Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)VLA23/10/2019· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General
Estándares de Aeronavegabilidad, Aviones Muy Livianos
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD,
AVIONES MUY LIVIANOS
Edición Original
Octubre 2019
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
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RAC VLA 2
R A C VLA
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, AVIONES MUY LIVIANOS
El presente RAC VLA, fue adoptado mediante Resolución N° 03338 del 02 de Octubre de 2019;
Publicada en el Diario Oficial Número 51.114 del 02 de Octubre de 2019 y se incorpora a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- .
ENMIENDAS AL RAC VLA
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Anexos 6 y 8
Norma LAR VLA
Se adopta y se incorpora a los
RAC, la norma sobre Estándares
de Aeronavegabilidad para
Aviones muy livianos
Res 03338 – 21-Octubre-2019/
22 Octubre de 2019
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RAC VLA 3
PREAMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI al
haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante
la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas
contenidas en sus Anexos Técnicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados
Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en
sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados
correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en tales Anexos a dicho Convenio.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, como autoridad aeronáutica de la
República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código
de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, el cual
modificó el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la entidad encargada de expedir los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia – RAC con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la
UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir
las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su
aeronavegabilidad y condiciones de operación.
Igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto
promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto
con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, que modificó el
Decreto 260 de 2004.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el
citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas,
implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional –
SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –
LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en
espera de que tales Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno
a dichos LAR.
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RAC VLA 4
La UAEAC es miembro del SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la
Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los RAC con los LAR propuestos
por dicho sistema a sus miembros, con lo cual se logrará, también, armonizarlos con los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional promulgados por la OACI y con los reglamentos
aeronáuticos de los demás Estados suscriptores de este Convenio.
Para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables para las aeronaves, la
OACI promulgó el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en
1944, y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: “Al establecer las normas
de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en
los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de
aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos
Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es
necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad
conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8 o que adopte la legislación apropiada de
aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante”.
El SRVSOP propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad CS-VLA del Reglamento
emitidas según el anexo a la Decisión Ejecutiva N° 2009/003/R del 26 de febrero de 2009 de la
Agencia Europea de Seguridad Aérea – EASA, adoptadas dentro de los LAR como parte de ellos. El
Reglamento LAR VLA – Estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos, establece el marco
reglamentario para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de estas aeronaves.
Es necesario adoptar normas que establezcan los requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las
aeronaves o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, para la emisión, validación o
aceptación de los certificados de tipo de aviones muy livianos importados o que sean fabricados en
la República de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación general.
Con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre estándares de
aeronavegabilidad contenidas en los RAC con el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, y ahora con las de los LAR y con las normas aeronáuticas de los demás Estados
miembros de la CLAC, es necesario armonizar tales disposiciones de los RAC con la norma LAR VLA
referida, adoptando e incorporando a dichos RAC una nueva norma denominada “RAC VLA –
estándares de aeronavegabilidad, aviones muy livianos”, según la metodología prevista en la norma
RAC 11.
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RAC VLA 5
CONTENIDO
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, AVIONES MUY LIVIANOS .................................................................................... 6
CAPÍTULO A .................................................................................................................................................................... 6
GENERALIDADES ............................................................................................................................................................. 6
VLA.001
Aplicación ......................................................................................................................................................... 6
VLA.005
Actualización .................................................................................................................................................... 6
VLA.010
Adaptación ....................................................................................................................................................... 6
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RAC VLA 6
RAC VLA
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, AVIONES MUY LIVIANOS
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
VLA.001
Aplicación
(a)
Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves en categoría VLA en Colombia, los
diseñadores y fabricantes de aeronaves que voluntariamente se acojan al estándar de
aeronavegabilidad contenido en la norma CS-VLA del reglamento de la Agencia Europea de
Seguridad Aérea – EASA, en su versión en inglés, en adelante RAC VLA, con todas sus
enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales
aeronaves o sus partes, podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y,
posteriormente, un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados
de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados todos por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una vez se acredite ante ella el cumplimento de los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables a cada una de las aeronaves sobre las cuales se
pretendan tales certificaciones, según su clase y categoría.
(b)
Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito que conoce la norma RAC VLA y su
voluntad de acogerse a ella.
(c)
La norma RAC VLA será el estándar de aeronavegabilidad para los procesos de validación o
aceptación de los certificados de tipo expedidos por otras autoridades aeronáuticas para
aviones muy livianos importados.
VLA.005
Actualización
(a)
Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de
actualización para este Reglamento las fechas dadas en cada una de las enmiendas que se
efectúen al LAR VLA.
VLA.010
Adaptación
(a)
Para efectos de la aceptación del reglamento RAC VLA, se deberá tener en cuenta que donde
dice “CS-VLA del Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea – EASA” o se
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RAC VLA 7
mencione alguna de sus dependencias, deberá entenderse que hace referencia a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC.
(b)
Del mismo modo, donde dice “Administrator”, deberá entenderse que se refiere al Director
General de la UAEAC o a aquella persona en quien él haya delegado la función aplicable para
el tema que lo referencia.
(c)
Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional
asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando la UAEAC no haya sido
emitido previamente uno similar para la República de Colombia, caso en el cual deberá
cumplirse este.
(d)
Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar adoptado deberá ser resuelto con
el consentimiento de la UAEAC, cuyo concepto prevalecerá.
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