruebas y medición de sonido) o cambios al
MQTG.
b. Directivas para un FSTD. Cuando la UAEAC determine que se hace necesaria una
modificación a un FSTD con el fin de garantizar la seguridad aérea, el explotador u operador
de cada FSTD que se vea afectado por la directiva, debe asegurarse que el FSTD es
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 23
modificado de acuerdo a la directiva emitida, sin detrimento de los estándares utilizados para
la calificación original y que son aplicables a un FSTD en particular.
c. Utilización de un FSTD modificado. El explotador u operador no podrá utilizar, ofrecer o
permitir el uso de un FSTD con la modificación propuesta, para impartir entrenamiento a un
tripulante de vuelo o efectuar evaluaciones o para la obtención de experiencia de vuelo con
el fin de cumplir con cualquier requisito de estos Reglamentos, a menos que:
1. El explotador u operador haya notificado a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC,
su intención de incorporar la modificación propuesta y se de cumplimiento a una de las
siguientes condiciones:
i.
Desde la notificación del explotador u operador a la Secretaría de Seguridad Aérea de
la UAEAC de la intención de implementar la modificación han pasado veintiún (21)
días sin obtener respuesta;
ii. Reservado
iii. Han pasado veintiún días o menos desde que el explotador u operador notificó a la
Secretaría de Seguridad Aérea de la propuesta de modificación y esta aprobó dicha
modificación;
iv. El explotador u operador ha completado satisfactoriamente alguna evaluación
requerida por la Secretaría de Seguridad Aérea, de conformidad con los estándares
de evaluación para una calificación inicial o parte de esta, antes de la puesta en
servicio del FSTD modificado.
2. El contenido de la notificación ha sido presentado de la forma y manera especificada en
los QPS aplicables.
d. Notificación al usuario. Cuando se efectúe una modificación a un FSTD, que afecte la
Declaración de Calificación, el explotador u operador debe publicar un suplemento a dicha
Declaración hasta que le sea emitida una nueva.
e. Actualización del MQTG. El MQTG debe ser actualizado con los resultados más recientes
de las pruebas objetivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.15. (h) e (i) y con los
datos objetivos apropiados de conformidad con el numeral 24.13., cada vez que un FSTD sea
modificado y una prueba objetiva u otra parte del MQTG sea afectada por esta modificación.
Si una Directiva que aplica a un FSTD es la causa de esta actualización, la forma para hacer
dicha modificación y su registro de cumplimiento, deben quedar archivados en el MQTG.
24.25. Operación con componentes faltantes, inoperativos o mal funcionamiento
a. Ninguna persona podrá utilizar intencionalmente, permitir el uso, o describir engañosamente
la capacidad de un FSTD para cualquier maniobra, procedimiento, o tarea que debe
completarse para cumplir con los requisitos de entrenamiento de vuelo, evaluaciones, o
experiencia de vuelo, especificados en estos Reglamentos, para la certificación o calificación
de tripulantes de vuelo, cuando haya un malfuncionamiento o componentes requeridos
faltantes o inoperativos (MMI por sus siglas en inglés), los cuales deberán estar instalados y
operando normalmente, garantizando así el desarrollo satisfactorio de dicha maniobra,
procedimiento o tarea.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 24
b. Cada componente MMI, tal como es descrito en el literal (a) de este numeral, o cualquier
componente MMI instalado y requerido a operar apropiadamente para cumplir con la
Declaración de Calificación, debe ser reparado o sustituido dentro de 30 días calendario, a
menos que la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC determine lo contrario.
c. Un listado actualizado de los componentes MMI debe estar disponible para su revisión por
parte de los usuarios del dispositivo, dentro o al lado del FSTD. Un acceso electrónico por
medio de una pantalla o terminal dentro o al lado al FSTD también es aceptable. El registro
de discrepancias puede ser utilizado con el fin de cumplir este requisito siempre y cuando
cada uno de los componentes MMI figure en el registro de discrepancias.
24.27. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para la recalificación de un
FSTD
a. La calificación de un FSTD se pierde automáticamente cuando ocurre cualquiera de las
siguientes condiciones:
1. El FSTD no es utilizado en el programa de entrenamiento de vuelo aprobado al explotador
u operador por la UAEAC, de conformidad con lo especificado en el numeral 24.7. (b)(5)
o (b)(6) y el explotador u operador no obtiene y mantiene la declaración escrita tal como
se especifica en el numeral 24.7.(d)(2).
2. El FSTD no se ha inspeccionado de acuerdo a lo especificado en el numeral 24.19.
3. El FSTD es trasladado a un sitio diferente, sin importar la distancia.
4. El MQTG falta o no está disponible y la sustitución no se hace en un lapso de 30 días.
b. Si se pierde la calificación de un FSTD de acuerdo con lo especificado en el literal (a) de este
numeral, dicha calificación será restablecida cuando se cumpla una de las siguientes
condiciones:
1. El FSTD aprueba satisfactoriamente una evaluación:
i.
Para calificación inicial de acuerdo con lo previsto en los numerales 24.15. y 24.17.(c),
en aquellas circunstancias en las cuales la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC determina que para la calificación inicial es necesaria una evaluación
completa; o
ii. Para aquellos elementos de una evaluación para la calificación inicial, de conformidad
con lo especificado numerales 24.15. y 24.17.(c), cuando la Secretaría de Seguridad
Aérea de la UAEAC determine que es necesario.
2. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEC informa al explotador u operador que no
es necesaria una evaluación.
c. Al adoptar las determinaciones descritas en el literal (b) de este numeral, la Secretaría
Seguridad Aérea de la UAEAC tendrá en cuenta factores como la cantidad de evaluaciones
de calificación continuada o la cantidad de inspecciones trimestrales que no se efectuaron por
parte del explotador u operador del FSTD y el cuidado que se le ha dado al dispositivo desde
la última evaluación.
24.29. Otras pérdidas de calificación y los procedimientos para la recalificación de un
FSTD
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 25
a. Con excepción de lo previsto en el literal (c) de este numeral, cuando la Secretaría de
Seguridad Aérea de la UAEAC determine que un FSTD no está de conformidad con los
estándares de calificación, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC comunicará por escrito al explotador u
operador que el FSTD no cumple con algunos o todos los estándares de calificación.
2. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC determina un periodo razonable (no
inferior a 10 días hábiles) dentro del cual el explotador u operador podrá presentar por
escrito la información, opiniones y argumentos referentes a la calificación del FSTD.
3. Después de haber tomado en consideración todo el material presentado, la Secretaría de
Seguridad Aérea de la UAEAC notificará al explotador u operador la determinación con
respecto a la calificación del FSTD.
4. Cuando la Secretaría de Seguridad Aérea de a UAEAC notifique al explotador u operador
que parte o el todo de un FSTD ya no está calificado, la acción descrita en la notificación
se hará efectiva en un periodo no inferior a 30 días después de recibida la notificación, a
menos que:
i.
La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, de conformidad con lo especificado
en el literal (c) de este numeral, determine que existe una emergencia que requiere
acción inmediata con el fin de preservar la seguridad aérea; o
ii. El explotador u operador presenta una solicitud ante la Secretaria de seguridad aérea
de la UAEAC para que reconsidere la determinación adoptada de acuerdo con el literal
(b) de esta sección.
b. Cuando un explotador u operador solicite la reconsideración de la decisión tomada por la
Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. El explotador u operador debe presentar una solicitud de reconsideración dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se notificó que el FSTD ha perdido la calificación total
o parcial.
2. El explotador u operador debe dirigir su petición a la Secretaria de Seguridad aérea de la
UAEAC.
3. Una petición de reconsideración, presentada dentro del periodo de 30 días, suspende la
efectividad de la determinación de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la cual
establece que el FSTD ha perdido su calificación, a menos que la Secretaría de Seguridad
Aérea determine, de conformidad con lo establecido en el literal (c) de este numeral, que
existe una emergencia que requiere acción inmediata para preservar la seguridad aérea.
c. Si la Secretaría de Seguridad Aérea determina que existe una emergencia que requiere
acción inmediata en beneficio de la seguridad aérea, que hace que los procedimientos
descritos en esta sección, sean impracticables o contrarios al interés público:
1. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC descalifica parcial o totalmente a un FSTD
haciéndola efectiva el día en que el explotador u operador recibe la notificación.
2. En la notificación al explotador u operador, la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC
enuncia detalladamente las razones que le permiten determinar que existe una
emergencia y que se requiere una acción inmediata en beneficio de la seguridad aérea o
que obviar este reporte es impracticable o contrario al interés público.
d. La pérdida de calificación de un FSTD de conformidad con los literales (a) o (c) de este
numeral podrá restablecerse cuando se cumpla alguna de las siguientes disposiciones:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 26
1. El FSTD aprueba satisfactoriamente una evaluación para calificación inicial, de acuerdo a
lo especificado en los numerales 24.15. y 24.17.(c), en aquellas casos en la que la
Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC ha determinado que es necesario efectuar
una evaluación completa para calificación inicial; o
2. El FSTD aprueba satisfactoriamente una evaluación de ciertos elementos de una
calificación inicial, de acuerdo a lo especificado en los numerales 24.15. y 24.17.(c), según
lo considere necesario la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
e. Con el fin de adoptar las decisiones descritas en el literal (d) de este numeral, la Secretaría
Seguridad Aérea tendrá en cuenta factores que incluyen las razones que han causado la
pérdida de la calificación, las reparaciones o reemplazos que se han debido completar, así
como la cantidad de evaluaciones de calificación continuada y de inspecciones trimestrales
que no fueron efectuadas por el explotador u operador del FSTD, y el cuidado que se le ha
prestado al dispositivo desde la pérdida de la calificación.
24.31. Registros y Reportes
a. El explotador u operador de un FSTD debe mantener siguientes registros, para cada FSTD
que explote u opere:
1. El MQTG con sus enmiendas.
2. Un registro de todas las modificaciones que afectaron al FSTD de conformidad con el
numeral 24.23 desde la expedición de la Declaración de Calificación original.
3. Una copia de todo lo siguiente:
i.
Resultados de las evaluaciones de calificación (inicial y cada mejora) desde la
expedición de la Declaración de Calificación original.
ii. Resultados de las pruebas objetivas efectuadas, de conformidad con lo especificado
en el numeral 24.19.(a), por un periodo de dos años.
iii. Los resultados de las últimas tres evaluaciones de calificación continuada, o los
resultados de las evaluaciones de calificación continuada de los últimos 2 años, los
que cubran el mayor periodo de tiempo.
iv. Los comentarios obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.9.(b), por
un periodo de 90 días como mínimo.
4. Un registro de todas las discrepancias anotadas en el registro correspondiente, de los
últimos dos años, que incluya lo siguiente:
i.
Una lista de todos los componentes que faltaron o que faltan, que funcionaron mal, o
que están inoperativos.
ii. La acción tomada para corregir la discrepancia.
iii. La fecha en la cual se tomó la acción correctiva.
iv. La identificación de la persona que determinó que la discrepancia fue corregida.
b. Los registros especificados en esta sección, deben ser mantenidos en un lenguaje sencillo o
de forma codificada, si la codificación proporciona la conservación y extracción de los
registros de una forma aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
24.33. Fraude y falsificación de solicitudes, registros, reportes y archivos o declaraciones
falsas
a. Ninguna persona puede incurrir o hacer que otra persona incurra en:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 27
1. Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud o enmienda a
una solicitud, o en cualquier reporte o resultado de alguna prueba requerida por esta
Parte.
2. Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa u omisión de cualquier registro o
reporte que se ha efectuado o archivado ó utilizado para dar cumplimiento a lo
especificado en esta Parte o para ejercer cualquier privilegio, de conformidad con estos
Reglamentos.
3. Reproducir o alterar, con propósitos fraudulentos, cualquier reporte, registro, o resultado
de una prueba requerida por esta Parte.
b. La comisión por cualquier persona de un acto prohibido en virtud a lo especificado en el literal
(a) de este numeral, tendrá como consecuencia la ejecución de una o varias de las siguientes
acciones:
1. Sin perjuicio de las acciones legales, la sanción a que haya lugar de conformidad con las
normas aplicables de la Parte Séptima de estos Reglamentos.
2. La suspensión o cancelación de cualquier certificado o licencia expedida a dicha persona,
de conformidad con estos Reglamentos.
3. La descalificación del FSTD e inhabilitación del mismo para su uso en un programa de
entrenamiento.
c. Las siguientes situaciones puede servir de base para la descalificación de un FSTD,
incluyendo la pérdida de la aprobación para explotar u operar el mismo; o para negar una
solicitud con el fin de obtener la calificación:
1. Una declaración falsa, hecha con el propósito de sustentar una solicitud para calificación
o para solicitar la autorización de utilización de un FSTD, en la cual la UAEAC se basó
para tal efecto.
2. Una anotación falsa realizada en cualquier libro diario, registro, archivo, o reporte
mantenido para demostrar el cumplimiento con cualquier requisito de calificación, con el
fin de obtener la aprobación para la utilización de un FSTD, en la cual la UAEAC se basó
para tal efecto.
24.35. Requisitos específicos de cumplimiento para un simulador de vuelo
a. Ningún dispositivo será elegible para calificación inicial o recalificación por instalación de
mejoras, como Simulador de Vuelo (FFS por sus siglas en inglés) Clase C o D, de conformidad
con esta Parte, a menos que incluya los equipos y componentes instalados y operativos,
según sea necesario, para la expedición de una licencia de vuelo o habilitación adicional.
b. Ningún dispositivo será elegible para calificación inicial o recalificación por instalación de
mejoras como Simulador de Vuelo (FFS) Clase A o B, de conformidad con esta Parte, a
menos que incluya los equipos y componentes instalados y operativos, según sea necesario,
para impartir entrenamiento, pruebas, y/o chequeos, que abarquen la parte de simulación
requerida para la expedición de una licencia de vuelo o habilitación adicional.
24.37. Aceptación de la Calificación de un FSTD por parte de la UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 28
a. La evaluación y calificación de un FSTD por parte de un Estado Parte del Convenio
Internacional de la Aviación Civil (OACI) para el explotador u operador de un FSTD localizado
en dicho Estado contratante, podrá ser aceptado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC, incluyendo las condiciones y limitaciones sobre la validación y expedición de tal
calificación, por parte de dicho Estado contratante.
b. Sin perjuicio de lo especificado en el literal (a) de este numeral, la UAEAC podrá establecer
limitaciones a un FSTD calificado por un Estado contratante del Convenio Internacional de la
Aviación Civil (OACI), según sea el caso.”
Artículo Sexto: Con fundamento en lo previsto en el numeral 12 del artículo 28 del Decreto 260 de
2004, asígnese a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la función de elaborar y expedir, por
medio de apéndices a esta Parte, los Instructivos Técnicos necesarios relativos a la calificación,
inspección y operación de los Dispositivos Simulador para entrenamiento de vuelo en todas sus
categorías y el entrenamiento, evaluación, chequeo y certificación de tripulantes haciendo uso de los
citados Dispositivos. Las referidas instrucciones deben ser compatibles con las instrucciones de
operación del respectivo Dispositivo Simulador para entrenamiento de vuelo y en consecuencia,
podrán emitirse en el mismo idioma en que se encuentren redactadas las instrucciones de operación
del Dispositivo Simulador para entrenamiento de vuelo.
Artículo Séptimo: Transitorio. Los explotadores de aeronaves y centros de instrucción aeronáutica
que utilicen un simulador o cualquier otro dispositivo de entrenamiento de vuelo para impartir
entrenamiento por medio del cual un tripulante reciba crédito para cumplir con cualquier requisito de
entrenamiento, examen o chequeo, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia, deberán solicitar y obtener de la Autoridad Aeronáutica Colombiana la correspondiente
calificación, según sea aplicable.
Parágrafo Primero: Los explotadores de aeronaves y centros de instrucción aeronáutica que dentro
de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, radiquen ante la
Secretaria de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el proyecto
para calificar un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo con el fin de impartir entrenamiento
y/o efectuar exámenes o chequeos, tendrán un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir
del vencimiento de los primeros seis, para: a) Presentar la respectiva documentación ante la Autoridad
Aeronáutica Colombiana y, b) Obtener la calificación del simulador o dispositivo de entrenamiento de
vuelo, según corresponda.
Parágrafo Segundo: Los explotadores de aeronaves y centros de instrucción aeronáutica que dentro
de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, no hayan radicado
ante la Secretaría de Seguridad Aérea su proyecto de calificación como se indica en el parágrafo
primero, deberán suspender toda actividad hasta obtener de la Autoridad Aeronáutica Colombiana la
calificación correspondiente.
Parágrafo Tercero: El interesado que dentro del término previsto en el parágrafo primero, radicó ante
la Secretaría de Seguridad Aérea su proyecto de calificación, pero que al vencimiento del término
adicional no ha obtenido la misma, tendrá derecho a solicitar una prórroga adicional de seis (6) meses
para allegar o completar la documentación faltante y obtener la calificación correspondiente.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 29
Parágrafo Cuarto: Vencidos todos los plazos el interesado que no ha obtenido de la Autoridad
Aeronáutica Colombiana la correspondiente calificación, deberá suspender toda actividad hasta tanto
reciba la calificación correspondiente por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
En la acreditación de requisitos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solo tendrá en
cuenta las certificaciones expedidas por explotadores de aeronaves y centros de instrucción
aeronáutica que se encuentren debidamente calificados o que estén en proceso de calificación de
conformidad con los parágrafos que anteceden.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 30
APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE
VUELO (FFS) DE AVIONES
Adjunto 1 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta - Requisitos Generales de un
Simulador.
- Tabla A1A - Requisitos mínimos de simuladores
- Tabla A1B - Tabla de tareas Vs. Nivel del simulador
- Tabla A1C - Tabla de tareas de los sistemas del simulador
Adjunto 2 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta - Pruebas Objetivas para un Simulador
de Vuelo (FFS)
- Tabla A2A - Pruebas objetivas de simuladores de vuelo (FFS)
- Tabla A2B - Ejemplo de la tolerancia de las pruebas de respuesta en frecuencia
- Tabla A2C - Ejemplo de validación de datos de hoja de ruta para aviones (Simple of
validation of data roadmap of airplane)
- Tabla A2D - Alternativa pruebas de vuelo de validación de motor
- Tabla A2E - Fuentes de datos alternativos, procedimientos e instrumentos
Adjunto 3 del Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Evaluación Subjetiva para un
Simulador
- Tabla A3A - Funciones y pruebas subjetivas (Tareas operacionales)
- Tabla A3B - Funciones y pruebas subjetivas (Para una calificación al nivel indicado:
Modelos de aeropuertos Clase I)
- Tabla A3C - Funciones y pruebas subjetivas (Modelos adicionales de aeropuertos por
encima del mínimo requerido para calificación - Modelos de aeropuertos Clase II)
- Tabla A3D - Funciones y pruebas subjetivas (Efectos del sistema de movimiento)
- Tabla A3E - Funciones y pruebas subjetivas (Sistema de sonido)
- Tabla A3F - Funciones y pruebas subjetivas (Efectos especiales)
- Tabla A3G - Funciones y pruebas subjetivas (Estación de operación del instructor (IOS))
Adjunto 4 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Ejemplos de Documentos
- Figura A4A - Ejemplo de carta de solicitud de evaluación inicial, actualización o
restauración
- Figura A4B – Anexo: Formato de información del FFS
- Figura A4C - Ejemplo de carta de cumplimiento
- Figura A4D - Ejemplo de portada para la guía de prueba de calificación (QTG).
- Figura A4E - Ejemplo de declaración de calificación - Certificado
- Figura A4F - Ejemplo de declaración de calificación - Lista de configuración
- Figura A4G - Ejemplo de declaración de calificación - Lista de tareas para la calificación
- Figura A4H - Ejemplo de páginas de requisitos para una evaluación de calificación
continuada
- Figura A4I - Ejemplo de índice de MQTG de las directivas efectivas del FFS en el MQTG
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 31
Adjunto 5 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Requisitos para la calificación del
simulador de vuelo para uso de programas de entrenamiento en cortantes de viento
(Windshear).
Adjunto 6 al Apéndice A de la Parte Vigésima Cuarta: Directivas aplicables para el simulador
de avión (FSTD)
APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) DE AVIONES
Adjunto 1 al Apéndice B de la Parte Vigésimo Cuarta - Requisitos generales de un FTD
- Tabla B1A - Requisitos mínimos del FTD
- Tabla B1B - Tabla de tareas Vs. Nivel del FTD
- Tabla B1C - Tabla de tareas del sistema del FTD
Adjunto 2 al Apéndice B de la Parte Vigésimo Cuarta - Pruebas Objetivas para un
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD)
- Tabla B2A - Pruebas objetivas del dispositivo de entrenamiento de vuelo (FDT)
- Tabla B2B - Fuentes de información alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (Pistón)
- Tabla B2C - Fuentes de información alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeños,
multimotores (Pistón)
- Tabla B2D - Fuentes de información alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (Turbohélices)
- Tabla B2E - Fuentes de información alternas para FTD, Nivel 5, para aviones
multimotores (Turbohélice)
- Tabla B2F - Fuentes de datos, procedimientos e instrumentación alternativos, únicamente
para FTDs Nivel 6.
Adjunto 3 al Apéndice B de la Parte Vigésimo Cuarta - Evaluación subjetiva para un
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD)
- Tabla B3A - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 6
- Tabla B3B - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 5
- Tabla B3C - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 4
Adjunto 4 al Apéndice B de la Parte Vigésimo Cuarta - Ejemplos de documentos
- Figura B4A - Ejemplo de carta de solicitud de evaluación inicial, actualización, o
restauración
- Figura B4B – Forma de solicitud de información FSTD
- Figura B4C - Ejemplo de Carta de cumplimiento
- Figura B4D - Ejemplo de portada para la Guía de Pruebas de Calificación (QTG)
- Figura B4E - Ejemplo de Declaración de Certificación - Certificado
- Figura B4F - Ejemplo de Declaración de Calificación - Lista de configuración
- Figura B4G - Ejemplo de Declaración de Calificación - Lista de Tareas de Calificación
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 32
- Figura B4H - Ejemplo de Página que incluye los requisitos para una Evaluación de
calificación continuada
- Figura B4I - Ejemplo de índice de MQTG de Directivas efectivas de FSTD
APÉNDICE C DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO SIMULADOR DE VUELO
HELICOPTEROS. (Reservado)
APÉNDICE D DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO (FSTD) DE HELICOPTEROS (Reservado)
APÉNDICE E DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE CALIDAD PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE
VUELO (FSTD)
Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calidad (QMS) del FSTD
APÉNDICE F DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE
SIMULACION DE VUELO (FSTD)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 33
APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE
VUELO (FFS) DE AVIONES
Comienzo de la Información
Este Apéndice establece los estándares de evaluación y calificación para Simuladores de Vuelo
(FFS) de Aviones. La Secretaría de Seguridad Aérea es responsable por el desarrollo, aplicación e
implementación de los estándares contenidos dentro de éste Apéndice. Los procedimientos y criterios
especificados en este Apéndice serán utilizados por la Secretaría de Seguridad Aérea, o por una
persona asignada por ésta, en la ejecución de las evaluaciones al FFS de aviones.
TABLA DE CONTENIDO
1.
Introducción.
2.
Aplicabilidad (24.1 y 24.2).
3.
Definiciones (24.3).
4.
Estándares de Calificación de Rendimiento (24.4)
5.
Sistemas de gestión de Calidad (24.5)
6.
Requisitos de Calificación para un Explotador u Operador (24.7).
7.
Responsabilidades adicionales del Explotador u Operador del FFS (24.9).
8.
Uso del FFS (24.11).
9.
Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13).
10. Requisitos de personal y equipo especial para la calificación de un FFS (24.14).
11. Requisitos de Calificación Inicial y actualización (24.15).
12. Calificaciones adicionales para los FFS calificados actualmente. (24.16).
13. FFSs calificados previamente (24.17).
14. Requisitos de inspección, evaluación de calificación continuada y mantenimiento (24.19).
15. Registro de discrepancias del FFS (24.20).
16. Calificación provisional del FFS para nuevos tipos o modelos de avión (24.21).
17. Modificaciones a los FFS (24.23).
18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos. (24.25).
19. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para restablecer la calificación del FFS
(24.27).
20. Otros casos de pérdida de calificación y los procedimientos para restablecer la calificación del
FFS (24.29).
21. Mantener registros y reportes (24.31).
22. Fraude, falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos.
(24.33).
23. Requisitos de cumplimiento específicos para FFS (24.35).
24. [Reservado].
25. Aceptación de la Calificación de un FFS por parte de la UAEAC. (24.37).
Adjunto 1 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Requisitos generales de un simulador.
Adjunto 2 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Pruebas Objetivas para un Simulador de Vuelo
(FFS).
Adjunto 3 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Evaluación Subjetiva para un Simulador.
Adjunto 4 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Ejemplos de Documentos.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 34
Adjunto 5 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Requisitos para la calificación del simulador de
vuelo para uso de programas de entrenamiento de cortantes de viento (Windshear)
Adjunto 6 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Directivas aplicables para el simulador de vuelo
de avión FSTD.
Fin de la Información
1. Introducción
Comienzo de la Información
a. Este Apéndice contiene información acerca de antecedentes, tales como material reglamentario e
informativo, como se describe más adelante en esta sección. Para asistir al lector en cuanto a
determinar cuáles áreas se requieren y cuales se permiten, el texto está dividido en dos secciones:
"Requisitos de los QPS" e "Información". Las secciones con los requisitos para los QPS que
contienen detalles con respecto al cumplimiento con el lenguaje reglamentario de la Parte Vigésimo
Cuarta. Estos detalles son reglamentarios pero se encuentran sólo en éste Apéndice. Las secciones
de Información contienen material que es de naturaleza informativa y diseñado para darle al usuario
información general acerca de la regulación.
b. Reservado
c. Reservado
d. Material de Consulta Relacionado
(1) Parte Vigésima Cuarta.
(2) Parte Segunda Capítulos VI y XVI.
(3) Parte Segunda Capítulo XVII.
(4) Parte Cuarta Capítulo XV.
(5) Parte Cuarta Capítulos XIV y XV.
(6) Parte Cuarta Capítulo XVI.
(7) Parte Segunda Capítulo XV.
(8) AC 120–28, as amended, Criteria for Approval of Category III Landing Weather Minima*.
(9) AC 120–29, as amended, Criteria for Approving Category I and Category II Landing Minima for
part 121 operators*.
(10) AC 120–35, as amended, Line Operational Simulations: Line-Oriented Flight Training, Special
Purpose Operational Training, Line Operational Evaluation*.
(11) AC 120–41, as amended, Criteria for Operational Approval of Airborne Wind Shear Alerting and
Flight Guidance Systems*.
(12) AC 120–45A, as amended, Airplane Flight Training Device Qualification.
(13) AC 120–57, as amended, Surface Movement Guidance and Control System (SMGCS).
(14) AC 150/5300–13, as amended, Airport Design*.
(15) AC 150/5340–1, as amended, Standards for Airport Markings*.
(16) AC 150/5340–4, as amended, Installation Details for Runway Centerline Touchdown Zone
Lighting Systems*.
(17) AC 150/5340–19, as amended, Taxiway Centerline Lighting System*.
(18) AC 150/5340–24, as amended, Runway and Taxiway Edge Lighting System*.
(19) AC 150/5345–28, as amended, Precision Approach Path Indicator (PAPI) Systems*.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 35
(20) International Air Transport Association document, “Flight Simulator Design and Performance
Data Requirements,” as amended*.
(21) AC 25-7, as amended, Flight Test Guide for Certification of Transport Category Airplanes*.
(22) AC 23-8A, as amended, Flight Test Guide for Certification of Part 23 Airplanes*.
(23) International Civil Aviation Organization (ICAO) Manual of Criteria for the Qualification of Flight
Simulators, as amended*.
(24) Airplane Flight Simulator Evaluation Handbook, Volume I, as amended and Volume II, as
amended, The Royal Aeronautical Society, London, UK*.
(25) FAA Publication FAA-S-8081 series (Practical Test Standards for Airline Transport Pilot
Certificate, Type Ratings, Commercial Pilot, and Instrument Ratings)*.
(26) The FAA Aeronautical Information Manual (AIM). An electronic version of the AIM is on the
internet http://www.faa.gov/atpubs*.
(27) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document number 436, titled Guidelines For Electronic
Qualification Test Guide (as amended)*.
(28) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document 610, Guidance for Design and Integration of Aircraft
Avionics Equipment in Simulators (as amended)*.
*Este material informativo publicado por la FAA es solamente de consulta.
Fin de la Información
2. Aplicabilidad (24.1 & 24.2)
Comienzo de la Información
No hay material reglamentario o de información adicional que se relacione con 24.1, Aplicabilidad, o
con el 24.2, Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no estén como
explotador u operador y que estén involucradas en ciertas actividades no autorizadas.
Fin de la Información
3. Definiciones (24.3)
Comienzo de la Información
Ver en el Apéndice F de esta Parte una lista de definiciones y abreviaturas de la Parte Primera y de
la Parte Vigésimo Cuarta, incluyendo los Apéndices relacionados con dicha Parte.
Fin de la Información
4. Estándares de Calificación de Rendimiento (24.4)
Comienzo de la Información
No hay ningún material adicional reglamentario o de información que aplique al 24.4 sobre Estándares
de Calificación de Rendimiento.
Fin de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 36
5. Sistemas de gestión de Calidad (24.5)
Comienzo de la Información
Ver en el Apéndice E de esta Parte el material adicional reglamentario o informativo aplicable a los
Sistemas de gestión de Calidad.
Fin de la Información
6. Requisitos de Calificación para un Explotador u Operador (24.7)
Comienzo de la Información
a. La intención del texto en el 24.7(b) para tener un FFS específico, identificado por el explotador u
operador, utilizado al menos una vez durante un periodo de 12 meses en un programa de
entrenamiento de vuelo para un avión simulado, aprobado por la UAEAC. La identificación del FFS
especifico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses, siempre y
cuando el explotador u operador utilice al menos una vez un FFS durante el periodo descrito. No hay
un número mínimo de horas o de periodos de FFS requeridos.
b. Los siguientes ejemplos describen prácticas operacionales aceptables:
(1) Primer ejemplo.
(a) Un explotador u operador explota u opera un único FFS específico para su uso propio, en sus
propias instalaciones o en otro sitio, éste FFS forma la base para la explotación. El explotador u
operador utiliza el FFS al menos una vez en cada periodo de 12 meses, en un programa de
entrenamiento de vuelo en el avión simulado, aprobado por la UAEAC. Este periodo se establece de
acuerdo con la siguiente programación:
(i) El FFS inicia su periodo de calificación de 12 meses en la fecha de la primera evaluación de
calificación continuada, realizada de acuerdo con 24.19. Después continúa en cada periodo de 12
meses subsiguientes.
(ii) Un dispositivo deberá someterse a una evaluación Inicial o de actualización del Simulador de
conformidad con 24.15. Una vez se complete ésta evaluación, la primera evaluación de calificación
continuada se realizará dentro de los 6 meses siguientes. El periodo de 12 meses comienza en ésta
fecha y continúa cada periodo de 12 meses subsiguientes.
(b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FFS.
(c) La identificación del FFS específico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo
de 12 meses siempre y cuando el explotador u operador utilice al menos un FFS durante el periodo
descrito.
(2) Segundo ejemplo.
(a) Un explotador u operador es responsable de un número adicional de FFS en sus instalaciones o
en otro lugar. Cada FFS adicional debe ser:
(i) Utilizado por el explotador u operador en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la
UAEAC en el avión simulado (como se describe en 24.7 (d) (1)); o
(ii) Utilizado por otro titular de un CDO expedido por la UAEAC, quien debe tener un programa de
entrenamiento de vuelo en ese avión simulado aprobado por la UAEAC (como se describe en 24.7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 37
(d) (1)). Este periodo de 12 meses se establece de la misma manera descrita en el primer ejemplo;
o
(iii) Facilitando una declaración anual por parte de un piloto calificado, (después de haber volado el
avión, no el FFS mencionado ni otro FFS en los últimos 12 meses) indicando que el rendimiento y las
cualidades de maniobrabilidad del FFS mencionado, representan el avión (como se describe en 24.7
(d) (2)). Esta declaración se debe presentar al menos una vez en cada periodo de 12 meses de la
misma manera descrita en el primer ejemplo.
(b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FFS.
(3) Tercer Ejemplo.
(a) Un explotador u operador en Bogotá (en este ejemplo, aprobado bajo la Parte Segunda, Capitulo
XV del RAC) establece centros de entrenamiento "Base auxiliar" en Cali y Brasil.
(b) La función de la Base auxiliar significa que los centros de entrenamiento de Cali y Brasil deben
operar bajo la aprobación del centro de entrenamiento de Bogotá (de acuerdo con todos los métodos,
procedimientos, y políticas; Ej. requisitos de entrenamiento y chequeo para instructores y/o técnicos;
manteniendo los registros y el programa de QMS).
(c) Todos los FFS en los centros de Cali y Brasil podrían ser dados en dry-lease, es decir, el titular
de un certificado que no tenga un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC para
los FFS de los centros de entrenamiento de Cali y Brasil porque:
(i) Cada FFS del centro de entrenamiento de Cali y Brasil es utilizado al menos una vez cada 12
meses por otro titular de un CDO expedido por la UAEAC que debe tener un programa de
entrenamiento de vuelo para ese avión aprobado por la UAEAC, de acuerdo con lo descrito en 24.7
(d) (1); o
(ii) Una declaración expedida por parte de un piloto calificado, (después de haber volado el avión, no
el FFS mencionado ni otro FFS, durante los últimos 12 meses) declarando que el rendimiento y las
características de maniobrabilidad de cada uno de los FFS de los centros de entrenamiento de Cali
y Brasil representan el avión (como se describe en 24.7 (d) (2)).
Fin de la Información
7. Responsabilidades Adicionales del Explotador u Operador (24.9)
Comienzo de la Información
La frase "tan pronto como sea posible" en 24.9(a) significa, sin interrumpir innecesariamente o sin
retrasar más allá de un tiempo razonable el entrenamiento, evaluación u obtención de experiencia
que se lleve a cabo en el FFS.
Fin de la Información
8. Uso del FFS (24.11)
Comienzo de la información.
No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.11, Uso del FFS.
Fin de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 38
9. Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13)
Comienzo de requisitos de los QPS
a. Los datos del vuelo de prueba utilizados para validar las características de maniobrabilidad y el
rendimiento de un FFS deben ser recolectados de acuerdo con un programa de vuelos de prueba
que contenga lo siguiente:
(1) Un plan de vuelo de prueba que conste de:
(a) Las maniobras y procedimientos requeridos para la certificación de la aeronave y la programación
para la validación de su simulación.
(b) Cada maniobra y procedimiento consta de:
(i) Los procedimientos y movimiento de los controles usados por el piloto y/o ingeniero del vuelo de
prueba.
(ii) Las condiciones atmosféricas y ambientales.
(iii) Las condiciones al inicio del vuelo.
(iv) La configuración del avión, incluyendo peso y centro de gravedad.
(v) Los datos a ser recolectados.
(vi) Toda información adicional necesaria para recrear las condiciones del vuelo de prueba en el FFS.
(2) Personal adecuadamente calificado para el vuelo de prueba.
(3) Conocimiento de la precisión de los datos a ser recolectados usando apropiadamente fuentes de
datos alternativos, procedimientos e instrumentos que demuestren trazabilidad a un estándar
reconocido como se describe en el Anexo 2, Tabla A2E de este Apéndice.
(4) Datos suficientes y apropiados para la adquisición de equipos o sistemas apropiados y suficientes
para la recolección de datos, incluyendo métodos y técnicas apropiadas para el análisis y reducción
de datos, de una manera aceptable para el Estado de Certificación de Tipo de la Aeronave.
b. Los datos, sin importar su fuente, deben ser presentados de la siguiente manera:
(1) En un formato que sea soporte del proceso de validación del FFS;
(2) De manera que estos sean leídos claramente y anotados de forma correcta y completa.
(3) Con una resolución suficiente para determinar que se encuentra dentro de las tolerancias
contempladas en el Anexo 2, Tabla A2A de éste Apéndice.
(4) Con las instrucciones o detalles adicionales necesarios, tales como posición del yaw damper o de
los aceleradores.
(5) Sin alteraciones, ajustes o sin influir en los datos obtenidos. Los datos pueden ser corregidos para
ajustar los errores de calibración de los datos conocidos a condición de que exista una explicación
de los métodos utilizados para corregir los errores que aparecen en los QTG. Los datos corregidos
pueden ser modificados en su escala, digitalizados o manipulados de tal manera que se ajusten a la
presentación deseada.
c. Después de realizar cualquier vuelo de prueba adicional, un reporte de éste vuelo de prueba debe
registrado como sustento de los datos de validación. El reporte debe contener suficientes datos y
fundamentos para sustentar la calificación del FFS en el nivel deseado.
d. De acuerdo con lo requerido por 24.13 (f), el explotador u operador de un FFS debe notificar a la
Secretaría de Seguridad Aérea cuando esté disponible una adición, una enmienda o una revisión de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 39
los datos relacionados con el desempeño o características de maniobrabilidad del FFS. Los datos
relacionados en este literal se utilizan para validar el desempeño, cualidades de maniobrabilidad, u
otras características de la aeronave, incluyendo datos relacionados con los cambios relevantes que
hayan ocurrido después de emitido el certificado tipo. El explotador u operador del FFS debe:
(1) Notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea dentro de los 10 días calendario siguientes sobre la
existencia de estos datos; y
(2) Notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea dentro de los 45 siguientes días calendario de:
(a) El programa para la incorporación de estos datos dentro del FFS; o
(b) La razón para no incorporar estos datos dentro del FFS.
e. En aquellos casos donde el objetivo de la prueba resulta en la autorización de una “prueba de
imagen” (Snapshot test) o una “serie de resultados de las pruebas de imagen” en vez de un resultado
de tiempo histórico, el explotador u operador u otro proveedor de datos deberá asegurar que existe
una condición de estado de equilibrio en el instante del tiempo de la captura de la imagen (snapshot).
La condición del estado de equilibrio debe existir desde 4 segundos antes y hasta 1 segundo después
del momento de la captura de la imagen “snapshot”.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
f. El explotador u operador del FFS debe mantener una relación de coordinación y cooperación con
el fabricante de la aeronave a ser simulada (o con el titular del certificado de tipo de la aeronave que
está siendo simulada si para el fabricante ya no existe como tal) y si es apropiado, con la persona
que suministró el paquete de datos de la aeronave para el FFS con el fin de dar cumplimiento a la
notificación requerida por 24.13 (f).
g. Para aeronaves nuevas que entren en servicio antes de la preparación de la Guía de Pruebas de
Calificación (QTG), es aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea que el explotador u operador
presente para su aprobación, un documento descriptivo (ver Tabla A2C, ejemplo de la carta de ruta
para la validación de datos de aviones) que contenga el plan que ha de ser utilizado para la obtención
de los datos de validación, incluyendo las fuentes de los mismos. Este documento debe identificar
claramente las fuentes de los datos para todas las pruebas requeridas, una descripción de la validez
de estos datos para un tipo de motor específico con la configuración de los niveles de empuje y los
niveles de revisión de todos los elementos de aviónica que afecten el rendimiento o las cualidades
de vuelo de la aeronave. Adicionalmente, este documento debe incluir otra información adicional tal
como los fundamentos o explicaciones para los casos en que no existan datos o falten parámetros,
instancias en que son utilizados datos de ingeniería de simulación u otras circunstancias en las cuales
los métodos utilizados en los vuelos de prueba requieran más explicación. También debe contener
una breve descripción de la causa y el efecto de cualquier desviación de los requisitos de los datos.
El fabricante de la aeronave puede proporcionar este documento.
h. No hay ningún requisito para que un proveedor de datos de vuelos de prueba, presente un plan o
programa de vuelos de prueba antes de haber obtenido los datos de dichos vuelos. Sin embargo, se
ha notado que personas sin experiencia en la recolección de datos, a menudo suministran datos que
no son pertinentes, marcados incorrectamente, o que carecen de una justificación adecuada en su
selección. Otros problemas incluyen información inadecuada con respecto a las condiciones iniciales
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 40
y a las maniobras de prueba. La Secretaría de Seguridad Aérea está obligada a rechazar estos datos
cuando se presenten para la validación de una evaluación de un FFS. Es por esta razón que la
Secretaría de Seguridad Aérea recomienda que cualquier proveedor de datos sin previa experiencia
en esta área, revise cuidadosamente la información necesaria para la programación y validación del
rendimiento del FFS y examine con la Secretaría de Seguridad Aérea cuál será el programa de
vuelos de prueba para la adquisición de tales datos con bastante anterioridad al comienzo de dichos
vuelos.
i. La Secretaría de Seguridad Aérea estudiará caso por caso, la aprobación de los datos de
validación suplementarios derivados de sistemas de grabación de datos tales como Grabadoras de
Acceso Rápido (Quick Access Recorder) o Flight Data Recorders (Grabadores de Vuelo).
Fin de la Información
10. Requisitos de personal y equipos especiales para la calificación de un FFS (24.14)
Comienzo de la Información
a. En caso que la Secretaría de Seguridad Aérea determine que equipos especiales o personal
especialmente calificado van a ser necesarios para llevar a cabo una evaluación, la Secretaría de
Seguridad Aérea hará todo lo posible para notificar al explotador u operador al menos una (1) semana
antes, pero en ningún caso menos de 72 horas antes de la evaluación. Ejemplos de equipos
especiales pueden ser fotómetros, dispositivos para la medición de controles de vuelo, y analizadores
de sonido. Ejemplos de personal pueden ser individuos especialmente calificados para instalar y usar
cualquier equipo especial cuando su uso sea obligatorio.
b. Ejemplos de una evaluación especial, incluirán una evaluación llevada a cabo después de: que un
FFS haya sido trasladado, bajo solicitud de la Secretaría de Seguridad Aérea, o como resultado de
comentarios recibidos de usuarios del FFS que generen dudas acerca de su calificación o de su uso.
Fin de la Información
11. Requisitos de calificación inicial y actualización (24.15).
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. Para ser calificado en un nivel específico, un FFS debe:
(1) Cumplir con los requisitos generales enumerados en el Anexo 1 de éste Apéndice;
(2) Cumplir con el objetivo de las pruebas y requisitos enumerados en el Anexo 2 de éste Apéndice;
y
(3) Realizar satisfactoriamente las pruebas subjetivas enumeradas en el Anexo 3 de éste Apéndice
b. La solicitud descrita en 24.15(a) debe cumplir con todo lo siguiente:
(1) Una declaración de que el FFS cumple con todos los requisitos aplicables de esta Parte y todos
los requisitos aplicables de los QPS.
(2) Una confirmación de que el explotador u operador enviará la declaración descrita en 24.15(b) a la
Secretaría de Seguridad Aérea de tal manera en que esta sea recibida a más tardar 5 días hábiles
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 41
antes de la fecha en que ha sido programada la evaluación. Esta confirmación puede ser enviada a
la Secretaría de Seguridad Aérea por medios tradicionales o electrónicos.
(3) Una guía de pruebas de calificación (QTG) aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea, que
incluya todo lo siguiente:
(a) Datos objetivos obtenidos de pruebas de aeronaves u otra fuente aprobada.
(b) Correlacionar objetivamente los resultados de las pruebas obtenidas del desempeño del FFS de
la manera descrita en los QPS aplicables.
(c) El resultado de las pruebas subjetivas del FFS descritas en los QPS.
(d) Una descripción de los equipos necesarios para llevar a cabo la evaluación para calificación inicial
y las evaluaciones de calificación continuada.
c. Los QTG descritos en el literal (a)(3) de esta sección, deben proporcionar pruebas documentadas
de conformidad con el simulador, en cumplimiento con las pruebas objetivas descritas en el Anexo 2,
Tabla A2A de este Apéndice.
d. El QTG se debe preparar y presentar por el explotador u operador, o por su representante en
nombre de este, para su evaluación y aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea y
debe incluir lo siguiente para cada prueba objetiva:
(1) Parámetros, tolerancias y condiciones de vuelo;
(2) Las instrucciones pertinentes y completas para el desarrollo de las pruebas automáticas y
manuales;
(3) Un medio para comparar los resultados de las pruebas del FFS con los datos objetivos;
(4) Cualquier otra información que sea necesaria para ayudar en la evaluación de los resultados de
la prueba;
(5) Cualquier otra información apropiada para el nivel especifico de calificación del FFS.
e. El QTG descrito en los literales (a)(3) y (b) de esta sección debe incluir lo siguiente:
(1) Una portada con espacio para la firma del explotador u operador del FFS y la firma de aprobación
por parte de la UAEAC (ver el Anexo 4, Figura A4D, de este Apéndice, para un ejemplo de la portada
para el QTG).
(2) Una página de requisitos para la evaluación de calificación continuada. Esta página será utilizada
por la Secretaría de Seguridad Aérea para establecer y registrar la frecuencia con la que se llevarán
a cabo las pruebas de evaluación continuada y cualquier modificación posterior que pueda ser
determinada por la Secretaría de Seguridad Aérea de acuerdo como esta descrito en 24.19. Ver el
Anexo 4, Figura A4G, ejemplo de Página de Requisitos de Evaluación de Calificación Continuada.
(3) Una página del FFS la cual proporcione la información enumerada en este literal (observar el
Anexo 4, Figura A4B, de este Apéndice por ejemplo la Pagina de FFS). Para FFS convertibles, el
explotador u operador debe proporcionar una página separada para cada tipo de configuración del
FFS.
(a)La identificación o código del explotador u operador del FFS.
(b)El modelo y serie del avión a ser simulado.
(c) El número o referencia de la revisión de los datos aerodinámicos.
(d) La fuente del modelo básico de la aerodinámica y los datos del coeficiente aerodinámico utilizados
para modificar el modelo básico.
(e) El modelo de los motores y el número de revisión de los datos de estos o su referencia.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 42
(f) El número de revisión de los datos de los controles de vuelo o su referencia.
(g) La identificación y nivel de revisión del Flight Management System.
(h) El modelo y fabricante del FFS.
(i) La fecha de fabricación del FFS.
(j) La identificación del computador del FFS.
(k) El modelo y fabricante del sistema visual, incluyendo tipo de pantalla.
(l) El tipo y fabricante del sistema de movimiento, incluyendo los grados de libre movimiento.
(4) Una Tabla de Contenido.
(5) Un registro de las revisiones y una lista de páginas efectivas.
(6) Un listado de todas las referencias de los datos importantes.
(7) Un glosario de los términos y símbolos utilizados (incluyendo convenciones de las unidades y
símbolos).
(8) Carta de Cumplimiento y Capacidad Técnica (SOCs por sus siglas en inglés) con ciertos
requisitos.
(9) Procedimientos de registro o equipo requerido para llevar a cabo las pruebas objetivas.
(10) La siguiente información para cada prueba objetiva designada en el Anexo 2, Tabla A2A de este
Apéndice, como sea aplicable de acuerdo al nivel de calificación buscado:
(a) Nombre de la prueba.
(b) Objetivo de la prueba.
(c) Condiciones iníciales.
(d) Procedimientos de pruebas manuales.
(e) Procedimientos de pruebas automáticas (si aplica).
(f) Método para evaluar los resultados de las pruebas objetivas del FFS.
(g) Un listado de todos los parámetros relevantes generados o predeterminados durante la(s) pruebas
llevadas a cabo automáticamente.
(h) Un listado de todos los parámetros relevantes generados o predeterminados durante la(s) pruebas
llevadas a cabo manualmente.
(i) Tolerancias para los parámetros relevantes.
(j) Fuente de los datos de Validación (documento y número de página).
(k) Copia de los datos de la Validación (si se encuentra en una carpeta separada, se debe hacer
referencia a la identificación y el número de la página para la localización de la información
pertinente).
(l) Resultados de las Pruebas Objetivas del Simulador obtenidas por el explotador u operador. Cada
resultado debe tener la fecha en que fue realizado y debe ser claramente etiquetado como un
producto del dispositivo al cual le fue realizada la prueba.
f. Un FFS convertible es considerado como un FFS separado para cada modelo y serie de avión en
el que puede ser convertido y para el nivel de calificación requerido por la UAEAC. Si un explotador
u operador del FFS solicita la calificación para dos o más modelos de avión usando un FFS
convertible, debe suministrar un QTG para cada modelo de avión, o un QTG para el primer modelo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 43
de avión y un suplemento para ese QTG para cada modelo de avión adicional. La Secretaría de
Seguridad Aérea llevara a cabo las evaluaciones para cada modelo de avión.
g. Forma y manera de presentación de los resultados de las pruebas objetivas en el QTG:
(1) Los resultados de las pruebas del explotador u operador del FFS deben ser registradas de una
manera aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea, que permita una fácil comparación de las
pruebas del FFS con los datos de validación (por ejemplo el uso de una grabadora de canales
múltiples, impresoras que estén en línea, trazados de información para chequeo cruzado, sobre
posición y transparencias).
(2) Los resultados del FFS deben ser etiquetados con una terminología de uso común para
parámetros de avión y no por medio de lenguaje de software de computadores.
(3) Los documentos de datos de la validación incluida en el QTG pueden ser reducidos en tamaño
fotográficamente solo sí esa reducción no altera la escala gráfica o causa dificultades en la
interpretación de la escala o en su resolución.
(4) La escala en las presentaciones graficas debe proporcionar la resolución necesaria para evaluar
los parámetros que figuran en el Anexo 2, Tabla A2A de este Apéndice.
(5) Las pruebas que involucren eventos registrados en tiempo, hojas de datos (o transparencias de
estas) y los resultados de las pruebas del FFS, deben estar claramente marcados con puntos de
referencia apropiados para asegurar una comparación precisa entre el FFS y el avión con respecto
al tiempo. Los eventos de tiempo que sean registrados por medio de impresoras que estén en línea
han de ser claramente identificados para poder hacer un chequeo cruzado con los datos del avión.
Cuando un trazo se sobreponga a otro este no debe ocultar los datos de referencia.
h. El explotador u operador puede elegir para completar las pruebas objetivas y subjetivas del QTG,
en las instalaciones del fabricante o en el centro de entrenamiento del explotador u operador. Si las
pruebas son realizadas en las instalaciones del fabricante, el explotador u operador debe repetir al
menos una tercera parte de las pruebas en su centro de entrenamiento para demostrar el rendimiento
del FFS. En el QTG se debe poder indicar de manera clara donde y cuando fue realizada cada
prueba. Las pruebas realizadas en las instalaciones del fabricante y en el centro de entrenamiento
de explotador u operador deben ser realizadas una vez el FFS haya sido ensamblado y sus sistemas
y subsistemas se encuentren funcionales y operando de manera interactiva. Los resultados de las
pruebas deben ser presentados a la Secretaría de Seguridad Aérea.
i. El explotador u operador debe mantener una copia del MQTG en las instalaciones donde se
encuentre el FFS.
j. Todos los FFSs cuya calificación inicial se lleve a cabo después de Mayo 30 de 2014, deben contar
con un MQTG electrónico (eMQTG) incluyendo todos los datos objetivos obtenidos a partir de las
pruebas realizadas al avión, o contar con otra fuente aprobada (reformateada o digitalizada), junto
con la correlación de los resultados de las pruebas objetivas obtenidas del rendimiento del FFS
(reformateados o digitalizados) realizadas en la manera descrita en este Apéndice. El eMQTG
también debe contener el desempeño general del FFS o los resultados de las demostraciones
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 44
(reformateados o digitalizados) descritas en este Apéndice y debe contener una descripción del
equipo necesario para realizar la evaluación de calificación inicial y evaluaciones de calificación
continuada del FFS. El eMQTG debe contener los datos de validación original usados para validar el
rendimiento y características de maniobrabilidad del FFS, bien sea en el formato original digitalizado
del proveedor de los datos o una copia escaneada electrónicamente de los trazos originales de
historia y tiempo que fueron proporcionados por el proveedor de los datos. El explotador u operador
debe proporcionar una copia del eMQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea.
k. Todos los demás FFSs (no cubiertos por el literal "j") deben tener una copia electrónica del MQTG
para el 30 de mayo de 2014. El explotador u operador debe proporcionar una copia electrónica del
MQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea. Esta puede entregarse de forma electrónica en un Archivo
de formato (PDF), o un formato similar aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea.
l. Durante la calificación inicial (o actualización) de la evaluación realizada por la Secretaría de
Seguridad Aérea, el explotador u operador debe disponer de una persona que sea usuaria del
dispositivo (por ejemplo, un piloto calificado o un piloto instructor con experiencia en horas de vuelo
de las aeronaves) y con conocimientos sobre la operación de la aeronave y del FFS.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
m. Solamente serán evaluados por la Secretaría de Seguridad Aérea los FFS que estén siendo
explotados u operados por el titular de un CDO tal como se establece en el Apéndice F de esta Parte.
Sin embargo, podrán ser llevadas a cabo otras evaluaciones del FFS cuando la UAEAC lo estime
conveniente, después de haber estudiado cada caso individualmente, respetando siempre los
acuerdos aplicables al caso en particular.
n. La Secretaría de Seguridad Aérea realizará una evaluación para cada configuración y cada FFS
deberá ser evaluado de la manera más completa posible. Para asegurar una evaluación lo más
uniforme y minuciosa posible, cada uno de los FFS deberá ser sometido a los requisitos generales
para simuladores en el Anexo 1 de este Apéndice, las pruebas objetivas descritas en el Anexo 2 de
este Apéndice y las pruebas subjetivas descritas en el Anexo 3 de este Apéndice. Las evaluaciones
descritas en esta sección deberán incluir, pero no necesariamente estarán limitadas, a lo siguiente:
(1) Respuestas del avión, incluyendo respuestas del control longitudinal y lateral-direccional (ver
Anexo 2 de este Apéndice);
(2) Desempeño en las partes autorizadas del marco operacional del avión, incluyendo en estas las
tareas evaluadas por la Secretaría de Seguridad Aérea en las áreas de operación en tierra, despegue,
ascenso, crucero, descenso, aproximación y aterrizaje; incluyendo también operaciones anormales
y de emergencia (ver Anexo 2 de este Apéndice);
(3) Chequeos de controles (ver Anexo 1 y Anexo 2 de este Apéndice);
(4) Configuración de la cabina de mando (ver Anexo 1 de este Apéndice);
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 45
(5) Chequeos de las estaciones de los pilotos, ingeniero de vuelo e instructor para demostrar su
funcionamiento (ver Anexo 1 y Anexo 3 de este Apéndice);
(6) Sistemas y subsistemas del avión (según corresponda), en comparación con el avión que está
siendo simulado (ver Anexo 1 y Anexo 3 de este Apéndice);
(7) Sistemas y subsistemas del FFS que incluyan sensaciones de movimiento y sistemas visuales y
auditivos (sonido) según corresponda (ver Anexo 1 y Anexo 2 de este Apéndice); y,
(8) Ciertos requisitos adicionales dependiendo del nivel de calificación solicitado, incluyendo equipo
o circunstancias que sean peligrosas para los ocupantes del FFS. El explotador u operador puede
estar sujeto a requisitos de seguridad y salud ocupacional.
o. La Secretaría de Seguridad Aérea administrará las pruebas objetivas y subjetivas, las cuales
incluyen un examen de las funciones del FFS. Las pruebas incluyen una evaluación cualitativa del
FFS por parte de un piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea. El líder del grupo evaluador de la
Secretaría de Seguridad Aérea puede asignar a otras personas calificadas para asistir en la
realización de la evaluación del funcionamiento y/o en las pruebas objetivas y subjetivas realizadas
durante una evaluación cuando sea necesario.
(1) Las pruebas objetivas proporcionan una base para la medición y evaluación del desempeño de
un FFS y también su cumplimiento con los requisitos de esta Parte.
(2) Las pruebas subjetivas proporcionan una base para:
(a) Evaluar la capacidad del desempeño del FFS durante un periodo típico de tiempo de utilización;
(b) Determinar que el FFS simula satisfactoriamente cada tarea requerida;
(c) Verificar la operación correcta de los controles, instrumentos, y sistemas del FFS; y
(d) Demostrar el cumplimiento del FFS con los requisitos de esta Parte.
p. Las tolerancias para los parámetros de la prueba listada en el Anexo 2 de este Apéndice reflejan
el rango de tolerancias aceptables para la Secretaría de Seguridad Aérea para la validación de un
FFS y no deben confundir con las tolerancias de diseño especificadas para la fabricación de un FFS.
En el momento de tomar las decisiones con respecto a las pruebas y sus resultados, la Secretaría de
Seguridad Aérea se basa en el uso de criterios operacionales y de ingeniería en la aplicación de los
datos (incluyendo la manera en que fue llevada a cabo el vuelo de prueba y la manera en que se
recopilaron y aplicaron los datos), la presentación de los datos y las tolerancias aplicables para cada
prueba.
q. En adición al programa de evaluación de calificación continuada, cada FFS está sujeto a
evaluaciones por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea en cualquier momento sin notificación
previa al explotador u operador. Dichas evaluaciones deben cumplirse de una manera normal
(requiriendo el uso exclusivo del FFS para realizar pruebas objetivas y subjetivas y un examen de
funcionamiento de éste) sí el FFS no está siendo utilizado para entrenamiento, pruebas, o chequeo
de tripulantes de vuelo. Sin embargo, si el FFS está siendo utilizado, la evaluación se llevara a cabo
de una manera no exclusiva. Esta evaluación no exclusiva será realizada por el evaluador de FFS
acompañado por un piloto chequeador, instructor o inspector de la UAEAC a bordo del FFS con el
estudiante(s) observando la operación del FFS durante el entrenamiento, pruebas o actividades de
chequeo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 46
r. Los problemas con los resultados de las pruebas objetivas se manejan de la siguiente manera:
(1) Durante una evaluación, en caso de detectarse un problema con el resultado de la prueba objetiva
por parte del equipo evaluador de la Secretaría de Seguridad Aérea, la prueba puede ser repetida o
el QTG puede ser enmendado.
(2) Si se determina que los resultados de una prueba objetiva no soportan el nivel de calificación
solicitado pero sí con un nivel inferior, la Secretaría de Seguridad Aérea puede calificar el FFS en
ese nivel inferior. Por ejemplo, si se solicita una evaluación Nivel D y el FFS no cumple con las
tolerancias de la prueba en el sistema de sonido, este podría ser calificado como un Nivel C.
s. Después que un FFS haya sido evaluado satisfactoriamente, el Secretario de Seguridad Aérea
emite al explotador u operador una Declaración de Calificación (SOQ por sus siglas en ingles). La
SOQ será expedida al finalizar la evaluación de calificación inicial o continuada y enlistara las tareas
para las cuales el FFS está calificado, que hace referencia a las tareas descritas en la Tabla A1B del
Anexo 1 de este Apéndice. No obstante, es responsabilidad del explotador u operador obtener la
aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea antes de utilizar el FFS en un programa
de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC.
t. Bajo circunstancias normales la Secretaría de Seguridad Aérea establece una fecha para la
realización de una evaluación inicial o de actualización en los diez (10) días hábiles siguientes
después de determinar que un QTG completo es aceptable. En circunstancias inusuales se puede
autorizar que se establezca una fecha antes de que se tome una determinación. Un explotador u
operador puede programar una fecha de evaluación hasta 6 meses antes. Sin embargo, puede existir
una demora de 45 días o más para reprogramar y completar una evaluación si el explotador u
operador no puede cumplir con la fecha programada. Ver Anexo 4, Figura A4A, de este Apéndice.
Ejemplo de Solicitud de Evaluación Inicial, actualización o de Reinstalación.
u. El sistema de nomenclatura usado para los resultados de las pruebas objetivas del QTG deberán
seguir estrictamente el sistema de nomenclatura descrita en el Anexo 2 de este Apéndice, Pruebas
Objetivas de FFS, Tabla A2A.
v. Póngase en contacto con la Secretaría de Seguridad Aérea para obtener información adicional de
las mejores calificaciones de los pilotos, utilizadas para cumplir los requisitos del 24.15 (d).
w. Ejemplos de la excepciones para las que el FFS podría no ser probado subjetivamente por el
explotador u operador o por la Secretaría de Seguridad Aérea y para las cuales la calificación no
puede ser requerida o concedida, de acuerdo con el numeral 24.15 (g)(6), incluyen las
aproximaciones circulares y el entrenamiento en cortantes de viento (windshear).
Fin de la Información
12. Calificaciones adicionales para los FFS calificados actualmente (24.16).
Comienzo de la Información
No hay otro material adicional reglamentario o informativo aplicable a 24.16., Calificaciones
adicionales para FFS Calificados actualmente.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 47
Fin de la Información
13. FFSs calificados previamente (24.17)
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. En aquellos casos en los que un explotador u operador planea dejar un FFS en estado inactivo por
un periodo inferior a dos años, aplican los siguientes procedimientos:
(1) La Secretaría de Seguridad Aérea debe ser notificada por escrito y esta notificación debe incluir
un estimado del periodo durante el cual el FFS permanecerá inactivo;
(2) Las evaluaciones de Calificación Continuada no serán programadas durante el periodo de
inactividad;
(3) La Secretaría de Seguridad Aérea retirará el FFS del listado de los FFS calificados en una fecha
establecida de común acuerdo, no posterior a la fecha en la cual debería presentarse la primera
evaluación reglamentaria de calificación continuada;
(4) Antes que el FFS sea reintegrado a su estado de calificación, éste debe ser evaluado por la
Secretaría de Seguridad Aérea. El contenido de la evaluación y el tiempo requerido para realizarla
está basado en el número de evaluaciones de calificación continuadas y la cantidad de inspecciones
trimestrales no realizadas por el explotador u operador durante el periodo de inactividad.
(5) El explotador u operador debe notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea cualquier cambio en
el tiempo originalmente programado de la inactividad del FFS;
b. Los simuladores calificados antes del 30 de Mayo de 2008, no requieren el cumplimiento de los
requisitos de simulación general, ni los requisitos de pruebas objetivas, ni los requisitos de pruebas
subjetivas de los Anexos 1, 2 y 3, de este Apéndice, siempre y cuando el FFS siga cumpliendo con
los requisitos de pruebas que figuran en el MQTG desarrollado de acuerdo con las bases de
calificación inicial.
c. Después del 30 de mayo de 2009, cada escena visual o aeropuerto modelo más allá del mínimo
requerido para el nivel de calificación del FFS esté instalado y disponible para su uso en la calificación
del FFS y debe cumplir con los requisitos descritos en el Anexo 3 de esté Apéndice.
d. Los simuladores calificados antes del 30 de mayo de 2008, podrán ser actualizados. Si después
de dicha actualización la Secretaría de Seguridad Aérea considera oportuna o necesaria una
evaluación, ésta no requiere una evaluación de las normas más allá de las que van en contra con
las que fue originalmente calificado el simulador.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la información
e. Otros titulares de un certificado u otras personas que quieran utilizar un FFS pueden contratar al
explotador u operador para el uso de un FFS previamente calificado en un nivel específico para un
tipo de avión y aprobado para su uso dentro de un programa de entrenamiento de vuelo aprobado
por la UAEAC. Tales FFS no requieren un proceso de calificación adicional, excepto lo descrito en
24.16.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 48
f. Todo usuario de un FFS debe obtener aprobación de la Secretaría de Seguridad Aérea para poder
usar un FFS en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado al titular del CDO.
g. La intención del requisito descrito en 24.17 (b) para cada uno de los FFS es tener una Declaración
de Calificación (SOQ) en 6 años, la disponibilidad de este documento (incluyendo la lista de
configuración y las limitaciones a las autorizaciones) para proporcionar una imagen completa y tener
un seguimiento detallado del inventario regulado del FFS por parte de la UAEAC. La expedición de
la declaración no requerirá de una evaluación adicional, ni de ajustes adicionales a la evaluación
básica para el FFS.
h. La degradación de un FFS es un cambio permanente en el nivel de calificación y será necesario
la expedición de una SOQ revisada que refleje el nuevo nivel de calificación apropiado, según
corresponda. Si una restricción temporal es impuesta al FFS por una falta, mal funcionamiento o un
componente inoperativo o por reparaciones que están siendo llevadas a cabo, la restricción no es un
cambio permanente en el nivel de calificación, por el contrario, es una restricción temporal y será
eliminada cuando la razón de la restricción haya sido solucionada.
i. La Secretaria de Seguridad Aérea determinará el criterio para la evaluación de un FFS que haya
estado inactivo. El criterio estará basado en el número de evaluaciones de la calificación continua y
la cantidad de inspecciones trimestrales no realizadas durante el periodo de inactividad. Por ejemplo,
si el FFS hubiese estado fuera de servicio por un periodo de un (1) año, sería necesario completar la
totalidad del QTG puesto que ninguna de las inspecciones trimestrales se realizó. La Secretaría de
Seguridad Aérea también tendrá en cuenta la manera en que el FFS fue almacenado, y si sus partes
fueron removidas y si fue desensamblado.
j. El FFS normalmente será recalificado utilizando un MQTG aprobado por la UAEAC y los criterios
que estaban vigentes en el momento en que este fue descalificado. Sin embargo, los periodos de
inactividad de dos (2) años o más requieren una recalificación de acuerdo a las normas vigentes en
el momento de realizarse la recalificación.
Fin de la información
14. Requisitos de inspección, evaluación de calificación continuada y mantenimiento (24.19).
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. El explotador u operador debe realizar un mínimo de cuatro (4) inspecciones igualmente
espaciadas dentro de un año. La secuencia de las pruebas objetivas y el contenido de cada
inspección en esta secuencia deben ser desarrollados de manera aceptable para la Secretaría de
Seguridad Aérea.
b. La descripción de la inspección pre-vuelo funcional debe estar contenida en el QMS del explotador
u operador.
c. Registrar el "pre-vuelo funcional" en el libro de registro de discrepancias del FFS u en otro lugar
aceptable, incluyendo cualquier ítem faltante, mal funcionamiento o inoperativo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 49
d. Durante la evaluación de la calificación continúa realizada por Secretaría de Seguridad Aérea, el
explotador u operador debe facilitar una persona con conocimientos sobre la operación de la
aeronave y la operación del FFS.
e. La Secretaría de Seguridad Aérea realizará evaluaciones de calificación continúa cada 12 meses,
a menos que:
(1) La Secretaría de Seguridad Aérea tenga conocimiento de discrepancias o problemas de
rendimiento con el dispositivo que requieran evaluaciones más frecuentes; o
(2) El explotador u operador implemente un QMS que justifique menos evaluaciones frecuentes. Sin
embargo, en ningún caso, la frecuencia de una evaluación de calificación continúa no debe exceder
36 meses.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
f. La secuencia de las pruebas realizadas por el explotador u operador y el contenido de cada
inspección trimestral requerida de acuerdo con 24.19(a)(1) deben incluir un balance y una mezcla
de pruebas objetivas requeridas en las áreas listadas a continuación:
(1) Rendimiento.
(2) Cualidades de Maniobrabilidad.
(3) Sistema de Movimiento (si aplica).
(4) Sistema Visual (si aplica).
(5) Sistema de Sonido (si aplica).
(6) Otros Sistemas del FFS.
g. Si el evaluador de la Secretaría de Seguridad Aérea planea realizar pruebas específicas durante
una evaluación de calificación continúa normal que requieran el uso de equipos especiales o de
técnicos especializados, el explotador u operador será notificado con la mayor anterioridad posible,
pero no con menos de 72 horas de anticipación. Ejemplos de este tipo de pruebas que incluyen
retraso (Latencies), pruebas dinámicas de los controles, sonidos y vibraciones, movimiento y algunas
pruebas del sistema visual.
h. Las evaluaciones de calificación continuada descritas en 24.19 (b) normalmente requieren 4 horas
de tiempo del FFS. Sin embargo, es necesario tener flexibilidad en cuanto al tiempo para manejar
situaciones anormales o situaciones involucrando aeronaves con niveles adicionales de complejidad
(por ejemplo. aeronaves controladas por computador). El explotador u operador debe prever que
algunas pruebas pueden requerir tiempo adicional. Las evaluaciones de calificación continúa
consistirán de lo siguiente:
(1) Revisar los resultados de las inspecciones trimestrales realizadas por el explotador u operador
desde la última evaluación de calificación continuada.
(2) Una selección de aproximadamente entre 8 y 15 pruebas objetivas del MQTG que proporcionen
una oportunidad adecuada para evaluar el rendimiento del FFS. Las pruebas escogidas pueden ser
realizadas automáticamente o manualmente y deben ser realizadas en aproximadamente una tercera
(1/3) parte del tiempo asignado al FFS.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 50
(3) Una evaluación subjetiva del FFS con el fin de realizar un muestreo representativo de las tareas
descritas en el Anexo 3 de este Apéndice. Esta parte de la evaluación debe ser realizada en
aproximadamente dos terceras (2/3) partes del tiempo asignado al FFS.
(4) Un examen de las funciones del FFS pueden incluir el sistema de movimiento, sistema visual,
sistema de sonido, la estación de operación del instructor y las funciones normales y simulaciones
de malfuncionamiento de los sistemas del avión. Este examen es normalmente realizado
simultáneamente con la evaluación subjetiva requerida.
Fin de la Información
15. Registro de discrepancias del FFS (24.20)
Comienzo de la Información
No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.20, Registro de Discrepancias
del FFS.
Fin de la Información
16. Calificación provisional del FFS para nuevos tipos o modelos de avión (24.21)
Comienzo de la Información
No hay ningún otro material adicional de información o reglamentario que aplique al numeral 24.21,
calificación provisional de los FFS para nuevos tipos o modelos de avión.
Fin de la Información
17. Modificaciones a los FFS (24.23)
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. La notificación descrita en 24.23(c)(2) debe contener una descripción completa de la modificación
planeada, con una descripción de los efectos operacionales y de ingeniería que tendrá esta
modificación en la operación del FFS y los resultados que se esperan con la incorporación de esta
modificación.
b. Antes de utilizar un FFS modificado:
(1) Todas las pruebas objetivas aplicables realizadas con la modificación incorporada, incluyendo
cualquier cambio necesario al MQTG (ej. cumplimiento a directivas de FSTD) deben ser aceptables
para la Secretaría de Seguridad Aérea; y
(2) El explotador u operador debe presentar a la Secretaría de Seguridad Aérea una declaración
firmada por el Representante Administrativo afirmando que los requisitos enumerados en 24.15 (b)
han sido atendidos por personal calificado en la manera descrita en esa sección.
Fin de Requisitos de los QPS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 51
Comienzo de la Información
Las Directivas de un FSTD son consideradas modificaciones de un FFS. Ver ejemplo de un índice
de Directivas efectivas de FSTD en el Anexo 4. Ver ejemplo de una lista de todas las directivas
efectivas de un FSTD aplicables a un FFS de una aeronave en el Anexo 6 del presente Apéndice.
Fin de la Información
18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos (24.25)
Comienzo de la Información
a. La responsabilidad del explotador u operador con respecto a 24.25(a) es cumplida cuando el
explotador u operador de manera justa y precisa informa al usuario el estado actual del FFS,
incluyendo cualquier parte faltante, mal funcionamiento o componentes inoperativos (MMI).
b. Es responsabilidad del instructor, Piloto Chequeador, inspector o designado de la UAEAC de la
realización del entrenamiento, pruebas o ejercicios de chequeos para determinar razonablemente y
prudentemente si cualquier componente MMI es necesario para la correcta realización de una
maniobra específica, procedimiento o tarea.
c. Cuando el día 29 o 30 del periodo de 30 días descrito en 24.25 (b) sea un Sábado, Domingo o un
día festivo, la Secretaría de Seguridad Aérea extenderá el vencimiento hasta el siguiente día hábil.
d. De acuerdo con la autorización descrita en 24.25 (b), el explotador u operador podrá desarrollar
un sistema para dar prioridad de discrepancias para realizar la reparación de acuerdo al nivel de
impacto de estas sobre la capacidad del FFS. Las reparaciones con mayor impacto sobre la
capacidad del FFS para proporcionar el entrenamiento, evaluación u obtención de experiencia de
vuelo requerida, tendrán una prioridad más alta para su reparación o reemplazo.
Fin de la Información
19. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para restablecer la calificación del
FFS (24.27)
Comienzo de la Información
Cuando el explotador u operador presente un programa que establezca como el FFS será mantenido
durante su periodo de inactividad (ej. ejercicio periódico del sistema mecánico, hidráulico, y eléctrico;
reemplazo rutinario del fluido hidráulico; control de los factores ambientales en el cual el FFS se está
manteniendo) es más probable que la Secretaría de Seguridad Aérea determine la cantidad de
pruebas requeridas para la recalificación del FFS.
Fin de la Información
20. Otros casos de pérdida de calificación y procedimientos para restablecer la calificación
del FFS (24.29)
Comienzo de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 52
Cuando el explotador u operador presente un programa de cómo el FFS será mantenido durante su
periodo de inactividad (ej. ejercicio periódico del sistema mecánico, hidráulico, y eléctrico; reemplazo
rutinario del fluido hidráulico; control de factores ambientales en el cual el FFS se está manteniendo)
es más probable que la Secretaría de Seguridad Aérea determine la cantidad de pruebas requeridas
para la recalificación del FFS.
Fin de la Información
21. Mantener registros y reportes (24.31)
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. Las modificaciones hechas a un FFS pueden incluir cambios de hardware o software. Para las
modificaciones de un FFS que involucren cambios en la programación del software, el registro
requerido por 24.31(a)(2) debe consistir del nombre del software del sistema de la aeronave, modelo
aerodinámico o modelo de motor modificado por el software. También debe incluir la fecha del cambio
de software, un resumen y la razón por la cual se realizó el cambio.
b. Si se utiliza un sistema codificado para mantener los registros que se utilizan, éste debe facilitar el
almacenamiento y la recuperación de la información con suficientes controles de seguridad que
impida la alteración inapropiada de dichos registros una vez anotados.
Fin de Requisitos de los QPS
22. Fraude, falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y
archivos (24.33)
Comienzo de la Información
No hay requisitos adicionales de reglamentación o material informativo aplicables a 24.33. Fraude,
falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos.
23. Requisitos de cumplimiento específicos para FFS (24.35)
No hay requisitos adicionales de reglamentación o material informativo aplicables a 24.35 requisitos
de cumplimiento específicos para FFS.
24. Reservado
25. Aceptación de la Calificación de un FFS por parte de la UAEAC. (24.37)
No hay requisitos adicionales de reglamentación o material informativo aplicables a 24.37 Aceptación
de la Calificación de un FFS por Parte de la UAEAC.
Fin de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 53
ADJUNTO 1 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
REQUISITOS GENERALES DE UN SIMULADOR
Comienzo de Requisitos de los QPS
1. Requisitos
a. Ciertos requisitos incluidos en este Apéndice deben ser sustentados con una Declaración de
Cumplimiento y Capacidad (SOC Statement of Compliance and Capability), como está definido en el
Apéndice F, el cual puede incluir pruebas objetivas y subjetivas. Los requisitos para el SOC están
indicados en la columna “Requisitos Generales de Simuladores” en la Tabla A1A de este Apéndice.
b. La Tabla A1A describe los requisitos para el nivel indicado del FFS. Muchos dispositivos incluyen
sistemas operacionales o funciones que exceden los requisitos descritos en esta sección. Sin
embargo, todos los sistemas serán probados y evaluados de acuerdo con este Apéndice con el fin
de garantizar su operación adecuada.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
2. Discusión
a. Este Anexo describe los requisitos generales de simuladores para calificar un FFS de avión. El
explotador u operador también deberá consultar las pruebas objetivas en el Anexo 2 de éste Apéndice
y la evaluación del funcionamiento y pruebas subjetivas enumeradas en el Anexo 3 de este Apéndice
para poder determinar todos los requisitos para un nivel específico de simulador.
b. El material contenido en este Anexo está dividido en las siguientes categorías:
(1) Configuración general de la cabina vuelo.
(2) Programación del simulador.
(3) Operación del equipo.
(4) Equipos y facilidades para funciones del instructor/evaluador.
(5) Sistema de movimiento (Motion system).
(6) Sistema visual (Visual system).
(7) Sistema de sonido (Sound system).
c. La Tabla A1A provee los estándares para los Requisitos generales del Simulador.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 54
d. La Tabla A1B provee las tareas que el explotador u operador puede examinar para determinar si
el FFS reúne satisfactoriamente los requisitos para el entrenamiento, pruebas y experiencia de
tripulación de vuelo y proporciona las tareas para las cuales el simulador puede estar calificado.
e. La Tabla A1C provee las funciones que un instructor o Piloto Chequeador debe estar calificado
para el control en el simulador.
f. No es necesario que todas las tareas que aparecen en la lista de tareas calificadas (parte de los
SOQ) deben realizarse durante la evaluación de calificación inicial o continuada.
Fin de la Información
Tabla A1A - Requisitos mínimos de simuladores
Requisitos QPS
Información
No.
Requisitos Generales de Simuladores
Niveles de
Simulador
notas
1.
Configuración General de la Cabina
A B C D
1.a
El simulador debe tener una cabina de vuelo que
sea réplica del avión simulado, con controles,
equipos, indicadores visuales, circuit breakers y
mamparos
colocados
apropiadamente,
funcionando correctamente y semejando al
avión. La dirección del movimiento de los
controles e interruptores debe ser idéntica a la del
avión. Los asientos de los pilotos deben permitir
al ocupante alcanzar el diseño “campo visual”,
establecido para el avión que está siendo
simulado. Debe incluirse el equipo para la
operación de las ventanas de la cabina de vuelo,
pero las ventanas no necesariamente tienen que
ser operables. Hachas, extintores y bombillos de
repuesto deben estar disponibles en el FFS, pero
se pueden reubicar adecuadamente lo más
cercano y práctico posible a la posición original.
Las hachas, pasadores de tren de aterrizaje y
cualquier instrumento de propósito similar sólo
necesitan ser representados por su silueta.
X X X X
Para
propósitos
del
simulador, la cabina de vuelo
consta de todo el espacio
delante
de
una
sección
transversal del fuselaje en el
punto posterior más extremo
establecido en los asientos de
los
pilotos,
incluidas
las
adicionales,
estaciones
requeridas para los miembros
de la tripulación y aquellos
mamparos requeridos detrás
de los asientos de los pilotos.
A manera de información, los
mamparos que contengan
compartimentos
para
el
almacenaje
de
elementos
tales como pines para el tren
de
aterrizaje,
hachas,
extintores,
bombillos
de
repuesto y bolsillos para los
documentos del avión, no se
consideran
esenciales
y
pueden ser omitidos.
1.b
Los circuit breakers que afecten procedimientos
o resultados en indicaciones que se puedan
observar en la cabina de vuelo deben estar
localizados y funcionando correctamente.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 55
2
Programación
2.a
Un modelo aerodinámico que contenga las
diversas
combinaciones
de
fuerzas
de
resistencia al avance y empuje normalmente
encontrados en condiciones de vuelo, incluyendo
el efecto por cambio en la actitud del avión,
empuje,
resistencia
al
avance,
altitud,
temperatura, peso total, momentos de inercia,
posición del centro de gravedad y configuración.
Se requiere un SOC.
X X X X
2. b
El simulador debe tener la capacidad de
procesar, precisión, resolución, y respuesta
dinámica suficiente para cumplir con el nivel de
calificación requerido.
Se requiere un SOC.
X X X X
2.c
Las operaciones en tierra deben representarse
en la medida que estas permitan los virajes
dentro de los límites de la pista y control
adecuado durante el aterrizaje y retorno (roll-out)
desde una aproximación con viento cruzado
hasta el aterrizaje.
X
2.d La maniobrabilidad en tierra y la programación
aerodinámica deben incluir lo siguiente:
2.d.1 Efecto de tierra.
X X X
El efecto tierra incluye la
representación
del
rompimiento
del
planeo,
nivelada (flare), contacto con
la
pista,
sustentación,
resistencia
al
avance,
movimiento
de
cabeceo,
compensador
y
empuje
durante el efecto tierra.
2.d.2 Reacción al suelo.
X X X
La reacción al suelo debe
representar la compresión de
los montantes del tren de
aterrizaje, fricción de los
neumáticos
y
fuerzas
laterales. Es la reacción del
avión en el momento de hacer
contacto con el suelo durante
el aterrizaje y puede variar
con cambios en factores
como el peso total, velocidad
y régimen de descenso.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 56
2.d.3
Características de maniobrabilidad en tierra, que
incluyen un modelo aerodinámico y de efecto de
suelo que incluye control direccional durante las
operaciones
con
viento
cruzado,
frenado,
operación de reversibles, desaceleración y radios
de giro.
X X X
2e
Si la aeronave que se simula está equipada con
un sistema de cortante de viento de baja altitud
(windshear), el simulador debe tener modelos de
windshear que proporcionen entrenamiento para
el
reconocimiento
de
los
fenómenos
de
windshear y la ejecución de procedimientos de
recuperación de estos. Los Modelos deben estar
disponibles para el instructor/evaluador para las
siguientes fases críticas del vuelo:
(1) Antes de la rotación para el despegue.
(2) Durante el despegue.
(3) En el ascenso inicial.
(4) En la aproximación, debajo de 500 ft. AGL.
El QTG debe referenciar las ayudas de
entrenamiento de windshear a la UAEAC o
presentar información de la aeronave de otra
fuente
incluyendo
los
métodos
de
implementación utilizados. En caso de usarse
información de otra fuente, los modelos de
windshear
de
la
RAE
(Royal
Aerospace
Establishment), del projecto JAWS (Joint Airport
Weather Studies) u otras fuentes reconocidas,
pueden implementarse siempre y cuando se
sustenten debidamente referenciados en el QTG.
Solo aquellos simuladores que cumplan con
estos requisitos, pueden ser utilizados para
satisfacer los requerimientos de entrenamiento
de la Parte Cuarta Capítulo XVI del RAC,
correspondiente al programa de entrenamiento
de vuelo en windshear a baja altura, aprobado al
titular de un certificado tal como se describe en
4.16.1.8.(bis)
X X
Si se desea, los simuladores
de Nivel A y B podrán
calificarse
para
entrenamiento de cortante de
viento cumpliendo estos
estándares; véase el Anexo 5
de
este
Apéndice.
Los
modelos de cortante de viento
pueden consistir de vientos
variables independientes en
componentes
múltiples
simultáneos. Las ayudas de
entrenamiento para cortantes
de viento son un medio
aceptable de cumplimiento
con los requisitos del modelo
de viento del simulador.
2.f
El simulador debe contar para las pruebas
automáticas y manuales con una programación
de hardware y software del simulador para
determinar el cumplimiento de las pruebas
objetivas del simulador en la manera descrita en
el Anexo 2 de este Apéndice.
Se requiere un SOC.
X X
Se recomienda una marca
(bandera)
automática
en
situaciones que estén fuera
de tolerancia.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 57
2.g
Respuestas relativas del sistema de movimiento,
sistema visual, e instrumentos de la cabina de
vuelo, medidas por pruebas de latencia o
pruebas de tiempo de respuesta. El movimiento
debería ocurrir antes del cambio de escena visual
(el comienzo del escaneo del primer video que
contiene información diferente sobre el terreno)
pero debe ocurrir antes de finalizar el escaneo de
ese video del terreno. La respuesta del
instrumento no debe ocurrir antes de que el
sistema
de
movimiento
este
activo.
Los
resultados de las pruebas deben estar dentro de
los siguientes límites:
La intención es verificar que
el simulador este provisto de
instrumentos, movimiento, y
señales
visuales
correspondientes, dentro de
los tiempos de respuesta
permitidos, semejantes a los
del avión. Las respuestas a la
aceleración
del
avión
preferiblemente deben ser en
el
eje
de
rotación
correspondiente y apropiado.
2.g.1 300 milisegundos para la reacción del avión.
X X
2.g.2 150 milisegundos para la reacción del avión.
X X
2.h
El simulador debe reproducir de manera exacta
las siguientes condiciones de pista:
(1) Seca
(2) Mojada
(3) Cubierta de hielo
(4) Parcialmente mojada
(5) Parcialmente cubierta de hielo.
(6) Con contaminación de caucho y mojada en
la zona de contacto.
Se requiere un SOC.
X X
2.i
El simulador debe estar en capacidad de simular:
(1) Falla dinámica de freno y neumático,
incluyendo falla del sistema de antiskid.
(2) Eficiencia de frenado disminuida por alta
temperatura en el conjunto de frenos si
aplica.
Se requiere un SOC.
X X
Las
características
de
cabeceo, fuerzas laterales, y
control
direccional
del
simulador deben representar
el avión.
2.j
El simulador debe replicar los efectos del hielo en
la estructura y el motor del avión.
X X
2.k
La modelación aerodinámica del simulador debe
incluir:
(1) Efecto de suelo en vuelo nivelado a baja
altitud;
(2) Efecto MACH en grandes alturas;
(3) Efecto dinámico del empuje normal y
reversible sobre las superficies de control;
X
Ver Anexo 2, Párrafo 5, para
más información acerca del
efecto suelo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 58
(4) Representaciones de deformación por
efectos aerodinámicos (aeroelasticidad).
(5) Funciones no lineales durante un derrape
(sideslip).
Se requiere un SOC que referencie las
computaciones de las representaciones de
deformación por efectos aerodinámicos y las
funciones no lineales durante un derrape.
2.l
El simulador debe tener una modelación
aerodinámica y de reacción en tierra para efectos
del control direccional durante la operación de los
reversibles si aplica.
Se requiere un SOC.
X X X
3
Operación de Equipos
3.a
Todos las indicaciones relevantes de los
instrumentos involucrados en la simulación del
avión deben responder automáticamente al
movimiento de los controles o irregularidades
externas al avión simulado; ej. Turbulencia o
windshear. Los valores numéricos deben
presentarse en unidades apropiadas.
X X X X
3.b
Equipos
de
comunicación,
navegación,
advertencia y alerta deben estar instalados y
operando dentro de las tolerancias que apliquen
para el avión.
X X X X
Para
mayor
información
acerca
de
equipos
de
navegación de largo alcance
ver
Anexo
3
de
este
Apéndice.
3.c
Los sistemas del simulador deben operar como
los sistemas del avión en condiciones normales,
anormales y en operaciones de emergencia en
tierra y en vuelo.
X X X X
3.d
El simulador debe generar en los controles del
piloto la fuerza y el recorrido correspondientes al
avión que está siendo simulado. El simulador
también debe reaccionar de la misma manera
que el avión bajo en las mismas condiciones de
vuelo.
X X X X
3.e
La sensibilidad dinámica del control del simulador
debe ser una réplica del avión. Esto debe
determinarse por la comparación del registro de
sensibilidad dinámica del control contra las
mediciones del avión. Para las evaluaciones de
calificación
inicial
y
actualización,
las
características de los controles dinámicos deben
medirse y registrarse directamente desde la
cabina del control de vuelo, y deben cumplirse en
condiciones y configuraciones de despegue,
crucero y aterrizaje.
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 59
4
Facilidades del Instructor o Evaluador
4.a
El simulador debe contar con al menos dos sillas
adecuadas para el instructor/chequeador de
rutas y el inspector de la UAEAC en adición de
las de los tripulantes. Estas sillas deben
proporcionar un campo visual adecuado del
panel del piloto y de las ventanas delanteras.
Todas las sillas diferentes a las de los tripulantes
de cabina no necesariamente deben representar
las del avión, pero deben estar debidamente
aseguradas al piso y equipadas con cinturones
de seguridad o arneses similares a los de la
tripulación.
X X X X
La Secretaría de Seguridad
Aérea
tomará
en
consideración alternativas a
esta
norma
para
sillas
adicionales para cabinas con
configuraciones de tipo único.
4.b
El simulador debe tener controles que permitan
al
instructor/evaluador
manejar
todas
las
variables requeridas en los sistemas e insertar
todas
las
condiciones
anormales
o
de
emergencia a los sistemas simulados del avión
en la manera descrita en el programa de
entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC;
o en de la manera descrita en el manual de
operaciones tal como sea aplicable.
X X X X
4.c
El simulador debe tener controles que permitan
al instructor/evaluador hacer cambios en las
condiciones ambientales Por ejemplo nubes,
visibilidad, hielo, precipitación, temperatura,
tormentas, incluyendo velocidad y dirección del
viento.
X X X X
4.d
El simulador debe permitir al instructor o
evaluador presentar situaciones de peligro en
tierra o en vuelo.
X X
Ej. Otro avión cruzando la
pista activa o tráfico aéreo
convergente.
5
Sistema de Movimiento
5.a
El simulador debe tener un sistema de
movimiento (fuerza), señales perceptibles al
piloto que sean representativas del movimiento
del avión.
X X X X
Ej. Las señales del contacto
con el suelo durante el
aterrizaje deben ser una
función de la rata de
descenso (RoD) del avión
que está siendo simulado.
5.b
El simulador debe tener un sistema de
movimiento (señales de fuerza) con un mínimo
de tres grados de libre rotación (al menos
cabeceo, alabeo y ascenso).
X X
Se requiere un SOC.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 60
5.c
El simulador debe tener un sistema de
movimiento (señales de fuerza) que produzca
señales de al menos el equivalente a los seis
grados de libre rotación, sistema de movimiento
de plataforma cinegética (ej. cabeceo, alabeo,
guiñada, ascenso, balanceo y ondulación).
Se requiere un SOC.
X X
5.d
El simulador debe tener una manera de registrar
el
tiempo
de respuesta
del
sistema
de
movimiento.
Se requiere un SOC.
X X X X
5.e
La programación del simulador de vuelo debe
proveer efectos de movimiento que incluyan:
(1) Efecto del empuje del motor con frenos
puestos.
(2) Vibración con el contacto del asfalto de la
pista, compresión de los montantes
amortiguadores del tren, efectos de
velocidad en tierra, desniveles en pistas
irregulares, luces de centro de pista y
características de las calles de rodaje.
(3) Sacudidas (buffet) en tierra debido a la
extensión de los “spoilers/speedbrakes” y el
uso de reversible.
(4) Golpes asociados con el tren de aterrizaje.
(5) Sacudidas durante la extensión y retracción
del tren de aterrizaje.
(6) Sacudidas en el aire debido a la extensión
de los flaps y “spoilers/speedbrakes”.
(7) Sacudidas (buffet) de aproximación a la
pérdida.
(8) Señales representativas del contacto del tren
de nariz y principal con la pista.
(9) Rozamiento del tren de nariz, si aplica.
(10)
Sacudida MACH y de maniobra.
X X X
5.f
El simulador debe proporcionar las vibraciones
que son características del movimiento que sean
resultado de la operación del avión sí la vibración
marca un evento o un estado del avión que pueda
ser detectado en la cabina de vuelo.
X
El
simulador
debe
estar
programado e instrumentado
de
tal
manera
que
los
módulos
de
sacudidas
características puedan ser
medidos y comparados con
los datos del avión.
6.
Sistema Visual
6.a
El simulador debe tener un sistema visual fuera
de la cabina de los pilotos.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 61
6.b
El simulador debe proporcionar un continuo
campo colimado de visión de al menos 45° en
horizontal y 30° en vertical desde el asiento del
piloto o el número de grados necesarios para
reunir el requisito visual del segmento de tierra,
el que sea mayor. Ambos sistemas visuales del
asiento del piloto deberán poder accionarse
simultáneamente. La mínima cobertura de
campo de visión horizontal debe ser más o
menos la mitad (1/2) del mínimo campo de visión
continuo requerido, centrado en la línea de
acimut cero grados con respecto al fuselaje de la
aeronave.
El SOC se requiere y debe explicar el sistema
geométrico de mediciones, incluyendo linealidad
del sistema y el campo de visión.
X X
La capacidad de campo de
visión adicional puede ser
adicionada a discreción del
Explotador
u
Operador
teniendo en consideración
que sean conservados los
mínimos campos de visión.
6.c
(Reservado)
6. d
El simulador debe proporcionar un continuo
campo colimado de visión de al menos 176° en
horizontal y 36° en vertical o el número de grados
necesarios para reunir el requisito visual del
segmento de tierra, el que sea mayor. La mínima
cobertura de campo de visión horizontal deberá
ser más o menos la mitad (1/2) del mínimo campo
de visión continuo requerido, centrado en la línea
de acimut cero grados con respecto al fuselaje
de la aeronave.
El SOC se requiere y debe explicar el sistema
geométrico de mediciones, incluyendo linealidad
del sistema y el campo de visión.
X X
El campo de visión horizontal
es tradicionalmente descrito
como un campo de visión de
180°. Sin embargo el campo
de visión es técnicamente no
menor a 176°. La capacidad
de campo de visión adicional
puede
ser
adicionada
a
discreción del Explotador u
Operador
teniendo
en
consideración
que
sean
conservados
los
mínimos
campos de visión.
6.e
El
sistema
visual
debe
estar
libre
de
discontinuidades ópticas y artefactos que creen
imágenes no realistas
X X X X
Señales no realistas podrían
incluir imagen “swimming” e
imagen “roll-off”, que podría
llevar al piloto a realizar
evaluaciones incorrectas de
la velocidad, aceleración o de
consciencia situacional.
6.f
El simulador debe tener luces de aterrizaje
operativas para escenas nocturnas. Donde se
use, escenas de anochecer (o crepúsculo) se
requieren luces de aterrizaje operativas.
X X X X
6.g
El simulador debe tener controles para el
instructor para lo siguiente:
(1) Visibilidad en millas (km) y rango de visual
de pista (RVR) en pies (m).
(2) Selección del Aeropuerto.
(3) Iluminación del aeropuerto.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 62
6.h
El simulador debe proporcionar compatibilidad
del sistema visual con la programación de
respuesta dinámica.
X X X X
6.i
El simulador debe mostrar que el segmento de
tierra visible desde la cabina del simulador es el
mismo como desde la cabina de pilotos del avión
(dentro de las tolerancia establecidas) cuando se
encuentre a la velocidad (airspeed) correcta, en
una configuración de aterrizaje, con la apropiada
altura por encima de la zona del punto de
contacto y con una visibilidad apropiada.
X X X X
Esto mostrará la precisión del
modelado del RVR, senda de
planeo
(glideslope)
y
localizador
para
un
determinado
peso,
configuración
y
velocidad
dentro
de
la
envolvente
operacional del avión para
una aproximación y aterrizaje
normal.
6.j
El simulador debe proporcionar las señales
visuales necesarias para evaluar el "sink rate"
(proporcionando una percepción de profundidad)
durante los despegues y aterrizajes que incluyan:
(1) Superficie en las pistas de aterrizaje, en las
calles de rodaje, y en las rampas.
(2) Características del terreno.
X X X
6.k
El simulador debe proporcionar una adecuada
representación del medio ambiente visual
relacionado con la actitud del simulador.
X X X X
La actitud visual vs. la actitud
del
simulador
es
una
comparación del cabeceo y el
banqueo del horizonte como
se muestra en la escena
visual de frente a la pantalla
del indicador de actitud.
6.l
El simulador debe proporcionar una rápida
confirmación del sistema de color visual, RVR,
foco e intensidad.
Un SOC es requerido.
X X
6.m El simulador debe estar en capacidad de producir
al menos diez niveles de obstrucción visual.
X X
6.n
Escenarios Visuales Nocturnos. Cuando el
simulador sea utilizado en entrenamiento,
evaluaciones o actividades de chequeo los
escenarios nocturnos deben contener suficiente
información que permita reconocer el aeropuerto,
terreno y la mayor parte de las marcas en el
entorno de este. El contenido de la escena debe
ser suficiente para permitir que el piloto logre un
aterrizaje en condiciones visuales de manera
satisfactoria. El escenario debe contener un
horizonte fácil de identificar y las características
típicas del terreno circundante como campo,
carreteras, masas de agua y superficies que
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 63
puedan ser iluminadas por las luces de aterrizaje
del avión.
6.o
Escenas Visuales al Atardecer (Crepúsculo).
Cuando
el
simulador
sea
utilizado
en
entrenamiento, evaluaciones o actividades de
chequeo, los escenarios de atardecer deben
contener suficiente información que permita
reconocer el aeropuerto, terreno y la mayor parte
de las marcas en el entorno de este. El contenido
de la escena debe ser suficiente para permitir que
el piloto logre un aterrizaje en condiciones
visuales de manera satisfactoria. Las escenas al
atardecer (crepúsculo) deben contener como
mínimo presentaciones a color intensidad del
ambiente reducido, suficientes superficies con
señales de apropiada textura que incluyen
objetos auto-iluminados tales como red de vías,
iluminación de rampa y señalización del
aeropuerto, para una aproximación visual,
aterrizaje y para movimiento del aeropuerto en
operaciones de taxeo. El escenario debe
contener un horizonte fácil de identificar y las
características típicas del terreno circundante
como campo, carreteras, masas de agua y
superficies que puedan ser iluminadas por las
luces de aterrizaje del avión.
Si el simulador posee iluminación del horizonte
direccional
tiene
que
tener una correcta orientación y ser consistente
con
los
efectos
de
la forma de sombra de la superficie. El contenido
de
una
escena
totalmente nocturna o al atardecer (crepúsculo)
debe
ser
comparable en detalle al que se produce por
10,000
superficies
de
textura visibles y 15,000 luces visibles con
suficiente
capacidad
del
sistema para mostrar 16 objetos moviéndose
simultáneamente.
Se requiere un SOC.
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 64
6.p
Escenarios Visuales Diurnos. El simulador debe
proporcionar escenarios visuales diurnos con
suficiente contenido escénico para reconocer el
aeropuerto, el terreno y las principales marcas en
tierra alrededor del aeropuerto. El contenido
escénico
debe
permitir
al
piloto
cumplir
satisfactoriamente con un aterrizaje visual.
Cualquier iluminación del ambiente no debe
eliminar
las
escenas
visuales
mostradas
(washout). El contenido del escenario diurno
debe ser comparable en detalle al producido por
10,000 superficies de textura visible y 6,000 luces
visibles con suficiente capacidad del sistema
para
mostrar
16
objetos
moviéndose
simultáneamente. La pantalla visual debe estar
libre de cuantizacion aparente y distractora y
otros efectos visuales distractores mientras el
simulador está en movimiento.
X X
6.q
El simulador debe proporcionar escenas visuales
operacionales que retraten las relaciones físicas
para crear ilusiones de aterrizaje a los pilotos.
X X
Por ejemplo: pistas cortas,
aproximación de aterrizaje
sobre
el
agua,
pista
ascendente o descendente,
elevación del terreno en la
trayectoria de aproximación,
características
topográficas
propias.
6.r
El simulador debe proporcionar representaciones
especiales de clima respecto a precipitaciones
ligeras, medias y fuertes cerca de una tormenta
eléctrica en despegue y durante la aproximación
y el aterrizaje. Las representaciones necesitan
solamente presentarse en y por debajo de una
altitud de 2.000 pies (610 m) sobre la superficie
del aeropuerto y dentro de 10 millas (16
kilómetros) del aeropuerto.
X X
6.s
El simulador debe presentar escenarios visuales
de pistas mojadas y cubiertas de nieve,
incluyendo pistas con reflejos de rayos para
condiciones
mojadas,
luces
parcialmente
oscurecidas para condiciones de nieve, o efectos
alternativos apropiados.
X X
6.t
El simulador debe presentar colores realistas y
direccionamiento de toda la iluminación del
aeropuerto.
X X
7
Sistema de sonido
7.a
El simulador debe proporcionar sonidos en la
cabina que sean resultado de acciones del piloto X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 65
correspondientes a los sonidos que ocurren en el
avión.
7.b
El control del volumen debe tener una indicación
de nivel del sonido seleccionado el cual reúne
todos los requerimientos de calificación.
X X X X
7.c
El simulador debe simular de manera exacta el
sonido de la precipitación, plumillas de las
ventanas de la cabina, y de otros sonidos
perceptibles al piloto que sean representativos
del avión durante la operación normal y anormal
y debe incluir el sonido de colisión (cuando el
simulador se aterriza en una actitud inusual o se
sobrepasan los límites estructurales del tren de
aterrizaje); sonidos normales del motor y del uso
del reversible; y los sonidos de extensión y
retracción de los flaps, tren de aterrizaje y
spoilers.
Se requiere un SOC.
X X
7.d
El simulador debe proporcionar amplitud y
frecuencia realista de los sonidos y ruidos de la
cabina de vuelo. El desempeño del simulador
debe ser grabado y comparado con la frecuencia
y amplitud de los mismos sonidos grabados en el
avión y debe hacer parte del QTG.
X
Tabla A1B - Tabla de tareas vs. nivel del simulador
REQUERIMIENTOS QPS
INFORMACION
No.
Requerimientos Subjetivos
Con el fin ser calificado en el nivel de calificación
del simulador indicado, el simulador debe estar
disponible para llevar a cabo al menos las tareas
asociadas con ese nivel de calificación.
Niveles del
Simulador
Notas
A B C D
1. Procedimientos de Prevuelo
1.a. Inspección de prevuelo (Solamente en cabina de
vuelo)
X X X X
1.b. Encendido de motores
X X X X
1.c. Taxeo
R X X
1.d. Chequeos antes del decolaje
X X X X
2. Fase de decolaje y despegue
a.
Despegue normal y con viento cruzado
R X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 66
2.b. Despegue por instrumentos
X X X X
2.c. Falla de motor durante el decolaje
A X X X
2.d. Aborto de decolaje
X X X X
2.e. Procedimientos de despegue
X X X X
3. Maniobras en vuelo
3.a. Viraje pronunciado
X X X X
3.b. Aproximaciones a perdida
X X X X
3.c. Falla de motor - aviones multimotores
X X X X
3.d. Falla de motor – Aviones monomotores
X X X X
3.e.
Características
de
vuelo
específicas
incorporadas en el programa de entrenamiento
aprobado por la UAEAC
A A A A
3.f.
Recobro de actitudes inusuales
X X X X
Dentro del marco operacional
normal de vuelo soportado
por la validación de datos
aplicables a la simulación.
4. Procedimientos por instrumentos
4.a.
Procedimientos de llegada terminal normal /
llegadas con sistemas de administración de
vuelo(Flight Management System)
X X X X
4.b. Sostenimiento
X X X X
4.c. Instrumento de precisión
4.c.1. Todos los motores operando
X X X X
Ej.:
Piloto
automático,
manual, (Flt. Dir. Assisted),
Manual (Raw Data).
4.c.2. Un motor inoperativo
X X X X
Ej.:
Manual
(Flt.
Dir.
Assisted),
Manual
(Raw
Data).
4.d. Aproximación de no precisión por instrumentos
X X X X
Ej.: NDB, VOR, VOR/DME,
VOR/TAC,
RNAV,
LOC,
LOC/BC, ADF, and SDF.
4.e. Aproximación circular (Circling Approach)
X X X X Requiere Autorización
Especifica
4.f.
Aproximación frustrada
4.f.1. Normal
X X X X
4.f.2. Un motor inoperativo
X X X X
5. Aterrizajes y aproximaciones a aterrizajes
5.a. Aproximaciones y aterrizajes normal y con
viento cruzado
R X X
5.b. Aterrizaje con aproximación de precisión / no
precisión
R X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 67
5.c. Aproximación y aterrizaje (Simulada) con falla
de motor en aviones multimotores
R X X
5.d. Aterrizaje de aproximación de circuito
R X X
5.e. Aborto de aterrizaje
X X X X
5.f.
Aterrizaje con configuración de aproximación No
flap o Nonstandard Flap
R X X
6. Procedimientos Normales y Anormales
6.a. Motor (incluyendo corte y re-encendido)
X X X X
6.b. Sistema de combustible
X X X X
6.c. Sistema eléctrico
X X X X
6.d. Sistema hidráulico
X X X X
6.e. Sistemas del medio ambiente y presurización
X X X X
6.f.
Sistemas de detección y extinción de fuego
X X X X
6.g. Sistemas de navegación y aviónica
X X X X
6.h.
Sistema de control de vuelo automático, sistema
de
instrumentos
de
vuelo
electrónico
y
subsistemas relacionados.
X X X X
6.i.
Sistemas de control de vuelo
X X X X
6.j.
Sistemas anti-hielo y deshielo
X X X X
6.k. Equipamiento de la aeronave y personal de
emergencia
X X X X
7. Procedimientos de emergencia
7.a. Descenso de emergencia (Max. Rate)
X X X X
7.b. Remoción de fuego y humo en vuelo
X X X X
7.c. Descompresión rápida
X X X X
7.d. Evacuación de emergencia
X X X X
8. Procedimientos Post-vuelo
8.a. Procedimientos después del aterrizaje
X X X X
8.b. Estacionamiento y seguridad
X X X X
“A”: Específica que el sistema, tarea, o procedimiento debe examinarse si el sistema o control
apropiado de la aeronave es simulado en el FSTD y opera apropiadamente.
“R”: Específica que el simulador puede ser calificado para esta tarea de entrenamiento de
calificación continua.
“X”: Específica que el simulador tiene que estar disponible para llevar a cabo esta tarea para
este nivel de calificación.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 68
Tabla A1C - Tabla de tareas de los sistemas del simulador
REQUERIMIENTOS QPS
INFORMACION
No.
Requerimientos Subjetivos
Con el fin ser calificado en el nivel de calificación
del simulador indicado, el simulador debe estar
disponible para llevar a cabo al menos las tareas
asociadas con ese nivel de calificación.
Niveles del
Simulador
Notas
A B C D
1. Estación de Operación del Instructor (IOS), como sea apropiado
1.a. Interruptor(es) de encendido
X X X X
1.b. Condiciones del avión
X X X X
Por ejemplo: GW, CG, cargue
del combustible y sistemas.
1.c. Aeropuertos/Pistas
X X X X
Por
ejemplo:
selección,
superficie,
Pre
ajustes,
controles de iluminación.
1.d. Controles del medio ambiente
X X X X
Por
ejemplo:
nubes,
visibilidad, RVR, temperatura,
viento, hielo, nieve, lluvia y
Windshear.
1.e. Malfuncionamientos del sistema del avión
(Inserción/cancelación)
X X X X
1.f. Seguros, Congelamiento y Reposicionamiento
X X X X
2. Controles de Sonido
2.a. Encendido /Apagado/Ajuste
X X X X
3. Sistema de Movimiento y Control de Carga
3.a. Encendido /Apagado /parada de emergencia
X X X X
4. Estaciones y sillas del Observador
4.a. Posición/Ajuste/ Sistema de retracción positivo
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 69
ADJUNTO 2 AL APENDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
Pruebas objetivas para un simulador de vuelo (FFS)
Tabla de contenido
Parágrafo
No.
Título
1.
Introducción.
2.
Requisitos de las Pruebas.
Tabla A2A, Pruebas Objetivas.
3.
Generalidades.
4.
Controles Dinámicos.
5.
Efecto Tierra.
6.
Sistema de Movimiento.
7.
Sistema de Sonido.
8.
Información adicional referente a la calificación de simuladores de vuelo pa
aviones nuevos o derivados.
9.
Ingeniería del Simulador: Validación de Datos.
10.
[Reservado]
11.
Tolerancias de las Pruebas de Validación.
12.
Validación de datos de La carta de ruta
13.
Guía de Aceptación para Datos de motores alternativos.
14.
Guía de Aceptación para Aviónica Alternativa (Computadores y Contro
Relacionados con el Vuelo).
15.
Prueba del tiempo de respuesta.
16.
Evaluaciones de Calificación Continua: Presentación de los Datos de Validaci
de Prueba.
17.
Fuentes de Datos Alternativos, Procedimientos e Instrumentación: Solamen
Simuladores Nivel A y Nivel B.
Comienzo de la Información
1. Introducción
a. Para efectos de este Anexo, las condiciones de vuelo especificadas en la Columna de Condiciones
de Vuelo de la Tabla A2A de este apéndice, son las siguientes:
(1) Tierra: en tierra, independiente de la configuración del avión;
(2) Despegue: tren abajo con flaps/slats en cualquier posición certificada para despegue;
(3) Primer segmento del ascenso: tren abajo con flaps y slats en cualquier posición certificada para
despegue (normalmente no será por encima de 50 ft AGL);
(4) Segundo segmento del ascenso: tren arriba y con flaps y slats en cualquier posición certificada
para despegue (normalmente entre 50 ft. Y 400 ft. AGL);
(5) Limpio: flaps y slats retraídos y tren arriba;
(6) Crucero: configuración limpia a altura y velocidad de crucero;
(7) Aproximación: tren arriba o abajo con flaps y slats en cualquier posición de aproximación normal
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 70
recomendada por el fabricante del avión; y
(8) Aterrizaje: tren abajo con flaps y slats en cualquier posición de aterrizaje certificada.
b. El formato de enumeración de las pruebas objetivas en el Apéndice A, Anexo 2, Tabla A2A y las
de las pruebas objetivas en el Apéndice B, Anexo 2, Tabla B2A es idéntico. Sin embargo cada prueba
requerida para FFS no es necesariamente requerida para FTDs; ni tampoco cada prueba requerida
para FTDs es requerida para FFSs. Debido a esto, cuando un número de prueba (o grupo de
números) no es requerido, se utiliza el término "Reservado" en ese punto de la Tabla. Siguiendo este
formato de numeración se obtiene un grado de familiaridad entre las dos tablas y reduce
sustancialmente el potencial de confusiones cuando se hace referencia a números de prueba objetiva
ya sea para FFSs o FTDs.
c. El lector debería revisar el manual guía para la Evaluación de Simuladores de Vuelo de avión
(Airplane Flight Simulator Evaluación Handbook) Volúmenes I y II, publicados por la Royal
Aeronautical Society, Londres, UK; las Advisory Circular (AC) 25-7 (Flight Test Guide for Certification
of Transport Category Airplanes) y (AC) 23-8 (Test Guide Certification of Part 23 Airplanes) de la FAA,
para usar como referencia y ejemplos de requisitos y técnicas referentes a pruebas de vuelo.
d. Si existen vientos relevantes en los datos objetivos, el vector de viento debería ser claramente
anotado como parte de la presentación de datos, expresado en terminología convencional, y con
relación a la pista usada para la prueba.
Fin de la información
Comienzo de Requisitos de los QPS
2. Requisitos de las Pruebas
a. Las pruebas en tierra y en vuelo requeridas para calificación están descritas en la Tabla A2A,
Pruebas Objetivas para (FFS). Los resultados de cada una de las pruebas realizadas a un simulador
deben ser generados de una manera computarizada, excepto cuando una prueba alterna sea
específicamente autorizada por la Secretaría de Seguridad Aérea. Cuando una condición de vuelo
o de operación sea requerida para una prueba pero esta no aplique al avión que está siendo simulado
o al nivel de calificación buscado, se puede hacer caso omiso de esta (por ejemplo: una pérdida de
un motor en un procedimiento de aproximación para un avión monomotor o una maniobra usando el
reversible para una aeronave sin capacidad del reversible). El resultado de cada prueba debe ser
comparado con la información de validación de datos descrita en 24.13 y en este Apéndice. Aunque
se recomienda la utilización de un programa operativo (driver) diseñado para la realización de las
pruebas automáticamente en todos los simuladores y es requerido para simuladores Nivel C y D,
deberá ser posible realizar cada prueba manualmente registrando todos los parámetros apropiados.
Los resultados deben ser producidos en un apropiado dispositivo de grabación aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea y deben incluir el número del simulador, día, fecha, hora, condiciones,
tolerancias y la comparación de las variables dependientes apropiadas expuestas con los datos de
validación. Los registros históricos son requeridos a excepción de los casos en los cuales no se
requieran según la Tabla A2A. Todos los resultados deben ser etiquetados con las tolerancias y las
unidades utilizadas.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 71
b. La Tabla A2A de este Anexo muestra los resultados requeridos en las pruebas, incluyendo los
parámetros, tolerancias y condiciones de vuelo para la validación del simulador. Las tolerancias son
proporcionadas para las pruebas listadas debido a que el modelo matemático del simulador y la
obtención y desarrollo de los datos de referencia no son siempre precisos. Todas las tolerancias
establecidas en las siguientes tablas son aplicadas al rendimiento del simulador. Cuando dos valores
de tolerancia son dados a un mismo parámetro, el valor menos restrictivo puede ser utilizado a no
ser que se indique lo contrario. En aquellos casos donde una tolerancia es expresada solamente en
porcentaje, éste aplica al valor máximo para ese parámetro dentro de su rango de operación normal
medido desde el neutro o posición cero a menos que esté indicado de otra forma.
c. Ciertas pruebas incluidas en este Anexo deben ser sustentadas con un SOC. Los requisitos para
los SOC se encuentran indicados en la columna "Detalles de Prueba" en la Tabla A2A.
d. Cuando se requiera hacer uso del criterio operacional o de ingeniería para valorar la aplicación de
los datos de los vuelos de prueba para la validación del simulador, dicho criterio no debe ser limitado
a un parámetro únicamente. Por ejemplo, cuando los datos presenten rápidas variaciones en las
mediciones de los parámetros, puede ser necesario hacer interpolaciones o usar la parte de los datos
que "mejor se ajuste". Todos los parámetros que sean relevantes a una maniobra o condición de
vuelo deben ser proporcionados para permitir una interpretación global. Cuando sea difícil o
imposible hacer coincidir los datos de registro histórico del avión y del simulador, las diferencias
deben ser justificadas haciendo una comparación de otras variables relacionadas a la condición que
está siendo valorada.
e. No está permitido programar el FFS para que el modelo matemático del simulador sea correcto
únicamente en los puntos en que son realizadas las pruebas de validación. Las pruebas del simulador
deben representar el rendimiento y maniobrabilidad del avión con pesos y centros de gravedad típicos
de una operación normal a no ser que se estipulo lo contrario. Cuando una prueba sea sustentada
por información obtenida del avión con un peso o centro de gravedad extremo, otra prueba deberá
ser incluida y sustentada con un peso o centro de gravedad medio o lo más cerca posible al extremo
opuesto de la prueba anteriormente mencionada. Ciertas pruebas que son relevantes únicamente
para un peso o centro de gravedad extremo, no necesitan ser repetidas en el extremo opuesto. Las
pruebas de maniobrabilidad deben incluir la validación de los dispositivos de aumentación.
f. Cuando sean comparados los parámetros descritos para aquellos del avión, debe haber suficientes
datos disponibles para verificar que las condiciones de vuelo sean las correctas y los cambios de
configuración del avión.
Por ejemplo, para mostrar que la fuerza del control está dentro de los parámetros para una prueba
de estabilidad estática, deben estar incluidos los datos que muestran la velocidad correcta, potencia,
empuje o torque, configuración del avión, altitud y otros parámetros apropiados para la identificación
de datos. Si se comparan periodos cortos dinámicos, puede ser utilizada la aceleración normal para
establecer una equivalencia con el avión, pero también se debe proporcionar velocidad, altitud,
movimiento de los controles, configuración del avión y otros datos apropiados. Si se comparan los
cambios dinámicos en el tren de aterrizaje, pueden ser utilizados el cabeceo, la velocidad y altitud
para establecer una equivalencia con el avión, pero también se debe proporcionar la posición del tren
de aterrizaje. Todos los valores de velocidad deberán anotarse correctamente (ej. velocidad indicada
vs. velocidad calibrada). Adicionalmente, para las comparaciones deben ser utilizadas las mismas
variables (ej. pulgadas con pulgadas y no pulgadas con centímetros).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 72
g. El QTG proporcionado por el explotador u operador debe describir claramente la manera en que
el simulador debe ser preparado y operado en cada una de las pruebas. Cada uno de los subsistemas
del simulador puede ser probado independientemente; sin embargo, debe realizarse una evaluación
conjunta de todos los sistemas y subsistemas del simulador para garantizar que todo el sistema del
simulador cumple con los estándares prescritos. También se debe proporcionar un procedimiento
manual para realizar cada una de las pruebas con los pasos necesarios para realizarla descritos de
manera explícita y detallada.
h. Para simuladores calificados previamente, las pruebas y tolerancias de este Anexo pueden ser
utilizadas para cualquier prueba en las subsiguientes evaluaciones de calificación continuada si el
explotador u operador ha presentado una revisión del MQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea y
ésta ha sido autorizada para su implementación.
i. Los simuladores son evaluados y calificados con un modelo de motor que simula el motor del avión
usado en los vuelos de prueba por el proveedor de información. Para la calificación de un modelo
diferente de motor (variaciones del motor usado en los vuelos de prueba o un motor de otro
fabricante), se pueden requerir pruebas adicionales con modelos de motor diferente. Este Anexo
contiene una guía para motores diferentes.
j. Cuando se evalúen simuladores de Aviones Controlados por Computador (CCA por sus siglas en
inglés) u otros simuladores de aviones con sistemas con controles avanzados de aumentación, los
datos de los vuelos de prueba son requeridos para el estado de control Normal (N), y/o Anormal
(AN), en la manera indicada en este anexo. En las situaciones en que los resultados de la prueba
son independientes del estado de control, pueden utilizarse los datos del estado Normal o Anormal.
Todas las pruebas en la Tabla A2A requieren los resultados de la prueba en el estado de control
Normal, a no ser que se especifique lo contrario en la sección de Detalles de Prueba, cumpliendo con
la designación CCA. La Secretaría de Seguridad Aérea determinará cuáles son las pruebas
apropiadas para los datos de simulación del avión. Cuando se tome esta determinación la Secretaría
de Seguridad Aérea puede requerir otros niveles de degradación del estado de control para algunas
pruebas específicas del avión. Cuando se requieran pruebas en estados Anormales, se debe
proporcionar los datos obtenidos de las pruebas para uno o más estados de control Anormales, y
debe incluir el estado de controles menos aumentado. Cuando aplique, los datos obtenidos de las
pruebas de vuelo deben registrar los estados Normales y Anormales para:
(1) Movimiento de los controles por parte del piloto o entradas generadas electrónicamente,
incluyendo la ubicación de las entradas; y
(2) Posición de las superficies de control de vuelo, a no ser que los resultados de la prueba no se
vean afectados o sean independientes de la posición de las superficies de control.
k. Las cualidades de las pruebas de maniobrabilidad deben incluir validación de los dispositivos de
aumentación. Los FFS con controles avanzados de aumentación serán validados en las dos
configuraciones; en configuración sin aumentación (o con estado de falla resultante en máxima
degradación en las cualidades maniobrabilidad permitida); y en configuración con aumentación.
Cuando resulten varios niveles de cualidades de maniobrabilidad de diferentes estados de falla, se
requiere la validación del efecto de cada falla. Los requisitos para las pruebas serán acordados
mutuamente entre el explotador u operador y la Secretaría de Seguridad Aérea para cada caso
específicamente.
l. Algunas pruebas no serán requeridas para aviones que usen hardware de avión en la cabina del
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 73
simulador (ej. side stick controller). Estas excepciones están descritas en la Sección 2
"Características de Maniobrabilidad" en la Tabla A2A de este anexo. No obstante, en estos casos,
el explotador u operador debe suministrar una declaración de que el hardware del avión cumple con
las especificaciones apropiadas del fabricante y debe tener la información que sustente esta
declaración para ser revisada por la Secretaría de Seguridad Aérea.
m. Para el propósito de pruebas objetivas, ver el Apéndice F de esta Parte para las definiciones de
peso bruto “Cercano al máximo”, “Liviano” y “medio”.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la información
n. En aquellos casos en que los resultados de las pruebas objetivas autoricen pruebas de tipo
"registro instantáneo" o "serie de registros instantáneos" a cambio de una prueba de tipo registro
histórico, el explotador u operador u otro proveedor de datos debe demostrar que existió una
condición de estado de equilibrio en el instante de tiempo en que el "registro instantáneo" fue
capturado. La condición de estado de equilibrio debe existir desde 4 segundos antes hasta un
segundo después del instante de tiempo capturado por el registro instantáneo.
o. Para referencias respecto a pesos básicos de operación ver la Circular de asesoramiento de la
FAA AC 120-27, “Peso y Balance de la aeronave”, y FAA-H-8083-1, Manual de Peso y Balance de
Aeronaves”
Fin de la información
Tabla A2A – Pruebas objetivas de simuladores de vuelo (FFS)
REQUISITOS QPS
Información
Prueba
Tolerancia
Condiciones
de Vuelo
Detalles de
Prueba
Nivel del
simulador
Notas
No.
Titulo
A B C D
1. Rendimiento
1.a. Rodaje
1.a.1 Radio de Viraje
Mínimo.
± 3 ft. (0.9m) o
20% del radio
de viraje del
avión.
Tierra
Registrar
el
radio de viraje
del tren de nariz
y
del
tren
principal. Esta
prueba se debe
realizar sin el
uso
de
los
frenos
y
únicamente con
empuje mínimo,
X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 74
exceptuando los
aviones
que
requieren
de
empuje
asimétrico o el
uso de frenos
para realizar un
viraje.
1.a.2
Régimen de Viraje
vs.
Angulo
del
Volante
de
la
Rueda de Nariz
(NWA
por
sus
siglas en Ingles).
± 10% o ± 2%
sec.
del
régimen
de
viraje.
Tierra
Registrar
al
menos
dos
velocidades,
mayores a la
velocidad
de
radio de viraje
mínimo, con un
alcance de al
menos 5 nudos
de
groundspeed,
en condiciones
de
velocidad
normal
de
rodaje.
X X X
1.b Despegue.
Todas
las
posiciones
de
flaps
usadas
normalmente
para despegues
deben
ser
demostradas al
menos una vez
en las pruebas
para despegue
en Vmu (1.b.3),
despegue
normal (1.b.4),
falla del motor
critica
en
despegue
(1.b.5),
o
despegue
con
viento cruzado
(1.b.6).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 75
1.b.1
Tiempo
y
Distancia
de
Aceleración en
Tierra.
±
5%
del
tiempo
y
distancia
o
±5% del tiempo
y
±200
ft.
(61m.)
de
distancia.
Despegue
Registrar
el
tiempo
y
la
distancia
de
aceleración por
lo
menos
durante el 80%
del
tiempo
desde que se
sueltan
frenos
hasta
VR.
Pueden
utilizarse
los
datos
preliminares de
certificación de
la aeronave.
X X X X
Puede
combinarse con
un
despegue
normal (1.b.4) o
con
un
despegue
descontinuado
(1.b.7). La traza
de los datos se
debe
hacer
usando escalas
apropiadas para
cada porción de
la maniobra.
1.b.2
Velocidad Mínima
de
Control
en
tierra
(Vmcg)
usando
únicamente
los
controles
aerodinámicos
(según
los
estándares
de
aeronavegabilidad
aplicables)
o
pruebas
alternativas
de
motor inoperativo
para
demostrar
las características
de
control
en
tierra.
±25%
de
la
desviación
máxima lateral
del avión o ±5
ft. (1.5 m.).
Adicionalmente
para
simuladores de
aviones
con
sistemas
de
control
de
vuelo
reversibles:
Fuerza en el
pedal
del
Timón
de
Dirección;
±10% o ±5 lbs.
(2.2 daN).
Despegue
La velocidad de
falla del motor
debe ser dentro
de ±1 nudo de la
velocidad
de
falla de motor
del avión. La
pérdida
del
empuje
del
motor debe ser
la resultante de
un
modelo
matemático
para la variante
de
motor
aplicable al FFS
al cual se está
realizando
la
prueba.
Si
el
motor modelado
no es el mismo
que
el
que
utilizó
el
fabricante de la
aeronave para
sus vuelos de
prueba,
se
puede
realizar
una
prueba
adicional
con
las
mismas
condiciones
X X X X
En caso de no
estar disponible
una prueba de
Vmcg
una
alternativa
aceptable
es
una prueba de
desaceleración
súbita
a
mínimos (idle) a
una
velocidad
entre V1 y V1 -
10
nudos,
seguido por el
control
del
rumbo
usando
control
aerodinámico
únicamente.
La recuperación
debe llevarse a
cabo con el tren
principal
en
tierra.
Para
garantizar
el
uso del control
aerodinámico
únicamente, se
debe
deshabilitar
el
control
de
dirección de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 76
iníciales usando
los
datos
del
empuje en los
vuelos
de
prueba como el
parámetro
a
seguir.
rueda de nariz
(NWS)
o
se
debe mantener
el tren de nariz
ligeramente
elevado de la
superficie.
1.b.3
Velocidad Mínima
de
Despegue
(Vmu) o prueba
equivalente para
demostrar
las
características de
una
rotación
temprana.
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±1.5°
de ángulo de
cabeceo.
Despegue
Registrar
la
deflexión
del
montante
del
tren principal o
la
señal
aire/tierra
equivalente.
Registrar desde
10 kts antes del
comienzo de la
rotación hasta al
menos
5
segundos
después
del
despegue
del
tren principal.
X X X X
Vmu
está
definido como la
velocidad
mínima a la cual
el último tren de
aterrizaje
principal
se
despega
del
piso. Se debe
registrar
la
deflexión
del
montante
del
tren principal o
la señal aire/
tierra
equivalente. Si
no
hay
una
prueba de Vmu
disponible, una
alternativa
aceptable
son
pruebas
de
carrera
de
despegue
con
una actitud de
nariz
arriba
constante hasta
el despegue del
tren
principal
durante
una
rotación
temprana.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 77
1.b.4 Despegue Normal
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±1.5°
de ángulo de
cabeceo, ±1.5°
de ángulo de
ataque, ±20 ft.
(6m) de altura.
Adicionalmente
para
simuladores de
aviones
con
sistemas
de
control
de
vuelo
reversibles:
Fuerza en la
Columna
de
Control; ±10%
o ±5 lbs. (2.2
daN).
Despegue
Registrar
el
perfil
del
despegue
desde
la
liberación
de
frenos hasta al
menos 200 ft.
(61 m) sobre el
nivel del suelo
(AGL por sus
siglas
en
Ingles). Si el
avión
tiene
certificada más
de
una
configuración
de
despegue,
se debe utilizar
una
configuración
diferente
para
cada peso. Se
requieren
los
datos para un
despegue
cercano al peso
máximo
de
despegue
con
un
centro
de
gravedad medio
(central) y para
un peso liviano
de despegue en
la
manera
descrita en el
Apéndice F de
esta Parte.
X X X X
Esta
prueba
puede utilizarse
para tiempo y
distancia
de
aceleración en
tierra (1.b.1). La
traza
de
los
datos
debe
hacerse en las
escalas
apropiadas para
cada parte de la
maniobra.
1.b.5
Falla del Motor
crítico durante el
Despegue
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±1.5°
de ángulo de
cabeceo, ±1.5°
de ángulo de
ataque, ±20 ft.
(6m) de altura,
±3° de ángulo
de rumbo, ±2°
de ángulo de
Despegue
Registrar
el
perfil
del
despegue hasta
cerca al peso
máximo
de
despegue antes
de la falla del
motor al menos
200 ft. (61 m)
sobre el nivel
del suelo (AGL).
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 78
banqueo, ±2°
de ángulo de
derrape.
Adicionalmente
para
aquellos
simuladores de
aviones
con
sistemas
de
control
de
vuelo
reversibles:
Fuerza en la
Columna
de
Control; ±10%
o ±5 lbs. (2.2
daN);
Fuerza
en la Cabrilla
±10% o ±3 lbs
(1.3
daN);
y
Fuerza en el
pedal
del
Timón
de
Dirección;
±10% o ±5 lbs.
(2.2 daN).
La velocidad de
falla del motor
debe
estar
dentro
de ±3
nudos de los
datos del avión.
1.b.6 Despegue
con
Viento Cruzado
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±1.5°
de ángulo de
cabeceo, ±1.5°
de ángulo de
ataque, ±20 ft.
(6m) de altura,
±2° de ángulo
de
banqueo,
±2° de ángulo
Despegue
Registrar
el
perfil
del
despegue
desde
la
liberación
de
frenos hasta al
menos 200 ft.
(61 m) sobre el
nivel del suelo
(AGL).
Los
datos de prueba
X X X X
En
aquellos
casos
en
los
cuales el viento
máximo
cruzado o viento
máximo
cruzado
demostrado no
es conocido, se
debe contactar
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 79
de derrape, ±3°
de ángulo de
rumbo.
Corregir
la
tendencia de la
velocidad con
respecto a la
tierra
por
debajo de 40
kts
Para
timón/pedales
y
rumbo.
Adicionalmente
para
aquellos
simuladores de
aviones
con
sistemas
de
control
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±5 lbs.
(2.2
daN);
Fuerza en la
columna
de
control, ± 10%
o ±3 lbs (1.3
daN) fuerza en
la rueda, 10% o
±5 lb (2.2 daN)
fuerza en los
pedales
del
timón
de
dirección.
requeridos,
incluyen
la
información del
perfil de viento
para
viento
cruzado
(expresado
como
componentes
de
viento
de
frente directo y
viento cruzado
directo) de al
menos 60% del
máximo viento
medido a 33 ft.
(10 m) sobre la
pista.
al fabricante del
simulador.
1.b.7 Despegue
Descontinuado.
±5% del tiempo
o
±1.5
seg,
±7.5% de la
distancia
o
±250ft.
(±76
m).
Despegue
Registrar
el
tiempo
y
la
distancia desde
la liberación de
los
frenos
hasta
una
parada total. La
velocidad
al
comienzo de la
descontinuación
del
despegue
debe
ser
al
menos el 80%
de la velocidad
X X X X
Se utilizarán los
frenos
automáticos
(autobrakes)
cuando
sea
aplicable.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 80
V1. El avión
debe estar con
el peso máximo
de despegue o
cercano a él. Se
debe
usar
el
frenado máximo
ya sea manual o
automático.
1.b.8
Falla Dinámica de
Motor después del
Despegue.
±20% o ±2°/
seg.
Del
régimen
angular
del
fuselaje.
Despegue
La velocidad de
falla del motor
debe
estar
dentro ±3 kts de
los
datos
del
avión.
Registrar,
sin
intervenir
los
controles desde
5
segundos
antes hasta al
menos
5
segundos
después de la
falla del motor o
30° de banqueo,
lo que ocurra
primero.
La
falla de motor
puede ser una
Desaceleración
súbita
a
los
mínimos (idle).
(CCA:
Requieren
pruebas
en
estado Normal y
Anormal.).
X X
Por
consideraciones
de seguridad, la
prueba
se
puede
realizar
fuera del efecto
de suelo a una
altura
segura,
pero
con
configuración y
velocidad
de
avión correctas.
1.c. Ascenso
1.c.1
Ascenso
Normal
con
todos
los
motores
operando.
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±5%
o ±100 FPM
(0.5 m/seg.) de
régimen
de
ascenso.
Limpio
Se prefiere la
información
obtenida en los
vuelos
de
prueba,
sin
embargo
es
aceptable
la
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 81
información
obtenida
del
manual
de
rendimiento del
avión. Registrar
a velocidad de
ascenso
nominal
y
a
altura
media-
inicial
de
ascenso.
El
rendimiento del
simulador
de
vuelo
debe
registrarse por
un intervalo de
al menos 1,000
ft. (300 m).
1.c.2 Un
Motor
Inoperativo
±3
kts
de
velocidad
indicada, ±5%
o ±100 FPM
(0.5 m/seg.) de
régimen
de
ascenso, pero
no menos que
los
requerimientos
del
gradiente
de acenso, de
la Parte 23 y
Parte 25 de las
FAR como sea
apropiado.
Para aviones
regulados por
la Parte 23 de
las FAR, de
acuerdo con
lo descrito en
esa
Parte.
Para Aviones
regulados por
la Parte 25 de
las
FAR,
Segundo
Segmento
de Ascenso.
Se prefiere la
información
obtenida en los
vuelos
de
prueba,
sin
embargo
es
aceptable
la
información
obtenida
del
manual
de
rendimiento del
avión. Se debe
efectuar
la
prueba
en
condiciones
limitadas
por
peso, altitud o
temperatura.
Registrar a una
velocidad
de
ascenso
nominal. El
rendimiento del
simulador
de
vuelo
debe
registrarse por
un intervalo de
al menos 1,000
ft. (300 m).
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 82
1.c.3
Ascenso en Ruta
con
un
Motor
Inoperativo.
±10%
del
tiempo, ±10%
de la distancia,
y
±10%
del
combustible
usado.
Limpio
Registrar
los
resultados
por
lo menos a 5000
ft. (1550 m) del
segmento
de
ascenso.
Puede utilizarse
la
información
obtenida
en
vuelos
de
prueba
o
la
información
obtenida
del
manual
de
rendimiento del
avión.
X X
1.c.4
Ascenso
en
Aproximación con
un
Motor
Inoperativo
(Si
están autorizadas
operaciones
en
condiciones
de
hielo).
±3 kits de la
velocidad
indicada, ±5%
o ±100 FPM
(0.5m/Segú.)
de régimen de
ascenso, pero
no inferior a los
requisitos
de
gradiente
ascensional
establecido en
las
regulaciones
(FAR Parte 23
y 25 como sea
apropiado).
Aproximación
Registrar
los
resultados de la
prueba con un
peso cercano al
peso máximo de
aterrizaje en la
manera descrita
en el Apéndice
F de esta parte.
Puede utilizarse
la
información
obtenida en los
vuelos
de
prueba
o
la
información del
manual
de
rendimiento del
avión.
El
rendimiento del
simulador
de
vuelo
debe
registrarse por
un intervalo de
al menos 1,000
ft. (300 m).
X X X X
El avión debe
estar
configurado con
los
sistemas
anti-hielo y de
des-hielo
operando
normalmente,
con el tren de
aterrizaje arriba
y
flas
de
sobrepaso.
Todas
las
consideraciones
de presencia de
hielo deben ser
tenidas
en
cuenta
y
aplicadas
de
acuerdo con la
certificación de
la aeronave o
autorización
para
aproximación
en condiciones
de hielo.
1.d Crucero/Descenso
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 83
1.d.1 Aceleración
en
Vuelo Nivelado
±5%
del
Tiempo
Crucero
Registrar
los
resultados de la
prueba para un
incremento
en
la velocidad de
al menos 50 kits
usando empuje
máximo
continuo o su
equivalente
x x x x
1.d.2 Desaceleración
en Vuelo Nivelado
±5%
del
Tiempo
Crucero
Registrar
los
resultados de la
prueba para una
reducción en la
velocidad de al
menos 50 kits
con mínimos de
potencia (idle).
X X X X
1.d.3 Rendimiento
en
Crucero
±0.05 de EPR
o ±5% de N1, o
±5%
de
Torque,
±5%
de
flujo
de
combustible
Crucero
Puede ser un
registro
instantáneo
único
que
muestre el flujo
de combustible
exacto en ese
momento, o un
mínimo
de
2
registros
instantáneos
con
una
extensión de al
menos
3
minutos
en
vuelo normal.
X X
1.d.4
Descenso
con
mínimos
de
potencia (idle).
±3
kits
de
velocidad, ±5%
o ±200 ft/min
(1.0m/ser)
de
régimen
de
descenso
Limpio
Registrar
descenso con
potencia
en
mínimos
estabilizado
a
velocidad
de
descenso
normal a altitud
media.
El
rendimiento del
simulador de
vuelo
debe
registrarse
en
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 84
intervalos de al
menos 1000 ft
(300m).
1.d.5 Descenso de
emergencia
±5 nudos de
velocidad
indicada, ±5%
o ±300 ft/min
(1.5m/seg) de
régimen
de
descenso
N/A
El rendimiento debe
registrarse
en
intervalos de por lo
menos
3000
ft
(900m)
X X X X
El
descenso
estabilizado
debe llevarse a
cabo con frenos
aerodinámicos
(speed
brakes)
extendidos,
de
ser aplicable, a
una altitud media
y cerca de la
velocidad Vmo o
de acuerdo con
procedimiento de
descenso
por
emergencia.
1.e
Parada
1.e.1
Tiempo
y
distancia de
parada
en
pista
seca
usando
la
aplicación
manual
de
los
frenos
del tren de
aterrizaje y
sin
utilizar
reversibles.
±5%
del
tiempo.
Para
distancias
hasta 4000 ft.
(1220
m):
±200 ft (61m)
o ±10%, la que
sea
menor.
Para
distancias de
más de 4000
ft.
(1220m):
±5%
de
la
distancia.
Aterrizaje
Registrar el tiempo y
la distancia al menos
por 80% del tiempo
total
desde
el
contacto con tierra
hasta una parada
completa.
Se
requieren datos para
pesos
medios
y
cercanos al máximo
peso de aterrizaje.
Se requieren datos
acerca de la presión
del
sistema
de
frenos y la posición
de
los
ground
spoilers (incluyendo
el
método
de
extensión,
si
es
usado). Para la
condición de peso
medio se pueden
utilizar
datos
derivados
de
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 85
cálculos
de
ingeniería.
1.e.2
Tiempo
y
distancia de
parada
en
pista
seca
usando
únicamente
reversibles y
sin el uso de
frenos.
±5%
del
tiempo y ±10%
de la distancia
o
±200
ft
(61m), lo que
resulte menor.
Aterrizaje
Registrar el tiempo y
la distancia al menos
por 80% del tiempo
total desde el inicio
del
uso
del
reversible hasta la
velocidad mínima de
operación
con
empuje
reversible
máximo.
Se
requieren datos para
pesos
medios
y
cercanos al máximo
peso de aterrizaje.
Se requieren datos
acerca
de
la
posición
de
los
ground
spoilers
(incluyendo
el
método
de
extensión,
si
son
usados). Para la
condición de peso
medio
se
puede
utilizar
datos
derivados
de
cálculos
de
ingeniería.
X X X X
1.e.3
Distancia de
parada
en
pista
mojada
usando los
frenos
del
tren
de
aterrizaje y
sin el uso de
reversibles.
±10% de la
distancia
o
±200 ft (61m).
Aterrizaje
Pueden
ser
utilizados los datos
obtenidos
en
los
vuelos de prueba o
en el manual de
rendimiento
del
fabricante
cuando
estén
disponibles.
Los datos derivados
de
cálculos
de
ingeniería basados
en vuelos de prueba
con
pista
seca
modificados por los
efectos
de
pista
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 86
contaminada
y
coeficientes
de
frenado,
también
son una alternativa
aceptable.
1.e.4
Distancia de
parada
en
pista con
hielo usando
los
frenos
del tren de
aterrizaje y
sin el uso de
reversibles.
±10% de la
distancia
o
±200 ft (61m).
Aterrizaje
Pueden
ser
utilizados los datos
obtenidos
en
los
vuelos de prueba o
en el manual de
rendimiento
del
fabricante
cuando
estén
disponibles
Los datos derivados
de
cálculos
de
ingeniería basados
en vuelos de prueba
con
pista
seca
modificados por los
efectos
de
pista
contaminada
y
coeficientes
de
frenado,
también
son una alternativa
aceptable.
X X
1.f
Motores
1.f.1 Aceleración
(±10% Tt) y
(±10%
Ti
o
±0.25 seg.)
Aproxima
ción
o
Aterrizaje
Registrar
potencia
del motor (N1, N2,
EPR, Torque) desde
vuelo en mínimos
(idle) hasta potencia
de sobrepaso por un
movimiento
rápido
(brusco)
de
los
aceleradores.
X X X X
Ver APÉNDICE F
de
esta
Parte
para
las
definiciones de Ti
y Tt
1.f.2 Desacelerac
ión
(±10% Tt) y
(±10%
Ti
o
±0.25 seg.)
En tierra
Registrar
potencia
del
motor
(N1,
N2,EPR,
Torque)
desde la potencia
máxima T/O hasta
una caída al 90% de
la potencia máxima
de
T/O
por
un
movimiento
rápido
(brusco) de los
aceleradores.
X X X X
Ver APÉNDICE F
de
esta
Parte
para
las
definiciones de Ti
y Tt
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 87
2
Cualidades de Maniobrabilidad
Para los simuladores que requieran pruebas Estáticas o
Dinámicas de los controles de vuelo (es decir, columna de
control, cabrilla, pedales del timón de dirección) no se
requieren accesorios para efectuar pruebas especiales durante
las evaluaciones de calificación inicial o continuada si el
QTG/MQTG del explotador u operador muestra tanto los
resultados de las pruebas con accesorios como los resultados
de una aproximación alterna, tal como trazas computarizadas
generadas simultáneamente que produzcan un resultado
satisfactorio. La repetición de los métodos alternativos durante
una evaluación de la calificación inicial o continuada cumple
con los requisitos de esta prueba. Para las evaluaciones de
calificación inicial y continuada, las características dinámicas
de los controles deben ser medidas y registradas directamente
desde los controles de vuelo de la cabina de mando y deben
cumplirse en condiciones y configuraciones de despegue,
crucero y aterrizaje. La evaluación de posición versus fuerza,
no es aplicable si las fuerzas se generan únicamente por el
hardware del avión en un simulador de vuelo FFS.
En
caso
de
necesitar
clarificación con
respecto
a
cualquier asunto
relacionado con
aviones
que
poseen controles
de
vuelo
reversibles
se
debe contactar a
la Secretaría de
Seguridad
Aérea.
2.a
Pruebas Estáticas de Controles de Vuelo.
2.a.1.
a
Posición del
Control
de
Cabeceo vs.
Fuerza
y
Calibración
de
la
Posición de
la
Superficie.
±2
lb
(0.9
daN) para el
desenganche
(Breakout),
±10% ó ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza, ±2° de
elevador.
Tierra
Registrar
los
resultados
durante
un barrido completo
e ininterrumpido de
los controles hasta
su detención.
X X X X
Los
resultados
de
la
prueba
deben
ser
validados
(cuando
sea
posible) con los
datos de vuelo
de pruebas como
la
estabilidad
estática
longitudinal o de
pérdidas. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
controles
de
vuelo deben ser
realizadas con la
misma sensación
(feel)
o
las
mismas
presiones
de
impacto.
2.a.1.
b
(Reservado)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 88
2.a.2.
a
Posición de
Control de
Alabeo
vs.
Fuerza
y
Calibración
de
la
Posición de
la
Superficie.
±2
lb
(0.9
daN) para el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±3 lb
(1.3 daN) de
fuerza, ±2° de
alerón, ±3° de
ángulo
del
spoiler.
Tierra
Registrar
los
resultados
durante
un barrido completo
e ininterrumpido de
los controles hasta
su detención.
X X X X
Los
resultados
de
la
prueba
deben
ser
validados con
datos
provenientes de
pruebas
tales
como motor fuera
de
control
o
estados derrape
constante. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
Controles
de
vuelo deben ser
realizadas con la
misma sensación
(feel)
o
las
mismas
presiones
de
impacto.
2.a.2.
b
(Reservado)
2.a.3.
a
Posición del
Pedal
del
Timón
de
Dirección vs.
Fuerza
y
Calibración
de
la
Posición de
la
Superficie.
±5
lb
(2.2
daN) para el
desenganche
(Breakout),
±10% ó ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza, ±2° de
ángulo
del
timón
de
dirección.
Tierra
Registrar
los
resultados
durante
un barrido completo
e ininterrumpido de
los controles hasta
su detención.
X X X X
Los
resultados
de
la
prueba
deben
ser
validados con
datos
provenientes de
pruebas
tales
como motor fuera
de
control
o
estados derrape
constante. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
controles
de
vuelo deben ser
realizadas con la
misma sensación
(feel)
o
las
mismas
presiones
de
impacto.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 89
2.a.3.
b
(Reservado)
2.a.4
Fuerza
del
Control
de
Dirección de
Rueda
de
Nariz
y
Calibración
de Posición.
±2
lb
(0.9
daN) para el
(breakout),
±10% o ±3 lb
(1.3 daN) de
fuerza, ±2° de
ángulo
de
rueda
de
nariz.
Tierra
Registrar
los
resultados
durante
un
barrido
ininterrumpido de los
controles hasta su
detención.
X X X X
2.a.5
Calibración
del
Control
de Dirección
de la Rueda
de Nariz con
los Pedales.
± 2° de ángulo
de la rueda de
nariz.
Tierra
Registrar
los
resultados
durante
un
barrido
ininterrumpido de los
controles hasta su
detención.
X X X X
2.a.6
Indicador del
Compensad
or de Angulo
de Cabeceo
vs.
Calibración
de
la
Posición de
la
Superficie.
±
0.5°
del
ángulo
computado de
la
superficie
compensador
a.
Tierra
X X X X
La intención de
esta prueba es
comparar
los
datos
arrojada
por el FFS con
los datos de
diseño
o
equivalentes.
2.a.7
Régimen de
compensaci
ón
de
cabeceo
±
10%
del
régimen
de
compensació
n (°/seg).
Tierra
y
aproxima
ción
El
régimen
de
compensación debe
ser
verificado
usando
la
compensación
primaria del piloto
(Tierra) y usando el
piloto automático o
la
compensación
primaria del piloto en
vuelo
en
condiciones
sostenido.
X X X X
2.a.8
Alineación
del
Control
del
Acelerador
en la cabina
con
el
Parámetro
±5° del ángulo
de la palanca
del
acelerador, ó
±3% de N1, ó
±.03 de EPR,
ó ±3% de la
Tierra
Requiere que sean
registrados todos los
motores
simultáneamente.
Las
tolerancias
aplican con relación
a los datos de los
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 90
de
Motor
Seleccionad
o.
máxima
presión
del
manifold,
ó
±3%
del
torque. Para
aviones
propulsados
por hélice en
los cuales los
controles para
las hélices no
tengan
un
recorrido
angular,
se
aplica
una
tolerancia de
±0.8 pulgadas
(±2 cm).
aviones y entre los
diferentes motores.
En el caso de los
aviones propulsados
por
hélices,
si
existen
controles
para
las
hélices,
estos también deben
ser
chequeados.
Para aviones con
acelerador “detents”,
todos estos deberán
estar
presentados
Se pueden utilizar
resultados de una
serie de pruebas de
tipo
“registro
instantáneo”.
2.a.9
Posición de
los Pedales
de
los
Frenos
vs.
La Fuerza y
la
Calibración
de
la
Presión del
Sistema de
Frenos.
±5 lb (2.2daN)
o 10% de la
fuerza,
±150psi
(1.0MPa)
ó
10%
de
la
presión
del
sistema
de
frenos.
En tierra
La
presión
del
sistema
hidráulico
debe
ser
relacionada con la
posición
de
los
pedales a través de
una prueba estática
en tierra.
X X X X
Resultados
derivados de una
computación
realizada por el
FFS pueden ser
utilizados
para
dar cumplimiento
a esta prueba.
2.b
Pruebas Dinámicas de Controles de Vuelo
Las pruebas 2.b.1, 2.b.2 y 2.b.3 no son aplicables si la
respuesta dinámica es generada únicamente por el uso del
hardware del avión en el FFS. La potencia seleccionada es
aquella requerida para vuelo nivelado a no ser que se
especificó lo contrario.
2.b.1 Control
de
Cabeceo
Para sistemas
con
baja
amortiguación
(underdampe
d): ±10% del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta que
Despegu
e,
Crucero y
Aterrizaje
.
La
información
obtenida
debe
mostrar
los
desplazamientos
normales en ambas
direcciones.
Las
tolerancias aplican a
los
valores
absolutos de cada
periodo
(considerados
independientemente
X X
“n” es el periodo
secuencial de un
ciclo completo de
oscilación.
Refiérase
al
párrafo 4 de este
Anexo para más
información. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
controles
de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 91
cruce
el
primer cero y
posteriorment
e
±10(n+1)% del
periodo.
±10% de la
amplitud que
se
ha
excedido
(overshoot)
aplicado
a
todo lo que
haya
sobrepasado
el
5%
del
desplazamient
o
inicial
(.05Ad).
±1 del exceso
(overshoot) (el
primer exceso
significativo
debe
ser
igualado).
Para sistemas
con
alta
amortiguación
(overdamped)
:
±10%
del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta 10%
del
desplazamient
o inicial ((0.1
Ad).
Para cualquier
método
alternativo,
ver
el
parágrafo 4 de
este anexo.
). El desplazamiento
normal
de
los
controles es de entre
25% y el 50% de la
máxima
deflexión
del
control
de
cabeceo
para
condiciones
de
vuelo limitadas por
la
envolvente
de
maniobrabilidad
limitada por el factor
de carga.
vuelo
deberían
ser
realizadas
con
la
misma
sensación
artificial
o
presiones
de
impacto.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 92
El
barrido
lento
es
el
equivalente a
la
prueba
estática
descrita
en
2.a.1.
Para barridos
moderado
y
rápido:
±2 lb (0.9 daN)
o ±10% del
incremento
dinámico por
encima de la
fuerza
estática.
2.b.2 Control
de
Alabeo
Para sistemas
con
baja
amortiguación
(underdampe
d):
±10%
del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta que
cruce
el
primer cero y
posteriorment
e ±10(n+1)%
del periodo.
±10% de la
amplitud que
se
ha
excedido
(overshoot)
aplicado
a
todo lo que
haya
sobrepasado
el
5%
del
desplazamient
o
inicial
(.05Ad).
Despegu
e,
Crucero y
Aterrizaje
.
La
información
obtenida
debe
mostrar
los
desplazamientos
normales
de
los
controles en ambas
direcciones.
Las
tolerancias aplican a
los
valores
absolutos de cada
periodo
(considerados
independientemente
). El desplazamiento
normal
de
los
controles es de entre
25% y el 50% de la
máxima
deflexión
permitida del control
de
alabeo
para
condiciones
de
vuelo limitada por la
envolvente
de
maniobrabilidad de
carga.
X X
“n” es el periodo
secuencial de un
ciclo completo de
oscilación. Ver el
párrafo 4 de este
Anexo para más
información. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
controles
de
vuelo deben ser
realizadas con la
misma sensación
artificial
o
presiones
de
impacto.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 93
±1 del exceso
(overshoot) (el
primer exceso
significativo
debe
ser
igualado).
Para sistemas
con
alta
amortiguación
(overdamped)
:
±10%
del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta 10%
del
desplazamient
o inicial ((0.1
Ad).
Para cualquier
método
alternativo,
ver
el
parágrafo 4 de
este anexo. El
barrido
lento
es
el
equivalente a
la
prueba
estática
descrita
en
2.a.2.
Para
barridos
moderado
y
rápido:
±2 lb (0.9 daN)
o ±10% del
incremento
dinámico por
encima de la
fuerza
estática.
2.b.3
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 94
Control
de
Guiñada
Para sistemas
con
baja
amortiguación
(underdampe
d): ±10% del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta que
cruce
el
primer cero y
posteriorment
e ±10(n+1)%
del periodo.
±10% de la
amplitud que
se
ha
excedido
(overshoot)
aplicado
a
todo lo que
haya
sobrepasado
el
5%
del
desplazamient
o
inicial
(.05Ad).
±1 del exceso
(overshoot) (el
primer exceso
significativo
debe
ser
igualado).
Para sistemas
con
alta
amortiguación
(overdamped)
:
±10%
del
tiempo
transcurrido
desde el 90%
del
desplazamient
o inicial (0.9
Ad) hasta 10%
Despegu
e,
Crucero y
Aterrizaje
.
La
información
obtenida
debe
mostrar
los
desplazamientos
normales en ambas
direcciones.
Las
tolerancias aplican a
los
valores
absolutos de cada
periodo
(considerados
independientemente
). El desplazamiento
normal
de
los
controles es de entre
25% y el 50% de la
máxima deflexión de
permitida del control
de
guiñada
para
condiciones
de
vuelo limitada por la
envolvente
de
maniobrabilidad de
carga.
“n” es el periodo
secuencial de un
ciclo completo de
oscilación. Ver el
párrafo 4 de este
Anexo para más
información. Las
pruebas
estáticas
y
dinámicas de los
controles
de
vuelo deben ser
realizadas con la
misma sensación
artificial
o
presiones
de
impacto.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 95
del
desplazamient
o inicial ((0.1
Ad).
Para cualquier
método
alternativo,
ver
el
parágrafo 4 de
este anexo.
El
barrido
lento
es
el
equivalente a
la
prueba
estática
descrita
en
2.a.3.
Para
barridos
moderado
y
rápido: ±2 lb
(0.9 daN) o
±10%
del
incremento
dinámico por
encima de la
fuerza
estática.
2.b.4
Movimientos
Pequeños
de
los
Controles de
Cabeceo.
±0.15°/seg
régimen
de
cabeceo
del
fuselaje
o
±20%
del
máximo
régimen
de
cabeceo
del
fuselaje
aplicado
durante
un
registro
histórico.
Aproxima
ción
y
Aterrizaje
Los movimientos de
los controles deben
ser
típicos
de
correcciones
menores realizados
mientras
se
establece el rumbo
de aproximación en
un
ILS,
usando
desde
0.5°/seg
hasta 2°/seg de
régimen
de
cabeceo. La prueba
deber ser realizada
en
ambas
direcciones,
el
registro
histórico
debe ser grabado
desde 5 segundos
antes
hasta
5
segundos después
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 96
del
movimiento
inicial
de
los
controles.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.b.5
Movimientos
Pequeños
de
los
Controles
banqueo.
±0.15°/seg
régimen
de
banqueo
del
fuselaje
o
±20%
del
máximo
régimen
de
banqueo
del
fuselaje
aplicado
durante
un
registro
histórico.
Aproxima
ción
y
Aterrizaje
Los movimientos de
los controles deben
ser
típicos
de
correcciones
menores realizados
mientras
se
establece el rumbo
de aproximación en
un
ILS,
usando
desde
0.5°/seg
hasta 2°/seg de
régimen
de
banqueo.
La
prueba
puede
realizarse solamente
en una dirección; sin
embargo
para
aviones que tienen
un comportamiento
asimétrico, la prueba
deberá realizarse en
ambas direcciones.
El registro histórico
debe
grabarse
desde 5 segundos
antes
hasta
5
segundos después
del
movimiento
inicial
de
los
controles.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X
2.b.6
Movimientos
Pequeños
de
los
Controles
Guiñada.
±0.15°/seg
régimen
de
guiñada
del
fuselaje
o
±20%
del
máximo
régimen
de
guiñada
del
Aproxima
ción
y
Aterrizaje
Los movimientos de
los controles deben
ser
típicos
de
correcciones
menores realizados
mientras
se
establece el rumbo
de aproximación en
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 97
fuselaje
aplicado
durante
un
registro
histórico.
un
ILS,
usando
desde
0.5°/seg
hasta 2°/seg de
régimen de guiñada.
La prueba puede ser
realizada
en
una
sola dirección; no
obstante,
para
aviones
con
comportamiento
asimétrico,
la
prueba
debe
ser
realizada en ambas
direcciones.
El
registro
histórico
debe ser grabado
desde 5 segundos
antes
hasta
5
segundos después
del
movimiento
inicial
de
los
controles.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.c
Pruebas de Control Longitudinal
El ajuste de potencia es el requerido para vuelo nivelado a no
ser que se especifique lo contrario.
2.c.1
Dinámicas
en
los
Cambios de
Potencia
±3
kt
de
velocidad
indicada, ±100
ft (30m) de
altitud, ±20%
o
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo.
Aproxima
ción
La
potencia
es
cambiada desde el
ajuste requerido de
empuje
para
aproximación
o
vuelo nivelado hasta
el máximo empuje
continuo o el ajuste
de potencia para el
sobrepaso.
Registrar
la
respuesta
no
controlada (libre de
interferencia) desde
al
menos
5
segundos antes del
inicio del cambio de
potencia hasta 15
segundos después
de que el cambio de
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 98
potencia se haya
alcanzado.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.c.2
Dinámicas
en
los
Cambios de
Flap/Slat.
±3
kt
de
velocidad
indicada, ±100
ft (30m) de
altitud, ±20%
o
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo
Despegu
e
hasta
retracción
inicial de
los flaps,
y
aproxima
ción hasta
aterrizaje.
Registrar
la
respuesta
no
controlada (libre de
interferencia) desde
al
menos
5
segundos antes del
inicio del cambio de
configuración hasta
15
segundos
después de haberse
terminado el cambio
de configuración.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X X
2.c.3
Dinámicas
en
los
Cambios
Spoiler/
Speedbrake.
±3
kt
de
velocidad
indicada, ±100
ft (30m) de
altitud, ±20%
o
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo.
Crucero
Registrar
la
respuesta
no
controlada (libre de
interferencia) desde
al
menos
5
segundos antes del
inicio del cambio de
configuración hasta
15
segundos
después de haberse
terminado el cambio
de
configuración.
Registrar
los
cambios tanto para
extensión
como
para retracción.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X X
2.c.4
Dinámicas
en
los
Cambios del
Tren
de
Aterrizaje.
±3
kt
de
velocidad
indicada, ±100
ft (30m) de
altitud, ±20%
o
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo.
Despegu
e
(retracció
n)
y
Aproxima
ción
(extensió
n).
Registrar
la
respuesta
no
controlada (libre de
interferencia) en un
registro histórico por
un incremento de
tiempo de al menos
5 segundos antes
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 99
del inicio del cambio
de
configuración
hasta 15 segundos
después
de
haberse terminado
el
cambio
de
configuración.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.c.5
Compensad
or
Longitudinal
±0.5°
del
ángulo de la
superficie del
compensador,
±1°
del
elevador, ±1°
del ángulo de
cabeceo, ±5%
del
empuje
neto
o
su
equivalente.
Crucero,
Aproxima
ción
y
Aterrizaje.
Registrar
la
condición de estado
estable con planos a
nivel y el ajuste de
potencia requerido
para vuelo nivelado.
Puede ser una serie
de
registros
instantáneos.
CCA: Se requieren
pruebas en estado
Normal o Anormal.
X X X X
2.c.6
Estabilidad
en Maniobra
Longitudinal
(Fuerza
en
Columna/g)
±5
lb
(±2.2
daN) o ±10%
de la fuerza
del control de
cabeceo.
Método
alternativo:
±1° o ±10% de
cambio en el
elevador.
Crucero,
Aproxima
ción
y
Aterrizaje.
Un registro histórico
continuo o una serie
de
registros
instantáneos
pueden
utilizarse.
Registrar
los
resultados
por
encima de 30° de
banqueo
para
configuraciones de
aproximación
y
aterrizaje. Registrar
los resultados por
encima de 45° de
banqueo
para
la
configuración
de
crucero.
La
tolerancia de fuerza
no
aplica
si
las
fuerzas
son
generadas
únicamente por el
hardware del avión
en un simulador de
vuelo FFS.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 100
El
método
alternativo
aplica
para aviones que no
demuestran
características
de
“fuerza
de
columna/g”.
CCA: Se requieren
pruebas de control
en estado Normal y
Anormal.
2.c.7
Estabilidad
Estática
Longitudinal
±5
lb
(±2.2
daN) o ±10%
de la fuerza
del control de
cabeceo.
Método
alternativo:
±1° o ±10% de
cambio en el
elevador.
Aproxima
ción
Registra
los
resultados para al
menos
2
velocidades encima
y
2
velocidades
debajo
de
la
velocidad en la que
el
avión
se
encontraría
compensado
(en
trim). Puede resultar
una
serie
de
registros
instantáneos.
La
tolerancia de fuerza
no aplica si la fuerza
es
generada
únicamente por el
hardware del avión
en un simulador de
vuelo
FFS.
El
método
alternativo
aplica para aviones
que no demuestran
características
de
estabilidad
por
velocidad.
CCA: Se requieren
pruebas de control
en estado Normal o
Anormal
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 101
2.c.9 Dinámica
Fugoide
±10%
del
periodo, ±10%
del
tiempo
para ½ o el
doble de la
amplitud
o
±.02
de
relación
de
amortiguación
.
Crucero
La
prueba
debe
incluir lo que sea
menor
de
lo
siguiente:
Tres
ciclos
completos
(seis
excesos
después
de
completado
el
movimiento de los
controles),
o
el
número de ciclos
suficiente
para
determinar el tiempo
para alcanzar ½ o el
doble de la amplitud.
CCA:
Requieren
pruebas de control
en estado Anormal.
X X X X
2.c.1
0
Dinámicas
de Periodos
Cortos.
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo
o
±2°/seg
de
régimen
de
cabeceo,
±0.10g
de
aceleración.
Crucero
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X X
2.c.1
1
(Reservado)
2.d
Pruebas de Direccionalidad Lateral
El ajuste de potencia es el requerido para vuelo nivelado a no
ser que se especifique lo contrario.
2.d.1
Velocidad
Mínima
de
Control,
Aire(Vmca
o
Vmcl), según
el Estándar
de
Aeronavega
bilidad
Aplicable
o
las
Característic
as
de
Maniobrabili
dad
en
el
Aire
a
± 3 kts de
velocidad
indicada.
Despegu
e
o
Aterrizaje
(el
más
crítico
para ese
avión).
Se
debe
utilizar
potencia
de
despegue
en
el
motor(es)
operativo(s).
Se
puede
utilizar
un
registro histórico o
una
serie
de
registros
instantáneos.
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X X
Las
características
de
Maniobrabilidad
a Velocidad Baja
con
un
Motor
Inoperativo
pueden
gobernarse
por
rendimiento
o
control limite que
no
permite
la
demostración de
Vmca o Vmci de
manera
convencional.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 102
Velocidad
Baja con un
Motor
Inoperativo.
2.d.2
Respuesta
del
Alabeo
(régimen).
±10%
o
±2°/seg
de
régimen
de
alabeo.
Adicionalment
e
para
simuladores
de
aviones
con sistemas
de
controles
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±3 lb
(1.3daN)
de
fuerza en la
cabrilla.
Crucero,
Aproxima
ción
y
Aterrizaje.
Registrar resultados
de
una
deflexión
normal del control
de alabeo (aprox. 1/
3
del
máximo
desplazamiento del
control de alabeo).
Puede combinarse
con la prueba de
movimiento
momentáneo
del
control de alabeo de
la cabina (2.d.3).
X X X X
2.d.3
Respuesta
de Alabeo a
un
movimiento
momentáne
o (step) del
control
de
alabeo de la
cabina
±10% o ±2° de
ángulo
de
banqueo.
Aproxima
ción
o
Aterrizaje.
Registrar desde el
comienzo del alabeo
hasta 10 segundos
después de que el
control es regresado
a neutro y liberado.
Puede
ser
combinada con la
prueba
de
Respuesta
del
Alabeo
(Régimen)
(2.d.2).
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X X
Con
planos
a
nivel, inducir un
alabeo
pronunciado
usando
aproximadament
e un tercio del
desplazamiento
total del control
de alabeo. Al
alcanzar
entre
20° y 30° de
banqueo,
regresar
abruptamente el
control a neutro y
permitir
aproximadament
e 10 seg. de
respuesta
libre
del avión.
2.d.4 Estabilidad
en Espiral
Tendencia
correcta y ±2°
o ±10% del
ángulo
de
Crucero,
y
aproxima
Registrar
los
resultados
en
ambas direcciones.
Puede utilizarse el
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 103
banqueo
durante
20
segundos.
Prueba
Alterna
requiere
tendencia
correcta y ±2°
de alerón.
ción
o
aterrizaje
promedio
de
los
datos obtenidos de
múltiples
pruebas.
Como una prueba
alterna, demostrar
el
control
lateral
requerido
para
mantener un viraje
continuado con un
ángulo de banqueo
de
28°
a
30°.
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.d.5
Compensad
or con Motor
Inoperativo.
±1° ángulo del
timón
de
dirección
o
±1° ángulo de
(aleta
compensador
a) trim tab o el
equivalente en
pedal, ±2° de
ángulo
de
derrape.
Ascenso
en
el
Segundo
Segment
o
y
Aproxima
ción
o
Aterrizaje.
Puede ser una serie
de
registros
instantáneos.
X X X X
La prueba debe
realizarse
de
manera similar a
la cual un piloto
está
entrenado
para compensar
una condición de
falla de motor. La
prueba
de
ascenso en el
segundo
segmento
debe
realizarse
con
potencia
de
despegue. La de
aproximación
o
aterrizaje
debe
ser con potencia
para
vuelo
nivelado.
2.d.6
Respuesta
del Timón de
Dirección.
±2°/seg
o
±10%
del
régimen
de
guiñada.
Aproxima
ción
o
Aterrizaje
Registrar
los
resultados con el
sistema
de
aumentación
de
estabilidad
ON
y
OFF. Es utilizado un
movimiento
momentáneo
del
pedal de dirección
de entre el 20% y el
30% del recorrido
total.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 104
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.d.7
Estabilidad
Longitudinal
y Vertical sin
Amortiguado
r del Timón
de Dirección
(Dutch Roll,
Yaw Damper
OFF).
±0.5
seg
o
±10%
del
periodo, ±10%
del
tiempo
para ½ o el
doble de la
amplitud
o
±.02
del
régimen
de
amortiguación
.. ±20% 0 ±1
seg de tiempo
de diferencia
entre los picos
de banqueo y
derrape.
Crucero y
Aproxima
ción
o
Aterrizaje.
Registrar
los
resultados
de
al
menos
6
ciclos
completos con el
sistema
de
aumentación
de
estabilidad apagado
(OFF).
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X
2.d.8
Derrapada
en
Estado
Estable
Para
una
posición dada
del timón de
dirección, ±2°
de ángulo de
banqueo, ±1°
de ángulo de
derrape,
±10% o ±2° de
alerón, ±10%
o
±5°
de
spoiler
o
posición
o
fuerza
equivalente
del control de
alabeo.
Adicionalment
e
para
simuladores
con controles
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±3lb
(1.3daN)
de
fuerza en la
cabrilla
y
±10% o ±5lb
Aproxima
ción
o
Aterrizaje
Puede ser una serie
de
registros
instantáneos
usando al menos
dos posiciones del
timón de dirección.
Los
aviones
propulsados
por
hélices
deben
realizar la prueba en
ambas direcciones.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 105
(2.2daN)
de
fuerza en el
pedal
del
timón
de
dirección.
2.e
Aterrizajes
2.e.1 Aterrizaje
Normal
±
3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque, ±10%
o ±10 ft (3m)
de altura.
Adicionalment
e
para
simuladores
con controles
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±5lb
(2.2 daN) de
fuerza en la
columna
de
mando.
Aterrizaje
Registrar
los
resultados
por
lo
menos desde 200 ft
(61m) AGL hasta
que la rueda de
nariz haga contacto
con la pista.
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X
La prueba debe
realizarse con
dos
posiciones
normales
de
flaps
para
el
aterrizaje (de ser
aplicable).
Uno
con o cercano al
peso máximo de
aterrizaje
certificado.
El
otro
con
peso
liviano o medio.
2.e.2
Aterrizaje
con Flap en
Posición
Mínima
±
3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque, ±10%
o ±10 ft (3m)
de altura.
Adicionalment
e
para
simuladores
con controles
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±5lb
(2.2daN)
de
Configura
ción
de
Flap
en
Posición
Mínima
Certificad
a para el
Aterrizaje
Registrar
los
resultados
por
lo
menos desde 200 ft
(61m) AGL hasta
que la rueda de
nariz haga contacto
con la pista, con
peso
máximo
o
cercano al máximo
de aterrizaje.
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 106
fuerza en la
columna
de
mando.
2.e.3
Aterrizaje
con
Viento
Cruzado
±
3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque, ±10%
o ±10 ft (3m)
de altura, ±2°
de ángulo de
banqueo, ±2°
de ángulo de
derrape,
±3°
de ángulo de
rumbo.
Adicionalment
e
para
simuladores
con controles
de
vuelo
reversibles:
±10% o ±3lb
(1.3daN)
de
fuerza en la
cabrilla
y
±10% o ±5lb
(2.2daN)
de
fuerza en el
pedal
del
timón
de
dirección.
Aterrizaje
Registrar
los
resultados
por
lo
menos desde 200 ft
(61m) AGL hasta
que la rueda de
nariz haga contacto
con la pista, y hasta
el 50% de reducción
de la velocidad en el
momento en que el
tren principal hizo
contacto
con
la
pista.
Los datos de la
prueba deben incluir
información
del
perfil de viento, para
un viento cruzado
(expresado
como
viento
directo
de
frente
y
componentes
de
viento
cruzado
directo) de 60%del
máximo
viento
medido a 33 ft (10m)
por encima de la
pista de aterrizaje.
X X X
En
aquellas
situaciones
donde
se
desconoce
el
máximo
viento
cruzado
o
el
máximo
viento
cruzado
demostrado,
contacte
a
la
Secretaría
de
Seguridad
Aérea.
2.e.4
Aterrizaje
con un Motor
Inoperativo
±
3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque, ±10%
ó ±10 ft (3m)
de altura, ±2°
Aterrizaje Registrar
los
resultados
por
lo
menos desde 200 ft
(61m) AGL hasta
que la rueda de
nariz haga contacto
con la pista, y hasta
el 50% de reducción
de la velocidad en el
momento en que el
tren principal hizo
X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 107
de ángulo de
banqueo, ±2°
de ángulo de
derrape, y ±3°
de rumbo.
contacto con la pista
o menor velocidad.
2.e.5
Aterrizaje
con
Piloto
Automático
(si aplica)
±5 ft (1.5 m)
de
altura
durante
la
alineación del
planeo (flare),
±0.5 seg T f, o
±10% Tf, ±140
ft/min
(0.7m/seg) de
régimen
de
descenso en
el
momento
del contacto.
±10 ft (3m) de
desviación
lateral durante
la carrera de
aterrizaje
(rollout).
Aterrizaje Si
el
piloto
automático
proporciona
una
guía durante la fase
de alineación final
sobre
la
pista
(rollout), se debe
registrar
la
desviación
lateral
desde el momento
del contacto con la
pista
hasta
una
reducción de 50%
de la velocidad en el
momento en que el
tren principal hizo
contacto con la pista
o menor velocidad.
Deben ser anotados
el
momento
de
activación del modo
del rompimiento del
planeo (flare) y del
contacto
del
tren
principal
con
la
pista.
X X X
Ver
el
APÉNDICE
F
para la definición
de Tf
2.e.6
Sobrepaso
con todos los
Motores
Operativos
con
piloto
automático
±3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque.
Sobrepaso
normal
con
todos
los
motores operativos
con
el
piloto
automático
enganchado
(si
aplica) con un peso
medio de aterrizaje.
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
X X X
2.e.7
Sobrepaso
con un Motor
Inoperativo.
±3
kt
de
velocidad
indicada,
±1.5°
de
ángulo
de
El sobrepaso con un
motor
inoperativo
debe realizarse con
un peso cercano al
máximo
peso
de
X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 108
cabeceo,
±1.5°
de
ángulo
de
ataque, ±2° de
ángulo
de
banqueo, ±2°
de ángulo de
derrape.
aterrizaje
certificado, con el
motor
critico
inoperativo
y
usando
control
manual. Si aplica,
debe realizarse un
sobrepaso adicional
con
un
motor
inoperativo
y
el
piloto
automático
enganchado.
CCA:
Requieren
pruebas en estado
Normal y Anormal.
2.e.8
Control
Direccional
(efectividad
del timón de
dirección)
con empuje
reversible
simétrico.
±2°/seg
de
régimen
de
guiñada.
±5
kt
de
velocidad
indicada.
Aterrizaje
Registrar
los
resultados
desde
una
velocidad
aproximada a la del
momento
del
contacto con la pista
hasta la velocidad
mínima
para
la
operación
del
reversible. Con el
empuje reversible al
máximo,
aplicar
control de guiñada
en
ambas
direcciones
hasta
alcanzar
la
velocidad mínima de
operación
de
reversible.
X X X
2.e.9
Control
Direccional
(efectividad
del timón de
dirección)
con empuje
reversible
asimétrico.
±5
kt
de
velocidad
indicada, ±3°
de ángulo de
rumbo.
Aterrizaje
Mantener el rumbo
con
control
de
guiñada y empuje
reversible
máximo
en la operación del
motor(es). Registrar
los resultados desde
una
velocidad
aproximada a la del
momento
del
contacto con la pista
hasta una velocidad
a la cual el control
X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 109
de
guiñada
no
puede
ser
mantenido o hasta
alcanzar
la
velocidad
mínima
para la operación
del reversible, la que
sea
mayor.
La
tolerancia aplica a la
velocidad baja al
final de la grabación
de los datos.
2.f
Efecto Tierra.
Prueba para
Demostrar el
Efecto tierra.
±1°
de
elevador
o
±0.5°
del
ángulo del
estabilizador,
±5%
empuje
neto
o
equivalente,
±1° de ángulo
de
ataque,
±10%
de
altura o ±5ft
(1.5m), ±3 kt
de
velocidad
indicada y ±1°
de ángulo de
cabeceo.
Aterrizaje
El modelo del Efecto
de Suelo debe ser
validado
por
la
prueba
seleccionada y una
justificación
debe
ser dada para la
escogencia de esa
prueba en particular.
X X X
Ver el párrafo de
Efecto tierra en
este Anexo para
obtener
información
adicional.
2.g
Cortantes de Viento (Windshear)
Cuatro
pruebas, dos
de despegue
y
dos
de
aterrizaje,
una de cada
una debe ser
realizada
con
viento
en calma y la
otra
con
cortantes de
viento
activas para
demostrar el
modelo
de
Ver Anexo 5
de
este
APÉNDICE.
Despegu
e
y
Aterrizaje
Requieren modelos
para cortantes de
viento
que
proporcionen
entrenamiento
en
las
habilidades
específicas
requeridas para el
reconocimiento
de
los fenómenos de
cortantes de viento y
para la ejecución de
maniobras
de
recuperación. Ver
Anexo 5 para las
X X
Ver Anexo 5
para
obtener
información
relacionada a los
simuladores
Nivel A y B.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 110
las cortantes
de viento.
pruebas, tolerancias
y procedimientos.
2.h
Funciones de protección de maniobras de vuelo y marco
de operación.
Los requisitos de las pruebas desde h(1) hasta h(6) de este
Anexo son aplicables a aviones controlados por computador
únicamente. Los resultados deben ser presentados en un
registro histórico demostrando la respuesta del simulador a los
movimientos de los controles durante la entrada a los límites
del marco de operación, incluyendo el estado de control normal
y el degradado si el funcionamiento es diferente. Ajustar el
empuje requerido para alcanzar el las condiciones que lo
ubiquen dentro del marco de operación normal.
2.h.1
Velocidad
Máxima
Excedida
(Overspeed)
±5
kt
de
velocidad
indicada
Crucero
X X X
2.h.2
Velocidad
Mínima.
±
3
kt
de
velocidad
Despegu
e,
crucero,
y
Aproxima
ción o
Aterrizaje
X X X
2.h.3
Factor
de
Carga
±0.1g
factor
de
carga
normal
Despegu
e
y
Crucero
X X X
2.h.4
Angulo
de
Cabeceo
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo
Crucero y
Aproxima
ción
X X X
2.h.5
Angulo
de
Banqueo
±2° o ±10%
del ángulo de
banqueo
Aproxima
ción
X X X
2.h.6
Angulo
de
Ataque
±1.5°
de
ángulo
de
ataque
Ascenso
en
Segundo
Segment
o
y
Aproxima
ción
o
Aterrizaje
X X X
3.
Sistema de Movimiento (Motion)
3.a
Respuesta de Frecuencia.
Basada en la
Capacidad del
Simulador
N/A
Requerido
como
parte del MQTG.
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 111
La
prueba
debe
demostrar
la
respuesta
de
frecuencia
del
sistema
de
movimiento.
3.b
Equilibrio (Estabilidad)
Basado en la
Capacidad del
Simulador.
N/A
Requerido
como
parte del MQTG.
La
prueba
debe
demostrar equilibrio
(estabilidad) en el
sistema
de
movimiento
como
está
especificado
por el aplicante para
la calificación del
simulador.
X X X X
3.c
Verificación del retorno (turn-around)
Basado en la
Capacidad del
Simulador.
N/A
Requerido
como
parte del MQTG.
La
prueba
debe
demostrar
un
retorno
suave
(cambio
a
la
dirección
opuesta
de movimiento) del
sistema
de
movimiento como
está
especificado
por el aplicante para
la calificación del
simulador.
X X X X
3.d
Repetibilidad del sistema de movimiento
Con la misma
señal
de
entrada,
los
resultados de
la
prueba
deben
ser
repetibles
dentro
de
±0.05g de la
aceleración
lineal
de
la
plataforma.
Cumplido
en modo
“tierra” y
en modo
“vuelo” de
la
operación
del
sistema
de
movimien
to
Requerido
como
parte del MQTG.
El procedimiento de
valoración
debe
estar diseñado para
asegurar
que
el
software y hardware
del
sistema
de
movimiento
(en
condiciones
normales
de
simulación de vuelo)
continúen operando
X X X X
Esta
prueba
asegura que el
hardware
y
el
software
del
sistema
de
movimiento
(en
modo normal de
operación
del
simulador
de
vuelo) continúen
cumpliendo
como
originalmente fue
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 112
de la misma manera
en la cual fueron
calificados
originalmente.
calificado.
Los
cambios
de
rendimiento de la
base
original
pueden
ser
identificados con
esta información.
3.e.3
Cambio
de
actitud en el
cabeceo
durante
un
sobrepaso
(go-around)
Como
se
especifique
por
el
Explotador
u
Operador para
la calificación
de
simuladores
de vuelo.
Vuelo
X X X
Asociado con la
prueba 2.e.6.
3.e.4
Cambios en
la
configuració
n
Como
se
especifique
por
el
Explotador
u
Operador para
la calificación
de
simuladores
de vuelo.
Vuelo
X X X X
Asociado con la
prueba 2.c.2 y
2.c.4.
3.e.5
Dinámicas
de
cambio
en
la
potencia
Como
se
especifique
por
el
Explotador
u
Operador para
la calificación
de
simuladores
de vuelo.
Vuelo
X X X X
Asociado con la
prueba 2.c.1.
3.e.6
Rompimient
o de planeo
en
el
aterrizaje
Como
se
especifique
por
el
Explotador
u
Operador para
la calificación
de
simuladores.
Vuelo
X X X
Asociado con la
prueba 2.e.1.
3.e.7
Impacto
de
contacto con
el piso
Como
se
especifique
por
el
Explotador
u
Tierra
X X
Asociado con la
prueba 2.e.1.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 113
Operador para
la calificación
de
simuladores.
3.f
Vibraciones características del movimiento.
Los resultados de la prueba deben ser registrados para
sacudidas (buffets) características debe permitir la
comparación de la amplitud relativa Vs la frecuencia
3.f.1
Efecto
del
empuje con
frenos
activados.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
Tierra
La
prueba
debe
llevarse
a
cabo
dentro del 5% del
máximo
empuje
posible con frenos
aplicados.
X
3.f.2
Sacudida
(buffet) con
tren
de
aterrizaje
extendido.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
Vuelo
La
prueba
debe
conducirse a una
velocidad
indicada
de rango medio; por
ejemplo
suficientemente por
debajo
de
la
limitación
de
velocidad por el tren
de aterrizaje, para
evitar
un
exceso
inadvertido por esta
limitación.
X
3.f.3
Sacudida
(buffet) con
flaps
extendidos
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
Vuelo
La
prueba
debe
conducirse a una
velocidad
indicada
de rango medio; por
ejemplo
suficientemente por
debajo
de
la
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 114
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
limitación
de
velocidad
por
la
extensión
de
los
flaps, para evitar un
exceso inadvertido
por esta limitación.
3.f.4
Sacudida
(buffet) con
frenos
aerodinámic
os
(speed
brakes)
armados.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
Vuelo
X
3.f.5
Sacudida en
una
aproximació
n a pérdida.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
Vuelo
La
prueba
debe
conducirse
para
aproximación
a
perdida.
No
son
requeridas
características
posteriores
de
perdida.
X
3.f.6
Sacudida a
altas
velocidades
o
por
alto
Mach.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
Vuelo
X
La prueba puede
efectuarse
durante
maniobras a alta
velocidad
(Ej.
Viraje
con
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 115
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
vientos fuertes) o
con alto Mach
3.f.7
Vibraciones
en
vuelo
para aviones
propulsados
por hélice.
Los resultados
de la prueba
del simulador,
deben mostrar
la apariencia
promedio
y
tendencias de
los datos del
avión con al
menos
tres
"picos"
predominante
s
de
frecuencia
dentro de ±2
Hz.
Vuelo
(Configur
ación
limpia)
X
4.
Sistema Visual
4.a
Tiempo de Respuesta del Sistema Visual: (Seleccione la
prueba 4.a.1 o 4.a.2, para satisfacer la prueba 4.a tiempo de
Respuesta del Sistema Visual). Esta prueba también es
suficiente para tiempos de respuesta del sistema de
movimiento y tiempos de respuesta de los instrumentos de la
cabina. El movimiento como tal debe ocurrir antes del inicio del
cambio de las escenas visuales (El inicio de la exploración del
primer campo de video que contiene diferente información)
pero deberá ocurrir antes del final de la exploración (scan) de
ese campo de video. La respuesta de los instrumentos no
puede ocurrir antes del movimiento mismo.
Ver información
adicional en este
Anexo; también
ver la Tabla A1A
numeral 2.g.
4.a.1 Tiempo de respuesta (Latency)
A B C D
300
ms
(o
menos)
después de la
respuesta del
avión.
Despegue
, crucero,
y
aproximac
ión
o
aterrizaje.
Se
requiere
una
prueba en cada eje
(cabeceo, alabeo y
guiñada) para cada
una de las tres
condiciones
(Despegue,
crucero,
y
X X
La escena visual
o
modelo
de
prueba
usado
durante
la
respuesta
del
ensayo debe ser
representativa de
las capacidades
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 116
aproximación
o
aterrizaje).
del
sistema
requerido
para
cumplir la luz del
día,
crepúsculo
(atardecer
/
amanecer) y / o
la
capacidad
visual nocturna,
como
sea
apropiado.
150
ms
(o
menos)
después de la
respuesta del
avión.
Despegue
, crucero,
y
aproximac
ión
o
aterrizaje.
Se
requiere
una
prueba en cada eje
(cabeceo, alabeo y
guiñada) para cada
una de las tres
condiciones
(Despegue,
crucero,
y
aproximación
o
aterrizaje).
X X
4.a.2 Tiempo de Respuesta
300
ms
(o
menos)
después
del
movimiento
del control.
N/A
Se
requiere
una
prueba separada en
cada eje (cabeceo,
alabeo y guiñada).
X X
Si se selecciona
un método de
retraso
en
la
transmisión para
demostrar
respuestas
relativas,
el
explotador
u
operador
y
la
UAEAC
usarán
los valores de
tiempo
de
respuesta
(latency)
para
asegurar
una
apropiada
respuesta
del
simulador
cuando
se
revisen aquellas
pruebas
existentes
en
donde el tiempo
de
respuesta
(latency)
puede
ser
identificado
(ej.
Periodos
cortos,
respuesta
de
alabeo,
respuesta
del
timón
de
dirección
(rudder)).
150
ms
(o
menos)
después
del
movimiento
del control.
N/A
Se
requiere
una
prueba separada en
cada eje (cabeceo,
alabeo y guiñada).
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 117
4.b
Campo Visual
4.b.1
Campo
de
vista Visual
Colimado
Continuo.
Campo visual
mínimo
colimado
proporcionand
o al menos
45°
horizontalmen
te
y
30°
verticalmente
para cada silla
de los pilotos.
Los sistemas
visuales
de
ambas
sillas
de los pilotos
deben
poderse
operar
simultáneame
nte.
N/A
Prueba
requerida
como
parte
del
MQTG
pero
no
requerida
como
parte
de
las
evaluaciones
de
calificación
continuada.
X X
Un campo visual
vertical de 30°
puede
ser
insuficiente para
cumplir con los
requerimientos
del
segmento
visual de tierra.
4.b.2 (Reservado)
4.b.3
Campo
de
vista
Colimado
Continuo.
Campo
de
vista continúo
de al menos
176°
horizontalmen
te
y
36°
verticalmente
N/A
Se
requiere
un
SOC,
que
debe
explicar
la
geometría
de
la
instalación.
El
campo
de
vista
horizontal debe ser
de al menos 176°
(incluyendo
no
menos del 88° de
cualquier lado de la
línea de centro del
punto del ojo del
diseño).
La capacidad del
campo
de
vista
horizontal adicional
puede incluirse a
discreción
del
Explotador
u
operador, teniendo
en cuenta que el
mínimo de campo
de
vista
se
mantenga.
El
X X
El campo de vista
horizontal
tradicionalmente
esta
descrito
como un campo
de vista visual de
180°.
Sin
embargo
el
campo de vista
es técnicamente
no menor a 176°.
El campo de vista
debe medirse
usando un patrón
de prueba visual
llenando
totalmente
la
escena
visual
(todos
los
canales) con una
matriz
de
cuadros blancos
y negros de 5°.
La
alineación
instalada
debe
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 118
campo
de
vista
vertical debe ser de
al menos 36° desde
el punto del ojo de
cada
piloto.
Se
requiere como parte
del MQTG pero no
como parte de las
evaluaciones
de
calificación
continuada.
ser incluida en el
SOC
4.c
Geometría del sistema.
5°
de
espaciamient
o
angular
uniforme
dentro de ±1°
medido desde
el punto del
ojo
de
cualquier
piloto y dentro
de 1.5° para
cuadros
adyacentes
N/A
El
espaciamiento
angular
de
cualquier
cuadro
seleccionado de 5°
y el espaciamiento
relativo de cuadros
adyacentes deben
estar dentro de las
tolerancias
establecidas.
X X X X
El propósito de
esta prueba es
evaluar
la
linealidad
local
de
la
imagen
mostrada en el
punto de ojo de
cualquier piloto.
La geometría del
sistema
debe
medirse usando
un
patrón
de
prueba
visual
llenando
la
totalidad de la
escena
visual
(todos
los
canales) con una
matriz
de
cuadros
en
blanco y negro
de 5° con puntos
de luz en las
intersecciones.
4.d
Relación de contraste de la superficie
No menos de
5:1
N/A
La
relación
se
calcula dividiendo el
nivel de brillo del
cuadro
brillante
central (generando
al menos 2 foot-
lamberts o 7 cd/m2)
por el nivel de brillo
X X
Las mediciones
deben realizarse
con un fotómetro
de punto de 1° y
un
patrón
de
prueba de dibujo
raster llenando la
totalidad de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 119
de cualquier cuadro
oscuro adyacente.
Este requerimiento
es
aplicable
a
cualquier nivel de
simulador equipado
con
un
sistema
visual diurno.
escena
visual
(todos
los
canales) con un
patrón de prueba
de
cuadros
blancos y negros,
5° por cuadro,
con un cuadro
blanco
en
el
centro de cada
canal. Durante la
prueba
de
relación
de
contraste toda la
luz ambiental y
todas las luces
de
cabina
del
simulador deben
estar en cero.
4.e
Resaltador de Brillo (Highlight)
No menos de
6
foot-
lamberts
(20cd/m2).
N/A
Medir el brillo de un
cuadro blanco con
el
resaltador
de
brillo sobrepuesto a
ese cuadro blanco.
El
uso
de
las
capacidades
caligráficas
del
simulador
es
aceptable,
no
obstante,
la
medición de puntos
de luz no lo es.
Este requerimiento
es
aplicable
a
cualquier nivel de
simulador equipado
con
un
sistema
visual diurno.
X X
Las mediciones
deben realizarse
usando
un
fotómetro
de
punto de 1° y un
patrón de prueba
de dibujo raster
completando
la
totalidad de la
escena
visual
(todos
los
canales) con un
patrón de prueba
de
cuadros
blanco y negros,
5° por cuadros,
con un cuadro
blanco
en
el
centro para cada
canal.
4.f
Resolución de la Superficie
No mayor a 2
minutos
de
arco.
N/A
Se requiere un SOC
que debe incluir los
cálculos relevantes
y una explicación de
esos cálculos. Este
requerimiento
es
X X
Cuando el ojo
está posicionado
en una senda de
planeo
(glideslope) de 3°
en
el
rango
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 120
aplicable
a
cualquier nivel de
simulador equipado
con
un
sistema
visual diurno.
ampliado
(slant
range),
las
distancias
indicadas con la
las marcas de
pista blancas en
una
superficie
negra, el ojo con
una
ampliación
de
dos
(2)
minutos de arco:
(1)
un
rango
ampliado
(slant
range) de 6,876
ft con líneas de
150 ft de largo y
16ft de ancho,
espaciados cada
4ft.
(2)
para
configuración A;
un
rango
ampliado
de
5,157 pies con
líneas de 150 ft
de largo y 12ft de
ancho,
espaciados cada
3ft.
(3)
para
configuración B;
un
rango
ampliado
de
9,884 pies, con
líneas de 150ft
de largo y 5.75 ft
de
ancho,
espaciado cada
5.75 ft
4.g
Tamaño del Punto de Luz
No mayor de
cinco
(5)
minutos
de
arco.
N/A
Se requiere un SOC
que debe incluir los
cálculos relevantes
y una explicación de
esos cálculos. Este
requerimiento
es
aplicable
a
cualquier nivel de
simulador equipado
X X
El tamaño del
punto
de
luz
debe medirse por
medio
de
un
patrón de prueba
que consista de
una fila de puntos
de luz localizada
en el centro y
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 121
con
un
sistema
visual diurno.
reducida
en
longitud
hasta
que
la
modulación sea
apenas
discernible
en
cada uno de los
canales visuales.
Una fila de 48
luces formará un
ángulo de 4° o
inferior.
4.h
Relación de contraste de los Puntos de Luz
4.h.1
Para
Simuladores
nivel A y B
No menor que
10:1
N/A
Se requiere un SOC
que debe incluir los
cálculos relevantes.
X X
La
medición
debe realizarse,
usando
un
fotómetro
de
punto de 1° para
medir un cuadro
de al menos 1°
lleno de puntos
de
luz
(modulados para
ser
apenas
discernibles)
y
compare
los
resultados con el
fondo adyacente
medido. Durante
la
prueba
de
relación
de
contraste,
la
parte trasera del
simulador y los
niveles
de
luz
ambiente de la
cabina de vuelo,
deberán estar en
cero.
4.h.2
N/A
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 122
Para
Simuladores
Nivel C y D
No menos de
25:1
Se requiere un SOC
que debe incluir los
cálculos relevantes.
La
medición
debe realizarse
con un fotómetro
de punto de 1°
debe ser utilizado
para medir un
cuadro
de
1°
lleno de puntos
de
luz
(modulados para
ser
apenas
discernibles)
y
comparar
los
resultados con el
fondo adyacente
medido. Durante
la
prueba
de
relación
de
contraste toda la
luz ambiental y
las luces de la
cabina
del
simulador deben
estar en cero.
4.i
Segmento Visual de Tierra
El
segmento
visible en el
simulador
debe ser de ±
20%
del
segmento
computado
para
ser
visible desde
la cabina de
vuelo
del
avión.
Esta
tolerancia
puede
ser
aplicada hasta
el
extremo
final
del
segmento
mostrado. Sin
embargo, las
luces
y
los
objetos
en
Configura
ción
de
aterrizaje,
con
la
aeronave
ajustada
para una
velocidad
apropiada
,
donde
los trenes
principale
s
de
aterrizaje
están
a
100
ft
(30m) por
encima
del plano
de la zona
de
contacto,
El
QTG
debe
contener
cálculos
apropiados
y
dibujos
que
muestren los datos
pertinentes usados
para establecer la
localización
del
avión y el segmento
de
tierra
visible
desde la posición
del piloto (eyepoint)
diseñada
por
el
fabricante, la actitud
del avión, el ángulo
de corte de la visual
debido a la cabina
de mando y una
visibilidad de 1200 ft
(350m)
RVR.
El
rendimiento
del
simulador
debe
X X X X
Se recomienda el
posicionamiento
del avión en este
punto
con
el
simulador
no
obstante también
se
puede
controlar
por
medio del piloto
automático
o
manualmente
hasta la posición
deseada.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 123
tierra
computados
para
ser
visibles desde
la cabina de
vuelo
del
avión
cerca
del final de la
parte
visible
del segmento,
deben
ser
visibles en el
simulador.
ajustando
una senda
de planeo
electrónic
o un valor
de
RVR
de 1.200 ft
(350m)
medirse contra los
cálculos del QTG.
Los
datos
sometidos
deben
incluir al menos lo
siguiente:
(1)
Dimensiones
estáticas del avión,
como sigue:
(i)
Distancia
horizontal y vertical
desde
el
tren
principal
de
aterrizaje
(MLG)
hasta
la
antena
receptora
del
glideslope.
(ii)
Distancia
horizontal y vertical
desde el MLG a la
posición del piloto
(eyepoint).
(iii) El ángulo de
corte de la visual
debido a la cabina
de
mando.
(2) Información de
la aproximación de
la
siguiente
manera:
(i) Identificación de
la pista.
(ii)
Distancia
horizontal desde el
umbral de la pista al
punto
de
interceptación
del
glideslope con la
pista.
(iii)
Angulo
del
glideslope.
(iv)
Angulo
de
cabeceo del avión
en la aproximación.
(3) Información del
avión para pruebas
manuales:
(i) Peso bruto.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 124
(ii)
Configuración
del avión.
(iii) Velocidad de
aproximación.
Si se utiliza niebla
no homogénea para
oscurecer
la
visibilidad, se debe
indicar la variación
vertical
en
visibilidad
horizontal e incluida
en el cálculo del
rango de visibilidad
usado
en
los
cálculos.
5. Sistema de Sonido
No se exigirá al Explotador u Operador repetir las pruebas en el avión (ejemplo pruebas 5.a.1 hasta
5.a.8( o 5.b.1 hasta 5.b.9) y 5.c. como sea apropiado) durante evaluaciones de calificación continua
si la respuesta en frecuencia y los resultados de las pruebas de ruido del ambiente están dentro de
la tolerancia respecto a los resultados de la evaluación de calificación inicial, y el explotador u
operador demuestra que no se ha dado ningún cambio en el software que pudiese afectar los
resultados de prueba del avión . Si el método seleccionado para la prueba de respuesta en frecuencia
falla, el explotador u operador puede solucionar el problema de frecuencia en respuesta y repetir la
prueba o puede elegir repetir las pruebas en el avión. Si las pruebas en el avión se repiten durante
evaluaciones de calificación continua, los resultados pueden compararse contra los resultados de
calificación inicial o datos maestros del avión. Todas las pruebas de esta sección deben presentarse
usando un formato de banda de 1/3-octava no ponderada de la banda 17 a la 42 (50 Hz a 16 KHz).
Debe ser tomado un promedio mínimo de 20 seg. en la ubicación correspondiente al grupo de datos
del avión. Los resultados del avión y del simulador de vuelo deben producirse usando técnicas de
análisis de datos comparables.
5 .a. aviones turbo-jet
5.a.1.
Listo
para
encendido
de motores
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda.
Tierra
Condiciones
normales antes del
encendido
del
motor con unidad
de potencia auxiliar
(APU) operando, de
ser apropiado.
X
5.a.2.
Todos
los
motores en
mínimos
(idle)
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda.
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
5.a.3.
Todos
los
motores
al
máximo
empuje
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda.
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 125
permisible
con
frenos
aplicados
5.a.4. Ascenso
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Ascenso
en ruta.
Altitud media.
X
5.a.5. crucero
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
crucero
Configuración
de
crucero normal.
X
5.a.6.
Seedbreak/
spoilers
extendidos
(como
sea
apropiado)
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
crucero
Deflexión
de
los
seedbreak normal y
constante con una
selección
de
velocidad
y
potencia constante.
X
5.a.7. Aproximació
n inicial.
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Aproxima
ción
Velocidad
constante, tren de
aterrizaje
arriba,
flaps y slats como
sea apropiado.
X
5.a.8. Aproximació
n final.
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
aterrizaje
Velocidad
constante, tren de
aterrizaje abajo, y
full flaps.
X
5.b.
Aviones propulsados por hélices
5.b.1.
Listo
para
encendido
de motores.
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Tierra
Condiciones
normales antes del
encendido
del
motor con la unidad
de potencia auxiliar
(APU) operando, de
ser apropiado.
X
5.b.2.
Todas
la
hélices
embanderad
as
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
5.b.3.
Mínimos en
tierra (idle) o
equivalente.
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
5.b.4.
Mínimos en
vuelo (idle) o
equivalente
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
5.b.5.
Todos
los
motores a la
máxima
potencia
permisible
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Tierra
Condición
normal
antes del decolaje.
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 126
con
frenos
aplicados.
5.b.6. ascenso
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Ascenso
en ruta.
Altitud media.
X
5.b.7. crucero
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
crucero
Configuración
de
crucero normal.
X
5.b.8. Aproximació
n inicial
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Aproxima
ción
Velocidad
constante, tren de
aterrizaje
arriba,
flaps
extendidos
como
sea
apropiado,
RPM
como
está
establecido en el
manual
de
operación.
X
5.b.9. Aproximació
n final.
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
aterrizaje
Velocidad
constante, tren de
aterrizaje
abajo,
flaps
extendidos
totalmente,
RPM
como
está
establecido en el
manual
de
operación.
X
5.c.
Casos especiales
±5 dB por 1/3-
octava
de
banda
Como sea
apropiado
.
X
Estos
casos
especiales están
identificados
como
particularmente
significativos
durante
fases
críticas de vuelo
y operaciones en
tierra para un tipo
o
modelo
de
aeronave
específica.
5.d.
Ruido del ambiente
±3 dB por 1/3-
octava
de
banda
Los resultados del
ruido del ambiente
durante
la
calificación
inicial
X
El sonido en el
simulador
será
evaluado
para
asegurar que el
ruido
del
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 127
deben incluirse en
el MQTG.
Las
mediciones
deben
realizarse
con las corridas de
la
simulación,
el
sonido silenciado y
la cabina de vuelo
"muerta".
ambiente
no
interfiera con el
entrenamiento,
pruebas
o
evaluaciones.
5.e.
Respuesta en Frecuencia
±5 dB en tres
(3)
bandas
consecutivas
cuando
se
compara con
la evaluación
inicial; y ±2 dB
cuando
se
comparen
el
promedio
de
diferencias
absolutas
entre
la
evaluación de
la calificación
inicial
y
continua.
Aplicable
solamente
a
evaluaciones
de
calificación
continúa.
Si
se
proveen graficas de
respuesta
en
frecuencia
para
cada canal en la
evaluación
de
calificación
inicial,
esas
graficas
pueden repetirse en
la
evaluación
de
calificación
continúa aplicando
las
siguientes
tolerancias:
(a) Las amplitudes
de 1/3-octava de
banda
de
calificación
continúa no podrá
exceder ±5 dB para
tres
bandas
consecutivas
cuando se compare
con los resultados
iniciales.
(b) El promedio de
la
suma
las
diferencias
absolutas entre los
resultados
de
la
calificación inicial y
la
calificación
continúa, no deben
X
las
mediciones
son comparadas
con
aquellas
tomadas durante
la evolución de
calificación inicial
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 128
exceder
2
dB
(refiérase a la Tabla
A2B de este anexo)
Comienzo de la Información
3. Generalidades
a. Si se presentan vientos de gran intensidad, durante la recolección de los datos en las pruebas
objetivas, el vector que representa el viento, debe ser claramente expresado como parte de estos
datos deben ser expresados en terminología convencional y relacionados con la pista en uso, para
aquellas pruebas cercanas a la superficie.
b. Los lectores de esta norma se les recomienda familiarizarse con la publicación Airplane Flight
Simulator Evaluation Handbook, volúmenes I y II, publicados por la Royal Aeronautical Society,
London UK, y las circulares de asesoramiento expedidas por la FAA números AC25-7, Flight Test
Guide for Certification of Transport Category Airplanes y la AC 23-8 Flight Test Guide for Certification
of Part 23 Airplanes en sus últimas revisiones. En estas publicaciones se encuentran requisitos y
ejemplos para técnicas y pruebas de certificación de aviones.
4. Controles Dinámicos
a. Generalidades. Las características del sistema de control de vuelo de un avión tienen un gran
efecto en las cualidades del vuelo manual. En gran parte la aceptación de un avión por parte del
piloto, depende de la “sensación” que éste experimenta con los controles de vuelo. Un gran esfuerzo
en el diseño del sistema se debe considerar para que represente la sensación de realismo de tal
manera que el piloto se sienta confortable y considere que la aeronave sea agradable para volar.
Para que un FFS sea representativo, este debe tener un comportamiento y a su vez generar una
“sensación” cercana a la aeronave que está siendo simulada. Para cumplir con este requisito se
determina mediante la comparación de los datos grabados en el simulador de vuelo (FFS), durante
las evaluaciones dinámicas del sistema de control y la sensación del simulador de vuelo (FFS), con
respecto a los datos arrojados por el avión durante las fases de despegue, crucero y aterrizaje.
(1) Cuando se graba una respuesta a un impulso o una función, estos son medidos clásicamente
usados con el fin de estimar las propiedades dinámicas de los sistemas electromecánicos. En todo
caso, esto es solo es posible para estimar las propiedades dinámicas como resultado de la capacidad
de medir y estimar las verdaderas señales de entrada y sus respuestas. De acuerdo a lo anterior es
imperativo que los datos que se recopilen se efectúen de la manera más precisa, con el fin de que
esta sea lo más cercana a la información que tiene el FFS en su memoria o sistema de carga de
información (control loading) respecto al avión. Las pruebas dinámicas requeridas son descritas en
la Tabla A2A de este anexo.
(2) Para evaluaciones iníciales o calificaciones, los requisitos de QPS requieren que las
características de control dinámico sean medidas y grabadas directamente de los controles de vuelo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 129
(ver características manuales - Tabla A2A). Este procedimiento es usualmente efectuado midiendo
la respuesta de la superficie de control usando un procedimiento o impulso para activar el sistema.
El procedimiento debe ser efectuado en el despegue, crucero y aterrizaje y en varias configuraciones.
(3) Para aeronaves con sistemas de control de vuelo irreversibles, las medidas pueden ser tomadas
en tierra si los datos son tomados de señales pitot-estaticas, que representen velocidades típicas de
aquellas encontradas en vuelo. Con este método se puede validar información que cubra a varios
tipos de aeronaves en configuraciones de despegue, crucero y aterrizaje. De esta manera una
prueba puede ser suficiente para otra y se podría eliminar alguna configuración, de todas formas
esta información debe ser validada con pruebas de ingeniería provistas por el fabricante del avión.
Para aquellos simuladores de vuelo (FFS) que requieran inicialmente pruebas dinámicas y estáticas
de controles, pueden no requerir de algunas pruebas durante evaluaciones iniciales y continuas si el
programa de guía maestro de calificación (QTG), demuestra que los resultados de las pruebas fijas
y los resultados de una aproximación alterna (Ej., Trazas computarizadas que fueron generadas
simultáneamente y demuestran veracidad). La repetición de este método alternativo durante la
evaluación inicial satisface el requisito de esta prueba.
b. Evaluación de controles dinámicos. Las propiedades dinámicas de los sistemas de control,
usualmente son expresadas en términos de frecuencia, amortiguación y otras medidas clásicas. Con
el propósito de establecer medios consistentes para validar los resultados de las pruebas para cargar
el sistema de control del FFS (control load), es necesario tener un criterio que defina claramente la
interpretación de las medidas y las tolerancias que se aplican. Es necesario establecer un criterio
para aquellos sistemas que tienen una baja amortiguación, o lo hacen de una manera crítica, y los
que lo hacen por encima de lo normal. Para el caso de los sistemas que amortiguan de una manera
por debajo de lo normal el sistema puede ser cuantificado en términos de frecuencia y amortiguación.
Para sistemas críticos por su alta amortiguación, la frecuencia y la amortiguación no pueden ser
tomadas con datos históricos, por lo tanto se sugiere usar las siguientes medidas:
(1) Para simuladores nivel C y D. Se deben efectuar pruebas para verificar que el sistema dinámico
de control que representa la aeronave demuestre que los ciclos dinámicos de amortiguación
(respuesta libre de los controles de vuelo), concuerdan con aquellos de la aeronave dentro de las
tolerancias específicas. La Secretaría de Seguridad Aérea podrá evaluar diferentes métodos para
verificar la respuesta de los sistemas dinámicos de control. La Secretaría considerará estos métodos
basados en la confiabilidad y consistencia de los resultados. Un método aceptable para evaluar la
respuesta y tolerancia para ser aplicada en las pruebas se describe a continuación para aquellos
casos donde se presenta baja amortiguación y aquellos donde ésta es crítica. El explotador u
operador del simulador que use este método para cumplir con los requisitos del programa de
calificación de desempeño (QPS) debe efectuar las pruebas de acuerdo a lo siguiente:
(a) Respuesta con baja amortiguación. Dos medidas son necesarias para el siguiente ciclo, el
momento desde que cruza la posición cero o neutral (en caso que se presente una rata limite) y la
siguiente frecuencia de la oscilación. Es necesario medir los ciclos individualmente en caso de que
no existan periodos uniformes en la respuesta. Cada periodo será comparado individualmente con el
respectivo periodo del sistema de control del avión y consecuentemente, podrá obtener créditos de
las tolerancias especificadas para ese periodo. La tolerancia en la amortiguación será aplicada
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 130
cuando ésta sobrepasa el límite, en una base individual. Se debe tener precaución cuando se aplican
las tolerancias para cuando existan pequeños sobre pasos en los límites debido a que estos pueden
ser cuestionables, Solo aquellos excedentes mayores al 5% del total del desplazamiento inicial se
deben considerar. La banda residual, marcada con T (Ad) en la figura A2A es de ±5% de la amplitud
del desplazamiento inicial Ad es el valor fijo de la oscilación. Solamente las oscilaciones fuera de la
banda residual son consideradas significativas. Cuando se comparan los datos del FFS con los del
avión, el proceso debe empezar sobreponiendo o alineando los valores fijos del FFS y del avión
comparando las amplitudes y los picos de oscilación, el momento cuando cruza la parte cero o punto
neutral y los periodos de oscilación. El FFS debe mostrar el mismo número de excedentes cuando
se compara con la información suministrada por los datos del avión. El procedimiento para evaluar la
respuesta está ilustrado en la figura A2A.
(b) Las respuestas a oscilaciones normales y por encima de lo normal. Debido a la naturaleza critica
de estas oscilaciones (sin excedentes), el tiempo para alcanzar el 90% del valor del punto neutral
debe ser el mismo del avión dentro de ±10 %. La Figura A2B ilustra éste procedimiento.
(c) Consideraciones especiales. Los sistemas de control que exhiben características diferentes a las
clásicas con respuestas por encima o por debajo de las oscilaciones deben cumplir con tolerancias
específicas. Adicionalmente se deben dar consideraciones especiales para asegurarse de que las
tendencias se mantengan.
(2) Tolerancias.
(a) La siguiente Tabla resume las tolerancias T, para los sistemas de baja oscilación, donde “n” es el
periodo secuencial de un ciclo completo de oscilación. Ver la Figura A2A de este anexo para una
ilustración de las medidas a las que se hace referencia.
T (Po) ±10% de P0
T (P1) ±20% de P1
T (P2) ±30% de P2
T (Pn) ±10 de (n+1) % de Pn
T (An) ±10% de A1
T (Ad) ±5% de A1
T (Ad) ±5% de Ad = banda residual
Excesos significativos, Primer exceso y ±1 exceso subsiguiente.
(b) Las siguientes tolerancias aplican únicamente para sistemas con amortiguación crítica y sobre
amortiguado. Ver Figura A2B para una ilustración de las medidas de referencia:
T (Po) ±10% del Po.
Fin de la información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 131
Comienzo de Requisitos de los QPS
(c) Métodos alternativos para evaluar Controles dinámicos.
(1) Un método alternativo para validar los controles dinámicos de los aviones con controles de vuelo
hidráulicos y sistemas de sensación es mediante la medición de la fuerza del control y la rata de
movimiento. Para el cabeceo, balanceo y guiñada el control deberá ser forzado a su máxima posición
extrema para las siguientes ratas. Estas pruebas deben ser conducidas en condiciones de vuelo
normal y en tierra.
(a) Pruebas estáticas: Mueva lentamente el control de tal manera que se tome entre 95 hasta 105
segundos para efectuar un barrido completo. Un barrido completo se define como un movimiento del
controlador desde la posición neutral hasta la parada, por lo general de atrás o la derecha, luego al
frente, luego a una posición neutra.
(b) Pruebas dinámicas lentas: Haga un barrido completo en aproximadamente de 8 a 12 segundos.
(c) Pruebas dinámicas rápidas: Haga un barrido completo en aproximadamente de 3 a 5 segundos.
Nota: Los barridos dinámicos deben ser limitados a fuerzas que no excedan 100 libras (44.5 daN).
(d) Tolerancias
(i) Pruebas estáticas; pruebas objetivas del FFS Igual que las pruebas 2.a.1, 2a.2 y 2.a.3. En la Tabla
A2A.
(ii) Pruebas dinámicas: ± 2 libras (0.9 daN) o ± 10% de incremento por encima de las pruebas
estáticas.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de Información
d. La UAEAC estará abierta para considerar medios alternativos como el descrito arriba. Dichas
alternativas deberán justificarse y ser correctas para ser aplicadas. Por ejemplo, el método descrito
aquí puede no aplicar para todos los sistemas de fabricantes y ciertamente no para aeronaves con
sistemas de control reversibles. De acuerdo a esta consideración cada caso debe ser considerado
por sus propios méritos y en la base de ad hoc. Si la UAEAC encuentra que los métodos alternativos
no resultan en un desempeño satisfactorio, un método convencional que sea aceptado debe ser
utilizado.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 132
Figura A2A - Respuesta al movimiento momentáneo de un sistema de baja amortiguación
Figura A2B - Respuesta al movimiento momentáneo de un sistema crítico o de alta
amortiguación
5. Efecto Tierra
a. Para un FFS que vaya a ser usado para despegues y aterrizajes (no aplicable para simuladores
Nivel A, donde la maniobra de aterrizaje puede no estar acreditada en este nivel), deberá reproducir
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 133
los cambios aerodinámicos que ocurren con el efecto de tierra. Los parámetros escogidos para la
validación del FFS deberán indicar estos cambios.
(1) Una prueba específica deberá ser provista con el fin de validar la aerodinámica de las
características del efecto de tierra.
(2) La organización que efectúa las pruebas de vuelo podrá seleccionar los métodos y pruebas
apropiados para validar el efecto de tierra. Sin embargo, estas pruebas deberán ser efectuadas con
la duración suficiente para validar un modelo de efecto de tierra.
b. La Secretaría de Seguridad Aérea considerara los méritos de los métodos de prueba basados en
la confiabilidad y consistencia. A continuación se describen los métodos aceptables para validar el
efecto de tierra. Si otros métodos son propuestos, se deberá con un criterio de racionalidad demostrar
que las pruebas desarrolladas validan el modelo de efecto de tierra. El explotador u operador que
use los métodos descritos a continuación para cumplir con los requisitos del QPS deberá efectuar las
pruebas de acuerdo a lo siguiente:
(1) Nivel fly-bys, El nivel fly-bys deberá ser conducido como mínimo en tres altitudes dentro del
efecto tierra, incluyendo una distancia no mayor al 10% de la envergadura del plano sobre la tierra,
otra a un valor aproximado entre el 30% y 50%, también de la envergadura del plano, donde la altura
es tomada respecto a la rueda del tren principal sobre la tierra. Adicionalmente se debe efectuar un
vuelo en condición de vuelo compensado fuera del efecto de tierra. (Ejemplo, a 150 % de la
envergadura del plano).
(2) Aproximación plana. Esta aproximación se debe conducir con un ángulo de un grado dentro de
la senda de planeo donde el piloto no debe tomar ninguna acción hasta el momento de romper el
planeo.
c. Las características de tipo lateral direccional son también afectadas por el efecto de tierra. Por
ejemplo, debido a cambios en la sustentación, la amortiguación en el balanceo es afectado. El
cambio en la amortiguación de balanceo afectará otros modos dinámicos que son usualmente
evaluados en el FFS para su validación. De hecho los balanceos fuera de control conocido como
“dutch roll”, estabilidad espiral, y la rata de balanceo para un determinado movimiento son afectados
por el efecto de tierra. El vuelo con deslizamiento “sideslip”, también se ve afectado por este efecto.
Todos los efectos anteriores deben ser tenidos en cuenta para el modelo del FFS. Varias pruebas
tales como el aterrizaje con viento cruzado, aterrizaje con un motor inoperativo y despegue con un
motor inoperativo, sirven para validar el control lateral direccional con el efecto de tierra, debido a
que porciones de estas pruebas son efectuadas cuando la aeronave desciende a través de diferentes
alturas encima de la pista donde el efecto de tierra es un factor importante.
6. Sistema de Movimiento
a. Generalidades.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 134
(1) Los pilotos usan señales de información continua para regular el estado del avión. Respecto a los
instrumentos e información visual del mundo exterior, un movimiento de retroalimentación de todo el
cuerpo es esencial para asistir al piloto en el control dinámico del avión, particularmente en presencia
de turbulencia externa. El sistema de movimiento debe reunir un objetivo básico de criterios de
rendimiento, y debe ser establecido subjetivamente en la posición de la silla del piloto para
representar las aceleraciones lineales y angulares del avión durante un mínimo prescrito conjunto de
maniobras y condiciones. La respuesta del sistema de señales de movimiento deberá también ser
repetido.
(2) Las pruebas del sistema de movimiento de la sección 3 de la Tabla A2A son para calificar el
sistema de señales de movimiento del FFS desde un punto de vista del rendimiento mecánico.
Adicionalmente la lista de efectos de movimiento, provee un ejemplo representativo de las
condiciones dinámicas que deben estar presentes en el simulador de vuelo. Una lista adicional de las
maniobras críticas de entrenamiento representativas, seleccionadas de la Sección 1 (Pruebas de
rendimiento) y sección 2 (Pruebas de las cualidades de maniobrabilidad) en la Tabla A2A, las cuales
deberán ser grabadas durante la calificación inicial (pero sin tolerancia) para indicar que la validez
del rendimiento de la señal de movimiento del simulador de vuelo ha sido identificada (referencia
sección 3.e). La intención de estas pruebas es para ayudar a mejorar el estándar promedio de la
señal de movimiento del FFS.
b. Chequeos del Sistema de Movimiento. El propósito de la prueba 3a, respuesta en frecuencia,
equilibrio (estabilidad) y la prueba 3c, chequeo del retorno, como esta descrito en la Tabla de pruebas
objetivas, es para demostrar el rendimiento del hardware sistema de movimiento y para chequear la
integridad de la configuración de movimiento con respecto a la calibración y ensamblaje. Estas
pruebas son independientes del software de señales de movimiento y deberán ser consideradas
pruebas robóticas.
c. Repetibilidad del Sistema de Movimiento. La intención de esta prueba es la de asegurarse que
software y el hardware del sistema de movimiento no se degraden o cambien con el tiempo. Esta
prueba de diagnóstico se debe completar durante chequeos de calificación continuada en lugar de
las pruebas robóticas. Esto permitirá una capacidad mejorada de determinar cambios en el software
o de determinar la degradación en el hardware. La información siguiente delinea la metodología que
se debe utilizar para esta prueba.
(1) Entrada: Las entradas deberán ser tales que las aceleraciones rotacionales, la rata de rotación, y
las aceleraciones lineales estén fijadas antes de la transferencia del centro de gravedad de la
aeronave al punto de referencia del piloto con una amplitud mínima de 5 grados/seg/seg, de 10
grados/seg y de 0.3 g, respectivamente, para proporcionar el análisis adecuado de la salida.
(2) Salida Recomendada:
(a) Plataforma actual de las aceleraciones lineales; la salida cubrirá las aceleraciones debido a la
aceleración del movimiento lineal y rotacional;
(b) Posición de los actuadores de movimiento.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 135
d. Validación del rendimiento de las señales de movimiento.
(1) Antecedentes. La intención de esta prueba es proveer registros históricos cuantitativos en el
tiempo de la respuesta del sistema de movimiento a un conjunto de maniobras QTG automatizadas
mediante la calificación inicial esto no es para una comparación de las aceleraciones de la plataforma
de movimiento contra las aceleraciones grabadas del vuelo de prueba (es decir: no debe ser
comparada contra las señales de la aeronave).
Si hay una modificación para la calificación inicial del software o del hardware de movimiento (ej. filtro
de falla de movimiento, de simulador del cambio de carga útil mayor al 10%) posiblemente puede ser
necesario establecer una nueva base.
(2) Pruebas de Selección. Las condiciones identificadas in la sección 3.e en la Tabla A2A son aquellas
maniobras donde la señale de movimiento es la más apreciable. Son pruebas generales aplicables
para todos los tipos de aviones y deberán ser realizadas para validar el rendimiento de la señal de
movimiento en cualquier momento aceptable por la Secretaria de Seguridad Aérea antes o durante
de la evaluación de la calificación inicial y los resultados incluidos en el MQTG.
(3) Prioridad. El sistema de movimiento debe diseñarse con la intención de colocar una mayor
importancia en las maniobras que estén directamente influenciadas en la percepción del piloto y en
el control de los movimientos del avión. Para las maniobras identificadas en la sección 3.e. de la
Tabla A2A, el sistema de señales del movimiento del simulador de vuelo debe tener una alta ganancia
en la coordinación de la inclinación, alta ganancia rotacional, y alta correlación con respecto al
modelo de avión simulado.
(4) Grabación de datos. La lista mínima de los parámetros determinados, debe permitir la validación
del desempeño de las señales del movimiento del simulador de vuelo para la evaluación de la
calificación inicial. Los siguientes son los parámetros recomendados como aceptables para llevar a
cabo esa función:
(a) Modelo de aceleración de vuelo y rata rotacional en el punto de referencia de los comandos del
piloto;
(b) Posición de los actuadores en movimiento;
(c) Posición plataforma actual;
(d) Aceleración de la plataforma actual en el punto de referencia del piloto.
e. Vibraciones de movimiento.
(1) Presentación de resultados. Las características de las vibraciones del movimiento pueden ser
usadas para verificar que el simulador de vuelo puede reproducir el contenido de la frecuencia del
avión durante el vuelo en condiciones específicas. Los resultados de la prueba deben ser
presentados como un Power Spectral Density (PSD por sus siglas en inglés) graficado con las
frecuencias en el eje horizontal y la amplitud en el eje vertical. Los datos del avión y los datos del
simulador de vuelo deben ser presentados en el mismo formato con la misma escala. Los algoritmos
usados para la generación de los datos del simulador de vuelo deben ser iguales a los usados para
los datos de la aeronave. Sí ellos no son los mismos entonces los algoritmos usados para los datos
de los simuladores de vuelo deberán ser presentados para ser suficientemente comparables. Como
mínimo, los resultados a lo largo del eje dominante deben ser presentados y deberá darse una
justificación para no presentar los otros ejes.
(2) Interpretación de resultados.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 136
La tendencia promedio de las gráficas PSD debe ser considerada enfocándose en las frecuencias
dominantes. Un menor énfasis deberá ser establecido en las diferencias a alta frecuencia y porciones
de baja amplitud de las gráficas PSD.
Durante el análisis, algunos componentes estructurales del simulador de vuelo tienen frecuencias de
resonancia que son filtradas y pueden no aparecer en las gráficas PSD. Si se requiere un filtro, la
porción del filtro de ancho de banda deberá estar limitada a un 1 Hz para asegurarse que la sensación
de vibración no se ve afectada adversamente. Adicionalmente, deberá darse una justificación para
demostrar que las características de la vibración del movimiento no están siendo adversamente
afectadas por el filtro. La amplitud deberá relacionar los datos de la aeronave como redescribe a
continuación. Sin embargo si la gráfica PSD fue alterada por razones subjetivas, deberá darse una
justificación para aclarar el cambio. Si la gráfica está en una escala logarítmica podría ser difícil
interpretar la amplitud de la vibración en términos de aceleración. Por ejemplo, un 1×10−3g-rms2/Hz
describirá una vibración fuerte y podría verse en el régimen de perdida profunda. Alternativamente
una vibración de 1×10−6g-rms2/Hz es casi no percibida; pero puede representar una vibración agitada
a baja velocidad. Los dos ejemplos anteriores difieren en magnitud por 1000. En una gráfica PSD
esta representa tres decenas (una decena es el cambio en el orden de magnitud de 10; y dos decenas
es un cambio de orden de magnitud de 100).
Nota: En el ejemplo, “g-rms2 es la expresión matemática para “raíz cuadrada de g’s”.
7. Sistema de sonido.
a. Generalidades. El sonido total del medio ambiente en el avión es muy complejo, y cambia con las
condiciones atmosféricas, configuración del avión, velocidad del aire, altitud y parámetros de
potencia. Los sonidos en la cabina de vuelo son un componente importante del medio ambiente
operacional de la cabina de vuelo y proveen una información importante para la tripulación de vuelo.
Estas señales auditivas pueden asistir a la tripulación (como una indicación de una situación
anormal), u obstaculizar a la tripulación (como una distracción o molestia). Para un entrenamiento
efectivo, el simulador de vuelo debe proveer sonidos en la cabina de vuelo que sean perceptibles al
piloto durante operaciones normales y anormales, y comparables con aquellos del avión. El operador
del simulador de vuelo deberá evaluar cuidadosamente los ruidos de fondo en el lugar donde el
dispositivo será instalado. Para demostrar cumplimiento con los requisitos de sonido, las pruebas
objetivas o de validación en este anexo fueron seleccionadas para proveer un ejemplo representativo
de condiciones estáticas normales típicamente experimentadas por un piloto.
b. Propulsión alterna. Para FFS con configuraciones de propulsiones múltiple, cualquier condición
listada en la Tabla A2A de este anexo deberá ser presentada para evaluación como parte del QTG
si es identificada por fabricante del avión u otro proveedor de datos como significantemente diferente
debido a cambios en el sistema de propulsión (motor o hélice).
c. Datos y sistema de recolección de datos.
(1) La información entregada al fabricante del simulador de vuelo debe ser presentada en el formato
sugerido por la International Air Transport Association (IATA) “Flight Simulator Design and
Performance Data Requirements,” en su última revisión. Esta información debe contener datos de
calibración y respuesta en frecuencia.
(2) El sistema usado para llevar a cabo las pruebas listadas en la Tabla A2A deben cumplir con los
siguientes estándares:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 137
(a) Las especificaciones para establecer los filtros de banda de octava, media octava y tercera octava
pueden ser encontradas en American National Standards Institute (ANSI) S1.11–1986;
(b) Los micrófonos de medición deben ser de tipo WS2 o mejores, como esta descrito en International
Electrotechnical Commission (IEC) 1094–4–1995.
(3) Audífonos. Si los audífonos son usados durante operación normal del avión, estos también
deberán ser usados durante la evaluación del simulador de vuelo.
(4) Equipo de reproducción. El equipo de reproducción y las grabaciones de las condiciones QTG
deben ser considerados durante las evaluaciones iniciales.
(5) Ruido de fondo.
(a) El ruido de fondo es el ruido en el simulador de vuelo que no está asociado con el avión, pero es
causado por los sistemas de enfriamiento e hidráulico del simulador de vuelo y ruidos extraños de
otros lugares en el edificio. El ruido de fondo puede impactar seriamente la simulación correcta de
los sonidos del avión y debe permanecer por debajo de los sonidos del avión. En algunos casos el
nivel de sonido de la simulación puede ser incrementado para compensar por el ruido de fondo. Sin
embargo, esta aproximación es limitada por las tolerancias especificadas y por la aceptabilidad
subjetiva del sonido del medio ambiente para la evaluación del piloto.
(b) La aceptabilidad de los niveles de ruido de fondo dependen por encima de los niveles de sonido
normal del avión que está siendo representado. Los niveles de ruido de fondo que caen por debajo
de las líneas definidas por los siguientes puntos, pueden ser aceptables:
(i) 70 dB @ 50 Hz;
(ii) 55 dB @ 1000 Hz;
(iii) 30 dB @ 16 kHz
Nota: Estos límites son para niveles de sonido de 1/3 de octava de banda no ponderada. Reuniendo
estos límites para ruido de fondo no asegura un simulador de fondo aceptable. Los sonidos del avión
que caen por debajo de este límite requieren revisión cuidadosa y pueden requerir límites más bajos
en ruido de fondo.
(6) Pruebas de validación. Las deficiencias en las grabaciones del avión deben ser consideradas
cuando se aplique tolerancias específicas para asegurar que la simulación es representativa del
avión. Ejemplos de deficiencias típicas son:
(a) Variación de datos entre los números de la cola;
(b) Respuesta de frecuencia de micrófonos;
(c) Repetición de las medidas.
Tabla A2B - Ejemplo de la Tolerancia de las pruebas de respuesta en frecuencia.
Banda de
frecuencia central
Resultados iniciales
(dBSPL)
Resultados de
calificación continua
(dBSPL)
Diferencia Absoluta
50
75.0
73.8
1.2
63
75.9
75.6
0.3
80
77.1
76.5
0.6
100
78.0
78.3
0.3
125
81.9
81.3
0.6
160
79.8
80.1
0.3
200
83.1
84.9
1.8
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 138
250
78.6
78.9
0.3
315
79.5
78.3
1.2
400
80.1
79.5
0.9
500
80.7
79.8
0.9
630
81.9
80.4
1.5
800
73.2
74.1
0.9
1000
79.2
80.1
0.9
1250
80.7
82.8
2.1
1600
81.6
78.6
3.0
2000
76.2
74.4
1.8
2500
79.5
80.7
1.2
3150
80.1
77.1
3.0
4000
78.9
78.6
0.3
5000
80.1
77.1
3.0
6300
80.7
80.4
0.3
8000
84.3
85.5
1.2
10000
81.3
79.8
1.5
12500
80.7
80.1
0.6
16000
71.1
71.1
0.0
Promedio
1.1
8. Información adicional acerca de la calificación del Simulador de Vuelo para Aviones nuevos
o Derivados
a. Normalmente, un avión aprobado por el fabricante, los datos finales para su desempeño,
cualidades de manejo, sistemas o aviónica no está disponible hasta mucho después que un nuevo
avión o derivado ha entrado en servicio. Sin embargo, el entrenamiento de la tripulación de vuelo y
la certificación con frecuencia comienza varios meses antes de la entrada del primer avión en servicio.
En consecuencia, puede ser necesario el uso de los datos preliminares proporcionados por el
fabricante del avión para una calificación provisional de los simuladores de vuelo.
b. En estos casos, la Secretaría de Seguridad Aérea puede aceptar parcialmente alguna validación
preliminar de avión y sistemas de datos, y una liberación anticipada ("etiqueta roja") de datos
aviónica con el fin de permitir el cronograma para el entrenamiento, la certificación y la entrada en
servicio.
c. El explotador u operador del Simulador que esté buscando la calificación basado en datos
preliminares debe consultar a la Secretaría de Seguridad Aérea para hacer los ajustes especiales
para la utilización de los datos preliminares para la calificación del simulador de vuelo. El explotador
u operador debe consultar también a los fabricantes del avión y del simulador de vuelo para
desarrollar un plan de datos y un plan de calificación de simulador de vuelo.
d. El procedimiento que deberá seguirse para obtener la aceptación de la Secretaría de Seguridad
Aérea de los datos preliminares variarán de un caso a otro y entre los fabricantes de los aviones.
Cada fabricante de avión nuevo o avión en desarrollo deberá establecer un programa de pruebas,
diseñado para adaptarse a las necesidades del proyecto en particular y puede no contener los
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 139
mismos eventos o secuencia de eventos como el programa de otro fabricante, o incluso el mismo
fabricante del programa para un avión diferente. Por lo tanto, no puede haber un procedimiento
prescrito invariable para la aceptación de los datos preliminares, sino que debe haber una declaración
que describa la secuencia final de eventos, fuentes de datos, procedimientos de validación acordados
por el explotador u operador del simulador, el fabricante del avión, el fabricante del simulador de
vuelo, y la Secretaría de Seguridad Aérea.
Nota: Una descripción de los datos suministrados por el fabricante del avión necesarios para crear
el simulador de vuelo y la validación es encontrada en el documento “Flight Simulator Design and
Performance Data Requirements,” de IATA en su última revisión.
e. Los datos preliminares deben ser la mejor representación del avión dada por el fabricante,
asegurándose que los datos finales no se desviarán perceptiblemente de los estimados
preliminarmente. Los datos derivados de estas técnicas predictivas o preliminares deben ser
validados contra fuentes disponibles incluyendo, por lo menos, lo siguiente:
(1) Informe de ingeniería del fabricante. El informe debe explicar el método predictivo usado e ilustrar
el último logro del método en proyectos similares. Por ejemplo, el fabricante podría demostrar el uso
del método a un modelo anterior de avión o predecir las características de un modelo anterior y
comparar los resultados a los datos finales para ese modelo.
(2) Resultados de vuelos de prueba anticipados. Estos datos se derivan a menudo de las pruebas de
certificación del avión, y se deben utilizar como una ventaja máxima para la validación anticipada del
simulador de vuelo. Ciertas pruebas críticas que serían hechas normalmente temprano en el
programa de la certificación del avión se deben incluir para validar entrenamiento esencial del piloto
certificación de maniobras. Éstos incluyen los casos donde se espera que un piloto haga frente a un
modo de fallo del avión o a una falla de motor. Los datos de los vuelos de prueba del avión que
estarán disponibles antes en el programa de prueba de vuelo dependerán del diseño del programa
de vuelos de prueba del fabricante y no puede ser el mismo en cada caso. El programa de vuelos de
prueba del fabricante del avión debe incluir las provisiones para generar anticipadamente los
resultados de los vuelos de prueba para la validación del simulador de vuelo.
f. El uso de datos preliminares no es indefinido. Los datos finales del fabricante de la aeronave deben
estar disponibles en el plazo de 12 meses después de que el primer avión entra en servicio o según
lo convenido por la Secretaría de Seguridad Aérea, el explotador u operador del simulador, y el
fabricante del avión. Cuando se solicite calificación provisional usando datos preliminares, el
explotador u operador del simulador y la Secretaría de Seguridad Aérea deben estar de acuerdo con
el programa de la actualización. Esto incluye especificar que la actualización final de los datos será
instalada en el simulador de vuelo dentro de un período de 12 meses después del lanzamiento final
de los datos, a menos que existan condiciones especiales y se acepte un cronograma diferente. El
desempeño del simulador de vuelo y la validación de su operación estarán basados entonces en los
datos derivados de pruebas de vuelo o de otras fuentes aprobadas. Los datos de sistemas iniciales
del avión deben ser actualizados después de pruebas de ingeniería. Los datos finales de sistemas
del avión se deben también utilizar para la programación y la validación del simulador de vuelo.
g. La aviónica del simulador de vuelo deberá estar esencialmente sincronizada con las
actualizaciones de la aviónica del avión (hardware y software). El lapso de tiempo permitido entre las
actualizaciones del avión y el simulador de vuelo debe ser mínimo. Esto depende de la magnitud de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 140
la actualización y si los QTG y la certificación y el entrenamiento del piloto son afectadas. Las
diferencias en las versiones aviónica del avión y el simulador de vuelo y los efectos resultantes en la
calificación del simulador de vuelo se deben convenir entre el Explotador u Operador del simulador y
la Secretaria de Seguridad Aérea. Es conveniente consultar al fabricante del simulador de vuelo
durante el proceso de calificación.
h. A continuación se describe un ejemplo del diseño de datos y las fuentes que pueden ser usadas
en el desarrollo de un plan provisional de la calificación.
(1) el plan debe consistir en el desarrollo de un QTG basado en una mezcla de vuelos de prueba y
datos de la simulación de ingeniería. Para la recolección de datos de vuelos de prueba de una
aeronave específica o de otros vuelos, el modelo del diseño o los cambios requeridos de los datos
necesarios para soportar una prueba aceptable de la relación Proof of Match (POM) se debe generar
por el fabricante del avión.
(2) Para la validación apropiada de los dos grupos de datos, el fabricante del avión debe comparar
sus respuestas del modelo de simulación contra los datos de vuelo prueba, cuando es conducido por
las mismas entradas de control y sujetado a las mismas condiciones atmosféricas según lo registrado
en el vuelo prueba. Las respuestas del modelo deben resultar de una simulación donde los siguientes
sistemas son corridos de una manera integrada y son consistentes con los datos de diseño
entregados al fabricante del simulador de vuelo:
(a) Propulsión;
(b) Aerodinámica;
(c) Propiedades de masa;
(d) Controles de vuelo;
(e) Aumento de la estabilidad; y
(f) Frenos/ tren de aterrizaje.
i. Un piloto de prueba calificado debe ser usado para determinar las calidades del manejo y las
evaluaciones de rendimiento para la calificación de los simuladores de vuelo de los nuevos tipos de
avión.
Fin de la Información
Comienzo de requisitos de los QPS
9. Ingeniería del simulador: Validación de datos
a. Cuando una simulación completamente validada (ej. validada con resultados del vuelo de prueba)
se modifica debido a cambios en la configuración del avión simulado, el fabricante del avión u otro
proveedor de los informes aceptables, debe coordinar con la Secretaría de Seguridad Aérea, sí se
proponen suministrar los informes, de la ingeniería del simulador o simulación supuestamente
auditados, para complementar selectivamente la información de vuelos de prueba. La Secretaría de
Seguridad Aérea puede auditar la ingeniería de simulación o la ingeniería del simulador utilizado para
generar los informes de validación. Los informes de validación de una ingeniería simulada auditada
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 141
pueden usarse para los cambios que se desarrollen. Los fabricantes u otros proveedores de los
informes deben poder demostrar que los cambios previstos en el rendimiento de los aviones están
basados en principios aeronáuticos aceptables con historia probada de logros y resultados válidos.
Estos deben incluir comparaciones de los informes previstos y los validados del vuelo de prueba.
b. Los fabricantes del avión u otros proveedores de datos aceptables que buscan usar un simulador
de ingeniería para validar los datos de la simulación como una alternativa a los datos de validación
derivados del vuelo de prueba, deben ponerse en contacto con el La Secretaría de Seguridad Aérea
y entregar lo siguiente:
(1) Una descripción de los cambios propuestos del avión, una descripción de los cambios propuestos
en el modelo de simulación y el uso de un proceso administrativo de la configuración integral,
incluyendo una descripción de las modificaciones del modelo de simulación actual que incluye una
descripción paso a paso que conduce del modelo (s) original al modelo (s) corriente.
(2) Un cronograma para revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea del plan propuesto y
los posteriores datos de validación para establecer la aceptabilidad de la propuesta.
(3) Los datos de validación de un simulador/simulación de ingeniería auditado para complementar los
segmentos específicos de los datos del vuelo prueba.
c. Un fabricante de avión u otro proveedor de datos aceptable para ser calificado para suministrar
datos de validación de ingeniería de simulador, para aerodinámica, de motor, de control de vuelo, o
modelos de manejo en tierra, debe:
(1) Estar disponible para verificar su habilidad con respecto a:
(a) Desarrollar e implementar modelos de simulación de alta fidelidad; y
(b) Predecir el manejo y las características de desempeño de un avión con la exactitud suficiente
para evitar actividades de prueba de vuelo adicionales para aquellas características de
funcionamiento y manejo.
(2) Tener una ingeniería de simulador que:
(a) Es un equipo integro, completo con una representación de la cabina de mando de la clase de
avión simulado;
(b) Tiene controles suficientes para vuelo manual;
(c) Tiene modelos que funcionan de forma integrada;
(d) Tiene modelos de simulación validados de prueba de vuelo completos tal como el original o los
modelos de simulación básica;
(e) Tiene un sistema visual al exterior de la cabina;
(f) Tiene cajas reales intercambiables de aviónica con las simulaciones de software equivalentes para
soportar la validación de software aprobado;
(g) Usa los mismos modelos a los entregados al personal para entrenamiento (que también se usa
para producir independiente la prueba-de-relación y documentos de comprobación);
(h) Se usa para soportar el desarrollo y certificación del avión; y
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 142
(i) Se ha encontrado por los pilotos del fabricante como una representación de alta confiabilidad del
avión (u otros proveedores de datos aceptables), titular del certificado y la Secretaría de Seguridad
Aérea.
(3) Usar la ingeniería del simulador/simulación para producir un conjunto integrado representativo de
pruebas equivalentes.
(4) Usar una configuración del sistema de control que cubra el hardware y software para la operación
de componentes de la ingeniería del simulador/simulación.
(5) Demostrar que los efectos previstos de los cambios están dentro lo previsto del sub-párrafo “a”
de esta sección y confirman que no requieren información adicional del vuelo de prueba.
d. Requisitos adicionales para la validación de datos
(1) Cuando se usen para proveer información de validación, la ingeniería del simulador debe reunir
las normas de simulador usualmente aplicables a simuladores de entrenamiento, excepto para el
paquete de datos.
(2) El paquete de datos usados debe ser:
(a) Obtenido de los pronósticos de ingeniería derivadas del diseño del avión, desarrollo o el proceso
de certificación;
(b) Basado en principios aeronáuticos aceptables con antecedentes históricos probados
exitosamente y resultados válidos para aerodinámica, operaciones de motor, operaciones de
aviónica, aplicaciones de control de vuelo o manejo en tierra;
(c) Verificado con datos existentes de la prueba de vuelo; y
(d) Aplicable a la configuración de un avión en producción, en comparación con un avión para la
prueba de vuelo.
(3) Cuando se usen datos del simulador de ingeniería como parte de un QTG, un equilibrio esencial
debe existir entre el simulador de entrenamiento y los datos de la validación.
(4) los simuladores de vuelo de entrenamiento que usan modelos de simulación básica y modificada
deben ser calificados por lo menos con estándares reconocidos internacionalmente, tales como los
contenidos en el documento 9625 de OACI, “Manual de Criterios para la Calificación de Simuladores
de Vuelo.”
Fin de Requisitos de los QPS
10. Reservado
11. Tolerancias de las Pruebas de Validación.
Comienzo de información
a. Tolerancias de la Prueba que no hace parte del Vuelo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 143
(1) Si los datos del simulador de ingeniería u otros datos de la prueba que no hace parte del vuelo
se utilizan como una forma permisible de datos de validación de referencia para las pruebas objetivas
listadas en la Tabla A2A de este Anexo, el proveedor de los datos deberá entregar un modelo
matemático bien documentado y procedimientos de prueba que permita una reproducción de los
resultados de la simulación de ingeniería dentro del 20% de las tolerancias correspondientes a los
vuelos de prueba.
b. Antecedentes
(1) Las tolerancias listadas en la Tabla A2A de este Anexo se diseñan para medir la calidad del
equilibrio usando datos de prueba de vuelo como referencia.
(2) Un buen juicio de ingeniería deberá ser aplicado para todas las tolerancias en cualquier prueba.
Una prueba es malograda cuando los resultados caen claramente fuera de las tolerancias prescritas.
(3) Datos del simulador de ingeniería son aceptables debido a que los mismos modelos de simulación
usados para producir los datos de referencia también son usados para probar el simulador de
entrenamiento de vuelo (p. ej., los dos conjuntos de resultados deberían ser "esencialmente"
similares).
(4) los resultados de las dos fuentes pueden diferir por las siguientes razones:
(a) Hardware (unidades de aviónica y controles de vuelo);
(b) Ratas de interacción;
(c) Orden de ejecución;
(d) Métodos de integración;
(e) Arquitectura del procesador;
(f) Flujo digital, incluyendo:
(i) Métodos de interpolación;
(ii) Diferencias en el manejo de los datos; y
(iii) Tolerancias del ajuste de la Auto-prueba.
(5) El límite de la tolerancia entre los datos de referencia y los resultados de simulador de vuelo es
generalmente el 20 % de las tolerancias correspondientes "de prueba de vuelo". Sin embargo, puede
haber casos donde los modelos del simulador usados son de fidelidad más alta, o la manera en la
cual ellos caen en el lazo de prueba integrada tiene el efecto de una fidelidad más alta, que aquellos
suministrados por el proveedor de datos. Bajo estas circunstancias, bajo estas circunstancias es
posible que pueda ser generado un error mayor al 20 %. Un error mayor que el 20 % puede ser
aceptable si el Explotador u Operador del simulador proporciona una explicación adecuada.
(6) Se requieren guías para la aplicación de las tolerancias para los datos de validación generados
en el simulador de Ingeniería, porque:
(a) Datos de prueba de vuelo no están a menudo disponibles debido a motivos técnicos;
(b) Existen avanzadas soluciones técnicas; y
(c) Altos costos
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 144
12. Validación de Datos de la Carta de Ruta
a. Los fabricantes del avión u otros proveedores de datos deben suministrar una carta de rutas de
validación de datos "validation data roadmap” (VDR por sus siglas en Ingles) como parte del paquete
de los datos. Un documento VDR contiene el material guía del proveedor de los datos de validación
del avión recomendando las mejores fuentes posibles de datos que se utilizarán como datos de
validación en el QTG. Un VDR es de un valor especial cuando requiera calificación provisional, la
calificación de los simuladores para los aviones certificados antes de 1992, y la calificación de los
motores o de unidades de aviónica. Un Explotador u Operador que pretende tener un dispositivo
calificado de acuerdo con los estándares contenidos en este Apéndice del QPS debe someter un
VDR a la Secretaría de Seguridad Aérea lo más pronto posible en las etapas de planeación. La
Secretaría de Seguridad Aérea es la autoridad final para aprobar los datos que se utilizarán como
material de la validación para el QTG. La Secretaría de Seguridad Aérea acepta que otras
Autoridades provean una lista de VDRs convenido.
b. El VDR debe identificar (en un formato de matriz) las fuentes de datos para todas las pruebas
requeridas. También deberá proporcionar una guía en cuanto a la validez de esos datos para un tipo
específico de motor, para la configuración de la posición de empuje y la revisión de los niveles de
toda la avionica que afectan el rendimiento y las cualidades de manejo del avión. El VDR debe incluir
una exposición razónada o la explicación en casos donde no existan datos o parámetros, se usan
datos de simulación de ingeniería, se requiere explicación de los métodos de prueba de vuelo o si
hay cualquier desviación de los requisitos de los datos. Adicionalmente, el documento debe
requerirse a otras fuentes apropiadas de datos de validación (ej., el sonido y documentos de datos
de vibración).
c. La muestra de la carta de ruta de validación de Datos (VDR) para avion, mostrada en la Tabla A2C,
representa una matriz de carta de ruta genérica que identifica las fuentes de datos de validación para
una lista abreviada de pruebas. Este documento es simplemente una muestra y no proporciona datos
reales. Una matriz completa deberá indicar todas las condiciones de prueba y proporcionar datos
reales y fuentes de datos.
d. Dos ejemplos de páginas de exposición razonada son presentados en el Apéndice F del
documento IATA (Flight Simulator Design and Performance Data Requirements). Estos ilustran el tipo
de avión y la información de la configuración aviónica y la exposición razonada de la ingeniería
descriptiva usada para describir anomalías de datos o proporcionar una base aceptable para usar
datos alternativos para los requisitos de validación QTG.
Fin de la información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 145
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 146
Comienzo de información
13. Guía para la aceptación de Datos de Motores Alternativos.
a. Antecedentes
(1) Para un nuevo tipo de avión, la mayoría de los datos de validación de vuelo son recolectados
sobre la primera configuración del avión con un tipo de motor "Básico". Estos datos por lo tanto son
usados para validar todos los simuladores de vuelo que representan ese tipo de avión.
(2) Datos de validación de pruebas de vuelo adicionales pueden ser necesarios para simuladores de
vuelo que representan un avión con motores de un tipo diferente al básico, o para motores con un
ajuste de empuje que es diferente de configuraciones validadas anteriormente.
(3) Cuando se va a calificar un simulador de vuelo con motores alternativos, el QTG deberá contener
pruebas contra los datos de validación de prueba de vuelo, para casos seleccionados donde se
espera que las diferencias del motor sean significativas.
b. Guías de aprobación para validar solicitudes relacionadas con motores alternativos
(1) Las siguientes guías se aplican a simuladores de vuelo que representan aviones que usan
motores alternativos o con más de un tipo de motor o ajuste de empuje.
(2) Las pruebas de validación pueden ser segmentadas en dos grupos, aquellas que dependen del
tipo de motor o del ajuste de empuje y aquellas que no.
(3) Para las pruebas que son independientes del tipo de motor o del ajuste de empuje, el QTG puede
estar basado en datos de validación de cualquier uso del motor. Las pruebas en esta categoría
deberían ser designadas como independientes del tipo de motor o ajuste de empuje.
(4) Para las pruebas que son afectadas por el tipo de motor, el QTG deben contener datos de prueba
de vuelo del motor específico seleccionado, suficientes para validar aquella configuración particular
avión - motor. Estos efectos pueden ser debido a las características dinámicas del motor, niveles de
empuje o cambios de configuración del avión relacionados con el motor. Esta categoría se caracteriza
principalmente por variaciones entre los productos de los fabricantes de los diferentes motores, pero
también incluye diferencias debido a cambios de diseño significativos del motor de una configuración
de vuelo validada previamente con un solo tipo de motor. Ver la Tabla A2D en esta sección, Pruebas
de validación de vuelo con motores alternativos, para una lista de pruebas aceptables.
(5) Los datos de validación de motores alternativos deben estar basados en datos de prueba de vuelo,
excepto como está especificado en los subpárrafos 13.c. (1) y (2), o donde específicamente se
permiten otros datos (ej., datos de simulador/simulación de ingeniería). Si la certificación de las
características de vuelo del avión con un ajuste nuevo de empuje (independientemente del cambio
de porcentaje) realmente requiere certificación de las pruebas de vuelo con una estabilidad
comprensible y control del paquete de instrumentación de vuelo, por lo tanto las condiciones descritas
en la Tabla A2D en esta sección, deben ser obtenidas de pruebas de vuelo y presentadas en los
QTG. No se requieren datos del vuelo de prueba, si el ajuste de empuje es certificado en el avión sin
necesidad para una estabilidad compresiva y control del paquete de instrumentación de vuelo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 147
(6) Como un complemento a las pruebas de vuelo del motor específico listadas en la Tabla A2D y
pruebas básicas del motor independiente, deberán proporcionar en los QTG datos adicionales de
validación de ingeniería del motor específico, como sea apropiado, facilitar la corrida completa de los
QTG con la configuración del motor alternativo. El explotador u operador y la Secretaría de Seguridad
Aérea deberán estar de acuerdo antes de las pruebas de validación específicas para ser soportadas
por los datos de simulación de ingeniería.
(7) Una matriz o VDR debe ser suministrada con los QTG indicando la fuente de datos de validación
apropiada para cada prueba.
(8) Las condiciones de prueba de vuelo especificadas en la Tabla A2D son apropiadas y deben ser
suficientes para validar la implementación de los motores alternativos en un simulador de vuelo.
Fin de la información
Comienzo de Requisitos de los QPS
c. Requisitos de la prueba
(1) Los QTG deben contener suficientes datos de vuelo de prueba del motor específico para validar
el nivel de empuje alternativo cuando:
(a) El tipo de motor es el mismo, pero la posición de empuje excede la configuración validada de
prueba de vuelo anterior en el cinco por ciento (el 5 %) o más; o
(b) El tipo de motor es el mismo, pero el ajuste de empuje es menor a la más baja posición validada
en la prueba de vuelo anterior en un quince por ciento (el 15 %) o más. Ver la Tabla A2D para una
lista de pruebas aceptables.
(2) No se requieren datos de vuelo de prueba si el aumento de empuje es mayor que el 5%, pero los
vuelos de prueba han confirmado que el incremento de empuje no cambia las características de vuelo
del avión.
(3) Los datos de calibración del acelerador (ej., el poder de potencia seleccionado contra la posición
del acelerador) deben se provistos para validar todos los tipos de motor alternativo y las posiciones
de empuje que son más altas o más bajas que un motor validado anteriormente. Se requieren los
datos de un avión de prueba o de un banco de prueba de ingeniería con el controlador correcto de
motor (tanto hardware como software)
Fin de requisitos de los QPS
Comienzo de Requisitos de los QPS
Comienzo de Requisitos de los QPS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 148
Tabla A2D- Pruebas de Vuelo de Validación de Motores Alternativos
No
Descripción de la prueba
Tipo de
motor
alternativ
o
Posición de
empuje
alternativo 2
1.b.1.
,
1.b.4.
Decoloje normal/tiempo de aceleración en tierra y
distancia
X
X
1.b.2.
Vmcg si se cumplió para la certificación del avión.
X
X
1.b.5.
Despegue con pérdida
de motor
Cualquiera de las dos
pruebas puede ser
realizada
X
1.b.8.
Dinámica de la falla del
motor después del
despegue
1.b.7.
Despegue abortado si es realizado para la
certificación del avión
X
1.d.1.
Rendimiento en crucero
X
1.f.1.,
1.f.2.
Aceleración y desaceleración del motor
X
X
2.a.7.
Calibración del acelerador1
X
X
2.c.1.
Dinámica de cambio de potencia (aceleración)
X
X
2.d.1.
Vmca Si se cumplió para la certificación del avión
X
X
2.d.5.
Ajuste de motor inoperativo
X
X
2.e.1.
Aterrizaje normal
X
1 Debe ser asegurado (previsto) todos los cambios del tipo de motor o posición de empuje; Ver el
párrafo 13.c. (3).
2 Ver párrafos 13.c. (1) hasta 13.c. (3), para una definición de posiciones de empuje aplicables.
Fin de requisitos de los QPS
Comienzo de información
14. Guía de aceptación para aviónica alternativa (Relación del vuelo con computadores y
controladores)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 149
a. Antecedentes
(1) Para un nuevo tipo de avión, la mayoría de datos de validación de vuelo es recolectada en la
primera configuración de avión con una “base” de vuelo del avión relacionada con el conjunto de
aviónica; (ver el subpárrafo b. (2) de esta sección). Estos datos son usados para validar todos los
simuladores de vuelo que representan ese tipo de avión.
(2) Pueden ser requeridos datos de validación adicionales para simuladores de vuelo que representan
un avión con aviónica de un diseño de hardware diferente que el básico, o una revisión de software
diferente que configuraciones previamente validadas.
(3) Cuando un simulador de vuelo con configuraciones adicionales o aviónica alterna es calificado,
los QTG deben contener pruebas contra los datos de validación para casos seleccionados donde se
esperan que las diferencias de aviónica sean significativas.
b. Aprobación de Guías para Validación de Aviónica Alterna.
(1) Las siguientes guías aplican a simuladores de vuelo que representan aviones con una
configuración de aviónica revisada, o más de una configuración de aviónica.
(2) Los datos de validación básicos deben estar basados en datos de prueba de vuelo, excepto
cuando se permitan específicamente otros datos (ej., datos de simulador de vuelo de la ingeniería).
(3) La aviónica del avión puede ser separada en dos grupos, sistemas o componentes para los cuales
un comportamiento funcional contribuye a la respuesta del avión presentada en los resultados de los
QTG, y los sistemas que no. La siguiente Aviónica son ejemplos de sistemas que contribuyen para
cambios de diseño en el diseño de hardware o revisiones de software pueden conducir a diferencias
significantes de la respuesta de la aeronave en relación con la configuración de aviónica básica:
Computadores de control de vuelo y controladores para motores, piloto automático, sistema de
frenando, sistema de dirección del tren de nariz, y alto sistema de sustentación. Deberá considerarse
la aviónica relacionada tal como la alarma de entrada en pérdida y sistemas de amplificación de
señal.
(4) La aceptabilidad de los datos de validación usados en los QTG para una aviónica alternativa
establecida debe ser determinada de la siguiente forma:
(a) Para cambios a un sistema de aviónica o componente que no afecta la respuesta de la prueba de
validación QTG, la prueba QTG puede ser basada en datos de validación de configuraciones de
aviónica validadas previamente.
(b) Para un cambio de aviónica a un sistema contribuyente, donde una prueba específica no es
afectada por el cambio (ej., el cambio de aviónica es un Construcción en el Equipo de Prueba (Built
In Test Equipment (BITE)) actualización o una modificación en una fase de vuelo diferente), la prueba
de los QTG puede estar basada en datos de validación de configuración de aviónica previamente
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 150
validada. Los QTG deben incluir una justificación confiable (ej., del fabricante del avión o del
proveedor del sistema) que este cambio de aviónica no afecte la prueba.
(c) Para un cambio de aviónica a un sistema contribuyente, los QTG pueden estar basados en datos
de validación de la configuración de aviónica previamente validada si no es adicionada una nueva
funcionalidad y el impacto del cambio de aviónica en la respuesta del avión es pequeña y basada en
principios aeronáuticos aceptables con una historia de éxitos probados y resultados válidos. Esto
debe ser complementado con datos de validación específicos de simulación de ingeniería de los
fabricantes del avión, generado con la configuración aviónica revisada. Los QTG también deberán
incluir una explicación de la naturaleza del cambio y su efecto sobre la respuesta del avión.
(d) Para un cambio de aviónica para un sistema contribuyente que considerablemente afecta algunas
pruebas en los QTG o donde una nueva funcionalidad es adicionada, los QTG deben estar basados
en datos de validación de configuraciones de aviónica validadas anteriormente y datos de prueba de
vuelo y complementado con datos de prueba de vuelo específicos de aviónica suficientes para validar
la revisión de aviónica alterna. Adicionalmente los datos de validación de prueba de vuelo pueden
no ser necesarios si los cambios de aviónica fueron certificados sin la necesidad de hacer la prueba
con un paquete de instrumentación de vuelo comprensivo. El fabricante del avión debe coordinar los
requisitos de datos del simulador de vuelo, por adelantado con la Secretaría de Seguridad Aérea.
(5) Debe proveerse una matriz o "carta de rutas" con los QTG indicando la fuente de datos de
validación apropiada para cada prueba. La carta de rutas debe incluir la identificación del estado de
revisión de aquellos sistemas de aviónica contribuyentes que podrían afectar respuestas de pruebas
específicas si son cambiadas.
15. Prueba del tiempo de respuesta
a. Este párrafo explica como determinar el tiempo de respuesta a través del sistema del simulador de
vuelo de tal forma que esto no exceda una medida de tiempo específico. El tiempo de respuesta de
transmisión debería ser medido desde el movimiento del control a través de la interface, a través de
cada uno de los módulos del computador y de regreso a través del interfaz a movimiento,
instrumentos de vuelo y sistemas visuales. El tiempo de respuesta no debe exceder el intervalo
máximo aceptable.
b. Cuatro ejemplos específicos de tiempos de respuesta en la transmisión son:
(1) Simulación de aeronaves clásicas no controladas por computador;
(2) Simulación de aeronaves controladas por computador usando cajas negras reales de un avión;
(3) Simulación de aeronaves controladas por computador usando emulación de software de cajas de
avión;
(4) Simulación que usa software de aviónica o instrumentos reposicionados (re-hosted).
c. La Figura A2C ilustra el retraso total en la transmisión para un avión no controlado por computador
o la prueba clásica de retraso en la transmisión. Teniendo en cuenta que no hay retrasos inducidos
en el avión para este caso, el retraso total en la transmisión es equivalente al retraso presentado.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 151
d. La Figura A2D ilustra el método prueba de retraso en la transmisión usando el sistema de
controlador del avión real.
e. Para obtener el retraso en la transmisión inducido para el movimiento, la señal visual y de
instrumentos, el retraso inducido por el controlador del avión debe ser sustraído del retraso total en
la transmisión. Esta diferencia representa el retraso introducido y no debe exceder las normas
prescritas en la Tabla A1A.
f. El retraso introducido en la transmisión es medido desde el movimiento del control en la cabina de
vuelo hasta la reacción de los instrumentos y los sistemas de movimiento visuales (Ver la Figura
A2C).
g. El movimiento del control también puede ser hecho después del sistema controlador del avión y la
medición del retraso en la transmisión hecha directamente desde el movimiento del control hasta la
reacción de los instrumentos, y sistemas visuales y de movimiento del simulador (Ver Figura A2D).
h. La Figura A2E ilustra método usado para la prueba de retraso en la transmisión en un simulador
de vuelo que usa un software emulado del sistema controlador del avión.
i. No es posible medir el retraso presentado de la transmisión que usa la arquitectura del sistema
controlador del avión simulado para los ejes de cabeceo, banqueo y guiñeo. Por lo tanto, la señal
debe ser medida directamente desde el controlador del piloto. El fabricante de simulador de vuelo
debe medir el retraso total de la transmisión y restar el retraso inherente de los componentes del
avión real porque el sistema del controlador del avión real tiene un retraso inherente proporcionado
por el fabricante del avión. El fabricante del simulador de vuelo debe asegurar que el retraso
presentado no excede las normas prescritas en la Tabla A1A.
j. Mediciones especiales para las señales de instrumentos en los simuladores de vuelo que utilizan
un legítimo sistema de pantallas del avión, en lugar de uno simulado o de una pantalla reposicionada
(re-hosted). Para los sistemas de instrumentos de vuelo se debe medir el retraso total en la
transmisión, y el retraso inherente de los propios componentes del avión se resta para asegurarse
que el retraso que se introduce no excede los estándares recomendados en la Tabla A1A.
(1) La Figura A2FA ilustra el procedimiento de retraso de transmisión sin la simulación de las pantallas
del avión. El retraso presentado consiste en el retraso entre el movimiento del control y el cambio de
instrumento en el bus de datos.
(2) La Figura A2FB ilustra el método de prueba modificado requerido para medir el retraso presentado
debido al software aviónica o instrumentos reposicionados (re-hosted). El retraso total de la
transmisión simulado con instrumentos es medido y el retraso del avión debe ser restado de este
total. Esta diferencia representa el retraso presentado y no debería exceder las normas prescritas en
la Tabla A1A. El retraso inherente del avión entre el bus de datos y las pantallas es indicado en la
figura A2FA. El fabricante de la pantalla debe suministrar este tiempo de retraso.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 152
k. Señales grabadas. Las señales grabadas para llevar a cabo los cálculos de retraso de la
transmisión deben ser explicadas en un diagrama esquemático de bloque. El fabricante del simulador
de vuelo debe dar una explicación del porque se escogió cada señal y como se relacionan con las
descripciones anteriores.
l. Interpretación de los resultados. Los resultados de un simulador de vuelo varían con el tiempo de
prueba en prueba debido " a la incertidumbre en el muestreo." Todos los simuladores de vuelo se
corren a una rata específica donde todos los módulos son ejecutados secuencialmente en el
computador central. El movimiento de los controles de vuelo puede ocurrir en cualquier momento en
la repetición, pero estos datos no serán procesados antes del principio de la nueva repetición. Por
ejemplo, un simulador de vuelo corriendo a 60 Hz puede tener una diferencia de hasta 16.67 mseg
entre los resultados de la prueba. Esto no significa que la prueba haya fallado. En cambio, la
diferencia es atribuida a variaciones en el proceso de entrada. En algunas condiciones, el simulador
central y el sistema visual no corren en la misma rata de repetición, entonces la salida del computador
central al sistema visual no será siempre sincronizada.
m. La prueba de retraso de la transmisión debe representar modos diurnos y nocturnos para la
operación del sistema visual. En ambos casos, se deben tener en cuenta las tolerancias prescritas
en la Tabla A1A y la respuesta de movimiento debe ocurrir antes de que finalice el primer barrido del
vídeo que contiene la nueva información.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 153
16. Evaluaciones de Calificación Continua: Presentación de los Datos de Validación de Prueba
a. Antecedentes
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 154
(1) El MQTG es creado durante la evaluación inicial de un simulador de vuelo. Este es un documento
maestro, como sea actualizado, en el cual son comparados los resultados de las pruebas de
calificación continúa del simulador de vuelo.
(2) El método aceptado actualmente para presentar los resultados de la prueba de evaluación de
calificación continua es para mostrar los resultados del simulador de vuelo en un diagrama con datos
de referencia. Los resultados de la prueba son cuidadosamente revisadas para determinar si la
prueba está dentro de las tolerancias especificadas. Esto puede ser un proceso que toma tiempo,
particularmente cuando los datos de referencia muestran variaciones rápidas o una aparente
anomalía que requiere una evaluación de ingeniería en la aplicación de las tolerancias. En estos
casos, la solución es comparar los resultados con el MQTG. Los resultados de calificación continua
son comparados con los resultados en el MQTG para su aceptación. El operador de simulador de
vuelo y la Secretaria de Seguridad Aérea deben observar cualquier cambio en el desempeño del
simulador de vuelo desde la calificación inicial.
b. Presentación de los resultados de la Prueba de Evaluación de Calificación Continua
(1) Los operadores del simulador de vuelo deben diagramar los resultados de la prueba de validación
de calificación continua con respecto a los resultados del simulador de vuelo MQTG registrados
durante la evaluación inicial y como sea actualizado. Cualquier cambio en la prueba de validación
será fácilmente evidente. Adicionalmente diagramar las pruebas de validación de calificación
continua y los resultados MQTG, los operadores también pueden elegir diagramar los datos de
referencia.
(2) No hay tolerancias sugeridas entre la calificación continua del simulador de vuelo y los resultados
de la prueba de validación de los MQTG. La investigación de cualquier discrepancia entre el MQTG
y el rendimiento en la calificación continua del simulador de vuelo de es dejada a la discreción del
operador del simulador de vuelo y la Secretaría de Seguridad Aérea.
(3) Las diferencias entre los dos grupos de resultados, que no sean variaciones atribuibles a
cuestiones de repetibilidad que no pueden ser explicados, deben ser investigadas.
(4) El simulador de vuelo debe mantener la capacidad para diagramar tanto resultados de prueba de
validación automáticos como manuales con datos de referencia.
Fin de la información
Comienzo de requisitos de los QPS
17. Fuentes de Datos Alternativos, Procedimientos e Instrumentación: Solamente Simuladores Nivel
A y Nivel B.
a. los explotadores u operadores no requieren usar fuentes de datos alternativas, procedimientos e
instrumentación. Sin embargo, un explotador u operador puede seleccionar el uso de una o varias de
las fuentes alternativas, procedimientos, y la instrumentación descrita en la Tabla A2E.
Fin de requisitos de los QPS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 155
Comienzo de la información
b. Se ha vuelto una práctica estándar debido a la experiencia de los fabricantes de simuladores, usar
técnicas con modelos para establecer base de datos para nuevas configuraciones de simulador
mientras esperan la disponibilidad de los resultados de los datos de vuelos de prueba actual. Los
datos generados de técnicas que modelan la aerodinámica comparado con los datos de prueba de
vuelo cuando estos están disponibles. Los resultados de tales comparaciones han venido
incrementándose consistentemente indicando que estas técnicas aplicadas con la experiencia
apropiada, confiable y exactas para el desarrollo de modelos aerodinámicos para el uso de
simuladores nivel A y nivel B.
c. Reservado
d. La información contenida en la Tabla A2E, (Fuentes Alternas de datos, procedimientos e
instrumentación) se presenta para describir una alternativa aceptable de fuentes de datos para validar
y modelar un simulador, también es una alternativa de los procedimientos e instrumentación
tradicionalmente usados para conseguir modelos y validar datos.
(1) Fuentes alternas de datos que pueden ser usadas parcial o totalmente de un dato requerido son:
El manual de mantenimiento del avión, el manual de vuelo del avión (AFM), datos de diseño del avión,
reporte de inspección tipo (Type inspection record TIR), datos de certificación del avión o datos de
vuelos de prueba adicionales aceptables.
(2) El explotador u operador deberá coordinar con la Secretaría de Seguridad Aérea antes de usar
fuentes alternas de datos en un vuelo de prueba o con el propósito de conseguir datos.
e. Posición de la Secretaria de Seguridad Aérea respecto al uso de fuentes alternas de datos,
procedimientos e instrumentación está basada en las siguientes presunciones:
(1) Obtener datos a través de medios alternativos no requiere hacer mediciones de Angulo de ataque
(AOA) o de la posición de la superficie medidas para cualquier vuelo de prueba. Sin embargo el
AOA puede ser suficientemente delgado si el programa de vuelos de prueba asegura la recolección
de datos de un nivel aceptable, no acelerado, vuelo compensado. Todas las pruebas previas en el
simulador que comienzan el nivel, no acelerado y vuelo compensado, incluyendo las tres pruebas de
compensación básicas y “fly-by” compensado, pueden tener una validación exitosa del ángulo de
ataque en comparación con el ángulo de cabeceo en vuelo de prueba. (Nota, debido a lo critico del
ángulo de ataque en el desarrollo de los modelos de efecto de tierra, particularmente crítico para
aterrizajes normales y aterrizajes controles cruzados, aplicables a simulador tipo B, la información de
vuelo estable “fly by”, será una norma para datos objetivos de aterrizaje con movimiento de control
normal y cruzado para estas aplicaciones cruzados, que requieren información objetiva).
(2) El uso de una simulación rigurosamente definida y totalmente desarrollada controla el modelo de
sistema que incluye las características de engranar exactamente y de la extensión del cable (donde
aplicable), determinado las medidas del avión reales. Para estos modelos, no se requieren de
medidas que sean tomadas en la superficie de control en los datos objetivos que se recopile en el
vuelo de prueba; en estas aplicaciones limitadas.
f. EL explotador u operador deberá contactar a la Secretaría de Seguridad Aérea para aclarar
cualquier duda que surja con el sistema de control reversible del avión. La Tabla A2E, no aplica para
simuladores de vuelo para aviones controlados por computador (FFS).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 156
g. La utilización de fuentes alternas de datos, procedimientos, e instrumentos, (Tabla A2E) no releva
al explotador u operador de la responsabilidad de cumplir con la información contenida en este
documento con respecto a simuladores de vuelo de nivel A o nivel B (FFS).
h. El término “Sistema de Medida Inercial” se utiliza en la siguiente Tabla para incluir el uso de un
Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
i. El vídeo sincronizado para el uso de fuentes de datos alternativos, procedimientos, y la
instrumentación debe tener:
(1) Suficiente resolución para permitir la amplificación de la pantalla para hacer una medida apropiada
y comparaciones; y
(2) Tamaño suficiente y marca el incremento para permitir a medida similar y comparación. El detalle
suministrado por el vídeo deberá proporcionar la claridad suficiente y la exactitud para medir el
parámetro(s) necesario a en al menos ½ de la tolerancia autorizada para la prueba específica siendo
conducida y permitir una integración del parámetro(s) en cuestión para obtener una rata de cambio.
Tabla A2E - Fuentes de datos alternativos, procedimientos e
instrumentos
fuentes de datos alternativos, procedimientos e instrumentos
REQUISITOS DE LOS QPS
Las normas que estan en esta Tabla se requieren si los
metodos de obtencion de datos descritos en el parrafo 9 del
APÉNDICE A no son usados
INFORMACION
TABLA DE
PRUEBAS
OBJETIVAS
NIVEL
DE
SIMUL
ADOR
FUENTES DE DATOS
ALTERNATIVOS,
PROCEDIMIENTOS E
INSTRUMENTACION
NOTAS
Numero de
Referencia y
Nombre de la
Prueba
A
B
1. a.1.
Rendimiento.
Rodaje.
Radio mínimo de
viraje
X
X TIR, AFM, o un Dato del diseño.
Puede ser usado
1. a.2.
Rendimiento.
Rodaje.
Rata de rodaje del
Viraje vs. Angulo
del Volante de la
Rueda de Nariz
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando una posición constante del
control direccional, medido con un
transportador o con un movimiento
del pedal del timón de profundidad
para un giro estable, y un video
sincronizado
del
indicador
de
rumbo. Si se usa menos del
movimiento completo del timón de
Un
solo
procedimiento
puede ser no adecuado
para todos los sistemas de
dirección del avión. Por
esto se deberán buscar
procedimientos
de
medición adecuados para
proponerlos a la Secretaría
de Seguridad Aérea para
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 157
profundidad, la posición del pedal
debe ser grabada.
su evaluación.
1. b.1.
Rendimiento.
Despegue.
Tiempo
y
Distancia
de
Aceleración en
Tierra.
X
X
Los datos de la certificación
preliminar pueden ser usados. Los
datos
pueden
ser
adquiridos
usando un cronómetro, velocidad
calibrada
y marcas de
pista
durante un despegue con la
potencia puesta, antes de soltar los
frenos. Los ajustes de potencia
pueden
ser
registrados
manualmente. Si un sistema de
medición inercial se encuentra
instalado,
la
velocidad
y
la
distancia pueden ser derivadas
desde
los
medidores
de
aceleración.
1. b.2.
Rendimiento.
Despegue.
Velocidad Mínima
de
Control
en
tierra
(Vmcg)
usando
únicamente
los
controles
aerodinámicos
(según
los
estándares
de
aeronavegabilidad
aplicables) o baja
velocidad,
características de
control en tierra
con
motor
inoperativo
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la medición de la fuerza/
posición de los controles de la
Cabina de vuelo.
Las reducciones rápidas de
las palancas de potencia a
velocidades cerca del Vmcg
pueden
ser
usadas
mientras se graban los
parámetros apropiados. La
rueda de nariz deberá estar
libre
de
giro
o
el
equivalente a la fuerza
ejercida hacia los lados.
1. b.3.
Rendimiento.
Despegue.
Velocidad Mínima
de
Despegue
(Vmu) o prueba
equivalente
para
demostrar
las
características de
una
rotación
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la medición de la fuerza/
posición de los controles de la
Cabina de vuelo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 158
temprana
1. b.4.
Rendimiento.
Despegue.
Despegue normal
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la medición de la fuerza/
posición de los controles de la
Cabina de vuelo. El AOA, puede
ser calculado con la actitud de
cabeceo y el patrón de vuelo.
1. b.5.
Rendimiento.
Despegue.
Falla crítica del
Motor durante el
Despegue
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la medición de la fuerza/
posición de los controles de la
Cabina de vuelo.
Grabe
la
respuesta
dinámica del avión a la falla
de motor y la fuerza en los
controles requerida para
corregir el patrón de vuelo.
1. b.6.
Rendimiento.
Despegue.
Despegue
con
viento cruzado.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la medición de la fuerza/
posición de los controles de la
Cabina de vuelo.
La “relación 1:7” a 100 ft
(30 mts) es aceptable para
el perfil de viento.
1. b.7.
Rendimiento.
Despegue.
despegue
abortado
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
posición de nivel de empuje,
parámetros de motor y distancia
(Ej. Marcadores de pista). Un
cronómetro es requerido.
1.c.1.
Rendimiento.
Asenso.
Ascenso
Normal
con
todos
los
motores
operando.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
y la potencia del motor a través del
rango de ascenso.
1. c.2.
Rendimiento.
Ascenso.
Un
motor
inoperativo
durante
el
ascenso.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
y potencia del motor a través del
rango de ascenso.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 159
1. c.4.
Rendimiento,
ascenso.
Ascenso
en
Aproximación con
un
Motor
Inoperativo
(Si
están autorizadas
operaciones
en
condiciones
de
hielo).
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
y la potencia del motor a través del
rango de ascenso
1. d.1.
Crucero/
Descenso.
Aceleración
en
Vuelo Nivelado
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
posición del nivel de empuje
parámetros del motor y tiempo
transcurrido
1. d.2.
Crucero/descenso
.
Desaceleración
en Vuelo Nivelado
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
posición del nivel de empuje
parámetros del motor y tiempo
transcurrido
1. d.4.
Crucero/descenso
.
Descenso
con
mínimos
de
potencia (idle).
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
posición del nivel de empuje
parámetros del motor y tiempo
transcurrido.
1. d.5.
Crucero/descenso
.
Descenso
de
emergencia
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión,
posición del nivel de empuje
parámetros del motor y tiempo
transcurrido
1. e.1.
Rendimiento.
Parada.
Tiempo y distancia
de
desaceleración,
en
pista
seca
usando
la
aplicación manual
de los frenos del
tren de aterrizaje y
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
durante las pruebas efectuadas en
el
aterrizaje
usando
un
cronómetro, marcadores de pista,
y
un
video
sincronizado
de
instrumentos calibrados del avión
posición del nivel de empuje y los
parámetros
pertinentes
de
potencia del motor.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 160
sin
utilizar
reversibles.
1. e.2.
Rendimiento.
Tierra.
Tiempo y distancia
de desaceleración
en
pista
seca
usando
únicamente
reversibles y sin el
uso de frenos.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
durante las pruebas efectuadas en
el
aterrizaje
usando
un
cronómetro, marcadores de pista,
y
un
video
sincronizado
de
instrumentos calibrados del avión
posición del nivel de empuje y los
parámetros
pertinentes
de
potencia del motor.
1. f.1.
Rendimiento.
Motores.
Aceleración
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado que
grave los instrumentos del avión y
posición de las palancas de
potencia
1. f.2.
Rendimiento.
Motores.
Desaceleración.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
con un video sincronizado que
grave los instrumentos del avión y
posición de las palancas de
potencia.
2. a.1.a.
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control
estático.
Posición
del
control
de
cabeceo vs. fuerza
y calibración de la
posición
de
superficie.
X
X
Los datos de posición de la
superficie, puede ser adquiridos
del sensor de la grabadora de
vuelo (FDR) o si no existe el sensor
del FDR, seleccionar una posición
significativa
de
la
columna
(abarcando puntos de información
de una posición significativa de la
columna) aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea,
usando
un
transportador
de
superficies de control en tierra. Los
datos de fuerza deben ser
adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en
los mismos puntos de datos de
posición de columna.
Para aviones con sistemas
de control reversible, la
adquisición de datos de
posición superficie debe
ser cumplida con vientos
menores de 5 kts.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 161
2 a.2.a
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control estático.
Posición de los
controladores
de
banqueo
vs.
fuerza
y
calibración de la
posición
de
superficie.
X
X
Los datos de posición de la
superficie, puede ser adquiridos
del sensor de la grabadora de
vuelo (FDR) o si no existe el sensor
del FDR, seleccionar una posición
significativa
de
la
columna
(abarcando puntos de información
de una posición significativa de la
columna) aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea,
usando
un
transportador
de
superficies de control en tierra. Los
datos de fuerza pueden ser
adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en
los mismos puntos de datos de la
posición de las ruedas.
Para aviones con sistemas
de control reversible, la
adquisición de datos de
posición superficie debe
ser cumplida con vientos
menores de 5 kts.
2.a.3.a
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control
estático
Posición de los
pedales del timón
de dirección vs.
Fuerza
y
calibración de la
posición
de
superficie.
X
X
Los datos de posición de la
superficie, puede ser adquiridos
del sensor de la grabadora de
vuelo (FDR) o si no existe el sensor
del FDR, seleccionar una posición
significativa del pedal del timón de
dirección (abarcando puntos de
información
de
una
posición
significativa del pedal del timón de
dirección) aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea,
usando
un
transportador
de
superficies de control en tierra. Los
datos de fuerza pueden ser
adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en
los mismos puntos de datos de
posición del pedal del timón de
dirección.
Para aviones con sistemas
de control reversible, la
adquisición de datos de
posición superficie debe
ser cumplida con vientos
menores de 5 kts.
2. a.4.
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control
estático.
Controlador
de
fuerza de la rueda
de
nariz
&
Posición.
X
X
Los datos desglosados pueden ser
obtenidos con un medidor de
fuerza durante la maniobra. El
remanente de fuerza hasta los
puntos de parada, pueden ser
calculados si un medidor de fuerza
y un transportador son usados
para medir la fuerza después del
desglose para al menos el 25 % de
la capacidad de desplazamiento
total.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 162
2. a.5.
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control
estático
Calibración de los
pedales
de
dirección.
X
X
Los datos pueden ser obtenidos a
través del uso de cojinetes de
fuerza en los pedales de dirección
y un dispositivo para medir la
posición de los pedales, junto con
los datos de diseño para la
posición de la rueda de nariz.
2.a.6
Cualidades
de
manejo.
Chequeos
de
control
estático
Indicador
de
compensador
de
cabeceo
vs.
Calibración
de
posición
de
superficie
X
X
Los datos pueden ser obtenidos a
través de cálculos.
2. a.7.
Cualidades
de
manejo.
Pruebas de control
estático.
Rata
de
compensador
de
cabeceo.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un video sincronizado, de
la indicación del compensador de
cabeceo y el tiempo transcurrido
de la indicación del recorrido del
compensador
2. a.8.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
estáticas.
Alineación
del
Angulo
de
la
palanca
de
potencia
vs.
Parámetros
seleccionados del
motor
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando una escala temporal en el
cuadrante de las palancas de
potencia.
Usando
un
video
sincronizado
para
grabar
las
lecturas fijas de los motores o
registre manualmente la lectura
fija del rendimiento de los motores
2. a.9.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
estáticas.
Posición de los
Pedales
de
los
X
X
El uso de datos de diseño o
predecidos es aceptable. Los
datos pueden ser recopilados
mediante
la
medición
de
la
deflexión en el punto “cero” y
“máximo”,
y
calculando
deflexiones entre los extremos
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 163
Frenos
vs.
La
Fuerza
y
la
Calibración de la
Presión
del
Sistema
de
Frenos.
usando la curva de datos de
diseño del avión.
2. c.1.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
longitudinal.
Cambios
Dinámicos en la
Potencia.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la posición de las palancas
de potencia.
2. c.2.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
longitudinales.
Cambios
dinámicos en los
Flaps/slat
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y la posición de los flan/ slat.
2. c.3.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
longitudinal.
Cambios
dinámicos
de
Spoiler/speedbrak
es
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión
y
la
posición
de
los
spoilers/speedbrake.
2. c.4.
Cualidades de
manejo.
Pruebas de control
longitudinal.
Cambio
en
la
fuerza del tren.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y posición del tren.
2. c.5.
Cualidades de
manejo.
Pruebas de control
longitudinal.
Compensador
longitudinal.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
la posición de los controles de la
cabina de vuelo. (Previamente
calibrados
para
mostrar
la
posición
de
la
superficie
relacionada) y la lecturas de los
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 164
instrumentos del motor.
2. c.6.
Cualidades de
manejo.
Pruebas de control
longitudinal.
Estabilidad en la
maniobrabilidad
longitudinal
(Fuerza
en
la
columna/g).
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión; una escala temporal del
ángulo
de
banqueo
de
alta
resolución fijada al indicador de
altitud y a la indicación de medición
de la fuerza en la columna y la
rueda.
2. c.7.
Cualidades de
manejo.
Pruebas de control
longitudinal.
Estabilidad
estática
longitudinal.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
utilizando un video sincronizado de
los instrumentos de vuelo del avión
y un indicador de la fuerza
sostenida
2. c.8.
Cualidades de
manejo.
Pruebas de control
longitudinal.
Características de
perdida
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
mediante un video sincronizado
grabando de un cronometro y de
un indicador de velocidad del avión
calibrado. Registre manualmente
las condiciones de vuelo y la
configuración del avión.
La velocidad puede ser
verificada
de
forma
cruzada con lo indicado en
el TIR y el AFM.
2.c.9
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
longitudinal.
Dinámica fugoide
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles de la
cabina de vuelo.
2.c.10
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
longitudinal.
Dinámicas
de
Periodos Cortos.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles de la
cabina de vuelo
2.d.1
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Velocidad Mínima
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 165
de Control, Aire
(Vmca
o
Vmcl),
según el Estándar
de
Aeronavegabilidad
Aplicable
o
las
Características de
Maniobrabilidad
en el Aire a
Velocidad
Baja
con
un
Motor
Inoperativo
cabina de vuelo
2. d.2.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Respuestas
al
banqueo (rata).
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles laterales
de la cabina de vuelo
Puede ser combinada con
el movimiento de la prueba
del control de banqueo de
la cabina de mando, 2.d.3.
2. d.3.
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Respuesta
de
banqueo
a
un
movimiento
momentáneo
(step) del control
de banqueo de la
cabina
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles laterales
de la cabina de vuelo
2.d.4
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Estabilidad
en
Espiral.
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las medidas de fuerza/
posición de los controles de la
cabina de vuelo y un cronometro.
2.d.5
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Compensador
para
Motor
Inoperativo.
X
X
Los datos pueden ser grabados
manualmente en vuelo usando
escalas fijas de alta resolución,
adheridas a los controles de
compensación que han sido
calibrados
en
tierra
usando
transportadores, en las superficies
de control/ajuste con vientos de
La compensación durante
el segundo segmento de
ascenso no es una tarea de
certificación y no debe ser
llevada a cabo hasta tanto
se
alcance
una
altitud
segura.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 166
menos de 5 nudos (Kts). O
Los datos puede ser adquiridos
durante el ascenso en el segundo
segmento
(con
un
apropiado
movimiento del control por parte
del piloto en la condición de
perdida de motor) usando un video
sincronizado de : Los instrumentos
calibrados del avión y la medición
de la de fuerza/ posición de los
controles de la cabina de vuelo
2.d.6
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Respuesta
del
timón de dirección
“rudder”
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los pedales del timón
de dirección.
2.d.7
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Estabilidad
Longitudinal
y
Vertical
sin
Amortiguador del
Timón
de
Dirección
(Dutch
Roll, Yaw Damper
OFF).
X
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
2.d.8
Cualidades
de
manejo
Pruebas de control
lateral.
Derrapada
en
Estado Estable.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión. Los instrumentos del avion y
las mediciones de fuerza/posicion
de los controles de la cabina de
vuelo, el trayecto en tierra y el
rumbo del viento corregido a
pueden ser usados como ángulo
de deslizamiento (sideslip)
2. e.1.
Cualidades
de
manejo.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 167
Aterrizajes,
Aterrizaje normal.
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
2. e.3.
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes.
Aterrizajes
con
viento cruzado
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
2. e.4.
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes.
Aterrizajes con un
motor inoperativo.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento.
2.e.5
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes.
Aterrizaje
con
Piloto Automático
(si aplica)
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento.
2. e.6.
Cualidades
de
manejo.
Aterrizajes.
Sobrepaso
con
todos los Motores
Operativos
con
piloto automático.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 168
2.e.7
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes,
Aterrizaje con un
motor inoperativo
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento.
2. e.8.
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes.
Control direccional
(efectividad
del
timón de dirección,
con
potencia
simétrica).
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento
2. e.9.
Cualidades
de
manejo
Aterrizajes,
Control
direccional.
(efectividad
del
timón de dirección
con potencia de
reverso
asimétrica)
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Las aceleraciones tanto normal
como lateral, pueden ser grabadas
en vez de las del AOA y la de
deslizamiento.
2. f.
Cualidades
de
manejo,
Efecto de tierra,
Pruebas
para
demostrar
el
efecto de tierra.
X
Los datos pueden ser adquiridos
usando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de
los instrumentos calibrados del
avión y las mediciones de fuerza/
posición en los controles de la
cabina de vuelo.
Fin de la información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 169
ADJUNTO 3 DEL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMA CUARTA
EVALUACIÓN SUBJETIVA PARA UN SIMULADOR
Comienzo de Requisitos de los QPS
1. Requisitos
a. Excepto para el uso de modelos de aeropuertos específicos descritos como clase III, todos los
modelos de aeropuertos requeridos por esta Parte, deben ser representaciones del mundo real,
aeropuertos operacionales o representaciones de aeropuertos de ficción y deben reunir los requisitos
establecidos en las Tablas A3B o A3C de este anexo, como sea apropiado.
b. Si se usan Aeropuertos ficticios, el Explotador u Operador debe asegurarse que las ayudas de
navegación y todos los mapas, cartas y otro material de referencia para la navegación para los
aeropuertos ficticios (y áreas aledañas como sean necesarias) sean compatibles, completos y
exactos con respecto a la presentación visual del modelo de aeropuerto para este aeropuerto ficticio.
Un SOC debe ser presentado de tal forma que oriente la instalación y desempeño de las ayudas de
navegación y otros criterios (incluyendo protección libre de obstáculos) para que todos los
instrumentos se aproximen a los aeropuertos de ficción que están disponibles en el simulador.
El SOC debe referirse y representar la información en el manual de procedimientos de instrumento
Terminal y la construcción y disponibilidad de los mapas requeridos, cartas, y otro material de
navegación. Este material debe estar claramente marcado "Solo para propósitos de entrenamiento"
c. Cuando el simulador está siendo usado por un instructor o evaluador para propósitos de
entrenamiento, chequeos o pruebas de conformidad con este capítulo, solamente los modelos de
aeropuertos clasificados como clase I, clase II, o clase III pueden ser usados por el instructor o
evaluador. Las descripciones y definiciones detalladas de estas clasificaciones se encuentran en el
Apéndice F de esta parte.
d. Cuando un Explotador u Operador de un FFS mantenido por otra persona que no es titular de un
certificado, el Explotador u Operador es el responsable por mantener la originalidad del FFS y
continuar manteniendo el criterio bajo el cual fue calificado originalmente y el criterio apropiado de la
Parte Vigésima Cuarta, incluyendo los modelos de aeropuertos que pueden ser utilizados por los
evaluadores para propósitos de entrenamiento, chequeo, o pruebas bajo este capítulo.
e. Ningún de los modelos visuales de aeropuerto clase II o clase III son requeridos para aparecer en
los SOQ y el método usado para mantener los instructores y evaluadores informados de los modelos
que reúnen los requisitos de clase II o clase III en cualquier simulador es a opción del Explotador u
Operador, pero el método utilizado debe estar disponible para ser revisado por la Secretaría de
Seguridad Aérea.
f. Cuando un modelo de aeropuerto represente un aeropuerto del mundo real y se haga un cambio
permanente a ese aeropuerto del mundo real (Ej. Una nueva pista, una extensión de una calle de
rodaje, un nuevo sistema de luces, el cierre de una pista) sin una autorización escrita dada por la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 170
Secretaría de Seguridad Aérea (descrita en el párrafo 1.g de esta sección), una actualización a ese
modelo de aeropuerto debe ser hecha de acuerdo con los siguientes límites de tiempo:
(1) Para una nueva pista del aeropuerto, una extensión de pista, una nueva calle de rodaje, una
extensión a una calle de rodaje, o el cierre de una pista o calle de rodaje: Dentro de los 90 días de
abierto para el uso de la nueva pista, extensión de pista, nueva calle de rodaje, o extensión de una
calle de rodaje; o dentro de los 90 días de cerrada la pista, o la calle de rodaje.
(2) Para un nuevo o modificado sistema de luces de aproximación: Dentro de los 45 días de la
activación del nuevo o modificado sistema de luces de aproximación.
(3) Para otras facilidades o cambios estructurales en el aeropuerto (Ej. Un nuevo Terminal,
reubicación de la torre de control de tráfico Aéreo); dentro de los 180 días en que la estructura o
facilidad sea abierta o modificada.
g. Si el Explotador u Operador desea una extensión al tiempo límite establecido para una
actualización de una escena visual o modelo de aeropuerto o si tiene alguna objeción a que deba
actualizarse en el modelo de aeropuerto especifico como sea requerido, el Explotador u Operador
debe presentar una solicitud por escrito de la extensión a la Secretaría de Seguridad Aérea
estableciendo las razones para la demora en la actualización y la fecha propuesta para completarla
o explicando porque la actualización no es necesaria (Ej. Porque los cambios identificados en el
aeropuerto no tienen un impacto en el entrenamiento de vuelo, pruebas, o chequeos). Una copia de
esta solicitud u objeción debe ser adicionalmente enviada la POI/SSA. La Secretaría de Seguridad
Aérea debe enviar una respuesta oficial al Explotador u Operador y una copia al POI. En caso de
existir alguna objeción, después de consultar con el POI/SSA apropiado, respecto al entrenamiento,
pruebas, o impacto en chequeos, la Secretaría de Seguridad Aérea enviara la respuesta oficial al
Explotador u Operador y una copia al POI.
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la información
2. Discusión
a. Las pruebas subjetivas proveen la base para evaluar la capacidad del simulador de vuelo de
efectuar determinadas maniobras en un periodo de tiempo; determinando si el simulador de vuelo
simula de una manera precisa las maniobras requeridas, procedimiento, o tareas; y al mismo tiempo
verificar la operación de los controles del simulador, instrumentos y sistemas. Los ítems listados en
las siguientes Tablas son únicamente para uso en el simulador. Estas no deben ser usadas con el
propósito de limitar o exceder las autorizaciones dadas para el uso del nivel del simulador, de acuerdo
como esta descrito en los SOQ, o la aprobación correspondiente de la Secretaría de Seguridad Aérea.
b. Las pruebas descritas en la Tabla A3A, tareas operacionales, de este Adjunto, enfatizan las
funciones del piloto, incluyendo las maniobras y procedimientos (llamados tareas de vuelo) y están
divididas en fases de vuelo. El rendimiento de estas tareas dadas por la Secretaria de Seguridad
Aérea incluye una evaluación operacional del sistema visual y los efectos especiales. Existen tareas
de vuelo orientadas a algunas características en aviones de tecnología avanzada y programas de
entrenamiento innovadores. Por ejemplo, “maniobras con alto ángulo de ataque” esta maniobra se
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 171
incluye como alternativa para “aproximaciones con pérdidas” para aviones que emplean funciones
de protección envolvente de vuelo.
c. Las pruebas indicadas en la Tabla A3A, tareas operacionales, y la Tabla A3G, Estación de
operación del instructor (IOS, por sus siglas en ingles) de este anexo, enfatizan las funciones en
general y el control del simulador incluyendo la simulación de varias condiciones meteorológicas,
simulación de la operación de los sistemas del avión (normal, anormal y emergencia); pantallas del
sistema visual; y los efectos especiales necesarios para cumplir con los requisitos de entrenamiento
de las tripulaciones de vuelo o requisitos de experiencia de vuelo.
d. Todas las funciones simuladas de los sistemas del avión serán evaluadas para operaciones normal
y alterna cuando sea apropiado. Operaciones normales, anormales y de emergencia asociadas con
la fase de vuelo serán valoradas durante la evaluación de las tareas de vuelo o eventos dentro de
esa fase. Los sistemas simulados del avión se encuentran listados separadamente bajo “cualquier
fase de vuelo” para asegurar una función apropiada a los chequeos de los sistemas. Los sistemas de
navegación operacional (incluyendo sistemas de navegación inercial, sistemas de posicionamiento
global “GPS” u otro tipo de sistemas de navegación de largo alcance) y los asociados a sistemas de
pantalla electrónica serán evaluados si se encuentran instalados. El inspector de la Secretaría de
Seguridad Aérea incluirá en su reporte al que aprobó el programa de entrenamiento, el efecto de la
operación del sistema y cualquier otra limitación.
e. Aquellos simuladores que pueden demostrar de una manera satisfactoria una aproximación circular
serán calificados para esta maniobra y pueden ser certificados para tal uso por la Secretaría de
Seguridad Aérea en el programa de entrenamiento de vuelo aprobado al Explotador u Operador.
Para que la aproximación circular sea considerada satisfactoria ésta debe ser efectuada, volando el
avión a máximo peso de aterrizaje, con visibilidad reducida al mínimo de acuerdo a la categoría de
aproximación del avión, y deberá estar alineado con la pista por lo menos 90° de diferencia con el
curso final de aproximación y permitiéndole al Piloto mantener identificado una vista con una porción
del aeropuerto durante esta maniobra.
f. La Secretaria de Seguridad Aérea, podrá valorar un dispositivo para determinar si este es capaz
de simular determinado tipo de actividades de entrenamiento correspondientes al programa de
entrenamiento aprobado al Explotador u Operador del simulador, aquellas partes del escenario de un
entrenamiento LOFT. A menos que sea directamente relacionado a los requisitos para el nivel de
calificación, los resultados de dicha evaluación no afectaran el nivel de calificación del simulador. Sin
embargo, si la Secretaria de Seguridad Aérea determina que el simulador no simula de una manera
precisa esa actividad de entrenamiento, el simulador no debe ser aprobado para esa actividad de
entrenamiento.
g. La UAEAC permitirá el uso de modelos de aeropuertos clase III cuando el Explotador u Operador
provea la Secretaría de Seguridad Aérea un análisis apropiado de las destrezas, conocimientos y
habilidades (SKAs, por sus siglas en inglés) necesario para un rendimiento competente de las tareas
en las cuales este elemento particular es usado. El análisis debe describir la habilidad del medio
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 172
FFS/visual para proveer un medio ambiente adecuado en el cual los SKAs requeridos son
satisfactoriamente desarrollados y estudiados. El análisis debe también incluir el elemento medio
específico, tal como el modelo de aeropuerto.
h. La Secretaría de Seguridad Aérea puede aceptar modelos de aeropuertos clase III sin una
observación individual permitiendo al Explotador u Operador proveer a la Secretaría de Seguridad
Aérea con una descripción aceptable del proceso para determinar la aceptabilidad de un modelo de
aeropuerto específico, estableciendo las condiciones bajo las cuales ese modelo de aeropuerto
puede ser usado y describir adecuadamente que restricciones serán aplicadas a cada aeropuerto
resultante o modelo de área de aterrizaje. Ejemplos de estas situaciones que pueden garantizar la
designación de un modelo Clase III por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea que incluye lo
siguiente:
(1) Entrenamiento, prueba, o chequeo en operaciones de muy baja visibilidad, incluyendo
operaciones de Guías de Movimiento de Superficie y Sistemas de Control (SMGCS, por sus siglas
en ingles).
(2) Entrenamiento en operaciones por instrumentos (incluyendo instrumentos para el decolaje,
despacho, arribo, aproximación y entrenamiento de aproximación frustrada, pruebas o chequeos)
utilizando:
(a) Un modelo específico que ha sido geográficamente “movido” a una ubicación diferente y alineado
con un procedimiento por instrumentos para otro aeropuerto.
(b) Un modelo que no relaciona los cambios hechos en el aeropuerto del mundo real (o área de
aterrizaje para helicópteros) para ser modelados
(c) Un modelo generado con una herramienta de desarrollo de modelo “off-board” o “on-board” (para
proveer una referencia apropiada de latitud/longitud; pista correcta u orientación del área de
aterrizaje, longitud, ancho, marcas e información de luces; y localización de las apropiadas calles de
rodaje adyacentes) para generar una copia del aeropuerto mundo real o área de aterrizaje.
i. Para algunos simuladores previamente calificados, los cuales tienen una generación anterior de
sistemas visuales de imágenes generadas por computador (CGI), están limitados por la capacidad
del generador de imágenes o el sistema de pantallas usado. Estos sistemas son:
(1)Los primeros sistemas visuales (CGI) que están exentos del requisito de incluir la numeración
(marcas de las pistas) como parte de requisitos de marcas de pista específicos son:
(a) Link NVS y DNVS
(b) Novoview 2500 y 6000
(c) Flightsafety series VITAL hasta, e incluyendo VITAL III pero no más allá
(d) Redifusión SP1, SP1T y SP2
(2) Algunos sistemas visuales de las primeras series CGI, están excluidos de la exigencia de incluir
el número de pista a no ser que las pistas de aterrizaje sean usadas para sesiones de entrenamiento
LOFT. Estos modelos de aeropuertos usados para LOFT requieren que las pistas sean marcadas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 173
debidamente con los números pero solo para el final de pista específico (una dirección) usada en la
sesión de LOFT. Los sistemas requeridos para mostrar los números de pista solo para escenarios
LOFT son:
(a) Flightsafety series VITAL IV
(b) Redifusión SP3 y SP3T
(c) Link-miles image II
(3) La siguiente lista de sistemas y pantallas CGI previamente aprobadas no son capaces de generar
luces de color azul. Estos sistemas no requieren tener con precisión un sistema de luces de rodaje:
(a) Redifusión SP1
(b) Flightsafety Vital IV
(c) Link-miles Image II e Image IIT
(d) XKD pantallas (aunque el XKD generador de imagen es capaz de producir luces de color azul, la
pantalla no puede acomodarse a este color
Fin de la Información
Tabla A3A - Funciones y Pruebas Subjetivas (Tareas Operacionales)
Funciones y Pruebas Subjetivas
REQUISITOS QPS
No. de
entrada
Tareas Operacionales
NIVEL DEL
SIMULADOR
A
B
C
D
Las tareas en esta Tabla están sujetas a evaluación si se considera apropiado para la
aeronave que esta siendo simulada tal y como se indica en la lista de configuración y/o nivel
de calificación de simulador del SOQ. Los ítems no instalados o que no funcionan en el
simulador y, que por lo tanto no aparecen en la lista de configuración del SOQ no son
requeridos en la lista como excepciones del SOQ.
1
Preparacion para el vuelo.
Prevuelo. Efectuar un chequeo de funciones de los switches, indicadores,
sistemas, y equipo en todas las estaciones de los tripulantes e instructores
y determinar que el diseño de la cabina y funciones sean idénticas a las del
aeroplano simulado.
x x
x
x
2
Operaciones en superficie (antes del despegue).
2.a.
Arranque de motor
2.a.1. Arranque normal
x x
x
x
2.a.2. Procedimientos alternativos de arranque
x x
x
x
2.a.3. Arranques anormales y cortes de motor (Ejemplo: Arranques calientes
colgados y con fuego en la sección de exhosto)
x x
x
x
2.b. Remolque atrás / Reversible
x
x
x
2.c.
Rodaje
2.c.1. Respuesta al empuje
x x
x
x
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 174
2.c.2. Fricción en las palancas de potencia
x x
x
x
2.c.3. Manejo en tierra
x x
x
x
2.c.4. Arrastre lateral ruedas tren de nariz
x
x
2.c.5. Operación de los frenos (normal y alterna / emergencia)
x x
x
x
2.c.6. Pérdida de acción de frenado (si aplica)
x x
x
x
3
Despegue
3.a.
Normal
3.a.1. Relacion entre avión / parámetros de motor
x x
x
x
3.a.2. Caracteristicas de aceleración (moción)
x x
x
x
3.a.3. Rueda de nariz y control direccional
x x
x
x
3.a.4. Viento cruzado (máximo demostrado)
x x
x
x
3.a.5. Rendimiento especial (Ejemplo, V1 reducido, máxima reducción de
potencia del motor “de-rate”, operaciones en pistas de longitud reducida). x x
x
x
3.a.6. Despegues baja visibilidad
x x
x
x
3.a.7. Tren de aterrizaje, operación de los dispositivos del borde principal de la
superficie de vuelo
x x
x
x
3.a.8. Operación con pista contaminada
x
x
3.b. Anormal / Emergencia
3.b.1. Despegue abortado
x x
x
x
3.b.2.
Despegue abortado con características especiales (Ejemplo, V1 reducido,
máxima reducción de potencia del motor “de-rate”, operaciones en pistas
de longitud reducida).
x x
x
x
3.b.3.
Despegue con un mal funcionamiento del sistema de propulsión
(permitiendo un análisis de causas, síntomas, reconocimiento, y los
efectos en el desempeño y manejo de la aeronave) en los siguientes
puntos:
(i) Antes de la velocidad decision V1
(ii) Entre V1and Vr (velocidad de rotación)
(iii) Entre Vr y 500 pies sobre el nivel de tierra
x x
x
x
3.b.4. Con cortantes de viento (wind shear)
x x
x
x
3.b.5. Fallas en el sistema de control de vuelo, modos de reconfiguración,
reversión manual y manejo asociado
x x
x
x
3.b.6. Despegue abortado con perdida de capacidad de los frenos
x
x
3.b.7. Despegue abortado por pista contaminada
x
x
4
Ascenso
4.a.
Normal
x x
x
x
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 175
4.b. Uno o mas motores innoperativos
x x
x
x
5
Crucero
5.a.
Caracteristicas de rendimiento (velocidad vs potencia)
x x
x
x
5.b.
Manejo de vuelo a gran altitud
x
x
x
x
5.c.
Manejo de vuelo con alto número MAC (Mach tuck y MACH buffet) y
recobro (cambio en la compensación)
x
x
x
x
5.d.
Alarma de sobrevelocidad (en exceso de Vmoor Mmo)
x
x
x
x
5.e.
Manejo de alto IAS
x
x
x
x
6
Maniobras
6.a.
Alto angulo de ataque, perdidas por aproximacion, alarma de perdida,
sacudida (buffet) y rompimiento de gravedades “g-break” (despegue,
crucero, aproximación y configuración de aterrizaje)
x
x
x
x
6.b.
Proteccion de la envolvente de vuelo (alto angulo de ataque, limitación de
banqueo, sobrevelocidad, etc)
x
x
x
x
6.c.
Virajes con / sin speedbrakes / spoilers levantados
x
x
x
x
6.d.
Virajes normales y escarpados
x
x
x
x
6.e.
Corte de motor en vuelo y reencendido (asistido y con el impulso
aerodinamico en el fan “windmill”)
x
x
x
x
6.f.
Maniobra con uno o mas motores inoperativos, como sea apropiado
x
x
x
x
6.g.
Caracteristicas especificas de vuelo (Ejemplo. control directo de
sustentacion)
x
x
x
x
6.h.
Fallas en el sistema de control de vuelo, modos de reconfiguracion,
reversion manual y manejo asociado
x
x
x
x
7
Descenso
7.a.
Normal
x
x
x
x
7.b.
Maxima rata (limpieza y con speedbrake etc.)
x
x
x
x
7.c.
Con piloto automatico
x
x
x
x
7.d.
Fallas en el sistema de control de vuelo, modos de reconfiguracion,
reversión manual y manejo asociado
x
x
x
x
8
Aproximacion por instrumentos y aterrizaje
Estas pruebas de aproximacion por instrumentos y pruebas relevantes de aterrizaje especificas
para el tipo de avión simulado son seleccionadas de la siguiente lista. Algunas pruebas son
hechas con los limites de velocidades de viento, de acuerdo con condiciones de cortantes de
viento, y con fallas relevantes en los sistemas, incluyendo la falla del director de vuelo. Si los
procedimientos estandar de operacion permiten el uso del piloto automatico para
aproximaciones de no precision, la evaluación del piloto automatico estara incluida. Los
simuladores nivel A no estan autorizados para dar credito en la maniobra de aterrizaje.
8.a.
Precision
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 176
8.a.1. Precision Approach Radar (PAR)
x
x
x
x
8.a.2. Aproximaciones publicadas CAT I/GBAS (ILS/MLS)
x
x
x
x
(i) Aproximacion manual con/sin “fligh director” incluido
aterrizaje
x
x
x
x
(ii)
Piloto
automatico/potencias
automaticas
“autothrottle” enganchadas en la aproximacion y
aterrizaje manual.
x
x
x
x
(iii) Aproximacion manual hasta DH y sobrepaso con
todos los motores
x
x
x
x
(iv) Aproximacion manual con un motor inoperativo
hasta el DH y sobrepaso
x
x
x
x
(v) Aproximacion manual controlada con/sin “fligh
director” hasta 30 mts (100 ft) por debajo de minimos
de CAT I.
x
x
x
x
A. Con viento cruzado (maximo demostrado)
x
x
x
x
B. Con cortante de viento
x
x
x
x
(vi)
Piloto
automatico/potencias
automaticas
“autothrottle” enganchadas en la aproximacion, un
motor inoperativo hasta el DH y sobrepaso.
x
x
x
x
(vii) Aproximacion y aterrizaje con minimos/de reserva
potencia electrica
x
x
x
x
8.a.3. Aproximaciones publicadas CAT II/GBAS (ILS/MLS)
x
x
x
x
(i) Piloto automatico/potencia automatica enganchadas
en la aproximacion hasta DH y el aterrizaje
x
x
x
x
(ii)
Piloto
automatico/potencia
automatica
enganchadas en la aproximacion hasta el DH y
sobrepaso
x
x
x
x
(iii) Aproximacion con piloto automatico enganchado
hasta DH y sobrepaso manual
x
x
x
x
(iv) Aproximacion publicada CAT II (Piloto automatico
enganchado, potencia automatica)
x
x
x
x
8.a.4. Aproximaciones publicadas CAT III/GBAS (ILS/MLS)
x
x
x
x
(i) Piloto automatico/potencia automatica enganchadas
en la aproximacion hasta aterrizar y la carrera de
aterrizaje hasta parar.
x
x
x
x
(ii)
Piloto
automatico/potencia
automatica
enganchadas en la aproximacion hasta el DH/altura de
alerta (AH) y sobrepaso
x
x
x
x
(iii)
Piloto
automatico/potencia
automatica
enganchadas en la aproximacion hasta aterrizar y la
x
x
x
x
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 177
carrera de aterrizaje con un motor innoperativo
(iv)
Piloto
automatico/potencia
automatica
enganchadas en la aproximacion hasta el DH/altura de
alerta y sobrepaso con un motor innoperativo
x
x
x
x
(v)
Piloto
automatico/potencia
automatica
enganchadas en la aproximacion hasta aterrizar o
sobrepaso
x
x
x
x
A. Con falla de generador
x
x
x
x
B. Con 10 kts de viento de cola
x
x
x
x
C. Con 10 kts de viento cruzado
x
x
x
x
8.b.
No precision
8.b.1. NDB
x
x
x
x
8.b.2. VOR, VOR/DME, VOR/TAC
x
x
x
x
8.b.3. RNAV (GNSS/GPS)
x
x
x
x
8.b.4. ILS LLZ (LOC), LLZ (LOC)/BC
x
x
x
x
8.b.5. ILS offset localizer
x
x
x
x
8.b.6. Direction finding facility (ADF/SDF)
x
x
x
x
8.b.7. Aproximaciones vigiladas por radar (ASR)
x
x
x
x
9.
Aproximaciones visuales (segmento visual) y aterrizajes
Los simuladores de vuelo con sistemas visuales, los cuales permitan completar u
aproximacion y procedimiento especial de acuerdo con las regulaciones aplicables, pueden s
aprobados para el procedimiento de aproximacion en particular.
9.a.
Maniobras, aproximacion normal y aterrizaje, todos los
motores operando con y sin guias de aproximacion
visual
X
X
X
X
9.b.
Aproximacion y aterrizaje con uno o mas motores
innoperativos
x
x
x
x
9.c.
Operacion del tren de aterrizaje, flap/slats y
speedbrakes (normal y anormal)
x
x
x
x
9.d.
Aproximacion y aterrizaje con viento cruzado (maximo
demostrado)
x
x
x
x
9.e.
Aproximacion para aterrizar con cortantes de viento
durante la aproximacion
x
x
x
x
9.f.
Aproximacion y aterrizaje con fallas en los sistemas de
control, modos de reconfiguracion, reversion manual y
manejo asociado (la degradacion mas significativa que
sea probable)
x
x
x
x
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 178
9.g.
Aproximacion y aterrizaje con mal funcionamiento en
los compensadores
x
x
x
x
9.g.1. Mal funcionamiento en el compensador longitudinal
x
x
x
x
9.g.2. Mal funcionamiento en el compensador del control
direccional-lateral
x
x
x
x
9.h.
Aproximacion y aterrizaje con minimos de reserva
potencia electrica/ hidráulica
x
x
x
x
9.i.
Aproximacion y aterrizaje en condiciones de circular
(aproximacion circular)
x
x
x
x
9.j.
Aproximacion y aterrizaje del patron de trafico visual
x
x
x
x
9.k.
Aproximacion y aterrizaje desde una aproximacion de
no precision
x
x
x
x
9.l.
Aproximacion y aterrizaje desde una aproximacion de
precision
x
x
x
x
9.m. Procedimientos de aproximacion con guia vertical
(APV), ejemplo SBAS
x
x
x
x
10.
Aproximacion frustrada
10.a. Todos los motores
x
x
x
x
10.b. Uno o mas motores inoperativos
x
x
x
x
10.c. Con fallas en los sitemas de control, modos de
reconfiguracion, reversion manual y manejo asociado
x
x
x
x
11.
Operaciones en tierra (carrera de aterrizaje y
rodaje)
11.a Operacion de los spoilers
x
x
x
x
11.b. Operacion de los reversibles
x
x
x
x
11.c. Control direccional y manejo en tierra, las dos con y sin
reversibles
x
x
x
11.d.
Reduccion en la efectividad del timon de direccion
“rudder”, con el aumento de potencia en los reversibles
(aeronaves con los motores en la parte trasera)
x
x
x
11.e.
Operacion de los frenos y el antiskid, en condiciones
de pista seca y humeda, mojado sobre residuo de
goma y condiciones de hielo
x
x
11.f. Operacion de los frenos, incluye frenos automaticos,
donde aplique
x
x
x
x
12.
Cualquier fase del vuelo
12.a Operacion de los sistemas de motor y avion
12.a.1 Aire acondicionado y presurizacion (ECS)
x
x
x
x
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 179
2.a.2. Sistemas de antihielo y deshielo
x
x
x
x
12.a.3. Unidad Auxiliar de Potencia APU
x
x
x
x
12.a.4 Comunicaciones
x
x
x
x
12.a.5 Electrico
x
x
x
x
12.a.6 Detectores y supresores de de humo y fuego
x
x
x
x
12.a.7 Controles de vuelo, (primarios y secundarios)
x
x
x
x
12.a.8 Combustible y aceite, hidraulico y neumatico
x
x
x
x
12.a.9 Tren de aterrizaje
x
x
x
x
12.a.10 Oxigeno
x
x
x
x
12.a.11 Motores
x
x
x
x
12.a.12 Radar
x
x
x
x
12.a.13 Director de vuelo y piloto automatico
x
x
x
x
12.a.14 Sistemas automaticos de proteccion de colision
(ejm.(E)GPWS,TCAS)
x
x
x
x
12.a.15 Computadores de controles de vuelo incluyendo
sistemas de aumentacion y estabilidad
x
x
x
x
12.a.16 Sistemas de pantallas de vuelo
x
x
x
x
12.a.17 Computadores de manejo de vuelo (FMC)
x
x
x
x
12.a.18 Sistemas de guia avanzados (head up display,)
x
x
x
x
12.a.19 Sistemas de navegacion
x
x
x
x
12.a.20 Sistemas de alarma para prevencion de perdida
x
x
x
x
12.a.21 Sistemas de prevencion de cortantes de viento
x
x
x
x
12.a.22 Ayudas automaticas para aterrizaje
x
x
x
x
12.b Procedimientos de vuelo
12.b.1 Sostenimiento
x
x
x
x
12.b.2. Prevencion de riesgos aereos (Trafico, fenomenos
metereologicos)
x
x
12.b.3. Cortantes de viento
x
x
12.b.4 Efectos de hielo en la estructura del avion
x
x
12.c Corte de motor y parqueo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 180
12.c.1 Operacion de sistemas y motor
x
x
x
x
12.c.2 Operacion del freno de parqueo
x
x
x
x
TABLA A3B - Funciones y Pruebas Subjetivas
Funciones y Pruebas Subjetivas
REQUISITOS DE LOS QPS
N
o
.
d
e
e
n
t
r
a
d
a
Para una calificación al nivel indicado: Modelos de
aeropuertos clase I
Nivel de
Simulador
A
B
C
D
Esta Tabla especifica lo mínimo, en cuanto a contenido y funcionalidad para el
modelo de aeropuerto que permita calificar el simulador al nivel indicado. Esta
Tabla aplica únicamente para aquellos modelos de aeropuertos que se necesitan
para la calificación del simulador; en otras palabras un modelo de aeropuerto para
simuladores Nivel A y el B y tres modelos de aeropuertos para simuladores Nivel
C y D.
Inicio de los requisitos QPS
1
.
Los requisitos de contenido para las pruebas funcionales de los
simuladores de Nivel A y B.
A continuación se precisan los requisitos mínimos de contenido para el modelo de
aeropuerto necesarios para cumplir las pruebas de capacidad visual, otorgando
indicios visuales satisfactorios para permitir que se completen todas las funciones
y pruebas subjetivas descritas en este anexo para los simuladores de Niveles A y
B.
1
.
a
.
Mínimo un (1) modelo de aeropuerto representativo. La
identificación de este modelo debe ser aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea, seleccionado del IOS y que estén
listados en los SOQ.
X
X
1
.
b
.
La fidelidad del modelo del aeropuerto tiene que ser lo suficiente
para que la tripulación de vuelo identifique visualmente el
aeropuerto; determine la posición de la aeronave dentro de una
escenografía
nocturna
visual;
logre
de manera
exitosa
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 181
despegues, aproximaciones y aterrizajes así como maniobrar
alrededor del aeropuerto en tierra, según sea necesario
1
.
c
.
Pistas:
X
X
1
.
c
.
1
.
Número de la pista visible
X
X
1
.
c
.
2
.
Elevación del umbral de pista y escenarios deben ser
programados para proporcionar suficiente correlación con los
sistemas del avión, (Ej. altímetro).
X
X
1
.
c
.
3
.
Superficie de la pista y marcas
X
X
1
.
c
.
4
.
Iluminación de la pista en uso, incluyendo borde de pista y eje
X
X
1
.
c
.
5
.
Iluminación, ayuda para la aproximación visual e iluminación de
aproximación con los colores apropiados.
X
X
1
1
.
c
.
6
.
Luces representativas de las calles de rodaje
X
X
2
.
Requisitos de contenido de las pruebas funcionales para los simuladores
Nivel C y D.
A continuación se precisan los requisitos mínimos de contenido para el modelo de
aeropuerto requerido para cumplir las pruebas de capacidad visual y proporcionar
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 182
señales convenientes visuales para permitir que se completen todas las funciones
y pruebas subjetivas descritas en este anexo para simuladores en Niveles C y D.
No todos los elementos que se describen en esta sección tienen que encontrase
en un solo aeropuerto. Sin embargo todos los elementos descritos en esta sección
tienen que encontrarse en la combinación de los tres modelos de aeropuertos
descritos en la entrada 2.a.
2
.
a
.
Un mínimo de tres (3) modelos de aeropuertos representativos.
La identificación de los modelos tiene que ser aceptables para
Secretaría de Seguridad Aérea, seleccionado del IOS y que estén
listados en el SOQ
X
X
2
.
a
.
1
.
Escenarios nocturnos y atardecer (anochecer) requeridos
X
X
2 Escenarios diurnos requeridos
X
2
.
b
.
Dos pistas paralelas y una pista transversal (crossing),
mostradas simultáneamente; por lo menos dos pistas tienen que
estar iluminadas plenamente, al mismo tiempo.
Nota: Este requisito puede demostrarse con un aeropuerto ficticio
o uno real; sin embargo si se utiliza uno ficticio este aeropuerto
deberá encontrarse en la lista de los SOQ.
X
X
2
.
c
.
Las elevaciones de la cabecera de la pista y los escenarios deben
estar modelados para dar suficiente correlación con los sistemas
de la aeronave (p.ej., HGS, GPS, altímetro); inclinaciones en
pistas, calles de rodaje, y las áreas de plataforma no deben crear
distracciones o efectos no reales, incluyendo variación de la altura
del punto visual del piloto.
X
X
2
.
d
.
Edificios representativos del aeropuerto, estructuras e iluminación
X
X
2
.
e
.
Al menos que una puerta de embarque (“gate”) utilizable, a la
altura apropiada (requerido para aquellos aviones que operan
típicamente desde puertas de embarque)
X
X
2
.
f
.
Puertas de embarque estáticas y movimiento representativo (Ej.
otros aviones, carros, remolques, camiones que abastecen de
combustible, y puertas adicionales)
X
X
2
.
g
.
Marcas representativas de puertas de embarque /plataformas
(p.ej., marcas de peligro, lead-in lines, numeración de puertas de
embarque) e iluminación
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 183
2
.
h
.
Marcas, iluminación y señalización representativas incluyendo
manga veleta que indique la dirección del viento.
X
X
2
.
i
.
Marcas representativas, iluminación y señalización necesarias
para identificación de posición y rodaje desde un punto de
parqueo a una pista designada y retornar al punto de parqueo.
X
X
2
.
j
.
Una ruta de rodaje con poca visibilidad (p.ej. Sistema de Control-
Guía de Movimientos en Superficie, vehículo “follow-me”, luces
diurnas de rodaje) también debe ser demostrada.
X
2
.
k
.
Tráfico estático en tierra y movimiento representativo (p.ej.,
vehículos y aviones), incluyendo la capacidad de presentar
peligros de tierra (p.ej., otro avión cruzando la pista en uso)
X
X
2
.
l
.
Tráfico representativo de vuelo en movimiento, incluyendo la
capacidad de presentar peligros aéreos (p.ej., tráfico en vuelo en
un curso de posible colisión)
X
X
2
.
m
.
Descripción representativa del terreno y obstáculos así como
características naturales y culturales significativas e identificables,
en el radio de 25 NM del aeropuerto en referencia.
X
X
2
.
n
.
Sistemas de iluminación en aproximación apropiados e
iluminación del aeropuerto para un aterrizaje y circuito VFR,
aproximaciones y aterrizajes de no-precisión y aproximaciones y
aterrizajes de precisión Categorías I, II y III.
X
X
2
.
o
.
Ayudas representativas para entrar a la puerta de abordaje o un
señalero (marshaller)
X
X
2
.
p
.
Representación de relaciones físicas conocidas que causan
ilusiones en el aterrizaje (p.ej. pistas cortas, aproximaciones en
aterrizajes sobre agua, pistas con inclinación hacia abajo o hacia
arriba, terreno levadizo en el patrón de aproximación).
Este requisito puede ser cumplido por un SOC y una
demostración de dos ilusiones de aterrizaje. No se requiere que
las ilusiones vayan más allá de las capacidades operacionales
normales del avión que se está simulando. Las ilusiones que se
demuestran deben encontrase disponibles para el instructor o el
piloto chequeador en el IOS para entrenamiento, prueba, chequeo
o para actividades de experiencia.
X
2
.
q
.
Representación de contaminantes en la superficie de la pista,
incluyendo reflejos de iluminación cuando está mojada y con las
luces parcialmente oscurecidas cuando hay nieve o efectos
alternativos sobre la pista.
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 184
3
.
Administración del modelo de aeropuerto.
A continuación el mínimo de requisitos para la administración del modelo de
aeropuerto para los simuladores de Nivel A, B, C, y D.
3
.
a
.
Las luces de pista y aproximación deben desvanecerse a la vista
de acuerdo con las condiciones ambientales que se fijen en el
simulador, y la distancia del objetivo
X
X
X
X
3
.
b
.
La dirección de las luces estroboscópicas, las luces de
aproximación, luces del borde de la pista, ayudas visuales de
aterrizaje, luces del eje de la pista, luces de cabecera, y luces de
la zona de contacto deben reproducirse.
X
X
X
X
4
.
Reconocimiento de características visuales.
Las siguientes son las distancias mínimas en la cual las características de la pista
deben ser visibles para simuladores Nivel A, B, C y D. Las distancias son medidas
desde la cabecera de la pista hasta un avión alineado con la pista en una senda
de planeo extendida 3° en condiciones meteorológicas simuladas que recreen las
distancias mínimas para visibilidad. Para aproximaciones circulares, todas las
pruebas aplican en la pista usada para la aproximación inicial y la pista donde se
intenta el aterrizaje.
4
.
a
.
Definición de pista, luces estroboscópicas, luces de aproximación
y luces blancas del borde de pista desde 5 sm (8 km) de la
cabecera de la pista
X
X
X
X
4
.
b
.
Luces de ayuda para la aproximación visual (VASI o PAPI) a 5 sm
(8 km) de la cabecera de la pista
X
X
4
.
c
.
Luces de ayuda para la aproximación visual (VASI o PAPI) a 3 sm
(5 km) de la cabecera de la pista
X
X
4
.
d
.
Luces de eje de pista y definición de calles de rodaje desde 3 sm
(5 km)
X
X
X
X
4
.
e
.
Luces de la cabecera y de la zona de contacto desde 2 sm (3 km) X
X
X
X
4
.
f
.
Marcas de pista en el rango de luces de aterrizaje para escenarios
nocturnos, como los requeridos por la prueba de resolución de
superficie en escenarios diurnos.
X
X
X
X
4
.
g
.
Para aproximaciones circulares, donde se intenta el aterrizaje y
las luces asociadas deben desvanecerse de tal forma que no
distraigan.
X
X
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 185
5
.
Contenido del modelo de aeropuerto.
A continuación se establecen los requisitos mínimos que se deben tener en un
modelo de aeropuerto y así mismo se identifican los demás aspectos del ambiente
del aeropuerto que deben corresponder con ese modelo para simuladores Nivel
A, B, C, y D. Para las aproximaciones circulares, todas las pruebas aplican en la
pista usada para la aproximación inicial y donde se intenta aterrizar. Si todas las
pistas en un modelo de aeropuerto usado para cumplir los requisitos de este anexo
no son designadas como “en uso”, entonces las pistas “en uso” deben aparecer en
los SOQ (Ej., KORD, Rwys 9R, 14L, 22R). Los modelos de aeropuertos con más
de una pista deben tener todas las pistas importantes que no “estén en uso”
visualmente reflejadas para efectos de reconocimiento de aeropuerto y de pistas.
El uso de líneas de luz blanca o luz blanca opaca que identifican las cabeceras de
pista, bordes y extremos para escenas de penumbra o nocturnas son aceptables
para este requisito. Las representaciones con una superficie rectangular son
aceptables para escenas diurnas. Las capacidades de un sistema visual deben
balancearse entre la presentación de modelos de aeropuertos con una
representación precisa del aeropuerto y una representación realista del contorno
ambiental. Los detalles de los modelos de aeropuertos deben desarrollarse
utilizando fotografías de aeropuertos, dibujos y mapas de construcciones u otras
información similar, o desarrollado con material regulatorio publicado; sin embargo
esto no requiere que dichos modelos contengan detalles que van más allá de las
capacidades de diseño del sistema visual actualmente calificado. Solo una ruta
“primaria” de carreteo desde el puesto de parqueo hasta el final de la pista será
requerida para cada pista en uso.
5
.
a
.
La superficie y las marcas de cada pista “en uso” debe incluir lo siguiente:
5
.
a
.
1
.
Marcas de cabecera de pista
X
X
X
X
5
.
a
.
2
.
Números de identificación de la pista
X
X
X
X
5
.
a
.
3
.
Marcas de la zona de aterrizaje
X
X
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 186
5
.
a
.
4
.
Marcas de las distancias fijas
X
X
X
X
5
.
a
.
5
.
Marcas de los bordes de pista
X
X
X
X
5
.
a
.
6
.
Líneas del eje de pista
X
X
X
X
5
.
b
.
Cada una de las pistas que se encuentren designadas como “en uso” deben que
incluir lo siguiente:
5
.
b
.
1
.
La iluminación de cada una de las pistas “en uso” tienen que incluir lo siguiente:
(i) Luces de cabecera de pista
X
X
X
X
(ii) Luces de borde pista
X
X
X
X
(iii) Luces de extremo de pista (“End lights”)
X
X
X
X
(iv) Luces en el eje de la pista, si es apropiado
X
X
X
X
(v) Luces de la zona de aterrizaje, si es apropiado
X
X
X
X
(vi) Luces de salida de pista, si es apropiado
X
X
X
X
(vii) Ayudas visuales apropiadas para el aterrizaje en esa pista.
X
X
X
X
(viii) Sistema de iluminación apropiado para aproximación en esa
pista.
X
X
X
X
5
.
b
La superficie y marcas de la calle de rodaje asociada con cada pista “en uso” debe
incluir lo siguiente:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 187
.
2
.
(i) Borde
X
X
X
X
(ii) Eje de pista
X
X
X
X
(iii) Líneas de sostenimiento de pista
X
X
X
X
(iv) Área crítica de las marcas del ILS
X
X
X
X
5
.
b
.
3
.
La iluminación de la calle de rodaje asociada con cada pista “en uso” debe incluir
lo siguiente:
(i) Borde
X
X
X
X
(ii) Eje de pista, si es apropiado
X
X
X
X
(iii) Sostenimiento de pista y luces de área crítica del ILS
X
X
X
X
(iv) Luces de borde de pista del color correcto.
X
X
5
.
b
.
4
.
La señalización del aeropuerto asociada con cada pista “en uso” debe incluir lo
siguiente:
(i) Señales de distancia remanente, si es apropiado
X
X
X
X
(ii) Señales en la intersección de pistas y calles de rodaje
X
X
X
X
(iii) Las señales descritas en los numerales 2.h. y 2.i. de esta
Tabla.
X
X
X
X
5
.
b
.
5
.
Correlación del modelo de aeropuerto requerido con otros aspectos de la
simulación del entorno del aeropuerto:
(i) El modelo de aeropuerto debe estar correctamente alineado
con las ayudas de navegación que están asociadas con las
operaciones en la pista “en uso”.
X
X
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 188
(ii) La simulación de los contaminantes en la pista debe estar
correlacionada con la superficie e iluminación de la pista mostrada
donde sea aplicable.
X
6
.
Correlación con el avión y el equipo asociado.
Las siguientes son las comparaciones de correlación mínima que se deben
efectuar para los simuladores Niveles A, B, C y D.
6
.
a
.
Compatibilidad
del
sistema visual
con
la
programación
aerodinámica.
X
X
X
X
6
.
b
.
Señales visuales para evaluar la rata de descenso y percepción
de profundidad durante los aterrizajes.
X
X
X
6
.
c
.
Representación exacta del ambiente en relación con las actitudes
del simulador de vuelo.
X
X
X
X
6
.
d
.
El modelo del aeropuerto y el escenario visual que se produce
deben estar correlacionados con los sistemas integrados del
avión (Ej. terreno, tráfico y sistemas para evitar fenómenos
climatológicos y Sistemas de Guía Head-up (HGS)).
X
X
6
.
e
.
Efectos visuales representativos para cada luz visible, propia del
avión o externas: luces de taxeo y aterrizaje (incluyendo una
operación independiente, si es apropiado).
X
X
X
X
6
.
f
.
El efecto de los dispositivos que remueven lluvia.
X
X
7
.
Calidad del escenario.
Las siguientes son las mínimas pruebas de calidad de los escenarios que deben
ser realizados para simuladores Niveles A, B, C y D.
7
.
a
.
Las superficies y señales de la estructura deben estar libres de
cuantificación aparente y distractora.
X
X
7
.
b
.
Un sistema capaz de representar señales de estructuras reales a
todo color.
X
X
7
.
c
.
El sistema de punto de luz debe estar libre de fluctuaciones,
manchas o rayos distractores.
X
X
X
X
7
.
Demostración de ocultación a través de cada canal del sistema en
un escenario operacional.
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 189
d
.
7
.
e
.
Demostración de mínimo diez niveles de ocultación a través de
cada canal del sistema en un escenario operacional.
X
X
7
.
f
.
Sistema capaz de suministrar efectos de enfoque que simulen la
lluvia.
X
X
7
.
g
.
Sistema capaz de suministrar efectos de enfoque que simulen un
crecimiento en perspectiva del punto de luz.
X
X
7
.
h
.
Sistema con capacidad para seis controles de paso de luz discreta
(0–5).
X
X
X
X
8
.
Efectos ambientales.
Los siguientes son los son los efectos ambientales mínimos que deben que estar
disponibles tal como se indica.
8
.
a
.
El escenario mostrado correspondiente a los contaminantes
apropiados en la superficie de la pista, incluyendo reflejos de
iluminación cuando esta mojada y con las luces parcialmente
oscurecidas cuando hay nieve o efectos alternativos.
X
X
8
.
a
.
1
.
Representaciones climatológicas especiales que incluyan lo siguiente:
(i) El sonido, movimiento y efectos visuales de precipitación leve,
mediana y fuerte cerca de una tormenta eléctrica durante el
decolaje, aproximación y aterrizaje a 2,000 pies (240 m) y por
debajo, por encima de la superficie del aeropuerto y dentro de un
radio de 10 SM (16 Km.) desde el aeropuerto.
X
X
(ii) Un aeropuerto con un escenario con nieve que incluya nieve
en el terreno, en pistas y calles de rodaje.
X
X
8
.
b
.
Efectos de nubes, tales como densidad variable de nubes,
señales de velocidad y cambios en el ambiente.
X
X
8
.
c
.
El efecto de múltiples capas de nubes que representan las
condiciones bajas, aisladas, interrumpidas y de pronóstico
generando una obstrucción parcial o completa del escenario en
tierra.
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 190
8
.
d
.
Visibilidad
y
RVR
medidas
en
términos
de
distancia.
Visibilidad/RVR chequeada a 2,000 pies (600m) por encima del
aeropuerto y a dos alturas por debajo de 2000 pies con al menos
500 pies de separación entre las mediciones. Las mediciones
deben ser tomadas dentro de un radio de 10 sm (16 km) desde el
aeropuerto.
X
X
X
X
8
.
e
.
Bancos de niebla que dan el efecto de RVR variable.
X
X
8
.
f
.
Efectos de niebla en la iluminación del aeropuerto tales como
aureolas y desenfoque.
X
X
8
.
g
.
Efecto de la iluminación propia de la nave en visibilidad reducida
tales como un resplandor reflejado, que incluyen luces de
aterrizaje, estroboscópicas y señales luminosas o faros.
X
X
8
.
h
.
Ráfagas de viento para dar el efecto de nieve silbante o arena a
través de una pista o calle de rodaje seca seleccionable desde la
estación del instructor.
X
X
9
.
Controles del instructor:
Los siguientes son los controles mínimos que deben estar disponibles para un
instructor en los simuladores Niveles A, B, C y D.
9
.
a
.
Efectos de medio ambiente, Ej. Base de nubes, efecto de nubes,
densidad de nubes, visibilidad en millas terrestres/kilómetros y
RVR en pies/metros.
X
X
X
X
9
.
b
.
Selección del aeropuerto.
X
X
X
X
9
.
c
.
Iluminación del aeropuerto, incluyendo una intensidad variable.
X X
X X
9
.
d
.
Efectos dinámicos incluyendo tráfico en tierra y en vuelo.
X
X
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la información
1
0
.
Un ejemplo de la capacidad al “combinar dos modelos de
aeropuertos
para
obtener
dos
pistas
“en
uso”:
Una pista designada como la pista “en uso” en el primer modelo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 191
de aeropuerto, y la segunda designada como “en uso” en el
segundo modelo del mismo aeropuerto. Por ejemplo, la
autorización es para una aproximación ILS hacia la Pista 27, Giro
para aterrizar en la Pista 18 derecha. Se pueden utilizar dos
modelos de aeropuerto visuales: el primero con la Pista 27
designada como pista “en uso” para la aproximación a la Pista 27,
y el segundo con la Pista 18 Derecha designada como la pista “en
uso”. Cuando el piloto rompe la aproximación ILS a la Pista 27, el
instructor puede cambiar el segundo modelo de aeropuerto visual,
en el cual la Pista 18 derecha esta designada como la pista “en
uso” y el piloto tendría que hacer una aproximación y aterrizaje
visual. Este proceso es aceptable para la UAEAC siempre y
cuando la interrupción temporal, debido al cambio de modelo
visual, no distraiga al piloto, no ocasione cambios en las
frecuencias de radio para la navegación y no cause pérdidas de
tiempo al instructor/evaluador.
1
1
.
No se requiere que los explotadores u operadores proporcionen
todos los detalles de una pista, pero el detalle proporcionado debe
estar correcto dentro de las capacidades del sistema.
Fin de la información
Tabla A3C - Funciones y pruebas subjetivas
Funciones y pruebas subjetivas
Requisitos de los QPS
No. de
entrada
Modelos adicionales de aeropuertos por encima del
mínimo requerido para calificación:
Modelos de aeropuertos Clase II
Nivel del
Simulador
A
B
C
D
Esta Tabla especifica los contenidos mínimos para el modelo de aeropuerto y la funcionalidad
necesaria para agregar dichos modelos a una biblioteca de modelos de simulador por encima
de aquellos necesarios para la calificación en el nivel establecido, sin la necesidad de involucrar
posteriormente a la Secretaría de Seguridad Aérea.
Comienzo de los requisitos de los QPS
1.
Manejo del modelo de aeropuerto.
El siguiente es el manejo mínimo del modelo de aeropuerto requerido para
simuladores Nivel A, B, C y D.
1.a.
La dirección de las luces estroboscópicas, luces de aproximación,
luces de borde de pista, ayudas visuales de aterrizaje, luces del
eje de pista, luces de cabecera de pista y luces de la zona de
aterrizaje “en uso” deben ser repetidas.
X
X
X
X
2.
Reconocimiento de características visuales.
Las siguientes son las distancias mínimas en las cuales las características de la pista
deben ser visibles para simuladores Nivel A, B, C y D. Las distancias son medidas
desde la cabecera de la pista hasta un avión alineado con la pista en una senda de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 192
planeo de 3° en condiciones meteorológicas simuladas que recreen las distancias
mínimas de visibilidad. Para aproximaciones circulares, todos los requisitos de esta
sección aplican a la pista usada para la aproximación inicial y a la pista donde se
intenta el aterrizaje.
2.a.
Definición de pista, luces estroboscópicas, luces de aproximación
y luces blancas de borde de pista a 5 sm (8 km) desde la cabecera
de la pista.
X
X
X
X
2.b.
Luces de ayuda en aproximación visual (VASI o PAPI) a 5 sm (8
km) desde la cabecera de la pista.
X
X
2.c.
Luces de ayuda en aproximación visual (VASI o PAPI) a 3 sm (5
km) desde la cabecera de la pista.
X
X
2.d.
Luces del eje de pista y definición de calle de rodaje a 3 sm (5
km) desde la cabecera de la pista.
X
X
X
X
2.e.
Luces de la cabecera de pista y zona de aterrizaje a 2 sm (3 km)
desde la cabecera de la pista.
X
X
X
X
2.f.
Marcas de la pista dentro del rango de luces de aterrizaje para
escenarios nocturnos como los citados en la resolución de
requisitos de superficie en escenarios diurnos.
X
X
X
X
2.g.
Para aproximaciones circulares, la pista donde se intenta el
aterrizaje y las luces asociadas deben desvanecerse a la vista de
tal forma que no distraiga.
X
X
X
X
3.
Contenido del modelo de aeropuerto.
Lo siguiente establece los requisitos mínimos de cómo deben encontrarse e
identificarse en un modelo de aeropuerto otros aspectos del ambiente del aeropuerto
que deben corresponder con dicho modelo para simuladores Nivel A, B, C y D. La
definición de la imagen debe ser desarrollada utilizando fotografías de aeropuertos,
dibujos y mapas de construcciones u otra información similar o desarrollada con
publicaciones reglamentarias; sin embargo no es necesario que esos modelos
contengan detalles que vayan más allá de las capacidades de diseño del sistema
visual calificado. Para aproximaciones circulares, todos los requisitos de ésta
sección aplican a la pista usada para la aproximación inicial y a la pista donde se
intenta el aterrizaje. .Solo se requiere para cada pista en uso, una ruta “primaria” de
carreteo desde el puesto de parqueo hasta el final de la pista.
3.a.
La superficie y las marcas de cada pista “en uso” debe incluir lo siguiente:
Marcas de cabecera de pista
X
X
X
X
3.a.2.
Números de identificación de la pista
X
X
X
X
3.a.3.
Marcas de la zona de aterrizaje
X
X
X
X
3.a.4.
Marcas de la distancia fija
X
X
X
X
3.a.5.
Marcas de los bordes de pista
X
X
X
X
3.a.6.
Líneas del eje de pista
X
X
X
X
3.b.
La iluminación de cada una de las pistas “en uso” tienen que incluir lo siguiente:
3.b.1.
Luces de cabecera de pista
X
X
X
X
3.b.2.
Luces de borde pista
X
X
X
X
3.b.3.
Luces de extremo de pista (“End Light”)
X
X
X
X
3.b.4.
Luces en el eje de la pista
X
X
X
X
3.b.5.
Luces de la zona de aterrizaje, si es apropiado
X
X
X
X
3.b.6.
Luces de salida de pista, si es apropiado
X
X
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 193
3.b.7.
Ayudas visuales apropiadas para el aterrizaje en esa pista.
X
X
X
X
3.b.8.
Sistema de iluminación apropiado para aproximación en esa
pista.
X
X
X
X
3.c.
La superficie y marcas de la calle de rodaje asociada con cada pista “en uso” debe
incluir lo siguiente:
3.c.1.
Borde
X
X
X
X
3.c.2.
Eje de pista
X
X
X
X
3.c.3.
Líneas de sostenimiento de pista
X
X
X
X
3.c.4.
Área crítica de las marcas del ILS
X
X
X
X
3.d.
La iluminación de la calle de rodaje asociada con cada pista “en uso” debe incluir lo
siguiente:
3.d.1.
Borde
X
X
3.d.2.
Eje de pista
X
X
X
X
3.d.3.
Sostenimiento de pista y luces de área crítica del ILS
X
X
X
X
4.
Correlación del modelo requerido con otros aspectos de la simulación del
entorno del aeropuerto.
Los siguientes son las mínimas pruebas de correlación del modelo que deben
efectuarse para simuladores Nivel A, B, C y D.
4.a.
El modelo del aeropuerto debe estar correctamente alineado con
las ayudas de navegación que se asocian con las operaciones
en la pista “en uso”.
X
X
X
X
4.b.
Inclinaciones en pistas, calles de rodaje y áreas de plataforma,
si están representadas en la escena visual no pueden causar
distracciones o tener efectos irreales.
X
X
X
X
5.
Correlación con el avión y el equipo asociado.
Las siguientes son las comparaciones de correlación mínima que se deben efectuar
para los simuladores Niveles A, B, C y D.
5.a.
Compatibilidad del sistema Visual con la programación
aerodinámica
X
X
X
X
5.b.
Representación precisa del ambiente en relación con las
actitudes del simulador de vuelo
X
X
X
X
5.c.
Señales visuales para evaluar la rata de descenso y percepción
de profundidad durante los aterrizajes.
X
X
X
5.d.
Efectos visuales para cada luz(es) visible, propia del avión y
externa
X
X
X
6.
Calidad del escenario.
Las siguientes son las mínimas pruebas de calidad de los escenarios que deben ser
realizados para simuladores Niveles A, B, C y D.
6.a.
Las superficies y señales de la estructura deben estar libres de
cuantificación aparente y distractora.
X
X
6.b.
Color correcto y señales reales de la estructura
X
X
6.c.
Puntos de luz libres de fluctuaciones, manchas o rayos
distractores.
X
X
X
X
7.
Controles del instructor.
Los siguientes son los controles mínimos que deben estar disponibles para un
instructor en los simuladores Niveles A, B, C y D.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 194
7.a.
Efectos de medio ambiente, Ej. Base de nubes (si es usado),
efecto de nubes, densidad de nubes, visibilidad en millas
terrestres/kilómetros y RVR en pies/metros.
X
X
X
X
7.b.
Selección del aeropuerto.
X
X
X
X
7.c.
Iluminación del aeropuerto, incluyendo una intensidad variable.
X
X
X
X
7.d.
Efectos dinámicos incluyendo tráfico en tierra y en vuelo.
X
X
Fin de Requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
8.
No se requiere que los explotadores u operadores proporcionen
todos los detalles de una pista, pero el detalle proporcionado debe
estar correcto dentro de las capacidades del sistema.
X
X
X
X
Fin de la Información
Tabla A3D - Funciones y pruebas subjetivas
Funciones y pruebas subjetivas
Requerimientos QPS
Información
No.
de
entra
da
Efectos del sistema de movimiento
Nivel
del
Simula
dor
Notas
A B C D
Esta Tabla especifica los efectos de movimiento que son requeridos para indicar cuando un
miembro de la tripulación debe estar en capacidad para reconocer un evento o situación.
Donde sea aplicable, el cabeceo del simulador de vuelo, el cargue lateral y las características
del control direccional deben ser representativas del avión.
1.
Estruendo
en
la
pista
(Runway
rumble), óleo deflexión, velocidad en
tierra, pista irregular, características
de las luces del eje de pista y de las
calles de rodaje:
Procedimiento: Después que el avión
haya sido ubicado en la posición de
despegue y luego liberada, haga el
taxeo a diferentes velocidades con una
pista
lisa
y
tome
nota
de
las
características generales de los efectos
de deflexión en el estruendo simulado de
una pista. Repita la maniobra con una
pista
50%
brusca,
luego
con
la
brusquedad
máxima.
Observe
las
vibraciones del movimiento asociadas
con la velocidad en tierra y lo brusca de
la pista.
X X X X
También se pueden seleccionar
diferentes pesos brutos, lo cual,
además
puede
afectar
las
vibraciones
asociadas
dependiendo del tipo de avión.
Los efectos de movimiento
asociados con las pruebas
anteriores también incluyen una
evaluación de los efectos del
rodaje al pasar por encima de
las luces del eje de la pista,
discontinuidades
de
las
superficies
de
las
pistas
desiguales
y
diversas
características de calles de
rodaje.
2.
Sacudida en tierra debido a la
extensión de spoiler/speedbrake y
reversible:
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 195
Procedimiento: Efectúe un aterrizaje
normal utilizando spoilers en tierra y
reversibles, bien sea individualmente o
en combinación para desacelerar el
avión simulado. No utilice frenos de
ruedas para que se sienta la sacudida
únicamente debido a los spoilers en
tierra y se sientan los reversibles.
3.
Golpes asociados con el tren de
aterrizaje:
Procedimiento: Efectúe un despegue
normal, poniéndole atención especial a
los golpes que se perciben debido a la
máxima
extensión
después
del
despegue. Cuando se extiende el tren
de aterrizaje, o se retracta se pueden
sentir golpes de movimiento cuando el
tren queda asegurado en su posición.
X X X X
4.
Sacudida durante la extensión y
retracción del tren de aterrizaje:
Procedimiento:
Opere
el
tren
de
aterrizaje. Verifique que las señales de
movimiento
de
la
sacudida
experimentada representan el avión
real.
X X X X
5.
Sacudida en el aire debido a la
extensión
de
flaps
y
de
spoiler/speedbrake y la aproximación
para detener la sacudida:
Procedimiento:
Efectúe
una
aproximación extendiendo los flaps y
slats con una velocidad en el aire,
deliberadamente en exceso de las
velocidades normales de aproximación.
En
una
configuración
de
crucero
verifique las sacudidas asociados con la
extensión del spoiler/speedbrake. Los
efectos anteriores también se pueden
verificar con diferentes combinaciones
de posiciones de spoiler/speedbrake,
flap, y tren de aterrizaje para evaluar los
efectos de interacción.
X X X X
6.
Sacudida en aproximación con
entrada en perdida:
Procedimiento:
Efectúe
una
aproximación para entrar en pérdida con
los motores en mínimos (idle) y una
X X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 196
desaceleración de 1 nudo/por segundo.
Verifique que las señales de movimiento
(“motion
cues”)
de
la
sacudida,
incluyendo que el aumento en el nivel de
sacudida con la pérdida de velocidad es
representativo del avión real.
7.
Señales de contacto del tren principal
y de nariz:
Procedimiento:
Realice
varias
aproximaciones normales con diferentes
velocidades de descenso. Verifique que
las señales de movimiento (“motion
cues”) para los golpes en el contacto con
el
terreno
en
cada
una
de
las
velocidades son representativas del
avión real.
X X X X
8.
Arrastre de la rueda de nariz:
Procedimiento: efectué un taxeo a
diferentes
velocidades
en
tierra
manipulando la dirección de la rueda de
nariz de tal manera que se formen ratas
de guiñada (yaw rates) ocasionando que
la rueda de la nariz vibre contra le
superficie
(arrastre).
Evalúe
la
combinación velocidad/ rueda de nariz
necesaria para producir arrastre y
verifique que las vibraciones resultantes
son representativas de la aeronave real.
X X X X
9.
Efecto
del
empuje
con
frenos
aplicados:
Procedimiento: Aplique los frenos en el
punto de despegue y aumenta la
potencia de los motores hasta que se
sienta
la
sacudida.
Evalúe
sus
características.
Confirme
que
la
sacudida
aumenta
con
el
correspondiente aumento de potencia
de los motores.
X X X X Este efecto se aprecia más con
los motores en los planos.
10.
Sacudida por Mach y por maniobra:
Procedimiento:
teniendo
el
avión
simulado compensado en vuelo a 1 g a
gran altura, aumente la potencia de los
motores para que el número Mach
exceda el valor especificado en el cual
se siente la sacudida por Mach.
Verifique que la sacudida se inicia bajo
el mismo número Mach que el avión
X X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 197
(para la misma configuración), y que los
niveles de sacudida son representativos
del avión real. Para ciertos aviones las
sacudidas
por
maniobras
también
pueden ser verificadas para los mismos
efectos. Las sacudidas por maniobra
pueden ocurrir durante un giro de vuelo
bajo condiciones superiores a 1 g,
especialmente a grandes alturas.
11.
Dinámica de falla en las llantas:
Procedimiento: Simule la falla de una
sola llanta y una falla en múltiples
llantas.
X X
El piloto puede notar algo de
guiñeo ante una múltiple falla de
llantas que se seleccione de un
mismo
lado.
Esto
deberá
requerir el uso del timón de
dirección
(rudder)
para
mantener el avión bajo control.
Dependiendo del tipo de avión,
la falla de una sola llanta pueda
que no la note el piloto y no debe
tener ningún efecto especial en
el movimiento. Se puede asociar
el sonido o la vibración con la
pérdida de presión en la llanta.
12.
Mal funcionamiento y daño en el
motor:
Procedimiento: Las características de un
malfuncionamiento en el motor tal como
se
estipula
en
el documento
de
definiciones de fallas para un simulador
de vuelo en particular tienen que
describir los efectos especiales que
siente el piloto. Observe la variación en
los instrumentos asociados del motor de
acuerdo
con
la
naturaleza
del
malfuncionamiento
y
observe
la
duplicación de los efectos en la vibración
del fuselaje.
X X X
13.
Choques en la cola y en la cubierta del
motor:
Procedimiento: Los choques de cola se
pueden verificar con una sobre rotación
del avión a una velocidad inferior a Vr
mientras se efectúa el despegue. Los
efectos también se pueden verificar
durante un aterrizaje.
Un banqueo excesivo del avión durante
el balanceo en el despegue/aterrizaje
X X X
El efecto del movimiento debe
ser sentido como un golpe
perceptible. Si el golpe de cola
afecta las ratas angulares del
avión, la señal proporcionada
por el sistema de movimiento
debe tener un efecto asociado.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 198
puede ocasionar un choque en la
cubierta del motor
Tabla A3E - Sistema de sonido
Funciones y Pruebas Subjetivas
Requisitos de los QPS
No. de
Entrada
Sistema de sonido
Nivel de
simulador
A B C D
Los siguientes chequeos se efectúan durante un perfil de vuelo normal teniendo el sistema
de movimiento encendido (ON).
1.
Precipitación
X X
2.
Equipo para remoción de lluvia.
X X
3.
Ruidos significativos del avión perceptibles para el piloto durante
operaciones normales
X X
4.
Operaciones anormales para las cuales se asocian determinados
señales de sonidos, incluyendo mal funcionamiento de los
motores, mal funcionamiento en el tren/llantas de aterrizaje, golpes
en la cola y en la cubierta de los motores y mal funcionamiento en
la presurización
X X
5.
Sonido de choque cuando se hace un aterrizaje en el simulador
excediendo las limitaciones
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 199
Tabla A3F – Efectos especiales
Requisitos de los QPS
No. de
entrada
Efectos especiales
Nivel de
simulador
A B C D
Esta Tabla especifica los mínimos de efectos especiales necesarios para un nivel específico de
simulador.
1.
Dinámica de la frenada:
Las representaciones de la dinámica de fallas en los frenos (inclinación
(pitch) del simulador de vuelo, cargue lateral y características
representativas del control direccional del avión), incluyendo el sistema de
antibloqueo de las ruedas del tren de aterrizaje debido a altas
temperaturas en los frenos (con base en los datos relacionados con el
avión), lo suficiente para que el piloto pueda identificar el problema e
implemente los procedimientos adecuados.
X X
2.
Los efectos de la formación de hielo sobre la estructura y los
motores:
Se requiere únicamente para aquellos aviones que se encuentran
autorizados para operar bajo condiciones conocidas por la formación
de hielo
Procedimiento: Con el simulador en el aire, en una configuración
despejada, altura y velocidad en el aire de crucero nominal, piloto
automático encendido y auto-acelerador (auto-throttles) apagado, motor y
sistemas anti-congelantes/descongelantes del plano aerodinámico (airfoil)
desactivados; activación de las condiciones de formación de hielo a un
ritmo que permite monitorear el simulador y la respuesta del sistema. El
reconocimiento de la formación de hielo incluirá un aumento en el peso
bruto, caída de la velocidad de vuelo, cambio en la inclinación longitudinal
(pitch attitude) del simulador, cambio en los indicadores del desempeño de
los motores (distintos de los cambios en la velocidad de vuelo), y cambios
en la información proveniente del sistema de pitot/static. Activar la
calefacción y los sistemas de anti-congelantes/calefacción, anti-hielo, o
sistemas descongelantes de manera independiente. El reconocimiento
incluye los efectos reales de estos sistemas, eventualmente retornado el
avión simulado a un vuelo normal.
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 200
Tabla A3G - Funciones y Pruebas Subjetivas
Requisitos de los QPS
No. de
entrada
Estación de operación del instructor (IOS)
(Como sea apropiado)
Nivel de
simulador
A B C
D
Las funciones en esta Tabla están sujetas a una evaluación únicamente si es apropiado para el
avión y/o si el sistema se encuentra instalado en un simulador específico
1.
Interruptor(es) de energía del simulador
X X
X
X
2.
Condiciones del avión.
2.a.
Peso bruto, centro de gravedad, cargue de combustible y asignación
X X
X
X
2.b.
Estado de los sistemas del avión
X X
X
X
2.c.
Funciones del personal de Tierra (ej., energía externa, remolque atrás
(push back))
X X
X
X
3.
Aeropuertos
3.a.
Número y selección
X X
X
X
3.b.
Selección de pista
X X
X
X
3.c.
Condición de la superficie de la pista (ej., suave, áspera, cubierta de
hielo, mojada)
X
X
3.d.
Posiciones preestablecidas (ej., rampa, gate, #1 para el despegue,
posición de despegue, sobre la FAF)
X X
X
X
3.e.
Controles de iluminación
X X
X
X
4.
Controles ambientales
4.a
Visibilidad (millas terrestres (kilómetros))
X X
X
X
4.b.
Rango visual de la pista (en pies (metros))
X X
X
X
4.c.
Temperatura
X X
X
X
4.d.
Condiciones climáticas (ej., hielo, nieve, lluvia)
X X
X
X
4.e.
Velocidad y dirección del viento
X X
X
X
4.f.
Cortante de viento (Windshear)
X
X
4.g.
Nubes (base y topes)
X X
X
X
5.
Malfuncionamiento en los sistemas del avión (Insertar y eliminación
de malfuncionamientos en el simulador)
X X
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 201
6.
Bloqueos, Frenadas y Reposicionamiento
6.a.
Problema (todo) frenar/soltar
X X
X
X
6.b.
Posición (geográfica) frenar/soltar
X X
X
X
6.c.
Reposicionamiento (ubicaciones, frenadas y soltar)
X X
X
X
6.d.
Control de la velocidad en tierra
X X
X
X
7.
Remoto desde IOS
X X
X
X
8.
Controles de sonido. Ajuste encendido/apagado
X X
X
X
9.
Sistema de cargue Movimiento/Controles
9.a.
Parada de emergencia encendido/apagado
X X
X
X
10.
Sillas para observador(es) /Estaciones.
Posición /Ajuste/Sistema de contención positivo
X X
X
X
1. Introducción
a. El siguiente es ejemplo de un programa de pruebas para calificación Inicial/actualización, que cubre
la mayoría de los requisitos expuestos en las funciones y en las pruebas subjetivas. No se intenta
con este programa seguirlo línea por línea, si no por el contrario, el ejemplo debe ser usado como
guía para preparar un programa que se ajuste al avión, al explotador u operador y las tareas de
entrenamiento.
b. Las funciones y pruebas subjetivas deben ser planeadas. Esta información ha sido organizada
como un documento de referencia con las consideraciones, métodos, y notas de evaluación para
cada aspecto individual de las tareas a realizar en el simulador. De esta manera el evaluador puede
diseñar su propio plan de pruebas, que usa las secciones apropiadas para proveer una guía en los
criterios de método y evaluación. Dos aspectos deben ser considerados en cualquier estructura de
un plan de prueba:
(1) Una evaluación del simulador para determinar que puede replicar la aeronave y que su
rendimiento es confiable por un periodo de tiempo ininterrumpido equivalente a la duración de una
sesión típica de entrenamiento.
(2) El simulador de vuelo debe ser capaz de operar confiablemente después del uso de funciones de
dispositivos de entrenamiento tales como reposiciones o mal funcionamientos.
c. Un detallado entendimiento de las tareas de entrenamiento conducirá naturalmente a una lista de
objetivos que debe reunir el simulador. Esta lista formará la base para el plan de prueba.
Adicionalmente, una vez que este plan haya sido expuesto, las condiciones iniciales y los criterios
de evaluación deben ser establecidos. El evaluador debe considerar todos los factores que pueden
influenciar las características observadas durante las tareas particulares del entrenamiento con el
propósito de hacer que el plan de prueba sea exitoso.
2. Eventos
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 202
a. Condiciones iniciales
(1) Aeropuerto
(2) QNH
(3) Temperatura
(4) Viento/viento cruzado
(5) Cero Peso de combustible (Zero fuel weight) /Combustible/Peso Bruto /centro de gravedad
b. Chequeos iniciales
(1) Documentación del simulador
(a) Manuales de Prueba para Aceptación del simulador.
(b) Guías de Prueba aprobadas para el simulador.
(c) Lista de ítems técnicos abiertos (libro de vuelo).
(d) Chequeo de prevuelo, diario funcional.
(2) Documentación del usuario/Diario de Vuelo de la empresa
(a) Operación del simulador/Manual del instructor del simulador.
(b) Lista de diferencias (aeronave/simulador).
(c) Manuales de Operación de la tripulación de vuelo.
(d) Datos de rendimiento para diferentes campos.
(e) Manual de entrenamiento de la tripulación.
(f) Listas de Chequeo Normal/Anormal/Emergencia.
(3) Chequeos externos del simulador
(a) Limpieza y apariencia en general.
(b) Escaleras/puente de acceso
(c) Escaleras de emergencia
(d) Luces de Simulador en movimiento (motion On), Simulador en vuelo (flight in progress).
(4) Chequeos internos del simulador
(a) Limpieza/toallas desinfectantes (para limpieza de las máscaras de oxígeno)
(b) Disposición de la cabina de mando (comparar con la lista de diferencias)
(5) Equipo
(a) Mascaras de oxígeno de uso rápido (quick donning masks)
(b) Audífonos
(c) Gafas protectoras de humo
(d) Visores para sol
(e) Cuerdas de escape
(f) Clips para sostener cartas de vuelo
(g) Linternas
(h) Extintores de fuego (fecha de inspección)
(i) Hacha
(j) Pines de engranaje
c. Fuentes de potencia eléctrica y arranque de APU
(1) Baterías y Convertidor de corriente.
(2) Arranque de APU con batería
(3) Corte del APU con la manija de fuego
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 203
(4) Conectores de plantas eléctricas
(5) Arranque de APU con planta eléctrica
(6) Arranque anormales de APU/operación
d. Chequeos de cabina de mando
(1) Chequeos de preparación de cabina
(2) Programación de FMC
(3) Chequeos de ayudas de comunicación y navegación
e. Arranque de motores
(1) Listas de chequeo para antes de iniciar (before Start checks)
(2) Arranques con Batería, con unidad de aire externa
(3) Arranque con alimentación cruzada (Crossbleed start)
(4) Arranque normal de motor
(5) Arranque anormal de motor
(6) Lectura de motores en marcha mínima.
(7)Chequeos para después del arranque (After start checklist)
f. Chequeos de Rodaje
(1) Remolque atrás /retroceso con potencia de los motores (power back)
(2) Chequeos durante el rodaje
(3) Chequeo de manejo de tierra:
(a) Potencia requerida para iniciar el rodaje
(b) Respuesta de la potencia
(c) Dirección de la rueda de nariz y pedales
(d) Rozamiento de la rueda de nariz
(e) Efectuar virajes de 180 grados
(f) Respuesta de los frenos y frenado diferencial usando frenos normales, alternativos y de
emergencia.
(g) Sistema de frenos
(h) Altura de los ojos en posición adelante/atrás
(4) Irregularidad de la pista.
g. Escenas visuales – Valoraciones en tierra. Seleccione tres modelos de aeropuertos diferentes y
efectué los siguientes chequeos con día, anochecer y noche, como sea apropiado:
(1) Controles visuales
(a) Luz día, anochecer, controles de escenas nocturnas.
(b) Cabina de mando "Luz del día" iluminación ambiental.
(c) Controles de luces de medio ambiente
(d) Controles de luces de pista
(e) Controles de luces de pistas de rodaje
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 204
(2) Contenido del modelo de aeropuerto
(a) Áreas de rampa para edificios, muelles, mantenimiento de equipos de tierra, aeronaves
parqueadas.
(b) Sombras de luz del día, iluminación nocturna.
(c) Calles de rodaje con marcaciones correctas, marcadores de calles de rodaje /pista, puntos de
sostenimiento CAT I y II/III, áreas de forma/grama, luces de posición de calles de rodaje (posición y
colores).
(d) Marcación correcta de pistas, luces de guía de salida, entrada, pendiente de pista, posición de las
luces de la pista y colores, direccionamiento de las luces de la pista.
(e) Ambiente del aeropuerto para un terreno aceptable y características importantes.
(f) Cuantificación de escenarios visuales, color y niveles de obstrucción visuales.
(3) Selección de tráfico en tierra.
(4) Efectos ambientales.
(a) Escenarios de nubes bajas.
(i) Lluvia:
(A) Escenarios de superficie en pista.
(B) Limpia parabrisas: operación y sonido
(ii) Granizo:
(A) Escenarios de superficie en pista
(B) Limpia parabrisas: operación y sonido
(b) Relámpagos / Truenos
(c) Nieve / escenario de pista con hielo sobre la superficie.
(d) Niebla
h. Despegue. Seleccione uno o varios de los siguientes casos de prueba:
(1) Alarmas de configuración de despegue (T/O).
(2) Lectura de los parámetros de los motores durante el despegue.
(3) Despegue abortado (pista seca, húmeda o con hielo) y verifique lo siguiente:
(a) Función de los frenos automáticos.
(b) Operación del sistema antideslizante (antiskid).
(c) Efectos visuales y de movimiento durante la desaceleración.
(d) Registre la distancia de parada (use la carta de la pista o las luces remanentes).
Continúe rodando en la pista mientras aplica frenos y verifique lo siguiente:
(e) Luces de centro de pista alternando entre rojo/blanco, 2000 ft /600 metros de pista.
(f) Luces de centro de pista, todos rojos por los últimos 1000pies/300 metros de pista.
(g) Final de pista, luces rojas de parada.
(h) Pérdida de efectividad de frenos.
(i) Indicación de temperaturas de frenos
(4) Falla de motor entre V1 y V2.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 205
(5) Despegue Normal:
(a) Durante la carrera del despegue verifique lo siguiente:
(i) Ruido por fricción en la pista.
(ii) Signos de aceleración.
(iii) Efectos de velocidad en tierra.
(iv) Sonido de los motores
(v) Rueda de nariz y control direccional con los pedales del rudder.
(b) Durante y después de la rotación verifique lo siguiente:
(i) Características de rotación.
(ii) Resistencia de la columna de control durante la rotación.
(iii) Sonidos/sacudidas producidos por el tren de aterrizaje al asegurar en posición arriba.
(iv) Efecto de la retracción de flaps /slats durante el ascenso inicial.
(6) Despegue con viento cruzado. Verifique lo siguiente:
(a) Tendencia a girar hacia o con el viento.
(b) Tendencia a levantar el ala que está frente al viento, a medida que se incrementa la velocidad.
(7) Cortantes de viento durante el despegue. Verifique lo siguiente:
(a) Controlabilidad al encontrar cortantes de viento.
(b) Desempeño adecuado cuando se usan técnicas correctas.
(c) Indicaciones satisfactorias en cortantes de viento.
(d) Sensaciones de movimiento satisfactorias especialmente en turbulencia.
(8) Despegue Normal con malfuncionamiento de los controles.
(9) Despegue con baja visibilidad (T/O). Verifique lo siguiente:
(a) Señales visuales.
(b) Vuelo por referencia de instrumentos.
(c) Procedimientos SID utilizando LNAV.
i. Rendimiento durante el ascenso.
Seleccione una o más de las siguientes pruebas:
(1) Ascenso Normal: Ascenso manteniendo el perfil de velocidad recomendado y registre
combustible, distancia y tiempo.
(2) Ascenso con un motor: Compense la aeronave con el control lateral en cero en el ascenso con
V2.
Nota: Se permite hasta 5 grados de banqueo hacia el lado del motor(es) operativo, ascienda por 3
minutos y anote el combustible, la distancia y el tiempo, Incremente la velocidad hacia la velocidad
de ascenso en ruta y suba los flaps. Ascienda por 3 minutos y registre el tiempo, el combustible y la
distancia.
j. Operación de los sistemas durante el ascenso.
Verificar la operación Normal y los malfuncionamientos como sea apropiado para los siguientes
sistemas:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 206
(1) Aire Acondicionado, Presurización y Ventilación.
(2) Vuelo automático
(3) Comunicaciones
(4) Eléctrico
(5) Combustible
(6) Sistemas de protección de hielo.
(7) Indicación y sistemas de grabación de datos.
(8) Navegación/FMS.
(9) Neumático.
k. Chequeos durante el crucero.
Seleccione uno o varios de las siguientes pruebas:
(1) Rendimiento en crucero.
(2) Alta velocidad / Manejo de vuelo a gran altitud. Verifique lo siguiente:
(a) Alarma de sobre velocidad.
(b) Vibración con alta velocidad (buffet).
(c) Control satisfactorio de la aeronave.
(d) Funciones limitantes de la envolvente de aeronaves controladas por computador.
Reduzca la velocidad a un nivel por debajo de la velocidad de pérdida, inicie el viraje y verifique lo
siguiente:
(e) El “buffet” por alta velocidad se incrementa con las cargas “G”.
Reduzca la potencia de los motores a ralentí, inicie el descenso, extienda los speedbrakes y verifique
lo siguiente:
(f) Indicaciones de los speedbrakes.
(g) Extensión simétrica.
(h) Buffet en la estructura del avión.
(i) Respuesta del avión sin piloto automático y sin las manos en los controles (hands off).
(3) Operación con el Yaw Damper. Desconecte el Yaw Damper y el piloto automático. Induzca un
Dutch Roll y verifique lo siguiente:
(a) Dinámica de la aeronave.
(b) Efectos en el sistema de movimiento del simulador.
Conecte el Yaw Damper, Induzca un Dutch roll y verifique lo siguiente:
(c) Dinámica de amortiguación de la aeronave.
(4) Operación del APU.
(5) Alimentación del motor por gravedad.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 207
(6) Corte de motor y descenso con el motor inoperativo a velocidad óptima (Driftdown). Verifique el
desempeño de operación de la aeronave con el FMC.
(7) Re encendido de los motores.
l. Descenso. Seleccione una de las siguientes pruebas.
(1) Descenso Normal. Descenso manteniendo el perfil de velocidad apropiado, registre el tiempo, el
combustible y la distancia.
(2) Despresurización de la cabina /descenso de emergencia.
m. Chequeos de altitud media. Seleccione una o varias de las siguientes pruebas:
(1) Ángulo de ataque pronunciado/pérdida. Compense la aeronave a 1.4Vs, establezca 1 kt/sec2 de
rata de desaceleración y verifique lo siguiente:
(a) Sistema de anunciadores/operación satisfactoria.
(b) Características de manejo satisfactorias.
(c) Velocidades de pérdida y de alerta de pérdida (Stick shaker).
(d) Características del “buffet” y velocidad a la que se inicia.
(e) Funciones limitantes de la envolvente en aeronaves controladas por computador.
Recobro a vuelo recto y nivelado y verifique lo siguiente:
(f) Características de manejo satisfactorias.
(2) Virajes. Incline la aeronave hacia la izquierda, establezca un ángulo de banqueo de 30° a 45° y
verifique lo siguiente:
(a) Que la fuerza requerida en la columna de control/stick, sea satisfactoria.
(b) Desplazamiento de la cabrilla/stick para mantener el ángulo de banqueo.
(c) Respuesta satisfactoria del coordinador de virajes (bola).
(d) Tiempo para completar un viraje de 180°.
Vire la aeronave a un ángulo de 45° de banqueo desde un lado hacia el lado opuesto mientras
mantiene altitud y velocidad. Verifique lo siguiente:
(e) Controlabilidad durante la maniobra.
(3) Controles de vuelo degradados
(4) Procedimiento de sostenimiento (holding). Verifique lo siguiente:
(a) Operación del FMC
(b) Desempeño del piloto automático y del sistema de potencia automática (auto thrust).
(5) Seleccionar escenario de tormenta. Verifique lo siguiente:
(a) Controles del radar meteorológico.
(b) Operación del radar meteorológico.
(c) Que el escenario visual corresponda al patrón del WXR.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 208
Vuele por el centro de la tormenta y verifique que:
(d) La aeronave entra en las nubes.
(e) La aeronave encuentra turbulencia representativa.
(f) Los sonidos de la lluvia/granizo son evidentes.
Tan pronto como la aeronave salga de las nubes, verifique lo siguiente:
(g) Que desaparecen los efectos de la tormenta.
(6) Chequeo del TCAS. Verifique lo siguiente:
(a) El tráfico aparece en la pantalla(s).
(b) El tráfico aparece en la pantalla(s) del TCAS.
A medida que el tráfico se acerca, tome una acción correctiva relevante y verifique lo siguiente:
(c) Sistema de pantalla(s) y de pantalla de TCAS.
n. Aproximación y aterrizaje. Seleccione una o varias de las siguientes pruebas mientras se monitorea
los controles de vuelo y los sistemas hidráulicos para una operación normal y con fallas
seleccionadas:
(1) Operación Normal del tren de aterrizaje y Flaps. Verifique lo siguiente:
(a) Tiempo para extensión /retracción.
(b) Características del buffet.
(2) Aproximación normal visual y aterrizaje.
Efectúe un vuelo con una aproximación normal visual y un aterrizaje. Verifique lo siguiente:
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Operación de los spoilers.
(c) Operación de reversibles.
(d) Control direccional en tierra.
(e) Señalización en la zona de aterrizaje para tren principal y de nariz.
(f) Indicaciones visuales.
(g) Indicaciones de movimiento.
(h) Indicaciones de sonido.
(i) Operación del sistema de frenos antideslizante.
(3) Operación anormal del tren/flaps con fallas hidráulicas.
(4) Aterrizaje anormal con fallas de flaps /Slats
(5) Aterrizaje manual con fallas de control.
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Instrumentos y radio ayudas.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) señales de movimiento.
(e) señales de sonido.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 209
(6) Aproximación de no precisión: todos los motores operativos
(a) Manejo de la aeronave
(b) Instrumentos y radio ayudas.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) señales de movimiento.
(e) señales de sonido.
(7) Aproximación circular.
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Radio ayudas e instrumentos.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) Indicaciones de movimiento.
(e) Indicaciones de sonido.
(8) Aproximación de no-precisión con un motor inoperativo.
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Radio ayudas e instrumentos.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) Indicaciones de movimiento.
(e) Indicaciones de sonido.
(9) Sobrepaso con un motor inoperativo
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Radio ayudas e instrumentos.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) Indicaciones de movimiento.
(e) Indicaciones de sonido.
(10) Aproximación CAT I y aterrizaje ILS con “raw data”.
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Radio ayudas e instrumentos.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) Indicaciones de movimiento.
(e) Indicaciones de sonido.
(11) Aproximación CAT I y aterrizaje con la máxima limitante de viento cruzado.
(a) Manejo de la aeronave.
(b) Radio ayudas e instrumentos.
(c) Señales y contenido del modelo de aeropuerto.
(d) Indicaciones de movimiento.
(e) Indicaciones de sonido.
(12) Aproximación CAT I con cortante de viento. Verificar lo siguiente:
(a) Que la aeronave sea controlable durante el encuentro con cortante de viento.
(b) Rendimiento adecuado al utilizar la técnica correcta
(c) Indicaciones y alarmas que muestran cortantes de viento.
(d) Indicaciones de movimiento (particularmente turbulencia).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 210
(13) Aproximación CAT II y sobrepaso automático.
(14) Aproximación en CAT III y aterrizaje – Fallas en los sistemas.
(15) Aproximación CAT III y aterrizaje con un motor inoperativo.
(16) Evaluación del GPWS.
o. Escenarios visuales - Valoración en vuelo.
Seleccione tres (3) modelos visuales diferentes y efectúe las siguientes verificaciones seleccionando
“día, crepúsculo y noche” (según sea apropiado). Reposicione la aeronave a o por debajo de 2.000
ft, dentro de 10 NM del área del aeropuerto. Vuele la aeronave alrededor del mismo y evalúe el
control del sistema visual y el contenido del modelo de aeropuerto, tal como se describe a
continuación:
(1) Control del sistema visual.
(a) Controles para seleccionar día, crepúsculo y noche.
(b) Controles de iluminación ambiental.
(c) Controles de iluminación de pista.
(d) Controles de iluminación de las calles de rodaje.
(e) Controles de las luces de aproximación.
(2) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Representación del aeropuerto, que indique las características propias del terreno y sus
características distintivas
(b) Marcación correcta de pistas, pendiente de pista, direccionamiento de las luces de la pista.
(c) Escenarios visuales por cuantificación, color y ocultamiento.
Reposicione la aeronave para una aproximación final larga y en una pista con “ILS”. Seleccione el
modo de congelamiento en vuelo cuando la aeronave esté a 5 millas terrestres/8 Km. fuera y en la
senda de planeo. Verifique lo siguiente:
(3) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Características del aeropuerto.
(b) Luces de aproximación
(c) Grado de exactitud de las imágenes de la pista.
(d) Luces de borde de pista y VASI
(e) Luces estroboscópicas.
Desconecte la posición de congelamiento. Continúe la aproximación con el A/P enganchado.
Seleccione el modo de congelamiento de vuelo con la aeronave entre 3 millas terrestres / 5 kms fuera
y en la senda de planeo. Verifique lo siguiente:
(4) Contenido del modelo de aeropuerto
(a) Luces de centro de pista
(b) Definición de las luces de rodaje
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 211
Desconecte la posición de congelamiento y continúe la aproximación con el A/P enganchado.
Seleccione la posición de congelamiento de vuelo cuando la aeronave esté a 2 millas terrestres / 3
Km. fuera y en la senda de planeo. Verifique lo siguiente:
(5) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Luces de la cabecera de pista.
(b) Luces de la zona de contacto.
A 200 ft de altitud por radio altímetro y todavía en la senda de planeo, seleccione la posición de
congelamiento. Verifique lo siguiente:
(6) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Marcas de pista
Seleccione las condiciones meteorológicas para CAT I y verifique lo siguiente:
(7) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Segmento visual de tierra
Seleccione las condiciones meteorológicas para CAT II, suelte la posición de congelamiento, re-
seleccione la posición de congelamiento a 100 ft de lectura de radio altímetro y verifique lo siguiente:
(8) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Segmento visual de tierra
Seleccione condiciones de noche/crepúsculo (twilight) y verifique lo siguiente:
(9) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Marcas de pista visibles con el alcance de las luces de aterrizaje
Seleccione condiciones meteorológicas de CAT III, suelte la posición de congelamiento, re-seleccione
la posición de congelamiento a 50 ft de radio altímetro y verifique lo siguiente:
(10) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Segmentos visuales de tierra
Seleccione WX para efectuar una aproximación frustrada típica por condiciones meteorológicas.
Suelte la posición de congelamiento, re-seleccione la posición de congelamiento a 15 ft por radio
altímetro y verifique lo siguiente:
(11) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Segmento visual de tierra
Cuando haya aterrizado, pare la aeronave, seleccione una lectura RVR de 0 ft, asegúrese que las
luces estroboscópicas / anticolisión estén encendidas y verifique lo siguiente:
(12) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Efecto visual de las luces estroboscópicas / anticolisión.
Reposicione el avión en final, seleccione condiciones meteorológicas en “Clear”; continúe la
aproximación para efectuar un aterrizaje automático y verifique lo siguiente:
(13) Contenido del modelo de aeropuerto.
(a) Señales visuales durante el rompimiento de planeo para valorar la rata de descenso.
(b) Referencias visuales durante el rompimiento de planeo para valorar la percepción de profundidad.
(c) Altura de la cabina sobre la tierra.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 212
p. Operaciones posteriores al aterrizaje
(1) Verifique después del aterrizaje
(2) Rodaje para regresar al muelle. Verifique lo siguiente:
(a) Modelo visual satisfactorio
(b) Operación satisfactoria del freno de parqueo.
(3) chequeo corte de motor
q. Función impacto (crash)
(1) Impacto con tren arriba.
(2) Impacto con rata excesiva de descenso,
(3) Impacto con ángulo de banqueo excesivo.
Fin de la información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 213
ADJUNTO 4 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
Ejemplos de Documentos
Tabla de Contenido
Títulos de los ejemplos
Figura A4A Carta de ejemplo, solicitud inicial, enmienda o Evaluación de re-instalación.
Figura A4B Anexo: Formato de Información del FFS
Figura A4C Ejemplo de Carta de Cumplimiento.
Figura A4D Ejemplo de Cubierta de Página para la Guía de Pruebas de Calificación (QTG).
Figura A4E Ejemplo de Declaración de Certificación – Certificado.
Figura A4F Ejemplo de Declaración de Calificación – Lista de Configuración.
Figura A4G Ejemplo de Declaración de Calificación - Lista de Tareas de Calificación.
Figura A4H Ejemplo de Paginas de Requisitos para una evaluación de Calificación.
Figura A4I Ejemplo de Índice de MQTG de las Directivas Efectivas del FFS.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 214
Figura A4A: Ejemplo de Carta de Solicitud de Evaluación Inicial, Actualización, o Restauración.
INFORMACION Fecha_________
Secretario de Seguridad Aérea
UAEAC
Bogotá D.C.
Estimado Señor:
Asunto: Solicitud de Fecha de Evaluación Inicial/Actualización
Por medio de la presente hacemos nuestra solicitud de la evaluación (inicial o de actualización) de
nuestro Simulador de Vuelo FFS (Tipo de Aeronave/Nivel), (Fabricante), (Numero ID UAEAC, si
previamente fue calificado), localizado en (Ciudad, Departamento) en las (Instalaciones) para el (Fecha
Propuesta). (La fecha de la evaluación propuesta no debe ser mayor a 180 días después de la fecha
de esta carta.) El FFS será explotado u operado por (Nombre del Centro de Entrenamiento/Aerolínea),
Designador UAEAC (Código de 4 letras). El FFS será explotado u operado bajo una de las siguientes
opciones: (seleccione una)
□El FFS será utilizado bajo el programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC al
explotador u operador y que hace parte de sus Especificaciones de Operación de entrenamiento.
□El FFS será utilizado únicamente en dry-lease. Nos comprometemos a presentar una carta formal de
solicitud para la evaluación a su personal de la siguiente manera: (señale una)
□Para las pruebas del QTG realizadas en la fábrica, dentro de los 45 días previos a la fecha propuesta
para la evaluación con “1/3” de las pruebas adicionales en las instalaciones dentro de los 14 días
previos a dicha fecha.
□Para pruebas del QTG realizadas en las instalaciones, a más tardar en los 30 días previos a la fecha
propuesta para la evaluación.
A nuestra solicitud formal anexamos los siguientes documentos:
1.
Carta de Solicitud del Explotador u operador (Carta de Cumplimiento de la Compañía)
2.
Carta de no objeción a esta solicitud por parte del inspector Principal de Operaciones (POI).
3.
QTG completo.
Estamos conscientes que si no cumplimos con los anteriores requisitos, esto puede generar un atraso
significativo, de 45 días o más, en la programación y en el cumplimiento de la evaluación.
(Comentarios adicionales del explotador u operador si es necesario).
Por favor contactar a (Nombre, Teléfono y Fax del Contacto del explotador u operador) para confirmar
la fecha de esta evaluación inicial. Tenemos conocimiento que un miembro de la Secretaría de
Seguridad Aérea responderá a esta solicitud en los próximos 14 días.
Una copia de esta carta de intención ha sido enviada a (nombre), Inspector Principal de Operaciones
(POI).
Cordialmente,
Anexo: Formato de Información del FFS
C. C: Inspector Principal de Operaciones (POI)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 215
Figura A4B: Ejemplo de Carta de Solicitud de Evaluación inicial, Actualización, o Restauración
Anexo: Forma de solicitud de información FSTD – INFORMACION
FECHA:
Sección 1. INFORMACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL FSTD
Explotador u Operador
Ubicacion FSTD
Nombre:
Tipo de FSTD:
Dirección:
Dirección:
Ciudad:
Ciudad:
Departamento:
Departamento:
Pais:
Pais:
Codigo postal:
Codigo Postal:
Administrador:
Telefono:
Designador del explotor u operador:
Aeropuerto más cercano:
Tipo de evaluación solicitada: □Inicial □Mejora □Calificación Continua □Especial
□Restablecimiento
Marca/Modelo/serie de la Aeronave:
Calificación
inicial
(Si
aplíca)
Fecha:
___________DD/MM/AA
Nivel:
___________
Identificación del Fabricante o serie número:
Calificación
de
Mejora
(Si
aplica)
Fecha________ DD/MM/AA
Nivel________
□eMQTG □
Bases de la Calificación:______________________________ □
□A □B □C □C. provisional □D □6 □7 □Estatus provisional
Otra información técnica:
ID UAEAC FSTD (si aplica):
Fabricante del FSTD:
FSTD Convertible: Si
Fecha
de
Fabricación:
DD/MM/AA
ID Relacionado de la UAEAC (si aplica):
ID del Operador u Explotador No:
Modelo del motor y datos de revision:
Fuente del modelo aerodinámico:
Identificación FMS y nivel de revisión:
Fuente
de
información
del
coeficiente
aerodinámico:
Fabricante del sistema visual/modelo:
Numero
de
revisión
de
los
datos
de
aerodinamica:
Revisión de datos de control del vuelo:
Pantalla de sistema visual:
Fabricante del sistema de movimiento / Tipo: Identificación del computador(es) del FSTD:
Autoridad de Aviacion Civil (CAA por sus siglas en inglés) (si aplica):
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 216
ID de la CAA del FSTD:
Fecha de la última Evaluación de CAA:
Nivel de Calificación de la CAA:
Bases de Calificación de la CAA:
Tipo y fabricante del sistema visual:
Asientos
disponibles
del FSTD:
Tipo y fabricante del sistema
de movimiento:
Equipo
de
la
aeronave:
Tipo(s) de motor:
Instrumentos de vuelo:
□EFIS □HUD □HGS
□EFVS
□TCAS □GPWS □Plain
View
□GPS □ FMS Tipo
________
□Radar WX □Otros
________
Instrumentos del
Motor:
□EICAS □ FADEC
□Otros _________
Modelos
de
aeropuerto:
3.6.1
______________
Designador
del
aeropuerto
3.6.2 _____________
Designador
del
aeropuerto
3.6.3
______________
Designador
del
aeropuerto
Aproximación
circular:
3.7.1
______________
Designador
del
aeropuerto
3.7.2 _____________
Aproximación
3.7.3
______________
Pista de aterrizaje
Segmento visual
del terreno:
3.8.1
______________
Designador
del
aeropuerto
3.8.2 ______________
Aproximación
3.8.3
_____________
Pista de aterrizaje
Sección 2. Información Suplementaria
Autoridad que aprobó el Programa de Entrenamiento: □POI □SSA □Otro__________
Nombre:
Oficina:
Telefono:
Fax:
Correo Electrónico:
Programador del FSTD
Nombre:
Dirección 1:
Dirección 2:
Ciudad:
Departamento
Codigo postal:
Correo electrónico:
Telefono:
Fax:
Contacto tecnico del FSTD:
Nombre:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 217
Dirección 1:
Dirección 2:
Ciudad:
Departamento:
Codigo postal:
Correo electrónico:
Telefono:
Fax:
Seccion 3. Consideraciones para entrenamiento, prueba y chequeo
Area / Función / Maniobra
Solicitud
Observaciones
Piloto privado/Entrenamiento/Chequeo
(E
l
)
□
Piloto commercial/Entrenamiento/chequeo
□
Multi motores/Entrenamiento/Chequeo
□
Clasificación de
□
Adiciones Tipo/Entrenamiento/Chequeo
□
Operador no Regular y Escuelas)
□
Chequeos de Proeficiencia (Operador
Regular Operador no Regular y Escuelas)
□
CAT I (RVR 2400/1800 ft. DH200 ft)
□
CAT II (RVR 1200 ft. DH 100 ft)
□
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 218
Figura A4C: Ejemplo de Carta de Cumplimiento
INFORMACION
(Fecha)
Señor
(Nombre del Secretario de Seguridad Aérea)
Secretaría de Seguridad Aérea
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Dirección)
(Ciudad/Departamento/Código Postal)
Estimado Señor. (Nombre – Secretario de Seguridad Aérea)
Asunto: Carta de cumplimiento
(Nombre del explotador u operador) solicita la evaluación de nuestro FFS para el (tipo de aeronave)
para la calificación en el nivel (__). (Fabricante del FFS) como fabricante del FFS con (Nombre/Modelo
del fabricante del sistema visual) definido completamente en la página de información del FFS que
acompaña la Guía de Pruebas de Calificación (QTG), hemos completado las pruebas del FFS y
certificamos que reunimos todos los requisitos aplicables de la Parte Cuarta capítulo XV de los RAC y
el cumplimiento de la Parte Vigésimo Cuarta de los RAC. El hardware apropiado y los procedimientos
de control de configuración del software han sido establecidos. Nuestro(s) piloto(s), (Nombre(s))
quien(es) fue(ron) calificado(s) en la aeronave (tipo de aeronave), evaluaron el FFS y encontraron que
está conforme con (tipo de aeronave) explotada por (explotador/operador) con la configuración de la
cabina de mando, las funciones de los sistemas y aquellos subsistemas simulados que equivalen a los
de la aeronave. El piloto previamente mencionado quien evaluó el desempeño y las calidades de vuelo
del FFS, encontró que éste representa a la respectiva aeronave.
(Comentarios adicionales deben ser escritos aquí)
Cordialmente,
(Representante del Explotador/Operador)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 219
Figura A4D: Ejemplo de Portada para la Guía de Prueba de Calificación (QTG)
INFORMACION
NOMBRE DEL EXPLOTADOR u OPERADOR
DIRECCION DEL EXPLOTADOR u OPERADOR
GUÍA DE PRUEBAS DE CALIFICACION (QTG)
UAEAC
(MODELO ESPECIFICO DE AVION)
Por ejemplo
Airbus A-320-214
(Tipo de simulador)
(Incluye Fabricante, Serie Número y Sistema Visual utilizado)
(Nivel del simulador)
(Estándar de Calificación del Desempeño usado)
RAC, Parte Vigésimo Cuarta, Apéndice A (FFS de ala Fija)
(Localización del Simulador)
Evaluación Inicial de la UAEAC
Fecha: _____________
FECHA
FIRMA
Nombre:
Explotador u Operador
Nombre:
Secretario de Seguridad Aérea
UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 220
Figura A4E: Ejemplo de Declaración de Calificación - Certificado
INFORMACION
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Secretaría de Seguridad Aérea
Certificado de Calificación
La Secretaría de Seguridad Aérea Certifica:
Go-Fast Airlines
Simulador de Vuelo (FFS) Airbus A320
Número de identificación 999
Y encontró que cumple con los estándares descritos
en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte Vigésimo Cuarta, la
Guía maestra de pruebas de calificación y el Listado de configuración y restricciones anexos
proporcionan la base para que este dispositivo opere en:
NIVEL D
Hasta el MM/DD/AA
A menos que el Secretario de seguridad Aérea retire o extienda ésta calificación
_____________________________ ______________________________
Fecha Por la SSA
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 221
Figura A4F: Ejemplo de Declaración de calificación; Lista de configuración
DECLARACION DE CALIFICACION
lista de configuración
FECHA:
Sección 1. INFORMACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL FSTD
Explotador u Operador
Ubicacion FSTD
Nombre:
Tipo de FSTD:
Dirección:
Dirección:
Ciudad:
Ciudad:
Departamento:
Departamento:
Pais:
Pais:
Codigo postal:
Codigo Postal:
Administrador:
Telefono:
Designador del explotor u operador:
Aeropuerto más cercano:
Tipo de evaluación solicitada: □Inicial □ Mejora □Calificación Continua □Especial
□Restablecimiento
Marca/Modelo/serie de la Aeronave:
Calificación
inicial
(Si
aplíca)
Fecha:
___________DD/MM/AA
Nivel:
___________
Identificación del Fabricante o serie número:
Calificación
de
Mejora
(Si
aplica)
Fecha________ DD/MM/AA
Nivel________
□eMQTG □
Bases de la Calificación:______________________________ □
□A □B □C □C. Provisional □D □6 □7 □Estatus provisional
Otra información técnica:
ID UAEAC FSTD (si aplica):
Fabricante del FSTD:
FSTD Convertible: Si
Fecha
de
Fabricación:
DD/MM/AA
ID Relacionado de la UAEAC (si aplica):
ID del Operador u Explotador No:
Modelo del motor y datos de revision:
Fuente del modelo aerodinámico:
Identificación FMS y nivel de revisión:
Fuente
de
información
del
coeficiente
aerodinámico:
Fabricante del sistema visual/modelo:
Numero
de
revisión
de
los
datos
de
aerodinamica:
Revisión de datos de control del vuelo:
Pantalla de sistema visual:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 222
Fabricante del sistema de movimiento /
Tipo:
Identificación del computador(es) del FSTD:
Autoridad de Aviacion Civil (CAA por sus siglas en inglés) (si aplica):
ID de la NAA del FSTD:
Fecha de la última Evaluación de CAA:
Nivel de Calificación de la CAA:
Bases de Calificación de la CAA:
Tipo y fabricante del sistema visual:
Asientos
disponibles
del FSTD:
Tipo y fabricante del sistema
de movimiento:
Equipo
de
la
aeronave:
Tipo(s) de motor:
Instrumentos de vuelo:
□EFIS □HUD □HGS
□EFVS
□TCAS □GPWS □Plain
View
□GPS □FMS Tipo
_______________
□Radar WX □Otros
_______________
Instrumentos del
Motor:
□EICAS □FADEC
□Otros
_____________
Modelos
de
aeropuerto:
3.6.1
__________________
_
Designador
del
aeropuerto
3.6.2
_________________
Designador
del
aeropuerto
3.6.3
_______________
_
Designador
del
aeropuerto
Aproximación
circular:
3.7.1
_________________
Designador
del
aeropuerto
3.7.2
_________________
Aproximación
3.7.3
______________
Pista de aterrizaje
Segmento visual
del terreno:
3.8.1______________
___
Designador
del
aeropuerto
3.8.2
_________________
Aproximación
3.8.3___________
____
Pista de aterrizaje
Sección 2. Información Suplementaria
Autoridad que Aprobó el programa de Entrenamiento: □POI □SSA
□Otro__________
Nombre:
Oficina:
Telefono:
Fax:
Correo Electrónico:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 223
Programador del FSTD
Nombre:
Dirección 1:
Dirección 2:
Ciudad:
Departamento
Codigo postal:
Correo electrónico:
Telefono:
Fax:
Contacto tecnico del FSTD:
Nombre:
Dirección 1:
Dirección 2:
Ciudad:
Departamento:
Codigo postal:
Correo electrónico:
Telefono:
Fax:
Seccion 3. Consideraciones para entrenamiento, prueba y chequeo
Area / Función / Maniobra
Solicitud
Observaciones
Piloto privado/Entrenamiento/Chequeo
□
Piloto commercial/Entrenamiento/chequeo
□
Multi motores/Entrenamiento/Chequeo
□
Clasificación de
□
Adiciones Tipo/Entrenamiento/Chequeo
□
Operador no Regular y Escuelas)
□
Chequeos de Proeficiencia (Operador
R
l
O
d
R
l
E
l
)
□
CAT I (RVR 2400/1800 ft. DH200 ft)
□
CAT II (RVR 1200 ft. DH 100 ft)
□
CAT III* (minimo más bajo) ___ RVR
ft.
□
Aproximación Circular
□
Entrenamiento en cortantes de viento
□
Entrenamiento en cortantes de viento
(Windshear) de acuerdo con el numeral
□
Actitudes inusuales y recuperación
genérica dentro de la envolvente de vuelo
□
Actitudes inusuales y recuperación
□
Aproximacion automatica acoplada y
□
Aterrizaje automatico (autoland) / Guia en
□
TCAS / ACAS I / II
□
W/X - Radar
□
HUD
□
HGS
□
EFVS
□
Sistemas futuros de navegacion aerea
□
GPWS / EGPWS
□
Capacidad ETOPS
□
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 224
GPS
□
SMGCS
□
Aterrizajes de helicópteros pendientes.
□
Operaciones con cargas exteriores en
□
Aproximaciones al aterrizar en
□
Maniobras con visión nocturna en
□
Despegues categoría A en helicopteros
□
Figura A4G: Ejemplo de DECLARACION DE CALIFICACION; LISTA DE TAREAS PARA LA
CALIFICACION - INFORMACION
DECLARACION DE CALIFICACION
LISTA DE TAREAS PARA LA CALIFICACION
AEROLINEAS Go Fast - CAE5400 - NIVEL D - ID UAEAC # 001
El FFS está calificado para realizar todas las Maniobras, Procedimientos, Tareas y
Funciones numerados en el APÉNDICE A, Anexo 1, Tabla A1B, requisitos mínimos de
FFS.
Vigente desde (mm/dd/aaaa) excepto las siguientes tareas o funciones.
Calificado para todas las tareas en la Tabla A1B, para las cuales el explotador ha solicitado
calificación, excepto para las siguientes:
3.e(1)(i) Aproximaciones NDB
3.f. Recuperación de actitudes inusuales
4.3. Aproximación circular
Tareas adicionales para las cuales el FFS está calificado (ejemplo. Adicional a las
enumeradas en la Tabla A1B)
1. Sistema visual mejorado
2. Entrenamiento en cortantes de viento de acuerdo con el numeral 4.16.1.8(bis)
Los modelos visuales de aeropuerto evaluados para la calificación en este nivel son:
1. Aeropuerto Intl. El Dorado (SKBO)
2. Aeropuerto Intl. de Miami (KMIA)
3. Aeropuerto Intl. John F. Kennedy (KJFK)
Figura A4H: Ejemplo de página de Requisitos para la evaluación de calificación continuada
INFORMACION
Requisitos de evaluación de calificación continuada
Una vez finalizada y completada la evaluación inicial
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FFS se debe reservar por __
Las evaluaciónes de calificación continuadas
se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes) )
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 225
horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Fecha: _______________________
Revision:
Basado en (especifique la razón):
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
__________________________
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FFS se debe reservar por __
horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Las
evaluaciónes
de
calificación
continuadas se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes)
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Fecha: _______________________
Revision:
Basado en (especifique la razón):
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
__________________________________
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FFS se debe reservar por __
horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Las
evaluaciónes
de
calificación
continuadas se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes)
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Fecha: _______________________
(Repetir como sea necesario)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 226
Figura A4I: Ejemplo del índice de las directivas vigentes de FFS en el MQTG
INFORMACION
Índice de Directivas Vigentes del FFS
Registradas en esta Sección
NUMERO
FECHA DE
EFECTIVIDAD
FECHA DE
NOTIFICACION
DETALLES
Continúe como sea necesario…
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 227
ADJUNTO 5 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
Requisitos para la calificación del simulador de vuelo para el uso en programas de
entrenamiento de cortantes de viento (windshear)
Comienzo de los requisitos de los QPS
1. Aplicabilidad
Este anexo aplica para todos los simuladores, sin importar el nivel de calificación, pero que son
usados para satisfacer los requisitos de entrenamiento de un programa aprobado por la UAEAC de
“low altitude windshear”, o cualquier otro programa aprobado, donde se especifique encuentros con
cortante de viento.
2. Declaración de Cumplimiento y Capacidad (SOC por sus siglas en inglés).
a. El explotador u operador deberá presentar un SOC, confirmando que el modelo aerodinámico está
basado en los datos de vuelos de prueba “flight test” provista por el fabricante del avión u otro
proveedor. El SOC debe confirmar también que cualquier cambio efectuado a los parámetros
ambientales de viento, incluyendo variables en aquellos parámetros en condiciones de cortante de
viento, una vez que estos sean insertados para el cómputo den como resultado un apropiado
desempeño de la maniobra simulada. Esta declaración debe incluir también ejemplos de parámetros
ambientales de viento que estén siendo evaluados actualmente en el simulador (tales como
despegue con viento cruzado, aproximaciones con viento cruzado y aterrizajes con viento cruzado).
b. Para simuladores que no cuenten con alarma para cortante de viento, precaución o hardware de
guía en el equipo original, el SOC debe mostrar que la simulación del hardware y/o software
agregado, incluyendo los avisos de cabina asociados y anunciaciones, son replica de los sistemas
instalados en el avión. La declaración debe estar acompañada por un diagrama de bloques, el cual
muestre el flujo de señales de entrada y de salida, y las compare con el equipo instalado en el avión.
3. Modelos
Los modelos de cortante de viento, instalados en el software del simulador y usados para la
evaluación de calificación deben cumplir lo siguiente:
a. Proveer las señales necesarias para reconocer una situación probable de cortante de viento que
se inicia y una degradación potencial del desempeño, requiriendo así que el piloto inicie
procedimientos de recuperación (recovery). Para la porción del vuelo que se está efectuando, las
señales deben incluir todo lo siguiente como sea apropiado:
(1) Cambio rápido de velocidad de al menos ±15 nudos (kts).
(2) Pérdida de velocidad durante la carrera de despegue.
(3) Cambio rápido de velocidad vertical de al menos ± 500 pies por minuto (fpm).
(4) Cambio rápido en el ángulo de cabeceo de al menos ±5°.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 228
b. Ser ajustable en intensidad (u otro parámetro que consiga el efecto en la intensidad) en al menos
dos (2) niveles de tal manera que el Piloto cuando encuentre la cortante de viento pueda identificar
su presencia y aplicar los procedimientos recomendados de escape del mismo.
(1) Si la intensidad es menor, la capacidad de desempeño del avión simulado durante el encuentro
con la cortante de viento, le permite al Piloto mantener una senda de vuelo satisfactoria; y
(2) Si la intensidad es mayor, la capacidad de desempeño del avión simulado durante el encuentro
con la cortante de viento no le permite al piloto mantener una senda de vuelo satisfactoria (estrellada
– crash).
Nota: Los medios usados para conseguir un escenario “nonsurvivable” no sobre vivible del párrafo
3.B (2) de este anexo, que envuelva elementos operacionales del avión simulado, se deberán reflejar
en las limitaciones de despacho del mismo.
c. Estar disponible para el uso del programa de entrenamiento de vuelo para la cortante de viento
aprobado por la UAEAC.
4. Demostraciones
a. El explotador u operador deberá identificar un modelo sobre vivible de entrenamiento de cortante
de viento durante el despegue y uno de las mismas condiciones durante la aproximación. Las
componentes de viento de dichos modelos deberán ser presentadas en un formato gráfico de tal
manera que todas las componentes de la cortante de viento sean mostradas, incluyendo el punto de
iniciación, variación en la magnitud y correlaciones de tiempo o distancia. El simulador debe ser
operado con el mismo peso bruto, configuración de avión y velocidad inicial durante la demostración
del despegue (con viento en calma y efectuado en la primera cortante de viento de tipo sobre vivible)
y la aproximación (con viento en calma y efectuado en la segunda cortante de viento de tipo sobre
vivible).
b. En cada una de estas cuatro situaciones, en el “punto de inicio” (ejemplo, donde la cortante de
viento empieza o debe ser reconocida), los procedimientos recomendados de recuperación de la
cortante de viento son aplicados y los resultados son registrados como se especifica en el párrafo 5
de este anexo.
c. Estos registros están hechos sin insertar turbulencia aleatoria programada. La turbulencia que
resulta de un modelo de cortante de viento se debe esperar y no se debe intentar neutralizarla desde
esta fuente.
d. La definición de estos modelos y los resultados de las demostraciones de los cuatro casos
descritos en el párrafo 4.a de éste anexo deben hacer parte de los MQTG.
5. Registro de Parámetros
a. En cada uno de los cuatro casos de los MQTG, debe hacerse un registro electrónico (tiempo
histórico), con los siguientes parámetros:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 229
(1) Velocidad indicada o calibrada.
(2) Velocidad vertical indicada.
(3) Actitud de cabeceo
(4) Altitud indicada o radio altitud.
(5) Angulo de ataque
(6) Posición del elevador
(7) Datos del motor (empuje, N1, o posición de los aceleradores).
(8) Magnitud del viento (modelo simple de cortante de viento asumido).
b. Estos registros deberán ser iniciados al menos diez segundos antes del punto de iniciación, y
continuadas hasta que se complete la maniobra de recuperación o se haga contacto con el suelo.
6. Instalación de Equipo y Operación
Todas las alarmas para cortante de viento, precaución o hardware de guía instalados en el simulador,
deben operar tal como lo hacen en el avión. Por ejemplo, si un cambio rápido de velocidad de viento
y/o dirección ha causado una alarma para cortante de viento en el avión, el simulador de vuelo debe
responder de la misma manera sin la intervención del instructor /evaluador.
7. Guía de Pruebas de Calificación QTG.
a. Todo el material de QTG deben ser enviadas a la Secretaría de Seguridad Aérea.
b. Una evaluación de cortante de viento en un simulador será programada de acuerdo con los
procedimientos normales. La programación de la evaluación de calificación continuada se hará en la
mayor extensión posible.
c. Durante la evaluación en el simulador, el evaluador pedirá al operador realizar las pruebas de
desempeño y registrar los resultados. Dichos resultados efectuados en el simulador serán
comparados con aquellos previamente aprobados y ubicados en los QTG o MQTG, según como
sea apropiado.
d. Los QTG para los nuevos simuladores (o MQTG para los actualizados) deben contener o hacer
referencia a la información descrita en los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este anexo.
Fin de los requisitos de los QPS
Comienzo de la Información
8. Evaluación Subjetiva
La Secretaría de Seguridad Aérea volará el simulador en al menos dos de los escenarios disponibles
para cortante de viento y evaluará subjetivamente el desempeño del simulador cuando éste
encuentre las condiciones programadas para cortante de viento.
a. Un escenario incluirá parámetros que permitan al piloto mantener una trayectoria de vuelo
satisfactoria.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 230
b. Un escenario incluirá parámetros que no permitan al piloto mantener una trayectoria de vuelo
satisfactoria (estrellarse – crash)
c. Otros escenarios podrán ser examinados cuidadosamente a discreción de la Secretaría de
Seguridad Aérea.
9. Bases de Calificación
La adición de la programación de escenarios para cortante de viento a un simulador, con el propósito
de cumplir con la calificación para este tipo de entrenamiento, no cambia las bases de la calificación
original del simulador.
10. Repetición de la Demostración
Con el propósito de repetir la demostrar, se recomienda que el simulador de vuelo sea volado
mediante la función de “auto-drive” durante las demostraciones (para aquellos simuladores que
tengan esta capacidad).
Fin de la Información
ADJUNTO 6 AL APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
Directivas aplicables para el simulador de vuelo de avión FSTD
Directiva de Simulador para Entrenamiento de Vuelo (FSTD). Directiva No 1 para un FSTD.
Aplicable a todos los Simuladores de vuelo (FFS), independientemente de la calificación base original
y de la fecha de calificación (original o actualizada), teniendo modelos de aeropuerto disponibles
Clase II o Clase III.
Autoridad Aeronáutica: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).
Acción: Este es un requisito retroactivo que tienen todos los modelos de aeropuertos Clase II o Clase
III que reúnen los requisitos actuales.
Resumen: Sin embargo la autorización listada en el párrafo 13b de los Apéndices A y C de ésta
Parte; ésta Directiva del FSTD requiere que cada titular del certificado asegure que para el 30 de
mayo de 2009 cada modelo de aeropuerto usado por los instructores del titular del certificado o
evaluadores para entrenamiento, chequeos o pruebas, de acuerdo con estos reglamentos en un FFS,
cumplan con la definición de los modelos de aeropuertos Clase II o Clase III como están definidos
en esta Parte, excepto para el modelo(s) de aeropuerto usado para calificar al simulador en el nivel
designado. El cumplimiento de este requisito no necesita de un informe, pero el método usado para
mantener a los instructores y evaluadores informados de los modelos de aeropuertos que reúnen las
exigencias en Clase II o Clase III sobre cualquier simulador dado, está en la opción para los
empleados del titular del certificado que utilizan el FFS, pero el método usado debe estar disponible
para la revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea para ese titular del certificado.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 231
Fechas: La Directiva 1 del FSTD es efectiva a partir del 30 de mayo de 2008.
Para Información adicional: Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC
Requisitos Específicos:
1. La Parte Vigésimo Cuarta requiere que cada FSTD sea:
a. Explotado u operado por una persona titular o el que solicita un certificado de operaciones de
acuerdo con el Capítulo XV de la Parte Cuarta de estos reglamentos, o sea el titular de un programa
de entrenamiento aprobado por la UAEAC para ingenieros de vuelo de acuerdo con la Parte Segunda
de estos reglamentos, y
b. Evaluado y emitido un SOQ para un nivel de FSTD específico.
2. Los FFS también requiere la instalación de un sistema visual que sea capaz de proporcionar un
“fuera de la vista” de la cabina de vuelo de los modelos de aeropuerto. Sin embargo, históricamente
estos modelos de aeropuertos no fueron evaluados ni requeridos de forma rutinaria para reunir
algunos criterios de estandarización. Esto ha llevado a que los simuladores calificados contengan
modelos de aeropuerto utilizados para cumplir con el programa de entrenamiento aprobado por la
UAEAC, pruebas, o requisitos de chequeos con referencias visuales potencialmente incorrectas o
inadecuadas.
3. Para prevenir que esto ocurra en el futuro, para el 30 de mayo de 2009, excepto para el modelo(s)
de aeropuerto usado para calificar al simulador en el nivel designado, cada titular del certificado debe
asegurar que cada modelo de aeropuerto usado para el programa de entrenamiento, prueba, o
chequeo, de acuerdo con estos reglamentos en un FFS calificado, cumpla con la definición de modelo
de aeropuerto Clase II o Clase III, como está definido en el Apéndice F de esta Parte.
4. Estas referencias describen los requisitos para el manejo de un escenario visual y las distancias
mínimas desde la cual la pista o las características del área de aterrizaje, deben estar visibles para
todos los niveles del simulador. El modelo de aeropuerto deberá proporcionar, para cada "pista en
uso" o "zona de aterrizaje en uso", superficie de pista de aterrizaje y marcas, pista o iluminación del
área de aterrizaje, iluminación de las calles de rodaje y marcas. Otros requisitos son la correlación
de los modelos aeropuerto “v” con otros aspectos del entorno del aeropuerto, correlación de la
aeronave y equipos asociados, características de la evaluación de calidad del escenario y el control
de estos modelos, que el instructor debe ser capaz de ejercer.
5. Para las aproximaciones en círculos, todos los requisitos de esta sección se aplican para pistas
utilizadas para aproximación inicial y para pistas donde intenta aterrizar.
6. Los detalles de estos modelos deben ser desarrollados utilizando imágenes de aeropuertos, planos
de construcción y mapas, u otros datos similares, o desarrollados de acuerdo con el material
reglamentario publicado. Sin embargo, ésta Directiva 1 del FSTD no requiere que los modelos de
aeropuerto contengan detalles que van más allá de la capacidad inicialmente del sistema visual, como
se ha calificado actualmente. Las limitaciones reconocidas para sistemas visuales son las siguientes:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 232
a. Sistemas visuales que no requieren tener números en la pista como parte de la pista específica,
los requisitos de marcado son:
(1) Link NVS and DNVS.
(2) Novoview 2500 and 6000.
(3) FlightSafety VITAL series up to, and including, VITAL III, but not beyond.
(4) Redifusion SP1, SP1T, and SP2.
b. Sistemas visuales que requieren mostrar los números de pista sólo para escenarios de LOFT, son
los siguientes:
(1) FlightSafety VITAL IV.
(2) Redifusión SP3 and SP3T.
(3) Link-Miles Image II.
c. Sistemas visuales que no requieren tener precisión de luces de borde en las calles de rodaje, son
los siguientes:
(1) Redifusión SP1.
(2) FlightSafety Vital IV.
(3) Link-Miles Image II and Image IIT
(4) XKD displays (incluso para generador de imagen XKD, capaz de crear luces de color azul cuando
la pantalla no pueda acomodarse a este color)
7. Una copia de la presente Directiva debe ser archivada dentro de los MQTG en la sección de la
Directiva del FSTD designada y su inclusión debe ser registrada en el índice de Directivas Efectivas
del FSTD. Ver Anexo 4, Apéndices A al D como un ejemplo del Índice de Directivas Efectivas del
FSTD en el MQTG.
APENDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) DE AVIONES
Comienzo de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 233
Este Apéndice establece los estándares de evaluación y calificación para Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo (FTD) de Aviones para nivel 4, nivel 5, o nivel 6. La Secretaría de Seguridad
Aérea es responsable por el desarrollo, aplicación e implementación de los estándares contenidos
dentro de éste Apéndice. Los procedimientos y criterios especificados en este Apéndice serán
utilizados por la Secretaría de Seguridad Aérea, o por una persona o personas asignadas por ésta,
en la ejecución de las evaluaciones al FTD de aviones.
Tabla de contenido
1. Introducción.
2. Aplicabilidad (24.1 y 24.2).
3. Definiciones (24.3).
4. Estándares de Calificación de Rendimiento (24.4)
5. Sistemas de gestión de Calidad (24.5)
6. Requisitos de Calificación para un Explotador u Operador (24.7).
7. Responsabilidades adicionales del explotador u operador (24.9).
8. Uso del FTD (24.11).
9. Requisitos de datos objetivos del FTD (24.13).
10. Requisitos de personal y equipo especial para la calificación del FTD (24.14).
11. Requisitos de Calificación Inicial y actualización (24.15).
12. Calificaciones adicionales para los FTD calificados actualmente. (24.16).
13. FTDs calificados previamente (24.17).
14. Requisitos de inspección, Evaluación de calificación continuada y mantenimiento (24.19).
15. Registro de discrepancias del FTD (24.20).
16. Calificación provisional de los FTD para nuevos tipos o modelos de avión (24.21).
17. Modificaciones a los FTD (24.23).
18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos (24.25).
19. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para restablecer la calificación del FTD
(24.27).
20. Otros casos de pérdida de calificación y procedimientos para restablecer la calificación del FTD
(24.29).
21. Mantener registros y reportes (24.31).
22. Fraude, falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos.
(24.33).
23. Reservado.
24. Niveles del FTD.
25 Aceptación de la Calificación de un FTD por parte de la UAEAC. (24.37).
Anexo 1 al Apéndice B de la Parte Vigésima Cuarta: Requisitos Generales de un FTD.
Anexo 2 al Apéndice B de la Parte Vigésima Cuarta: Pruebas Objetivas para un Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo (FTD).
Anexo 3 al Apéndice B de la Parte Vigésima Cuarta: Evaluación Subjetiva para un Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo (FTD).
Anexo 4 al Apéndice B de la Parte Vigésima Cuarta: Ejemplos de Documentos.
Fin de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 234
1. Introducción
Comienzo de la Información
a. Este Apéndice contiene información acerca de antecedentes, tales como material reglamentario e
informativo, como es descrito más adelante en esta sección. Para asistir al lector en cuanto a
determinar cuáles áreas son requeridas y cuales son permisivas, el texto está dividido en dos
secciones: "Requisitos de los QPS" e "Información". Las secciones con los Requisitos para los QPS
que contienen detalles con respecto al cumplimiento con el lenguaje reglamentario de la Parte
Vigésima Cuarta. Estos detalles son reglamentarios pero no se encuentran sólo en éste Apéndice.
Las secciones de Información contienen material que es de naturaleza informativa y diseñado para
darle al usuario información general acerca de la regulación.
b. Reservado
c. Reservado
d. Material de Consulta Relacionado
(1) Parte Vigésimo Cuarta
(2) Parte Segunda, Capítulos VI y XVI.
(3) Parte Segunda, Capitulo XVII.
(4) Parte Cuarta, Capítulo XV.
(5) Parte Cuarta, Capítulos XIV y XV.
(6) Parte Cuarta, Capítulo XVI.
(7) Parte Cuarta, Capítulo XV.
(8) AC 120–28, as amended, Criteria for Approval of Category III Landing Weather Minima*.
(9) AC 120–29, as amended, Criteria for Approving Category I and Category II Landing Minima for
part 121 operators*.
(10) AC 120–35, as amended, Line Operational Simulations: Line-Oriented Flight Training, Special
Purpose Operational Training, Line Operational Evaluation*.
(11) AC 120–41, as amended, Criteria for Operational Approval of Airborne Wind Shear Alerting and
Flight Guidance Systems*.
(12) AC 120–45, as amended, Airplane Flight Training Device Qualification.
(13) AC 120–57, as amended, Surface Movement Guidance and Control System (SMGCS).
(14) AC 150/5300–13, as amended, Airport Design*.
(15) AC 150/5340–1, as amended, Standards for Airport Markings*.
(16) AC 150/5340–4, as amended, Installation Details for Runway Centerline Touchdown Zone
Lighting Systems*.
(17) AC 150/5340–19, as amended, Taxiway Centerline Lighting System*.
(18) AC 150/5340–24, as amended, Runway and Taxiway Edge Lighting System*.
(19) AC 150/5345–28, as amended, Precision Approach Path Indicator (PAPI) Systems*.
(20) International Air Transport Association document, “Flight Simulator Design and Performance
Data Requirements,” as amended*.
(21) AC 25-7, as amended, Flight Test Guide for Certification of Transport Category Airplanes*.
(22) AC 23-8A, as amended, Flight Test Guide for Certification of Part 23 Airplanes*.
(23) International Civil Aviation Organization (ICAO) Manual of Criteria for the Qualification of Flight
Simulators, as amended*.
(24) Airplane Flight Simulator Evaluation Handbook, Volume I, as amended and Volume II, as
amended, The Royal Aeronautical Society, London, UK*.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 235
(25) FAA Publication FAA-S-8081 series (Practical Test Standards for Airline Transport Pilot
Certificate, Type Ratings, Commercial Pilot, and Instrument Ratings)*.
(26) The FAA Aeronautical Information Manual (AIM). An electronic version of the AIM is on the
internet http://www.faa.gov/atpubs*.
(27) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document number 436, titled Guidelines For Electronic
Qualification Test Guide (as amended)*.
(28) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document 610, Guidance for Design and Integration of Aircraft
Avionics Equipment in Simulators (as amended)*.
*Este material informativo publicado por la FAA es solamente de consulta.
Fin de la Información
2. Aplicabilidad (24.1 & 24.2)
Comienzo de la Información
No hay material reglamentario o de información adicional que se relacione con 24.1, Aplicabilidad, o
con el 24.2, Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no son
explotadores u operadores y que están involucradas en actividades no autorizadas
3. Definiciones (24.3)
Ver en el Apéndice F de esta Parte una lista de definiciones y abreviaturas de la Parte Primera y de
la Parte Vigésimo Segunda, incluyendo los Apéndices del QPS relacionados con dicha Parte.
4. Estándares de Calificación de Rendimiento (24.4)
No hay ningún material adicional reglamentario o de información que aplique al 24.4 sobre
Estándares de Calificación de Rendimiento.
5. Sistemas de gestión de Calidad (24.5)
Ver en el Apéndice E de esta Parte el material adicional reglamentario o informativo que aplica a los
Sistemas de gestión de Calidad para los FTD.
Fin de la Información
6. Requisitos de Calificación para un Explotador u Operador (24.7)
Comienzo de la Información
a. La intención del texto en el 24.7(b) para tener un FTD específico, identificado por el explotador u
operador, utilizado al menos una vez durante un periodo de 12 meses en un programa de
entrenamiento de vuelo en un avión simulado, aprobado por la UAEAC. La identificación del FTD
especifico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses, siempre y
cuando el explotador u operador utilice al menos una vez un FTD durante el periodo descrito. No hay
un número mínimo de horas o de periodos de FTD requeridos.
b. Los siguientes ejemplos describen prácticas operacionales aceptables:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 236
(1) Primer ejemplo.
(a)Un explotador u operador explota u opera un único FTD específico para su uso propio, en sus
propias instalaciones o en otro sitio, éste FTD forma la base para la explotación. El explotador u
operador utiliza el FTD, al menos una vez en cada periodo de 12 meses, en un programa de
entrenamiento de vuelo en el avión simulado, aprobado por la UAEAC. Este periodo es establecido
de acuerdo a la siguiente programación:
(i) El FTD inicia su periodo de calificación de 12 meses en la fecha de la primera evaluación de
calificación continuada, realizada de acuerdo con 24.19. Después continúa en cada periodo de 12
meses subsiguientes.
(ii) Un dispositivo deberá someterse a una evaluación Inicial o de actualización del Simulador de
conformidad con 24.15. Una vez se complete ésta evaluación, la primera evaluación de calificación
continuada se realizará dentro de los 6 meses siguientes. El periodo de 12 meses comienza en ésta
fecha y continúa cada periodo de 12 meses subsiguientes.
(b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FTD.
(c) La identificación del FTD específico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo
de 12 meses siempre y cuando el explotador u operador utilice al menos un FTD durante el periodo
descrito.
(2) Segundo ejemplo.
(a) Un explotador u operador es responsable de un número adicional de FTD en sus instalaciones o
en otro lugar. Cada FTD adicional que se opere debe ser:
(i) Utilizado por el explotador u operador en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la
UAEAC en el avión simulado (como se describe en 24.7 (d) (1)); o
(ii) Utilizado por otro titular de un certificado por la UAEAC el cual debe tener el programa de
entrenamiento de vuelo en el avión simulado, aprobado por la UAEAC (como se describe en 24.7 (d)
(1)). Este periodo de 12 meses se establece de la misma manera descrita en el primer ejemplo; o
(iii) Facilitando una declaración anual por parte de un piloto calificado, (después de haber volado el
avión, no el FTD mencionado ni otro FTD en los últimos 12 meses) indicando que el rendimiento y
las cualidades de maniobrabilidad del FTD mencionado, representan el avión (como se describe en
24.7 (d) (2)). Esta declaración se debe presentar al menos una vez en cada periodo de 12 meses de
la misma manera descrita en el primer ejemplo.
(b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FTD.
(3) Tercer Ejemplo.
(a) Un explotador u operador en Bogotá (en este ejemplo, aprobado bajo la Parte Segunda, Capítulo
XV del RAC) establece centros de entrenamiento "Base auxiliar" en Cali y Brasil.
(b) La función de la Base auxiliar significa que los centros de entrenamiento de Cali y Brasil deben
operar bajo la aprobación del centro de entrenamiento de Bogotá (de acuerdo a todos los métodos,
procedimientos, y políticas; Ej. requisitos de entrenamiento y chequeo para instructores y/o técnicos,
manteniendo los registros y el programa de QMS).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 237
(c) Todos los FTD en los centros de Cali y Brasil podrían ser dados en dry-lease, es decir, el titular
de un certificado que no tenga un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC para
los FTD de los centros de entrenamiento de Cali y Brasil porque:
(i) Cada FTD del centro de entrenamiento de Cali y Brasil es utilizado al menos una vez cada 12
meses por otro titular de un certificado por la UAEAC el cual debe tener el programa de entrenamiento
de vuelo para ese avión aprobado por la UAEAC, de acuerdo a lo descrito en 24.7 (d) (1); o
(ii) Una declaración se obtiene por parte de un piloto calificado, (después de haber volado el avión,
no el FTD mencionado ni otro FTD, durante los últimos 12 meses) declarando que el rendimiento y
las características de maniobrabilidad de cada uno de los FTD de los centros de entrenamiento de
Cali y Brasil representan el avión (como se describe en 24.7 (d) (2)).
Fin de la Información
7. Responsabilidades Adicionales del Explotador u Operador (24.9)
Comienzo de la Información
La frase "tan pronto como sea posible" en 24.9(a) significa, sin interrumpir innecesariamente o sin
retrasar más allá de un tiempo razonable el entrenamiento, evaluación u obtención de experiencia
que se lleve a cabo a cabo en el FTD.
8. Uso del FTD (24.11)
No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.11, Uso del FTD.
Fin de la Información
9. Requisitos de datos objetivos del FTD (24.13)
Comienzo de requisitos de los QPS
a. Los datos del vuelo de prueba utilizados para validar las características de maniobrabilidad y el
rendimiento de un FTD deben ser recolectados de acuerdo con un programa de vuelos de prueba
que contenga lo siguiente:
(1) Un plan de vuelo de prueba que conste de:
(a) Las maniobras y procedimientos requeridos para la certificación de la aeronave y la programación
y validación de su simulación.
(b) Cada maniobra y procedimiento consta de:
(i) Los procedimientos y movimiento de los controles usados por el piloto y/o ingeniero del vuelo de
prueba.
(ii) Las condiciones atmosféricas y ambientales.
(iii) Las condiciones al inicio del vuelo.
(iv) La configuración del avión, incluyendo peso y centro de gravedad.
(v) Los datos a ser recolectados.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 238
(vi) Toda información adicional necesaria para recrear las condiciones del vuelo de prueba en el FTD.
(2) Personal adecuadamente calificado para el vuelo de prueba
(3) Conocimiento de la precisión de los datos a ser recolectados usando apropiadamente fuentes de
datos alternativos, procedimientos e instrumentos que demuestren trazabilidad a un estándar
reconocido como está descrito en el Anexo 2, Tabla B2F de este Apéndice.
(4) Datos suficientes y apropiados para la adquisición de equipos o sistemas apropiados y suficientes,
para la recolección de datos, incluyendo métodos y técnicas apropiadas para el análisis y reducción
de datos, de una manera aceptable para el Estado de Certificación de Tipo de la Aeronave.
b. Los datos, sin importar su fuente, deben ser presentados de la siguiente manera:
(1) En un formato que sea soporte del proceso de validación del FTD;
(2) De manera que estos sean leídos claramente y anotados de forma correcta y completa.
(3) Con una resolución suficiente para determinar que cumple con el set de tolerancias demostradas
en el Anexo 2, Tabla B2A de éste Apéndice.
(4) Con cualquier información de guía necesaria suministrada, y
(5) Sin alteraciones, ajustes o tendencias. Los datos pueden corregirse para canalizar los errores
conocidos de los datos de calibración que proporcionan una explicación de los métodos utilizados
para corregir los errores que aparecen en los QTG. Los datos corregidos pueden ser ajustados,
digitalizados o manipulados de tal manera que se adapten a la presentación deseada.
c. Después de completar cualquier vuelo de prueba adicional, un reporte de éste vuelo debe
presentarse como soporte de los datos de validación. El reporte debe contener datos suficientes y
lógicos para sustentar la calificación del FTD en el nivel requerido.
d. De acuerdo con lo requerido por 24.13 (f), el explotador u operador de un FTD debe notificar a la
Secretaría de Seguridad Aérea cuando se dé cuenta que están disponibles una adición o una revisión
de los datos relacionados del vuelo o los datos relacionados con el sistema del avión, si los datos son
usados para programar y operar un FTD calificado. Los datos relacionados en este literal son
aquellos utilizados para validar el rendimiento, cualidades de maniobrabilidad, u otras de la aeronave,
incluyendo datos relacionados con cambios relevantes que hayan ocurrido después de emitido el
certificado tipo. El explotador u operador debe:
(1) Notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea dentro de los 10 días calendario siguientes sobre la
existencia de estos datos; y
(2) Notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea dentro de los 45 días siguientes calendario de:
(a) El programa para la incorporación de estos datos dentro del FTD; o
(b) La razón para no incorporar estos datos dentro del FTD.
e. En aquellos casos donde el objetivo de la prueba resulta en la autorización de una “prueba de
imagen” (Snapshot test) o una “serie de resultados de las pruebas de imagen” en vez de un resultado
de tiempo histórico, el explotador u operador u otro proveedor de datos deberá asegurar de que existe
una condición de estado de equilibrio en el instante del tiempo de la captura de la imagen (snapshot).
La condición del estado de equilibrio debe existir desde 4 segundos antes y hasta 1 segundo después
del momento de la captura de la imagen “snapshot”.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 239
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la Información
f. El explotador u operador del FTD debe mantener una relación de coordinación y cooperación con
el fabricante de la aeronave a ser simulada (o con el poseedor del certificado de tipo de la aeronave
si para el fabricante ya no es un negocio) y si es apropiado, con la persona que suministró el paquete
de datos de la aeronave para el FTD para facilitar la notificación descrita en este párrafo.
g. Es la intención de la Secretaría de Seguridad Aérea para nuevas aeronaves que entren en servicio,
en un punto antes de la preparación de una Guía de Pruebas de Calificación (QTG), el explotador u
operador deberá presentar a la Secretaría de Seguridad Aérea para su aprobación, un documento
descriptivo (ver Apéndice A, Tabla A2C, ejemplo del plan de trabajo para las validación de datos para
los aviones) que contenga el plan que ha de ser utilizado para la obtención de los informes de
validación, incluyendo las fuentes de estos. Este documento debe identificar claramente las fuentes
de los datos para todas las pruebas requeridas, una descripción de la validez de estos datos para un
tipo de motor especifico y la configuración de calificación, y los niveles de revisión de todos los
elementos de aviónica que afecten el rendimiento o cualidades de vuelo de la aeronave.
Adicionalmente, este documento debe incluir otra información tal como los fundamentos o
explicaciones para los casos en que falten datos o parámetros, instancias en que se utilicen datos de
ingeniería de simulación u otras circunstancias en las cuales los métodos utilizados en los vuelos de
prueba requieran más explicación. También debe contener una breve descripción de la causa y el
efecto de cualquier desviación de los requisitos de los datos. El fabricante de la aeronave puede
proporcionar este documento.
h. No hay ningún requisito para que un proveedor de datos de vuelos de prueba, presente un plan o
programa de vuelos de prueba antes de haber obtenido los datos de los vuelos de prueba. Sin
embargo, se ha notado que los datos obtenidos sin experiencia a menudo ofrecen datos que no son
pertinentes, marcados incorrectamente, o carecen de una justificación adecuada para la selección.
Otros problemas incluyen la falta de información con respecto a las condiciones iníciales y a las
maniobras de prueba. La Secretaría de Seguridad Aérea está obligada a rechazar estos datos cuando
son presentados para la validación de una evaluación del FTD. Es por esta razón que la Secretaría
de Seguridad Aérea recomienda que cualquier proveedor de datos sin previa experiencia en esta
área revise cuidadosamente la información necesaria para la programación y validación del
rendimiento del FTD y consulte con la Secretaría de Seguridad Aérea, cuál será el programa de
vuelos de prueba para la adquisición de tales datos con bastante anterioridad al comienzo de los
vuelos de prueba.
i. La Secretaría de Seguridad Aérea estudiará caso por caso, si aprueba los datos de la validación
suplementarios derivados de sistemas de grabación de datos de vuelo como Grabadoras de Acceso
Rápido (Quick Access Recorder) o Grabadores de datos de Vuelo (Flight Data Recorders).
Fin de la Información
10. Requisitos de personal y equipo especial para la calificación del FTD (24.14)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 240
Comienzo de la Información
a. En el caso que la Secretaría de Seguridad Aérea determine que el equipo especial o el personal
especialmente calificado serán necesarios para llevar a cabo una evaluación, la Secretaría de
Seguridad Aérea hará todo lo posible para notificar al explotador u operador al menos una (1) semana
antes, pero en ningún caso antes de las 72 horas previas a la evaluación. Ejemplos de equipos
especiales incluyendo dispositivos para la medición de controles de vuelo, acelerómetros u
osciloscopios. Ejemplos de personal especialmente calificado pueden ser individuos especialmente
calificados para instalar y usar cualquier equipo especial cuando su uso es obligatorio.
b. Ejemplos de una evaluación especial, incluirán una evaluación llevada a cabo después de: que un
FTD haya sido trasladado, bajo solicitud de la Secretaria de Seguridad Aérea, o como resultado de
comentarios recibidos de usuarios del FTD que generen dudas acerca de la calificación continuada
o el uso del FTD.
Fin de la Información
11. Requisitos de calificación inicial y actualización (24.15).
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. Para ser calificado en un nivel particular de calificación, un FTD debe:
(1) Cumplir con los requisitos generales enumerados en el anexo 1 de éste Apéndice;
(2) Cumplir con el objetivo de las pruebas y requisitos enumerados en el Anexo 2 de éste Apéndice
(Nivel 4 del FTD no requieren pruebas objetivas); y
(3) Realizar satisfactoriamente las pruebas subjetivas enumeradas en el Anexo 3 de éste Apéndice.
b. La solicitud descrita en 24.15(a) debe cumplir con todo lo siguiente:
(1) Una declaración de que el FTD cumple con todos los requisitos aplicables de esta parte y todos
los requisitos aplicables de los QPS.
(2) Una confirmación de que el explotador u operador enviará la declaración descrita en 24.15(b) a la
Secretaría de Seguridad Aérea de tal manera en que esta sea recibida a más tardar 5 días hábiles
antes de la fecha en que ha sido programada la evaluación. Esta confirmación puede ser enviada a
la Secretaría de Seguridad Aérea por medios tradicionales o electrónicos.
(3) Excepto para un FTD nivel 4, una guía de pruebas de calificación (QTG) aceptable para la
Secretaría de Seguridad Aérea, que incluya todo lo siguiente:
(a) Datos objetivos obtenidos de pruebas de aeronaves u otra fuente aprobada.
(b) Correlacionar objetivamente los resultados de las pruebas obtenidas del desempeño del FTD de
la manera descrita en los QPS aplicables.
(c) El resultado de las pruebas subjetivas del FTD descritas en los QPS.
(d) Una descripción de los equipos necesarios para llevar a cabo la evaluación para calificación inicial
y las evaluaciones de calificación continuada.
c. Los QTG descritos en el literal (a)(3) de esta sección, deben proporcionar pruebas documentadas
de conformidad con el FTD, en cumplimiento con las pruebas objetivas descritas en el Anexo 2, Tabla
B2A de este Apéndice.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 241
d. El QTG debe ser preparado y presentado por el explotador u operador, o por su representante en
nombre de este, para su evaluación y aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea y
debe incluir lo siguiente para cada prueba objetiva:
(1) Parámetros, tolerancias y condiciones de vuelo;
(2) Las instrucciones pertinentes y completas para el desarrollo de las pruebas automáticas y
manuales;
(3) Un medio para comparar los resultados de las pruebas del FTD con los datos objetivos;
(4) Cualquier otra información que sea necesaria para ayudar en la evaluación de los resultados de
la prueba;
(5) Cualquier otra información apropiada al nivel de calificación del FTD.
e. El QTG descrito en los literales (a)(3) y (b) de esta sección debe incluir lo siguiente:
(1) Una portada con espacio para la firma del explotador u operador del FTD y la firma de aprobación
por parte de la UAEAC (ver el Anexo 4, Figura B4D, de este Apéndice, para un ejemplo de la portada
para el QTG).
(2) Una página de requisitos para la evaluación de calificación continuada. Esta página será utilizada
por la Secretaría de Seguridad Aérea para establecer y registrar la frecuencia con la que se deben
llevar a cabo las pruebas de evaluación continuada y cualquier modificación posterior que pueda ser
determinada por la Secretaría de Seguridad Aérea determine de acuerdo como esta descrito en
24.19. Ver el Anexo 4, Figura B4G, ejemplo de Página de Requisitos de Evaluación de Calificación
Continuada.
(3) Una página del FTD la cual proporcione la información enumerada en este literal (observar el
Anexo 4, Figura B4B, de este Apéndice por ejemplo la Pagina de FTD). Para FTD convertibles, el
explotador u operador debe proporcionar una página separada para cada tipo de configuración del
FTD.
(a)La identificación o código del explotador u operador del FTD.
(b)El modelo y serie del avión a ser simulado.
(c) El número o referencia de la revisión de los datos aerodinámicos.
(d) La fuente del modelo básico de la aerodinámica y los datos del coeficiente aerodinámico utilizados
para modificar el modelo básico.
(e) El modelo de los motores y el número de revisión de los datos de estos o su referencia.
(f) El número de revisión de los datos de los controles de vuelo o su referencia.
(g) La identificación y nivel de revisión del Flight Management System.
(h) El modelo y fabricante del FTD.
(i) La fecha de fabricación del FTD.
(j) La identificación del computador del FTD.
(k) El modelo y fabricante del sistema visual, incluyendo tipo de pantalla.
(l) El tipo y fabricante del sistema de movimiento, incluyendo los grados de libre movimiento.
(4) Una Tabla de Contenido.
(5) Un registro de las revisiones y una lista de páginas efectivas.
(6) Un listado de todas las referencias de los datos importantes.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 242
(7) Un glosario de los términos y símbolos utilizados (incluyendo convenciones de las unidades y
símbolos).
(8) Carta de Cumplimiento y Capacidad Técnica (SOC por sus siglas en inglés) con ciertos requisitos.
(9) Procedimientos de registro o equipo requerido para llevar a cabo las pruebas objetivas.
(10) La siguiente información para cada prueba objetiva designada en el Anexo 2 de este Apéndice,
como sea aplicable de acuerdo al nivel de calificación buscado:
(a) Nombre de la prueba.
(b) Objetivo de la prueba.
(c) Condiciones iníciales.
(d) Procedimientos de pruebas manuales.
(e) Procedimientos de pruebas automáticas (si aplica).
(f) Método para evaluar los resultados de las pruebas objetivas del FTD.
(g) Un listado de todos los parámetros relevantes manejados o impuestos durante la(s) pruebas
llevadas a cabo automáticamente.
(h) Un listado de todos los parámetros relevantes manejados o impuestos durante la(s) pruebas
llevadas a cabo manualmente.
(i) Tolerancias para parámetros relevantes.
(j) Fuente de los datos de Validación (documento y número de página).
(k) Copia de los datos de la Validación (si se encuentra en una carpeta separada, se debe hacer
referencia a la identificación y el número de página para la localización de la información pertinente).
(l) Resultados de las Pruebas Objetivas del FTD obtenidas por el explotador u operador. Cada
resultado debe tener la fecha en que fue realizado y debe ser claramente etiquetado como un
producto del dispositivo al cual le fue hecha dicha prueba.
f. Un FTD convertible es considerado como un FTD separado para cada modelo y serie de avión en
el que puede ser convertido y para el nivel de calificación requerido por la UAEAC. La Secretaría de
Seguridad Aérea llevará a cabo una evaluación para cada configuración. Si el explotador u operador
de un FTD busca la calificación para dos o más modelos de avión usando un FTD convertible, debe
suministrar un QTG para cada modelo de avión, o un QTG para el primer modelo de avión y un
suplemento para ese QTG para cada modelo de avión adicional. La Secretaría de Seguridad Aérea
llevara a cabo las evaluaciones para cada modelo de avión.
g. La Forma y manera de presentación de los resultados de las pruebas objetivas en el QTG, deben
incluir lo siguiente:
(1) Los resultados de las pruebas del explotador u operador del FTD deben ser registradas de una
manera aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea, que permita una fácil comparación de las
pruebas del FTD con los datos de validación (por ejemplo el uso de una grabadora de canales
múltiples, impresoras que estén en línea, trazados de información para chequeo cruzado, sobre
posición y transparencias).
(2) Los resultados del FTD deben ser etiquetados usando una terminología de uso común para
parámetros de avión y no por medio de lenguaje de software de computadores.
(3) Los documentos de datos de la validación incluida en el QTG pueden ser reducidos en tamaño
fotográficamente solo sí esa reducción no altera la escala gráfica o causa dificultades en la
interpretación de la escala o en su resolución.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 243
(4) La escala en las presentaciones graficas debe proporcionar la resolución necesaria para evaluar
los parámetros que figuran en el Anexo 2, Tabla B2A de este Apéndice.
(5) Las pruebas que involucren eventos registrados en tiempo, hojas de datos (o transparencias de
estas) y los resultados de las pruebas del FTD, deben estar claramente marcados con puntos de
referencia apropiados para asegurar una comparación precisa entre el FTD y el avión con respecto
al tiempo. Los eventos de tiempo que sean registrados por medio de impresoras que estén en línea
han de ser claramente identificados para poder hacer un chequeo cruzado con los datos del avión.
Cuando un trazo se sobreponga a otro este no debe ocultar los datos de referencia.
h. El explotador u operador puede elegir para completar las pruebas objetivas y subjetivas del QTG
en las instalaciones del fabricante o en el centro de entrenamiento del explotador u operador. Si las
pruebas son realizadas en las instalaciones del fabricante, el explotador u operador debe repetir al
menos una tercera parte de las pruebas en su centro de entrenamiento para demostrar el rendimiento
del FTD. En el QTG se debe poder indicar de manera clara donde y cuando fue realizada cada
una de las pruebas. Las pruebas realizadas en las instalaciones del fabricante y en el centro de
entrenamiento de explotador u operador deben ser realizadas una vez el FTD haya sido ensamblado
y sus sistemas y subsistemas se encuentren funcionales y operando de manera interactiva. Los
resultados de las pruebas deben ser presentados a la Secretaría de Seguridad Aérea.
i. El explotador u operador debe mantener una copia del MQTG en las instalaciones donde se
encuentre el FTD.
j. Todos los FTD cuya calificación inicial se lleve a cabo después de Mayo 30 de 2014, deben contar
con un MQTG electrónico (eMQTG) incluyendo todos los datos objetivos obtenidos a partir de las
pruebas realizadas al avión, o contar con otra fuente aprobada (reformateada o digitalizada), junto
con la correlación de los resultados de las pruebas objetivas obtenidas del rendimiento del FTD
(reformateados o digitalizados) realizadas en la manera descrita en este Apéndice. El eMQTG
también debe contener el desempeño general del FTD o los resultados de las demostraciones
(reformateados o digitalizados) descritas en este Apéndice y debe contener una descripción del
equipo necesario para realizar la evaluación de calificación inicial y evaluaciones de calificación
continuada del FTD. El eMQTG debe contener los datos de validación original usados para validar
el rendimiento y características de maniobrabilidad del FTD, bien sea en el formato original
digitalizado del proveedor de los datos o una copia escaneada electrónicamente de los trazos
originales de historia y tiempo que fueron proporcionados por el proveedor de los datos. El explotador
u operador debe proporcionar una copia del eMQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea.
k. Todos los demás FTDs (no cubiertos por el literal "j") deben tener una copia electrónica del MQTG
para el 30 de mayo de 2014. El explotador u operador debe proporcionar una copia electrónica del
MQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea. Esta puede entregarse de forma electrónica en un Archivo
de formato (PDF), o un formato similar aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea.
l. Durante la calificación inicial (o actualización) de la evaluación realizada por la Secretaría de
Seguridad Aérea, el explotador u operador debe facilitar una persona con suficiente conocimiento
respecto a la operación de la aeronave y la operación del FTD.
Fin de Requisitos de los QPS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 244
Comienzo de la Información
m. Solamente serán evaluados por la Secretaría de Seguridad Aérea los FTD que estén siendo
explotados u operados por un titular de un certificado tal como se define en el Apéndice F de esta
parte. Sin embargo, podrán ser llevadas a cabo otras evaluaciones del FTD como la UAEAC lo estime
conveniente, después de haber estudiado cada caso individualmente respetando siempre los
acuerdos aplicables al caso en particular.
n. La Secretaría de Seguridad Aérea realizará una evaluación para cada configuración, y cada FTD
deberá ser evaluado de la manera más completa posible. Para asegurar una evaluación lo más
uniforme y minuciosa posible, cada uno de los FTD deberá ser sometido a los requisitos generales
para simuladores en el Anexo 1 de este Apéndice, las pruebas objetivas descritas en el Anexo 2 de
este Apéndice y las pruebas subjetivas descritas en el Anexo 3 de este Apéndice. Las evaluaciones
descritas en esta sección deberán incluir, pero no necesariamente estarán limitadas, a lo siguiente:
(1) Respuestas del avión, incluyendo respuestas del control longitudinal y lateral-direccional (ver
Anexo 2 de este Apéndice);
(2) Desempeño en las partes autorizadas dentro del marco operacional del avión, incluyendo en
estas las tareas evaluadas por la Secretaría de Seguridad Aérea en las áreas de operación en tierra,
despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximación y aterrizaje; incluyendo también operaciones
anormales y de emergencia (ver Anexo 2 de este Apéndice);
(3) Chequeos de controles (ver Anexo 1 y Anexo 2 de este Apéndice);
(4) Configuración de la cabina de mando (ver Anexo 1 de este Apéndice);
(5) Chequeos de las estaciones de los pilotos, ingeniero de vuelo e instructor para demostrar su
funcionamiento (ver Anexo 1 y Anexo 3 de este Apéndice);
(6) Sistemas y subsistemas del avión (según corresponda), en comparación con el avión que está
siendo simulado (ver Anexo 1 y Anexo 3 de este Apéndice);
(7) Sistemas y subsistemas del FTD incluyendo la sensación de fuerza (movimiento), sistemas
visuales y auditivos (sonido) según corresponda (ver Anexo 1 y Anexo 2 de este Apéndice); y
(8) Ciertos requisitos adicionales dependiendo del nivel de calificación solicitado, incluyendo equipo
o circunstancias que sean peligrosas para los ocupantes del FTD. El explotador u operador puede
estar sujeto a requisitos de seguridad y salud ocupacional.
o. La Secretaría de Seguridad Aérea administrará las pruebas objetivas y subjetivas, las cuales
incluyen un examen de las funciones del FTD. Las pruebas incluyen una evaluación cualitativa del
FTD por parte de un piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea. El líder del grupo evaluador de la
Secretaría de Seguridad Aérea puede asignar a otras personas calificadas para asistir en la
realización de la evaluación del funcionamiento y/o en las pruebas objetivas y subjetivas realizadas
durante una evaluación cuando sea necesario.
(1) Las pruebas objetivas proporcionan una base para la medición y evaluación del desempeño de
un FTD y también su cumplimiento con los requisitos de esta parte.
(2) Las pruebas subjetivas proporcionan una base para:
(a) Evaluar la capacidad del desempeño del FTD durante un periodo típico de tiempo de utilización;
(b) Determinar que el FTD simula satisfactoriamente cada tarea requerida;
(c) Verificar la operación correcta de los controles, instrumentos, y sistemas del FTD; y
(d) Demostrar el cumplimiento del FTD con los requisitos de esta parte.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 245
p. Las tolerancias para los parámetros de la prueba listada en el Anexo 2 de este Apéndice reflejan
el rango de tolerancias aceptables para la Secretaría de Seguridad Aérea para la validación de un
FTD y no se deben confundir con las tolerancias de diseño especificadas para la fabricación de un
FTD. En el momento de tomar las decisiones con respecto a las pruebas y sus resultados, la
Secretaría de Seguridad Aérea se basa en el uso de criterios operacionales y de ingeniería en la
aplicación de los datos (incluyendo la manera en que fue llevada a cabo el vuelo de prueba y la
manera en que se recopilaron y aplicaron los datos), la presentación de los datos y las tolerancias
aplicables para cada prueba.
q. En adición al programa de evaluación de calificación continuada, cada FTD está sujeto a
evaluaciones por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea en cualquier momento sin notificación
previa al explotador u operador. Dichas evaluaciones deben cumplirse de una manera normal
(requiriendo el uso exclusivo del FTD para realizar pruebas objetivas y subjetivas y un examen de
funcionamiento de éste) sí el FTD no está siendo utilizado para entrenamiento, pruebas, o chequeo
de tripulantes de vuelo. Sin embargo, si el FTD está siendo utilizado, la evaluación se llevara a cabo
de una manera no exclusiva. Esta evaluación no exclusiva será realizada por el evaluador de FTD
acompañado por un piloto chequeador, instructor, examinador designado o inspector de la UAEAC a
bordo del FTD con el estudiante(s) observando la operación del FTD durante el entrenamiento,
pruebas o actividades de chequeo.
r. Los problemas con resultados de las pruebas objetivas son manejados de la siguiente manera:
(1) En caso de detectarse un problema con el resultado de la prueba objetiva por parte del equipo
evaluador de la Secretaría de Seguridad Aérea durante una evaluación, la prueba puede ser repetida
o el QTG puede ser enmendado.
(2) Si se determina que los resultados de una prueba objetiva no soportan el nivel de calificación
solicitado pero sí con un nivel inferior, la Secretaría de Seguridad Aérea puede calificar el FTD en un
nivel inferior. Por ejemplo, si una evaluación Nivel 6 es solicitada, pero el FTD no cumple con las
tolerancias de las pruebas de estabilidad espiral, este podría ser calificado como un Nivel 5.
s. Después que un FTD haya sido evaluado satisfactoriamente, el Secretario de Seguridad Aérea
emite al explotador u operador una Declaración de Calificación (SOQ por sus siglas en ingles). Esta
Declaración de calificación será expedida al finalizar la evaluación de calificación inicial o continuada
y enlistara las tareas para las cuales el FTD está calificado, que hace referencia a las tareas descritas
en la Tabla B1B del Anexo 1 de este Apéndice. No obstante, es responsabilidad del explotador u
operador obtener la aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea antes de utilizar el
FTD en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC.
t. Bajo circunstancias normales la Secretaría de Seguridad Aérea establece una fecha para la
realización de una evaluación inicial o de actualización en los diez (10) días hábiles siguientes
después de determinar que un QTG completo es aceptable. En circunstancias inusuales se puede
autorizar que se establezca una fecha antes de que se tome una determinación. Un explotador u
operador puede programar una fecha de evaluación hasta 6 meses antes. Sin embargo, puede existir
una demora de 45 días o más para reprogramar y completar una evaluación si el explotador u
operador no puede cumplir con la fecha programada. Ver Anexo 4, Figura B4A, de este Apéndice.
Ejemplo de Solicitud de Evaluación Inicial, actualización o de Reinstalación.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 246
u. El sistema de nomenclatura utilizado para los resultados de las pruebas objetivas del QTG deberá
seguir estrictamente el sistema de nomenclatura descrita en el Anexo 2, Pruebas Objetivas de FTD,
Tabla B2A de este Apéndice.
v. Póngase en contacto con la Secretaría de Seguridad Aérea para obtener información adicional de
las mejores calificaciones de los pilotos, utilizadas para cumplir los requisitos del 24.15 (d).
w. Ejemplos de la excepciones para las que el FTD podría no ser probado subjetivamente por el
explotador u operador o por la Secretaría de Seguridad Aérea y para las cuales la calificación puede
no ser requerida o concedida, de acuerdo con el numeral 24.15 (g) (6), incluyen maniobras sin motor
o aproximaciones circulares.
12. Calificaciones Adicionales para los FTD calificados actualmente (24.16)
No hay otro material adicional reglamentario o informativo que aplicable a 24.16. Calificaciones
Adicionales para los FTD Calificados Actualmente.
Fin de la Información
13. FTD previamente calificados (24.17)
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. En las instancias en las que un explotador u operador planea dejar un FTD en un estado inactivo
por un periodo inferior a dos años, aplican los siguientes procedimientos:
(1) La Secretaría de Seguridad Aérea debe ser notificada por escrito y esta notificación debe incluir
un estimado del periodo en el cual el FTD permanecerá inactivo;
(2) Las evaluaciones de Calificación Continuada no serán programadas durante el periodo de
inactividad;
(3) La Secretaría de Seguridad Aérea retirará el FTD del listado de los FTD calificados en una fecha
establecida de común acuerdo, no después de la fecha en la cual perdió la primera evaluación de
calificación continuada que debía haberse llevado a cabo;
(4) Antes que el FTD sea reintegrado a su estado de calificación, éste debe ser evaluado por la
Secretaría de Seguridad Aérea. El contenido de la evaluación y el tiempo requerido para realizarla
está basado en el número de evaluaciones de calificación continuadas y la cantidad de inspecciones
trimestrales no realizadas por el explotador u operador durante el periodo de inactividad.
(5) El explotador u operador debe notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea cualquier cambio en
el tiempo originalmente programado de la inactividad del FTD;
b. Los FTD calificados antes del 30 de Mayo de 2008, y los sistemas de reemplazo de FTD no
requieren el cumplimiento de los requisitos de FTD general, ni los requisitos de pruebas objetivas, ni
los requisitos de pruebas subjetivas de los Anexos 1, 2 y 3, de este Apéndice, siempre y cuando el
FTD siga cumpliendo con los requisitos de pruebas que figuran en el MQTG desarrollado de acuerdo
con las bases de calificación inicial.
c. Reservado
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 247
d. Los FTD calificados antes del 30 de mayo de 2008, podrán ser actualizados. Si después de dicha
actualización la Secretaría de Seguridad Aérea considera oportuna o necesaria una evaluación, ésta
no requiere una evaluación de las normas más allá de las que van en contra con las que fue
originalmente calificado el FTD.
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la información
e. Otros titulares de un certificado u otras personas que quieran utilizar un FTD pueden contratar al
explotador u operador para el uso de un FTD previamente calificado en un nivel específico para un
tipo de avión y aprobado para su uso dentro de un programa de entrenamiento de vuelo aprobado
por la UAEAC. Tales FTD no requieren un proceso de calificación adicional, excepto lo descrito en
24.16.
f. Todo usuario de un FTD debe obtener aprobación de la Secretaría de Seguridad Aérea para poder
usar un FTD en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC.
g. La intención del requisito descrito en 24.17 (b) para cada uno de los FTD es tener una Declaración
de Calificación (SOQ) en 6 años, la disponibilidad de este documento (incluyendo la lista de
configuración y las limitaciones a las autorizaciones) para proporcionar una imagen completa y tener
un seguimiento detallado del inventario regulado del FTD por parte de la UAEAC. La expedición de
la declaración no requerirá de una evaluación adicional, ni de ajustes adicionales a la evaluación
básica para el FTD.
h. La degradación de un FTD es un cambio permanente en el nivel de calificación y será necesario
la expedición de una SOQ revisada que refleje el nuevo nivel de calificación apropiado, según
corresponda. Si una restricción temporal es impuesta al FTD por una falta, mal funcionamiento o un
componente inoperativo o por reparaciones que estén siendo llevadas a cabo, la restricción no es
un cambio permanente en el nivel de calificación, por el contrario, es una restricción temporal y será
eliminada cuando la razón de la restricción haya sido solucionada.
i. La Secretaria de Seguridad Aérea determinará el criterio para la evaluación de un FTD que haya
estado inactivo por un periodo de tiempo prolongado. El criterio estará basado en el número de
evaluaciones de la calificación continua y la cantidad de inspecciones trimestrales no realizadas
durante el periodo de inactividad. Por ejemplo, si el FTD hubiese estado fuera de servicio por un
periodo de un (1) año, sería necesario completar la totalidad del QTG puesto que ninguna de las
inspecciones trimestrales se realizó. La Secretaría de Seguridad Aérea también tendrá en cuenta la
manera en que el FTD fue almacenado, y si sus partes fueron removidas y si fue desensamblado.
j. El FTD normalmente será recalificado utilizando un MQTG aprobado por la UAEAC y los criterios
que estaban vigentes en el momento en que este fue descalificado. Sin embargo, los periodos de
inactividad de dos (2) años o más requieren una recalificación de acuerdo a las normas vigentes en
el momento de realizarse la recalificación.
Fin de la información
14. Requisitos de inspección, evaluación de calificación continuada y mantenimiento (24.19).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 248
Comienzo de Requisitos de los QPS
a. El explotador u operador debe realizar un mínimo de cuatro (4) inspecciones igualmente
espaciadas dentro de un año. La secuencia de las pruebas objetivas y el contenido de cada
inspección en esta secuencia deben ser desarrollados de manera aceptable para la Secretaría de
Seguridad Aérea.
b. La descripción de la inspección pre-vuelo funcional debe estar contenida en el QMS del explotador
u operador.
c. Registrar el "pre-vuelo funcional" en el libro de registro de discrepancias del FTD u en otro lugar
aceptable, incluyendo cualquier ítem faltante, mal funcionamiento o inoperativo.
d. Durante la evaluación de la calificación continúa realizada por Secretaría de Seguridad Aérea, el
explotador u operador debe facilitar una persona con conocimientos sobre la operación de la
aeronave y la operación del FTD.
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la Información
e. La secuencia de las pruebas realizadas por el explotador u operador y el contenido de cada
inspección trimestral requerida de acuerdo con 24.19(a)(1) deben incluir un balance y una mezcla
de pruebas objetivas requeridas en las áreas listadas a continuación:
(1) Rendimiento.
(2) Cualidades de Maniobrabilidad.
(3) Sistema de Movimiento (si aplica).
(4) Sistema Visual (si aplica).
(5) Sistema de Sonido (si aplica).
(6) Otros Sistemas del FTD.
f. Si el evaluador de la Secretaría de Seguridad Aérea planea realizar pruebas específicas durante
una evaluación de calificación continúa normal que requieran el uso de equipos especiales o de
técnicos especializados, el explotador u operador será notificado con la mayor anterioridad posible,
pero no con menos de 72 horas de anticipación. Ejemplos de este tipo de pruebas que incluyen
retraso en el tiempo de respuesta (Latencies), control de barrido, o pruebas del sistema visual o de
movimiento.
g. Las evaluaciones de calificación continuada descritas en 24.19 (b) normalmente requieren 4 horas
de tiempo del FTD. Sin embargo, es necesario tener flexibilidad en cuanto al tiempo para manejar
situaciones anormales o situaciones involucrando aeronaves con niveles adicionales de complejidad
(por ejemplo. aeronaves controladas por computador). El explotador u operador debe prever que
algunas pruebas pueden requerir tiempo adicional. Las evaluaciones de calificación continúa
consistirán de lo siguiente:
(1) Revisar los resultados de las inspecciones trimestrales realizadas por el explotador u operador
desde la última evaluación de calificación continuada programada.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 249
(2) Una selección de aproximadamente entre 8 y 15 pruebas objetivas del MQTG que proporcionen
una oportunidad adecuada para evaluar el rendimiento del FTD. Las pruebas escogidas pueden ser
realizadas automáticamente o manualmente y deben ser realizadas en aproximadamente una tercera
(1/3) parte del tiempo asignado al FTD.
(3) Una evaluación subjetiva del FTD con el fin de realizar un muestreo representativo de las tareas
descritas en el Anexo 3 de este Apéndice. Esta parte de la evaluación debe ser realizada en
aproximadamente dos terceras (2/3) partes del tiempo asignado al FTD.
(4) Un examen de las funciones del FTD pueden incluir el sistema de movimiento, sistema visual,
sistema de sonido como sea aplicable, la estación de operación del instructor y las funciones
normales y simulaciones de malfuncionamiento de los sistemas del avión. Este examen se realiza
normalmente en forma simultánea con los requisitos de la evaluación subjetiva.
h. El requisito establecido en 24.19 (b) (4) relacionado con la frecuencia con la cual la Secretaría de
Seguridad Aérea realiza las evaluaciones de calificación continuada para cada FTD es normalmente
de 12 meses. Sin embargo, al establecer e implementar satisfactoriamente un QMS aprobado para
el explotador u operador, proporcionará la base para el ajustar la frecuencia de estas evaluaciones
exceda intervalos de 12 meses.
15. Registro de discrepancias del FTD (24.20)
No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.20, Registro de Discrepancias
del FTD.
16. Calificación provisional de los FTD para nuevos tipos o modelos de avión (24.21)
No hay ningún otro material adicional de información o reglamentario que aplique al numeral 24.21,
calificación provisional de los FTD para nuevos tipos o modelos de avión.
Fin de la Información
17. Modificaciones a los FTD (24.23)
Comienzo de los Requisitos de QPS
a. La notificación descrita en 24.23(c) (2) debe contener una descripción completa de la modificación
planeada, con una descripción de los efectos operacionales y de ingeniería que tendrá esta
modificación en la operación del FTD y los resultados que se esperan con la incorporación de esta
modificación.
b. Antes de utilizar un FTD modificado:
(1) Todas las pruebas objetivas aplicables realizadas con la modificación incorporada, incluyendo
cualquier cambio necesario al MQTG (ej. cumplimiento a directivas de FSTD) deben ser aceptables
para la Secretaría de Seguridad Aérea; y
(2) El explotador u operador debe presentar a la Secretaría de Seguridad Aérea una declaración
firmada por el Representante Administrativo afirmando que los requisitos enumerados en 24.15 (b)
han sido atendidos por personal calificado en la manera descrita en esa sección.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 250
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la Información
c. Las Directivas de un FSTD son consideradas modificaciones de un FTD. Ver ejemplo de un
índice de Directivas efectivas de FSTD en el Anexo 4 de este apéndice.
Fin de la Información
18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos (24.25)
Comienzo de la Información
a. La responsabilidad del explotador u operador con respecto a 24.25(a) es cumplida cuando el
explotador u operador de manera justa y precisa informa al usuario el estado actual del FTD,
incluyendo cualquier parte faltante, mal funcionamiento o componentes inoperativos (MMI por sus
siglas en ingles).
b. Es responsabilidad del instructor, Piloto Chequeador o inspector de la UAEAC de la realización
del entrenamiento, pruebas o ejercicios de chequeos para determinar razonablemente y
prudentemente si cualquier componente MMI es necesario para la correcta realización de una
maniobra específica, procedimiento o tarea.
c. Cuando el día 29 o 30 del periodo de 30 días descrito en 24.25 (b) sea un Sábado, Domingo o un
día festivo, la Secretaría de Seguridad Aérea extenderá el vencimiento hasta el siguiente día hábil.
d. De acuerdo con la autorización descrita en 24.25 (b), el explotador u operador podrá desarrollar
un sistema para dar prioridad de discrepancias para realizar la reparación de acuerdo al nivel de
impacto de estas sobre la capacidad del FTD. Las reparaciones con mayor impacto sobre la
capacidad de los FTD para proporcionar el entrenamiento, evaluación u obtención de experiencia de
vuelo requerida, tendrán una prioridad más alta para su reparación o reemplazo.
Fin de la Información
19. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para restablecer la calificación del
FTD (24.27)
Comienzo de la Información
Cuando el explotador u operador presente un programa que establezca como el FTD será mantenido
durante su periodo de inactividad (ej. ejercicio periódico del sistema mecánico, hidráulico, y eléctrico;
reemplazo rutinario del fluido hidráulico; control de los factores ambientales en el cual el FTD se está
manteniendo) es más probable que la Secretaría de Seguridad Aérea determine la cantidad de
pruebas requeridas para la recalificación del FTD.
Fin de la Información
20. Otros casos de pérdida de calificación y procedimientos para restablecer la calificación
del FTD (24.29)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 251
Comienzo de la Información
Cuando el explotador u operador presente un programa de cómo el FTD será mantenido durante su
periodo de inactividad (ej. ejercicio periódico del sistema mecánico, hidráulico, y eléctrico; reemplazo
rutinario del fluido hidráulico; control de factores ambientales en el cual el FTD se está manteniendo)
es más probable que la Secretaría de Seguridad Aérea determine la cantidad de pruebas requeridas
para la recalificación del FTD.
Fin de la Información
21. Mantener Registros y Reportes (24.31)
Comienzo de los Requisitos de QPS
a. Las modificaciones hechas a un FTD pueden incluir cambios de hardware o software. Para las
modificaciones de un FTD que involucren cambios en la programación del software, el registro
requerido por 24.31(a) (2) debe consistir del nombre del software del sistema de la aeronave, modelo
aerodinámico o modelo de motor modificado por el software. También debe incluir la fecha del cambio
del software, un resumen y la razón por la cual se realizó el cambio.
b. Si se utiliza un sistema codificado para mantener los registros que se utilizan, éste debe facilitar
el almacenamiento y la recuperación de la información con suficientes controles de seguridad que
impida la alteración inapropiada de dichos registros una vez anotados.
Fin de los Requisitos de QPS
22. Fraude, falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y
archivos (24.33)
Comienzo de la Información
No hay requisitos adicionales de reglamentación o material informativo aplicables a 24.33. Fraude,
falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos.
Fin de la Información
23. [Reservado]
24. Niveles del FTD
Comienzo de la Información
a. El siguiente es una descripción general de cada nivel del FTD. Estándares detallados y pruebas
para los diferentes niveles de los FTD, se encuentran completamente definidos en los anexos 1 al 3
de éste Apéndice.
(1) Nivel 4. Un dispositivo que puede tener un área en la cabina de vuelo abierta para un avión
específico, o una cabina de vuelo encerrada para un avión específico y al menos un sistema
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 252
operativo. La lógica aire/tierra es requerida (no se requiere una programación aerodinámica). Todas
las pantallas pueden ser representaciones del panel plana/LCD o representaciones actuales de las
pantallas en la aeronave. Todos los controles, interruptores, botones pueden ser por activación
sensible al tacto (sin capacidad de manipulación manual de los controles de vuelo) o puede ser una
réplica física de la aeronave en el control de la operación.
(2) Nivel 5. Un dispositivo que puede tener un área en la cabina de vuelo abierta para un avión
específico, o una cabina de vuelo encerrada para un avión específico, programación aerodinámica;
al menos un sistema operativo; y carga en los controles que es representativa del avión simulado
solamente a velocidades de aproximación y configuración. Todas las pantallas pueden ser
representaciones del panel plana/LCD o representaciones actuales de las pantallas en la aeronave.
Controles de vuelo primario y secundario (ejemplo, radar, aileron, elevator, flaps, spoilers/speed
brakes, engine controls, landing gear, nosewheel steering, trim, brakes) deben ser controles físicos.
Todos los otros controles, interruptores y botones pueden ser de activación sensible al tacto.
(3) Nivel 6. Un dispositivo que tiene una cabina de vuelo encerrada; programación aerodinámica para
un avión específico; Todos los sistemas aplicables del avión operativos; carga en los controles que
es representativa del avión simulado a través de su envolvente de vuelo y tierra y representación
significativa del sonido. Todas las pantallas pueden ser representaciones del panel plana/LCD o la
representación actuadle las pantallas en la aeronave, pero todos los controles, interruptores y
botones deben ser una replicar físicamente la aeronave en el control de la operación.
Fin de la información
25. Aceptación de la calificación de un FTD por parte de la UAEAC (24.37).
Comienzo de la Información
No hay requisitos adicionales de reglamentación o material informativo aplicables a 24.37 Aceptación
de la Calificación de un FTD por parte de la UAEAC
Fin de la Información
ADJUNTO 1 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGÉSIMO CUARTA: REQUISITOS GENERALES DE UN
FTD.
Comienzo de los Requisitos de QPS
1. Requisitos
a. Ciertos requisitos incluidos en este Apéndice deben ser sustentados con una Declaración de
Cumplimiento y Capacidad (SOC Statement of Compliance and Capability), como se define en el
Apéndice F, el cual puede incluir pruebas objetivas y subjetivas. Los requisitos para el SOC están
indicados en la columna “Requisitos Generales de un FTD” en la Tabla B1A de este Apéndice.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 253
b. La Tabla B1A describe los requisitos para el nivel indicado del FTD. Muchos dispositivos incluyen
sistemas operacionales o funciones que exceden los requisitos descritos en esta sección. Sin
embargo, todos los sistemas serán probados y evaluados de acuerdo con este Apéndice con el fin
de garantizar su operación adecuada.
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la Información
2. Discusión
a. Este Anexo describe los requisitos generales para calificar FTD Nivel 4 hasta Nivel 6. El explotador
u operador también deberá consultar las pruebas objetivas en el Anexo 2 de éste Apéndice y la
evaluación del funcionamiento y pruebas subjetivas enumeradas en el Anexo 3 de este Apéndice
para poder determinar todos los requisitos para un nivel de FTD específico.
b. El material contenido en este Anexo está dividido en las siguientes categorías:
(1) Configuración general de la cabina vuelo.
(2) Programación.
(3) Operación del equipo.
(4) Equipos y facilidades para funciones del instructor/evaluador.
(5) Sistema de movimiento (Motion system).
(6) Sistema visual (Visual system).
(7) Sistema de sonido (Sound system).
c. La Tabla B1A provee los estándares para los Requisitos generales del FTD.
d. La Tabla B1B provee las tareas que el explotador u operador puede examinar para determinar si
el FTD reúne satisfactoriamente los requisitos para el entrenamiento, pruebas y experiencia de
tripulación de vuelo y proporciona las tareas para las cuales el simulador puede estar calificado.
e. La Tabla B1C provee las funciones que un instructor o Piloto Chequeador debe estar calificado
para el control en el simulador.
f. No es necesario que todas las tareas que aparecen en la lista de tareas calificadas (parte de los
SOQ) deban realizarse durante la evaluación de calificación inicial o continuada.
Fin de la Información
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 254
Tabla B1A - Requisitos mínimos del FTD
REQUISITOS QPS
INFORMACION
Nivel del
FTD
No.
Requisitos Generales del FTD
4 5 6
Notas
1. Configuración General de la Cabina
1.a
El FTD debe tener una cabina de vuelo que sea una
réplica del avión simulado, con controles, equipos,
indicadores visuales, circuit breakers y mamparos
colocados
apropiadamente,
funcionando
correctamente y semejando al avión. La dirección del
movimiento de los controles e interruptores debe ser
idéntica a la del avión. Los asientos de los pilotos
deben ser apropiados y tener la capacidad para que
el ocupante alcance el diseño del “campo visual”.
Debe incluirse el equipo para la operación de las
ventanas de la cabina de vuelo, pero las ventanas no
necesariamente tienen que ser operadas. Hachas,
extintores y bombillos de repuesto deben estar
disponibles en el simulador de vuelo, pero pueden ser
reubicados adecuadamente lo más cercano y práctico
posible a la posición original. Las hachas, pasadores
de tren de aterrizaje y cualquier instrumento de
propósito similar sólo necesitan ser representado por
su silueta.
X
Para propósitos del FTD, la
cabina de vuelo consta de
todo el espacio delante de
una sección transversal del
fuselaje
en
el
punto
posterior
más
extremo
establecido en los asientos
de los pilotos, incluidas las
adicionales,
estaciones
requeridas
para
los
miembros de la tripulación y
aquellos
mamparos
requeridos detrás de los
asientos de los pilotos. A
manera de información, los
mamparos que contengan
compartimentos
para
el
almacenaje de elementos
tales como pines para el
tren de aterrizaje, hachas,
extintores,
bombillos
de
repuesto y bolsillos para los
documentos del avión, no
son
considerados
esenciales y pueden ser
omitidos.
1.b
El FTD debe tener equipo (Ej.: instrumentos, paneles,
sistemas, circuit breakers y controles) simulado
eficazmente para cumplir con los eventos de
entrenamiento/chequeo
autorizados.
El
equipo
instalado debe estar localizado en una posición
espacialmente correcta y puede estar en la cabina de
vuelo o en un área abierta de la cabina de vuelo. El
equipo adicional requerido debe estar disponible en el
FTD para los eventos de entrenamiento/chequeo
autorizados, pero puede estar en una ubicación
apropiada tan cerca como sea práctico en una
posición espacialmente correcta. La actuación del
equipo debe simular las funciones apropiadas en el
avión. Las hachas, pasadores de tren de aterrizaje y
X
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 255
cualquier instrumento de propósito similar sólo
necesitan ser representados por su silueta.
2
Programación
2.a
El FTD debe proporcionar el efecto correspondiente a
los cambios aerodinámicos para las combinaciones
de resistencia al avance y empuje que se encuentran
normalmente en vuelo. Esto debe incluir el efecto de
cambio en la actitud del avión, empuje, resistencia al
avance, altitud, temperatura, y configuración.
El nivel 6 adicionalmente requiere los efectos de
cambios en el peso bruto y centro de gravedad.
El nivel 5 requiere sólo la programación aerodinámica
genérica.
Se requiere un SOC.
X
X
2.b
El FTD debe tener capacidad de procesar (análoga o
digitalmente)
(ejemplo.
capacidad,
precisión,
resolución y respuesta dinámica) necesarias para
cumplir con el nivel de calificación requerido.
Se requiere un SOC.
X
X
X
2.c
Las respuestas relativas de los instrumentos de la
cabina de vuelo deben medirse por medio de pruebas
de latencia o retardo en la transferencia de la
información y no pueden ser mayores a 300
milisegundos. Los instrumentos deben responder a
los cambios abruptos en la posición del piloto dentro
del tiempo permitido, pero no antes del tiempo en que,
normalmente, responde el avión bajo las mismas
condiciones.
Latencia: El instrumento FTD y de ser aplicable, el
sistema de movimiento y de respuesta visual, no
deben responder antes del tiempo en que el avión lo
hace, pero pueden ser mayores a 300 milisegundos
después de ese tiempo bajo las mismas condiciones.
Tiempo de respuesta: Como una alternativa al
requisito de latencia, una prueba objetiva de tiempo
de respuesta en la transferencia de información puede
usarse para demostrar que el sistema FTD no excede
el límite especificado. El explotador u operador debe
medir todo el tiempo de respuesta encontrado
mediante una señal de paso del control del piloto a los
X X
La intención es verificar
que el FTD proporciona
instrumentos con señales
que se encuentran dentro
de
los
tiempos
de
respuesta establecidos tal
como lo son en el avión.
Para respuesta del avión,
se prefiere la aceleración
en
el
apropiado
y
correspondiente
eje
rotacional. La información
adicional
respecto
las
pruebas de latencia y de
tiempo
de
respuesta,
pueden ser encontradas en
el Apéndice A anexo 2
párrafo 15
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 256
módulos del software de simulación en el orden
correcto, usando un protocolo de manejo de vibración
(handshaking), finalmente a través de las interfaces
de salida normal para la pantalla de instrumentos y si
es aplicable para el sistema de movimiento y el
sistema visual.
3
Operación de Equipos
3.a
Todos las indicaciones relevantes de los instrumentos
involucrados en la simulación del avión deben
responder automáticamente al movimiento de los
controles o irregularidades externas al avión
simulado; ej. Turbulencia o vientos.
X
X
3.b
Los equipos de navegación deben estar instalados y
operando dentro de las tolerancias que apliquen para
el avión.
El Nivel 6 debe también incluir equipo de
comunicaciones (intercomunicación y aire/tierra)
como esta en el avión y de ser apropiado para la
operación que esté siendo realizada, una máscara de
oxígeno con sistema de micrófono
El Nivel 5 solamente necesita tener aquel equipo de
navegación necesario para volar una aproximación
por instrumentos.
X
X
3.c
Los sistemas instalados deben simular la operación
de los sistemas del avión aplicable, tanto en tierra
como en vuelo. Los sistemas instalados deben estar
siempre operativos para que esos procedimientos
operativos, anormales, normales y de emergencia
aplicables
incluidos
en
los
programas
de
entrenamiento
del
explotador
u
operador
en
operaciones de emergencia en tierra y en vuelo
puedan ser cumplidos.
El nivel 6 debe simular todo el vuelo, navegación y
operación de sistemas del avión aplicable.
El nivel 5 debe tener al menos vuelo funcional y control
de navegación, pantallas e instrumentos.
El nivel 4 debe tener al menos un sistema del avión
instalado y funcional.
X X
X
3.d La iluminación del medio ambiente para los paneles e
X X
Las luces detrás de los
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 257
instrumentos debe ser suficiente para la operación
llevada a cabo.
X
paneles
e
instrumentos
pueden estar instaladas
pero no son requeridas.
3.e
El FTD debe proveer la resistencia y movimiento en
el control que corresponda a la aeronave simulada. La
resistencia en el control debe reaccionar de la misma
manera como en el avión bajo las mismas condiciones
de vuelo.
X
3.f
El FTD debe proveer la resistencia y movimiento en
el control con la suficiente precisión para volar
manualmente en una aproximación por instrumentos.
X
4
Facilidades del Instructor o Evaluador
4.a
El simulador debe contar con al menos dos sillas
adecuadas para el instructor/chequeador de rutas y el
inspector de la UAEAC en adición de las de los
tripulantes. Estas sillas deben proporcionar un campo
visual adecuado del panel del piloto.
X X
X
Estas sillas no necesitan
ser una réplica de una silla
del avión y pueden ser tan
simples como una silla de
oficina ubicada en una
posición adecuada.
4.b
El FTD debe tener controles para el instructor que
permitan la activación de condiciones normales,
anormales y de emergencia como sea apropiado. Una
vez activado la apropiada operación del sistema debe
resultar de una administración del sistema por parte
de la tripulación y no requiere acciones o movimientos
en los controles del instructor.
X X
X
5
Sistema de Movimiento (no se requiere)
5.a
El FTD puede tener un sistema de movimiento, si se
desea, aunque este no es requerido. Si un sistema de
movimiento está instalado y entrenamiento adicional,
pruebas o créditos de chequeo son realizados
basados en que se tiene dicho sistema, la operación
del sistema de movimiento no debe ser distractora y
debe estar lo más cerca posible para proveer señales
sensoriales integradas. El sistema de movimiento
debe también responder a las acciones abruptas en la
posición del piloto dentro del tiempo asignado, pero no
antes del tiempo cuando la aeronave responde bajo
las mismas condiciones.
X
X
Los estándares del sistema
de
movimiento
establecidos en la Parte
Vigésimo Cuarta, Apéndice
A
para
al
menos
simuladores nivel A es
aceptable.
5.b
Si un sistema de movimiento está instalado, este debe
ser medido por pruebas de latencia o pruebas de
tiempo de respuesta en la transferencia de la
información
y
no
pueden
exceder
de
300
milisegundos. La respuesta del instrumento no puede
ocurrir antes que el movimiento se haya iniciado.
X
Los estándares del sistema
de
movimiento
establecidos en la Parte
Vigésimo Cuarta, Apéndice
A
para
al
menos
simuladores nivel A son
aceptables.
6
Sistema Visual
6.a El simulador puede tener un sistema visual, si se
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 258
desea, aunque éste no es requerido. Si un sistema
visual está instalado, éste debe cumplir los siguientes
criterios:
X
6.a.1
El sistema visual debe responder a acciones abruptas
en la posición del piloto.
Un SOC es requerido.
X X
6.a.2
El sistema visual debe estar en al menos un canal
único, pantalla no- colimada (non-collimated)
Un SOC es requerido
X X X
6.a.3
El sistema visual debe proveer al menos un campo de
visión de 18° en vertical y 24° en Horizontal para
cuando el piloto está en vuelo.
Un SOC es requerido
X X X
6.a.4
El sistema visual debe proveer una paralaje máxima
de 10 ° por piloto.
Un SOC es requerido
X X X
6.a.5
El contenido de la escena visual no puede ser
distractor
Un SOC es requerido
X X X
6.a.6
La distancia mínima desde la posición de visión del
piloto hasta la superficie de una pantalla de vista
directa no puede ser menos que la distancia para
cualquier instrumento de panel frontal
Un SOC es requerido
X X X
6.a.7
El sistema visual debe proveer una resolución mínima
de 5 arc- minuto tanto para computados como para
tamaños de píxel mostrados.
Un SOC es requerido
X X X
6.b
Si un sistema visual está instalado y se busca llevar a
cabo un entrenamiento adicional, pruebas o créditos
de chequeo basado en que se tiene un sistema visual,
éste debe reunir los estándares establecidos al menos
para un FFS nivel A (ver Apéndice A de esta Parte).
Una “visión directa” (direc-view), sistema visual no
colimado (con otros requisitos que reúne un sistema
visual nivel A) puede ser considerado satisfactorio
para aquellas instalaciones donde el sistema visual
diseñado
“punto
de
ojo”
(eye
point)
esta
apropiadamente ajustado para cada posición del
piloto de tal forma que el error de paralaje es de 10° o
menos simultáneamente para cada piloto.
Un SOC es requerido.
X
Directamente proyectado,
pantallas
visuales
no
colimadas pueden mostrar
ser
inaceptables
para
aplicaciones
con
dos
pilotos.
7. Sistema de Sonido
7.a
El FTD debe simular significativamente los sonidos de
la cabina de vuelo que resulten de las acciones del
piloto y correspondan a aquellos que se escuchan en
el avión.
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 259
Tabla B1B - Tabla de Tareas Vs. Nivel del FTD
REQUISITOS QPS
INFORMACION
No. de
Entrad
a
Requisitos Subjetivos
Con el fin ser calificado en el nivel de
calificación del FTD indicado, el FTD debe
estar disponible para llevar a cabo al menos las
tareas asociadas con ese nivel de calificación.
Ver notas 1 y 2 al final de la Tabla.
Nivel
del
FTD
Notas
4 5 6
1. Procedimientos de Prevuelo
1.a.
Inspección de prevuelo (Solamente en cabina
de vuelo)
A A X
1.b.
Encendido de motores
A A X
1.c.
Chequeos antes del decolaje
A A X
2. Fase de decolaje y despegue
2.a.
Aborto de decolaje (requiere sistema visual)
A
2.b.
Procedimientos de despegue
X X
3. Maniobras en vuelo
3.a.
Viraje pronunciado
X X
3.b.
Aproximaciones a perdida
A X
3.c.
Falla de motor (sólo procedimiento) - Aviones
multimotores
A X
3.d.
Falla de motor (sólo procedimiento) - Aviones
monomotores
A X
3.e.
Características
de
vuelo
específicas
incorporadas
en
el
Programa
de
entrenamiento aprobado por la Autoridad
Aeronáutica.
A A A
4. Procedimientos por instrumentos
4.a.
Llegada Terminal Normal / Llegadas con
Sistemas de Administración de Vuelo (Flight
Management System)
A X
4.b.
Sostenimiento
A X
4.c.
Instrumento de precisión, todos los motores
operando.
A X Ej. Piloto automático,
manual
(Flt.
Dir.
Assisted), manual (Raw
Data).
4.d.
Aproximación
de
no
precisión
por
instrumentos, todos los motores operando.
A X
Ej:
NDB,
VOR,
VOR/DME, VOR/TAC,
RNAV, LOC, LOC/BC,
ADF, and SDF.
4.e.
Aproximación circular (Circling Approach)
(requiere sistema visual)
A
4.f.
Aproximación frustrada
A X
5. Procedimientos Normales y Anormales
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 260
5.a.
Motor (incluyendo corte y re-encendido-sólo
procedimientos)
A A X
5.b.
Sistema de combustible
A A X
5.c.
Sistema eléctrico
A A X
5.d.
Sistema hidráulico
A A X
5.e.
Sistemas de medio ambiente y presurización
A A X
5.f.
Sistemas de detección y extinción de fuego
A A X
5.g.
Sistemas de navegación y aviónica
A A X
5.h.
Sistema de control de vuelo automático,
sistema de instrumentos de vuelo electrónico
y subsistemas relacionados
A A X
5.i.
Sistemas de control de vuelo
A A X
5.j.
Sistemas anti-hielo y deshielo
A A X
5.k.
Equipamiento de la aeronave y personal de
emergencia
A A X
6. Procedimientos de emergencia
6.a.
Descenso de emergencia (Max. Rate)
A X
6.b.
Remoción de fuego y humo en vuelo
A X
6.c.
Descompresión rápida
A X
6.d.
Evacuación de emergencia
A A X
7. Procedimientos Post-vuelo
7a.
Procedimientos después del aterrizaje
A A X
7.b.
Estacionamiento y seguridad
A A X
Nota 1: Un “A” en la Tabla específica que el sistema, tarea, o procedimiento aunque no se
requiera presentarlo puede ser examinado si el sistema o control apropiado del avión es simulado
en el FTD y opera apropiadamente.
Nota 2: Los elementos no instalados o no funcionales en el FTD y que no aparecen en la lista de
configuración SOQ no requieren ser listados como excepciones en el SOQ.
Tabla B1C - Tareas del sistema del FTD
REQUISITOS QPS
INFORMACION
No.
de
Entra
da
Requisitos Subjetivos
Con el fin ser calificado en el nivel de
calificación del FTD indicado, el FTD debe
estar disponible para llevar a cabo al menos
las tareas asociadas con ese nivel de
calificación.
Nivel del
FTD
Notas
4
5
6
1. Estación de Operación del Instructor (IOS)
1.a. Interruptor(es) de encendido
X
X
X
1.b. Condiciones del avión
A X
X
Por
ejemplo:
GW,
CG,
cargue
del
combustible,
sistemas.
tripulación
de
tierra
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 261
1.c. Aeropuertos/Pistas
X
X
X
Por ejemplo: selección y
Preselección; superficie y
controles de iluminación si
está
equipado
con
un
sistema visual.
1.d. Controles del medio ambiente
X
X
X
Por ejemplo: temperatura,
viento.
1.e. Malfuncionamientos del sistema del avión
(Inserción/cancelación)
A X
X
1.f. Seguros, congelamiento de imagen y
movimiento (Freezes) y Reposicionar
X
X
X
1.g Controles de Sonido (On/off/ajuste)
X
X
X
1.h Sistema de Movimiento/control de carga,
como sea apropiado. On/off/parada de
emergencia
A A A
2. Estaciones y sillas del Observador
2.a.
Posición/Ajuste/ Sistema de retracción
positivo
X
X
X
Nota 1: Un “A” en la Tabla específica que el sistema, tarea, o procedimiento aunque no se
requiera presentarlo puede ser examinado si el sistema o control apropiado del avión es
simulado en el FTD y opera apropiadamente.
ADJUNTO 2 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
PRUEBAS OBJETIVAS PARA UN DISPOSTIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO
(FTD)
Comienzo de la Información
1. Discusión
a. Para efectos de este Anexo, las condiciones de vuelo especificadas en la Columna de Condiciones
de Vuelo de la Tabla B2A, son las siguientes:
(1) Tierra: en tierra, independiente de la configuración del avión;
(2) Despegue: tren abajo con flaps/slats en cualquier posición certificada para despegue;
(3) Primer segmento del ascenso: tren abajo con flaps y slats en cualquier posición certificada para
despegue (normalmente no será por encima de 50 ft AGL);
(4) Segundo segmento del ascenso: tren arriba y con flaps y slats en cualquier posición certificada
para despegue (normalmente entre 50 ft. Y 400 ft. AGL);
(5) Limpio: flaps y slats retraídos y tren arriba;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 262
(6) Crucero: configuración limpia a altura y velocidad de crucero;
(7) Aproximación: tren arriba o abajo con flaps y slats en cualquier posición de aproximación normal
recomendada por el fabricante del avión; y
(8) Aterrizaje: tren abajo con flaps y slats en cualquier posición de aterrizaje certificada.
b. El formato de enumeración de las pruebas objetivas en el Apéndice A, Anexo 2, Tabla A2A y las
de las pruebas objetivas en el Apéndice B, Anexo 2, Tabla B2A es idéntico. Sin embargo cada prueba
requerida para FFs no se requiere necesariamente para FTD; ni tampoco cada prueba requerida para
FTD se requiere para FFs. Debido a esto, cuando un número de prueba (o grupo de números) no se
requiere, se utiliza el término "Reservado" en ese punto de la Tabla. Siguiendo este formato de
numeración se obtiene un grado de familiaridad entre las dos tablas y reduce sustancialmente el
potencial de confusiones cuando se hace referencia a números de prueba objetiva ya sea para FFs
o FTD.
c. El lector debería revisar el manual guía para la Evaluación de Simuladores de Vuelo de avión
(Airplane Flight Simulator Evaluación Handbook) Volúmenes I y II, publicados por la Royal
Aeronautical Society, Londres, Inglaterra; las Advisory Circular (AC) 25-7 (Flight Test Guide for
Certification of Transport Category Airplanes) y (AC) 23-8 (Test Guide Certification of Part 23
Airplanes) de la FAA, para usar como referencia y ejemplos de requisitos y técnicas referentes a
pruebas de vuelo.
d. Si existen vientos relevantes en los datos objetivos, el vector de viento debería ser claramente
anotado como parte de la presentación de datos, expresado en terminología convencional, y con
relación a la pista usada para la prueba.
e. Un Nivel 4 del FTD no requiere prueba objetiva y por lo tanto, el Nivel 4 no está localizado en la
siguiente Tabla.
Fin de la información
Comienzo de Requisitos los QPS
2. Requisitos de las Pruebas
a. Las pruebas en tierra y en vuelo requeridas para calificación están descritas en la Tabla B2A
Pruebas Objetivas. Los resultados de cada una de las pruebas realizadas a un FTD deben ser
generadas de una manera computarizada, excepto cuando una prueba alterna sea específicamente
autorizada por la Secretaría de Seguridad Aérea. Cuando una condición de vuelo o de operación
sea requerida para una prueba pero esta no aplique al avión que está siendo simulado o al nivel de
calificación buscado, se puede hacer caso omiso de ésta (por ejemplo: una pérdida de motor en un
procedimiento de aproximación para un avión monomotor o una maniobra usando el reversible para
una aeronave sin capacidad del reversible). El resultado de cada prueba es comparado con la
información de validación de datos descrita en 24.13 y en el Apéndice B. Los resultados deben ser
producidos en un apropiado dispositivo de grabación aceptable para la Secretaría de Seguridad
Aérea y deben incluir el número del FTD, día, fecha, hora, condiciones, tolerancias y la comparación
de las variables dependientes apropiadas expuestas con los datos de validación. Los registros
históricos se requieren a excepción de los casos en los cuales no se requieran según la Tabla B2A.
Todos los resultados deben ser etiquetados con las tolerancias y las unidades utilizadas.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 263
b. La Tabla B2A de este Anexo muestra los resultados requeridos en las pruebas, incluyendo los
parámetros, tolerancias y condiciones de vuelo para la validación del FTD. Las tolerancias son
proporcionadas para las pruebas listadas debido a que el modelo matemático y la obtención y
desarrollo de los datos de referencia no son siempre precisos. Todas las tolerancias establecidas en
las siguientes tablas son aplicadas al rendimiento del FTD. Cuando dos valores de tolerancia son
dados a un mismo parámetro, el valor menos restrictivo puede ser utilizado a no ser que se indique
lo contrario. En aquellos casos donde una tolerancia es expresada solamente en porcentaje, éste
aplica al valor máximo para ese parámetro dentro de su rango de operación normal medido desde el
neutro o posición cero a menos que esté indicado de otra forma.
c. Ciertas pruebas incluidas en este Anexo deben ser sustentadas con un SOC. Los requisitos para
los SOC se encuentran indicados en la columna "Detalles de Prueba" en la Tabla B2A.
d. Cuando se requiera hacer uso del criterio operacional o de ingeniería para valorar la aplicación de
los datos de los vuelos de prueba para la validación del FTD, dicho criterio no debe ser limitado a un
parámetro únicamente. Por ejemplo, cuando los datos presenten rápidas variaciones en las
mediciones de los parámetros, puede ser necesario hacer interpolaciones o usar la parte de los datos
que "mejor se ajuste". Todos los parámetros que sean relevantes a una maniobra o condición de
vuelo deben ser proporcionados para permitir una interpretación global. Cuando sea difícil o
imposible hacer coincidir los datos de registro histórico del avión y del FTD, las diferencias deben ser
justificadas haciendo una comparación de otras variables relacionadas a la condición que está siendo
valorada.
e. No está permitido programar el FTD para que el modelo matemático del simulador sea correcto
únicamente en los puntos en que se realizan las pruebas de validación. Las pruebas del simulador
deben representar el rendimiento y maniobrabilidad del avión con pesos y centros de gravedad típicos
de una operación normal a no ser que se estipule lo contrario. Cuando una prueba sea sustentada
por datos obtenidos de la aeronave con un peso o centro de gravedad extremo, otra prueba deberá
ser incluida y sustentada con un peso o centro de gravedad medio o lo más cerca posible al extremo
opuesto de la prueba anteriormente mencionada. Ciertas pruebas que son relevantes únicamente
para un peso o centro de gravedad extremo, no necesitan ser repetidas en el extremo opuesto. Se
espera que los resultados de las pruebas para Nivel 6 indiquen el desempeño y cualidades de
maniobrabilidad conforme a lo siguiente:
(1) El peso del avión y el marco de operación del centro de gravedad;
(2) EL marco operacional; y
(3) Variación del ambiente atmosférico y condiciones de medio ambiente: incluyendo los extremos
autorizados para los respectivos aviones o grupo de aviones.
f. Cuando sean comparados los parámetros descritos para aquellos del avión, debe haber suficientes
datos disponibles para verificar que las condiciones de vuelo y los cambios de configuración del avión
sean las correctas.
Por ejemplo, para mostrar que la fuerza del control está dentro de los parámetros para una prueba
de estabilidad estática, deben estar incluidos los datos que muestran la velocidad correcta, potencia,
empuje o torque, configuración del avión, altitud y otros parámetros apropiados para la identificación
de datos. Si se comparan periodos cortos dinámicos, puede ser utilizada la aceleración normal para
establecer una equivalencia con el avión, pero también se debe proporcionar velocidad, altitud,
movimiento de los controles, configuración del avión y otros datos apropiados. Si se comparan los
cambios dinámicos en el tren de aterrizaje, pueden ser utilizados el cabeceo, la velocidad y altitud
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 264
para establecer una equivalencia con el avión, pero también se debe proporcionar la posición del tren
de aterrizaje. Todos los valores de velocidad deberán anotarse correctamente (ej. velocidad indicada
vs. velocidad calibrada). Adicionalmente, para las comparaciones deben ser utilizadas las mismas
variables (ej. pulgadas con pulgadas y no pulgadas con centímetros).
g. El QTG proporcionado por el explotador u operador debe describir claramente la manera en que
el FTD debe ser instalado y operado en cada una de las pruebas. Cada uno de los subsistemas del
FTD puede ser probado independientemente; sin embargo, debe llevarse a cabo una prueba general
integrada para garantizar que el sistema total del FTD cumple con los estándares prescritos. También
se debe proporcionar un procedimiento manual de prueba con los pasos de manera explícita y
detallada para completar cada prueba.
h. Para los FTD calificados previamente, las pruebas y tolerancias de este Anexo pueden ser
utilizadas para cualquier prueba en las subsiguientes evaluaciones de calificación continuada, si el
explotador u operador ha presentado una revisión del MQTG a la Secretaría de Seguridad Aérea y
ésta ha sido aprobada para su implementación.
i. Los FTD son evaluados y calificados con un modelo de motor que simula el motor del avión usado
en los vuelos de prueba por el proveedor de datos. Para la calificación de un modelo alternativo de
motor (variaciones en el motor de los vuelos de prueba o en un motor de otro fabricante), se pueden
requerir pruebas adicionales con modelos de motor alternativos. Este Anexo contiene una guía para
ésta clase de motores.
j. Cuando se evalúen simuladores de Aviones Controlados por Computador (CCA por sus siglas en
inglés) u otros simuladores de aviones con sistemas con controles avanzados de aumentación, los
datos de los vuelos de prueba son requeridos para el estado de control Normal (N), y/o Anormal
(AN), en la manera indicada en este anexo. En las situaciones en que los resultados de la prueba
son independientes del estado de control, pueden utilizarse los datos del estado Normal o Anormal.
Todas las pruebas en la Tabla B2A requieren los resultados de la prueba en el estado de control
Normal, a no ser que se especifique lo contrario en la sección de Detalles de Prueba, cumpliendo con
la designación CCA. La Secretaría de Seguridad Aérea determinará cuáles son las pruebas
apropiadas para los datos de simulación del avión. Cuando se tome esta determinación la Secretaría
de Seguridad Aérea puede requerir otros niveles de degradación del estado de control para algunas
pruebas específicas del avión. Cuando se requieran pruebas en estados Anormales, se debe
proporcionar los datos obtenidos de las pruebas para uno o más estados de control Anormales, y
debe incluir el estado de controles menos aumentado. Cuando aplique, los datos obtenidos de las
pruebas de vuelo deben registrar los estados Normales y Anormales para:
(1) Movimiento de los controles por parte del piloto o entradas generadas electrónicamente,
incluyendo la ubicación de las entradas; y
(2) Posición de las superficies de control de vuelo, a no ser que los resultados de la prueba no se
vean afectados o sean independientes de la posición de las superficies de control.
k. Las cualidades de las pruebas de maniobrabilidad deben incluir validación de los dispositivos de
aumentación. Los FTD de vuelo de aviones con controles avanzados de aumentación serán
validados en las dos configuraciones; en configuración sin aumentación (o con estado de falla
resultante en máxima degradación en las cualidades maniobrabilidad permitida); y en configuración
con aumentación. Cuando resulten varios niveles de cualidades de maniobrabilidad de diferentes
estados de falla, se requiere la validación del efecto de cada falla. Los requisitos para las pruebas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 265
serán acordados mutuamente entre el explotador u operador y la Secretaría de Seguridad Aérea para
cada caso específicamente.
l. Algunas pruebas no serán requeridas para aviones que usen hardware de avión en la cabina del
FTD (ej. side stick controller). Estas excepciones están descritas en la Sección 2 "Características de
Maniobrabilidad" en la Tabla B2A de este anexo. No obstante, en estos casos, el explotador u
operador debe suministrar una declaración de que el hardware del avión cumple con las
especificaciones apropiadas del fabricante y debe tener la información que sustente esta declaración
para ser revisada por la Secretaría de Seguridad Aérea.
m. Para el propósito de pruebas objetivas, ver el Apéndice F de esta parte para las definiciones de
peso bruto “Cercano al máximo”, “Liviano” y “medio”.
Fin de los Requisitos QPS
Comienzo de la información
n. En aquellos casos en que los resultados de las pruebas objetivas autoricen pruebas de tipo
"registro instantáneo" o "serie de registros instantáneos" a cambio de una prueba de tipo registro
histórico, el explotador u operador u otro proveedor de datos debe demostrar que existió una
condición de estado de equilibrio en el instante de tiempo en que el "registro instantáneo" fue
capturado. La condición de estado de equilibrio debe existir desde 4 segundos antes hasta un
segundo después del instante de tiempo capturado por el registro instantáneo.
o. Para referencias respecto a pesos básicos de operación ver la Circular de asesoramiento de la
FAA, AC 120-27, “Peso y Balance de la aeronave”, y FAA-H-8083-1, Manual de Peso y Balance de
Aeronaves”
Fin de la Información
Tabla B2A - Pruebas objetivas del dispositivo de entrenamiento de vuelo (ftd)
REQUISITOS QPS
INFORMACIÓN
Prueba
Tolerancia
Condici
ones de
Vuelo
Detalles de Prueba
Nivel
del
FTD
Notas
No.
Titulo
5
6
1. Rendimiento
1.a Reservado
1.b
Despegue.
1.b.1
Tiempo
de
Aceleración
en Tierra.
±
5%
del
tiempo o ± 1
seg.
Despeg
ue
Registrar el tiempo de
aceleración por lo menos
durante el 80% del intervalo
transcurrido a partir del
momento en que se sueltan
frenos hasta la VR. Se
X
Esta
prueba
se
requiere
únicamente
cuando se busca
crédito
por
el
entrenamiento en
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 266
pueden utilizar los datos
preliminares
de
certificación
de
la
aeronave.
RTO. (RTO por
sus
siglas
en
ingles).
1.b.2
hasta
1.b.6
Reservado
1.b.7
Despegue
descontinuad
o
±5%
del
tiempo o ±1.5
seg.
Pista
seca.
Registrar el tiempo por lo
menos durante el 80% del
intervalo
transcurrido
a
partir del momento de la
descontinuación
del
despegue hasta la parada
total.
X
Esta
prueba
se
requiere
únicamente
cuando se busca
crédito
por
el
entrenamiento en
RTO (RTO por sus
siglas en ingles).
1.b.8 Reservado
1.c. Ascenso
1.c.1
Ascenso
Normal
con
todos
los
motores
operando.
±3 nudos de
velocidad
indicada, ±5%
o ±100 ft/min.
(0.5
m/seg.)
de régimen de
ascenso.
Limpio
Pueden
requerirse
los
datos del vuelo de prueba
o del desempeño manual
del avión.
Registrar en velocidad de
ascenso
nominal
y
en
altura
media-inicial
de
ascenso. Puede ser el
resultado de una prueba
instantánea. El rendimiento
del FTD debe registrarse
por un intervalo de al
menos 1,000 ft. (300 m).
X X
1.c.2
hasta
1.c.4
Reservado
1.d Reservado
1.e Reservado
1.f
Motores
1.f.1 Aceleración
Nivel 6: ± 10%
Tt, ± 0.25 seg.
Nivel 5: ± 1 seg.
Aproxim
ación o
Aterrizaj
e
Registrar
potencia
del
motor
(N1,
N2,
EPR,
Torque, presión Manifold)
desde una potencia mínima
(idle) hasta la potencia
máxima de despegue para
un
movimiento
rápido
(brusco)
de
los
aceleradores.
X X
Ver Apéndice F de
esta parte para las
definiciones de Ti y
Tt.
1.f.2 Desaceleració Nivel 6: ±10% En
Registrar
potencia
del X X
Ver Apéndice F de
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 267
n
Tt, o ±25 seg.
Nivel 5: ±1 seg.
tierra
motor
(N1,
N2,
EPR,
torque, presión Manifold)
desde la potencia máxima
de despegue hasta una
potencia mínima (idle) para
un
movimiento
rápido
(brusco)
de
los
aceleradores.
esta Parte para las
definiciones deTi y
Tt.
2.
Características de Maniobrabilidad
Para los FTD que requieran pruebas Estáticas de los controles de
vuelo (es decir, columna de control, cabrilla, pedales del timón de
dirección) no se requieren bancos de prueba especiales durante
evaluaciones de calificación inicial o de mejoramiento, si el
QTG/MQTG del explotador u operador muestra tanto los resultados
con los bancos de prueba especiales así como los resultados de una
aproximación alterna tal como trazas computarizadas generadas
simultáneamente, que indiquen un resultado concurrente. La
repetición de los métodos alternos durante una evaluación de
calificación inicial o de mejoramiento, cumple con los requisitos de
esta prueba.
La
prueba
de
posición
Vs
Fuerza,
no
es
aplicable
si
las
fuerzas solamente
son generadas por
medio
del
hardware
del
avión en el FTD.
2.a Pruebas Estáticas de los Controles de Vuelo.
2.a.1.a
Posición
del
Control
de
Cabeceo
vs.
Fuerza
y
Calibración de
Posición de la
Superficie.
±2 lb (0.9 daN)
para el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza, ±2° de
elevador.
En
Tierra.
Registrar
los
resultados
para un control de barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención.
X
2.a.1.b
Posición
del
Control
de
Cabeceo
vs.
Fuerza
±2 lb (0.9 daN)
para el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza.
Como
se
determi
ne por el
explotad
or
u
operado
r.
Registrar
los
resultados
durante la evaluación de
calificación inicial para un
control
de
barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención. Las tolerancias
registradas aplican para
comparaciones siguientes
en
evaluaciones
de
calificación continuada.
X
Aplicable sólo en
evaluaciones
de
calificación
continuada.
La intención es
diseñar
la
sensación
del
control para nivel 5
para
que
sea
posible
vuelo
manual
en
una
aproximación por
instrumentos, y no
para
comparar
resultados en los
vuelos de prueba u
otros datos de este
tipo.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 268
2.a.2.a
Posición
del
Control
de
Alabeo
vs.
Fuerza
y
Calibración de
la Posición de
la Superficie.
±2 lb (0.9 daN)
para el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±3 lb
(1.3 daN) de
fuerza, ±2° de
alerón, ±3° de
ángulo de
spoiler.
En
Tierra
Registrar
los
resultados
para un control de barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención.
X
2.a.2.b
Posición
del
Control
de
Alabeo
vs.
Fuerza
2 lb (0.9 daN)
para
el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±3 lb
(1.3 daN) de
fuerza,
Como
se
determi
ne por el
explotad
or
u
operado
r.
Registrar
los
resultados
durante la evaluación de
calificación inicial para un
control
de
barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención. Las tolerancias
registradas aplican para
comparaciones siguientes
en
evaluaciones
de
calificación continuada.
X
Aplicable sólo en
evaluaciones
de
calificación
continuada.
La
intención es diseñar
la sensación del
control para nivel 5
para
que
sea
posible
vuelo
manual
en
una
aproximación
por
instrumentos, y no
para
comparar
resultados en los
vuelos de prueba u
otros datos de este
tipo.
2.a.3.a
Posición
del
Pedal
del
Timón
de
Dirección
vs.
Fuerza
y
Calibración de
la Posición de
la Superficie.
±5 lb (2.2 daN)
para
el
desenganche
(Breakout),
±10% o ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza, ±2° de
ángulo
de
timón
de
dirección.
En
Tierra
Registrar
los
resultados
para un control de barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención.
X
2.a.3.b
Posición
del
Pedal
del
Timón
de
Dirección
vs.
Fuerza
±5 lb (2.2 daN)
para
(Breakout),
±10% o ±5 lb
(2.2 daN) de
fuerza,
Como
se
determi
ne por el
explotad
or
u
operado
r.
Registrar
los
resultados
durante la evaluación de
calificación inicial para un
control
de
barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención. Las tolerancias
registradas aplican para
comparaciones siguientes
en
evaluaciones
de
calificación continuada.
X
Aplicable sólo en
evaluaciones
de
calificación
continuada.
La
intención es diseñar
la sensación del
control para nivel 5
para
que
sea
posible
vuelo
manual
en
una
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 269
aproximación
por
instrumentos, y no
para
comparar
resultados en los
vuelos de prueba u
otros datos de este
tipo.
2.a.4
Fuerza
del
Control
de
Dirección de la
Rueda
de
Nariz.
±2 lb (0.9 daN)
para
el
desenganche
(breakout),
±10% o ±3 lb
(1.3 daN) de
fuerza,
En
Tierra
Registrar
los
resultados
para un control de barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención.
X
2.a.5
Calibración de
los
Pedales
para el control
direccional.
± 2° de ángulo
de la rueda de
nariz.
En
Tierra
Registrar
los
resultados
para un control de barrido
ininterrumpido
hasta
su
detención.
X
2.a.6
Indicador
del
Compensador
de Angulo de
Cabeceo
vs.
Calibración de
la Posición de
la Superficie.
±
0.5°
del
ángulo
computado de
la
superficie
compensadora
.
En
Tierra
X
La intención de esta
prueba
es
comparar los datos
arrojados
por
el
FTD con los datos
de
diseño
o
equivalentes.
2.a.7 Reservado
2.a.8
Alineación del
nivel
del
Acelerador en
la cabina con el
Parámetro de
Motor
Seleccionado.
±5° del ángulo
de la palanca
del acelerador,
o ±0.8 (2 cm.)
para el control
de potencia sin
recorrido
angular, o ±3%
de N1, o ±0.03
de EPR, o ±3%
de
la
rata
máxima de la
presión
del
manifold,
o
±3%
del
torque.
En
Tierra
Requiere
que
sean
registrados
todos
los
motores simultáneamente.
Las tolerancias aplican con
relación a los datos del
avión y entre los diferentes
motores. En el caso de los
aviones propulsados por
hélices, si existen controles
para las hélices, estos
también
deben
ser
chequeados. Para aviones
con acelerador “detents”,
todos estos deben ser
presentados. Se pueden
utilizar resultados de una
serie de pruebas de tipo
“registro instantáneo”.
X
2.a.9 Posición de los ±5 lb (2.2daN) En tierra Dos puntos de datos son
X
Esta prueba no es
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 270
Pedales de los
Frenos
vs.
Fuerza.
o 10% de la
fuerza,
requeridos:
Cero
y
deflexión máxima.
Los resultados de salida
computarizados,
pueden
ser
utilizados
para
demostrar el cumplimiento
requerida a menos
que se busque un
crédito en RTO.
2.b. (Reservado)
2.c
Pruebas
de
Control
Longitudinal
El ajuste de potencia es el requerido para vuelo nivelado a no ser que se especifique lo contrario.
2.c.1
Fuerzas en los
Cambios
de
Potencia
±5 lb (2.2 daN)
o
±20%
de
fuerza en el
control
de
cabeceo.
Aproxim
ación
Puede ser una serie de
resultados de prueba de
registro
instantáneo. Se
aceptarán
pruebas
dinámicas del cambio de
potencia
como
está
descrito en la prueba 2.c.1
de la Tabla A2A de esta
parte.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X X
2.c.2
Fuerza en los
cambios
de
Flap/Slat.
±5 lb (2.2 daN)
o
±20%
de
fuerza en el
control
de
cabeceo.
Despeg
ue
hasta
retracci
ón
inicial
de los
flaps, y
aproxim
ación
hasta
aterrizaj
e.
Puede ser una serie de
resultados de prueba de
registro
instantáneo. Se
aceptarán
pruebas
dinámicas del cambio de
Flap/Slat
como
está
descrito en la prueba 2.c.2
de la Tabla A2A de esta
parte.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X X
2.c.3 Reservado
2.c.4
Fuerza en los
Cambios
del
Tren
de
Aterrizaje.
±5 lb (2.2 daN)
o
±20%
de
fuerza en el
control
de
cabeceo.
Despeg
ue
(retracci
ón) y
Aproxim
ación
(extensi
ón).
Puede ser una serie de
resultados de prueba de
registro
instantáneo. Se
aceptarán
pruebas
dinámicas del cambio de
tren como esta descrito en
la prueba 2.c.4 de la Tabla
A2A de esta parte.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
X X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 271
o Anormal.
2.c.5 Compensador
Longitudinal
±0.5°
del
ángulo
del
compensador
de
la
superficie, ±1°
del
elevador,
±1° del ángulo
de
cabeceo,
±5%
del
empuje neto o
su equivalente.
Crucero
,
Aproxim
ación y
Aterrizaj
e.
Registrar la condición de
estado estable con planos
a nivel y el ajuste de
potencia requerido
para
vuelo nivelado. Puede ser
una serie o pruebas de
registros instantáneos.
El nivel 5 puede usar una
columna
equivalente
y
compensadora
de
controles
en
lugar
de
superficie de elevador y
compensador.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X X
2.c.6
Estabilidad en
Maniobra
Longitudinal
(Fuerza
en
Columna/g)
±5
lb
(±2.2
daN) o ±10%
de la fuerza del
control
de
cabeceo.
Método
alterno: ±1° o
±10%
de
cambio en el
elevador.
Crucero
,
Aproxim
ación y
Aterrizaj
e.
Un
registro
histórico
continuo o una serie de
registros
instantáneos
pueden
ser
utilizados.
Registrar los resultados por
encima de 30° de banqueo
para configuraciones de
aproximación y aterrizaje.
Registrar
los
resultados
hasta de 45° de banqueo
para la configuración de
crucero. La tolerancia de
fuerza no aplica si las
fuerzas son generadas
únicamente por el uso del
hardware del avión en el
FTD.
El método alterno aplica
para
aviones
que
no
demuestran características
de “fuerza de columna por
g”.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 272
2.c.7
Estabilidad
Estática
Longitudinal
±5
lb
(±2.2
daN) o ±10%
de la fuerza del
control
de
cabeceo.
Método
alterno: ±1° o
±10%
de
cambio en el
elevador.
Aproxim
ación
Puede ser una serie de
resultados de prueba de
registro instantáneo.
Registre
los
resultados
para
al
menos
2
velocidades por encima y 2
velocidades por debajo de
la
velocidad
del
compensador.
La tolerancia de fuerza no
aplica si las fuerzas son
generadas únicamente por
el uso del hardware del
avión en el FTD. El método
alterno aplica aviones que
no indican características
de
estabilidad
en
la
velocidad. El Nivel 5 debe
exhibir estabilidad estática
positiva, pero no necesita
cumplir con la tolerancia
numérica.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X X
2.c.8
Advertencia de
pérdida
(actuación del
dispositivo
de
advertencia de
pérdida)
±3 kts. de la
velocidad
indicada,
±2°
de
banqueo
para
velocidades
mayores a la
velocidad
en
que actúa el
dispositivo de
advertencia de
pérdida o la
vibración
o
sacudida
(buffet) inicial.
Acenso
en
el
Segund
o
Segmen
to
y
Aproxim
ación o
Aterrizaj
e.
La maniobra de pérdida
debe comenzar con el
empuje cerca o en mínimos
(idle) y planos a nivel (1g).
Registrar
la
señal
de
advertencia de pérdida y la
sacudida (buffet) inicial si
aplica.
CCA:
Examine
en
los
estados de control Normal
o Anormal.
X X
2.c.9.a Dinámica
Fugoide
±10%
del
periodo, ±10%
del tiempo a la
mitad
o
el
doble
de
la
amplitud o ±
.02 de la razón
Crucero
La prueba debe incluir lo
que sea menor de lo
siguiente:
Tres
ciclos
completos (seis entradas
excesivas
después
de
completar el movimiento de
los controles), o el número
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 273
de
amortiguamien
to.
de ciclos suficiente para
determinar el tiempo a la
mitad o al doble de la
amplitud.
CCA:
Examine
en
el
estado de control anormal.
2.c.9.b Dinámica
Fugoide
±10%
del
periodo,
amortiguamien
to
representativo.
Crucero
La prueba debe incluir lo
que sea menor de lo
siguiente:
Tres
ciclos
completos (seis entradas
excesivas
después
de
completar el movimiento de
los controles), o el número
de ciclos suficiente para
determinar
el
amortiguamiento
representativo.
CCA:
Examine
en
el
estado de control anormal.
X
2.c.10 Dinámica
de
Periodo Corto.
±1.5°
de
ángulo
de
cabeceo
o
±2°/seg
de
régimen
de
cabeceo,
±0.10g
de
aceleración.
Crucero CCA:
Examine
en
el
estado de control anormal.
X
2.d Pruebas direccionales laterales
El ajuste de potencia es el requerido para vuelo nivelado, a menos que se
especifique lo contrario.
2.d.1 Reservado
2.d.2
Respuesta del
Alabeo
(régimen).
±10% o
±2°/seg de
régimen de
alabeo.
Crucero
y
Aproxim
ación o
Aterrizaj
e.
Registrar los resultados de
una deflexión normal del
control de alabeo (1/3 del
máximo
desplazamiento
del control de alabeo).
Puede ser combinado con
el movimiento escalonado
durante
la
prueba
del
controlador de alabeo de la
cabina de vuelo (véase
2.d.3).
X X
2.d.3 Respuesta de
Alabeo a un
±10% o ±2° de
ángulo de
Aproxim
ación o
Registrar
desde
el
comienzo del alabeo hasta
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 274
movimiento
escalonado
(step)
del
controlador de
alabeo de la
cabina
de
vuelo.
banqueo.
Aterrizaj
e.
10 segundos después de la
liberación
y
regreso
a
neutro del control. Puede
ser
combinada
con
la
prueba de respuesta de
alabeo (régimen) (véase
2.d.2)
CCA: Requieren pruebas
en
estado
de
control
anormal.
2.d.4.a
Estabilidad
Espiral
Tendencia
correcta y ±3° o
±10%
del
ángulo
de
banqueo
durante
30
segundos.
Crucero
Registrar
los
resultados
para ambas direcciones.
Como una prueba alterna,
demostrar el control lateral
requerido para mantener
un viraje continuado con un
ángulo de banqueo de 30°.
CCA: Requieren pruebas
en
estado
de
control
anormal.
X
2.d.4.b Estabilidad en
espiral
Tendencia
correcta
Crucero CCA: Pruebas en estado
de control anormal.
X
2.d.5 Reservado
2.d.6.a
Respuesta del
Timón
de
Dirección.
±2°/seg
o
±10%
del
régimen
de
guiñada.
Aproxim
ación o
Aterrizaj
e
Debe
utilizarse
el
movimiento escalonado del
pedal
del
timón
de
dirección entre el 20% y
30%. No se requiere si este
movimiento y su respuesta
son mostrados en la prueba
de alabeo (prueba 2.d.7).
CCA: Pruebas en estados
de
control
normal
y
anormal.
X
2.d.6.b
Respuesta del
timón
de
dirección.
Rango
de
alabeo
de
±2°/seg,
ángulo
de
banqueo
de
±3°.
Aproxim
ación o
aterrizaj
e.
Puede haber una respuesta
en el alabeo cuando exista
una deflexión del timón de
dirección.
CCA: Pruebas en estados
de
control
normal
y
anormal.
X
Puede llevarse a
cabo
como
una
prueba
de
respuesta
de
guiñada, en tal caso
aplicaran
los
procedimientos
y
requisitos de la
prueba 2.d.6.a.
2.d.7
Dutch
Roll,
(Yaw Damper
OFF).
±0.5
seg
o
±10%
del
periodo, ±10%
del tiempo para
Crucero
y
Aproxim
ación o
Registrar los resultados de
6 ciclos completos, con
estabilización
de
aumentación apagada, o el
X
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 275
la mitad o el
doble
de
la
amplitud o ±.02
del régimen de
amortiguación.
Aterrizaj
e.
número de ciclos suficiente
para determinar el tiempo a
la mitad o al doble de la
amplitud.
CCA: Pruebas en estado
de control anormal.
2.d.8 Derrapada en
Estado Estable
Para
una
posición dada
del timón de
dirección, ±2°
de ángulo de
banqueo,
±1°
de ángulo de
derrape, ±10%
o
±2°
de
alerón, ±10% ó
±5° de spoiler o
alabeo
equivalente
posición
del
controlador
o
fuerza.
Aproxim
ación o
Aterrizaj
e
Use al menos 2 posiciones
de rudder, una de las
cuales debe llegar cerca
del máximo permitido. Los
aviones propulsados por
hélice deben probar en
ambas
direcciones.
Se
acepta una serie de los
resultados instantáneos de
las pruebas efectuadas.
X X
2.e
hasta
2.h
Reservado
3.
Reservado
4.
Reservado
5.
Reservado
6.
Tiempo de respuesta del sistema FTD
6.a Latencia (Tiempo de respuesta)
300
ms
o
menos
posterior a la
respuesta
del
avión
Despeg
ue,
crucero
y
aproxim
ación o
aterrizaj
e.
Se requiere una prueba en
cada eje (cabeceo, alabeo y
guiñada) para cada una de
las
tres
condiciones
(Despegue,
crucero
y
aproximación o aterrizaje).
X X
Tiempo
de
respuesta en la
transmisión
300
ms
o
menos
después
del
movimiento del
controlador
N/A
Se requiere una prueba
separada
en
cada
eje
(cabeceo, alabeo y guiñada)
X X
Si Se Escoge El
método de tiempo
de respuesta en la
transmisión
para
demostrar
las
respuestas
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 276
relativas,
el
explotador
u
operador
y
la
Secretaría
de
Seguridad
Aérea
deberán utilizar los
valores de tiempo
de respuesta con el
fin de garantizar la
respuesta
apropiada
del
simulador, cuando
se
revisen
las
pruebas existentes
donde el tiempo de
respuesta
puede
ser
identificado
(p.ej.: periodo corto,
respuesta
de
alabeo,
respuesta
de rudder).
Comienzo de la Información
3. Para información adicional respecto a los siguientes temas, remítase al Apéndice A, Anexo
2 y al párrafo indicado en ese anexo
•
Dinámica de Control, párrafo 4.
•
Sistema de Movimiento, párrafo 6.
•
Sistema de Sonido, párrafo 7.
•
Datos de Ingeniería de Validación del Simulador, párrafo 9.
•
Tolerancias de la prueba de validación, párrafo 11.
•
Datos de validación de la carta de ruta, párrafo 12.
•
Guías de aceptación para datos de motores alternativos, párrafo 13.
•
Guías de aceptación aviónica alternativa, párrafo 14.
•
Pruebas de tiempo de respuesta en la transmisión, párrafo 15.
•
Presentación de los datos de validación de la evaluación de Calificación continuada, párrafo 16.
Fin de la Información
4. Datos objetivos alternos para FTD nivel 5.
Comienzo de requisitos los QPS
a. Este párrafo, incluyendo las siguientes tablas es relevante solamente para FTD nivel 5. Se
suministra porque este nivel es requerido para simular el rendimiento y las características de manejo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 277
de un conjunto de aviones con características similares, tales como el marco normal de operación
para velocidad/altitud y el mismo número y tipo de sistemas de propulsión (motores).
b. Las Tablas B2B hasta B2E reflejan los estándares de rendimiento del FTD aceptables para la
UAEAC. El Explotador u Operador debe demostrar que el dispositivo funciona dentro de estos
parámetros, según sea aplicable. Si el dispositivo no cumple los parámetros establecidos de
desempeño para algunas o todas las pruebas aplicables enumeradas en las Tablas B2B hasta B2E,
el Explotador u Operador podrá utilizar los datos de pruebas de vuelo aceptados por la Secretaría de
Seguridad Aérea con el fin de compararlos con dichas pruebas.
c. El Explotador u Operador que utilice la información contenida en las Tablas B2B hasta B2E debe
cumplir con lo siguiente:
(1) Presentar un QTG completo, que incluya los resultados de todas las pruebas objetivas apropiadas
para el nivel de calificación buscado, tal como se indica en la Tabla B2A. El QTG debe resaltar
aquellos resultados que demuestren que el desempeño del FTD está dentro de los rangos permitidos,
tal como se indica en las Tablas B2B hasta B2E, según sea apropiado.
(2) Los resultados de las pruebas del QTG deberán incluir toda la información relevante relacionada
con las condiciones bajo las cuales se efectuó la prueba, por ejemplo: peso, centro de gravedad,
velocidad, ajustes de potencia, altitud (ascenso, descenso o vuelo nivelado), temperatura,
configuración y cualquier otro parámetro que afecte el desarrollo de la prueba.
(3) Los resultados de la prueba se convierten en los datos de validación contra los cuales se compara
las evaluaciones de calificación inicial y continuada. Estas evaluaciones posteriores usarán las
tolerancias indicadas en la Tabla B2A.
(4) Las pruebas subjetivas del dispositivo deben efectuarse para determinar que se desempeña y se
maneja tal como un avión dentro de un conjunto apropiado de aviones.
Fin de los requisitos de los QPS
Comienzo de la información
d. Se puede consultar como referencia el Airplane Flight Simulator Evaluation Handbook, Volúmenes
I y II, publicado por la Royal Aeronautical Society, London, UK, y la AC 25–7, Flight Test Guide for
Certification of Transport Category Airplanes y la AC 23–8A, Flight Test Guide for Certification of Part
23 Airplanes, para los requisitos y técnicas de las pruebas de vuelo.
Fin de la información
Comienzo de los requisitos QPS
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 278
Tabla B2B - Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (pistón).
Requisito de los QPS
Los parámetros de desempeño en esta Tabla deberán ser utilizados para programar el FTD, si los
datos del vuelo de prueba no se utilizan para programar dicho FTD
Prueba Aplicable
Rango de desempeño
autorizado
No. de
Entrada
Título y procedimiento
1.
Rendimiento.
1.c
Ascenso
1.c.1.
Ascenso normal con el peso nominal, a la velocidad
obtenida con la mejor rata de ascenso.
Rata de ascenso de 500-1200
fpm (2.5-6 m/seg)
1.f.
Motores
1. f.1.
Aceleración; desde idle hasta la potencia de despegue 2–4 Segundos.
1. f.2.
Desaceleración; desde la potencia de despegue hasta
Idle
2–4 Segundos.
2.
Cualidades de Maniobrabilidad
2.c.
Pruebas Longitudinales
2. c.1.
Fuerza por cambio de potencia
(a) Compense para vuelo recto y nivelado al 80% de
la velocidad normal de crucero con la potencia
necesaria. Reduzca la potencia a idle. No cambie la
configuración ni la compensación. Después de
estabilizado, registre la fuerza necesaria que se debe
ejercer en la columna para mantener la velocidad
original.
5-15 libras (2.2-6.6 daN) de
fuerza (Halar).
ó
(b) Compense para vuelo recto y nivelado al 80% de
la velocidad normal de crucero con la potencia
necesaria. Aumente la potencia hasta el máximo
permitido.
No
cambie
la
configuración
ni
la
compensación. Después de estabilizado, registre la
fuerza necesaria que se debe ejercer en la columna
para mantener la velocidad original.
5-15 lbs (2.2-6.6 daN) de fuerza
(Empujar)
2. c.2.
Cambio de fuerza con Flaps /slats
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado
con los flaps retraídos a velocidad constante, dentro
del rango de velocidad de operación con los flaps
extendidos. No ajuste la compensación ni la potencia.
Extienda los flaps al 50 % del recorrido total. Después
de estabilizado, registre los valores de la fuerza
necesaria aplicada a la columna para mantener la
velocidad original.
5-15 lbs, (2.2-6.6 da N) de
fuerza (halar).
ó
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 279
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado
con los flaps extendidos al 50% del recorrido total de
estos, dentro del rango de velocidad de operación con
los flaps extendidos. No ajuste la compensación ni la
potencia. Retraiga los flaps a cero. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza necesaria
aplicada a la columna para mantener la velocidad
original.
5-15 lbs, (2.2-6.6 daN) de
fuerza, (empujar).
2. c.4.
Fuerza por cambio de configuración del Tren de aterrizaje
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado
con el tren de aterrizaje retraído a una velocidad
constante, dentro del rango de velocidad de operación
con el tren extendido. No ajuste la compensación ni la
potencia. Extienda el tren de aterrizaje. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza necesaria
aplicada a la columna para mantener la velocidad
original.
2-12 lbs, (0.88-5.3 daN) de
fuerza, (halar).
ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado
con el tren de aterrizaje extendido, a una velocidad
constante dentro del rango de velocidad de operación
con el tren extendido. No ajuste la compensación ni la
potencia. Retraiga el tren de aterrizaje. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza necesaria
aplicada a la columna para mantener la velocidad
original.
2-12 lbs, (0.88-5.3 daN) de
fuerza, (empujar).
2. c.5.
Compensador longitudinal
Deberá
ser
capaz
de
compensar la fuerza en la
columna en el eje longitudinal
a “cero” en cada una de las
siguientes
configuraciones:
crucero;
aproximación;
y
aterrizaje.
2. c.7.
Estabilidad estática longitudinal.
Deberá
mostrar
estabilidad
estática positiva.
2. c.8.
Alarma de perdida (actuación del dispositivo de la
alarma de perdida). Con el peso nominal; planos a
nivel y con una rata de desaceleración de no más de
tres (3) nudos por segundo.
(a) Configuración de aterrizaje
40-60 kts; ±5° de banqueo.
(b) Configuración Limpia
Velocidad de configuración de
aterrizaje + 10 - 20 %
2. c.9.b.
Dinámica fugoide
Deberá tener un fugoide dentro
de
un
periodo
de
30-60
segundos.
Puede
que
no
alcance la mitad ½ o doblar la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 280
amplitud en menos de dos
ciclos.
2.d.
Pruebas direccionales laterales.
2. d.2.
Respuesta del alabeo (rata).
La rata del alabeo debe ser medida por lo menos con
30° de alabeo.
El control del alerón debe estar deflectado un tercio 1/3
(33.3%), del recorrido máximo.
Deberá tener una rata de
alabeo de 4°-25°/segundo.
2. d.4.b.
Estabilidad espiral.
Configuración de crucero y velocidad normal de
crucero.
Establezca un banqueo de 20° a 30°. Cuando este
estabilizado, neutralice y suelte el control del alerón.
Deberá efectuarse en las dos direcciones de giro.
Angulo de banqueo inicial (±5°)
después de 20 segundos.
2. d.6.b.
Respuesta del timón de dirección.
Aplicar el 25% de la máxima deflexión del timón de
dirección.
(Aplica
solamente
para
la
configuración
de
aproximación o aterrizaje).
2°-6°/seg. de rata de guiñada
(yaw).
2. d.7.
Dutch roll, yaw damper off. (Aplicable a la
configuración de crucero y aproximación)
Un periodo de 2-5 segundos y
½ -2 ciclos.
2. d.8.
Estado de deslizamiento constante.
Use el 50% de deflexión del timón de dirección (aplica
solamente para las configuraciones de aproximación y
aterrizaje)
2°-10° de banqueo; 4°-10° de
deslizamiento
y
2°-10°
de
alerón.
6.
Tiempo de respuesta del FTD
6.a.
Latencia. Respuesta de los instrumentos de la cabina
de vuelo a una entrada abrupta al control por parte del
piloto. Se requiere una prueba por cada eje (cabeceo,
alabeo, guiñada).
300 milisegundos o menos.
Tabla B2C - Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños,
multimotores (pistón).
Requisito de los QPS
Los parámetros de desempeño en esta Tabla deberán ser utilizados para programar el FTD, si los
datos del vuelo de prueba no se utilizan para programar dicho FTD.
Prueba Aplicable
Rango de desempeño autorizado
No. de
Entrada
Título y procedimiento
1.
Rendimiento.
1.c
Ascenso
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 281
1.c.1.
Ascenso normal con el peso nominal, a la
velocidad obtenida con la mejor rata de
ascenso.
Velocidad de ascenso: 95-115 nudos.
Rata de ascenso de 500-1500 fpm (2.5-7.5
m/seg)
1.f.
Motores
1.f.1.
Aceleración; desde idle hasta la potencia de
despegue
2–5 Segundos.
1.f.2.
Desaceleración; desde la potencia de
despegue hasta Idle
2–5 Segundos.
2.
Cualidades de Maniobrabilidad
2.c.
Pruebas Longitudinales
2.c.1.
Fuerza por cambio de potencia
(a) Compense para vuelo recto y nivelado al
80% de la velocidad normal de crucero con
la potencia necesaria. Reduzca la potencia a
idle. No cambie la configuración ni la
compensación. Después de estabilizado,
registre la fuerza necesaria que se debe
ejercer en la columna para mantener la
velocidad original.
10-25 libras (2.2-6.6 daN) de fuerza
(Halar).
ó
(b) Compense para vuelo recto y nivelado al
80% de la velocidad normal de crucero con
la potencia necesaria. Aumente la potencia
hasta el máximo permitido. No cambie la
configuración ni la compensación. Después
de estabilizado, registre la fuerza necesaria
que se debe ejercer en la columna para
mantener la velocidad original.
5-15 libras (2.2-6.6 daN) de fuerza
(Empujar)
2.c.2.
Cambio de fuerza con Flaps /slats
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con los flaps retraídos a velocidad
constante, dentro del rango de velocidad de
operación con los flaps extendidos. No ajuste
la compensación ni la potencia. Extienda los
flaps al 50 % del recorrido total. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza
necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
5-15 libras, (2.2-6.6 da N) de fuerza
(Halar).
Ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con los flaps extendidos al 50% del
recorrido total de estos, dentro del rango de
velocidad de operación con los flaps
extendidos. No ajuste la compensación ni la
potencia. Retraiga los flaps a cero. Después
de estabilizado, registre los valores de la
5-15 libras, (2.2-6.6 daN) de fuerza
(Empujar).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 282
fuerza necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
2.c.4.
Fuerza por cambio de configuración del Tren
de aterrizaje
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con el tren de aterrizaje retraído a
una velocidad constante, dentro del rango
de velocidad de operación con el tren
extendido. No ajuste la compensación ni la
potencia. Extienda el tren de aterrizaje.
Después de estabilizado, registre los valores
de la fuerza necesaria aplicada a la columna
para mantener la velocidad original.
2-12 libras, (0.88-5.3 daN) de fuerza
(Halar).
Ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con el tren de aterrizaje extendido,
a una velocidad constante dentro del rango
de velocidad de operación con el tren
retraído. No ajuste la compensación ni la
potencia. Retraiga el tren de aterrizaje.
Después de estabilizado, registre los valores
de la fuerza necesaria aplicada a la columna
para mantener la velocidad original.
2-12 libras, (0.88-5.3 daN) de fuerza
(Empujar).
2. c.5.
Compensador longitudinal
Deberá ser capaz de compensar la fuerza
en la columna en el eje longitudinal a
“cero” en cada una de las siguientes
configuraciones: crucero; aproximación; y
aterrizaje.
2. c.7.
Estabilidad estática longitudinal.
Deberá
mostrar
estabilidad
estática
positiva.
2. c.8.
Alarma de pérdida (actuación del dispositivo
de la alarma de pérdida). Con el peso
nominal; planos a nivel y con una rata de
desaceleración de no más de tres (3) nudos
por segundo.
(a) Configuración de aterrizaje
60-90 kts; ±5° de banqueo.
(b) Configuración Limpia
Velocidad de configuración de aterrizaje +
10 - 20 %
2. c.9.b. Dinámica fugoide
Deberá tener un fugoide dentro de un
periodo de 30-60 segundos. Puede que no
alcance la mitad ½ o doblar la amplitud en
menos de dos ciclos.
2.d.
Pruebas direccionales laterales.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 283
2. d.2.
Respuesta del alabeo. La rata del alabeo
debe ser medida por lo menos con 30° de
alabeo.
El control del alerón debe estar deflectado un
tercio 1/3 (33.3%), del recorrido máximo.
Deberá tener una rata de alabeo de 4°-
25°/segundo.
2. d.4.b.
Estabilidad espiral.
Configuración de crucero y velocidad normal
de crucero.
Establezca un banqueo de 20° a 30°.
Cuando este estabilizado, neutralice y suelte
el control del alerón. Deberá efectuarse en
las dos direcciones de giro.
Angulo de banqueo inicial (±5°) después
de 20 segundos.
2. d.6.b.
Respuesta del timón de dirección.
Aplicar el 25% de la máxima deflexión del
timón de dirección.
(Aplica solamente para la configuración de
aproximación o aterrizaje).
3°-6°/seg. De rata de guiñada (yaw).
2. d.7.
Dutch roll, yaw damper off. (Aplicable a la
configuración de crucero y aproximación)
Un periodo de 2-5 segundos y ½ -2 ciclos.
2. d.8.
Estado de deslizamiento constante.
Use el 50% de deflexión del timón de
dirección
(aplica
solamente
para
las
configuraciones
de
aproximación
y
aterrizaje)
2°-10°
de
banqueo;
4°-10°
de
deslizamiento y 2°-10° de alerón.
6.
Tiempo de respuesta del FTD
6.a.
Respuesta de los instrumentos de la cabina
de vuelo a una entrada abrupta al control por
parte del piloto. Se requiere una prueba por
cada eje (cabeceo, alabeo, guiñada).
300 milisegundos o menos.
Tabla B2D: Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones pequeños,
monomotores (Turbohélice)
Requisito de los QPS
Los parámetros de desempeño en esta Tabla deberán ser utilizados para programar el FTD, si los
datos del vuelo de prueba no se utilizan para programar dicho FTD
Prueba Aplicable
Rango de desempeño
autorizado
No. de
Entrada
Título y procedimiento
1.
Rendimiento.
1.c
Ascenso
1. c.1.
Ascenso normal con el peso nominal, a la velocidad obtenida
con la mejor rata de ascenso.
Velocidad de ascenso:
95-115 nudos.
Rata de ascenso de 800-
1800 fpm (4 a 9 m/seg)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 284
1.f.
Motores
1. f.1.
Aceleración; desde idle hasta la potencia de despegue
4-8 Seg
1. f.2.
Desaceleración; desde la potencia de despegue hasta Idle
3-7 Seg
2.
Cualidades de Maniobrabilidad
2.c.
Pruebas Longitudinales
2. c.1.
Fuerza por cambio de potencia
(a) Compense para vuelo recto y nivelado al 80% de la
velocidad normal de crucero con la potencia necesaria.
Reduzca la potencia a idle. No cambie la configuración ni la
compensación. Después de estabilizado, registre la fuerza
necesaria que se debe ejercer en la columna para mantener
la velocidad original.
8 lb (3.5 da N) de fuerza
de empuje - 8 lb (3.5 da
N) de fuerza (empuje).
ó
(b) Compense para vuelo recto y nivelado al 80% de la
velocidad normal de crucero con la potencia necesaria.
Aumente la potencia hasta el máximo permitido. No cambie
la configuración ni la compensación. Después de estabilizado,
registre la fuerza necesaria que se debe ejercer en la columna
para mantener la velocidad original.
12 – 22 lb (5.3 – 9.7 da N)
de fuerza (halar)
2. c. 2.
Cambio de fuerza con Flaps /slats
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado con los
flaps retraídos a velocidad constante, dentro del rango de
velocidad de operación con los flaps extendidos. No ajuste la
compensación ni la potencia. Extienda los flaps al 50 % del
recorrido total. Después de estabilizado, registre los valores
de la fuerza necesaria aplicada a la columna para mantener
la velocidad original.
5-15 libras, (2.2-6.6 da N)
de fuerza (halar).
ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado con los
flaps extendidos al 50% del recorrido total de estos, dentro
del rango de velocidad de operación con los flaps extendidos.
No ajuste la compensación ni la potencia. Retraiga los flaps a
cero. Después de estabilizado, registre los valores de la
fuerza necesaria aplicada a la columna para mantener la
velocidad original.
5-15 libras, (2.2-6.6 daN)
de fuerza, (empujar).
2. c. 4.
Fuerza por cambio de configuración del Tren de aterrizaje
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado con el
tren de aterrizaje retraído a una velocidad constante, dentro
del rango de velocidad de operación con el tren extendido. No
ajuste la compensación ni la potencia. Extienda el tren de
aterrizaje. Después de estabilizado, registre los valores de la
fuerza necesaria aplicada a la columna para mantener la
velocidad original.
2-12 libras, (0.88-5.3
daN) de fuerza, (halar).
ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y nivelado con el
tren de aterrizaje extendido, a una velocidad constante dentro
del rango de velocidad de operación con el tren extendido. No
2-12
libras,
(0.88-5.3
daN)
de
fuerza,
(empujar).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 285
ajuste la compensación ni la potencia. Retraiga el tren de
aterrizaje. Después de estabilizado, registre los valores de la
fuerza necesaria aplicada a la columna para mantener la
velocidad original.
2. c.5.
Compensador longitudinal
Deberá ser capaz de
compensar la fuerza en
la columna en el eje
longitudinal a “cero” en
cada
una
de
las
siguientes
configuraciones: crucero;
aproximación;
y
aterrizaje.
2. c.7.
Estabilidad estática longitudinal.
Deberá
mostrar
estabilidad
estática
positiva.
2. c.8.
Alarma de perdida (actuación del dispositivo de la alarma de
perdida). Con el peso nominal; planos a nivel y con una rata
de desaceleración de no más de tres (3) nudos por segundo.
(a) Configuración de aterrizaje
60-90
kts;
±5°
de
banqueo.
(b) Configuración Limpia
Velocidad
de
configuración
de
aterrizaje + 10 - 20 %
2. c.8.b. Dinámica fugoide
Deberá tener un fugoide
dentro de un periodo de
30-60 segundos. Puede
que no alcance la mitad
½ o doblar la amplitud en
menos de dos ciclos.
2.d.
Pruebas direccionales laterales.
2. d.2.
Respuesta del alabeo (rata).
La rata del alabeo debe ser medida por lo menos con 30° de
alabeo.
El control del alerón debe estar deflectado un tercio 1/3
(33.3%), del recorrido máximo.
Deberá tener una rata de
alabeo
de
4°-
25°/segundo.
2. d.4.b.
Estabilidad espiral.
Configuración de crucero y velocidad normal de crucero.
Establezca un banqueo de 20° a 30°. Cuando este
estabilizado, neutralice y suelte el control del alerón. Deberá
efectuarse en las dos direcciones de giro.
Angulo
de
banqueo
inicial (±5°) después de
20 segundos.
2. d.6.b.
Respuesta del timón de dirección.
Aplicar el 25% de la máxima deflexión del timón de dirección.
(Aplica solamente para la configuración de aproximación o
aterrizaje).
3°-6°/seg. de rata de
guiñada (yaw).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 286
2. d.7.
Dutch roll, yaw damper off. (Aplicable a la configuración de
crucero y aproximación)
Un
periodo
de
2-5
segundos y ½ -3 ciclos.
2. d.8.
Estado de deslizamiento constante.
Use el 50% de deflexión del timón de dirección (aplica
solamente para las configuraciones de aproximación y
aterrizaje)
2°-10° de banqueo; 4°-
10° de deslizamiento y
2°-10° de alerón.
6.
Tiempo de respuesta del FTD
6.a.
Respuesta de los instrumentos de la cabina de vuelo a una
entrada abrupta al control por parte del piloto. Se requiere una
prueba por cada eje (cabeceo, alabeo, guiñada).
300
milisegundos
o
menos.
Tabla B2E - Fuentes de información Alternas para FTD, Nivel 5, para aviones multimotores
(Turbohélice)
Requisito de los QPS
Los parámetros de desempeño en esta Tabla deberán ser utilizados para programar el FTD, si los
datos del vuelo de prueba no se utilizan para programar dicho FTD
Prueba Aplicable
Rango de desempeño autorizado
No. de
Entrada
Título y procedimiento
1.
Rendimiento.
1.c
Ascenso
1. c.1.
Ascenso normal con el peso nominal, a la
velocidad obtenida con la mejor rata de
ascenso.
Velocidad de ascenso: 120-140 nudos.
Rata de ascenso de 1000-3000 fpm (5-15
m/seg)
1.f.
Motores
1. f.1.
Aceleración; desde idle hasta la potencia de
despegue
2–6 Segundos.
1. f.2.
Desaceleración; desde la potencia de
despegue hasta Idle
1–5 Segundos.
2.
Cualidades de Maniobrabilidad
2.c.
Pruebas Longitudinales
2. c.1.
Fuerza por cambio de potencia
(a) Compense para vuelo recto y nivelado al
80% de la velocidad normal de crucero con la
potencia necesaria. Reduzca la potencia a
idle. No cambie la configuración ni la
compensación. Después de estabilizado,
registre la fuerza necesaria que se debe
ejercer en la columna para mantener la
velocidad original.
8 libras (3.5 daN) de fuerza de empuje a
8 libras (3.5 daN) de fuerza de halar.
ó
(b) Compense para vuelo recto y nivelado al
80% de la velocidad normal de crucero con la
12-22 libras (5.3-9.7 daN) de fuerza
(Empujar)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 287
potencia necesaria. Aumente la potencia
hasta el máximo permitido. No cambie la
configuración ni la compensación. Después
de estabilizado, registre la fuerza necesaria
que se debe ejercer en la columna para
mantener la velocidad original.
2. c.2.
Cambio de fuerza con Flaps /slats
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con los flaps retraídos a velocidad
constante, dentro del rango de velocidad de
operación con los flaps extendidos. No ajuste
la compensación ni la potencia. Extienda los
flaps al 50 % del recorrido total. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza
necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
5-15 libras, (2.2-6.6 da N) de fuerza
(halar).
ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con los flaps extendidos al 50% del
recorrido total de estos, dentro del rango de
velocidad
de
operación
con
los
flaps
extendidos. No ajuste la compensación ni la
potencia. Retraiga los flaps a cero. Después
de estabilizado, registre los valores de la
fuerza necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
5-15 libras, (2.2-6.6 daN) de fuerza
(empujar).
2. c.4.
Fuerza por cambio de configuración del Tren de aterrizaje
(a) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con el tren de aterrizaje retraído a
una velocidad constante, dentro del rango de
velocidad de operación con el tren extendido.
No ajuste la compensación ni la potencia.
Extienda el tren de aterrizaje. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza
necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
2-12 libras, (0.88-5.3 daN) de fuerza
(halar).
ó
(b) Compense la aeronave en vuelo recto y
nivelado con el tren de aterrizaje extendido, a
una velocidad constante dentro del rango de
velocidad de operación con el tren extendido.
No ajuste la compensación ni la potencia.
Retraiga el tren de aterrizaje. Después de
estabilizado, registre los valores de la fuerza
necesaria aplicada a la columna para
mantener la velocidad original.
2-12 libras, (0.88-5.3 daN) de fuerza
(empujar).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 288
2. c.5.
Compensador longitudinal
Deberá ser capaz de compensar la fuerza
en la columna en el eje longitudinal a
“cero” en cada una de las siguientes
configuraciones: crucero; aproximación; y
aterrizaje.
2. c.7.
Estabilidad estática longitudinal.
Deberá
mostrar
estabilidad
estática
positiva.
2. c.8.
Alarma de pérdida (actuación del dispositivo
de la alarma de perdida). Con el peso
nominal; planos a nivel y con una rata de
desaceleración de no más de tres (3) nudos
por segundo.
(a) Configuración de aterrizaje
80-100 kts; ±5° de banqueo.
(b) Configuración Limpia
Velocidad de configuración de aterrizaje
+ 10 - 20 %
2. c.8.b. Dinámica fugoide
Deberá tener un fugoide dentro de un
periodo de 30-60 segundos. Puede que
no alcance la mitad ½ o doblar la amplitud
en menos de dos ciclos.
2.d.
Pruebas direccionales laterales.
2. d.2.
Respuesta del alabeo.
La rata del alabeo debe ser medida por lo
menos con 30° de alabeo.
El control del alerón debe estar deflectado un
tercio 1/3 (33.3%), del recorrido máximo.
Deberá tener una rata de alabeo de 4°-
25°/segundo.
2. d.4.b.
Estabilidad espiral.
Configuración de crucero y velocidad normal
de crucero.
Establezca un banqueo de 20° a 30°. Cuando
este estabilizado, neutralice y suelte el control
del alerón. Deberá efectuarse en las dos
direcciones de giro.
Angulo de banqueo inicial (±5°) después
de 20 segundos.
2. d.6.b.
Respuesta del timón de dirección.
Aplicar el 25% de la máxima deflexión del
timón de dirección.
(Aplica solamente para la configuración de
aproximación o aterrizaje).
3°-6°/seg. de rata de guiñada (yaw).
2. d.7.
Dutch roll, yaw damper off. (Aplicable a la
configuración de crucero y aproximación)
Un periodo de 2-5 segundos y ½ -2 ciclos.
2. d.8.
Estado de deslizamiento constante.
Use el 50% de deflexión del timón de
dirección
(aplica
solamente
para
las
configuraciones de aproximación y aterrizaje)
2°-10°
de
banqueo;
4°-10°
de
deslizamiento y 2°-10° de alerón.
6.
Tiempo de respuesta del FTD
6.a.
Respuesta de los instrumentos de la cabina
de vuelo a una entrada abrupta al control por 300 milisegundos o menos.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 289
parte del piloto. Se requiere una prueba por
cada eje (cabeceo, alabeo, guiñada).
Fin de los requisitos QPS
Comienzo de requisitos de los QPS
5. Fuentes de datos, procedimientos e instrumentación alternos; únicamente para FTDs Nivel
6
a. Al explotador u operador no se le requiere la utilización de fuentes de datos alternos,
procedimientos e instrumentación. Sin embargo, el explotador u operador puede escoger entre una
o más fuentes, procedimientos e instrumentación alternos, tal como se describe en la Tabla B2F.
Fin de los Requisitos de QPS
Comienzo de la información
b. Se ha convertido en una práctica estándar para fabricantes experimentados de FTD, el utilizar
tales técnicas como un medio de establecer bases de datos para nuevas configuraciones de FTD,
mientras espera que los datos reales de los vuelos de prueba estén disponibles; y entonces comparar
los nuevos datos con los datos más recientes de los vuelos de prueba. Los resultados de tales
comparaciones, tal como lo han reportado expertos en simulación, reconocidos y experimentados,
han llegado a ser cada vez más consistentes e indican que estas técnicas, aplicadas con la
experiencia apropiada, han llegado a ser muy confiables y precisas en el desarrollo de modelos
aerodinámicos utilizados en FTD - Nivel 6.
c. Al revisar este tema, la Secretaría de Seguridad Aérea ha concluido que, con el cuidado apropiado,
todos aquellos que tienen experiencia en el desarrollo de modelos aerodinámicos para FTD, pueden
usar estas técnicas de diseño para modificar el método por medio del cual se obtiene la información
de los vuelos de prueba y, cuando se apliquen a FTD – nivel 6, no comprometan la calidad de la
simulación.
d. La información en las tablas que se presentan a continuación (tabla de fuentes de datos,
procedimientos e información alternos para FTD – nivel 6 únicamente) se presenta con el fin de
describir una alternativa aceptable de fuentes de información , para crear un modelo experimental y
validar FTD - Nivel 6 y también como una fuente alterna para los procedimientos e instrumentación
encontrados en los métodos tradicionales aceptados para efectuar vuelos de prueba con el fin de
reunir datos de validación y de los modelos experimentales.
1. Las fuentes de datos alternativos que se pueden utilizar para cumplir parcial o totalmente los
requisitos de datos son: el Manual de mantenimiento del avión, el Manual de vuelo del avión (AFM),
datos de diseño del avión, Reporte de inspección de tipo (TIR), Datos de certificación o datos
aceptables de vuelos de prueba suplementarios.
2. La Secretaría de Seguridad Aérea recomienda que el uso de la instrumentación alternativa
descrita en la Tabla B2F, sea coordinado con la Secretaría de Seguridad Aérea antes de su
utilización en un vuelo de prueba o en la recolección de datos.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 290
e. La posición de la Secretaría de Seguridad Aérea con respecto al uso de datos, fuentes,
procedimientos e instrumentación alternativos está fundamentada en tres condiciones y
presunciones relacionadas con los datos objetivos y el programa del modelo aerodinámico de un
FTD.
(1) Los datos reunidos a través de medios alternativos no requieren mediciones del ángulo de ataque
(AOA) o mediciones de las superficies de control en cualquier vuelo de prueba. El ángulo de ataque
puede ser obtenido si el programa de vuelos de prueba asegura la recolección de datos de vuelo
compensados, no acelerados, en un nivel aceptable. El AOA puede ser validado mediante la
realización de tres pruebas básicas de compensación fly-by. Las pruebas históricas del FTD deberían
empezar con vuelo nivelado, no acelerado y compensado, los resultados deben ser comparados con
los obtenidos de las pruebas de ángulos de cabeceo.
(2) Un modelo de control de simulación debe ser rigurosamente definido y estar completamente
estructurado. Éste debe incluir con precisión las características del estiramiento de los cables (donde
aplique) que son determinados a partir de las medidas actuales de la aeronave. Este modelo no
requiere medidas de posición de control de superficie en los datos objetivos de los vuelos de prueba
para aplicaciones de un FTD nivel 6.
f. La Tabla B2F no aplica para FTD de aeronaves controladas por computador.
g. La utilización de estas fuentes de datos alternas, procedimientos e instrumentación no le releva al
explotador u operador de cumplir con el balance de la información contenida en este documento,
relacionada con FTD nivel 6.
h. El término “Sistemas de medición inerciales” permite el uso de sistemas globales de posición
“GPS”.
Fin de la información
Tabla B2F: Fuentes de datos, procedimientos e instrumentación alternos; únicamente
para FTDs Nivel 6.
Requisitos de los QPS
Los estándares en esta Tabla se requieren sí no se utilizan los datos de
los métodos de recopilación descritos en el párrafo 9 del Apéndice B.
INFORMACIÓN
Pruebas objetivas
número de referencia y
títulos
Fuentes de datos, procedimientos e
instrumentación alternos
Notas
1.b.1.
Rendimiento. Despegue.
Tiempo y Aceleración en
Tierra.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
mediante
un
video
sincronizado
grabando de un cronometro y de un
indicador de velocidad calibrado, del
avión.
Registre
manualmente
las
Esta
prueba
se
requiere
solamente
si se busca un RTO.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 291
condiciones de vuelo y la configuración
del avión
1.b.7.
Rendimiento. Despegue.
Despegue abortado.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
mediante
un
video
sincronizado
grabando de un cronometro y de un
indicador de velocidad calibrado, del
avión.
Registre
manualmente
las
condiciones de vuelo y la configuración
del avión
Esta
prueba
se
requiere
solamente
si se busca un RTO.
1.c.1.
Rendimiento. Asenso.
Ascenso
Normal
con
todos
los
motores
operando.
Los datos pueden ser adquiridos con un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión, y la potencia del
motor a través del rango de ascenso.
1.f.1.
Rendimiento. Motores.
Aceleración
Los datos pueden ser adquiridos con un
video sincronizado que grave los
instrumentos del avión y posición de las
palancas de potencia.
1.f.2.
Rendimiento. Motores.
Aceleración
Los datos pueden ser adquiridos con un
video sincronizado que grave los
instrumentos del avión y posición de las
palancas de potencia.
2.a.1.a.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático.
Posición del control de
cabeceo vs. fuerza y
calibración de la posición
de superficie.
Los datos de posición de la superficie,
pueden ser adquiridos del sensor de la
grabadora de vuelo (FDR) o si no existe
el sensor del FDR, seleccione una
posición significativa de la columna
(abarcando puntos de información de
una posición significativa de la columna)
aceptable para la Secretaría de
Seguridad
Aérea,
usando
un
transportador de superficies de control
en tierra. Los datos de fuerza pueden
ser adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en los
mismos puntos de datos de posición de
columna.
Para aviones con
sistemas de control
reversible,
la
adquisición
de
datos de posición
de superficie debe
cumplirse
con
vientos de menos
de 5 kts.
2.a.2.a.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático.
Los datos de posición de la superficie,
pueden ser adquiridos del sensor de la
grabadora de vuelo (FDR) o si no existe
el sensor del FDR, seleccione una
posición
significativa
de
la
rueda
Para aviones con
sistemas de control
reversible,
la
adquisición
de
datos de posición
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 292
Posición de la rueda vs
fuerza y calibración de la
posición de superficie.
(abarcando puntos de información de
una posición significativa de la rueda)
aceptable para la Secretaría de
Seguridad
Aérea,
usando
un
transportador de superficies de control
en tierra. Los datos de fuerza pueden
ser adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en los
mismos puntos de datos de la posición
de la rueda.
de superficie debe
cumplirse
con
vientos de menos
de 5 kts.
2.a.3.a.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático.
Posición de los pedales
del timón de dirección vs
fuerza y calibración de la
posición de superficie.
Los datos de posición de la superficie,
pueden ser adquiridos del sensor de la
grabadora de vuelo (FDR) o si no existe
el sensor del FDR, seleccionar una
posición significativa del pedal del timón
de dirección (abarcando puntos de
información de una posición significativa
del pedal del timón de dirección)
aceptable para la Secretaría de
Seguridad
Aérea,
usando
un
transportador de superficies de control
en tierra. Los datos de fuerza pueden
ser adquiridos mediante el uso un
manómetro de fuerza manual en los
mismos puntos de datos de posición del
pedal del timón de dirección.
Para aviones con
sistemas de control
reversible,
la
adquisición
de
datos de posición
superficie debe ser
cumplida
con
vientos de menos
de 5 kts.
2.a.4.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático. Controlador de
fuerza de la rueda de
nariz.
Los datos desglosados pueden ser
obtenidos con un medidor de fuerza
durante la maniobra. El remanente de la
fuerza hasta los puntos de parada,
pueden ser calculados si un medidor de
fuerza y un transportador son usados
para medir la fuerza después del
desglose para al menos el 25% de la
capacidad de desplazamiento total.
2.a.5.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático. Calibración de
los pedales de dirección.
Los
datos
pueden
ser
obtenidos
mediante el uso de cojinetes de fuerza
en los pedales de dirección y un
dispositivo para medir la posición de los
pedales, junto con los datos de diseño
para la posición de la rueda de nariz.
2.a.6.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estático.
Los
datos
pueden
ser
obtenidos
mediante cálculos.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 293
Indicador
de
compensador de cabeceo
vs.
Calibración
de
la
posición de superficie.
2.a.8.
Cualidades de manejo
Pruebas
de
control
estáticas.
Alineación del ángulo de
la palanca de potencia vs
Parámetros
seleccionados del motor
(ej.
EPR,
N1,
torque,
presión en el múltiple)
Los datos pueden ser adquiridos usando
una escala temporal en el cuadrante de
las palancas de potencia. Usando un
video sincronizado para grabar las
lecturas fijas de los motores o registre
manualmente la lectura del estado
constante
del
rendimiento
de
los
motores.
2. a.9.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
estáticas.
Posición de los Pedales
de los Frenos vs. Fuerza.
El uso de datos proyectados o de diseño
es aceptable. Los datos pueden ser
recopilados mediante la medición de la
deflexión en el punto “cero” y el
“máximo”.
2. c.1.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Cambios en la fuerza en
la Potencia.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión, la
posición de las palancas de potencia y
las mediciones de fuerza/posición de los
controles de la cabina de vuelo.
Es
aceptable
una
prueba
en
los
cambios
dinámicos
de potencia usando
la
misma
metodología
de
adquisición de datos.
2. c.2.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Cambios en la fuerza en
los Flaps/slat.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión, la
posición de flap/slat y las mediciones de
fuerza/posición de los controles de la
cabina de vuelo.
Es
aceptable
una
prueba
en
los
cambios
dinámicos
de flap/slat usando la
misma
metodología
de
adquisición
de
datos.
2.c.4.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Cambio en la fuerza del
tren.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión, la
posición del tren y las mediciones de
fuerza/posición de los controles de la
cabina de vuelo.
Es
aceptable
una
prueba
en
los
cambios
dinámicos
del tren usando la
misma
metodología
de
adquisición
de
datos.
2.c.5.
Cualidades de manejo.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 294
Pruebas
de
control
longitudinal.
Compensador
longitudinal.
inercial y un video sincronizado de la
posición de los controles de la cabina de
vuelo (previamente calibrados para
mostrar la posición de la superficie
relacionada)
y
la
lectura
de
los
instrumentos del motor.
2.c.6.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Estabilidad
en
la
maniobrabilidad
longitudinal (fuerza en la
columna por g).
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión; una
escala temporal del ángulo de banqueo
de alta resolución fijada al indicador de
altitud y a la indicación de medición de la
fuerza en la columna y la rueda.
2.c.7.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Estabilidad
estática
longitudinal.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un video sincronizado de los
instrumentos de vuelo del avión y un
indicador de la fuerza sostenida
2.c.8.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Alarma
de
perdida
(activación del dispositivo
de alarma de perdida).
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
mediante
un
video
sincronizado
grabando de un cronometro y de un
indicador
de
velocidad
del
avión
calibrado. Registre manualmente las
condiciones de vuelo y la configuración
del avión.
La velocidad puede
ser
verificada
de
forma cruzada con lo
indicado en el TIR y
el AFM.
2.c.9.a
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Dinámica fugoide.
Los
datos
pueden
ser
adquiridos
utilizando un sistema de medición
inercial y un video sincronizado de los
instrumentos calibrados del avión y las
mediciones de fuerza/posición de los
controles de la cabina de vuelo.
2.c.10
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Dinámicas de Periodos
Cortos.
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las medidas de
fuerza/ posición de los controles de la
cabina de vuelo
2.c.11.
Cualidades de manejo.
Pruebas
de
control
longitudinal.
Puede usar datos de diseño, programa
de
vuelos
de
producción,
o
especificaciones
de
mantenimiento,
junto con un SOC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 295
Tiempos de operación de
tren y flap/slat.
2.d.2.
Cualidades de manejo.
Pruebas de control lateral.
Respuestas al banqueo
(rata).
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las medidas de
fuerza/
posición
de
los
controles
laterales de la cabina de vuelo.
2.d.3.
Cualidades de manejo.
Pruebas de control lateral.
(a) Exceso de alabeo (roll
overshoot).
ó
(b) Respuesta de alabeo a
un movimiento del control
en la cabina de vuelo
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las medidas de
fuerza/
posición
de
Los
controles
laterales de la cabina de vuelo
2.d.4.
Cualidades de manejo
Pruebas de control lateral.
Estabilidad en Espiral.
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las medidas de
fuerza/ posición de los controles de la
cabina de vuelo y un cronometro.
2.d.6.a.
Cualidades de manejo
Pruebas de control lateral.
Respuesta del timón de
dirección “rudder”
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las mediciones de
fuerza/ posición en los pedales del timón
de dirección.
2.d.7.
Cualidades de manejo
Pruebas de control lateral.
Estabilidad Longitudinal y
Vertical sin Amortiguador
del Timón de Dirección
(Dutch Roll, Yaw Damper
OFF).
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las mediciones de
fuerza/ posición en los controles de la
cabina de vuelo.
2.d.8.
Cualidades de manejo
Pruebas de control lateral.
Derrapada
en
Estado
Estable.
Los datos pueden ser adquiridos usando
un sistema de medición inercial y un
video sincronizado de los instrumentos
calibrados del avión y las mediciones de
fuerza/ posición en los controles de la
cabina de vuelo
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 296
ADJUNTO 3, APÉNDICE B, PARTE VIGESIMO CUARTA
EVALUACION SUBJETIVA PARA UN DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE
VUELO (FTD)
Comienzo de la información
1. Discusión
a. Las pruebas subjetivas proveen la base para evaluar la capacidad del FTD para efectuarlas en un
tiempo típico. Los ítems enumerados en la tabla de funciones y pruebas subjetivas se usan para
determinar si el FTD simula competitivamente cada maniobra requerida, procedimiento o tarea; y
para verificar la correcta operación de los controles, instrumentos y sistemas del FTD. Las tareas no
limitan o exceden las autorizaciones dadas para el uso del nivel del FTD, de acuerdo como esta
descrito en los SOQ o la aprobación correspondiente de la Secretaría de Seguridad Aérea. Todas las
consideraciones establecidas en los párrafos siguientes están sujetas a evaluación.
b. Todas las funciones simuladas de los sistemas del avión serán evaluadas para operaciones normal
y alterna cuando sea apropiado. Los sistemas del avión simulado se encuentran listados
separadamente bajo “cualquier fase de vuelo” para asegurar una función apropiada para los
chequeos de los sistemas. Los sistemas de navegación operacional (incluyendo sistemas de
navegación inercial, sistemas de posicionamiento global “GPS” u otro tipo de sistemas de navegación
de largo alcance) y los asociados a sistemas de pantalla electrónica serán evaluados si se encuentran
instalados. El piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea incluirá en su reporte, el efecto de la
operación del sistema y cualquier otra limitación.
c. La Secretaría de Seguridad Aérea, podrá valorar el FTD para un aspecto especial del programa
de entrenamiento aprobado al Explotador u Operador, durante las funciones y la porción subjetiva de
una evaluación. Tal como una evaluación que puede incluir la porción de una operación específica
(ej. escenario de un entrenamiento LOFT) o haciendo un especial énfasis en los elementos del
programa de entrenamiento del Explotador u Operador. A menos que sea directamente relacionado
con los requisitos para el nivel de calificación, los resultados de dicha evaluación no afectarán la
calificación del FTD.
Fin de la información
Tabla B3A - Tabla de Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 6
REQUISITOS QPS
No. de
Entrada
Tareas Operacionales
Las tareas en esta Tabla están sujetas a evaluación si se considera apropiado para el
sistema o sistemas del avión que está siendo simulado tal y como se índica en la lista
de configuración del SOQ definida en el Apendice B, Anexo 2 de esta parte.
1. Prevuelo
Efectuar un chequeo de funciones de todos los interruptores, indicadores, sistemas
instalados y equipo en todas las estaciones de los tripulantes e instructores y
determinar que el diseño de la cabina de vuelo y funciones sean idénticas a las del
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 297
avión simulado.
2. Operaciones en superficie (antes del despegue).
2.a.
Arranque de motor:
2.a.1.
Arranque normal.
2.a.2.
Procedimientos alternos de arranque.
2.a.3.
Procedimientos de arranques anormales/cortes de motor.
2.b.
Remolque atrás /Remolque con potencia (remolque con potencia requiere de
sistema visual).
3. Despegue (requiere de sistema visual apropiado tal como se describe en la Tabla B1A, ítem
6; Apéndice B, anexo1.)
3.a.
Instrumentos de despegue:
3.a.1.
Chequeo de motores (e.j. relación de parámetro de motores. Hélice/controles de
mezcla)
3.a.2.
Caracteristicas de aceleración.
3.a.3.
Rueda de nariz /control de dirección.
3.a.4.
Tren de aterrizaje, flap, operación de los dispositivos del borde de ataque de los
planos.
3.b.
Despegue abortado:
3.b.1.
Caracteristicas de desaceleración.
3.b.2.
Frenos /reverso de motores / operación de los spoiler en tierra (ground spoilers)
3.b.3.
Rueda de nariz/ control de dirección.
4 Operaciones en vuelo
4.a.
Ascenso Normal.
4.b.
Crucero:
4.b.1
Demostración de las características de rendimiento (velocidad vs potencia)
4.b.2
Virajes Normales.
4.b.3
Demostración de maniobrabilidad en gran altura.
4.b.4
Demostración de maniobrabilidad a alta velocidad/ advertencia de exceso de
Velocidad.
4.b.5
Demostración de efectos de velocidad Mach en control y compensador.
4.b.6.
Virajes escarpados
4.b.7.
Corte de motor en vuelo (procedimientos únicamente).
4.b.8.
Reencendido de motor en vuelo. (Procedimientos únicamente)
4.b.9.
Caracteristicas especificas de vuelo
4.b.10.
Respuesta a la pérdida de potencia de control de vuelo.
4.b.11.
Respuesta de otros modos de falla de los controles de vuelo.
4.b.12.
Operaciones usando los sistemas de anti hielo.
4.b.13.
Efectos de hielo en la estructura del avión y en el motor.
4.c.
Otras fases de vuelo:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 298
4. c.1
Aproximación a pérdida en las siguientes configuraciones.
4. c 1.a
Crucero
4. c.1.b
Despegue o aproximación.
4. c.1.c
Aterrizaje.
4 .c.2
Maniobras con Alto Angulo de ataque en las siguientes configuraciones:
4.c.2.a
Crucero.
4.c.2.b
Despegue o aproximación.
4. c.2.c
Aterrizaje.
4. c.3
Vuelo Lento.
4. c.4
Sostenimiento.
5. Aproximación.
5. a.
Aproximación por instrumentos de No Precisión:
5.a.1.
Con el uso de piloto automático y control de potencia automático, como sea aplicable
5..a.2.
Sin el uso de piloto automático y control de potencia automatico, como sea aplicable.
5.a.3.
Con diez nudos de viento de cola .
5.a.4.
Con diez nudos de viento cruzado.
5.b.
Aproximaciones por instrumentos de precisión.
5.b.1.
Con el uso de piloto automático, control de potencia automática, y sistema de aterrizaje
automático ,como sea aplicable.
5.b.2.
Sin el uso de piloto automático, control de potencia automática, y sistema de aterrizaje
automático, como sea aplicable.
5.b.3.
Con diez nudos de viento de cola .
5.b.4.
Con diez nudos de viento cruzado.
6. Aproximación frustrada
6.a.
Controlada manualmente.
6.b.
Controlada automáticamente. (si es aplicable).
7. Cualquier fase de vuelo, como sea apropiado
7.a.
Operación Normal del sistema (Sistemas instalados)
7.b.
Anormales/Operación de sistema de emergencia (sistemas instalados).
7.c.
Operación de flaps.
7.d.
Operación del tren de aterrizaje.
7.e.
Apagado de motor y parqueo.
7.e.1.
Operación de sistemas.
7.e.2.
Operacion del freno de parqueo.
8. Estación de operación del instructor (IOS), como se requiera.
Las funciones en esta sección están sujetas a evaluación solo si se requiere y/o si están instalados
en el modelo de FTD especifico.
8.a.
Interruptor(es) de encendido.
8.b.
Condiciones del avión.
8.b.1.
Peso de despegue, centro de gravedad y cargue de combustible y localización.
8.b.2.
Estatus de los sistemas del avión.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 299
8.b.3.
Funciones de la tripulación en tierra (e.j.Planta externa, remolque atrás).
8.c.
Aeropuertos.
8.c.1.
Selección.
8.c.2.
Selección de pista.
8.c.3.
Posiciones predeterminadas (e.j. rampa, sobre el FAF).
8.d.
Controles de medio ambiente:
8.d.1
Temperatura.
8.d.2
Condiciones climáticas (ejemplo, hielo, lluvia).
8.d.3
Dirección y velocidad del viento.
8.e.
Fallas de los sistemas del avión.
8.e.1
Insertar / Cancelar.
8.e.2
Cancelar la falla.
8.f.
Seguros, congelamientos, y reposicionamiento.
8.f.1.
Problema (todos) congelamiento/ descongelar .
8.f.2.
Posición (geográfica) congelamiento /descongelamiento.
8.f.3.
Reposicionar (sitios, congelar, descongelar).
8.f.4.
Control de velocidad sobre tierra.
8.f.5.
Estación de Operación Remota del instructor, si esta instalada.
9. Control de sonidos. On/off/ajuste
10. Sistema de control de cargue (como aplique) On/off/corte de emergencia
11. Estaciónes del observador
11.a.
Posición
11.b.
Ajustes.
Tabla B3B - Tabla de Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 5
REQUISITOS QPS
No.
Tareas Operacionales
Las tareas en esta Tabla están sujetas a evaluación si se considera apropiado para el
sistema o sistemas del avión que está siendo simulado tal y como se índica en la lista
de configuración del SOQ definida en el Apendice B, Anexo 2 de esta Parte.
1. Prevuelo
Efectuar un chequeo de funciones de todos los interruptores, indicadores, sistemas
instalados y equipo en todas las estaciones de los tripulantes e instructores y determinar
que el diseño de la cabina de vuelo y funciones sean idénticas a las del avión simulado.
2. Operaciones en superficie (antes del despegue).
2.a.
Arranque de motor (si esta instalado):
2.a.1.
Arranque normal.
2.a.2.
Procedimientos alternos de arranque.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 300
2.a.3.
Procedimientos anormales/ de emergencia en encendido / corte de motor.
3. Operaciones en vuelo
3.a.
Ascenso Normal.
3.b.
Crucero:
3.b.1
Características de rendimiento (velocidad vs potencia)
3.b.2
Virajes Normales.
3.b.3
Descenso normal.
4. Aproximación.
4. a.
Maniobras de aproximacion con instrumento enganchado (si aplica para los sistemas
instalados).
5. Cualquier fase de vuelo, como sea apropiado
5.a.
Operación Normal del sistema (Sistemas instalados)
5.b.
Anormales/Operación de sistema de emergencia (sistemas instalados).
5.c.
Operación de flaps.
5.d.
Operación del tren de aterrizaje.
5.e.
Apagado de motor y parqueo. (Si esta instalado).
5.e.1.
Operación de sistemas.
5.e.2.
Operacion del freno de parqueo.
6. Estación de operación del instructor (IOS).
6.a.
Interruptor(es) de encendido.
6.b.
Posiciones preseleccionadas: tierra, aire.
6.c.
Fallas de los sistemas del avión. (sistemas instalados)
6.c.1.
Insertar / Cancelar.
6.c.2.
Cancelar la falla.
Tabla B3C - Funciones y Pruebas Subjetivas para un FTD - Nivel 4
REQUISITOS QPS
No.
Tareas Operacionales
Las tareas enumeradas en esta Tabla están sujetas a evaluación con el fin de determinar si son
apropiadas para el sistema o sistemas del avión que está siendo simulado, según se indica en la
lista de configuración del SOQ, tal como se especifica en el Apéndice B - Anexo 2 de esta Parte.
1.
Los FTDs nivel 4, deben tener por lo menos un sistema. La Secretaría de Seguridad
Aérea efectuará un chequeo de las funciones de los sistemas instalados, interruptores,
indicadores y equipo en todas las estaciones de los tripulantes, la estación de los
instructores y determinará que el diseño de la cabina (o el área de la cabina) y las
funciones sean una réplica de la respectiva aeronave.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 301
ADJUNTO 4 AL APÉNDICE B DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA:
EJEMPLOS DE DOCUMENTOS
Tabla de Contenido
Títulos de los ejemplos
Figura B4A Carta modelo de Solicitud de Evaluación Inicial, Actualización, o Restauración.
Figura B4B Anexo: Formato de Información del FTD
Figura B4C Ejemplo de Carta de Cumplimiento.
Figura B4D Ejemplo de Cubierta de Página para la Guía de Pruebas de Calificación (QTG).
Figura B4E Ejemplo de Declaración de Certificación – Certificado.
Figura B4F Ejemplo de Declaración de Calificación – Lista de Configuración.
Figura B4G Ejemplo de Declaración de Calificación - Lista de Tareas de Calificación.
Figura B4H Ejemplo de Paginas de Requisitos para una evaluación de Calificación.
Figura B4I Ejemplo de Índice de MQTG de las Directivas Efectivas del FTD.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 302
Figura B4A - Ejemplo de Carta de Solicitud de Evaluación Inicial, Actualización, o Restauración
– INFORMACION
Fecha_________
Secretario de Seguridad Aérea
UAEAC
Bogotá, DC
Asunto: Solicitud de Fecha de Evaluación Inicial/Actualización
Estimado Señor:
Por medio de la presente le informamos de nuestra intención de solicitar la evaluación (inicial o de
actualización) del Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo FTD (Tipo de Aeronave/Nivel), (Fabricante),
(Numero ID UAEAC, si previamente fue calificado), localizado en (Ciudad, Departamento) en las
(Instalaciones) para el (Fecha Propuesta). (La fecha de la evaluación propuesta no debe ser mayor a 180
días después de la fecha de esta carta.) El FTD será explotado u operado por (Nombre del Centro de
Entrenamiento/Aerolínea), Designador UAEAC (Código de 4 letras). El FTD será explotado u operado
bajo una de las siguientes opciones: (seleccione una)
□ El FTD será utilizado bajo el programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC al explotador
u operador y que hace parte de sus Especificaciones de Operación de entrenamiento.
□ El FTD será utilizado únicamente en dry-lease.
Nos comprometemos a presentar una carta formal de solicitud para la evaluación a su personal de la
siguiente manera: (señale una)
□ Para las pruebas del QTG realizadas en la fábrica, dentro de los 45 días previos a la fecha propuesta
para la evaluación con “1/3 de las pruebas adicionales en las instalaciones” dentro de los 14 días previos
a dicha fecha.
□ Para pruebas del QTG realizadas en las instalaciones, a más tardar en los 30 días previos a la fecha
propuesta para la evaluación.
Entendemos que la solicitud formal debe contener los siguientes documentos:
1. Carta de Solicitud del Explotador u operador (Carta de Cumplimiento de la Compañía).
2. Carta de no objeción a esta solicitud por parte del Inspector Principal de Operaciones (POI).
3. QTG completo.
Entendemos que si no cumplimos con los anteriores requisitos, esto puede generar un atraso significativo,
probablemente de 45 días o más, en reprogramar y completar la evaluación.
(Comentarios adicionales del explotador u operador si es necesario).
Por favor contactar a (Nombre, Teléfono y Fax del Contacto del explotador u operador) para confirmar la
fecha de ésta evaluación inicial. Entendemos que un funcionario de la Secretaría de Seguridad Aérea
responderá a esta solicitud en los próximos 14 días.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 303
Una copia de esta carta de intención ha sido enviada a (nombre), Inspector Principal de Operaciones
(POI).
Cordialmente,
Adjunto: Formato de Información del FTD
C.C: Inspector Principal de Operaciones (POI)
Figura B4C: Ejemplo de Carta de Cumplimiento
INFORMACION
(Fecha)
Señor
(Nombre del Secretario de Seguridad Aérea)
Secretaría de Seguridad Aérea
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Dirección)
(Ciudad/Departamento/Código Postal)
Asunto: Carta de cumplimiento
Estimado Señor. (Nombre – Secretario de Seguridad Aérea)
(Nombre del explotador u operador) solicita la evaluación de nuestro FTD para el (tipo de
aeronave) para obtener la calificación en el nivel (__). (Fabricante del FTD) fabricante del FTD,
con el sistema visual (Nombre/Modelo del fabricante del sistema visual) definido completamente
en la página de información del FTD que acompaña la Guía de Pruebas de Calificación (QTG).
Hemos completado las pruebas del FTD y certificamos que cumplimos con todos los requisitos
aplicables de la Parte Cuarta Capítulo XV y de la Parte Vigésima Cuarta de los RAC. El hardware
apropiado y los procedimientos de control de configuración del software han sido establecidos.
Nuestro equipo de piloto(s), (Nombre(s)) de quien(es) fue(ron) calificado(s) en la aeronave (tipo
de aeronave), evaluaron el FTD y encontraron que está conforme con el (tipo de aeronave)
explotado por (explotador/operador), con la configuración de la cabina de mando, las funciones
de los sistemas y aquellos subsistemas simulados, equivalentes a los de la aeronave. El equipo
de pilotos, previamente mencionado, que evaluó el desempeño y las calidades de vuelo del FTD,
encontró que éste representa a la respectiva aeronave.
(Comentarios adicionales deben ser escritos aquí)
Cordialmente,
(Representante del Explotador/Operador)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 304
Figura B4D: Ejemplo de Portada para la Guía de Prueba de Calificación
INFORMACION
NOMBRE DEL EXPLOTADOR u OPERADOR
DIRECCION DEL EXPLOTADOR u OPERADOR
GUÍA DE PRUEBAS DE CALIFICACION (QTG)
UAEAC
(MODELO ESPECIFICO DE AVION)
Por ejemplo
Airbus A-320-214
(Tipo del FTD)
(Incluye Fabricante, Serie Número y Sistema Visual utilizado)
(Nivel del FTD)
(Estándar de Calificación del Desempeño usado)
(Localización del FTD)
Evaluación Inicial de la UAEAC
Fecha: _____________
FECHA
FIRMA
Nombre:
_______________________________
Explotador u Operador
Nombre:
__________________________________
Secretario de Seguridad Aérea - UAEAC
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 305
Figura B4E: Ejemplo de Declaración de Calificación - Certificado
INFORMACION
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Secretaría de Seguridad Aérea
CERTIFICADO DE CALIFICACION
La Secretaría de Seguridad Aérea Certifica:
Go-Fast Airlines
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD) Airbus A320
Número de identificación 999
Y encontró que cumple con los estándares descritos en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia Parte Vigésimo Cuarta
La guía maestra de pruebas de calificación y el listado de configuración y restricciones
anexos proporcionan la base para que este dispositivo opere en:
NIVEL 6
Hasta el MM/DD/AA
A menos que el Secretario de Seguridad Aérea retire o extienda ésta calificación
_____________________ _____________________
Fecha Por la SSA
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 306
Figura B4F: Ejemplo de Declaración de Calificación; Lista de Configuración
INFORMACION
FECHA:
Sección 1. INFORMACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL FSTD
Explotador u Operador
Ubicacion FSTD
Nombre:
Tipo de FSTD:
Dirección:
Dirección:
Ciudad:
Ciudad:
Departamento:
Departamento:
Pais:
Pais:
Codigo postal:
Codigo Postal:
Administrador:
Teléfono:
Designador del explotor u operador:
Aeropuerto más cercano:
Tipo de evaluación solicitada: Inicial Mejora Calificación Continua Especial
Restablecimiento
Marca/Modelo/serie de la Aeronave:
Calificación
inicial
(Si
aplíca)
Fecha:
___________DD/MM/AA
Nivel:
___________
Identificación del Fabricante o serie número:
Calificación
de
Mejora
(Si
aplica)
Fecha________ DD/MM/AA
Nivel________
eMQTG
Bases de la Calificación: ______________________________
A B C C. Provisional D 6 7 Estatus
provisional
Otra información técnica:
ID UAEAC FSTD (si aplica):
Fabricante del FSTD:
FSTD Convertible: Si
Fecha de Fabricación: DD/MM/AA
ID Relacionado de la UAEAC (si aplica):
ID del Operador u Explotador No:
Modelo del motor y datos de revision:
Fuente del modelo aerodinámico:
Identificación FMS y nivel de revisión:
Fuente de información del coeficiente aerodinámico:
Fabricante del sistema visual/modelo:
Numero de revisión de los datos de aerodinamica:
Revisión de datos de control del vuelo:
Pantalla de sistema visual:
Fabricante del sistema de movimiento /
Tipo:
Identificación del computador(es) del FSTD:
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 307
Autoridad de Aviacion Civil (CAA por sus siglas en inglés) (si aplica):
ID de la CAA del FSTD:
Fecha de la última Evaluación de CAA:
Nivel de Calificación de la CAA:
Bases de Calificación de la CAA:
Tipo y fabricante del sistema visual:
Asientos
disponible
s
del
FSTD:
Tipo y fabricante del sistema de
movimiento:
Equipo
de
la
aeronave:
Tipo(s) de motor:
Instrumentos de vuelo:
EFIS HUD HGS
EFVS
TCAS GPWS
Plain
View
GPS
FMS Tipo _________
Radar WX Otros
_________
Instrumentos
del
Motor:
EICAS FADEC
Otros
_________________
Modelos
de
aeropuerto:
3.6.1__________
3.6.2__________
3.6.3__________
Designador
del
aeropuerto
Designador
del
aeropuerto
Designador del aeropuerto
Aproximación
circular:
3.7.1__________
3.7.2__________
3.7.3__________
Designador
del
aeropuerto
Aproximación
Pista de aterrizaje
Segmento visual
del terreno:
3.8.1__________
3.8.2__________
3.8.3__________
Designador
del
aeropuerto
Aproximación
Pista de aterrizaje
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 308
Figura B4G: Ejemplo de declaración de calificación; lista de tareas para la calificación
INFORMACION
CERTIFICADO DE CALIFICACION
LISTA DE TAREAS PARA LA CALIFICACION
AEROLINEAS GO FAST - CAE5400 - NIVEL 6 - ID UAEAC # 001
El FTD está calificado para realizar todas las Maniobras, Procedimientos, Tareas y
Funciones numerados en el Anexo 1, Tabla B1B, para el nivel asignado, según
corresponda, excepto para las tareas que se enumeran a continuación.
Calificado para todas las tareas contenidas en la Tabla B1B, para las cuales el explotador
u operador ha solicitado calificación, con excepción de lo siguiente:
4.e. Aproximaciones circulares
6.(a) Descenso de emergencia (rata máxima)
6.(b) Extinción de incendios y evacuación de humo en vuelo
6.(c) Descompresión rápida
6.(d) Evacuación de emergencia
Tareas adicionales para las cuales está calificado este FTD (por ejemplo adicional a lo
enumerado en la Tabla B1B):
NINGUNA
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 309
Figura B4H - Ejemplo de página que incluye los requisitos para la Evaluación de Calificación
Continuada - INFORMACION
Requisitos de evaluacion de calificación continuada
Una vez finalizada y completada la evaluacion inicial
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FTD se debe reservar por
__ horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Las
evaluaciones
de
calificación
continuadas se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes)
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Fecha: _______________________
Revision:
Basado en (especifique la razon):
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
_____________________
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FTD se debe reservar por __
horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Las
evaluaciones
de
calificación
continuadas se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes)
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Fecha: _______________________
Revision:
Basado en (especifique la razon):
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 310
La evaluación de calificación continuada
debe ser realizada cada _____ meses
El tiempo del FTD se debe reservar por
__ horas
Firmado: _______________________
SSA/Lider del equipo de evaluación
Las
evaluaciones
de
calificación
continuadas se vencen como sigue:
(mes) y (mes) y (mes)
(registrar o tachar, como sea apropiado)
Fecha: _______________________
Figura B4I - Ejemplo del índice del MQTG de directivas vigentes del FSTD
INFORMACION
Indice de Directivas Vigentes del FSTD
Registradas en esta Sección
NUMERO
FECHA DE
EFECTIVIDAD
FECHA DE
NOTIFICACION
DETALLES
Continue como sea
necessario…
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 311
APENDICE C DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
“ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA FFS DE
HELICOPTEROS (FFS)” Reservado
APENDICE D DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
“ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA FTD DE
HELICOPTEROS” Reservado
APÉNDICE E DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
Estándares de calificación de desempeño de un Sistema de Gestión de Calidad
para FSTDs.
Comienzo de los Requisitos QPS
a. Reservado
b. Cada Explotador u Operador que solicite la calificación de un FSTD, debe presentar a la Secretaría
de Seguridad Aérea un Sistema de Gestión de Calidad (QMS por sus siglas en inglés), 120 días antes
de la fecha propuesta para la evaluación inicial. La Secretaría de Seguridad Aérea notificará al
Explotador u Operador de la aceptabilidad del sistema incluyendo cualquier ajuste que se requiera
hacer al mismo. Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la aceptabilidad del sistema,
el Explotador u Operador debe implementarlo, llevar a cabo las auditorías internas, hacer los ajustes
necesarios como resultado de cualquier auditoría interna y programar la auditoria inicial por parte de
la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
c. El Director de Operaciones del titular del CDO o el jefe de entrenamiento del Centro de Instrucción,
deberá designar un Representante Administrativo quien tendrá la responsabilidad y autoridad para
establecer y modificar las políticas, prácticas y procedimientos del Explotador u Operador con
respecto al programa QMS, para la calificación recurrente y para la utilización diaria de cada FSTD.
d. El contenido mínimo requerido para que un QMS sea aceptable se encuentra en la Tabla E1. Las
políticas, procesos o procedimientos descritos en esta Tabla deben ser determinados concretamente
en un Manual de Calidad y servirán como base para:
(1) Que el Explotador u Operador realice evaluaciones iniciales y recurrentes;
(2) Que la Secretaría de Seguridad Aérea realice evaluaciones iniciales y recurrentes; y
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 312
(3) La vigilancia continua y análisis por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea respecto al
desempeño y efectividad del Explotador u Operador para contar con un FSTD satisfactorio para su
uso regular.
e. El Explotador u Operador debe llevar a cabo evaluaciones de su programa QMS en segmentos.
Los segmentos serán establecidos por la Secretaría de Seguridad Aérea en la evaluación inicial y los
intervalos para la evaluación de los segmentos serán de seis meses. Una vez el programa QMS
madure, los intervalos para la evaluación de los segmentos, podrán ser extendidos más allá de los
seis meses, pero en todo caso no podrán ser extendidos a más de 12 meses. El programa QMS
completo, deberá ser evaluado cada 24 meses.
f. Las evaluaciones periódicas realizadas por la Secretaría de Seguridad Aérea se llevarán a cabo
con intervalos no superiores de 24 meses, e incluirán una revisión completa del programa QMS. Estas
revisiones se efectuarán más frecuentemente de ser necesario.
Fin de los requisitos de QPS
Comienzo de la información.
g. Un ejemplo de la evaluación de un segmento:
En la evaluación del QMS inicial, la Secretaría de Seguridad Aérea fraccionará el programa de QMS
dentro segmentos (ej. 6 segmentos separados). Debe haber una evaluación de cierto número de
segmentos cada 6 meses (ej. segmentos 1 y 2 al final del primer periodo de 6 meses; segmentos 3 y
4 al final del segundo periodo de 6 meses (o un año); y segmentos 5 y 6 al final del tercer periodo de
6 meses (o 18 meses)). Una vez madurado el programa, el intervalo entre las evaluaciones puede
ser extendido a 12 meses (ej. segmentos 1,2 y 3 hasta el final del primer año; los segmentos 4,5 y 6
hasta el final del segundo año). En ambos casos, la totalidad del programa debe ser evaluado al
menos cada 24 meses.
h. El siguiente material debe ser presentado para asistir al explotador u operador para la evaluación
del programa QMS por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea. La muestra de este material
incluye:
(1) Impresos de oficina expedidos por la Secretaría de Seguridad Aérea para la evaluación inicial del
programa QMS.
(2) Impresos para ser utilizados en el sitio donde está ubicado el simulador para la evaluación inicial
y continua, por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de los elementos requeridos del programa
de QMS.
(3) Tabla de evaluación del elemento que describa las circunstancias existentes para garantizar un
hallazgo de “no cumplimiento” o “no conformidad”; “cumplimiento parcial”, o “conformidad parcial”; y
“cumplimiento aceptable”, o “conformidad aceptable”.
(4) Ejemplo de la hoja de continuidad para comentarios adicionales que puedan ser adicionados por
el explotador u operador o por la Secretaría de Seguridad Aérea durante la evaluación del programa
QMS.
(5) Ejemplo de la lista de chequeo del explotador u operador para asistirlo en la verificación de los
elementos que comprometen el programa QMS requerido.
(6) Tabla que muestre las funciones esenciales, procesos y procedimientos que estén relacionados
con los componentes requeridos del QMS y una referencia cruzada para cada tarea representada.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 313
i. Información Adicional.
(1) Adicional a las evaluaciones QMS designadas específicamente, la Secretaría de Seguridad Aérea
evaluará el programa QMS del explotador u operador como parte de programa de evaluaciones de
calificación continua de los FSTD programadas regularmente y las evaluaciones del FSTD sin previo
aviso, enfocándose en parte sobre la efectividad y la viabilidad del programa QMS y su contribución
en la capacidad promedio del FSTD para reunir los requisitos de esta Parte.
(2) El explotador u operador o representante administrativo pueden delegar responsabilidades
asociadas con el mantenimiento de la calificación del FSTD (ej. Mantenimiento preventivo y
correctivo, programación y pruebas o inspecciones realizadas, y chequeos de prevuelo funcional)
pero conservando la responsabilidad y autoridad para la calificación diaria del FSTD. Una persona
puede servir como explotador u operador o representante administrativo para más de un FSTD, pero
un FSTD no puede tener más de un explotador u operador o representante administrativo.
(3) Un programa QMS puede ser aplicable para más de un titular de certificado (ej. Bajo la Parte
Segunda o el Capítulo XV de la Parte Cuarta de estos reglamentos) y un representante administrativo
puede trabajar para más de un titular de certificado, por el tiempo para el cual los requisitos del
programa QMS del explotador u operador y los requisitos del representante administrativo sean
reunidos para cada titular de certificado.
(4) Uso de mediciones estándar para la calidad del simulador de vuelo: Contar con un sistema de
calidad basado en el desempeño de FSTD mejorará y mantendrá la calidad del entrenamiento.
j. La UAEAC no exige un formato específico para un programa QMS, pero para la aceptación del
mismo, éste deberá contener lo siguiente:
(1) Política de Calidad. Es un compromiso formal escrito por parte del explotador u operador
estableciendo qué pretende alcanzar con el sistema de calidad.
(2) Un representante administrativo con plena autoridad para monitorear las calificaciones llevadas a
cabo en los FSTDs asignados con el fin de asegurar que todas las observaciones para esa calificación
sean resueltas conforme con lo requerido en esta Parte. El representante administrativo deberá
asegurar de que el programa QMS, se implemente y mantenga apropiadamente. Además deberá:
(a) Ilustrar al administrador del explotador u operador sobre los procesos de calificación;
(b) Servir como punto de contacto primario para todos los asuntos entre el explotador u operador y la
Secretaría de Seguridad Aérea respecto a la calificación de los FSTDs asignados; y
(c) Supervisar diariamente el control de calidad.
(3) Procesos establecidos que permitan al explotador u operador monitorear el cumplimiento con
todas las regulaciones aplicables y asegurar el mantenimiento y correcto desempeño del FSTD de
acuerdo con la Parte Vigésima Cuarta.
(4) Constancia de haber completado una revisión periódica por parte del representante administrativo
que debe incluir lo siguiente:
(a) Instalaciones que permitan hacer pruebas del hardware y software del FSTD y prestar el
mantenimiento requerido.
(b) Un libro técnico de registro en el cual se registren los defectos, defectos diferidos y proyectos de
desarrollo, asignados y revisados en un periodo de tiempo específico.
(c) El Mantenimiento rutinario del FSTD y el desempeño de las pruebas QTG con personal adecuado
para cubrir los periodos de operación del FSTD.
(d) Se deberá planear una programación de evaluación interna y una revisión periódica para verificar
que la acción correctiva se cumplió efectivamente. El evaluador debe tener conocimiento adecuado
de los FSTDs y ser aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 314
(5) El representante administrativo debe recibir entrenamiento del sistema de calidad e ilustrar a otro
personal sobre estos procedimientos.
Fin de la información
Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calidad (QMS) del FSTD
No.
REQUISITO QPS
INFORMACION
DE
REFERENCIA
E1.1
Un manual de QMS, que determine las políticas,
procesos o procedimientos señalados en esta Tabla
24.5(a).
E1.2
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador identificará las
deficiencias del QMS
24.5 (b)
E1.3
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador documentara la
modificación del programa QMS para manejar las
deficiencias encontradas.
24.5 (b)
E1.4
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador manejará los cambios
propuestos al programa (para programas que no reúnan
los requisitos mínimos notificados por la Secretaría de
Seguridad Aérea) para la Secretaría de Seguridad
Aérea, con el fin de recibir aprobación antes de su
implementación
24.5 (c)
E1.5
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador documentará que por lo
menos un simulador será empleado para cumplir el
programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la
UAEAC al operador, para el/los aviones de este, por lo
menos una vez durante los primeros doce meses
después de la evaluación inicial o de mejoramiento del
simulador realizada por la Secretaría de Seguridad
Aérea y por lo menos una vez cada periodo de doce
meses en adelante.
24.7.(b)(5)
E1.6
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador documentará que por lo
menos un simulador será empleado para cumplir el
programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la
UAEAC al operador, para el/los aviones de este, por lo
menos una vez durante los primeros doce meses
después de la primera evaluación de calificación
continua del simulador realizada por la Secretaría de
Seguridad Aérea y por lo menos una vez cada periodo
de doce meses en adelante.
24.7(b)(6)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 315
E1.7
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador obtendrá una declaración
escrita anualmente de un piloto calificado (que haya
volado la aeronave o conjunto de aeronaves durante los
últimos doce meses) indicando que el rendimiento y las
características de sensibilidad y manejo en los controles
del FSTD reproducen fielmente las características de
sensibilidad y manejo de la aeronave o aeronaves
(dentro del marco normal de operación). Requerido
únicamente solo si el FSTD no se ha usado para el
programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC al
explotador, para el tipo de aeronave(s), por lo menos una
vez dentro de los doce meses precedentes
24.5 (b) (7) y
24.7 (d) (2).
E1.8
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador recibirá y manejará
fuentes Independientes de retroalimentación respecto al
FSTD y su operación (por parte de personas que
recientemente
completaron
su
entrenamiento,
evaluación,
u
obtuvieron
experiencia
de
vuelo;
instructores y pilotos chequeadores que usan el FSTD
para
sesiones
de
entrenamiento,
evaluación
o
experiencia de vuelo y técnicos y personal de
mantenimiento quienes operan el FSTD).
24.9.(b)(1)
E1.9
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo y dónde se colocará el SOQ del FSTD, o como se
accederá a éste por medio de una terminal o monitor
apropiado y de fácil acceso en el FSTD o adyacente a él.
24.9.(b)(2)
E1.10
Una política proceso o procedimiento que especifique
como se selecciona el Representante Administrativo del
Explotador u Operador y como se notifica su nombre a la
Secretaría de Seguridad Aérea.
24.9(c) y
Apéndice E,
parágrafo (d).
E.1.11
Una política proceso o procedimiento que especifique la
autoridad del Representante Administrativo y su nivel de
responsabilidad para lo siguiente:
24.9(c)(2), (3) y
(4)
E.1.11.a
Monitorear la continuidad de la calificación de los FSTD
asignados para asegurar que todos los temas
correspondientes a la calificación del FSTD se completen
como se requiere en esta parte.
E1.11.b
Asegurar
que
el
programa
QMS
se
mantiene
apropiadamente mediante el seguimiento de sus
políticas, prácticas o procedimientos y las modificaciones
cuando sean necesarias.
E1.11.c
Informar periódicamente al representante legal del
Propietario u Explotador del FSTD acerca del progreso
en el programa de calificación continuada así como la
efectividad y eficiencia del programa del QMS.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 316
E1.11.d
Servir como contacto primario entre la autoridad y el
Propietario u Explotador en todo lo concerniente a la
calificación del FSTD.
E.1.11e
Delegar las responsabilidades del Representante
Administrativo a una persona en cada una de las
instalaciones específicas del Operador u Explotador, tal
como corresponda.
E1.12
Una política, proceso o procedimiento que especifique
como el Explotador u Operador cumplirá lo siguiente:
24.13; QPS
Apéndices A, B,
C, y D.
E1.12 a
Asegurar que los datos puestos a disposición de la
Secretaría de Seguridad Aérea (El paquete de datos de
validación) incluyan los datos de los vuelos de prueba
suministrados por el fabricante de la aeronave, u otros
datos aprobados por la Secretaría de Seguridad Aérea,
además todos los datos relevantes desarrollados
después de que fue expedido el Certificado Tipo
(ejemplo, datos desarrollados en respuesta a una
Directiva de Aeronavegabilidad AD), si dichos datos
resultan de un cambio en el desempeño, cualidades de
maniobrabilidad, funciones u otras características de la
aeronave, que deban ser considerados para el
entrenamiento de tripulaciones, evaluación o requisitos
de experiencia.
E1.12.b
Notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea dentro de
los diez días de haber conocido que alguna adición o
revisión de los datos relacionados de vuelo o los datos
relacionados con los sistemas del avión está disponible,
si estos datos se usan para programar u operar un FSTD
calificado.
E1.12.c
Mantener una permanente comunicación con el
fabricante de la aeronave que es simulada, o con el
propietario del certificado tipo de esta aeronave, si el
fabricante desapareció. Y, si aplica, con la persona que
proporcionó el paquete de datos de la aeronave para el
FFS con el propósito de recibir notificación de cualquier
cambio en el paquete de datos.
E1.13
Una política, proceso, o procedimiento que especifique
la manera cómo el explotador u operador, tendrá
disponible todo el equipo especial y el personal calificado
necesario para llevar a cabo las pruebas durante la
calificación inicial, recurrente o evaluaciones especiales.
24.14
E1.14
Una política, proceso, o procedimiento que especifique
como el explotador u operador solicitará a la Secretaría
de Seguridad Aérea; la evaluación del FSTD para
calificación inicial a un nivel especifico; que incluya cómo
24.15(a)–(d);
24.15(b);
24.15(b)(i);
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 317
el Representante Administrativo del simulador, usará
personal calificado para garantizar lo siguiente:
24.15(b)(ii);
24.15(b)(iii).
E1.14.a
Que las cualidades de rendimiento y respuesta de los
controles del FSTD representan a aquellas de la
aeronave o del grupo de aeronaves dentro del marco de
operación normal de esta.
E1.14.b
Que los sistemas y subsistemas del FSTD (incluyendo
los sistemas de la aeronave simulada) representan
funcionalmente a aquellos de la aeronave o grupo de
aeronaves.
E1.14.c
Que la cabina de mando represente la configuración del
tipo específico o marca, modelo y series de las
aeronaves que son simuladas, tal como corresponda.
E1.15
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo se cumplen todas las pruebas objetivas y
subjetivas, dentro de las instalaciones de entrenamiento
del explotador u operador para una evaluación inicial.
24.15(e)
E1.16
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador actualizará los QTG
conforme con los resultados de las pruebas objetivas y
demostraciones después de que la Secretaría de
Seguridad Aérea complete la evaluación para la
calificación inicial.
24.15(h)
E1.17
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador tendrá disponible el
MQTG cuando la Secretaría de Seguridad Aérea lo
requiera.
24.15(i)
E1.18
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador solicitará a la Secretaría
de Seguridad Aérea calificaciones adicionales al SOQ.
24.16(a);
24.16(a)(1)(i); y
24.16(a)(1) (ii)
E.1.19
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador efectúa cada año todas
las pruebas objetivas establecidas y aplicables del Anexo
2, en un mínimo de 4 inspecciones espaciadas
uniformemente, tal como lo especifican los QPS
aplicables.
24.19(a)(1)
QPS Apéndices
A, B, C o D
E1.20
Una política proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador completa y registra un
chequeo funcional de prevuelo del FSTD dentro de las
24 horas anteriores al uso del FSTD, incluyendo una
descripción del prevuelo funcional.
24.19(a)(2)
QPS Apéndices
A, B, C o D
E1.21
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador programará las
evaluaciones de calificación continuada con la Secretaria
de Seguridad Aérea.
24.19(b)(2)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 318
E1.22
Una política proceso o procedimiento que especifique
cómo el explotador u operador garantiza que el FSTD ha
recibido una evaluación de calificación continuada en el
intervalo descrito en los MQTG.
24.19(b)(5)-(6)
E1.23
Una política, proceso o procedimiento que describa
cómo se registran en el libro de vuelo del FSTD las
discrepancias, incluyendo:
24.19(c);
24.19(c)(2)(i);
24.19(c)(2)(ii)
E1.23.a
Una descripción de cómo se registran y mantienen las
discrepancias en el libro hasta que éstas sean
corregidas.
E1.23b
Una descripción de la acción correctiva tomada para
cada discrepancia, la identificación de la persona que
tomó la acción y la fecha en la cual fue tomada.
E1.24
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo se mantiene el libro de discrepancias en forma y
presentación aceptables para la Secretaría de Seguridad
Aérea, y permanece dentro o adyacente al FSTD.
(También es aceptable Un registro electrónico, al cual se
puede tener acceso por medio de un terminal o una
pantalla en el FSTD o adyacente a él.)
24.19(c) (2) (iii).
E1.25
Una política, proceso o procedimiento que establezca
que cada instructor, piloto chequeador o designado de la
UAEAC, que conduzcan entrenamiento, evaluación o
experiencia de vuelo, o la persona que durante una
inspección de prevuelo, encuentre una discrepancia,
incluyendo partes faltantes, o que no estén funcionando
apropiadamente, o componentes inoperativos en un
FSTD, debe anotar o hacer anotar en el libro una
descripción de la discrepancia encontrada al final del
prevuelo de dicho FSTD o de la utilización del dispositivo.
24.20
E1.26
Una política, proceso o procedimiento que establezca
cómo el Explotador u Operador solicitará una calificación
inicial basada en el paquete de datos final aprobado por
el fabricante de la aeronave si la operación del FSTD
está basada en una calificación temporal.
24.21(c).
E1.27
Una política, proceso o procedimiento que establezca
cómo el Explotador u Operador determina si un cambio
en el FSTD se califica como una modificación tal y como
está definido en 24.23
24.23(a)(1)-(2)
E1.28
Una política proceso o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador garantizará que el FSTD
se modifique de acuerdo con cualquier directiva del
mismo independientemente de las bases de calificación
original.
24.23(b)
E1.29
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador notificará a la Secretaría
de Seguridad Aérea de su intención para utilizar un FSTD
24.23(c)(1)(i),
(ii) y (iv).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 319
modificado y la forma en que garantice que el FSTD
modificado no será utilizado antes de:
E1.29 a
Veintiún días después de que el explotador u operador
notificó a la Secretaría de Seguridad Aérea de la
propuesta de modificación y aun no haya recibido
respuesta por parte de ésta;
E1.29 b
Reservado
E1.29 c
Que haya completado satisfactoriamente cualquier
evaluación que la Secretaría de Seguridad Aérea pueda
requerir de acuerdo con los estándares para una
evaluación de calificación inicial o parte de estos.
E1.30
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo después de una modificación del FSTD aprobada
por la Secretaría de Seguridad Aérea, el explotador u
Operador deberá:
24.23(d)–(e).
E1.30.a
Publicar un suplemento al SOQ hasta que la Secretaría
de Seguridad Aérea expida un SOQ permanente y
actualizado.
E1.30.b
Actualizar el MQTG con los resultados de las pruebas
objetivas rutinarias, y los datos objetivos apropiados para
cada una de ellas o cualquier otra sección del MQTG que
sea afectada por la modificación.
E1.30.c
Incluir en el MQTG los requisitos de la Secretaría de
Seguridad Aérea para realizar la modificación junto con
el registro de su cumplimiento.
E1.31
Una política, proceso, o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador hará el seguimiento de
cuánto tiempo un componente ha estado faltante, ha
fallado, o estado inoperativo (MMI), incluyendo:
24.25(b)-(c) y
QPS Apéndices
A,B,C o D
E1.31.a
Como el Explotador u Operador ubicará una lista de
componentes MMI en el FSTD o adyacentes a él.
E1.31.b
De qué manera el Explotador u Operador notificara a la
Secretaría de Seguridad Aérea si el MMI no ha sido
reparado o reemplazado dentro de 30 días.*
E1.32
Una política proceso, o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador notificará a la Secretaría
de Seguridad Aérea si el FSTD se mueve y reinstala en
una ubicación diferente y como aplicará para la
recalificación de éste.
24.27(a)(3)
E1.33
Una política, proceso o procedimiento que especifique
cómo el Explotador u Operador mantendrá el control de
lo siguiente: (El Explotador u Operador deberá
especificar como se mantienen esos registros en medios
escritos o en forma de código, pero si utiliza la forma de
código, debe especificar como conservará y como
recuperará la información.)
24.31.
E1.33 a
El MQTG y cada enmienda que lo afecte.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 320
E1.33.b
Un registro de todas las modificaciones de los FSTD
requeridas por esta parte desde la expedición del SOQ
original.
E1.33.c
Resultados de las evaluaciones de calificación (Inicial y
cada mejoramiento) desde la expedición del SOQ
original.
E1.33 d
Resultados de las pruebas de calificación objetiva
efectuadas de acuerdo con esta parte para un periodo
de dos años.
E1.33.e
Los resultados de las tres últimas evaluaciones de
calificación continua o las evaluaciones de calificación
continuada de los dos últimos años, aquella que cubra el
mayor periodo de tiempo.
E1.33.f
Comentarios obtenidos de acuerdo con la sección
24.9(b);
E1.33.g
Un registro de todas las discrepancias que hayan sido
ingresadas en el libro de discrepancias en los dos últimos
años incluyendo lo siguiente:
E1.33.g.1
Una lista de los componentes o equipo que faltaron o
faltan, que fallaron o fallan o estuvieron o están
inoperativos.
E1.33.g. 2
La acción que se tomó para corregir la discrepancia.
E1.33.g.3
La fecha en la que se tomó la acción correctiva
E1.33.g.4
La identificación de la persona que determino la
corrección de la discrepancia.
Nota. Si el Explotador u Operador tiene aprobado un sistema de priorización de discrepancias,
este requisito se cumple describiendo cómo se priorizan las discrepancias, qué acciones se
toman, y cómo el Explotador u Operador notificará a la Secretaría de Seguridad Aérea si el MMI
no ha sido reparado o remplazado durante el periodo de tiempo especificado.
APÉNDICE F DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE
SIMULACIÓN DE VUELO. (FSTD)
Comienzo de la información
1. Algunas de las definiciones presentes a continuación son repetición de las encontradas en la
Parte Primera de los RAC como se indica entre paréntesis.
Fin de la información.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 321
Comienzo de los requisitos QPS
2. Definiciones
Aeronave controlada por computador (Computer Controlled Aircraft): Es un aeroplano donde
los movimientos del piloto a la superficie de control son transferidas y aumentadas por computadores.
Aeropuerto Ficticio (Fictional Airport): Es un modelo visual de un aeropuerto que es una colección
de "un mundo irreal"; terreno, aproximaciones por instrumentos, ayudas de navegación, mapas y el
detalle del modelo visual suficientemente detallado para poder completar los requisitos del certificado
de tipo de aeronave de piloto de transporte de línea.
Aeropuerto Real (Real-World Airport): Tal como se utiliza en esta Parte se refiere a modelos
visuales de aeropuerto, un computador que genera una representación visual de un aeropuerto que
existe en realidad.
Altitud: Es la altitud por presión (metros o pies) a menos de que se especifique lo contrario.
Altura (Height): Es la altura sobre el nivel del terreno (o AGL) expresada en metros o pies.
Angulo de Ataque: Es el ángulo entre el eje longitudinal del avión y el vector de viento relativo
proyectado hacia el plano simétrico del avión.
Angulo de derrape (Sideslip Angle): Es el ángulo entre el vector del viento relativo y el plano de
simetría del avión (Nota: Esta definición reemplaza la definición usual de “sideslip”).
Angulo de las palancas de control de potencia (Power Level Angle (PLA)): Es el ángulo de las
palancas de control primario de potencia en la cabina. Estas se pueden llamar aceleradores.
Aprobación del FSTD: Es la capacidad hasta la que un FSTD puede ser usado por el titular de un
certificado autorizado por la UAEAC.
Área confinada (Confined Area) (Operación de helicópteros): Un área donde el vuelo del
helicóptero se limita en alguna dirección por terreno o presencia de obstrucciones naturales o
construcciones (Ej. Un claro en el bosque, una calle en la ciudad o una carretera bordeada por árboles
o líneas eléctricas se consideran áreas confinadas o encerradas).
Ascenso (Heave): Es un movimiento del FSTD con respecto a lo largo de su eje vertical.
Ascenso de categoría (Upgrade): Es el mejoramiento de un FSTD con el propósito de adquirir un
nivel calificación superior.
Balanceo (Sway): Es un movimiento del FSTD de vuelo con respecto al eje lateral.
Banqueo (Bank): Es la actitud del avión con respecto al eje longitudinal expresado en grados.
Banqueo (Roll): Es la actitud de la aeronave con respecto a, o alrededor del eje longitudinal
expresado en grados.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 322
Barrido de controles (Control Sweep): Es un movimiento de los controles apropiados del piloto
desde la posición neutral al límite extremo en una dirección (adelante, atrás, derecha o izquierda).
Un movimiento continuo de regreso a la posición neutral hasta la posición extrema opuesta, y retornar
a la posición neutral.
Base de datos visuales: Es una presentación que puede incluir uno o más modelos de aeropuertos.
Bloqueado (Locked): Es una prueba o condición donde una o más variables se mantienen
constantes en el tiempo.
Breakout: Es la Fuerza requerida en los controles primarios del avión para conseguir movimiento
inicial de la posición del control.
Cabeceo (Pitch): Es la actitud del avión con respecto a/o alrededor, del eje lateral expresado en
grados.
Carta de Cumplimiento y Capacidad (Statement Of Compliance and Capability) (SOC): Es la
declaración de que un requerimiento específico se ha cumplido y que explica cómo se cumplió ese
requerimiento (ejemplo módulo de aproximación "gear modeling approach, fuentes del coeficiente de
fricción"). El SOC debe también describir la capacidad del FSTD para cumplir los requisitos,
incluyendo referencias a las fuentes de información para demostrar el cumplimiento, que sea capaz
de justificar como se utilizó el material referenciado, las ecuaciones matemáticas, los valores de los
parámetros usados y a que conclusiones se llegó.
Closed Loop Testing: Es un método de prueba por el cual los estímulos que recibe se generan por
controles, que mueven el FSTD para que siga una respuesta predeterminada.
Colimar: Obtener un haz de rayos paralelos a partir de un foco luminoso.
Con intervención del Piloto en los controles (Hands On): Es una maniobra de prueba donde el
piloto opera los controles como se requiera.
Congelado (Frozen): Es una condición de prueba donde una o más variables se mantienen
constantes en el tiempo.
Control anormal (Non Normal Control): Es un término usado en referencia a aquellas aeronaves
controladas por computador. Es una condición donde uno o más de los, sistemas de protección o
amplificación de los controles propuestos, no están trabajando totalmente. Nota: Términos
específicos como alterno, directo, secundario, o “backup” se pueden usar para definir el nivel actual
de degradación.
Control Normal: Es un término usado para las aeronaves controladas por computador. Es el estado
donde el control propuesto, las funciones de protección y amplificación están trabajando
completamente.
Copia Electrónica del MQTG (Electronic Copy of the MQTG): Una copia electrónica del MQTG
provista por una presentación electrónica es escaneada en un formato aceptable para la Secretaria
de Seguridad Aérea.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 323
Datos de prueba de vuelo Flight Test Data: (Un compendio de datos objetivos). Datos de la
aeronave recolectados por el fabricante de la misma u otro proveedor de los datos aceptable durante
el programa de vuelos de la aeronave.
Datos de validación (Validación Data): Son los datos objetivos usados para determinar si el
rendimiento del FSTD está dentro de las tolerancias prescritas en el QPS.
Datos Objetivos: Información cuantitativa, aceptable para la Secretaría de Seguridad Aérea, usada
para evaluar el FSTD.
Datos Pronosticados (Predicted Data): Estimaciones o extrapolaciones de existir datos de vuelos
de prueba o datos de otros modelos simulados usando análisis de ingeniería, simulaciones de
ingeniería, datos de diseño o datos de túnel de viento.
Degradación (Downgrade): Es un cambio permanente en el nivel de calificación del FSTD a un nivel
inferior.
Desempeño cerca del límite: El nivel de rendimiento que el motor operativo debe alcanzar para
tener suficiente potencia que permita aterrizar un helicóptero después de sufrir la falla de un motor
durante el decolaje en un helicóptero multimotor, el motor operativo debe ser requerido para operar
dentro de por lo menos 5% de los máximos límites de revoluciones (RPM) o de temperatura de la
turbina de gas o turbina de potencia u operar dentro por lo menos del 5% del máximo límite de la
transmisión de torque. El rendimiento cerca del límite está basado en la combinación presente de
altura por densidad, temperatura y peso total del helicóptero.
Discrepancia: Como se usa en esta parte significa una característica del FSTD que no es correcta
con respecto a la aeronave que se está simulando. Esto incluye partes faltantes, fallas o
componentes inoperativos que se requieren instalados y operando correctamente para funciones de
entrenamiento, evaluación, y experiencia con el fin que el equipo sea calificado. Eso Incluye errores
en la documentación usada para soportar el FSTD (ej. errores o falta de información en el MQTG, o
anotaciones requeridas del personal debidamente calificado).
Dispositivo de Entrenamiento para Simulación de Vuelo (Flight Simulation Training Device)
(FSTD): Significa un simulador de vuelo (full flight simulator (FFS)) o un Dispositivo de Entrenamiento
de Vuelo (flight training device (FTD)).
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo FTD (Flight Training Device): Es una réplica de los
instrumentos de la aeronave, equipo, paneles y controles en una cabina de vuelo abierta o una
réplica de la cabina cerrada de un aeronave que incluye los equipos y los programas de computador
necesarios para representar la aeronave (o grupo de aeronaves) durante operaciones en tierra y en
condiciones de vuelo, deben tener la capacidad total en los sistemas instalados en el equipo, tal como
está descrito en la Parte Vigésimo Cuarta de estos Reglamentos y los Estándares de Calificación de
rendimiento (QPS) para un nivel de calificación especifico del FTD.
Directivas del FSTD: Es un documento expedido por la UAEAC al explotador u operador del FSTD,
requiriendo una modificación al FSTD debido a una publicación de seguridad de vuelo y una
modificación a las bases de calificación del FSTD.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 324
Distancia: Es la longitud de espacio entre dos puntos, expresada en términos de millas náuticas a
menos que se especifique lo contrario.
Driven: Es un método de prueba donde los estímulos de entrada o variables son posicionados por
medios automáticos generalmente por la señal de un computador
Efecto de Tierra: Es el cambio de las características aerodinámicas debido al cambio del flujo de
aire que pasa por la aeronave, causado por la proximidad de la superficie de la tierra con la aeronave.
Espacio muerto (DeadBand): Es la cantidad de movimiento del control de un sistema sin que se
observe reacción en el sistema.
Estándares de Calificación de Rendimiento (Qualification Performance Standard (QPS)): Es
una serie de procedimientos y criterios usados cuando se efectúan pruebas de tipo objetivo y
subjetivo, para establecer los niveles de calificación del FSTD. Los QPS están publicados en los
apéndices de esta Parte como sigue: Apéndice A, para Simuladores de Vuelo (FFS) de Aviones.
Apéndice B Para los Dispositivos Entrenadores de Vuelo de aviones (FTD); Apéndice C para
Simuladores de Vuelo de Helicópteros.; Apéndice D para Dispositivos Entrenadores de Vuelo de
Helicópteros. Apéndice E, Contiene los QPS para los Sistemas de Gestión de Calidad para FSTD; y
Apéndice F, Contiene Definiciones y Abreviaturas para FSTD.
Evaluación: Con respecto a un individuo, el chequeo, prueba, o repaso asociado con la calificación
de un tripulante de vuelo, entrenamiento y certificación bajo las Partes Segunda y Cuarta de estos
reglamentos.
Con respecto a un FSTD las actividades de calificación (ejemplo las pruebas objetivas y subjetivas,
las inspecciones o la calificación continuada) asociadas con los requisitos de esta Parte.
Evaluación Especial (Special Evaluation): Es una evaluación del FSTD para propósitos diferentes
a la calificación inicial, de mejoramiento, o continua Las circunstancias que pueden requerir a una
evaluación especial incluyen el cambio del FSTD a una nueva ubicación, o una actualización del
software o hardware que puedan afectar el rendimiento o cualidades de vuelo.
Experiencia de vuelo (Flight Experience): Significa experiencia reciente para propósitos de créditos
de aterrizajes.
Explotador u Operador (Sponsor): Es el titular de un certificado que pretende obtener o mantener
la calificación de un FSTD, y es responsable por las acciones prescritas en esta parte y en los QPS
apropiadas para el tipo específico de FSTD y a un nivel determinado de calificación.
Funciones de protección (Protection Functions): Funciones de los sistemas diseñados para
evitar que un avión exceda sus limitaciones de maniobra en vuelo.
FSTD Convertible: Es un FSTD en el cual el hardware y el software pueden ser cambiados de tal
manera que el FSTD se convierta en una réplica de un modelo diferente usualmente del mismo tipo
de aeronave. La misma plataforma del FSTD, el mismo casco de la cabina, sistema de movimiento
"motion", sistema visual, computadores y el equipo periférico pueden ser usados para más de una
simulación.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 325
Grupo de Aeronaves (Set of Aircraft): Grupo de Aeronaves que comparten manejo, marcos
operacionales y características de vuelo similares y tienen el mismo número y tipo de motores o
plantas motrices.
Guía Maestra de Pruebas de Calificación Electrónica (Electronic Master Qualification Test
Guide): Es una versión electrónica del MQTG (eMQTG), donde todos los datos obtenidos
objetivamente de los vuelos de prueba del avión u otra fuente aprobada junto con los resultados de
las pruebas objetivas correlacionadas, obtenidos del rendimiento del FSTD y una descripción del
equipo necesario para realizar la evaluación de la calificación inicial y continuada sea archivada o
presentada ya sea reformateada o digitalizada en un formato electrónico.
Guía Maestra de Pruebas de Calificación (Master Qualification Test Guide (MQTG)): Es la guía
de pruebas de calificación aprobadas por la UAEAC, con la adición de las pruebas supervisadas por
la UAEAC, estas pruebas son particulares para cada FSTD.
Guía de Pruebas de Calificación (Qualification Test Guide (QTG)): Es la referencia documentada
primaria para ser usada cuando se evalúa un FSTD. Esta contiene resultados de las pruebas,
declaraciones de cumplimiento y capacidad, la configuración de la aeronave simulada y otra
información para que el evaluador pueda evaluar el FSTD contra los criterios reglamentarios
aplicables.
Guiñada (Yaw): Es la actitud del avión con respecto a, o alrededor del eje vertical expresado en
grados.
Latencia del FSTD (Latency): Es el tiempo adicional de respuesta del FSTD adicional al tiempo de
reacción normal de la aeronave.
Medio (Médium): Es el peso normal de operación para un segmento de vuelo específico.
Mejora (Update): Un mejoramiento o modernización de la calidad o precisión del FSTD sin que
afecten el nivel de calificación del mismo.
Modelo de Aeropuerto:
• Clase I. Al hacer los modelos de Aeropuertos reales o ficticios (o áreas de aterrizaje para
helicópteros), estos modelos de aeropuertos (o áreas de aterrizaje para helicópteros) son
aquellos que cumplen los requisitos de la Tabla A3B o C3B, encontradas en el anexo dos de los
apéndices A o C, como sea apropiado, se evalúan por la Secretaría de Seguridad Aérea y están
listados en el SOQ.
• Clase II. Al hacer los modelos de Aeropuertos reales o ficticios (o áreas de aterrizaje para
helicópteros), estos modelos de aeropuertos (o áreas de aterrizaje para helicópteros) son
aquellos que están en exceso de aquellos usados para la calificación del simulador a un nivel
específico. El explotador u operador del FSTD es responsable para determinar que esos
modelos cumplan con los requisitos establecidos en la Tabla A3C o C3C, encontradas en el
anexo 2 del apéndice A o C, como sea apropiado.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 326
• Clase III. Esta es una clase especial de modelos de aeropuertos (o área de aterrizaje para
helicópteros) usada para propósitos específicos, e incluye modelos que pueden estar
incompletos o inadecuados cuando se ven sin restricción, pero cuando se aplican limites
apropiados (ej. “válido” para uso únicamente en condiciones de visibilidad menor de ½ milla
terrestre o RVR 2400 pies”, “Válido únicamente para uso para aproximaciones para pista 22L y
pista 22R”), esas características pueden estar incompletas o inexactas pueden no ser
reconocidas como tales por el tripulante en entrenamiento, prueba, o en chequeo. Modelos de
aeropuertos Clase III usados para actividades de entrenamiento prueba o chequeo bajo esta
Parte requieren que el titular del certificado presente a la Secretaria de Seguridad Aérea un
análisis apropiado de las capacidades y conocimientos y habilidades necesarias para
desempeñar competentemente las metas en las que este modelo en particular será usado y
requieren la aceptación de la Secretaria de Seguridad Aérea para cada modelo Clase III.
• Modelo de Aeropuerto Genérico: Es un modelo visual de clase III que combina las ayudas
correctas de navegación de un aeropuerto real con un modelo visual que no representa el
mismo aeropuerto.
Motor: Como es usado en esta Parte, significa maquina o estructura que provee la fuerza de
propulsión para el movimiento de la aeronave ejemplo: El motor "turbina" para aeronaves
propulsadas por turbina; el motor "turbina" y ensamble de hélice para los aviones propulsados de tipo
turbohélice y el motor a pistón con ensamble de hélice para el tipo de aeronave propulsado por
motor a pistón. Para los propósitos de esta Parte la falla de motor es la falla de cualquiera de los
motores, o el ensamblaje de la hélice, para proveer el empuje más alto que la posición de mínimos
debido a la falla de alguna parte sea del motor o del ensamblaje de la hélice.
Nivel de Calificación: La categorización de un FSTD, establecida por la Secretaría de Seguridad
Aérea basada en la demostración técnica del FSTD y las capacidades operacional y técnica
establecidas en esta Parte
Nominal: Es la configuración normal de operación, para ciertas condiciones atmosféricas y
parámetros de vuelo para un segmento especifico.
Ondulación (Surge): Es un movimiento con respecto a, o a través del eje longitudinal.
Paquete de datos de la aeronave: (Aircraft data package): Es una combinación de varios tipos
de información usada para diseñar, programar, fabricar, modificar y probar el FSTD.
Parámetros de motor crítico (Critical Engine Parameter): Es el parámetro que mide de la manera
más precisa la fuerza de propulsión.
Peso Total (Gross Weight): Para propósitos de pruebas objetivas:
• Peso Básico de Operación (Basic Operating Weight (BOW)): Es el peso vació de la aeronave
más el peso de lo siguiente: Cantidad de aceite normal; fluido para el servicio de los baños; agua
potable; tripulación requerida y su equipaje; y el equipo de emergencia
• Peso Cercano al Máximo Total (Near Maximum Gross Weight): Es un peso escogido por el
explotador u operador o por el proveedor de los datos que no es menos que el BOW de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 327
aeronave simulada más el 80% de la diferencia entre el máximo peso total certificado (bien sea
el peso de decolaje o peso de aterrizaje, como se requiera para la prueba) y el BOW.
• Peso Total Ligero (Light Gross Weight): Es un peso escogido por el explotador u operador o
por el proveedor de los datos que no es mayor del 120% del peso básico de operación (BOW) de
la aeronave simulada o del mínimo peso operacional práctico de las pruebas de la aeronave.
• Peso Total Medio (Medium Gross Weight): Es un peso escogido por el explotador u operador
o por el proveedor de los datos que está dentro del 10% del promedio de los valores numéricos
del BOW y el máximo peso Total certificado.
Pista en Uso: Se usa en esta Parte para significar la pista que esta seleccionada, capaz de ser
utilizada para decolajes y aterrizajes y tiene la iluminación de la superficie y las marcas requeridas
por esta Parte. También conocida como pista activa.
Primer segmento: Es la porción del perfil del despegue desde el “liftoff” hasta la retracción del tren.
Prueba automática (Automatic Testing): Es una prueba efectuada en el FSTD donde los estímulos
están bajo el control del computador.
Pruebas Conjuntas (Integrated Testing): Son las pruebas del FSTD de tal manera que todos los
modelos de los sistemas estén activos y contribuyan apropiadamente a los resultados, donde ninguno
de los modelos sean sustituidos con modelos u otros algoritmos propuestos únicamente para
pruebas.
Prueba de validación (Validation Test): Es una prueba objetiva donde los parámetros del FSTD se
comparan con los datos de validaciones relevantes para asegurarse de que el rendimiento del FSTD
esté dentro de las tolerancias prescritas en el QPS.
Pruebas manuales (Manual Testing): Es un prueba efectuada a el FSTD sin ninguna señal o
entrada de información del computador excepto por la parte inicial de programación "set up”; todos
los módulos de simulación están activos.
Prueba Objetiva: Una medida y evaluación cuantitativa del rendimiento del FSTD.
Prueba Subjetiva (Subjetive Test): Es una evaluación cualitativa del rendimiento y operación del
FSTD.
Pulse Input: Es una señal de entrada a un control, seguido por retorno inmediato a la posición inicial.
Rendimiento del FSTD: Es el rendimiento en general del FSTD, incluyendo el rendimiento de la
aeronave (Ej. relación empuje/resistencia, ascenso, alcance) y manejo en tierra y vuelo.
Representativo: Cuando se usa como un adjetivo en esta Parte, típico, demostrativo, o característico
de la presentación descrita. Por ejemplo: “muestra representativa de las pruebas” significa una parte
del total de pruebas, que incluya una o más de las pruebas en cada una de las categorías superiores,
cuyos resultados entreguen al evaluador una capacidad de comprensión general del rendimiento y
características de operación del FSTD.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 328
Respuesta libre (Free Response): Es la respuesta del FSTD después de un movimiento voluntario
del control o interferencia.
Restricción de entrenamiento: Es una condición temporal donde un FSTD con falta, falla o
inoperatividad de componentes (MMI) puede ser utilizado dentro del nivel de calificación indicado
SOQ, pero restringido para completar las metas para las que la función correcta del componente MMI
con falla, inoperante o inexistente es requerido.
Secretaría de Seguridad Aérea: Es la responsable de la administración en general y dirección del
programa general de los FSTD en Colombia. Una persona aprobada por el Director de la UAEAC
puede asumir esas funciones.
Segundo segmento: Es la porción del perfil de despegue, desde la retracción del tren hasta la
retracción inicial de flap/slat.
Simulador de Vuelo (FFS): Significa una réplica del tipo específico; marca, modelo, o series de la
cabina de la aeronave. Incluye el equipamiento y los programas de computador necesarios para
representar las operaciones de la aeronave en tierra y en condiciones de vuelo, un sistema visual
que provee una visión hacia afuera de la cabina, un sistema que provee señales por lo menos
equivalentes a aquellas de un sistema de movimiento de tres grados de libertad, y tiene todo el
alcance y capacidad de los sistemas instalados en el dispositivo tal como está descrito en la Parte
Vigésima Cuarta de estos reglamentos y los estándares de calificación de rendimiento QPS para un
nivel especifico de calificación.
Simulación del Sistema de gestión de Calidad (Simulation Quality Management System
(SQMS)): Son los elementos de un Sistema de gestión de Calidad para la calificación continua del
FSTD
Sin intervención del Piloto en los controles (Hands Off): Es una maniobra de prueba efectuada
sin que el piloto opere los controles.
Sistema de control irreversible (Irreversible Control System): Es un sistema de control en donde
el movimiento de la superficie de control no retorna el control del piloto en la cabina.
Sistema de Control Reversible (Reversible Control System) Es un sistema de control en donde
el movimiento de la superficie de control retorna el control del piloto en la cabina.
Sistema de Gestión de Calidad (Quality Management System (QMS)): Es un sistema de calidad
para simulación de vuelo que se puede usar para propósitos de aseguramiento de calidad externos.
Está diseñado para identificar los procesos necesarios, determinar la secuencia e interacción de los
mismos, determinar los métodos y criterios requeridos para asegurar una operación efectiva y control
de los procesos, asegurarse de la disponibilidad de información necesaria para soportar la operación
y monitoreo de estos procesos, medir, monitorear y analizar estos procesos, e implementar las
acciones necesarias para conseguir los resultados planeados.
Step Input: Es un movimiento abrupto del control mantenido a un valor constante.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 329
Tercer segmento: Es la porción del perfil de despegue desde que se completa la retracción de
flaps/slat.
Tiempo histórico: Es una presentación de cambio de una variable con respecto al tiempo.
Ti: Tiempo total desde el inicio del movimiento del acelerador hasta un 10% de la respuesta de los
parámetros de un motor crítico.
Tf: Tiempo total de la maniobra flare
Tt: Tiempo total desde el momento inicial del movimiento del acelerador hasta un incremento del 90%
de la potencia de sobrepaso (go around) o un decrecimiento del 90% de la máxima potencia de
decolaje.
Tiempo de respuesta del sistema visual (Visual System Respond Time): Es el intervalo desde el
impulso inicial hasta que se complete la presentación del primer campo de video que contenga el
resultado de diferentes informaciones
Titular de un CDO: Una persona a quien se le expide un certificado bajo la cuarta de estos
reglamentos.
Toma Instantánea (Snapshot): Es una presentación de una o más variables dadas en un instante
de tiempo.
Transport Delay or "Throughput": Es el tiempo total que el sistema de procesamiento del FSTD
requiere para que una señal efectuada en el sistema primario de control de vuelo del piloto hasta
que el sistema de movimiento, sistema visual o de instrumentos responda. Es el tiempo total
transcurrido desde la señal de entrada hasta la señal de respuesta. Este no incluye la demora
característica del avión que está siendo simulado.
Velocidad del aire (AirSpeed): Es la velocidad del aire calibrada a menos que se especifique de
otra manera y expresada en términos de millas náuticas por hora (nudos).
3. Abreviaturas
AFM: Airplane Flight Manual (Manual de vuelo del avión)
AGL: Above ground level, (metros o pies). (Nivel sobre el terreno)
AOA: Angle of Attack (grados), (Angulo de ataque)
CCA: Computer Controlled Aircraft.
Cd/m2: Candela meter2, 3,4263 candela/m2 =1 ft-Lambert
Cm(s): Centímetro(s).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 330
daN: deca Newtons, uno (1) decaNewton = 2.27 lbs
deg(s): degree, grados
DOF: Degrees of freedom, Grados de libertad.
eMQTG: Electronic Master Qualification Test Guide. Guía electrónica Maestra de Pruebas de
Calificación
EPR: Engine Pressure Ratio
FAA: Federal Aviation Administration.(U.S)
FATO: Final Approach and Take Off area
Fpm: Feet per minute, pies por minuto.
Ft: Feet, medida, pie 1 pie =0.304801.
Ft-Lambert: Foot Lambert, 1 ft-Lambert= 3.4263 candela /m2
g: Acceleration due to Gravity (meter or feet/sec2, medida de aceleración de la gravedad.
G/S: Glide Slope (Senda de Planeo).
IATA: International Airline Transport Association, (Asociación Internacional de transporte Aéreo).
ICAO: International Civil Aviation Organization. (Organización de aviación Civil Internacional).
IGE: In ground effect, (En Efecto de tierra).
ILS: Instrument Landing System, (Sistema de aterrizaje por instrumentos).
IOS: Instructor Operating Station (Estación de Operación del Instructor).
IQTG: International Qualification Test Guide, (Guía internacional de pruebas de calificación).
Km: kilometers; 1km = 0.62137 de milla terrestre
Kpa: Kilopascal (kilo Newton/m2). 1 psi = 6.89476 kPa.
Kts: Knots calibrated airspeed a menos que se especifique de otra forma, 1 knot = 0.5148 m/sec or
1.689 ft/sec.
Lb(s): pound(s), 1 pound =0.44 decaNewton.
LDP: Landing decisión point. Punto de decisión para aterrizar.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 331
MQTG: Master Qualification Test Guide (Guía Maestra de Pruebas de Calificación).
M, m: meters, (metros), 1 metro = 3.28083 pies
Mins(s): Minute, (minutos)
MLG: Main Landing Gear (Tren principal de aterrizaje).
Mpa: MegaPascals (1 psi = 6894.76 pascals).
ms: millisecond(s). (Milésimas de segundo).
N: NORMAL CONTROL usado en Aeronaves Controladas por Computador
nm: Nautical Mile(s) 1 Nautical Mile = 6,080 feet.
NN: NON-NORMAL CONTROL Used in reference to Computer Controlled Aircraft. (Usado en
referencia a aeronaves controladas por computador)
N1: Low Pressure Rotor revolutions per minute, expressed in percent of maximum. (Revoluciones por
minuto del rotor de baja presión, expresadas en porcentaje del máximo)
N2: High Pressure Rotor revolutions per minute, expressed in percent of maximum. (Revoluciones
por minuto del rotor de alta presión, expresadas en porcentaje del máximo)
N3: High Pressure Rotor revolutions per minute, expressed in percent of maximum. (Revoluciones
por minuto del rotor de alta presión, expresadas en porcentaje del máximo)
NWA: Nose wheel Angle. (Angulo de la rueda de nariz). (Grados)
OGE: Out of Ground Effect. (Fuera del efecto tierra).
PAPI: Precisión Approach Path Indicator System (Indicador de senda de planeo de una aproximación
de precisión)
Pf: Impact or Feel Pressure, often expressed as “q.” (Impacto de la sensación de presión (feel
pressure), normalmente llamado “q”.
PLA: Power Lever Angle. (Angulo de la palanca de potencia)
PLF: Power for Level Flight. (Potencia para vuelo nivelado).
Psi: Pounds per square inch. (Libras por pulgada cuadrada).
QPS: Qualification Performance Standard. (Estándares de Calificación de Rendimiento).
RAE: Royal Airspace Establishment.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 332
R/C: Rate of Climb. (Régimen de Ascenso (metros/segundo o pies/ minuto))
R/D: Rate of Descent. (Régimen de descenso (metros/segundo o pies/minuto)).
RAC: Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.
REIL: Runway End Identifier Lights. (Luces de Identificación de Final de Pista).
RVR: Runway Visual Range. (Alcance visual en pista (pies o metros).
s: Segundos
sec(s): Segundo, Segundos
sm: Statute Mile(s) 1 Statute Mile = 5,280 feet.
SMGCS: Surface Movement Guidance and Control System.
SOC: Statement of Compliance and Capability. (Declaración de capacidad y cumplimiento).
SOQ: Statement of Qualification (Declaración de cumplimiento)
TIR: Type Inspection Report. (Reporte de inspección de tipo)
T/O: Takeoff. (Decolaje)
VASI: Visual Approach Slope Indicator System. (Indicador de senda de planeo de una aproximación
visual).
VGS: Visual Ground Segment. (Segmento visual terrestre).
V1: Decision speed (Velocidad de decisión).
V2: Takeoff safety speed (Velocidad segura de despegue).
Vmc: Minimum Control Speed. (Velocidad mínima de control)
Vmca: Minimum Control Speed in the air: (Velocidad mínima de control en el aire).
Vmcg: Minimum Control Speed on the ground (Velocidad mínima de control en tierra).
Vmcl: Minimum Control Speed-Landing (Velocidad mínima de control de aterrizaje).
Vmu: The speed at which the last main landing gear leaves the ground (Velocidad mínima de
despegue)
VR: Rotate Speed. (Velocidad de rotación).
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________
RAC 24 333
VS Stall Speed or minimum speed in the stall (Velocidad de pérdida o velocidad mínima en la
perdida).
WAT: Weight Altitude Temperature, (Peso, Altitud y Temperatura).
Fin de los requisitos QPS
NOTA: Apéndices y Adjuntos adicionados mediante el Artículo TERCERO de la
Resolución N°. 00755 de Febrero 22 de 2012. Publicada en el Diario Oficial N° 48.389 de
Marzo 31 de 2012.